Convenio colectivo · REGCON 46000345011981

Convenio colectivo de Empresas Navieras, Consignatarias de Buques y Estibadoras de la provincia de Valencia

Valencia/València Empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València nº 3, 04/01/2023 (anuncio 2023/00075).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 INICIAL (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM POR COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD M — Art. 10: el plus de antigüedad quedó extinguido el 31/12/2013 para las contrataciones posteriores; quienes lo tenían lo siguieron generando de 2012 a 2017 según el anexo IV del convenio anterior y la cantidad pasó a un complemento fijo «ad personam antigüedad». Desde 2018 es una cantidad PERSONAL que se actualiza con los mismos porcentajes del incremento salarial anual y entra en el módulo de horas y en las pagas. No hay importe por categoría: depende de cada persona. El anexo IV citado no se publica en este boletín.
IDIOMAS A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL por cada idioma extranjero que la persona lea, hable y escriba con suficiencia y cuyo conocimiento utilice la empresa, cualquiera que sea su categoría. Quien lo cobrara antes del 31/12/2017 lo consolida como plus personal. Entra en el módulo de horas y en las pagas. Congelado por el art. 9.2.
APODERAMIENTO A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL no inferior a la del anexo para quien realice funciones de apoderado, cualquiera que sea su categoría. Congelado por el art. 9.2.
PENOSIDAD A 521,14 € Art. 13: plus anual para quien realice trabajos de carácter penoso, siempre que el puesto haya sido reconocido así por el INVASSAT; desaparece con las circunstancias que lo originan. El ANEXO III fija en 521,14 € el importe anual de los complementos de los arts. 13 y 14 (solo exceptúa el ad personam de antigüedad y el plus de turnos), pero el propio art. 13 deja a la empresa y la representación legal acordar «si procede, en qué cuantía o reducción de jornada» se retribuye, y puede canjearse por días de vacaciones.
AD PERSONAM POR PLUS DE PANTALLA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de pantalla se extinguió el 01/01/2004 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Entra en el módulo de horas, en las pagas y en el salario real de la IT. Congelado por el art. 9.2.
AD PERSONAM POR PLUS DE CAJA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de caja se extinguió el 05/05/2014 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Congelado por el art. 9.2.
DIETA POR COMIDA D 20,81 € anexo de la tabla inicial de 2025 (acta de 07/02/2025). Art. 12: desplazamientos a menos de 25 km sin pernoctar = locomoción y comida; a más de 25 km sin pernoctar = locomoción, media dieta y comida; con pernocta = locomoción, dieta completa (incluidos día de salida y de regreso) y comida.
MEDIA DIETA D 25,68 € anexo de la tabla inicial de 2025 (acta de 07/02/2025). Art. 12.b: desplazamientos a más de 25 km sin pernoctar fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA D 50,32 € anexo de la tabla inicial de 2025 (acta de 07/02/2025). Art. 12.c: desplazamientos con pernocta fuera del domicilio, incluidos día de salida y de regreso.
RADIO MENOR 25 KM H 0,60 € anexo de la tabla inicial de 2025 (acta de 07/02/2025). Art. 12.d: por kilómetro recorrido con vehículo propio usado habitualmente y de común acuerdo al servicio de la empresa, dentro de un radio de 25 km desde el centro de trabajo.
RADIO MAYOR 25 KM H 0,49 € anexo de la tabla inicial de 2025 (acta de 07/02/2025). Art. 12.d: por kilómetro recorrido para distancias mayores de 25 km.
MINIMO MENSUAL M 159,39 € anexo de la tabla inicial de 2025 (acta de 07/02/2025), bloque «KILOMETRAJE». El articulado no explica a qué se aplica este mínimo mensual: se transcribe la cifra tal cual la publica el anexo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS DE DIETAS) A 1.509,60 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 30: en los traslados por conveniencia de la empresa, esta abona todos los gastos justificados del trabajador y de su familia y, además, 30 días de dietas (por adelantado si se reclama). Recogido como 30 × la dieta completa de 2025 (50.32 €).
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — Art. 30: salvo que el traslado sea por razones económicas, si la persona opta por extinguir el contrato percibe al menos 25 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores y con un máximo de 12 mensualidades. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 25: al extinguirse un contrato temporal (salvo formación o prácticas), 24 días de salario por año de servicio. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL IGUAL O INFERIOR A DOS MESES A — Art. 25: si el contrato dura dos meses o menos, 12 días de salario por año de servicio. Sin importe calculado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL POR MUTUO ACUERDO A — Art. 25: si el contrato se extingue por mutuo acuerdo, 10 días por año de servicio. Sin importe calculado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA EMPRESA) M 17,58 € Art. 34: aportación obligatoria a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior desde el 01/07/2003, por persona trabajadora y mes, a cargo de la empresa. Con el fondo se pagan las ayudas familiares que acuerde su comité paritario y la prima del seguro de vida colectivo de toda la plantilla. Importe fijo, no actualizado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA PERSONA TRABAJADORA) M 2,85 € Art. 34: aportación obligatoria mensual a cargo de la persona trabajadora (se DESCUENTA de la nómina) a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior. Para tener derecho a sus beneficios, las aportaciones de empresa y trabajador deben estar al día. Importe fijo, no actualizado.
GRUPO I GRUPO I 14 conceptos

Puestos: Dirección general; Dirección de oficina; Dirección de departamento

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SALARIO BASE M 2.396,89 € Tabla salarial de 2025 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.396,89 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.396,89 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.396,89 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.396,89 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PLUS DE TURNOS M 639,17 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2025. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 39,74 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 45,41 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 45,41 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 54,49 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 5,88 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 23,53 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 7.909,74 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2025. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 18.456,05 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2025.
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Jefatura de departamento; Jefatura de área

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SALARIO BASE M 2.137,98 € Tabla salarial de 2025 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.137,98 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.137,98 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.137,98 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.137,98 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PLUS DE TURNOS M 570,13 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2025. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 35,44 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 40,51 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 40,51 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 48,61 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 5,25 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 20,99 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 7.055,33 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2025. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 16.462,45 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2025.
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Supervisión; Encargados; Jefaturas no encuadradas en el nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.958,14 € Tabla salarial de 2025 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.958,14 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.958,14 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.958,14 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.958,14 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PLUS DE TURNOS M 522,17 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2025. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 32,46 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 37,10 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,10 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,52 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,81 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 19,22 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.461,86 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2025. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 15.077,68 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2025.
GRUPO III GRUPO III 14 conceptos

Puestos: Oficial; Coordinación en áreas administrativas, operativas y de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.910,38 € Tabla salarial de 2025 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.910,38 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.910,38 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.910,38 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.910,38 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PLUS DE TURNOS M 509,43 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2025. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 31,67 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 36,19 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,19 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,43 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,69 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 18,75 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.304,25 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2025. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 14.709,93 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2025.
GRUPO IV GRUPO IV 14 conceptos

Puestos: Auxiliares; Telefonista; Recepcionista; Conserjería; Vigilancia; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,09 € Tabla salarial de 2025 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.589,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.589,09 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.589,09 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,09 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PLUS DE TURNOS M 423,76 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2025. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,34 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 30,11 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,11 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,13 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,90 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 15,60 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.244,00 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2025. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 12.235,99 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2025.
GRUPO V GRUPO V 14 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE M 1.334,76 € Tabla salarial de 2025 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,76 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.334,76 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.334,76 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,76 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2025.
PLUS DE TURNOS M 355,94 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2025. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 22,13 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 25,29 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,29 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,35 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,28 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 13,10 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2025. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.404,71 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2025. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 10.277,65 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2025.
Tabla salarial 2024 (+3 %; final sin revisión, IPC 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM POR COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD M — Art. 10: el plus de antigüedad quedó extinguido el 31/12/2013 para las contrataciones posteriores; quienes lo tenían lo siguieron generando de 2012 a 2017 según el anexo IV del convenio anterior y la cantidad pasó a un complemento fijo «ad personam antigüedad». Desde 2018 es una cantidad PERSONAL que se actualiza con los mismos porcentajes del incremento salarial anual y entra en el módulo de horas y en las pagas. No hay importe por categoría: depende de cada persona. El anexo IV citado no se publica en este boletín.
IDIOMAS A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL por cada idioma extranjero que la persona lea, hable y escriba con suficiencia y cuyo conocimiento utilice la empresa, cualquiera que sea su categoría. Quien lo cobrara antes del 31/12/2017 lo consolida como plus personal. Entra en el módulo de horas y en las pagas. Congelado por el art. 9.2.
APODERAMIENTO A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL no inferior a la del anexo para quien realice funciones de apoderado, cualquiera que sea su categoría. Congelado por el art. 9.2.
PENOSIDAD A 521,14 € Art. 13: plus anual para quien realice trabajos de carácter penoso, siempre que el puesto haya sido reconocido así por el INVASSAT; desaparece con las circunstancias que lo originan. El ANEXO III fija en 521,14 € el importe anual de los complementos de los arts. 13 y 14 (solo exceptúa el ad personam de antigüedad y el plus de turnos), pero el propio art. 13 deja a la empresa y la representación legal acordar «si procede, en qué cuantía o reducción de jornada» se retribuye, y puede canjearse por días de vacaciones.
AD PERSONAM POR PLUS DE PANTALLA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de pantalla se extinguió el 01/01/2004 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Entra en el módulo de horas, en las pagas y en el salario real de la IT. Congelado por el art. 9.2.
AD PERSONAM POR PLUS DE CAJA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de caja se extinguió el 05/05/2014 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Congelado por el art. 9.2.
DIETA POR COMIDA D 20,20 € anexo de las tablas de 2024 (acta de 07/02/2024; confirmadas como finales por el acta de 07/02/2025). Art. 12: desplazamientos a menos de 25 km sin pernoctar = locomoción y comida; a más de 25 km sin pernoctar = locomoción, media dieta y comida; con pernocta = locomoción, dieta completa (incluidos día de salida y de regreso) y comida.
MEDIA DIETA D 24,93 € anexo de las tablas de 2024 (acta de 07/02/2024; confirmadas como finales por el acta de 07/02/2025). Art. 12.b: desplazamientos a más de 25 km sin pernoctar fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA D 48,85 € anexo de las tablas de 2024 (acta de 07/02/2024; confirmadas como finales por el acta de 07/02/2025). Art. 12.c: desplazamientos con pernocta fuera del domicilio, incluidos día de salida y de regreso. Se calculó con el 3 % sobre la columna «2023 FINAL» que reproduce el propio acta de 2024, que difiere en un céntimo de la que publica el acta de las tablas finales de 2023 (ver notas de esa tabla).
RADIO MENOR 25 KM H 0,58 € anexo de las tablas de 2024 (acta de 07/02/2024; confirmadas como finales por el acta de 07/02/2025). Art. 12.d: por kilómetro recorrido con vehículo propio usado habitualmente y de común acuerdo al servicio de la empresa, dentro de un radio de 25 km desde el centro de trabajo. Se calculó con el 3 % sobre la columna «2023 FINAL» que reproduce el propio acta de 2024, que difiere en un céntimo de la que publica el acta de las tablas finales de 2023 (ver notas de esa tabla).
RADIO MAYOR 25 KM H 0,48 € anexo de las tablas de 2024 (acta de 07/02/2024; confirmadas como finales por el acta de 07/02/2025). Art. 12.d: por kilómetro recorrido para distancias mayores de 25 km.
MINIMO MENSUAL M 154,75 € anexo de las tablas de 2024 (acta de 07/02/2024; confirmadas como finales por el acta de 07/02/2025), bloque «KILOMETRAJE». El articulado no explica a qué se aplica este mínimo mensual: se transcribe la cifra tal cual la publica el anexo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS DE DIETAS) A 1.465,50 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 30: en los traslados por conveniencia de la empresa, esta abona todos los gastos justificados del trabajador y de su familia y, además, 30 días de dietas (por adelantado si se reclama). Recogido como 30 × la dieta completa de 2024 (48.85 €).
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — Art. 30: salvo que el traslado sea por razones económicas, si la persona opta por extinguir el contrato percibe al menos 25 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores y con un máximo de 12 mensualidades. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 25: al extinguirse un contrato temporal (salvo formación o prácticas), 24 días de salario por año de servicio. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL IGUAL O INFERIOR A DOS MESES A — Art. 25: si el contrato dura dos meses o menos, 12 días de salario por año de servicio. Sin importe calculado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL POR MUTUO ACUERDO A — Art. 25: si el contrato se extingue por mutuo acuerdo, 10 días por año de servicio. Sin importe calculado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA EMPRESA) M 17,58 € Art. 34: aportación obligatoria a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior desde el 01/07/2003, por persona trabajadora y mes, a cargo de la empresa. Con el fondo se pagan las ayudas familiares que acuerde su comité paritario y la prima del seguro de vida colectivo de toda la plantilla. Importe fijo, no actualizado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA PERSONA TRABAJADORA) M 2,85 € Art. 34: aportación obligatoria mensual a cargo de la persona trabajadora (se DESCUENTA de la nómina) a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior. Para tener derecho a sus beneficios, las aportaciones de empresa y trabajador deben estar al día. Importe fijo, no actualizado.
GRUPO I GRUPO I 14 conceptos

Puestos: Dirección general; Dirección de oficina; Dirección de departamento

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SALARIO BASE M 2.327,08 € Tabla salarial de 2024 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.327,08 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.327,08 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.327,08 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.327,08 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PLUS DE TURNOS M 620,55 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2024. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 38,58 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 44,09 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 44,09 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 52,91 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 5,71 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 22,84 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 7.679,36 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2024. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 17.918,52 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2024.
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Jefatura de departamento; Jefatura de área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.075,71 € Tabla salarial de 2024 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.075,71 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.075,71 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.075,71 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.075,71 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PLUS DE TURNOS M 553,52 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2024. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 34,41 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 39,33 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 39,33 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 47,19 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 5,09 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 20,38 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.849,84 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2024. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 15.982,97 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2024.
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Supervisión; Encargados; Jefaturas no encuadradas en el nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.901,11 € Tabla salarial de 2024 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.901,11 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.901,11 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.901,11 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.901,11 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PLUS DE TURNOS M 506,96 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2024. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 31,52 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 36,02 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,02 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,22 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,67 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 18,66 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.273,66 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2024. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 14.638,55 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2024.
GRUPO III GRUPO III 14 conceptos

Puestos: Oficial; Coordinación en áreas administrativas, operativas y de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.854,74 € Tabla salarial de 2024 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.854,74 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.854,74 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.854,74 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.854,74 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PLUS DE TURNOS M 494,60 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2024. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 30,75 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 35,14 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,14 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,17 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,55 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 18,21 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.120,64 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2024. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 14.281,50 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2024.
GRUPO IV GRUPO IV 14 conceptos

Puestos: Auxiliares; Telefonista; Recepcionista; Conserjería; Vigilancia; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,81 € Tabla salarial de 2024 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,81 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PLUS DE TURNOS M 411,42 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2024. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 25,58 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 29,23 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,23 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,08 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,79 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 15,14 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.091,27 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2024. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 11.879,64 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2024.
GRUPO V GRUPO V 14 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,88 € Tabla salarial de 2024 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2024.
PLUS DE TURNOS M 345,57 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2024. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 21,48 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 24,55 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,55 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,46 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,18 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 12,72 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2024. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.276,40 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2024. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 9.978,28 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2024.
Tabla salarial 2023 FINAL (revisión al 3,1 %, acta de 07/02/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM POR COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD M — Art. 10: el plus de antigüedad quedó extinguido el 31/12/2013 para las contrataciones posteriores; quienes lo tenían lo siguieron generando de 2012 a 2017 según el anexo IV del convenio anterior y la cantidad pasó a un complemento fijo «ad personam antigüedad». Desde 2018 es una cantidad PERSONAL que se actualiza con los mismos porcentajes del incremento salarial anual y entra en el módulo de horas y en las pagas. No hay importe por categoría: depende de cada persona. El anexo IV citado no se publica en este boletín.
IDIOMAS A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL por cada idioma extranjero que la persona lea, hable y escriba con suficiencia y cuyo conocimiento utilice la empresa, cualquiera que sea su categoría. Quien lo cobrara antes del 31/12/2017 lo consolida como plus personal. Entra en el módulo de horas y en las pagas. Congelado por el art. 9.2.
APODERAMIENTO A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL no inferior a la del anexo para quien realice funciones de apoderado, cualquiera que sea su categoría. Congelado por el art. 9.2.
PENOSIDAD A 521,14 € Art. 13: plus anual para quien realice trabajos de carácter penoso, siempre que el puesto haya sido reconocido así por el INVASSAT; desaparece con las circunstancias que lo originan. El ANEXO III fija en 521,14 € el importe anual de los complementos de los arts. 13 y 14 (solo exceptúa el ad personam de antigüedad y el plus de turnos), pero el propio art. 13 deja a la empresa y la representación legal acordar «si procede, en qué cuantía o reducción de jornada» se retribuye, y puede canjearse por días de vacaciones.
AD PERSONAM POR PLUS DE PANTALLA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de pantalla se extinguió el 01/01/2004 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Entra en el módulo de horas, en las pagas y en el salario real de la IT. Congelado por el art. 9.2.
AD PERSONAM POR PLUS DE CAJA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de caja se extinguió el 05/05/2014 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Congelado por el art. 9.2.
DIETA POR COMIDA D 19,61 € anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12: desplazamientos a menos de 25 km sin pernoctar = locomoción y comida; a más de 25 km sin pernoctar = locomoción, media dieta y comida; con pernocta = locomoción, dieta completa (incluidos día de salida y de regreso) y comida. El acta de 2024 (anuncio 2024/03427) reproduce esta columna como «2023 FINAL» con 47,43 € en la dieta completa y 0,56 € en el kilometraje de radio menor de 25 km; aquí se recoge lo que publica el acta de las tablas finales (47,44 € y 0,57 €). Diferencia de un céntimo, sin efecto en las demás cifras.
MEDIA DIETA D 24,20 € anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.b: desplazamientos a más de 25 km sin pernoctar fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA D 47,44 € anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.c: desplazamientos con pernocta fuera del domicilio, incluidos día de salida y de regreso. El acta de 2024 (anuncio 2024/03427) reproduce esta columna como «2023 FINAL» con 47,43 € en la dieta completa y 0,56 € en el kilometraje de radio menor de 25 km; aquí se recoge lo que publica el acta de las tablas finales (47,44 € y 0,57 €). Diferencia de un céntimo, sin efecto en las demás cifras.
RADIO MENOR 25 KM H 0,57 € anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.d: por kilómetro recorrido con vehículo propio usado habitualmente y de común acuerdo al servicio de la empresa, dentro de un radio de 25 km desde el centro de trabajo. El acta de 2024 (anuncio 2024/03427) reproduce esta columna como «2023 FINAL» con 47,43 € en la dieta completa y 0,56 € en el kilometraje de radio menor de 25 km; aquí se recoge lo que publica el acta de las tablas finales (47,44 € y 0,57 €). Diferencia de un céntimo, sin efecto en las demás cifras.
RADIO MAYOR 25 KM H 0,47 € anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024). Art. 12.d: por kilómetro recorrido para distancias mayores de 25 km.
MINIMO MENSUAL M 150,24 € anexo de las tablas finales de 2023 (acta de 07/02/2024), bloque «KILOMETRAJE». El articulado no explica a qué se aplica este mínimo mensual: se transcribe la cifra tal cual la publica el anexo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS DE DIETAS) A 1.423,20 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 30: en los traslados por conveniencia de la empresa, esta abona todos los gastos justificados del trabajador y de su familia y, además, 30 días de dietas (por adelantado si se reclama). Recogido como 30 × la dieta completa de 2023 (tabla final revisada) (47.44 €).
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — Art. 30: salvo que el traslado sea por razones económicas, si la persona opta por extinguir el contrato percibe al menos 25 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores y con un máximo de 12 mensualidades. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 25: al extinguirse un contrato temporal (salvo formación o prácticas), 24 días de salario por año de servicio. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL IGUAL O INFERIOR A DOS MESES A — Art. 25: si el contrato dura dos meses o menos, 12 días de salario por año de servicio. Sin importe calculado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL POR MUTUO ACUERDO A — Art. 25: si el contrato se extingue por mutuo acuerdo, 10 días por año de servicio. Sin importe calculado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA EMPRESA) M 17,58 € Art. 34: aportación obligatoria a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior desde el 01/07/2003, por persona trabajadora y mes, a cargo de la empresa. Con el fondo se pagan las ayudas familiares que acuerde su comité paritario y la prima del seguro de vida colectivo de toda la plantilla. Importe fijo, no actualizado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA PERSONA TRABAJADORA) M 2,85 € Art. 34: aportación obligatoria mensual a cargo de la persona trabajadora (se DESCUENTA de la nómina) a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior. Para tener derecho a sus beneficios, las aportaciones de empresa y trabajador deben estar al día. Importe fijo, no actualizado.
PAGA ÚNICA NO CONSOLIDABLE 2023 (0,2 %) A — 0.2% Acta de 07/02/2024 (anuncio 2024/03428), acuerdo segundo: en aplicación de la cláusula del art. 9.2 (la suma del IPC de 2022 y 2023, 8,8 %, superó los incrementos de esos años, 8,6 %), paga única NO consolidable equivalente al 0,2 % de las tablas salariales definitivas de 2023 «y demás conceptos que derivan del acuerdo», a abonar en el primer trimestre de 2024. El acta no concreta sobre qué cómputo (mensual o anual) se aplica el 0,2 %, así que no se calcula importe.
GRUPO I GRUPO I 14 conceptos

Puestos: Dirección general; Dirección de oficina; Dirección de departamento

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SALARIO BASE M 2.259,30 € Tabla salarial de 2023 (tabla final revisada) (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.259,30 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,30 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.259,30 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.259,30 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PLUS DE TURNOS M 602,48 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 37,45 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 42,80 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 42,80 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 51,37 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 5,54 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 22,18 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 7.455,69 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 17.396,61 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada).
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Jefatura de departamento; Jefatura de área

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SALARIO BASE M 2.015,25 € Tabla salarial de 2023 (tabla final revisada) (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.015,25 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.015,25 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.015,25 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.015,25 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PLUS DE TURNOS M 537,40 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 33,41 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 38,18 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 38,18 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,82 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,95 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 19,78 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.650,32 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 15.517,42 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada).
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Supervisión; Encargados; Jefaturas no encuadradas en el nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.845,74 € Tabla salarial de 2023 (tabla final revisada) (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.845,74 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.845,74 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.845,74 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.845,74 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PLUS DE TURNOS M 492,20 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 30,60 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 34,97 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 34,97 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,96 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,53 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 18,12 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.090,94 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 14.212,20 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada).
GRUPO III GRUPO III 14 conceptos

Puestos: Oficial; Coordinación en áreas administrativas, operativas y de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,71 € Tabla salarial de 2023 (tabla final revisada) (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.800,71 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,71 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.800,71 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,71 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PLUS DE TURNOS M 480,19 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 29,85 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 34,12 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 34,12 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,94 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,42 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 17,68 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.942,34 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 13.865,47 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada).
GRUPO IV GRUPO IV 14 conceptos

Puestos: Auxiliares; Telefonista; Recepcionista; Conserjería; Vigilancia; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,87 € Tabla salarial de 2023 (tabla final revisada) (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.497,87 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.497,87 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.497,87 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.497,87 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PLUS DE TURNOS M 399,43 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 24,83 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 28,38 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 28,38 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,05 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,68 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 14,70 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.942,97 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 11.533,60 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada).
GRUPO V GRUPO V 14 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,13 € Tabla salarial de 2023 (tabla final revisada) (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.258,13 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.258,13 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.258,13 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,13 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2023 (tabla final revisada).
PLUS DE TURNOS M 335,50 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 20,86 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 23,84 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,84 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,60 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,09 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 12,35 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.151,83 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada). Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 9.687,60 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2023 (tabla final revisada).
Tabla salarial 2022 (+5,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM POR COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD M — Art. 10: el plus de antigüedad quedó extinguido el 31/12/2013 para las contrataciones posteriores; quienes lo tenían lo siguieron generando de 2012 a 2017 según el anexo IV del convenio anterior y la cantidad pasó a un complemento fijo «ad personam antigüedad». Desde 2018 es una cantidad PERSONAL que se actualiza con los mismos porcentajes del incremento salarial anual y entra en el módulo de horas y en las pagas. No hay importe por categoría: depende de cada persona. El anexo IV citado no se publica en este boletín.
IDIOMAS A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL por cada idioma extranjero que la persona lea, hable y escriba con suficiencia y cuyo conocimiento utilice la empresa, cualquiera que sea su categoría. Quien lo cobrara antes del 31/12/2017 lo consolida como plus personal. Entra en el módulo de horas y en las pagas. Congelado por el art. 9.2.
APODERAMIENTO A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL no inferior a la del anexo para quien realice funciones de apoderado, cualquiera que sea su categoría. Congelado por el art. 9.2.
PENOSIDAD A 521,14 € Art. 13: plus anual para quien realice trabajos de carácter penoso, siempre que el puesto haya sido reconocido así por el INVASSAT; desaparece con las circunstancias que lo originan. El ANEXO III fija en 521,14 € el importe anual de los complementos de los arts. 13 y 14 (solo exceptúa el ad personam de antigüedad y el plus de turnos), pero el propio art. 13 deja a la empresa y la representación legal acordar «si procede, en qué cuantía o reducción de jornada» se retribuye, y puede canjearse por días de vacaciones.
AD PERSONAM POR PLUS DE PANTALLA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de pantalla se extinguió el 01/01/2004 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Entra en el módulo de horas, en las pagas y en el salario real de la IT. Congelado por el art. 9.2.
AD PERSONAM POR PLUS DE CAJA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de caja se extinguió el 05/05/2014 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Congelado por el art. 9.2.
DIETA POR COMIDA D 19,02 € ANEXO II del convenio. Art. 12: desplazamientos a menos de 25 km sin pernoctar = locomoción y comida; a más de 25 km sin pernoctar = locomoción, media dieta y comida; con pernocta = locomoción, dieta completa (incluidos día de salida y de regreso) y comida.
MEDIA DIETA D 23,48 € ANEXO II del convenio. Art. 12.b: desplazamientos a más de 25 km sin pernoctar fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA D 46,01 € ANEXO II del convenio. Art. 12.c: desplazamientos con pernocta fuera del domicilio, incluidos día de salida y de regreso.
RADIO MENOR 25 KM H 0,55 € ANEXO II del convenio. Art. 12.d: por kilómetro recorrido con vehículo propio usado habitualmente y de común acuerdo al servicio de la empresa, dentro de un radio de 25 km desde el centro de trabajo.
RADIO MAYOR 25 KM H 0,46 € ANEXO II del convenio. Art. 12.d: por kilómetro recorrido para distancias mayores de 25 km.
MINIMO MENSUAL M 145,72 € ANEXO II del convenio, bloque «KILOMETRAJE». El articulado no explica a qué se aplica este mínimo mensual: se transcribe la cifra tal cual la publica el anexo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS DE DIETAS) A 1.380,30 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 30: en los traslados por conveniencia de la empresa, esta abona todos los gastos justificados del trabajador y de su familia y, además, 30 días de dietas (por adelantado si se reclama). Recogido como 30 × la dieta completa de 2022 (46.01 €).
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — Art. 30: salvo que el traslado sea por razones económicas, si la persona opta por extinguir el contrato percibe al menos 25 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores y con un máximo de 12 mensualidades. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 25: al extinguirse un contrato temporal (salvo formación o prácticas), 24 días de salario por año de servicio. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL IGUAL O INFERIOR A DOS MESES A — Art. 25: si el contrato dura dos meses o menos, 12 días de salario por año de servicio. Sin importe calculado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL POR MUTUO ACUERDO A — Art. 25: si el contrato se extingue por mutuo acuerdo, 10 días por año de servicio. Sin importe calculado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA EMPRESA) M 17,58 € Art. 34: aportación obligatoria a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior desde el 01/07/2003, por persona trabajadora y mes, a cargo de la empresa. Con el fondo se pagan las ayudas familiares que acuerde su comité paritario y la prima del seguro de vida colectivo de toda la plantilla. Importe fijo, no actualizado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA PERSONA TRABAJADORA) M 2,85 € Art. 34: aportación obligatoria mensual a cargo de la persona trabajadora (se DESCUENTA de la nómina) a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior. Para tener derecho a sus beneficios, las aportaciones de empresa y trabajador deben estar al día. Importe fijo, no actualizado.
GRUPO I GRUPO I 14 conceptos

