Convenio colectivo · REGCON 79100075012013

Convenio colectivo interprovincial de oficinas de farmacia de Girona, Lleida y Tarragona

Oficinas de farmacia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: V Convenio colectivo interprovincial de oficinas de farmacia de Girona, Lleida y Tarragona — DOGC núm. 9015 (06/10/2023), tablas 2024 en DOGC núm. 9127 (21/03/2024) y 2025 en DOGC núm. 9370 (13/03/2025).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 % sobre el salario base de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 50: seguro de accidentes de trabajo complementario, a cargo del titular, con cobertura las 24 horas todos los días del año e incluido el accidente in itinere. Garantía de 35.000 € por empleado en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es un capital asegurado, no una retribución mensual.
LICENCIADO/A-GRADO FARMACÉUTICO/A GRUPO I · PERSONAL FACULTATIVO 13 conceptos

Puestos: Licenciado en farmacia; Licenciada en farmacia; Graduado en farmacia; Graduada en farmacia; Doctor en farmacia; Farmacéutico adjunto; Farmacéutica adjunta; Farmacéutico sustituto; Farmacéutica sustituta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.993,89 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.993,89 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.993,89 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 19,94 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 166,16 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 2,14 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 24,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 30,87 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 30,87 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 33,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 16,00 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 21,63 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
PLUS SUSTITUTO (PS) M 180,00 € Art. 38 y anexo I de 2025: complemento funcional mensual, 12 mensualidades, para el licenciado/a en farmacia colegiado/a y habilitado/a que ejerce como sustituto/a del titular. Solo mientras dure el nombramiento, que el titular otorga y retira libremente; no consolidable, compensable y absorbible, y no entra en las gratificaciones extraordinarias. Importes: 150 € (2023), 170 € (2024) y 180 € (2025).
LICENCIADO/A-GRADO NO FARMACÉUTICO/A GRUPO I · PERSONAL FACULTATIVO 12 conceptos

Puestos: Licenciado no farmacéutico; Licenciada no farmacéutica; Biólogo; Bióloga; Óptico; Óptica

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SALARIO BASE (SB) M 1.741,87 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.741,87 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.741,87 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 17,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 145,16 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,87 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 21,66 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 26,97 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 26,97 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 29,00 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 13,98 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 18,88 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
TÉCNICO FARMACIA/PARAFARMACIA GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico en farmacia y parafarmacia; Técnica en farmacia y parafarmacia

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SALARIO BASE (SB) M 1.437,80 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.437,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 14,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 119,82 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
TÉCNICO/A SUP. ORTOPED. GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico superior en ortoprótesis y productos de soporte; Técnica superior en ortoprótesis y productos de soporte; Ortopeda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.437,80 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.437,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 14,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 119,82 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
DIPLOMADO/A NO FARMACÉUTICO/A GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Diplomado no farmacéutico; Diplomada no farmacéutica; Analista; Podólogo; Podóloga; Dietista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.392,25 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.392,25 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.392,25 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,92 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 116,02 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO/A (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar mayor diplomado; Auxiliar mayor diplomada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.569,52 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.569,52 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.569,52 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 15,70 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 130,79 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,54 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 18,26 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 22,77 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 22,77 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 25,12 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 11,83 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 16,00 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DIPLOMADO/A (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar diplomado; Auxiliar diplomada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.437,80 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.437,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 14,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 119,82 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 17,57 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). Esta fila publica 17,57 €, distinto de los 16,79 € de las demás filas con el mismo salario base; así figura en los tres anexos.
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DE FARMACIA GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.307,46 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.307,46 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,46 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,07 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 108,95 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 14,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,03 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,03 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 20,96 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,92 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,29 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DE FARMACIA NIVEL 1 GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de farmacia nivel 1; Auxiliar de farmacia de nuevo ingreso en el sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.176,71 € estimado SAL_BASE_AUX_FARMACIA*0.90 90% Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.176,71 € estimado SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,71 € estimado SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,77 € estimado SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 98,06 € estimado (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,18 € estimado Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,37 € estimado Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,13 € estimado Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,13 € estimado Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,86 € estimado Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 8,93 € estimado Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 11,96 € estimado Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
COMPLEMENTO A SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 8,50 € estimado (SMI_ANUAL-SAL_BASE*14)/12 ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (16474.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). La cláusula SMI del acta 1/2025 manda abonar la diferencia anual prorrateada en 12 mensualidades como «Complemento a Salario Mínimo Interprofesional»: (16576.00 − 16474.00) / 12. Calculado solo con el salario base: el CFP, el complemento ex-primavera, el incentivo variable y los pluses voluntarios que se cobren reducen este complemento. El salario de la tabla no se toca.
AYUDANTE (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.225,80 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,26 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 102,15 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 14,31 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,80 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,80 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 19,61 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,25 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,51 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
PERSONAL OFICIOS VARIOS GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 13 conceptos

