Convenio colectivo · REGCON 46000315011981

Convenio colectivo del sector de Minas, Sílices, Caolines y Arcillas de la provincia de Valencia

Valencia/València Minas, sílices, caolines y arcillas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia n.º 275, 19/11/2014.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2014 definitiva (+0,9 % sobre 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 45,78 € Anexo I 2014, columna «Plus transporte»: importe mensual (entra en el cómputo mes). Art. 5: se incrementa en idéntica forma que las tablas (art. 4). El convenio no declara su carácter.
PLUS CONVENIO M 45,78 € Anexo I 2014, columna «Plus convenio»: importe mensual (entra en el cómputo mes). Art. 6: se incrementa en idéntica forma que las tablas (art. 4).
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 10: SUPRIMIDO desde la publicación en el BOP; solo lo conserva, a título personal, quien ya lo cobraba: 0,19 € por kilómetro de ida y vuelta (o lo que indique la legislación fiscal en vigor), si el centro está a más de 3 km del domicilio. No se paga si la empresa pone el transporte.
DIETA COMPLETA D 45,60 € Art. 11: dieta completa para 2014, salvo que se justifiquen más gastos, que se pagan.
MEDIA DIETA D 10,24 € Art. 11: media dieta para 2014, cuando se puede volver a pernoctar al domicilio.
AYUDA A LA NATALIDAD A 300,00 € Art. 22: 300 € por hijo (pago único por nacimiento).
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (AT/EP) A 45.000,00 € Art. 21: capital de la póliza a cargo de la empresa por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para 2012, 2013 y 2014.
SEGURO FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (AT/EP) A 45.000,00 € Art. 21: capital de la póliza por fallecimiento o gran invalidez derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, para 2012, 2013 y 2014.
Licenciado Técnico de Grado Superior 12 conceptos

Puestos: Licenciado técnico de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 36,02 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.172,16 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 17.582,40 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.172,16 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 39,07 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 58,61 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 117,22 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 234,43 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 351,65 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 468,86 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 586,08 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,26 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Licenciado o Técnico de Grado Medio 12 conceptos

Puestos: Licenciado o técnico de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 34,44 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.124,76 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 16.871,40 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.124,76 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 37,49 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 56,24 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 112,48 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 224,95 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 337,43 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 449,90 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 562,38 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,67 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado 19 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 32,87 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.077,66 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 16.164,90 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.077,66 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 35,92 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 53,88 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 107,77 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 215,53 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 323,30 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 431,06 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 538,83 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 14,34 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 15,06 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 15,77 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 17,21 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 18,64 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 20,08 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 21,51 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 377,18 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Maquinista de Minas, Conductor de primera, Capataz, Mecánico de Mantenimiento 19 conceptos

Puestos: Maquinista de minas; Conductor de primera; Capataz; Mecánico de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 31,28 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.029,96 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 15.449,40 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.029,96 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 34,33 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 51,50 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 103,00 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 205,99 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 308,99 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 411,98 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 514,98 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 13,67 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 14,35 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 15,04 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 16,40 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 17,77 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 19,14 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 20,51 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,49 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Tractorista, Palista de lavadero, Oficial de Primera, Administrativo 19 conceptos

Puestos: Tractorista; Palista de lavadero; Oficial de primera; Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,85 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 987,06 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.805,90 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 987,06 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 32,90 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 49,35 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 98,71 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 197,41 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 296,12 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 394,82 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 493,53 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 13,07 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,72 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 14,38 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 15,68 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,99 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 18,30 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 19,61 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,47 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Picador, Oficial de Segunda, Auxiliar Administrativo 19 conceptos

Puestos: Picador; Oficial de segunda; Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,08 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 963,96 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.459,40 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 963,96 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 32,13 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 48,20 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 96,40 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 192,79 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 289,19 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 385,58 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 481,98 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,72 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,36 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,99 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 15,26 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,54 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,81 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 19,08 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,39 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Peón Especialista 19 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO DIA D 29,08 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 963,96 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.459,40 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 963,96 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 32,13 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 48,20 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 96,40 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 192,79 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 289,19 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 385,58 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 481,98 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,49 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,11 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,74 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 14,99 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,24 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,49 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,74 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,39 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Peón 19 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DIA D 28,35 € Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 942,06 € Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.130,90 € Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 942,06 € Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 31,40 € Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 47,10 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 94,21 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 188,41 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 282,62 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 376,82 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 471,03 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,40 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,02 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,64 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 14,88 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,12 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,36 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,60 € Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,72 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Tabla 2013 (mantiene valores 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 45,37 € Anexo I 2013, columna «Plus transporte»: importe mensual (entra en el cómputo mes). Art. 5: se incrementa en idéntica forma que las tablas (art. 4). El convenio no declara su carácter.
PLUS CONVENIO M 45,37 € Anexo I 2013, columna «Plus convenio»: importe mensual (entra en el cómputo mes). Art. 6: se incrementa en idéntica forma que las tablas (art. 4).
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 10: SUPRIMIDO desde la publicación en el BOP; solo lo conserva, a título personal, quien ya lo cobraba: 0,19 € por kilómetro de ida y vuelta (o lo que indique la legislación fiscal en vigor), si el centro está a más de 3 km del domicilio. No se paga si la empresa pone el transporte.
AYUDA A LA NATALIDAD A 300,00 € Art. 22: 300 € por hijo (pago único por nacimiento).
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (AT/EP) A 45.000,00 € Art. 21: capital de la póliza a cargo de la empresa por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para 2012, 2013 y 2014.
SEGURO FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (AT/EP) A 45.000,00 € Art. 21: capital de la póliza por fallecimiento o gran invalidez derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, para 2012, 2013 y 2014.
Licenciado Técnico de Grado Superior 12 conceptos

