Convenio colectivo · REGCON 02000035011982

Convenio colectivo de obradores de confitería, pastelería y masas fritas de Albacete

Albacete Obradores de confitería, pastelería y masas fritas Ámbito provincial Vigencia 01/09/2021 — 31/08/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 66, de 12 de junio de 2023, y BOP núm. 141, de 3 de diciembre de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/08/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/09/2025 y se publicó en el boletín el 03/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial definitiva 2025 (efectos 1/9/2025, +1 % por la garantía salarial del art. 11 bis) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 112,28 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 18: asignación mensual globalizada extrasalarial para compensar los gastos de locomoción; no absorbible por ninguna subida.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 19: una comida y una cena, como máximo y previa justificación del gasto, en desplazamientos fuera del término municipal de la empresa. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia (el art. 11 excluye las dietas de las subidas).
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 19: una comida o una cena, como máximo y previa justificación del gasto. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia.
MAESTRO GRUPO 1: TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Maestro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,67 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 3,04 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.551,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.551,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.551,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 730,05 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PLUS COMPENSATORIO A 65,64 € Acta de 14/10/2025 (art. 11 bis): «incremento 1 % para cada categoría profesional que no va a tablas y que se abonará en un pago único antes del 31/12/2025». El boletín lo desglosa por mes en salario base 14,40 €, plus de responsabilidad 0,9 € y plus de transporte 1,11 €, y publica el total de cuatro meses.
OFICIAL 1.ª Y HORNERO GRUPO 2A: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª; Hornero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,76 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,57 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios. El boletín imprime 2,57 € para esta categoría y 2,55 € para el Oficial 2.ª, que en los cuatro periodos anteriores tenían el mismo importe (2,52 € en 2024/25, y 2,52 × 1,01 = 2,55). Se transcribe la cifra publicada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.299,90 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.299,90 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.299,90 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 611,40 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PLUS COMPENSATORIO A 56,00 € Acta de 14/10/2025 (art. 11 bis): «incremento 1 % para cada categoría profesional que no va a tablas y que se abonará en un pago único antes del 31/12/2025». El boletín lo desglosa por mes en salario base 12,30 €, plus de responsabilidad 0,6 € y plus de transporte 1,11 €, y publica el total de cuatro meses. Cuatro veces la suma de ese desglose da 56,04 €; se transcribe el total que imprime el boletín.
OFICIAL 2.ª GRUPO 2A: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,97 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,55 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.215,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.215,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.215,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 569,55 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PLUS COMPENSATORIO A 51,28 € Acta de 14/10/2025 (art. 11 bis): «incremento 1 % para cada categoría profesional que no va a tablas y que se abonará en un pago único antes del 31/12/2025». El boletín lo desglosa por mes en salario base 11,10 €, plus de responsabilidad 0,6 € y plus de transporte 1,11 €, y publica el total de cuatro meses. Cuatro veces la suma de ese desglose da 51,24 €; se transcribe el total que imprime el boletín.
AYUDANTE GRUPO 2B: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,21 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,46 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.100,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.100,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.100,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 513,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PLUS COMPENSATORIO A 48,80 € Acta de 14/10/2025 (art. 11 bis): «incremento 1 % para cada categoría profesional que no va a tablas y que se abonará en un pago único antes del 31/12/2025». El boletín lo desglosa por mes en salario base 10,20 €, plus de responsabilidad 0,9 € y plus de transporte 1,11 €, y publica el total de cuatro meses. Cuatro veces la suma de ese desglose da 48,84 €; se transcribe el total que imprime el boletín.
PEÓN GRUPO 2B: OBREROS 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,21 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,93 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.054,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.054,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.054,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 513,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PLUS COMPENSATORIO A 46,44 € Acta de 14/10/2025 (art. 11 bis): «incremento 1 % para cada categoría profesional que no va a tablas y que se abonará en un pago único antes del 31/12/2025». El boletín lo desglosa por mes en salario base 10,20 €, plus de responsabilidad 0,3 € y plus de transporte 1,11 €, y publica el total de cuatro meses.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16501,85 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,0 €, SMI de 2026). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. De septiembre a diciembre de 2025 rige el SMI de 2025 (16.576,00 €); el importe es el de 2026, año en que termina el periodo.
APRENDIZ GRUPO 2B: OBREROS 8 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,02 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,99 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 870,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 870,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 870,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 420,30 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PLUS COMPENSATORIO A 38,04 € Acta de 14/10/2025 (art. 11 bis): «incremento 1 % para cada categoría profesional que no va a tablas y que se abonará en un pago único antes del 31/12/2025». El boletín lo desglosa por mes en salario base 8,10 €, plus de responsabilidad 0,3 € y plus de transporte 1,11 €, y publica el total de cuatro meses.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 13619,85 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,0 €, SMI de 2026). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. De septiembre a diciembre de 2025 rige el SMI de 2025 (16.576,00 €); el importe es el de 2026, año en que termina el periodo.
LIMPIADOR GRUPO 3: MANTENIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,21 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,93 € Tabla definitiva de 2025 (acta de 14/10/2025, art. 11 bis): +1 % sobre la de septiembre 2024/agosto 2025, con efectos de 1 de septiembre de 2025. Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.054,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.054,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.054,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 513,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PLUS COMPENSATORIO A 46,44 € Acta de 14/10/2025 (art. 11 bis): «incremento 1 % para cada categoría profesional que no va a tablas y que se abonará en un pago único antes del 31/12/2025». El boletín lo desglosa por mes en salario base 10,20 €, plus de responsabilidad 0,3 € y plus de transporte 1,11 €, y publica el total de cuatro meses.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16501,85 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,0 €, SMI de 2026). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. De septiembre a diciembre de 2025 rige el SMI de 2025 (16.576,00 €); el importe es el de 2026, año en que termina el periodo.
Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 111,17 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 18: asignación mensual globalizada extrasalarial para compensar los gastos de locomoción; no absorbible por ninguna subida.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 19: una comida y una cena, como máximo y previa justificación del gasto, en desplazamientos fuera del término municipal de la empresa. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia (el art. 11 excluye las dietas de las subidas).
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 19: una comida o una cena, como máximo y previa justificación del gasto. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia.
MAESTRO GRUPO 1: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Maestro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,19 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 3,01 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.536,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.536,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.536,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 722,85 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 1.ª Y HORNERO GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª; Hornero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,36 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,52 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.286,40 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.286,40 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.286,40 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 605,40 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 2.ª GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,59 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,52 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.203,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.203,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 563,85 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
