Convenio colectivo · REGCON 19100015012015

I Convenio colectivo de Odontólogos de la provincia de Guadalajara

Guadalajara Clínicas dentales Ámbito provincial Vigencia 01/11/2014 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara n.º 20, 16/02/2015.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2014; para 2015 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tablas salariales año 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE SÁBADO TARDE H 60,00 € Art. 16: 60 euros por sábado tarde trabajado a partir de las 14:00 horas, solo para quien acepta voluntariamente trabajarlo, en todos los niveles profesionales y además de todos los emolumentos a que se tenga derecho.
PLUS DE DOMINGO Y FESTIVOS H 120,00 € Art. 16: 120 euros por domingo o festivo trabajado, solo para quien acepta voluntariamente trabajarlo, en todos los niveles profesionales y además de todos los emolumentos a que se tenga derecho.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE RESPONSABILIDAD M — 10% Art. 16: quien acceda a un puesto de responsabilidad cobra como mínimo el de su grupo profesional más un 10 % del módulo correspondiente. El convenio no concreta qué es el módulo (mensual o anual), así que no se calcula el importe. No es consolidable: solo se cobra mientras se ejerce el puesto. Si la persona ya tenía consolidada una retribución superior a ese mínimo, se entiende incluido y no hay que incrementarlo.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I > NIVEL I (PERSONAL SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Odontólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.583,10 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 22.163,40 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.583,10 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.583,10 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,89 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 15,63 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
TITULADO MEDIO GRUPO I > NIVEL II (PERSONAL SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.319,25 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 18.469,50 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.319,25 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,25 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 13,03 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
HIGIENISTA DENTAL GRUPO I > NIVEL III (PERSONAL SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Higienista dental

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SALARIO BASE MES M 1.055,39 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 14.775,46 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,39 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,39 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 10,42 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
AUX. DE ENFERMERÍA GRUPO I > NIVEL IV (PERSONAL SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería (antes, auxiliar de clínica)

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SALARIO BASE MES M 949,87 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 13.298,18 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,87 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,87 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,13 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 9,38 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
AYUDANTE 3.ER AÑO GRUPO I > NIVEL V (PERSONAL SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 770,44 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 10.786,16 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 770,44 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 770,44 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,65 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 7,61 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
AYUDANTE 2.º AÑO GRUPO I > NIVEL V (PERSONAL SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 744,05 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 10.416,70 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 744,05 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 744,05 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,29 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 7,35 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
AYUDANTE 1.ER AÑO GRUPO I > NIVEL V (PERSONAL SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 717,68 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 10.047,52 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 717,68 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 717,68 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,92 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 7,09 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
TITULADO SUPERIOR GRUPO II > NIVEL I (PERSONAL NO SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Letrado; Licenciado en Ciencias Empresariales

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SALARIO BASE MES M 1.583,10 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 22.163,40 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.583,10 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.583,10 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,89 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 15,63 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
TITULADO MEDIO GRUPO II > NIVEL II (PERSONAL NO SANITARIO) 6 conceptos

Puestos: Graduado Social; Diplomado en Ciencias Empresariales

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SALARIO BASE MES M 1.319,25 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 18.469,50 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.319,25 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,25 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 13,03 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO III > NIVEL I (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

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SALARIO BASE MES M 1.432,33 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 20.052,62 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.432,33 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,33 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 14,15 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III > NIVEL I (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE MES M 1.168,48 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 16.358,72 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.168,48 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,48 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 11,54 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
AUX. ADTVO./RECEPCIONISTA GRUPO III > NIVEL II (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Recepcionista

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SALARIO BASE MES M 918,20 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 12.854,80 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 918,20 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,20 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,70 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 9,07 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
OFICIAL GRUPO IV > NIVEL I (OFICIOS VARIOS) 6 conceptos

Puestos: Oficial de servicios

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SALARIO BASE MES M 1.055,39 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 14.775,46 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,39 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,39 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 10,42 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
AYUDANTE ESPECIALISTA GRUPO IV > NIVEL II (OFICIOS VARIOS) 6 conceptos