Puestos: Personal de oficios varios; Personal de oficios diversos; Esteticista; Podólogo; Podóloga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.093,35 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.093,35 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,35 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 91,11 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,07 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 12,75 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 15,88 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 15,88 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,00 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 8,48 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 11,48 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
COMPLEMENTO A SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 105,76 € estimado (SMI_ANUAL-SAL_BASE*14)/12 ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (15306.90 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). La cláusula SMI del acta 1/2025 manda abonar la diferencia anual prorrateada en 12 mensualidades como «Complemento a Salario Mínimo Interprofesional»: (16576.00 − 15306.90) / 12. Calculado solo con el salario base: el CFP, el complemento ex-primavera, el incentivo variable y los pluses voluntarios que se cobren reducen este complemento. El salario de la tabla no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.508,73 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.508,73 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,73 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 15,09 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 125,73 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,54 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 18,14 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 22,65 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 22,65 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 24,90 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 11,83 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 15,89 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.392,25 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.392,25 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.392,25 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,92 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 116,02 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,38 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
CONTABLE/CAJERO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.329,84 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,84 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,84 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 110,82 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,00 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,94 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,94 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 21,94 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,35 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,98 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
ADMINISTRATIVO/A (A EXTINGUIR) GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo; Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.303,77 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.303,77 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,77 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,04 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 108,65 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,00 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,95 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ En esta fila la hora diurna festiva (20,95 €) es distinta de la nocturna laborable (19,94 €), cuando en el resto del anexo las dos coinciden; así figura en las tablas de 2023, 2024 y 2025 y así se transcribe.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,94 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 21,98 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,35 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,98 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.266,79 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,79 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,79 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,67 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 105,57 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 15,21 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,03 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,03 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 20,96 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,92 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,29 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Y CAJA GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.148,17 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,17 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,17 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 95,68 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
COMPLEMENTO A SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 41,80 € estimado (SMI_ANUAL-SAL_BASE*14)/12 ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (16074.38 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). La cláusula SMI del acta 1/2025 manda abonar la diferencia anual prorrateada en 12 mensualidades como «Complemento a Salario Mínimo Interprofesional»: (16576.00 − 16074.38) / 12. Calculado solo con el salario base: el CFP, el complemento ex-primavera, el incentivo variable y los pluses voluntarios que se cobren reducen este complemento. El salario de la tabla no se toca.
MOZO/A GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos

Puestos: Mozo; Moza; Mozo de almacén; Moza de almacén

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SALARIO BASE (SB) M 1.126,00 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.126,00 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,00 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,26 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 93,83 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
COMPLEMENTO A SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 67,67 € estimado (SMI_ANUAL-SAL_BASE*14)/12 ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (15764.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). La cláusula SMI del acta 1/2025 manda abonar la diferencia anual prorrateada en 12 mensualidades como «Complemento a Salario Mínimo Interprofesional»: (16576.00 − 15764.00) / 12. Calculado solo con el salario base: el CFP, el complemento ex-primavera, el incentivo variable y los pluses voluntarios que se cobren reducen este complemento. El salario de la tabla no se toca.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.126,00 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.126,00 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,00 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,26 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 93,83 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2025. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
COMPLEMENTO A SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 67,67 € estimado (SMI_ANUAL-SAL_BASE*14)/12 ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (15764.00 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). La cláusula SMI del acta 1/2025 manda abonar la diferencia anual prorrateada en 12 mensualidades como «Complemento a Salario Mínimo Interprofesional»: (16576.00 − 15764.00) / 12. Calculado solo con el salario base: el CFP, el complemento ex-primavera, el incentivo variable y los pluses voluntarios que se cobren reducen este complemento. El salario de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre el salario base de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SEGURO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 50: seguro de accidentes de trabajo complementario, a cargo del titular, con cobertura las 24 horas todos los días del año e incluido el accidente in itinere. Garantía de 35.000 € por empleado en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es un capital asegurado, no una retribución mensual.
LICENCIADO/A-GRADO FARMACÉUTICO/A GRUPO I · PERSONAL FACULTATIVO 13 conceptos

Puestos: Licenciado en farmacia; Licenciada en farmacia; Graduado en farmacia; Graduada en farmacia; Doctor en farmacia; Farmacéutico adjunto; Farmacéutica adjunta; Farmacéutico sustituto; Farmacéutica sustituta

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SALARIO BASE (SB) M 1.935,82 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.935,82 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.935,82 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 19,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 161,32 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 2,14 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 24,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 30,87 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 30,87 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 33,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 16,00 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 21,63 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
PLUS SUSTITUTO (PS) M 170,00 € Art. 38 y anexo I de 2024: complemento funcional mensual, 12 mensualidades, para el licenciado/a en farmacia colegiado/a y habilitado/a que ejerce como sustituto/a del titular. Solo mientras dure el nombramiento, que el titular otorga y retira libremente; no consolidable, compensable y absorbible, y no entra en las gratificaciones extraordinarias. Importes: 150 € (2023), 170 € (2024) y 180 € (2025).
LICENCIADO/A-GRADO NO FARMACÉUTICO/A GRUPO I · PERSONAL FACULTATIVO 12 conceptos