AYUDANTE GRUPO 2B: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,87 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,44 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.089,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.089,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 508,05 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PEÓN GRUPO 2B: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,87 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,92 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.043,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.043,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.043,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 508,05 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16337,50 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
APRENDIZ GRUPO 2B: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,74 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,98 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 861,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 861,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 416,10 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 13483,70 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
LIMPIADOR GRUPO 3: MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,87 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,92 € Tabla salarial septiembre 2024/agosto 2025 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.043,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.043,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.043,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 508,05 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16337,50 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 108,99 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 18: asignación mensual globalizada extrasalarial para compensar los gastos de locomoción; no absorbible por ninguna subida.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 19: una comida y una cena, como máximo y previa justificación del gasto, en desplazamientos fuera del término municipal de la empresa. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia (el art. 11 excluye las dietas de las subidas).
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 19: una comida o una cena, como máximo y previa justificación del gasto. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia.
MAESTRO GRUPO 1: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Maestro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,25 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,95 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.506,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.506,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.506,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 708,75 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 1.ª Y HORNERO GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª; Hornero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,56 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,48 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.261,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.261,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.261,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 593,40 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 2.ª GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,85 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,48 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.179,90 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.179,90 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.179,90 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 552,75 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
AYUDANTE GRUPO 2B: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,21 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,39 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.068,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.068,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.068,00 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 498,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PEÓN GRUPO 2B: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,21 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,90 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.023,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.023,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.023,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 498,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
APRENDIZ GRUPO 2B: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,20 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,96 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 844,80 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 844,80 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 844,80 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 408,00 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 13220,80 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,0 €, RD 145/2024). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
LIMPIADOR GRUPO 3: MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,21 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,90 € Tabla salarial septiembre 2023/agosto 2024 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.023,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.023,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.023,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 498,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 106,85 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 18: asignación mensual globalizada extrasalarial para compensar los gastos de locomoción; no absorbible por ninguna subida.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 19: una comida y una cena, como máximo y previa justificación del gasto, en desplazamientos fuera del término municipal de la empresa. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia (el art. 11 excluye las dietas de las subidas).
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 19: una comida o una cena, como máximo y previa justificación del gasto. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia.
MAESTRO GRUPO 1: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Maestro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,32 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,89 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.476,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.476,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.476,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 694,80 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 1.ª Y HORNERO GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª; Hornero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,79 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,43 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.236,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.236,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 581,85 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 2.ª GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,13 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,43 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.156,80 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.156,80 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,80 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 541,95 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
AYUDANTE GRUPO 2B: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,56 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,35 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.047,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.047,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.047,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 488,40 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PEÓN GRUPO 2B: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,56 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,88 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.003,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.003,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.003,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 488,40 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
APRENDIZ GRUPO 2B: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,66 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,95 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 828,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 828,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 399,90 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 12962,45 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,0 €, RD 99/2023). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
LIMPIADOR GRUPO 3: MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE D 32,56 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,88 € Tabla salarial septiembre 2022/agosto 2023 (art. 11: +3 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.003,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.003,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.003,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 488,40 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 103,74 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 18: asignación mensual globalizada extrasalarial para compensar los gastos de locomoción; no absorbible por ninguna subida.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 19: una comida y una cena, como máximo y previa justificación del gasto, en desplazamientos fuera del término municipal de la empresa. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia (el art. 11 excluye las dietas de las subidas).
MEDIA DIETA E 22,50 € Art. 19: una comida o una cena, como máximo y previa justificación del gasto. Importe fijado con efectos de 1/1/2023 y sin incremento durante la vigencia.
MAESTRO GRUPO 1: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Maestro

