| SALARIO BASE (SB) | M | 1.176,71 € estimado | SAL_BASE_AUX_FARMACIA*0.90 90% Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.176,71 € estimado | SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.176,71 € estimado | SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| INCENTIVO VARIABLE (I.V.) | M | 11,77 € estimado | SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5). |
| COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) | M | 98,06 € estimado | (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12. |
| PLUS NOCTURNIDAD (PN) | H | 1,18 € estimado | Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) | H | 13,37 € estimado | Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) | H | 17,13 € estimado | Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) | H | 17,13 € estimado | Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) | H | 18,86 € estimado | Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) | H | 8,93 € estimado | Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) | H | 11,96 € estimado | Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado. |
| COMPLEMENTO A SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | M | 8,50 € estimado | (SMI_ANUAL-SAL_BASE*14)/12 ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (16474.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). La cláusula SMI del acta 1/2025 manda abonar la diferencia anual prorrateada en 12 mensualidades como «Complemento a Salario Mínimo Interprofesional»: (16576.00 − 16474.00) / 12. Calculado solo con el salario base: el CFP, el complemento ex-primavera, el incentivo variable y los pluses voluntarios que se cobren reducen este complemento. El salario de la tabla no se toca. |