| SALARIO BASE | M | 782,75 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año. |
| PLUS CONVENIO | M | 69,75 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones. |
| TOTAL | M | 852,50 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas). |
| EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) | A | 958,68 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual. |
| EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) | A | 958,68 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual. |
| BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. | M | 70,45 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional. |
| TOTAL ANUAL | A | 14.370,36 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial). |
| CP VALOR BASE TRIENIO | M | 41,34 € | Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO | M | 255,75 € | TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO | M | 195,69 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos. |
| SALARIO-HORA PROFESIONAL | H | 3,55 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 6,22 € | SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal). |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 14.000,00 € estimado | Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 12.992,76 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.370,36 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022. |