Puestos: Dirección general; Dirección de oficina; Dirección de departamento

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SALARIO BASE M 2.191,37 € Tabla salarial de 2022 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.191,37 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.191,37 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.191,37 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.191,37 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PLUS DE TURNOS M 584,37 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2022. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 36,33 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 41,52 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 41,52 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 49,82 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 5,38 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 21,51 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 7.231,52 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2022. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 16.873,55 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2022.
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Jefatura de departamento; Jefatura de área

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SALARIO BASE M 1.954,66 € Tabla salarial de 2022 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.954,66 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.954,66 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.954,66 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.954,66 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PLUS DE TURNOS M 521,24 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2022. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 32,40 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 37,03 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,03 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,44 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,80 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 19,19 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.450,38 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2022. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 15.050,88 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2022.
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Supervisión; Encargados; Jefaturas no encuadradas en el nivel 1

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SALARIO BASE M 1.790,24 € Tabla salarial de 2022 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.790,24 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.790,24 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.790,24 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.790,24 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PLUS DE TURNOS M 477,40 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2022. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 29,68 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 33,92 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,92 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,70 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,39 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 17,57 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.907,79 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2022. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 13.784,85 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2022.
GRUPO III GRUPO III 14 conceptos

Puestos: Oficial; Coordinación en áreas administrativas, operativas y de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.746,57 € Tabla salarial de 2022 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.746,57 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.746,57 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.746,57 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,57 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PLUS DE TURNOS M 465,75 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2022. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 28,95 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 33,09 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,09 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,71 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,29 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 17,14 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.763,68 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2022. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 13.448,59 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2022.
GRUPO IV GRUPO IV 14 conceptos

Puestos: Auxiliares; Telefonista; Recepcionista; Conserjería; Vigilancia; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,83 € Tabla salarial de 2022 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,83 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,83 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.452,83 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,83 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PLUS DE TURNOS M 387,42 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2022. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 24,08 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 27,53 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,53 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,03 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,57 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 14,26 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.794,34 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2022. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 11.186,79 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2022.
GRUPO V GRUPO V 14 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE M 1.220,30 € Tabla salarial de 2022 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,30 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,30 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.220,30 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,30 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2022.
PLUS DE TURNOS M 325,41 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2022. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 20,23 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 23,12 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,12 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,74 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 2,99 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 11,98 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2022. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.026,99 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2022. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 9.396,31 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2022.
Tabla salarial 2021 (+4 %, efectos retroactivos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM POR COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD M — Art. 10: el plus de antigüedad quedó extinguido el 31/12/2013 para las contrataciones posteriores; quienes lo tenían lo siguieron generando de 2012 a 2017 según el anexo IV del convenio anterior y la cantidad pasó a un complemento fijo «ad personam antigüedad». Desde 2018 es una cantidad PERSONAL que se actualiza con los mismos porcentajes del incremento salarial anual y entra en el módulo de horas y en las pagas. No hay importe por categoría: depende de cada persona. El anexo IV citado no se publica en este boletín.
IDIOMAS A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL por cada idioma extranjero que la persona lea, hable y escriba con suficiencia y cuyo conocimiento utilice la empresa, cualquiera que sea su categoría. Quien lo cobrara antes del 31/12/2017 lo consolida como plus personal. Entra en el módulo de horas y en las pagas. Congelado por el art. 9.2.
APODERAMIENTO A 521,14 € Art. 13 y ANEXO III: cantidad ANUAL no inferior a la del anexo para quien realice funciones de apoderado, cualquiera que sea su categoría. Congelado por el art. 9.2.
PENOSIDAD A 521,14 € Art. 13: plus anual para quien realice trabajos de carácter penoso, siempre que el puesto haya sido reconocido así por el INVASSAT; desaparece con las circunstancias que lo originan. El ANEXO III fija en 521,14 € el importe anual de los complementos de los arts. 13 y 14 (solo exceptúa el ad personam de antigüedad y el plus de turnos), pero el propio art. 13 deja a la empresa y la representación legal acordar «si procede, en qué cuantía o reducción de jornada» se retribuye, y puede canjearse por días de vacaciones.
AD PERSONAM POR PLUS DE PANTALLA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de pantalla se extinguió el 01/01/2004 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Entra en el módulo de horas, en las pagas y en el salario real de la IT. Congelado por el art. 9.2.
AD PERSONAM POR PLUS DE CAJA A 521,14 € Art. 14 y ANEXO III: el plus de caja se extinguió el 05/05/2014 para las nuevas contrataciones; quien lo cobraba lo mantiene a título personal como complemento fijo, sin compensación ni absorción. Congelado por el art. 9.2.
DIETA POR COMIDA D 18,03 € ANEXO II del convenio. Art. 12: desplazamientos a menos de 25 km sin pernoctar = locomoción y comida; a más de 25 km sin pernoctar = locomoción, media dieta y comida; con pernocta = locomoción, dieta completa (incluidos día de salida y de regreso) y comida.
MEDIA DIETA D 22,25 € ANEXO II del convenio. Art. 12.b: desplazamientos a más de 25 km sin pernoctar fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA D 43,61 € ANEXO II del convenio. Art. 12.c: desplazamientos con pernocta fuera del domicilio, incluidos día de salida y de regreso.
RADIO MENOR 25 KM H 0,52 € ANEXO II del convenio. Art. 12.d: por kilómetro recorrido con vehículo propio usado habitualmente y de común acuerdo al servicio de la empresa, dentro de un radio de 25 km desde el centro de trabajo.
RADIO MAYOR 25 KM H 0,43 € ANEXO II del convenio. Art. 12.d: por kilómetro recorrido para distancias mayores de 25 km.
MINIMO MENSUAL M 138,13 € ANEXO II del convenio, bloque «KILOMETRAJE». El articulado no explica a qué se aplica este mínimo mensual: se transcribe la cifra tal cual la publica el anexo.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS DE DIETAS) A 1.308,30 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 30: en los traslados por conveniencia de la empresa, esta abona todos los gastos justificados del trabajador y de su familia y, además, 30 días de dietas (por adelantado si se reclama). Recogido como 30 × la dieta completa de 2021 (43.61 €).
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — Art. 30: salvo que el traslado sea por razones económicas, si la persona opta por extinguir el contrato percibe al menos 25 días por año, prorrateando por meses los periodos inferiores y con un máximo de 12 mensualidades. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — Art. 25: al extinguirse un contrato temporal (salvo formación o prácticas), 24 días de salario por año de servicio. El convenio no define el salario diario: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL IGUAL O INFERIOR A DOS MESES A — Art. 25: si el contrato dura dos meses o menos, 12 días de salario por año de servicio. Sin importe calculado.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL POR MUTUO ACUERDO A — Art. 25: si el contrato se extingue por mutuo acuerdo, 10 días por año de servicio. Sin importe calculado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA EMPRESA) M 17,58 € Art. 34: aportación obligatoria a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior desde el 01/07/2003, por persona trabajadora y mes, a cargo de la empresa. Con el fondo se pagan las ayudas familiares que acuerde su comité paritario y la prima del seguro de vida colectivo de toda la plantilla. Importe fijo, no actualizado.
APORTACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL (A CARGO DE LA PERSONA TRABAJADORA) M 2,85 € Art. 34: aportación obligatoria mensual a cargo de la persona trabajadora (se DESCUENTA de la nómina) a la Fundación Laboral de Tráfico Exterior. Para tener derecho a sus beneficios, las aportaciones de empresa y trabajador deben estar al día. Importe fijo, no actualizado.
GRUPO I GRUPO I 14 conceptos

