Vigencia, prórroga y ámbito
El convenio cubre de 2006 a 2010 y las partes acordaron prorrogarlo hasta que se firme uno nuevo.
- Vigencia: del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010, con efectos desde el 1 de enero de 2006 aunque se publicó en julio de 2008 (art. 4).
- Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia por escrito con dos meses de antelación (art. 4).
- Las partes acordaron en el acta n.º 5 (2 de julio de 2013), subsanada por el acta n.º 6 (24 de abril de 2014, BOP de 22 de octubre de 2014), prorrogarlo hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
- No consta en el boletín ningún convenio posterior.
- Se aplica a las empresas que explotan minas de carbón en la provincia de León y que se regían por la Ordenanza Laboral para la Minería del Carbón, aunque su sede esté fuera de la provincia (arts. 1 y 2).
- Quedan fuera los cargos de alta dirección o alto consejo (art. 3).
- Se respetan las situaciones más beneficiosas, consideradas en su conjunto (art. 5).
- Normas supletorias: Estatuto de los Trabajadores, Estatuto del Minero, Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, Ley de Libertad Sindical y el Laudo Arbitral de 11 de marzo de 1996 (art. 6).
- El convenio es un conjunto indivisible y no puede aplicarse parcialmente (disposición final primera).
- Cláusula de descuelgue: la empresa que acredite que el régimen salarial dañaría su estabilidad económica debe comunicarlo en los tres meses siguientes a la publicación; si no hay acuerdo con los representantes, resuelve la comisión paritaria por unanimidad (disposición final sexta).