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SALARIO BASE D 44,97 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,81 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.433,40 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.433,40 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.433,40 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 674,55 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 1.ª Y HORNERO GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª; Hornero

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SALARIO BASE D 37,66 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,36 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.200,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.200,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,60 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 564,90 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
OFICIAL 2.ª GRUPO 2A: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

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SALARIO BASE D 35,08 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,36 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.123,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.123,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.123,20 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 526,20 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
AYUDANTE GRUPO 2B: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 31,61 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 2,28 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.016,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.016,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,70 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 474,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
PEÓN GRUPO 2B: OBREROS 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 31,61 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,86 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 974,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 974,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 974,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 474,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
APRENDIZ GRUPO 2B: OBREROS 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE D 25,89 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,92 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 804,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 804,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 804,30 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 388,35 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 12586,90 € anuales (salario base × 470 días y plus de responsabilidad × 455 días: 365 del año, 30 de cada paga extraordinaria, 30 de la paga de beneficios y 15 del incentivo a la formación, que solo lleva salario base), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000,0 €, RD 152/2022). El propio convenio lo resuelve (anexos): «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». El boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. De septiembre a diciembre de 2021 rigió el SMI de 2021 (965 €/mes desde el 1 de septiembre); el importe es el de 2022, año en que termina el periodo.
LIMPIADOR GRUPO 3: MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE D 31,61 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Importe por día (art. 11).
PLUS RESPONSABILIDAD D 0,86 € Tabla salarial septiembre 2021/agosto 2022 (art. 11: +2 % sobre el periodo anterior). Art. 12: se devenga en la totalidad de los días del mes; entra en vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 974,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga, que es individual y no figura en tablas). Se abona el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 974,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 14: treinta días de salario base más plus de responsabilidad (y la antigüedad consolidada de quien la tenga). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 974,10 € SAL_BASE*30 + PLUS_RESPONSABILIDAD*30 Art. 15: treinta días de salario calculados como las gratificaciones extraordinarias; quince días en marzo y quince en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
INCENTIVO A LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR A 474,15 € SAL_BASE*15 Art. 16: paga de quince días de salario base (más la antigüedad consolidada de quien la tenga), que se abona el 1 de septiembre.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de obradores de confitería, pastelería y masas fritas (Albacete)?

En 2026, el salario base va desde 28,02 € hasta 48,67 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025 y, denunciado, sigue vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2021; duración de cuatro años, hasta el 31 de agosto de 2025.
  • Sin denuncia se prorroga anualmente.
  • La denuncia puede hacerse en el último trimestre de la vigencia o de cualquier prórroga, por escrito a la otra parte y con copia a la autoridad laboral.
  • Denunciado, sigue vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.
  • REGCON registra la denuncia y promoción de negociación el 7 de agosto de 2025.
  • Las tablas vigentes son las definitivas de 2025 (efectos 1 de septiembre de 2025), publicadas el 3 de diciembre de 2025.

Jornada de trabajo

La jornada es de cuarenta horas semanales.

  • 40 horas semanales para todo el personal.
  • El horario es el que habitualmente se practique en cada empresa.

Vacaciones

Veintidós días laborables al año.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales.
  • Se retribuyen con el salario base de convenio vigente, más la antigüedad y el plus de responsabilidad.
  • En lo no previsto, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Antigüedad

La antigüedad ya no se genera: lo que cada trabajador cobraba a la firma pasó a ser un complemento personal.

  • Los importes de antigüedad que se vinieran percibiendo a la firma del convenio pasan a ser un complemento personal.
  • Ese complemento sube solo con el porcentaje de incremento del convenio.
  • No es absorbible ni compensable.
  • Es individual de cada trabajador: el boletín no lo tabula por categoría.
  • Entra en las vacaciones, las pagas extraordinarias, la paga de beneficios y el incentivo a la formación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el día siguiente al del accidente; la empresa abona la diferencia con la prestación.
  • Intervención quirúrgica y hospitalización: 100 % del salario real desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad: la empresa complementa del 4.º al 20.º día hasta el 75 %, sobre salario base, antigüedad y plus de responsabilidad.
  • En todos los casos, solo si el trabajador tiene derecho a la prestación, mientras dure la baja y mientras siga vigente la relación laboral.