Puestos: Dirección general; Dirección de oficina; Dirección de departamento

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SALARIO BASE M 2.077,13 € Tabla salarial de 2021 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.077,13 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.077,13 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.077,13 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.077,13 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PLUS DE TURNOS M 553,90 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2021. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 34,43 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 39,35 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 39,35 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 47,22 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 5,10 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 20,39 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.854,53 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2021. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 15.993,90 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2021.
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Jefatura de departamento; Jefatura de área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,76 € Tabla salarial de 2021 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.852,76 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.852,76 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.852,76 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,76 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PLUS DE TURNOS M 494,07 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2021. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 30,71 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 35,10 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,10 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,12 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,55 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 18,19 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.114,11 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2021. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 14.266,25 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2021.
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II 14 conceptos

Puestos: Supervisión; Encargados; Jefaturas no encuadradas en el nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.696,91 € Tabla salarial de 2021 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.696,91 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.696,91 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.696,91 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.696,91 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PLUS DE TURNOS M 452,51 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2021. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 28,13 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 32,15 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 32,15 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,58 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,16 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 16,66 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.599,80 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2021. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 13.066,21 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2021.
GRUPO III GRUPO III 14 conceptos

Puestos: Oficial; Coordinación en áreas administrativas, operativas y de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,52 € Tabla salarial de 2021 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.655,52 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.655,52 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.655,52 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.655,52 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PLUS DE TURNOS M 441,47 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2021. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 27,45 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 31,37 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 31,37 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,64 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 4,06 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 16,25 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.463,22 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2021. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 12.747,50 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2021.
GRUPO IV GRUPO IV 14 conceptos

Puestos: Auxiliares; Telefonista; Recepcionista; Conserjería; Vigilancia; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,09 € Tabla salarial de 2021 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.377,09 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.377,09 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,09 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PLUS DE TURNOS M 367,22 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2021. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 22,83 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 26,09 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,09 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,31 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 3,38 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 13,52 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.544,40 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2021. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 10.603,59 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2021.
GRUPO V GRUPO V 14 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,68 € Tabla salarial de 2021 (columna del grupo profesional). Art. 9.1: es el salario mínimo a percibir; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Cada paga = salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas; la nocturnidad y la festividad no entran. Importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de junio. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de septiembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 11: se abona antes del 15 de diciembre. Misma composición que las demás pagas; importe recogido: salario base de 2021.
PLUS DE TURNOS M 308,45 € SAL_BASE*0.20*16/12 20% Art. 13: en las EMPRESAS ESTIBADORAS, en todos los turnos de trabajo (mañana y tarde de lunes a sábado a las 14 horas, lunes a domingo y resto de turnos), el 20 % del salario base del grupo profesional por 16 pagas, dividido entre 12 = plus mensual por turnos. Calculado sobre el salario base de 2021. Se mantiene durante toda la incapacidad temporal (art. 38). Puede absorber lo que ya se cobrara por turnicidad (art. 9.7).
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 19,18 € SAL_BASE*16/1689*1.75 75% Art. 16: módulo = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.689, con un incremento del 75 % en las cuatro primeras horas. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 21,91 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: incremento del 100 % a partir de la quinta hora. Máximo 2 horas al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,91 € SAL_BASE*16/1689*2 100% Art. 16: en franja nocturna (de 20:00 a 08:00) el incremento es del 100 % desde la primera hora. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,30 € SAL_BASE*16/1689*2.4 140% Art. 16: las realizadas en domingos y días festivos llevan un incremento del 140 %. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA NOCTURNA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 2,84 € SAL_BASE*16/1630*0.25 25% Art. 9.6: dentro del cómputo anual de cada turno, las horas nocturnas llevan un 25 % sobre la base horaria = [(salario base + ad personam antigüedad) × 16 + ad personam pantalla + idiomas] / 1.630. Importe del RECARGO por hora. Art. 9.4: con carácter general, el trabajo nocturno (20:00 a 08:00) en régimen de turnos se abona como mínimo con un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
RECARGO HORA FESTIVA (TURNOS EN EMPRESAS ESTIBADORAS) H 11,35 € SAL_BASE*16/1630*1 100% Art. 9.6: las horas festivas (festivos, sábados y domingos; desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, o del lunes si es festivo) llevan un 100 % sobre la base horaria /1.630. Importe del RECARGO por hora. No entra en las pagas extraordinarias. Calculado sobre el salario base de 2021. Importe MÍNIMO de esta categoría: el de quien no percibe complemento ad personam por compensación de antigüedad, ad personam pantalla ni complemento de idiomas; quien los cobre los suma al módulo.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.817,04 € SAL_BASE*3*1.10 Art. 33: tres mensualidades del salario que se perciba al jubilarse (salario base + ad personam antigüedad + complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad), incrementadas en un 10 % durante la vigencia del convenio. Calculado sobre el salario base de 2021. Se solicita en 90 días desde la jubilación; en la jubilación parcial se cobra en proporción y el resto al jubilarse del todo.
PREMIO DE JUBILACIÓN ENTRE LA EDAD LEGAL Y CINCO AÑOS ANTES A 8.906,44 € SAL_BASE*7*1.10 Art. 33: si la jubilación se produce entre la edad legal y cinco años antes, ambos inclusive, el premio se incrementa con cuatro mensualidades más (siete en total), también con el 10 %. Calculado sobre el salario base de 2021.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión condicionada: si el IPC interanual de diciembre de 2025 (INE) supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % sobre las tablas de 2025, con efecto de 1 de enero de 2026 y sin atrasos de 2025 · Tabla inicial de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acuerdo de 07/02/2024 (art. 9.2 en su nueva redacción): las tablas finales de 2025 se aplican desde el 01/01/2026 y sirven de base para calcular las iniciales de 2026. A la fecha de proceso no se ha publicado tabla final de 2025 ni tabla de 2026, y la vigencia pactada terminó el 31/12/2025: no se calcula ninguna tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras (Valencia/València)?

En 2025, el salario base va desde 1.334,76 € hasta 2.396,89 € al mes según el nivel; además, cada versión tiene su propia tabla salarial (usa el selector de versión de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué versiones tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla final revisada (+3,1 %, acta de 07/02/2024); Tabla inicial (+2,5 %, sustituida). Cada versión tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y ultraactividad

Convenio 2021-2023 con efectos desde el 1 de enero de 2021, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2025 por acuerdo de la comisión negociadora.

