| SALARIO BASE | M | 865,22 € | Tabla 2021, columna «SALARIO BASE 12 MESES». Se cobra en doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. Art. 7: el incremento de cada año se aplica «sobre todos los conceptos». ⚠️ De enero a agosto de 2021 rigió la tabla definitiva de 2020 (acuerdo parcial del BOC de 13/12/2021): los niveles I a III cobraban lo mismo, pero los niveles IV a VII cobraban 851,22 € de salario base; la cifra de 865,22 € es la de septiembre a diciembre, adaptada al SMI de septiembre de 2021, que el art. 7 del convenio declaró definitiva. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 865,22 € | SAL_BASE Tabla 2021, columna «PAGAS EXTRAORDINARIAS — BENEFICIOS». Una mensualidad de salario convenio más la antigüedad (arts. 12 a 14); se abona en marzo y septiembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 865,22 € | SAL_BASE Tabla 2021, columna «PAGAS EXTRAORDINARIAS — VERANO». Una mensualidad de salario convenio más la antigüedad (arts. 12 a 14); se abona en julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 865,22 € | SAL_BASE Tabla 2021, columna «PAGAS EXTRAORDINARIAS — NAVIDAD». Una mensualidad de salario convenio más la antigüedad (arts. 12 a 14); se abona en diciembre. |
| ANTIGÜEDAD TRIENIO-CUATRIENIO | M | 40,43 € | Tabla 2021, columna «ANTIGÜEDAD TRI.-CUATR.»: importe mensual de CADA trienio (personal de obrador) o cuatrienio (personal de despachos). Art. 9: quien entró antes del 1/1/2001 devenga tres trienios más de los que tuviera, con un máximo de diez; quien entró después, un máximo de tres trienios (obrador) o tres cuatrienios (despachos), y lo devengado pasa después a complemento personal no absorbible, revalorizado cada año. Entra en las tres pagas extraordinarias. |
| BRUTO ANUAL | A | 13.510,13 € | Tabla 2021, columna «BRUTO ANUAL 2021 SB + PLUS TRANSP.»: 15 pagas de salario base más 12 de plus de transporte, sin antigüedad. El boletín imprime un céntimo o unos céntimos distintos para dos filas con el mismo salario base (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión): se transcriben tal cual. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 216,31 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: nunca inferior al 25 % del salario base de la categoría (salario base nocturno = salario base diurno × 1,25). Lo cobra quien trabaje más de cuatro horas fuera de su jornada habitual entre las 22:00 y las 4:00, salvo que su jornada habitual comprenda más de tres horas diarias o un tercio de la jornada anual entre las 22:00 y las 6:00. Se percibe en proporción al tiempo trabajado en ese período: el importe recogido es el de un mes entero en horario nocturno. |
| HORA EXTRAORDINARIA SIN ANTIGÜEDAD | H | 8,79 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 1 TRIENIO-CUATRIENIO | H | 9,20 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «1 TRIENIO-CUATRIENIO». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 2 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 9,84 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «2 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 3 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 10,03 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «3 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 4 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 10,46 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «4 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 5 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 10,87 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «5 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 6 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 11,25 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «6 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 7 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 11,71 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «7 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 8 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 12,00 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «8 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 9 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 12,35 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «9 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA 10 TRIENIOS-CUATRIENIOS | H | 12,79 € | Anexo de horas extraordinarias 2021, nivel IV, fila «10 TRIENIOS-CUATRIENIOS». Art. 15: máximo de 60 horas anuales voluntarias, compensadas preferentemente con descanso en las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se abonan según esta tabla. Art. 20: el trabajo en día festivo no compensado con un día de descanso se abona también por horas según esta tabla. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 692,18 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 30: el primer año el 80 % del salario convenio del puesto a desempeñar. Solo se admite para ayudante de fabricación, dependiente, conductor repartidor y auxiliar administrativo. Los pluses como el de transporte se cobran enteros. El importe recogido es el 80 % del salario base de esta fila. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 735,44 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 30: el segundo año el 85 % del salario convenio del puesto a desempeñar. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) | M | 692,18 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 31: 80 % de los salarios de la categoría los primeros seis meses, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Solo para las categorías del personal administrativo. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) | M | 778,70 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 31: 90 % de los salarios de la categoría el segundo semestre, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |