Convenio colectivo · REGCON 29001185011981

Convenio colectivo de obradores de confitería, bollería, turrones, helados, churrerías y fabricación de chocolates de Málaga

Málaga Obradores de confitería, bollería, turrones, helados, churrerías y fabricación de chocolates Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga núm. 118, de 22 de junio de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2023; para 2024, 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE M 120,22 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 25: suplido por gastos de transporte y locomoción, igual para todas las categorías; se abona por días efectivos de asistencia al trabajo, a razón de 25 días de trabajo al mes (importe mensual / 25 por día de asistencia). El boletín publica además una columna «TOTAL» con la suma de TOTAL y transporte.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS O DÍAS FESTIVOS H — 140% Art. 15: «los salarios hora se incrementarán el 140 % sobre lo establecido para las horas extraordinarias en días laborables». El texto no aclara si el 140 % se aplica sobre la hora extraordinaria laborable o sustituye al recargo del 75 %: no se calcula el importe.
BOLSA DE VACACIONES A 114,00 € Art. 20: 114,00 € para el año 2023 en concepto de bolsa de vacaciones.
AYUDA PARA ESTUDIOS A 100,00 € Art. 17: por cada hijo en edad escolar (a partir de tres años) o que curse bachillerato, por curso académico; se abona en la primera quincena de septiembre.
AYUDA PARA ESTUDIOS SUPERIORES A 130,00 € Art. 17: la ayuda por hijo se eleva a 130,00 € cuando se trata de estudios superiores, universitarios, etc.; se abona en la primera quincena de septiembre.
PREMIO NATALIDAD A 25,00 € Art. 37: plus de 25 € por cada hijo que nazca estando el trabajador prestando servicios en la empresa. Pago único por hijo.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*1 (hasta 10 años) · MENSUALIDAD*3 (10 a 20 años) · MENSUALIDAD*5 (más de 20) Art. 22: al causar baja por jubilación o invalidez, la empresa abona el importe íntegro de una mensualidad (hasta diez años de antigüedad), tres mensualidades (de diez a veinte años) o cinco mensualidades (más de veinte años). El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad: no se calcula el importe.
SEGURO DE VIDA A 14.000,00 € Art. 23: capital de la póliza que la empresa debe suscribir para muerte, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. En vigor desde el 1 de julio de 2023.
TITULADO SUPERIOR TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,08 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 478,84 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.558,92 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.672,81 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.672,81 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 97,22 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 24.652,22 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 57,97 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 467,68 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 270,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 6,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,37 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
TITULADO MEDIO TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,85 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 424,82 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.322,67 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.439,53 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.439,53 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 80,82 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 21.153,89 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 48,10 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 396,80 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 224,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,64 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
ENCARGADO TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 463,88 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.277,94 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.396,52 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.396,52 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 20.440,51 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 383,38 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,32 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
MAESTRO FAB TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 488,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.302,07 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.422,31 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.422,31 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 20.781,63 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 390,62 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,43 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,49 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
JEFE TALLER TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 463,88 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.277,94 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.398,17 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.398,17 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 20.443,80 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 383,38 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,32 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
ENCARGADO SECCIÓN TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 442,23 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.256,29 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.374,62 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.374,62 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 20.136,88 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 376,89 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,23 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,16 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
PROGRAMADOR TÉCNICOS PROCESO DATOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 377,00 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.191,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.309,22 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.309,22 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.223,34 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 357,32 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,68 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OPERADOR ORDENADOR TÉCNICOS PROCESO DATOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 347,26 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.161,32 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.279,23 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.279,23 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.806,42 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 348,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 487,90 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.301,96 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.420,28 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.420,28 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 20.776,18 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 390,59 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,49 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 347,04 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.161,10 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.281,33 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.281,33 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.808,00 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 348,33 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AUX ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 87,10 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 901,16 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 997,03 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 997,03 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,14 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 270,35 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,57 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,22 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,14 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
JEFE DE VENTAS MERCANTILES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 488,75 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.302,81 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.421,47 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.421,47 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 20.788,81 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 390,84 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,43 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,50 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
INSPECTOR DE VENTAS MERCANTILES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 426,74 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.240,80 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.359,13 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.359,13 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.920,08 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 372,24 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,05 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
VENDEDOR MERCANTILES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 206,53 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.020,59 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.835,15 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 306,18 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,44 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE SALA-COMEDOR MERCANTILES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 206,53 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.020,59 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.835,15 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 306,18 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,44 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
DEPENDIENTE/A MERCANTILES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 206,53 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.020,59 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.835,15 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 306,18 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,44 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYTE. VENDEDOR + 3 AÑOS MERCANTILES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 108,94 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 923,00 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.040,46 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.040,46 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.469,08 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 276,90 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,73 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 14.150,16 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.469,08 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
AYTE. + DE 3 AÑOS DE SALA COMEDOR MERCANTILES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 108,94 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 923,00 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.040,46 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.040,46 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.469,08 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 276,90 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,73 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 14.150,16 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.469,08 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
AYTE. DEPEN + DE 3 AÑOS MERCANTILES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 108,94 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 923,00 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.040,46 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.040,46 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.469,08 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 276,90 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,73 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 14.150,16 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.469,08 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
AYTE. VENDEDOR MERCANTILES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 90,60 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 904,66 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 271,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,60 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,18 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,11 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
OFICIAL SALA-COMEDOR 12 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 206,53 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.020,59 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.835,15 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 306,18 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,44 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE + DE 3 AÑOS SALA-COMEDOR 13 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 90,60 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 904,66 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 271,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,60 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,18 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,11 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
AYUDANTE SALA-COMEDOR 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 90,60 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 904,66 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 271,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,60 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,18 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,11 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
HORNERO DE PALA PRODUCCIÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 393,95 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.208,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.326,24 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.326,24 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.460,79 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 362,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,03 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,81 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
HORNERO MECÁNICO PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 393,95 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.208,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.326,24 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.326,24 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.460,79 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 362,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,03 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,81 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL PRIMERA PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 393,95 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.208,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.326,24 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.326,24 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.460,79 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 362,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,03 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,81 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL SEGUNDA + 2 AÑOS PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 300,22 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.114,28 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.232,13 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.232,13 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.147,75 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 334,28 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,12 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE DE HORNERO PRODUCCIÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 206,40 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.020,46 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.137,93 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.833,52 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 306,14 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,44 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE SEGUNDA PRODUCCIÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 182,09 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 996,15 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.112,78 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.112,78 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.491,57 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 298,85 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,26 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE PRODUCCIÓN 13 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 116,67 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 930,73 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.168,19 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.168,19 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.817,28 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 279,22 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,79 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 14.498,38 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.817,28 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
OFICIAL DE PRIMERA ACABADO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 98,94 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 913,00 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.024,95 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.024,95 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.318,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE ACABADO M 38,60 € Art. 27: 38,60 € mensuales por doce pagas para 2023, desde el 1 de enero de 2023, para la categoría de Oficial de Primera de acabado (coordina a su grupo de producción y supervisa el proceso del producto).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 273,90 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,66 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones y el plus de responsabilidad de acabado × 12) suman 14.462,34 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.318,01 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
OFICIAL DE SEGUNDA ACABADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 90,60 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 904,66 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 271,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,60 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,18 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,11 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
AYUDANTE DE ACABADO ACABADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 90,60 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 904,66 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 271,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,60 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,18 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,11 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
MOZO DE ALMACÉN SUBALTERNOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 90,60 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 904,66 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 271,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,60 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,18 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,11 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
LIMPIADORA SUBALTERNOS 13 conceptos
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SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 90,60 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 904,66 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 976,01 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.120,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 271,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,60 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 13.801,18 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.120,11 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
CONDUCTOR REPARTIDOR OFICIOS VARIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 342,20 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.156,26 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.268,38 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.268,38 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.724,08 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 346,88 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,82 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,43 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
ENCARGADO DE SECCIÓN FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 417,56 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.231,62 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.332,14 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.332,14 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.755,88 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 369,49 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,98 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE PRIMERA FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 393,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.208,05 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.305,02 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.305,02 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.418,86 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 362,42 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,03 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,81 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE SEGUNDA FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 300,26 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.114,32 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.212,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.212,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.108,11 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 334,30 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,13 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,06 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 116,73 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 930,79 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.025,45 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.025,45 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 73,27 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.532,55 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 42,99 € Tabla de 2023 (art. 4: +4 % sobre la de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 279,24 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,79 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12, más la bolsa de vacaciones) suman 14.213,62 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.532,55 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Tabla salarial 2022 (+5,7 %, desde el 1 de diciembre de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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TRANSPORTE M 115,60 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 25: suplido por gastos de transporte y locomoción, igual para todas las categorías; se abona por días efectivos de asistencia al trabajo, a razón de 25 días de trabajo al mes (importe mensual / 25 por día de asistencia). El boletín publica además una columna «TOTAL» con la suma de TOTAL y transporte.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS O DÍAS FESTIVOS H — 140% Art. 15: «los salarios hora se incrementarán el 140 % sobre lo establecido para las horas extraordinarias en días laborables». El texto no aclara si el 140 % se aplica sobre la hora extraordinaria laborable o sustituye al recargo del 75 %: no se calcula el importe.
AYUDA PARA ESTUDIOS A 100,00 € Art. 17: por cada hijo en edad escolar (a partir de tres años) o que curse bachillerato, por curso académico; se abona en la primera quincena de septiembre.
AYUDA PARA ESTUDIOS SUPERIORES A 130,00 € Art. 17: la ayuda por hijo se eleva a 130,00 € cuando se trata de estudios superiores, universitarios, etc.; se abona en la primera quincena de septiembre.
PREMIO NATALIDAD A 25,00 € Art. 37: plus de 25 € por cada hijo que nazca estando el trabajador prestando servicios en la empresa. Pago único por hijo.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*1 (hasta 10 años) · MENSUALIDAD*3 (10 a 20 años) · MENSUALIDAD*5 (más de 20) Art. 22: al causar baja por jubilación o invalidez, la empresa abona el importe íntegro de una mensualidad (hasta diez años de antigüedad), tres mensualidades (de diez a veinte años) o cinco mensualidades (más de veinte años). El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad: no se calcula el importe.
TITULADO SUPERIOR TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.038,54 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 460,42 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.498,96 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.608,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.608,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 93,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 23.703,86 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 55,74 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 449,69 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 259,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 6,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,93 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
TITULADO MEDIO TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 863,32 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 408,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.271,79 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.384,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.384,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 77,71 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 20.339,96 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 46,25 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 381,54 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 215,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,27 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
ENCARGADO TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 446,04 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.228,79 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.342,81 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.342,81 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.654,14 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 368,64 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,96 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
MAESTRO FAB TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 469,24 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.252,00 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.367,61 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.367,61 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.982,14 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 375,60 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,13 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
JEFE TALLER TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 446,04 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.228,79 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.344,39 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.344,39 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.657,29 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 368,64 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,96 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
ENCARGADO SECCIÓN TÉCNICOS NO TITULADOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 425,22 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.207,97 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.321,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.321,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.362,13 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 362,39 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,03 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,81 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
PROGRAMADOR TÉCNICOS PROCESO DATOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 362,50 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.145,25 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.258,87 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.258,87 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.483,70 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 343,57 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,35 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OPERADOR ORDENADOR TÉCNICOS PROCESO DATOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 333,90 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.116,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.230,03 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.230,03 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.082,80 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 335,00 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,14 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 469,13 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.251,88 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.365,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.365,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.976,84 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 375,56 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,13 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 333,69 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.116,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.232,05 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.232,05 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.084,43 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 334,94 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,14 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AUX ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 69,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 852,50 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 958,68 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 958,68 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.370,36 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 255,75 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,22 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 12.992,76 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.370,36 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
JEFE DE VENTAS MERCANTILES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 469,95 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.252,70 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.366,80 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.366,80 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.989,01 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 375,81 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 5,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,13 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
INSPECTOR DE VENTAS MERCANTILES 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 410,33 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.193,08 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.306,86 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.306,86 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 19.153,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 357,92 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,70 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
VENDEDOR MERCANTILES 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 198,59 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 981,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.187,39 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 294,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,09 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,16 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE SALA-COMEDOR MERCANTILES 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 198,59 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 981,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.187,39 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 294,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,09 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,16 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
DEPENDIENTE/A MERCANTILES 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 198,59 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 981,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.187,39 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 294,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,09 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,16 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYTE. VENDEDOR + 3 AÑOS MERCANTILES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 104,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 887,50 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.000,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.000,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.873,85 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 266,25 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.496,28 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.873,85 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
AYTE. + DE 3 AÑOS DE SALA COMEDOR MERCANTILES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 104,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 887,50 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.000,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.000,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.873,85 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 266,25 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.496,28 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.873,85 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
AYTE. DEPEN + DE 3 AÑOS MERCANTILES 13 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 104,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 887,50 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.000,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.000,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.873,85 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 266,25 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.496,28 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.873,85 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
AYTE. VENDEDOR MERCANTILES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 81,73 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 864,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.473,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 259,34 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,30 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.096,10 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.473,65 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
OFICIAL SALA-COMEDOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 198,59 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 981,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.187,39 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 294,40 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,09 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,16 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE + DE 3 AÑOS SALA-COMEDOR 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 81,73 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 864,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.473,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 259,34 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,30 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.096,10 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.473,65 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
AYUDANTE SALA-COMEDOR 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 81,73 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 864,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.473,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 259,34 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,30 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.096,10 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.473,65 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
HORNERO DE PALA PRODUCCIÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 378,80 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.161,55 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.275,23 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.275,23 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.712,01 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 348,46 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
HORNERO MECÁNICO PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 378,80 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.161,55 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.275,23 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.275,23 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.712,01 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 348,46 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL PRIMERA PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 378,80 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.161,55 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.275,23 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.275,23 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.712,01 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 348,46 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL SEGUNDA + 2 AÑOS PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 288,67 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.071,42 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.184,74 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.184,74 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 17.449,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 321,43 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,81 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE DE HORNERO PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 198,46 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 981,21 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.094,16 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 16.185,87 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 294,36 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,09 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,15 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE SEGUNDA PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 175,09 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 957,84 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.069,98 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.069,98 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.857,05 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 287,35 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,98 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE PRODUCCIÓN 13 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 112,18 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 894,93 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.123,26 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.123,26 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 15.208,67 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 268,48 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,53 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.831,08 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (15.208,67 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
OFICIAL DE PRIMERA ACABADO 13 conceptos
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SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 95,13 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 877,88 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 985,53 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 985,53 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.728,60 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 263,36 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,40 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.351,02 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.728,60 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
OFICIAL DE SEGUNDA ACABADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 81,73 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 864,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.473,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 259,34 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,30 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.096,10 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.473,65 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
AYUDANTE DE ACABADO ACABADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 81,73 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 864,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.473,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 259,34 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,30 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.096,10 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.473,65 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
MOZO DE ALMACÉN SUBALTERNOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 81,73 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 864,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.473,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 259,34 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,30 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.096,10 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.473,65 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
LIMPIADORA SUBALTERNOS 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 81,73 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 864,48 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 938,47 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.473,65 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 259,34 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,30 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.096,10 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.473,65 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.
CONDUCTOR REPARTIDOR OFICIOS VARIOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 329,04 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.111,79 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.219,60 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.219,60 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.003,72 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 333,54 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,11 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
ENCARGADO DE SECCIÓN FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 401,50 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.184,25 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.280,90 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.280,90 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.995,82 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 355,27 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,93 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,64 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE PRIMERA FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 378,84 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.161,59 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.254,83 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.254,83 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 18.671,72 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 348,48 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,47 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
OFICIAL DE SEGUNDA FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 288,71 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 1.071,46 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 1.165,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 1.165,44 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 17.411,37 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 321,44 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 4,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,81 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
AYUDANTE FABRICACIÓN DE CHOCOLATE 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,75 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). «Salario inicial» (art. 4): se percibe todos los días del año.
PLUS CONVENIO M 112,24 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 4: se percibe todos los días del año y en el periodo anual de vacaciones.
TOTAL M 894,99 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Suma de salario base y plus convenio tal como la imprime el boletín (en algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas).
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE JUNIO) A 986,01 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE (PAGA DE DICIEMBRE) A 986,01 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Arts. 6 y anexo: el boletín publica en una sola columna «EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE» el importe de CADA una de las dos gratificaciones extraordinarias. Pueden prorratearse en la nómina mensual.
BFCIOS. ART. 7 + COMPL. PER. M 70,45 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 7: participación en beneficios del 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal; la tabla da el importe mensual sobre el salario base (el 9 % del complemento personal de cada trabajador se añade aparte). Puede pagarse mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente; quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional.
TOTAL ANUAL A 14.934,93 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Total anual que imprime el boletín. Incluye el TRANSPORTE, que el art. 25 define como suplido por gastos (extrasalarial).
CP VALOR BASE TRIENIO M 41,34 € Tabla de 2022 (art. 4: +5,7 % sobre la tabla del BOP de Málaga de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022). Art. 5: desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad es un «complemento personal» no absorbible ni compensable, igual a lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31/12/1997, incrementado cada año como el resto de conceptos. La tabla publica el valor base de un trienio a estos efectos; el complemento de cada persona es individual.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 268,50 € TOTAL*0.30 30% Art. 8: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas (excepto guardería y vigilancia). Importe calculado sobre la columna TOTAL (salario base + plus convenio) por un mes completo en horario nocturno; se añade el 30 % del complemento personal de cada trabajador y se abona en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 195,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: 25 % sobre el salario inicial para el personal dedicado de manera permanente a actividades penosas (cámaras frigoríficas por debajo de -5 °C o locales por encima de 40 °C) o insalubres (polvo, gases u otras sustancias nocivas), mientras la empresa no elimine ese carácter con medios técnicos.
SALARIO-HORA PROFESIONAL H 3,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/30/8 Art. 19: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 días / 8 horas. Calculado sin el complemento personal, que es individual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,53 € SALARIO_HORA_PROFESIONAL*1.75 75% Art. 15: salario-hora profesional con un recargo del 75 %. Calculado sobre el salario-hora profesional de esta ficha (sin complemento personal).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Los conceptos salariales de la tabla (TOTAL × 12, las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios × 12) suman 13.557,30 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 €, RD 152/2022). El TOTAL ANUAL que imprime el boletín (14.934,93 €) lo alcanza porque incluye el transporte, que el art. 25 define como suplido por gastos. La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. La tabla de 2022 rige desde el 1 de diciembre de 2022.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC real del año (prórroga tácita sin denuncia) · Sobre la tabla vigente · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: «En caso de no ser denunciado se aplicará el IPC real de cada año». El boletín no ha publicado la tabla resultante. Art. 4: si el IPC real español de 2023 supera el 4 %, el exceso forma parte de la base de cálculo de 2024, sin atrasos.
2025 IPC real del año (prórroga tácita sin denuncia) · Sobre la tabla vigente · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: «En caso de no ser denunciado se aplicará el IPC real de cada año». El boletín no ha publicado la tabla resultante.
2026 IPC real del año (prórroga tácita sin denuncia) · Sobre la tabla vigente · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: «En caso de no ser denunciado se aplicará el IPC real de cada año». El boletín no ha publicado la tabla resultante.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de obradores de confitería, bollería, turrones, helados, churrerías y fabricación de chocolates (Málaga)?