Puestos: Licenciado no farmacéutico; Licenciada no farmacéutica; Biólogo; Bióloga; Óptico; Óptica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.691,14 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.691,14 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,14 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 16,91 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 140,93 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,87 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 21,66 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 26,97 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 26,97 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 29,00 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 13,98 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 18,88 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
TÉCNICO FARMACIA/PARAFARMACIA GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico en farmacia y parafarmacia; Técnica en farmacia y parafarmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.395,92 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.395,92 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,92 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 116,33 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
TÉCNICO/A SUP. ORTOPED. GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico superior en ortoprótesis y productos de soporte; Técnica superior en ortoprótesis y productos de soporte; Ortopeda

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SALARIO BASE (SB) M 1.395,92 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.395,92 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,92 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 116,33 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
DIPLOMADO/A NO FARMACÉUTICO/A GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Diplomado no farmacéutico; Diplomada no farmacéutica; Analista; Podólogo; Podóloga; Dietista

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SALARIO BASE (SB) M 1.351,70 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.351,70 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,70 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 112,64 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO/A (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar mayor diplomado; Auxiliar mayor diplomada

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SALARIO BASE (SB) M 1.523,81 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.523,81 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,81 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 15,24 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 126,98 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,54 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 18,26 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 22,77 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 22,77 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 25,12 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 11,83 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 16,00 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DIPLOMADO/A (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar diplomado; Auxiliar diplomada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.395,92 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.395,92 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,92 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 116,33 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 17,57 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). Esta fila publica 17,57 €, distinto de los 16,79 € de las demás filas con el mismo salario base; así figura en los tres anexos.
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DE FARMACIA GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.269,38 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,38 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,38 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,69 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 105,78 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 14,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,03 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,03 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 20,96 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,92 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,29 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DE FARMACIA NIVEL 1 GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de farmacia nivel 1; Auxiliar de farmacia de nuevo ingreso en el sector

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SALARIO BASE (SB) M 1.142,44 € estimado SAL_BASE_AUX_FARMACIA*0.90 90% Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.142,44 € estimado SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,44 € estimado SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,42 € estimado SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 95,20 € estimado (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,18 € estimado Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,37 € estimado Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,13 € estimado Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,13 € estimado Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,86 € estimado Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 8,93 € estimado Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 11,96 € estimado Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
AYUDANTE (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudanta

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SALARIO BASE (SB) M 1.190,10 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,10 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,10 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,90 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 99,17 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 14,31 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,80 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,80 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 19,61 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,25 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,51 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
PERSONAL OFICIOS VARIOS GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 13 conceptos

Puestos: Personal de oficios varios; Personal de oficios diversos; Esteticista; Podólogo; Podóloga

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SALARIO BASE (SB) M 1.061,50 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,50 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,50 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,62 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 88,46 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,07 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 12,75 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 15,88 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 15,88 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,00 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 8,48 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 11,48 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
GARANTÍA SMI EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (14861.00 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). La cláusula SMI del anexo garantiza que la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no será inferior al SMI, así que lo que se cobra como mínimo es 15876.00 € al año a jornada completa (faltan 1015.00 €). El convenio de 2024 no dice cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. El salario de la tabla no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.464,79 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.464,79 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,79 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 14,65 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 122,07 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,54 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 18,14 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 22,65 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 22,65 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 24,90 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 11,83 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 15,89 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.351,70 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.351,70 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,70 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 112,64 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,38 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
CONTABLE/CAJERO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.291,11 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,11 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,11 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,91 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 107,59 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,00 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,94 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,94 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 21,94 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,35 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,98 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
ADMINISTRATIVO/A (A EXTINGUIR) GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo; Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.265,80 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.265,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,80 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,66 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 105,48 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,00 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,95 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ En esta fila la hora diurna festiva (20,95 €) es distinta de la nocturna laborable (19,94 €), cuando en el resto del anexo las dos coinciden; así figura en las tablas de 2023, 2024 y 2025 y así se transcribe.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,94 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 21,98 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,35 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,98 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.229,89 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,89 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,89 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 102,49 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 15,21 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,03 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,03 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 20,96 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,92 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,29 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Y CAJA GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.114,73 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.114,73 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,73 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,15 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 92,89 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
GARANTÍA SMI EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (15606.22 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). La cláusula SMI del anexo garantiza que la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no será inferior al SMI, así que lo que se cobra como mínimo es 15876.00 € al año a jornada completa (faltan 269.78 €). El convenio de 2024 no dice cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. El salario de la tabla no se toca.
MOZO/A GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos

Puestos: Mozo; Moza; Mozo de almacén; Moza de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.093,20 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.093,20 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 91,10 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
GARANTÍA SMI EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (15304.80 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). La cláusula SMI del anexo garantiza que la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no será inferior al SMI, así que lo que se cobra como mínimo es 15876.00 € al año a jornada completa (faltan 571.20 €). El convenio de 2024 no dice cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. El salario de la tabla no se toca.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.093,20 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.093,20 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,93 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 91,10 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2024. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
GARANTÍA SMI EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (15304.80 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). La cláusula SMI del anexo garantiza que la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no será inferior al SMI, así que lo que se cobra como mínimo es 15876.00 € al año a jornada completa (faltan 571.20 €). El convenio de 2024 no dice cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. El salario de la tabla no se toca.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SEGURO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 50: seguro de accidentes de trabajo complementario, a cargo del titular, con cobertura las 24 horas todos los días del año e incluido el accidente in itinere. Garantía de 35.000 € por empleado en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es un capital asegurado, no una retribución mensual.
LICENCIADO/A-GRADO FARMACÉUTICO/A GRUPO I · PERSONAL FACULTATIVO 13 conceptos

Puestos: Licenciado en farmacia; Licenciada en farmacia; Graduado en farmacia; Graduada en farmacia; Doctor en farmacia; Farmacéutico adjunto; Farmacéutica adjunta; Farmacéutico sustituto; Farmacéutica sustituta

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SALARIO BASE (SB) M 1.879,44 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.879,44 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.879,44 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 18,79 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 156,62 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 2,14 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 24,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 30,87 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 30,87 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 33,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 16,00 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 21,63 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
PLUS SUSTITUTO (PS) M 150,00 € Art. 38 y anexo I de 2023: complemento funcional mensual, 12 mensualidades, para el licenciado/a en farmacia colegiado/a y habilitado/a que ejerce como sustituto/a del titular. Solo mientras dure el nombramiento, que el titular otorga y retira libremente; no consolidable, compensable y absorbible, y no entra en las gratificaciones extraordinarias. Importes: 150 € (2023), 170 € (2024) y 180 € (2025).
LICENCIADO/A-GRADO NO FARMACÉUTICO/A GRUPO I · PERSONAL FACULTATIVO 12 conceptos

Puestos: Licenciado no farmacéutico; Licenciada no farmacéutica; Biólogo; Bióloga; Óptico; Óptica

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SALARIO BASE (SB) M 1.641,88 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.641,88 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,88 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 16,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 136,82 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,87 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 21,66 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 26,97 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 26,97 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 29,00 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 13,98 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 18,88 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
TÉCNICO FARMACIA/PARAFARMACIA GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico en farmacia y parafarmacia; Técnica en farmacia y parafarmacia

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SALARIO BASE (SB) M 1.355,26 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 112,94 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
TÉCNICO/A SUP. ORTOPED. GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico superior en ortoprótesis y productos de soporte; Técnica superior en ortoprótesis y productos de soporte; Ortopeda

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SALARIO BASE (SB) M 1.355,26 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 112,94 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
DIPLOMADO/A NO FARMACÉUTICO/A GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Diplomado no farmacéutico; Diplomada no farmacéutica; Analista; Podólogo; Podóloga; Dietista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.312,33 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.312,33 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,33 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,12 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 109,36 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,79 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO/A (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar mayor diplomado; Auxiliar mayor diplomada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.479,43 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.479,43 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,43 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 14,79 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 123,29 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,54 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 18,26 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 22,77 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 22,77 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 25,12 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 11,83 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 16,00 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DIPLOMADO/A (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar diplomado; Auxiliar diplomada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.355,26 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 112,94 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 17,57 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). Esta fila publica 17,57 €, distinto de los 16,79 € de las demás filas con el mismo salario base; así figura en los tres anexos.
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DE FARMACIA GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de farmacia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.232,41 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.232,41 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,41 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 102,70 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 14,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,03 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,03 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 20,96 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,92 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,29 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR DE FARMACIA NIVEL 1 GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de farmacia nivel 1; Auxiliar de farmacia de nuevo ingreso en el sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.109,17 € estimado SAL_BASE_AUX_FARMACIA*0.90 90% Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,17 € estimado SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,17 € estimado SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,09 € estimado SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 92,43 € estimado (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,18 € estimado Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,37 € estimado Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,13 € estimado Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,13 € estimado Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,86 € estimado Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 8,93 € estimado Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 11,96 € estimado Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35). ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica fila para el auxiliar de farmacia nivel 1; el art. 5.III.d.2 fija su retribución en el 90 % de la que esté fijada en cada momento para el auxiliar de farmacia, y ese 90 % es el que se ha aplicado.
AYUDANTE (A EXTINGUIR) GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.155,44 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,44 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,44 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 96,29 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 14,31 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,80 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,80 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 19,61 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,25 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,51 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
PERSONAL OFICIOS VARIOS GRUPO III · PERSONAL AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Personal de oficios varios; Personal de oficios diversos; Esteticista; Podólogo; Podóloga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.030,58 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.030,58 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,58 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 85,88 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,07 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 12,75 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 15,88 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 15,88 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
GARANTÍA SMI EN CÓMPUTO ANUAL A 15.120,00 € estimado ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (14428.12 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). La cláusula SMI del anexo garantiza que la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no será inferior al SMI, así que lo que se cobra como mínimo es 15120.00 € al año a jornada completa (faltan 691.88 €). El convenio de 2023 no dice cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. El salario de la tabla no se toca.
JEFE ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.422,13 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.422,13 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,13 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 14,22 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 118,51 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,54 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 18,14 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 22,65 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 22,65 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 24,90 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 11,83 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 15,89 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.312,33 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.312,33 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,33 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 13,12 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 109,36 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,42 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,38 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,85 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 20,85 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 22,99 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,81 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 14,65 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
CONTABLE/CAJERO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.253,50 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,50 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,50 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 104,46 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,00 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,94 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,94 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 21,94 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,35 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,98 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
ADMINISTRATIVO/A (A EXTINGUIR) GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo; Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.228,93 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.228,93 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,93 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 12,29 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 102,41 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 16,00 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 20,95 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33). ⚠️ En esta fila la hora diurna festiva (20,95 €) es distinta de la nocturna laborable (19,94 €), cuando en el resto del anexo las dos coinciden; así figura en las tablas de 2023, 2024 y 2025 y así se transcribe.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,94 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 21,98 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 10,35 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,98 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.194,07 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,07 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,07 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 11,94 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 99,51 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,31 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 15,21 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 19,03 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 19,03 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 20,96 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,92 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 13,29 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Y CAJA GRUPO IV · PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.082,26 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.082,26 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,82 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 90,19 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
MOZO/A GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos

Puestos: Mozo; Moza; Mozo de almacén; Moza de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.061,36 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,36 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,36 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,61 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 88,45 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
GARANTÍA SMI EN CÓMPUTO ANUAL A 15.120,00 € estimado ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (14859.04 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). La cláusula SMI del anexo garantiza que la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no será inferior al SMI, así que lo que se cobra como mínimo es 15120.00 € al año a jornada completa (faltan 260.96 €). El convenio de 2023 no dice cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. El salario de la tabla no se toca.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SB) M 1.061,36 € Columna «S.B. 14 mens.» del anexo I de 2023. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad (art. 36).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,36 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el complemento personal de reclasificación (CPR) para quien los tenga reconocidos. Se abona el 24 de junio; se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,36 € SAL_BASE+CFP+CPR Art. 36: una mensualidad del salario base, más el CFP y el CPR para quien los tenga reconocidos. Se abona el 22 de diciembre; se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre. Solo puede prorratearse por acuerdo entre las partes. El importe recogido es el salario base.
INCENTIVO VARIABLE (I.V.) M 10,61 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 32.4: incentivo mensual del 1 % del salario base de tablas (y también del CFP para quien lo tenga reconocido), en 12 mensualidades. Es VARIABLE: se devenga cada mes solo si en ese mes la persona trabajadora no supera tres faltas de puntualidad o asistencia y no comete más de cinco incumplimientos de la obligación de fichaje. Importe calculado sobre el salario base. Desde el 1 de enero de 2026 sus condiciones pasan a ser de calidad en el trabajo, a fijar por la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
COMPLEMENTO PERSONAL EX-PRIMAVERA (CPEXP) M 88,45 € (SAL_BASE+CFP)/12 Art. 32.3: SOLO para quienes ya lo tenían consolidado en virtud del convenio 2015-2017 (art. 32.3 y disposición transitoria tercera de aquel convenio, declaradas vigentes). Equivale a una mensualidad de salario base y CFP, abonada prorrateada en 12 mensualidades. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Importe calculado como salario base / 12; quien tenga CFP suma además CFP / 12.
PLUS NOCTURNIDAD (PN) H 1,20 € Columna «Plus noct. hora» del anexo I de 2023. Por cada hora de trabajo nocturno NO habitual (entre las 22:00 y las 6:00) del personal que no es nocturno; se suma al salario base. Puede compensarse con descansos por acuerdo (art. 20.4). Importe fijo durante toda la vigencia: ya incrementado un 2,5 % sobre el vigente a 31/12/2022 (art. 34).
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (HEDL) H 13,85 € Entre las 6:00 y las 22:00, de lunes a sábado (art. 21.2.a). Por norma se compensa con descanso (1 hora y 15 minutos por hora); se paga en dinero solo por acuerdo (art. 21.5 y 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA DIURNA FESTIVO (HEDF) H 17,24 € Entre las 6:00 y las 22:00 en domingo o festivo (art. 21.2.c). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (HENL) H 17,24 € Entre las 22:00 y las 6:00, de lunes a sábado (art. 21.2.b). Compensada con descanso vale 1 hora y 30 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVO (HENF) H 18,92 € Entre las 22:00 y las 6:00 en domingo o festivo (art. 21.2.d). Compensada con descanso vale 1 hora y 45 minutos (art. 21.6). Importe fijo toda la vigencia (art. 33).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA LABORABLE (HESGL) H 9,02 € Hora de servicio de guardia (asistencia farmacéutica continuada) en día laborable que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3); en el recibo figura como HESG. Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
HORA EXTRA SERVICIO GUARDIA FESTIVO (HESGF) H 12,05 € Hora de servicio de guardia en domingo o festivo que resulta extraordinaria por superar la jornada anual. Se paga a este precio o se compensa con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3). Importe fijo toda la vigencia (art. 35).
GARANTÍA SMI EN CÓMPUTO ANUAL A 15.120,00 € estimado ⚠️ ESTIMADO. El salario base de la tabla × 14 pagas (14859.04 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). La cláusula SMI del anexo garantiza que la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no será inferior al SMI, así que lo que se cobra como mínimo es 15120.00 € al año a jornada completa (faltan 260.96 €). El convenio de 2023 no dice cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: no se inventa el reparto. El salario de la tabla no se toca.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas de farmacia (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.093,35 € hasta 1.993,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer

El convenio cubre 2023, 2024 y 2025; fue denunciado en 2025 y sigue aplicándose entero hasta que se firme otro.

