Convenio colectivo · REGCON 72000135012001

Convenio colectivo de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón

Monitores de comedores escolares en colegios públicos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOA núm. 238, 10/12/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Retribución 2026 (+2,5 %) PDF oficial ↗
MONITOR DE COMEDOR 6 conceptos

Puestos: Monitor de Comedor; Monitora de comedor escolar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 13,45 € Precio-hora de trabajo efectivo, con efectos de 1 de enero de 2026 (+2,5 %). Incluye el prorrateo de pagas extras y las 16 horas anuales del art. 27.1; no puede desglosarse (arts. 22 y 23).
MONITOR Y MONITORA DE COMEDOR CON DESPLAZAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS H 0,64 € Por hora de trabajo efectivo, solo para el personal que acompaña al alumnado desde su centro docente a otro donde se presta el comedor (art. 24.1).
MONITOR Y MONITORA DE COMEDOR EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL H 1,05 € Por hora de trabajo efectivo, solo para el personal adscrito a centros de educación especial (art. 24.2).
ANTIGÜEDAD H 0,54 € SAL_BASE*0.04 4% Importe de UN cuatrienio por hora (4 % del salario base), calculado por nosotros; máximo cinco cuatrienios (art. 25).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,54 € SAL_BASE*1.75 175% 175 % del salario base, calculado por nosotros (13,45 × 1,75) (art. 29).
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO H 8,50 € Por cada reconocimiento médico realizado fuera de la jornada de trabajo, en concepto de gastos de desplazamiento; año 2026 (art. 38).
Retribución 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
MONITOR DE COMEDOR 6 conceptos

Puestos: Monitor de Comedor; Monitora de comedor escolar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 13,12 € Precio-hora de trabajo efectivo, con efectos de 1 de enero de 2025 (+3 %). Incluye el prorrateo de pagas extras y las 16 horas anuales del art. 27.1; no puede desglosarse (arts. 22 y 23).
MONITOR Y MONITORA DE COMEDOR CON DESPLAZAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS H 0,62 € Por hora de trabajo efectivo, solo para el personal que acompaña al alumnado desde su centro docente a otro donde se presta el comedor (art. 24.1).
MONITOR Y MONITORA DE COMEDOR EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL H 1,02 € Por hora de trabajo efectivo, solo para el personal adscrito a centros de educación especial (art. 24.2).
ANTIGÜEDAD H 0,52 € SAL_BASE*0.04 4% Importe de UN cuatrienio por hora (4 % del salario base), calculado por nosotros; máximo cinco cuatrienios (art. 25).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,96 € SAL_BASE*1.75 175% 175 % del salario base, calculado por nosotros (13,12 × 1,75) (art. 29).
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO H 8,29 € Por cada reconocimiento médico realizado fuera de la jornada de trabajo, en concepto de gastos de desplazamiento; año 2025 (art. 38).
Retribución 2024 (+3 %, efectos de 1 de septiembre de 2024) PDF oficial ↗
MONITOR DE COMEDOR 6 conceptos