Puestos: Licenciado técnico de grado superior

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SALARIO DIA D 35,70 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.161,74 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 17.426,10 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.161,74 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 38,72 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 58,09 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 116,17 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 232,35 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 348,52 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 464,70 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 580,87 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,61 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Licenciado o Técnico de Grado Medio 12 conceptos

Puestos: Licenciado o técnico de grado medio

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SALARIO DIA D 34,13 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.114,64 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 16.719,60 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.114,64 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 37,15 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 55,73 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 111,46 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 222,93 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 334,39 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 445,86 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 557,32 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,12 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado 19 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 32,58 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.068,14 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 16.022,10 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.068,14 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 35,60 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 53,41 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 106,81 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 213,63 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 320,44 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 427,26 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 534,07 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 14,21 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 14,92 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 15,63 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 17,05 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 18,47 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 19,89 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 21,32 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,85 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Maquinista de Minas, Conductor de primera, Capataz, Mecánico de Mantenimiento 19 conceptos

Puestos: Maquinista de minas; Conductor de primera; Capataz; Mecánico de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 31,00 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.020,74 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 15.311,10 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.020,74 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 34,02 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 51,04 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 102,07 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 204,15 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 306,22 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 408,30 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 510,37 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 13,55 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 14,23 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 14,91 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 16,26 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 17,62 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 18,97 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 20,33 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,26 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Tractorista, Palista de lavadero, Oficial de Primera, Administrativo 19 conceptos

Puestos: Tractorista; Palista de lavadero; Oficial de primera; Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,58 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 978,14 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.672,10 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 978,14 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 32,60 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 48,91 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 97,81 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 195,63 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 293,44 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 391,26 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 489,07 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,95 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,60 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 14,25 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 15,54 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,84 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 18,13 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 19,43 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,35 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Picador, Oficial de Segunda, Auxiliar Administrativo 19 conceptos

Puestos: Picador; Oficial de segunda; Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,82 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 955,34 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.330,10 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 955,34 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 31,84 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 47,77 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 95,53 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 191,07 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 286,60 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 382,14 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 477,67 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,61 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,24 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,87 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 15,13 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,39 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,65 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,92 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,37 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Peón Especialista 19 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,82 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 955,34 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.330,10 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 955,34 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 31,84 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 47,77 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 95,53 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 191,07 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 286,60 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 382,14 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 477,67 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,38 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,00 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,62 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 14,86 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,09 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,33 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,57 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,37 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Peón 19 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,10 € Anexo I 2013, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 933,74 € Anexo I 2013: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.006,10 € Anexo I 2013: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 933,74 € Anexo I 2013: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 31,12 € Anexo II 2013, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 46,69 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 93,37 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 186,75 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 280,12 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 373,50 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 466,87 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2013: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,29 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 12,90 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,52 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 14,75 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 15,98 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,21 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,44 € Anexo III 2013: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,81 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Tabla 2012 (mantiene valores 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 45,37 € Anexo I 2012, columna «Plus transporte»: importe mensual (entra en el cómputo mes). Art. 5: se incrementa en idéntica forma que las tablas (art. 4). El convenio no declara su carácter.
PLUS CONVENIO M 45,37 € Anexo I 2012, columna «Plus convenio»: importe mensual (entra en el cómputo mes). Art. 6: se incrementa en idéntica forma que las tablas (art. 4).
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 10: SUPRIMIDO desde la publicación en el BOP; solo lo conserva, a título personal, quien ya lo cobraba: 0,19 € por kilómetro de ida y vuelta (o lo que indique la legislación fiscal en vigor), si el centro está a más de 3 km del domicilio. No se paga si la empresa pone el transporte.
AYUDA A LA NATALIDAD A 300,00 € Art. 22: 300 € por hijo (pago único por nacimiento).
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (AT/EP) A 45.000,00 € Art. 21: capital de la póliza a cargo de la empresa por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para 2012, 2013 y 2014.
SEGURO FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (AT/EP) A 45.000,00 € Art. 21: capital de la póliza por fallecimiento o gran invalidez derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, para 2012, 2013 y 2014.
Licenciado Técnico de Grado Superior 12 conceptos

