| COMPLEMENTO AD PERSONAM POR COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD | M | — | Art. 10: el plus de antigüedad quedó extinguido el 31/12/2013 para las contrataciones posteriores; quienes lo tenían lo siguieron generando de 2012 a 2017 según el anexo IV del convenio anterior y la cantidad pasó a un complemento fijo «ad personam antigüedad». Desde 2018 es una cantidad PERSONAL que se actualiza con los mismos porcentajes del incremento salarial anual y entra en el módulo de horas y en las pagas. No hay importe por categoría: depende de cada persona. El anexo IV citado no se publica en este boletín. |
| IDIOMAS | A | 521,14 € | Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL por cada idioma extranjero que la persona lea, hable y escriba con suficiencia y cuyo conocimiento utilice la empresa, cualquiera que sea su categoría. Quien lo cobrara antes del 31/12/2017 lo consolida como plus personal. Entra en el módulo de horas y en las pagas. Congelado por el art. 9.2. |
| APODERAMIENTO | A | 521,14 € | Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL no inferior a la del anexo para quien realice funciones de apoderado, cualquiera que sea su categoría. Congelado por el art. 9.2. |
| PENOSIDAD | A | 521,14 € | Art. 13: plus anual para quien realice trabajos de carácter penoso, siempre que el puesto haya sido reconocido así por el INVASSAT; desaparece con las circunstancias que lo originan. El ANEXO III fija en 521,14 € el importe anual de los complementos de los arts. 13 y 14 (solo exceptúa el ad personam de antigüedad y el plus de turnos), pero el propio art. 13 deja a la empresa y la representación legal acordar «si procede, en qué cuantía o reducción de jornada» se retribuye, y puede canjearse por días de vacaciones. |
| AD PERSONAM POR PLUS DE PANTALLA | A | 521,14 € | Art. 14 y ANEXO III: el plus de pantalla se extinguió el 01/01/2004 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Entra en el módulo de horas, en las pagas y en el salario real de la IT. Congelado por el art. 9.2. |
| AD PERSONAM POR PLUS DE CAJA | A | 521,14 € | Art. 14 y ANEXO III: el plus de caja se extinguió el 05/05/2014 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Congelado por el art. 9.2. |
| DIETA POR COMIDA | D | 19,61 € | anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12: desplazamientos a menos de 25 km sin pernoctar = locomoción y comida; a más de 25 km sin pernoctar = locomoción, media dieta y comida; con pernocta = locomoción, dieta completa (incluidos día de salida y de regreso) y comida. El acta de 2024 (anuncio 2024/03427) reproduce esta columna como «2023 FINAL» con 47,43 € en la dieta completa y 0,56 € en el kilometraje de radio menor de 25 km; aquí se recoge lo que publica el acta de las tablas finales (47,44 € y 0,57 €). Diferencia de un céntimo, sin efecto en las demás cifras. |
| MEDIA DIETA | D | 24,20 € | anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.b: desplazamientos a más de 25 km sin pernoctar fuera del domicilio. |
| DIETA COMPLETA | D | 47,44 € | anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.c: desplazamientos con pernocta fuera del domicilio, incluidos día de salida y de regreso. El acta de 2024 (anuncio 2024/03427) reproduce esta columna como «2023 FINAL» con 47,43 € en la dieta completa y 0,56 € en el kilometraje de radio menor de 25 km; aquí se recoge lo que publica el acta de las tablas finales (47,44 € y 0,57 €). Diferencia de un céntimo, sin efecto en las demás cifras. |
| RADIO MENOR 25 KM | H | 0,57 € | anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.d: por kilómetro recorrido con vehículo propio usado habitualmente y de común acuerdo al servicio de la empresa, dentro de un radio de 25 km desde el centro de trabajo. El acta de 2024 (anuncio 2024/03427) reproduce esta columna como «2023 FINAL» con 47,43 € en la dieta completa y 0,56 € en el kilometraje de radio menor de 25 km; aquí se recoge lo que publica el acta de las tablas finales (47,44 € y 0,57 €). Diferencia de un céntimo, sin efecto en las demás cifras. |
| RADIO MAYOR 25 KM | H | 0,47 € | anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.d: por kilómetro recorrido para distancias mayores de 25 km. |
| MINIMO MENSUAL | M | 150,24 € | anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024), bloque «KILOMETRAJE». El articulado no explica a qué se aplica este mínimo mensual: se transcribe la cifra tal cual la publica el anexo. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS DE DIETAS) | A | 1.423,20 € | DIETA_COMPLETA*30 Art. 30: en los traslados por conveniencia de la empresa, esta abona todos los gastos justificados del trabajador y de su familia y, además, 30 días de dietas (por adelantado si se reclama). Recogido como 30 × la dieta completa de 2023 (tabla final revisada) (47.44 €). |
| INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO | A | — | Art. 30: salvo que el traslado sea por razones económicas, si la persona opta por extinguir el contrato percibe al menos 25 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores y con un máximo de 12 mensualidades. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | Art. 25: al extinguirse un contrato temporal (salvo formación o prácticas), 24 días de salario por año de servicio. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL IGUAL O INFERIOR A DOS MESES | A | — | Art. 25: si el contrato dura dos meses o menos, 12 días de salario por año de servicio. Sin importe calculado. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL POR MUTUO ACUERDO | A | — | Art. 25: si el contrato se extingue por mutuo acuerdo, 10 días por año de servicio. Sin importe calculado. |
| APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA EMPRESA) | M | 17,58 € | Art. 34: aportación obligatoria a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior desde el 01/07/2003, por persona trabajadora y mes, a cargo de la empresa. Con el fondo se pagan las ayudas familiares que acuerde su comité paritario y la prima del seguro de vida colectivo de toda la plantilla. Importe fijo, no actualizado. |
| APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA PERSONA TRABAJADORA) | M | 2,85 € | Art. 34: aportación obligatoria mensual a cargo de la persona trabajadora (se DESCUENTA de la nómina) a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior. Para tener derecho a sus beneficios, las aportaciones de empresa y trabajador deben estar al día. Importe fijo, no actualizado. |
| PAGA ÚNICA NO CONSOLIDABLE 2023 (0,2 %) | A | — | 0.2% Acta de 07/02/2024 (anuncio 2024/03428), acuerdo segundo: en aplicación de la cláusula del art. 9.2 (la suma del IPC de 2022 y 2023, 8,8 %, superó los incrementos de esos años, 8,6 %), paga única NO consolidable equivalente al 0,2 % de las tablas salariales definitivas de 2023 «y demás conceptos que derivan del acuerdo», a abonar en el primer trimestre de 2024. El acta no concreta sobre qué cómputo (mensual o anual) se aplica el 0,2 %, así que no se calcula importe. |