| SALARIO DIA | D | 32,87 € | Anexo I 2014, columna «Salario día». El cómputo mes es 30 días de salario más los dos pluses. |
| COMPUTO MES | M | 1.077,66 € | Anexo I 2014: salario total mensual = 30 × salario día + plus transporte + plus convenio. Es el módulo de la antigüedad (art. 8), de las pagas extraordinarias (art. 9) y de la nocturnidad (art. 12). |
| COMPUTO ANUAL SIN ANTIGU | A | 16.164,90 € | Anexo I 2014: cómputo anual sin antigüedad = 15 mensualidades del cómputo mes (12 + 3 pagas extraordinarias). |
| PAGA EXTRA MAR.JUN.DIC | A | 1.077,66 € | Anexo I 2014: importe de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (una mensualidad de salario total; más la antigüedad, en su caso, art. 9). ⚠️ La cabecera de la tabla dice marzo, junio y diciembre; el art. 9 dice marzo, JULIO y diciembre. |
| SALARIO DIA CON PLUSES | D | 35,92 € | Anexo II 2014, columna «Salario día con pluses»: el cómputo mes dividido entre 30. |
| ANTIGÜEDAD 3 AÑOS 5% | M | 53,88 € | COMPUTO_MES*0.05 5% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 3 años, el 5 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría. |
| ANTIGÜEDAD 6 AÑOS 10% | M | 107,77 € | COMPUTO_MES*0.10 10% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 6 años, el 10 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría. |
| ANTIGÜEDAD 11 AÑOS 20% | M | 215,53 € | COMPUTO_MES*0.20 20% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 11 años, el 20 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría. |
| ANTIGÜEDAD 16 AÑOS 30% | M | 323,30 € | COMPUTO_MES*0.30 30% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 16 años, el 30 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría. |
| ANTIGÜEDAD 21 AÑOS 40% | M | 431,06 € | COMPUTO_MES*0.40 40% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 21 años, el 40 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría. |
| ANTIGÜEDAD 26 AÑOS 50% | M | 538,83 € | COMPUTO_MES*0.50 50% Anexo II 2014: antigüedad mensual al cumplir 26 años, el 50 % del salario total mensual (art. 8). Importe publicado por categoría. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS SIN ANTIGÜEDAD | H | 14,34 € | Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 3 AÑOS | H | 15,06 € | Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS | H | 15,77 € | Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 11 AÑOS | H | 17,21 € | Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 16 AÑOS | H | 18,64 € | Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 21 AÑOS | H | 20,08 € | Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTIGÜEDAD DE 26 AÑOS | H | 21,51 € | Anexo III 2014: precio de la hora extraordinaria (art. 15). El convenio no publica la fórmula de cálculo; las columnas con antigüedad equivalen, al céntimo, a la hora sin antigüedad incrementada en el % del tramo del art. 8. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 377,18 € | COMPUTO_MES*0.35 35% Art. 12: 35 % del salario total mensual más el complemento de antigüedad, por la jornada prestada entre las 22 y las 6 horas. Importe calculado sobre el cómputo mes SIN antigüedad (quien la cobre suma su 35 %) y referido a un mes entero de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas. |