Puestos: Ayudante especialista

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SALARIO BASE MES M 918,20 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 12.854,80 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 918,20 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,20 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,70 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 9,07 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
LIMPIEZA GRUPO IV > NIVEL III (OFICIOS VARIOS) 6 conceptos

Puestos: Limpiadora

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SALARIO BASE MES M 844,32 € Anexo I (tablas salariales): salario base mensual de la categoría.
SALARIO BASE AÑO A 11.820,48 € Anexo I: salario base anual de la categoría (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,32 € SAL_BASE Art. 18: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base. Se abona del 1 al 15 de junio y se prorratea al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,32 € SAL_BASE Art. 18: se abona del 1 al 15 de diciembre y se prorratea al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,67 € Anexo I, columna H/Extra, calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 75 %) / jornada anual.
HORA NOCTURNA H 8,34 € Anexo I, columna H/Noct., calculada según el art. 16 con la fórmula (salario de tabla anual de la categoría + 25 %) / jornada anual, para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 El convenio no pacta incremento ni publica tabla para 2015 · Tabla del anexo I (rotulada 2014) Art. 15 y anexo I. No se calcula ninguna tabla de 2015.

Historia del convenio

01/11/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clínicas dentales (Guadalajara)?

En 2014, el salario base va desde 717,68 € hasta 1.583,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Primer convenio del sector en la provincia, con efectos desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

  • Entra en vigor con la firma (30 de octubre de 2014), pero todos sus efectos se aplican desde el 1 de noviembre de 2014.
  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Cualquiera de las partes firmantes puede denunciarlo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento.
  • Denunciado el convenio, mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, se prorroga automáticamente hasta la firma del nuevo convenio.
  • El convenio no regula ningún incremento salarial ni publica tabla para 2015: el único anexo salarial es el rotulado «Tablas salariales año 2014».
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual.
  • Se respetan como garantía ad personam las condiciones salariales, sociales y laborales más beneficiosas que cada persona tuviera, sin que sean compensables ni absorbibles.

Incrementos salariales

El convenio publica una única tabla salarial y no pacta ningún porcentaje de subida.

  • Las tablas económicas son las del anexo del convenio (art. 15).
  • El anexo lleva el rótulo «Tablas salariales año 2014» y no hay tabla ni fórmula de actualización para 2015.
  • Las disposiciones legales futuras que supongan variación económica solo tienen eficacia práctica si, consideradas globalmente junto a lo pactado, superan el nivel total del convenio (art. 8).

Jornada de trabajo

Jornada máxima de 1.772 horas anuales y 40 semanales.

  • La jornada semanal es de 40 horas, de lunes a sábado hasta las 14:00 horas.
  • Puede distribuirse en jornada continuada o partida; la partida no puede fraccionarse en más de dos periodos al día.
  • Con jornada continua hay un descanso de 15 minutos que cuenta como trabajo efectivo.
  • Cada año debe elaborarse el calendario laboral con horario, distribución de días de trabajo, festivos y descansos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se trabaja siempre en el turno de mañana y con un máximo de 6 horas de trabajo efectivo.

Vacaciones

Un mes de descanso retribuido al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • Todo el personal disfruta obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.
  • Pueden tomarse en un solo periodo o en dos fracciones de quince días, si hay acuerdo entre las partes.
  • Quien no haya completado un año de servicio tiene días proporcionales al tiempo trabajado.
  • Si la empresa cierra en junio, julio, agosto o septiembre, ese cierre cuenta como el mes de vacaciones.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del contrato por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario base.

  • Se abonan del 1 al 15 de junio y del 1 al 15 de diciembre.
  • Se prorratean proporcionalmente al tiempo trabajado.
  • El salario base anual del anexo equivale a catorce pagas: las doce mensualidades y las dos extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta un porcentaje de la media de los últimos 6 meses de la base de cotización, según la causa y los días de baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 al 5: no se complementa.
  • Días 6 al 15: se complementa hasta el 60 % de la media de los últimos 6 meses de base de cotización.
  • Días 16 al 20: hasta el 80 %.
  • Días 20 al 90: hasta el 100 %. El texto fija el día 20 como final del tramo anterior y como inicio de este.
  • Desde el primer día y al 100 % en doce enfermedades diagnosticadas: leucemia linfoblástica aguda, leucemia aguda no linfoblástica, linfoma no Hodgkin, enfermedad de Hodgkin, tumores del sistema nervioso central, retinoblastomas, tumores renales, tumores hepáticos, tumores óseos, sarcomas de tejidos blandos, tumores de células germinales y otras neoplasias graves.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la media de los últimos 6 meses de base de cotización durante todo el tiempo que dure la baja.