Puestos: Licenciado técnico de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 35,70 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.161,74 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 17.426,10 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.161,74 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 38,72 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 58,09 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 116,17 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 232,35 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 348,52 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 464,70 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 580,87 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,61 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Licenciado o Técnico de Grado Medio 12 conceptos

Puestos: Licenciado o técnico de grado medio

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SALARIO DIA D 34,13 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.114,64 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 16.719,60 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.114,64 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 37,15 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 55,73 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 111,46 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 222,93 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 334,39 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 445,86 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 557,32 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,12 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado 19 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO DIA D 32,58 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.068,14 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 16.022,10 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.068,14 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 35,60 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 53,41 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 106,81 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 213,63 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 320,44 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 427,26 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 534,07 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 14,21 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 14,92 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 15,63 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 17,05 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 18,47 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 19,89 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 21,32 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,85 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Maquinista de Minas, Conductor de primera, Capataz, Mecánico de Mantenimiento 19 conceptos

Puestos: Maquinista de minas; Conductor de primera; Capataz; Mecánico de mantenimiento

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SALARIO DIA D 31,00 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 1.020,74 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 15.311,10 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 1.020,74 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 34,02 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 51,04 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 102,07 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 204,15 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 306,22 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 408,30 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 510,37 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 13,55 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 14,23 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 14,91 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 16,26 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 17,62 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 18,97 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 20,33 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,26 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Tractorista, Palista de lavadero, Oficial de Primera, Administrativo 19 conceptos

Puestos: Tractorista; Palista de lavadero; Oficial de primera; Administrativo

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SALARIO DIA D 29,58 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 978,14 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.672,10 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 978,14 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 32,60 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 48,91 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 97,81 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 195,63 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 293,44 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 391,26 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 489,07 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,95 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,60 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 14,25 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 15,54 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,84 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 18,13 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 19,43 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,35 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Picador, Oficial de Segunda, Auxiliar Administrativo 19 conceptos

Puestos: Picador; Oficial de segunda; Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,82 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 955,34 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.330,10 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 955,34 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 31,84 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 47,77 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 95,53 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 191,07 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 286,60 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 382,14 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 477,67 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,61 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,24 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,87 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 15,13 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,39 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,65 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,92 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,37 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Peón Especialista 19 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,82 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 955,34 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.330,10 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 955,34 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 31,84 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 47,77 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 95,53 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 191,07 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 286,60 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 382,14 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 477,67 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,38 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 13,00 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,62 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 14,86 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 16,09 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,33 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,57 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,37 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Peón 19 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 28,10 € Anexo I 2012, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses.
COMPUTO MES M 933,74 € Anexo I 2012: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12).
COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU A 14.006,10 € Anexo I 2012: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC A 933,74 € Anexo I 2012: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre.
SALARIO DIA CON PLUSES D 31,12 € Anexo II 2012, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% M 46,69 € COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% M 93,37 € COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% M 186,75 € COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% M 280,12 € COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% M 373,50 € COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% M 466,87 € COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2012: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD H 12,29 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS H 12,90 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS H 13,52 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS H 14,75 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS H 15,98 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS H 17,21 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS H 18,44 € Anexo III 2012: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,81 € COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de minas, sílices, caolines y arcillas (Valencia/València)?

En 2014, el salario base va desde 28,35 € hasta 36,02 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y pérdida de vigencia

Rige de 2012 a 2014 y, terminada su vigencia, sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro, con un límite de 24 meses desde la denuncia.

  • Vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, prorrogable por años sucesivos (art. 2).
  • Denuncia por escrito con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento, con propuesta concreta y copia a la autoridad laboral (art. 2).
  • Terminada la vigencia, sigue rigiendo entero hasta ser sustituido por otro; pero a los 24 meses de la denuncia sin nuevo convenio ni laudo, pierde su vigencia (art. 2).
  • REGCON registra una denuncia el 24 de julio de 2015; no consta en el boletín ningún convenio posterior ni una resolución que declare su pérdida de vigencia.
  • Ámbito: empresas con centros en la provincia de Valencia que se regían por la Reglamentación Nacional de las Industrias de Fosfato, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no reglamentadas (art. 1).
  • Comisión paritaria de cuatro miembros; las discrepancias van al ASAC y al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (art. 34). Descuelgue: art. 82.3 del Estatuto (art. 35).