En 2023, el salario base va desde 814,06 € hasta 1.080,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 y se prorroga tácitamente por años si nadie lo denuncia.

  • Efectos de todas sus cláusulas desde el 1 de enero de 2022, salvo las que fijan otra fecha.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
  • Se prorroga tácitamente por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia antes de que termine su vigencia.
  • Si no se denuncia, se aplica el IPC real de cada año.
  • REGCON no registra ninguna denuncia ni trámite posterior a la publicación de este texto.
  • Acuerdo de la comisión negociadora de 23 de enero de 2023; publicado en el BOP de Málaga de 22 de junio de 2023.

Ámbito y cambio de denominación

El texto propone llamar al convenio «de Comercio e Industria de Confitería, Repostería y Platos Combinados-Cocinados, Bebidas» y amplía su ámbito.

  • Se aplica a las empresas de obradores de confitería, bollerías, turrones, helados, churrerías y fabricación de chocolates de la provincia de Málaga.
  • Desde su entrada en vigor regula también la fabricación o venta de pastelería, confitería, bollería, repostería, churrería, fiambres, bombones, caramelos, helados, platos cocinados y combinados, cafés, infusiones y bebidas.
  • Afecta a todo el personal de esos centros, sin excluir ninguna categoría.
  • Toma como referencia el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería y Repostería y Platos Combinados-Cocinado, Bebidas (resolución de 13 de febrero de 1996).

Incrementos salariales pactados

Cada concepto retributivo sube un porcentaje fijo en 2022 y 2023.

  • 2022: +5,7 % sobre la tabla publicada en el BOP de 15/03/2022, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022.
  • 2023: +4 %.
  • Cláusula de actualización: si el IPC real español de 2023 supera el 4 %, el exceso pasa a la base de cálculo de los salarios de 2024, sin atrasos.
  • En prórroga sin denuncia (2024 en adelante): se aplica el IPC real de cada año; el boletín no ha publicado tablas posteriores a la de 2023.
  • El complemento personal (antigua antigüedad) sube con el mismo porcentaje que el resto.

Jornada de trabajo

La jornada es de cuarenta horas semanales.

  • 40 horas de trabajo a la semana.
  • Con jornada continuada, 20 minutos de descanso a cargo de la empresa.
  • Actividad exceptuada del descanso dominical: la jornada se computa según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Los trabajadores se comprometen a trabajar las horas extraordinarias necesarias las vísperas de Reyes, San José, primer domingo de mayo, Todos los Santos, 8 de diciembre y fin de año.

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extra llevan un recargo del 75 % y el trabajo nocturno un complemento del 30 %.

  • Salario-hora profesional: (salario base + plus convenio + complemento personal) / 30 / 8.
  • Hora extraordinaria en día laborable: salario-hora profesional con un recargo del 75 %.
  • Hora extraordinaria en domingo o festivo: el salario-hora se incrementa el 140 % «sobre lo establecido para las horas extraordinarias en días laborables».
  • Trabajo entre las 22:00 y las 6:00: 30 % del salario total del convenio más el complemento personal (no se aplica a guardería y vigilancia).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas y una bolsa de vacaciones.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas para el personal de plantilla.
  • Bolsa de vacaciones: 114,00 € en 2023.

Complemento personal (antigua antigüedad)

La antigüedad dejó de generarse en 1998 y se convirtió en un complemento personal.

  • Desde el 1 de enero de 1998 la antigüedad pasó a ser un «complemento personal».
  • Cada trabajador cobra lo que figuraba como antigüedad en su nómina a 31 de diciembre de 1997.
  • Se incrementa cada año en la misma cuantía que el resto de conceptos retributivos.
  • No es absorbible ni compensable.
  • Se devenga todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones.
  • La tabla publica el «CP valor base trienio» de cada categoría (42,99 € en 2023 para casi todas).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el salario real, con días de espera que dependen de cuántas bajas lleve el trabajador en el año.

  • Enfermedad o accidente de trabajo, primera baja: desde el séptimo día, la diferencia entre el salario real y la prestación de la Seguridad Social.
  • A partir de la tercera baja dentro del año: el complemento se abona solo a partir del cuarto día de enfermedad.
  • La segunda baja del año no está regulada en el texto.
  • Requisito: haber superado 180 días de alta en la empresa.
  • Se aplica a las incapacidades que empiecen a partir de la firma del convenio.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay dos pagas extraordinarias y una participación en beneficios del 9 %.

  • Gratificaciones extraordinarias de junio (julio en el articulado) y diciembre (Navidad): importe de cada una en la tabla.
  • Las dos pueden prorratearse en la nómina mensual.
  • Participación en beneficios: 9 % de los salarios iniciales más el complemento personal abonados en el año.
  • Se paga mensualmente o, de acuerdo con los trabajadores, dentro del primer trimestre del año siguiente.
  • Quien ingresa o cesa durante el año cobra la parte proporcional.

Transporte, puesto de trabajo y responsabilidad

Otros complementos que dependen del puesto o de la asistencia.

  • Suplido de transporte: importe mensual de la tabla, igual para todas las categorías, abonado por días efectivos de asistencia a razón de 25 días al mes.
  • Trabajos penosos o insalubres permanentes: 25 % sobre el salario inicial.
  • Oficial de Primera de acabado: plus de responsabilidad de 38,60 € mensuales por doce pagas desde el 1 de enero de 2023.
  • Oficial de segunda de producción con más de dos años en la categoría: cobra el salario de su fila propia en la tabla.
  • Conductor repartidor: al terminar el reparto puede hacer tareas del obrador sin formación específica, cobrando el 100 % de su categoría.

Ayudas sociales y seguro de vida

El convenio incluye ayudas por hijos, un premio por jubilación y un seguro de vida.

  • Ayuda para estudios: 100,00 € por hijo y curso (desde los tres años y en bachillerato); 130,00 € en estudios superiores o universitarios. Se paga en la primera quincena de septiembre.
  • Premio de natalidad: 25 € por cada hijo que nazca.
  • Baja por jubilación o invalidez: una mensualidad íntegra (hasta 10 años de antigüedad), tres (de 10 a 20 años) o cinco (más de 20 años).
  • Seguro de vida: 14.000 € por muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, desde el 1 de julio de 2023.
  • La empresa entrega copia de la póliza a los interesados e informa de ello a la representación legal.
  • Prendas de trabajo gratuitas cada año (antes de octubre): 2 batas y 2 gorros, o 2 pantalones, 2 camisas, 2 gorros y 2 mandiles.