  • Duración: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3.1).
  • Se prorroga por años si nadie lo denuncia por escrito con al menos 2 meses de antelación al vencimiento (art. 3.2).
  • Una vez denunciado, mantiene su vigencia mientras no se firme un nuevo convenio que lo sustituya (art. 3.3).
  • Consta una denuncia con promoción de negociación registrada el 31 de octubre de 2025; no consta publicado un convenio nuevo.
  • Si pasa un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes se comprometen a una mediación ante la autoridad laboral y, si sigue el desacuerdo, al Tribunal Laboral de Cataluña (art. 3.3).
  • Ámbito: todo el personal por cuenta ajena de las oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona (art. 2).
  • Las condiciones forman un todo indivisible; si se anula alguna parte, la Comisión Negociadora debe reunirse en 30 días (art. 4).

Jornada, descansos y trabajo nocturno

La jornada máxima es de 1.782 horas de trabajo efectivo al año; el personal nocturno trabaja 1.701.

  • Jornada anual máxima: 1.782 horas de trabajo efectivo; las horas de baja por incapacidad temporal cuentan como trabajadas (art. 17.1).
  • Si la Administración sanitaria obliga a un horario mínimo de apertura que supere esas horas, el exceso se paga como horas extraordinarias (art. 17.2).
  • La organización del trabajo corresponde al farmacéutico titular; todos los días del año son laborables a efectos del servicio farmacéutico (art. 18).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas (art. 18.3).
  • En jornada continuada de más de 6 horas, pausa de 20 minutos que cuenta como trabajo efectivo (art. 18.4).
  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, con 5 días de preaviso; en zonas turísticas, hasta el 15 % (art. 18.5 y 18.6).
  • Calendario laboral obligatorio en el primer trimestre de cada año, pactado con el personal y expuesto en la farmacia (art. 19).
  • Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00. Es personal nocturno quien hace habitualmente al menos 3 horas de su jornada diaria, o un tercio de la anual, en ese horario (art. 20).
  • El personal nocturno tiene una jornada máxima de 1.701 horas anuales y no puede hacer horas extraordinarias (art. 20.3).
  • Derecho a la desconexión digital, con una política interna en cada empresa (art. 19.4).

Horas extraordinarias y servicios de guardia

Las horas extraordinarias se compensan por norma con descanso; solo se pagan en dinero si empresa y persona lo acuerdan.

  • Horas extraordinarias normales: las que superan la jornada anual y no son de servicio de guardia; máximo 80 al año (art. 21.1 y 21.4).
  • Cuatro clases: diurna laborable (6:00-22:00, lunes a sábado), nocturna laborable, diurna festiva y nocturna festiva (art. 21.2).
  • Compensación con descanso por cada hora: 1 h 15 min la diurna laborable; 1 h 30 min la diurna festiva y la nocturna laborable; 1 h 45 min la nocturna festiva (art. 21.6).
  • Si se pagan, se abonan en la nómina del mes siguiente; si se compensan, el descanso debe darse en los 3 meses siguientes (art. 21.7).
  • Servicio de guardia: el trabajo obligatorio fuera de la jornada para cumplir la asistencia farmacéutica continuada, en días laborables o en domingos y festivos (art. 22.1).
  • Las horas de guardia que superan la jornada anual son horas extra de servicio de guardia (HESG): se pagan al precio de su columna o se compensan con 1 hora de descanso por hora (art. 22.3 y 22.4).
  • Las guardias en servicios de urgencias (presenciales, no presenciales o localizables) son voluntarias y su compensación se pacta en cada caso (art. 22.5).
  • Los precios de la hora extra, de la hora de guardia y del plus de nocturnidad son los mismos los tres años: ya llevan un 2,5 % sobre los vigentes a 31/12/2022 (arts. 33 a 35).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de descanso retribuido al año, no sustituibles por dinero (art. 23.1).
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre y siempre empiezan en un día laborable de la persona trabajadora (art. 23.1 y 23.2).
  • Si la farmacia cierra por vacaciones, se disfrutan en el periodo de cierre (art. 23.3).
  • Pueden fraccionarse por acuerdo en periodos de al menos dos semanas seguidas; y por acuerdo pueden separarse dos días sueltos, con condiciones (art. 23.4).
  • Las fechas se conocen al menos dos meses antes del inicio (art. 23.5).
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otras bajas, hasta 18 meses después del final del año (art. 23.5).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de junio y de Navidad, de una mensualidad de salario base cada una.