Pagas extraordinarias y otras pagas

Además de las doce mensualidades hay dos pagas extraordinarias, una paga de beneficios y un incentivo a la formación.

  • Paga extraordinaria de junio: 30 días de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad; se paga el 30 de junio.
  • Paga extraordinaria de diciembre: 30 días con los mismos conceptos; se paga el 22 de diciembre.
  • Si el trabajador cesa, las pagas se cobran con la liquidación.
  • Paga de beneficios: 30 días calculados como las extraordinarias; 15 días en marzo y 15 en septiembre, o mensualmente si la empresa lo acuerda con sus trabajadores.
  • Incentivo a la formación del trabajador: 15 días de salario base más antigüedad; se paga el 1 de septiembre.

Incrementos salariales pactados

Cada periodo de septiembre a agosto sube todos los conceptos económicos, salvo las dietas.

  • Septiembre 2021: +2 % (tabla septiembre 2021/agosto 2022).
  • Septiembre 2022: +3 %.
  • Septiembre 2023: +2 %.
  • Septiembre 2024: +2 %.
  • Garantía salarial (art. 11 bis): si la media del IPC interanual de septiembre 2021 a agosto 2025 supera el 9 %, el exceso (máximo 2 %) se reparte a medias entre tablas, desde el 1 de septiembre de 2025, y un pago único antes del 31/12/2025.
  • Aplicación (acta de 14/10/2025): +1 % en tablas con efectos de 1 de septiembre de 2025 y +1 % de cuatro meses en un pago único compensatorio.
  • Los atrasos desde septiembre de 2021 hasta la publicación del convenio podían pagarse hasta tres meses después de su publicación en el BOP (disposición final).

Transporte, dietas y otros gastos

El convenio compensa los gastos de locomoción y de desplazamiento.

  • Plus de transporte: asignación mensual extrasalarial, igual para todas las categorías y no absorbible (importe en la tabla).
  • Dieta completa (comida y cena): hasta 45 €, previa justificación del gasto.
  • Media dieta (una comida o una cena): hasta 22,50 €, previa justificación del gasto.
  • Las dietas se pagan en desplazamientos fuera del término municipal de la empresa que impidan comer o pernoctar en el domicilio; la empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados.
  • Las dietas no suben durante la vigencia del convenio.
  • La renovación del carné de manipulador de alimentos corre a cargo de la empresa (desde 1/1/2023).

Salario mínimo garantizado

Ninguna categoría puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en cómputo global.

  • Si el salario bruto de alguna categoría queda por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualiza hasta alcanzarlo en cómputo global.
  • El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia.
  • La ficha marca como estimado el salario garantizado de las categorías que, según la tabla, no llegan al SMI del año.

Permisos retribuidos

El convenio amplía dos permisos desde el 1 de enero de 2023.

  • Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; cuatro si hay que desplazarse.
  • Salvo en fallecimiento, esos días pueden disfrutarse de forma discontinua mientras dure el hecho causante.
  • 10 horas al año para acompañar a consultas del Servicio Público de Salud a hijos menores de 12 años o a familiares de primer grado dependientes, si trabajan ambos progenitores.
  • En lo no previsto, art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales.

  • Grupo 1, técnicos: maestro.
  • Grupo 2A, obreros: oficial 1.ª y hornero, oficial 2.ª.
  • Grupo 2B, obreros: ayudante, peón, aprendiz.
  • Grupo 3, mantenimiento: limpiador.

Comisión paritaria, inaplicación y solución de conflictos

Las dudas y conflictos pasan primero por la comisión paritaria.

  • Comisión paritaria de dos representantes de los trabajadores y dos de los empresarios, con sede en FEDA (calle de Los Empresarios, 6, Albacete).
  • Resuelve en un máximo de veinte días hábiles; sin respuesta, queda abierta la vía administrativa o judicial.
  • Las sanciones se comunican por escrito al delegado de personal con 48 horas de antelación.
  • Inaplicación (art. 82.3 ET): el desacuerdo va a la comisión paritaria (siete días), después a mediación y arbitraje del III ASAC y, en último término, a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.
  • Si se inaplica el salario, hay que pactar cómo recuperarlo progresivamente.

Igualdad y acoso

El convenio incluye medidas de igualdad y un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

  • Ofertas de empleo, selección y contratación sin discriminación por género.
  • Plan de igualdad en las empresas obligadas por ley; voluntario en las demás.
  • Protocolo interno de denuncia de acoso, con plazo máximo de diez días y confidencialidad.
  • El acoso sexual y por razón de sexo es falta muy grave.
  • Derecho supletorio: el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados (BOE de 11/03/1996) y la legislación general.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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