Puestos: Monitor de Comedor; Monitora de comedor escolar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,74 € Precio-hora de trabajo efectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2024 (+3 %). Incluye el prorrateo de pagas extras y las 16 horas anuales del art. 27.1; no puede desglosarse (arts. 22 y 23).
MONITOR Y MONITORA DE COMEDOR CON DESPLAZAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS H 0,60 € Por hora de trabajo efectivo, solo para el personal que acompaña al alumnado desde su centro docente a otro donde se presta el comedor; efectos de 1 de septiembre de 2024 (art. 24.1).
MONITOR Y MONITORA DE COMEDOR EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL H 0,99 € Por hora de trabajo efectivo, solo para el personal adscrito a centros de educación especial; efectos de 1 de septiembre de 2024 (art. 24.2).
ANTIGÜEDAD H 0,51 € SAL_BASE*0.04 4% Importe de UN cuatrienio por hora (4 % del salario base), calculado por nosotros; máximo cinco cuatrienios (art. 25).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,30 € SAL_BASE*1.75 175% 175 % del salario base, calculado por nosotros (12,74 × 1,75) (art. 29).
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO H 8,05 € Por cada reconocimiento médico realizado fuera de la jornada de trabajo, en concepto de gastos de desplazamiento; año 2024 (art. 38).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Revisión de 0,50 % por cada punto en que la suma de los IPC reales estatales de 2024, 2025 y 2026 supere la suma de los incrementos pactados (3 % + 3 % + 2,5 %), con tope del 2,50 % · Sobre los salarios de 2026; sin efectos retroactivos, con fecha de efectos de 1 de enero de 2027 · IPC general de España (acumulado de varios años) Cláusula de revisión del art. 23. No se ha calculado: depende del IPC de 2026, todavía no publicado.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de monitores de comedores escolares en colegios públicos (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base es de 13,45 € por hora.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio abarca del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Entrada en vigor: el día de su publicación en el BOA (10-12-2024) (art. 3).
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Efectos económicos de 2024: desde el 1 de septiembre de 2024 (art. 3).
  • No precisa denuncia expresa al finalizar; las partes constituyen la mesa negociadora en el plazo de un mes desde la solicitud de cualquiera de ellas, si se pide en los seis meses anteriores al fin de la vigencia (art. 4).
  • Ultraactividad: continúa rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y obligacional, hasta que sea sustituido por otro (arts. 3 y 4).

Retribución por hora e incrementos

El salario se calcula por hora y día trabajado, con abono mensual, y sube un porcentaje pactado cada año.

  • 2024: +3 %, 12,74 € por hora, con efectos de 1 de septiembre de 2024.
  • 2025: +3 %, 13,12 € por hora, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2026: +2,5 %, 13,45 € por hora, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • Garantía: el salario mínimo por hora será siempre el resultado de dividir el salario anual del auxiliar de puericultura de la Diputación General de Aragón, con todos sus incrementos, entre las horas que fije el convenio del personal laboral de la DGA para ese periodo.
  • Los complementos salariales suben el mismo porcentaje que la retribución salarial (art. 24).
  • Cláusula de revisión: si la suma de los IPC reales estatales de 2024 a 2026 supera la suma de los incrementos pactados, se revisa un 0,50 % por cada punto de diferencia, con un tope del 2,50 %; sin efectos retroactivos, subiendo los salarios con efectos de 1 de enero de 2027.

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias no se cobran aparte: van prorrateadas dentro del precio-hora del salario base.

  • El salario base de la nómina recoge el precio-hora de trabajo efectivo, incluido el prorrateo de pagas extras y las 16 horas anuales del art. 27.1, y no puede desglosarse en ningún otro concepto (art. 22).
  • El convenio no fija el número de pagas extraordinarias ni su importe separado.

Antigüedad

Se cobran cuatrienios del 4 % del salario base, hasta un máximo de cinco.

  • Cada cuatrienio: 4 % del salario base (máximo cinco cuatrienios, 20 %).
  • Personas fijas-discontinuas: para el devengo del cuatrienio cuentan todos los días de permanencia en la empresa, incluidos los periodos de inactividad, desde su fecha de antigüedad en el sector reflejada en nómina.
  • Redacción que remite expresa y literalmente al acuerdo de la Comisión Paritaria de 28 de junio de 2022.
  • Aparte, la «antigüedad en el sector» del art. 12 sirve solo para el orden de llamamiento y permanencia en cada centro, no para el cuatrienio.

Complementos por hora

Dos complementos por hora de trabajo efectivo, además del salario base.