  • Paga de verano: se abona el 24 de junio y se devenga del 25 de junio del año anterior al 24 de junio (art. 36.2.a).
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre y se devenga del 23 de diciembre del año anterior al 22 de diciembre (art. 36.2.b).
  • Importe de cada una: una mensualidad de salario base, más el complemento fijo personal (CFP) y el de reclasificación (CPR) para quien los tenga (art. 36.1).
  • Solo pueden prorratearse por acuerdo entre las partes (art. 36.1).
  • Quien entra o sale durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado; a tiempo parcial, en proporción a su jornada (art. 36.3).
  • El plus de sustituto no entra en las pagas extraordinarias (art. 38.1).

Antigüedad

El convenio no tiene complemento de antigüedad.

  • Ningún artículo regula un complemento por años de servicio; la antigüedad solo se menciona para excedencias y preferencias.
  • Lo que existe son complementos PERSONALES heredados de la regularización salarial del convenio de 2013 (complemento fijo personal) y del de 2015-2017 (complemento ex-primavera), explicados en su propia tarjeta.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el total de las retribuciones en activo en accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el total de las retribuciones salariales en activo (art. 49.1.a).
  • Enfermedad común: el mismo complemento desde la fecha de la baja, SOLO si hay hospitalización, dure lo que dure la baja derivada de esa contingencia, con un máximo de seis meses (art. 49.1.b).
  • Enfermedad común sin hospitalización y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • Maternidad: la empresa no complementa nada, porque la Seguridad Social abona el 100 % de la base reguladora (art. 49.2).
  • Sin derecho a la prestación de la Seguridad Social (por falta de cotización u otra causa), no hay complemento (art. 49.3).

Subidas salariales y revisión por IPC

El salario base sube un 4 % en 2023, un 3 % en 2024 y un 3 % en 2025, con una revisión si el IPC supera ese porcentaje.

  • 2023: 4 % sobre el salario base de la tabla vigente a 31/12/2022, con efectos de 1 de enero (art. 32.2.1).
  • 2024: 3 % sobre el salario base vigente a 31/12/2023 (art. 32.2.2); la tabla la aprobó la Comisión Mixta (acta 1/2024).
  • 2025: 3 % sobre el salario base vigente a 31/12/2024 (art. 32.2.3); tabla aprobada en el acta 1/2025.
  • Comprobado al céntimo: las tablas de 2024 y 2025 son exactamente la anterior + 3 % en las 18 filas.
  • Cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado, se añade la diferencia con un máximo del 1 %, con efectos de 1 de enero del año siguiente (art. 32.2).
  • No se activó para 2023 (el IPC no superó el 4 %) ni para 2024 (no superó el 3 %), según las actas 1/2024 y 1/2025.
  • Para 2025, el IPC estatal de diciembre fue del 2,9 %, por debajo del 3 %, y no consta publicada ninguna revisión con efectos de 2026.
  • El incremento se aplica al salario base: las horas extraordinarias, las de guardia y el plus de nocturnidad se mantienen fijos (arts. 33 a 35) y el plus de sustituto tiene sus propios importes (art. 38).
  • Garantía SMI: la suma anual de salario base, complementos personales, CFP, ex-primavera e incentivo variable no puede quedar por debajo del SMI; desde el acta de 2025, la diferencia se paga prorrateada en 12 mensualidades como «Complemento a Salario Mínimo Interprofesional».

Complementos personales e incentivo variable

Además del salario base, hay un incentivo mensual del 1 % y tres complementos personales que solo cobra quien ya los tenía.

  • Incentivo variable (I.V.): 1 % del salario base (y del CFP) cada mes, si en ese mes no hay más de tres faltas de puntualidad o asistencia ni más de cinco incumplimientos del fichaje (art. 32.4).
  • El incentivo nació el 1 de julio de 2019 con un 0,5 % y pasó al 1 % desde el 1 de enero de 2022 (art. 32.4.1 y 32.4.2).
  • Desde el 1 de enero de 2026 el incentivo variable debería depender de objetivos de calidad que fije la Comisión Mixta; sin acuerdo, siguen las condiciones de puntualidad y fichaje (art. 32.4.3 a 32.4.5).
  • Complemento fijo personal (CFP): importe individual, ad personam, resultante de la regularización salarial del convenio de 2013; se cobra en 14 pagas, no es compensable ni absorbible y se revaloriza con lo que se pacte (art. 37).
  • Complemento personal ex-primavera (CPExP): una mensualidad de salario base y CFP prorrateada en 12 meses, solo para quien lo tenía consolidado por el convenio 2015-2017; no absorbible y revalorizable (art. 32.3).
  • Complemento personal de reclasificación (CPR): para los técnicos superiores en ortoprótesis que estaban en el grupo I y pasan al grupo II desde el 1 de septiembre de 2023; mensual, no absorbible y revalorizable, igual a la diferencia entre el salario base del grupo I y el del grupo II (disposición transitoria primera).
  • El convenio no precisa con cuál de los dos salarios del grupo I (farmacéutico o no farmacéutico) se calcula el CPR, así que no se ha puesto importe.
  • Plus de sustituto: 150 € al mes en 2023, 170 € en 2024 y 180 € en 2025, en 12 mensualidades, mientras se ejerce como farmacéutico sustituto del titular (art. 38).