Salario mínimo garantizado

Nadie puede cobrar como salario menos del salario mínimo interprofesional.

  • La resolución de inscripción advierte de que ningún trabajador puede percibir como salario cantidades inferiores al SMI de cada momento.
  • El TOTAL ANUAL de la tabla incluye el transporte, que el convenio define como suplido por gastos.
  • Sin el transporte, varias categorías quedan por debajo del SMI de 2022 y de 2023.
  • La ficha añade en esas categorías el salario garantizado (SMI), marcado como estimado: el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia.

Permisos retribuidos

Los permisos se cobran con el salario real y se piden con la antelación posible.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta segundo grado: 2 días (4 con desplazamiento).
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Asuntos propios: 2 días laborables (sin coincidir más de un trabajador en empresas de hasta 15, ni más de dos en las demás).
  • Comunión de hijos o hijas: 1 día.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia (divisible), media hora de reducción o 16 jornadas acumuladas.
  • Deber inexcusable, funciones sindicales y exámenes prenatales: el tiempo indispensable.
  • Las parejas de hecho legalmente reconocidas tienen los mismos derechos.

Contratación, fin de contrato y finiquito

El contrato se presume indefinido y los temporales tienen compensación al terminar.

  • Contratos de duración determinada solo por circunstancias de la producción o sustitución, con la causa detallada en el contrato.
  • Al terminar un contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio (la fracción de mes cuenta como mes completo).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por escrito y calendario de previsiones al inicio de cada año.
  • El finiquito sigue un modelo expedido por la Asociación de Empresarios, numerado, y vale 15 días naturales.
  • Toda comunicación de cese debe ir acompañada de una propuesta de finiquito; el trabajador puede estar asistido por un representante.
  • Si reclama por despido, cobra la liquidación sin firmar el finiquito, a cuenta de lo que fije el juzgado.

Jubilación, conductores y otras garantías

El convenio recoge compromisos sobre jubilación y puesto de trabajo.

  • Jubilación a los 64 años con el 100 % de derechos: la empresa sustituye al trabajador por otro desempleado o joven demandante de primer empleo, con la comisión paritaria vigilando.
  • Conductores a los que retiren el carné por estacionamiento indebido en horas y rutas de trabajo: pasan a otro puesto conservando salario y categoría.
  • Las condiciones son mínimas y se respetan las más beneficiosas.
  • La absorción y compensación no se aplica durante la vigencia (2022-2023).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en ocho grupos, de forma enunciativa.

  • I. Técnicos titulados superiores.
  • II. Dirección, jefes y encargados.
  • III. Personal especialista.
  • IV. Personal cualificado.
  • V. Personal de apoyo.
  • VI. Personal de ayuda en servicios auxiliares.
  • VII. Administrativos.
  • VIII. Personal mercantil.
  • Los ayudantes de acabado con dos años en la categoría pasan a Oficial 2.ª de acabado.
  • La categoría de acabado solo existe en las empresas cuyo sistema de producción la requiere.

Comisión paritaria, régimen disciplinario y conflictos

Las dudas de aplicación van a una comisión paritaria y los conflictos al SERCLA.

  • Comisión paritaria de vigilancia con representantes de los empresarios, CCOO y UGT; define además las tareas de cada categoría.
  • Faltas leves, graves y muy graves (anexo uno); sanciones desde amonestación hasta despido.
  • Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60.
  • Adhesión al sistema extrajudicial de solución de conflictos de Andalucía (SERCLA).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 14.000,00 € Desde 01/07/2023 Capital publicado agrupado para las cuatro contingencias; el texto no distingue causas.
Incapacidad permanente total — 14.000,00 € Desde 01/07/2023 Capital publicado agrupado para las cuatro contingencias; el texto no distingue causas.
Incapacidad permanente absoluta — 14.000,00 € Desde 01/07/2023 Capital publicado agrupado para las cuatro contingencias; el texto no distingue causas.
Gran invalidez — 14.000,00 € Desde 01/07/2023 Capital publicado agrupado para las cuatro contingencias; el texto no distingue causas.

Desde cuándo cubre: El artículo entra en vigor el 1 de julio de 2023

El boletín publica un único capital de 14.000 € para muerte, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez, sin distinguir la causa. Póliza por anualidades durante la vigencia; la empresa entrega copia a los interesados.

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