  • Ámbito territorial: centros de trabajo de Valencia ciudad y su provincia (art. 1).
  • Ámbito funcional: empresas consignatarias de buques, navieras y empresas estibadoras, y su personal administrativo, técnico, subalterno y de relación laboral común en oficinas, delegaciones, zona portuaria y otros centros.
  • Excluidos: alta dirección (director, gerente, secretario o administrador general, apoderado general), personal técnico con encargo puntual fuera de plantilla y agentes comerciales a comisión que pueden representar a otras empresas.
  • Texto inicial: en vigor desde su firma (15/12/2022), efectos económicos desde el 01/01/2021 y fin de vigencia el 31/12/2023.
  • Acuerdo de 07/02/2024 (BOP 25/03/2024): amplía la vigencia a 2024 y 2025, con efectos económicos desde el 01/01/2024 y fin el 31/12/2025.
  • Denuncia expresa: dos meses antes del fin de la vigencia; quince días después se constituye la mesa negociadora.
  • Ultraactividad: 16 meses desde el fin de la vigencia tras la denuncia expresa.
  • Sesenta días antes de acabar ese plazo, cualquiera de las partes puede llevar las discrepancias a mediación del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana y, sin acuerdo, a arbitraje vinculante.
  • No consta en el boletín ninguna tabla ni acuerdo posterior a la tabla inicial de 2025 (BOP 17/04/2025).

Incrementos salariales y revisiones por IPC

Las subidas se aplican a la tabla salarial y, con el mismo porcentaje, a dietas y gastos de locomoción.

  • 2021: 4 % con efectos retroactivos al 01/01/2021.
  • 2022: 5,5 % con efectos retroactivos al 01/01/2022.
  • 2023: 2,5 % inicial, con revisión con atrasos de hasta el 1,5 % si el IPC superaba el 2,5 %. El acta de 07/02/2024 fijó el 3,1 % (IPC de 2023) sobre las tablas de 2022.
  • Cláusula 2022-2023: como la suma del IPC de 2022 (5,7 %) y de 2023 (3,1 %), un 8,8 %, superó los incrementos de esos años (8,6 %), se abonó una paga única no consolidable del 0,2 % de las tablas definitivas de 2023 en el primer trimestre de 2024.
  • 2024: 3 % sobre las tablas revisadas de 2023; revisión de hasta el 1 % más (sin atrasos, solo como base de 2025) si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 3 %. Con un IPC del 2,8 % no hubo revisión.
  • 2025: 3 % sobre las tablas revisadas de 2024; si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efecto de 01/01/2026, sin atrasos de 2025, como base de las tablas de 2026.
  • Los complementos de apoderamiento, idiomas, caja y pantalla se mantienen congelados en el importe del Anexo III (521,14 € anuales).
  • Se consolidan, sin poder absorberse ni compensarse, los pluses personales y mejoras voluntarias fijas concedidos hasta el 31/12/2019 (texto de 2023) o hasta el 31/12/2023 (acuerdo de 2024).

Estructura salarial y pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al año, una cada tres meses: en total 16 pagas.

  • Se abonan antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre.
  • Cada paga: salario base + complemento ad personam por compensación de antigüedad + ad personam pantalla + complemento de idiomas.
  • La nocturnidad y la festividad no forman parte de las pagas.
  • La incapacidad temporal cuenta como trabajo efectivo para las pagas.
  • En ingresos y ceses se cobran en proporción al tiempo trabajado en el último año.
  • Se respetan los acuerdos de empresa que mejoren estas pagas.
  • Todos los complementos son consolidables salvo los de puesto de trabajo cuando se dejan de realizar las funciones de ese puesto (art. 9.4).

Antigüedad: complemento ad personam

No hay antigüedad para las contrataciones desde el 31/12/2013: quien la tenía la conserva como cantidad personal que sube con el convenio.

  • El plus de antigüedad quedó extinguido el 31/12/2013 para las nuevas contrataciones.
  • Quienes tenían derecho lo siguieron generando de 2012 a 2017 según el anexo IV del convenio anterior (no reproducido en este boletín).
  • Desde 2018 es un complemento ad personam por compensación de antigüedad, sin compensación ni absorción.
  • Se actualiza cada año con el mismo porcentaje del incremento salarial.
  • Entra en el módulo de horas extraordinarias y de turnos, en las pagas, en el premio de jubilación y en el salario real de la IT.

Complementos de puesto y personales

El Anexo III fija en 521,14 € anuales los complementos de los artículos 13 y 14, salvo el ad personam de antigüedad y el plus de turnos.

  • Plus de turnos (empresas estibadoras): 20 % del salario base del grupo × 16 pagas / 12, cada mes.
  • Idiomas: 521,14 € al año por cada idioma extranjero que la empresa utilice; consolidado como plus personal para quien lo cobrara antes del 31/12/2017.
  • Apoderamiento: al menos 521,14 € al año para quien ejerza funciones de apoderado.
  • Penosidad: plus anual para puestos reconocidos como penosos por el INVASSAT; la empresa y la representación legal acuerdan si procede, en qué cuantía o con qué reducción de jornada, canjeable por días de vacaciones.
  • Ad personam por plus de pantalla: extinguido para contrataciones desde el 01/01/2004; se mantiene a título personal.
  • Ad personam por plus de caja: extinguido para contrataciones desde el 05/05/2014; se mantiene a título personal.
  • Apoderamiento, idiomas, caja y pantalla quedan congelados durante la vigencia (art. 9.2).
  • Las empresas pueden conceder poderes sin que cambie la clasificación, sin perjuicio de la mayor retribución que acuerden (art. 7.1).

Jornada, turnos y horas extraordinarias

Jornada anual, con dos modalidades a elegir por la empresa y una propia para el personal a turnos de las estibadoras.

  • Desde el 01/01/2023 (respetando los calendarios de 2022), jornada de lunes a viernes, con un máximo de 9 horas diarias.
  • Opción A: 1.660 horas anuales; 37,5 horas semanales y jornada intensiva de 35 horas en agosto.
  • Opción B: 1.700 horas anuales; 39 horas semanales y jornada intensiva de 35 horas del 15/06 al 15/09.
  • Si no se llega a la jornada anual, la recuperación se acuerda con la representación legal, nunca en sábado.
  • Reducción de jornada de 1 hora semanal en turnos y de 2 horas si el turno es nocturno.
  • Descansos: 12 horas entre jornadas, 36 horas continuadas a la semana, hasta 2 horas para comer en jornada partida y 20 minutos de almuerzo computados como trabajo en jornada continuada.
  • Personal a turnos de empresas estibadoras: 1.630 horas efectivas al año y 8 horas diarias como máximo; descanso semanal de 36 horas acumulable por periodos de hasta 14 días.
  • Distribución irregular de hasta el 5 % de la jornada con preaviso de 5 días; máximo 9 horas diarias; en turnos, mínimo 4 horas en días de libranza (2 si es formación).
  • Horario flexible: entrada hasta una hora antes o después, salvo personal a turnos.
  • Horas extraordinarias voluntarias: máximo 2 al día en continuación de jornada, 8 en jornada completa y 80 al año.
  • Recargos de las horas extraordinarias: 75 % las cuatro primeras, 100 % las siguientes, 100 % desde la primera en franja nocturna (20:00 a 08:00) y 140 % en domingos y festivos, sobre el módulo / 1.689.
  • Turnos de estibadoras: horas nocturnas con un 25 % y horas festivas (festivos, sábados y domingos) con un 100 % sobre la base horaria / 1.630.
  • Festivos a todos los efectos: 16 de julio, 24 y 31 de diciembre, y Jueves Santo o Lunes de Pascua (el que no esté en el calendario). Los días 17 y 18 de marzo, jornada intensiva de 8 a 15 horas.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Por acuerdo con la representación legal pueden computarse 23 días laborables para el personal no adscrito a turnos.
  • Periodo: del 1 de junio al 30 de septiembre; si la empresa no permite disfrutarlas en ese periodo, se conceden cinco días más.
  • Con menos de un año de servicio, en proporción; la fracción de mes cuenta como mes completo.
  • No empiezan en sábado, domingo ni festivo, salvo para el personal a turnos de las estibadoras.
  • Se retribuyen con una mensualidad normal más la media de nocturnidad y festividad de las once mensualidades anteriores.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja por accidente laboral o enfermedad reconocida por la Seguridad Social.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el primer día.
  • Enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día.
  • Enfermedad común: 100 % del salario real desde el primer día.
  • Parto: 100 % del salario real durante 16 semanas, distribuidas a opción de la trabajadora.
  • Salario real: salario, ad personam de antigüedad y de pantalla, idiomas, apoderamiento y mejoras voluntarias personales; sin primas de puntualidad, asistencia, alturas, penosidad, nocturnidad ni desplazamientos.
  • Personal a turnos de estibadoras: el plus de turno se cobra durante toda la IT.
  • Nocturnidad y festividad de su calendario: en accidente de trabajo, desde el primer día; en enfermedad con ingreso hospitalario, desde el decimosexto día.