Clasificación, nuevo ingreso y contratos formativos

El personal se ordena en cinco grupos; el auxiliar de farmacia de nuevo ingreso cobra el 90 % durante un año.

  • Grupos: I facultativo, II técnico, III auxiliar, IV administrativo y V subalterno; varios puestos están declarados «a extinguir» (art. 5).
  • Auxiliar de farmacia nivel 1: quien entra por primera vez al sector o no acredita 12 meses como auxiliar en los dos años anteriores; cobra el 90 % de la retribución del auxiliar de farmacia (art. 5.III.d).
  • A los 12 meses de trabajo efectivo pasa a auxiliar de farmacia con todos sus derechos económicos; no puede contratarse así a quien tenga el título de técnico en farmacia (art. 5.III.d).
  • El técnico en farmacia que acredite el título tiene derecho a esa categoría, con efectos económicos desde que lo solicite por escrito (art. 16).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario de su grupo, y nunca menos del SMI proporcional (art. 10).
  • Contrato de formación en alternancia: al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca menos del SMI; sin periodo de prueba (art. 11).
  • En la formación en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo (art. 11.i).
  • Tiempo parcial: horas complementarias hasta el 30 % de las ordinarias pactadas, en contratos indefinidos de al menos 10 horas semanales (art. 12.4).

Periodo de prueba y preaviso de cese

El periodo de prueba y el preaviso de baja voluntaria dependen del grupo profesional.

  • Periodo de prueba máximo: 5 meses el grupo I, 4 meses el grupo II, 2 meses los grupos III y IV, y 1 mes el grupo V y el resto (art. 6.2).
  • No cabe nuevo periodo de prueba si en el año anterior se trabajó en la misma empresa y grupo el tiempo equivalente (art. 6.2).
  • Preaviso de baja voluntaria: 45 días el grupo I, 30 días el grupo II y 15 días los grupos III, IV y V (art. 14.1).
  • En contratos temporales el preaviso se reduce a la mitad, y a 15 días el personal administrativo y subalterno (art. 14.2).
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar un día de salario por cada dos días de retraso en el aviso (art. 14.3).
  • Si la empresa no cumple el preaviso que le obliga, paga un día de salario por cada día de incumplimiento; y si se retrasa en la liquidación, un día de salario por día de retraso, hasta el número de días de preaviso (art. 14.4 a 14.6).

Permisos retribuidos

El convenio mejora algunos permisos legales y da dos días de asuntos propios desde 2024.

  • Fallecimiento de familiares hasta segundo grado, cónyuge, pareja o hermano: 3 días naturales, hasta 5 si ocurre a más de 250 km; siempre al menos los 2 días del Estatuto (art. 24.1.a).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días, que pueden fraccionarse (art. 24.1.b).
  • Matrimonio de la persona trabajadora: 20 días; la pareja estable tiene el mismo trato (art. 24.1.e y f).
  • Boda de hijos, hermanos o padres: el día de la boda. Traslado de domicilio: 1 día (art. 24.1.c y d).
  • Asuntos propios: 1 día en 2023 y 2 días al año desde 2024, que pueden tomarse en medias jornadas, con una semana de preaviso (art. 24.1.g).
  • Hasta 15 horas al año para acompañar a familiares de primer grado a tratamientos oncológicos o contra la leucemia (art. 24.1.i).
  • Si el hecho causante ocurre en día no laborable, el permiso empieza el siguiente día laborable (art. 24.3).
  • Uniforme: dos batas y un par de calzado al inicio del contrato, renovados al menos una vez al año (art. 47).

Seguro de accidentes

El titular de la farmacia debe contratar un seguro de accidentes de trabajo de 35.000 € por empleado.

  • Cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere si el trayecto no se interrumpe voluntariamente (art. 50.1).
  • Garantía: 35.000 € por cada empleado, con cobertura las 24 horas todos los días del año (art. 50.1).
  • Lo paga el titular farmacéutico y debe entregar al personal copia de la póliza en lo que le afecte (art. 50.1 y 50.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Garantía única de 35.000 € publicada agrupada para muerte, IPA y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Garantía única de 35.000 € publicada agrupada para muerte, IPA y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € Incluye: accidente in itinere · Garantía única de 35.000 € publicada agrupada para muerte, IPA y gran invalidez.

Seguro de accidentes de trabajo complementario, contratado por los titulares farmacéuticos a su cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, incluido el accidente in itinere si el trayecto no se interrumpe voluntariamente. La farmacia entrega al personal copia de la póliza en lo que le afecta. El boletín publica UNA garantía de 35.000 € por empleado para las tres contingencias; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.

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