Subidas: 0 % en 2012 y 2013, 0,9 % en 2014

Los salarios de 2011 se mantienen en 2012 y 2013, y suben un 0,9 % en 2014.

  • 2012 y 2013: sin incremento salarial ni atrasos; la tabla de 2011 queda como definitiva (art. 4).
  • 2014: +0,9 % sobre las tablas de 2011 (art. 4).
  • El plus de transporte y el plus de convenio suben de la misma forma (arts. 5 y 6).
  • La cláusula de garantía salarial por IPC queda sin efecto durante la vigencia (art. 7).
  • No hay tabla ni fórmula para 2015 y siguientes.

Jornada: 40 horas semanales y 1.752 anuales

Cuarenta horas semanales y 1.752 horas de trabajo efectivo al año en 2012, 2013 y 2014.

  • 40 horas semanales y 1.752 horas anuales de trabajo efectivo (art. 14).
  • Calendario laboral pactado expuesto en lugar visible de cada centro (art. 14).
  • Horas extraordinarias reducidas al mínimo indispensable, consultando su carácter perentorio al comité o delegados; precio en el anexo III (art. 15).
  • Nocturnidad (22 a 6 horas): 35 % del salario total mensual más la antigüedad (art. 12).
  • Días de inclemencias que impiden trabajar: salario íntegro sin recuperación, si se acude al centro; no se imputan a vacaciones (art. 16).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales (siempre 23 laborables), que empiezan en lunes y preferentemente de junio a septiembre.

  • 30 días naturales; en cualquier caso, siempre 23 días laborables (art. 17).
  • Empiezan en lunes no festivo; preferentemente de junio a septiembre, salvo pacto entre empresa y trabajador.
  • Los festivos distintos del domingo dentro de las vacaciones no computan.
  • Si hay un accidente laboral antes de empezarlas, con baja que impida disfrutarlas, se señalan de nuevo.
  • Se pagan con una mensualidad más la antigüedad.

Tres pagas extraordinarias

Tres gratificaciones de una mensualidad de salario total más la antigüedad.

  • Marzo, julio y diciembre, cada una de una mensualidad de salario total más la antigüedad (art. 9).
  • La cabecera del anexo I las rotula «MAR.JUN.DIC» (marzo, junio y diciembre); el artículo dice julio.
  • Pago de salarios: dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente (art. 13).

Antigüedad: del 5 % al 50 %

Porcentaje del salario total mensual, en seis tramos y con importe publicado por categoría.

  • 5 % a los 3 años, 10 % a los 6, 20 % a los 11, 30 % a los 16, 40 % a los 21 y 50 % a los 26 (art. 8).
  • Sobre el salario total mensual de cada categoría (anexo II), desde el día en que se cumple el tramo.
  • Entra en las pagas extraordinarias, en las vacaciones y en el plus de nocturnidad.

Incapacidad temporal: 25 % de la base de cotización

La empresa abona el 25 % de la base de cotización, con un tope de seis meses.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: desde el primer día de baja (art. 19).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: desde el día 21 de la baja.
  • En ambos casos, como máximo seis meses.
  • Se pierde si el trabajador se niega al reconocimiento médico del facultativo de la empresa o de la mutua.

Seguro, natalidad, dietas, permisos y contratación

Póliza de 45.000 € por accidente laboral, ayuda de 300 € por hijo, dietas y permisos retribuidos.

  • Póliza de 45.000 € por incapacidad permanente total o absoluta y de 45.000 € por fallecimiento o gran invalidez, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 21).
  • Ayuda a la natalidad: 300 € por hijo (art. 22).
  • Dietas en 2014: 45,60 € la completa (o los gastos justificados, si son más) y 10,24 € la media dieta si se vuelve a dormir a casa (art. 11).
  • Plus de distancia suprimido: solo lo conservan quienes ya lo cobraban, a 0,19 € por km de ida y vuelta (art. 10).
  • Permisos: 20 días naturales por matrimonio (también parejas de hecho); 4 días por nacimiento o adopción; 3 por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado (5 con desplazamiento); 3 por traslado; 1 por comunión de un hijo; 2 de asuntos personales; visitas médicas sin descuento (art. 18).
  • Tres equipos de trabajo; botas de agua y zapatillas de seguridad de uso exclusivo (art. 20). Dos charlas anuales de prevención en horario de trabajo (art. 23).
  • Eventuales de hasta 12 meses en 16, con 12 días de salario por año al terminar; formación retribuida como peón (art. 24). Ascenso automático de peón, peón especialista, picador y oficial de 2.ª a los 5 años en la categoría (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2014 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2014 —
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2014 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2014 —

Póliza a favor de todos los empleados.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.

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