  • Monitor/a con desplazamiento de niños y niñas (acompaña al alumnado desde su centro a otro donde se presta el comedor): 0,60 €/hora en 2024, 0,62 € en 2025 y 0,64 € en 2026.
  • Monitor/a en centros de educación especial: 0,99 €/hora en 2024, 1,02 € en 2025 y 1,05 € en 2026.
  • Horas extraordinarias: se pagan al 175 % del salario base; se suprimen las habituales (art. 29).
  • Reconocimiento médico fuera de jornada: 8,05 € (2024), 8,29 € (2025) y 8,50 € (2026) en concepto de gastos de desplazamiento (art. 38).
  • Desplazamientos fuera de la localidad por necesidades del servicio: la empresa abona los gastos de locomoción, manutención y alojamiento, sin importe fijado (art. 26).

Jornada anual y horas del Laudo

La jornada anual es de 1.665 horas a jornada completa, o la que fije el convenio del personal laboral de la DGA para el auxiliar de puericultura.

  • 16 horas por monitor/a y curso escolar (Laudo de 18-06-2008): 3 h en Infantil y 3 h en Primaria para atención a padres y madres; 3 h en Infantil y 3 h en Primaria para la Memoria de fin de curso; 10 h para Proyecto, preparación y registro de actividades.
  • Esas 16 horas se incorporan a los contratos fijos-discontinuos y de obra y servicio, prorrateadas entre el alta y la baja de cada curso y abonadas mensualmente al precio-hora vigente.
  • Si no se han percibido las 16 horas completas, la diferencia se regulariza en la nómina de liquidación del último mes trabajado.
  • No se abona ningún exceso sobre esas horas; los contratos de sustitución distintos de la interinidad no las realizan ni las cobran.
  • La formación a instancia o con autorización de la empresa se retribuye como trabajo efectivo y se abona dentro del mes siguiente (art. 37).

Vacaciones

Las vacaciones se disfrutan cuando el centro escolar no presta el servicio de comedor.

  • El convenio no fija un número de días de vacaciones.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal (incluidos embarazo, parto o lactancia) o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otro periodo aunque haya terminado el año natural.

Complemento de Incapacidad Temporal

La empresa complementa desde el primer día; en enfermedad común y accidente no laboral el porcentaje depende del absentismo de la empresa.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario base desde el primer día, si el absentismo por este concepto en la empresa no supera el 3 %.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, si se supera el 3 % o en el segundo y siguientes procesos derivados de las mismas causas: 80 % del salario percibido desde el primer día.
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario percibido desde el primer día, en todo caso.
  • Cómputo del 3 %: solo bajas por enfermedad común o accidente no laboral; las bajas de febrero a junio se miden con el periodo de septiembre a enero, y las de septiembre a enero con el de febrero a junio.
  • Al final de cada periodo la empresa informa a la representación legal de todas las IT del periodo anterior, en 15 días.

Seguros de responsabilidad civil y de accidentes

La empresa adjudicataria suscribe una póliza de responsabilidad civil y una de accidentes del personal con capitales mínimos por año.

  • Responsabilidad civil: suma mínima de 150.000 €, con asistencia letrada a toda la plantilla y franquicias a cargo de la empresa.
  • Fallecimiento por accidente de trabajo e in itinere: 10.161,69 € (2024), 10.466,54 € (2025) y 10.728,20 € (2026).
  • Incapacidad permanente parcial: porcentaje de baremo con límite de 13.548,89 € (2024), 13.955,36 € (2025) y 14.304,24 € (2026).
  • Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo e in itinere: 13.548,89 € (2024), 13.955,36 € (2025) y 14.304,24 € (2026).
  • Quedan fuera las enfermedades profesionales; se incluye el accidente in itinere cualquiera que sea el medio de transporte.

Contratación, llamamiento y subrogación

El convenio prioriza el contrato fijo-discontinuo y regula el llamamiento por antigüedad en el sector y la subrogación al cambiar la contrata.