Dietas, kilometraje y traslados

Los desplazamientos a otra población se compensan con las dietas y el kilometraje del Anexo II, que suben con la tabla salarial.

  • Menos de 25 km sin pernoctar: locomoción y comida.
  • Más de 25 km sin pernoctar: locomoción, media dieta y comida.
  • Con pernocta: locomoción, dieta completa (incluidos día de salida y de regreso) y comida.
  • Vehículo propio usado habitualmente y de común acuerdo: precio por kilómetro dentro y fuera del radio de 25 km según el Anexo II.
  • Las multas impuestas en jornada, por necesidad del servicio, se compensan íntegramente, salvo las debidas a alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.
  • Traslado forzoso por conveniencia de la empresa: todos los gastos justificados del trabajador y su familia y 30 días de dietas, por adelantado si se pide; preaviso escrito de 30 días.
  • Si la persona no acepta el traslado (salvo causas económicas) y extingue el contrato: al menos 25 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Premio de jubilación

Al jubilarse se cobran tres mensualidades, y siete si la jubilación llega entre la edad legal y cinco años antes.

  • Mensualidad: salario base, ad personam de antigüedad y complementos personales del art. 14; sin turnicidad, nocturnidad ni festividad.
  • El importe de las mensualidades se incrementa en un 10 % durante la vigencia del convenio.
  • Plazo para pedirlo: 90 días desde la jubilación efectiva.
  • Jubilación parcial: se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse del todo, con el salario de cada momento.
  • La jubilación anticipada voluntaria no obliga a la empresa a compensar la merma de la pensión.
  • La comisión paritaria estudiará fórmulas alternativas sin perjuicio para la plantilla ni mayor coste para las empresas.

Fundación Laboral de Tráfico Exterior y seguro de vida

Empresas y trabajadores financian una fundación laboral paritaria que paga ayudas familiares y el seguro de vida colectivo de la plantilla.

  • Aportación obligatoria desde el 01/07/2003: 17,58 € al mes por trabajador a cargo de la empresa y 2,85 € al mes a cargo del trabajador.
  • Con ese fondo se pagan las ayudas familiares que acuerde su comité paritario y la prima de un seguro de vida colectivo para toda la plantilla.
  • Los empresarios pueden ser beneficiarios del seguro pagando 20,43 € al mes por cada titular o cargo directivo.
  • Para tener derecho a sus beneficios, las aportaciones de empresa y trabajador deben estar al día.
  • El convenio no publica el capital asegurado.

Contratación, ceses e indemnizaciones

El contrato se presume indefinido; los temporales tienen indemnización propia al terminar.

  • Contratos de duración determinada: por circunstancias de la producción o sustitución, con una duración máxima de 9 meses.
  • Contrato de formación en alternancia: solo para funciones del grupo V (aspirante y aprendiz), con la retribución de las tablas.
  • Fin de contrato temporal (salvo formación o prácticas): 24 días de salario por año; 12 días si el contrato dura dos meses o menos; 10 días si se extingue por mutuo acuerdo.
  • Cese voluntario: preaviso de 15 días; si falta, se descuenta la parte proporcional por día no preavisado.
  • Ascenso automático del grupo IV al III a los 5 años de servicio en la empresa.
  • Los finiquitos de las personas eventuales incluyen las revisiones salariales pactadas aunque no estén en activo al firmarse.

Permisos y licencias

Permisos retribuidos propios, sin nocturnidad ni festividad en su retribución.

  • Tres días de permiso recuperables al año, a fijar y devolver de común acuerdo.
  • Enfermedad grave o fallecimiento hasta segundo grado: 3 días, ampliables 3 más con desplazamiento.
  • Enfermedad grave del cónyuge: 5 días, prorrogables excepcionalmente.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de familiares de tercer grado: 1 día.
  • Muerte del cónyuge: 5 días, prorrogables a 15 (los últimos 10 sin retribuir).
  • Matrimonio: 15 días naturales; boda de hijos, padres y hermanos: 1 día.
  • Nacimiento, para quien no tenga carencia para la prestación: 3 días, más 3 por gravedad y hasta 6 por complicaciones graves.
  • Traslado de domicilio: 2 días; exámenes: hasta 5 días al año.
  • Enfermedad de hijos menores de 16 años: hasta 4 días al mes retribuidos; además, hasta 2 días al mes sin retribuir si nadie más puede cuidarlos.
  • Consulta médica propia y acompañamiento de familiares hasta segundo grado: el tiempo necesario, con justificante.
  • Con tres años de servicio: licencia con medio sueldo de hasta 60 días (una vez cada tres años) o sin sueldo de 2 a 6 meses (12 si es en el extranjero).
  • Formación: 20 horas anuales retribuidas con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.

Clasificación profesional

Cinco grupos profesionales; el segundo, dividido en dos niveles.

  • Grupo I: dirección general, de oficina y de departamento.
  • Grupo II, nivel 1: jefatura de departamento y de área.
  • Grupo II, nivel 2: supervisión, encargados y jefaturas no incluidas en el nivel 1.
  • Grupo III: oficial y coordinación en áreas administrativas, operativas y de mantenimiento; también las funciones de los oficiales operativos de las estibadoras.
  • Grupo IV: auxiliares, telefonista, recepcionista, conserjería, vigilancia y limpieza; también quien se forma para un puesto del grupo III (máximo 3 meses, o 1 mes según el puesto).
  • Grupo V: aprendiz.
  • La conversión de las antiguas categorías en grupos no puede reducir el salario (disposición adicional III).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

La póliza de seguro de vida colectivo para toda la plantilla la contrata la comisión paritaria de la Fundación Laboral de Tráfico Exterior y se paga con las aportaciones obligatorias de empresas (17,58 €/mes) y trabajadores (2,85 €/mes). El convenio NO publica el capital asegurado ni las contingencias cubiertas más allá de «seguro de vida».

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