Horas extraordinarias, nocturnidad y plus de fin de semana

Se suprimen las horas extraordinarias habituales; las demás se pagan con recargo del 75 % y la nocturnidad con el 25 %.

  • Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales y se recomienda compensarlas preferentemente con descanso.
  • Hora extraordinaria: (salario de tabla anual según categoría + 75 %) / jornada anual. El anexo publica su valor por categoría.
  • Hora nocturna, entre las 22:00 y las 06:00: (salario de tabla anual según categoría + 25 %) / jornada anual. El anexo publica su valor por categoría.
  • Plus de sábado tarde: 60 euros por sábado trabajado a partir de las 14:00, solo si se acepta voluntariamente.
  • Plus de domingo y festivos: 120 euros por día trabajado, solo si se acepta voluntariamente.
  • Los puestos de responsabilidad cobran como mínimo el de su grupo profesional más un 10 % del módulo correspondiente, y ese complemento no es consolidable.
  • La dirección informa cada mes a la representación del personal del número de horas extraordinarias trabajadas.

Periodo de prueba y preaviso de cese

El periodo de prueba y el preaviso dependen del nivel profesional.

  • Periodo de prueba máximo: seis meses el nivel I, dos meses el nivel II, un mes el nivel III y quince días los niveles IV y V.
  • Debe pactarse por escrito y durante él cualquiera de las partes puede resolver la relación sin preaviso ni indemnización.
  • Preaviso de cese voluntario: un mes en los niveles I, II y III y quince días en los niveles IV y V.
  • Sin preaviso, la empresa puede descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
  • La empresa que extinga contratos de más de un año debe preavisar con la misma antelación y acompañar una propuesta de liquidación; si no, abona tantos días de salario como falten para el preaviso.

Permisos y excedencias

Licencias retribuidas ampliables según la distancia, extendidas a las parejas de hecho.

  • Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, ampliables a cinco si es en otra provincia y a seis si es fuera de España.
  • Tres días naturales por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado, con las mismas ampliaciones.
  • Cuatro días naturales por nacimiento de hijo o hija, cinco si el alumbramiento es en provincia distinta de la de residencia.
  • Quince días naturales ininterrumpidos por matrimonio.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad: de cuatro meses a cinco años, con reserva de puesto.
  • Excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y por cuidado de familiares hasta dos años; computan a efectos de antigüedad.
  • Permiso no retribuido de un mes al año con un año de antigüedad, fuera de julio, agosto y septiembre, solicitado con treinta días de antelación.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad: entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario.

Clasificación profesional, inaplicación y comisión paritaria

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales con niveles según la titulación.

  • Grupo I, personal sanitario: odontólogo/a (nivel I), enfermero/a (II), higienista dental (III), auxiliar de enfermería (IV) y ayudante (V).
  • Grupo II, personal técnico no sanitario: niveles I (grado superior) y II (grado medio).
  • Grupo III, personal administrativo: niveles I (jefe y oficial administrativo) y II (auxiliar administrativo y recepcionista).
  • Grupo IV, servicios generales: oficial de servicios, ayudante especialista y limpiadora.
  • En la categoría profesional de ayudante no se puede permanecer más de tres años.
  • La comisión paritaria tiene ocho miembros, cuatro por cada parte, se reúne una vez cada cuatro meses y tiene su domicilio en el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha.
  • Las partes se adhieren al III ASAC-CLM para la solución extrajudicial de conflictos.
  • En la inaplicación del convenio se estará al art. 82.3 del ET; la empresa que acredite que cumplir las condiciones económicas le lleva inevitablemente al cierre puede quedar exenta, con un máximo de cuatro meses para resolver la comisión paritaria.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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