  • Garantía de ocupación: el 70 % de la plantilla del sector con contrato indefinido o fijo-discontinuo; conversión a fijo-discontinuo tras 24 meses contratado (art. 9).
  • Llamamiento: por escrito al inicio de la actividad, con un margen de 35 días hábiles; orden por antigüedad en el sector y, a igualdad, por orden alfabético rotatorio (art. 12).
  • Personas fijas-discontinuas no llamadas: se puede extinguir el contrato con indemnización de 25 días por año trabajado (Acuerdo SAMA de 06-11-2012, art. 12.4).
  • Subrogación: la nueva adjudicataria asume el 100 % de la plantilla adscrita al servicio (art. 18); ver bloque de subrogación.
  • Movilidad voluntaria entre centros por antigüedad, con un máximo de tres centros solicitados (art. 19).

Licencias

Permisos retribuidos con salario base, complementos por trabajo realizado y antigüedad, y una licencia no retribuida anual.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, 4 con desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado o conviviente: 5 días.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Matrimonio de padres o hijos: 1 día. Médico especialista: 1 día al año.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año.
  • Licencia no retribuida: 20 días laborables al año, en un máximo de cuatro periodos de al menos 2 días (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 10.161,69 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2024
Muerte accidente de trabajo 10.466,54 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2025
Muerte accidente de trabajo 10.728,20 € Desde 01/01/2026 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2026
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 13.548,89 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2024. Porcentaje de baremo con este límite.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 13.955,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2025. Porcentaje de baremo con este límite.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 14.304,24 € Desde 01/01/2026 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2026. Porcentaje de baremo con este límite.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 13.548,89 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 13.955,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 14.304,24 € Desde 01/01/2026 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 13.548,89 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2024
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 13.955,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2025
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 14.304,24 € Desde 01/01/2026 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2026
Gran invalidez accidente de trabajo 13.548,89 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2024
Gran invalidez accidente de trabajo 13.955,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2025
Gran invalidez accidente de trabajo 14.304,24 € Desde 01/01/2026 Incluye: in itinere · Excluye: enfermedad profesional · Año 2026

Además de la póliza de accidentes, la empresa adjudicataria debe suscribir un seguro de responsabilidad civil con una suma mínima de 150.000 €, que incluye la asistencia letrada a toda la plantilla y cuyas franquicias paga la empresa (art. 36.1). La obligación de la póliza de accidentes nace al vencimiento de los contratos de servicios vigentes con la Diputación General de Aragón. Los capitales cubren los accidentes laborales en los centros de trabajo, incluido el in itinere, y excluyen las enfermedades profesionales. El capital de 2026 se mantiene sin fecha de fin porque el convenio sigue rigiendo hasta que se sustituya.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 18 (Subrogación del personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El 100 % de la plantilla de la empresa saliente imputable directa y exclusivamente a la gestión y realización del servicio, sea cual sea su tipo de contrato, temporal o indefinido
  • Personas con contrato fijo-discontinuo que sigan en situación de expectativa de llamamiento
  • Personas en incapacidad temporal, excedencia u otra situación en el momento del cambio de contrata
  • Personal interino que sustituye a esas personas, hasta la reincorporación de la persona sustituida
  • Representación legal de los trabajadores, que mantiene su condición durante el mandato que le reste

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 2 días):

  • Relación de plantilla de los centros objeto de cambio, jornada de trabajo y horario
  • Documentación en materia de prevención de riesgos laborales (formación, evaluación de puestos y centros de trabajo)
  • Tipo de retribuciones, mediante los cuatro últimos recibos de la Seguridad Social
  • Acreditación de estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social y demás cargas sociales
  • Informe del periodo sobre los niveles de absentismo del sector

Qué conserva el personal subrogado:

  • El mismo centro de trabajo
  • Las mismas condiciones de trabajo, retributivas y derechos reconocidos

La documentación se entrega en 48 horas desde el requerimiento de la empresa entrante; la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social, en 7 días naturales. Las personas siguen dependiendo de la saliente hasta que cesa en el servicio, y las liquidaciones y percepciones debidas las abona la saliente al finalizar la contrata. La adjudicataria informa a la representación legal en el primer trimestre de su razón social, objeto y duración de la contrata, plantilla por centro y coordinación preventiva.

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