Convenio colectivo · REGCON 24003205011980

Convenio colectivo provincial de Minas de León

León Minería del carbón Ámbito provincial Vigencia 01/01/2006 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León n.º 128, 09/07/2008.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2010, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2008; para 2009 y 2010 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2008 (+2 % sobre 2007) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,04 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías. Una falta no justificada en el mes reduce un 50 % el plus de todo el mes; dos faltas, un 75 %; tres o más, se pierde el plus de ese mes (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A — Art. 26: treinta días naturales; corresponde al primero de mayo; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2008 por «grupos»: 633,41 € el Grupo VIII e inferiores, 588,75 € el Grupo IX y 555,47 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 26: treinta días naturales; se abona antes del 17 de julio; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2008 por «grupos»: 633,41 € el Grupo VIII e inferiores, 588,75 € el Grupo IX y 555,47 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — Art. 26: treinta días naturales; se abona antes del 22 de diciembre; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2008 por «grupos»: 633,41 € el Grupo VIII e inferiores, 588,75 € el Grupo IX y 555,47 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PREMIO DE RENDIMIENTO H 0,82 € Art. 27: sustituye a la retribución por exceso de rendimiento del art. 100 de la Ordenanza de la Minería del Carbón. 0,82 € por cada tonelada de carbón vendible (o su parte proporcional) que supere el tope mensual de 1.440 kilogramos/hombre/día efectivo, siempre que la producción corresponda a extracción subterránea. Se devenga por día efectivo de trabajo.
PRENDAS DE TRABAJO A 159,87 € Art. 16: coste anual de las prendas de trabajo (fundas, toallas, jabón y botas) cuantificado para 2008; se abona en metálico al trabajador que lo solicite expresamente.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ingeniero Superior 1.007,18 €39,16 €23,49 €251,79 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Jefe 974,46 €37,80 €22,68 €243,62 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Subjefe 954,43 €36,95 €22,18 €238,61 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Auxiliar 942,31 €36,49 €21,87 €235,58 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 923,43 €35,71 €21,42 €230,86 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 6ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 910,90 €35,28 €21,09 €227,72 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 917,99 €35,44 €21,27 €229,50 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). ⚠️ Cifra tal cual la publica el boletín (917,99 €, comprobada en el PDF). La de 2007 (899,89 €) con el +2 % pactado da 917,89 €, que es también lo que sale de 2006 (863,62 €) con +4,2 % y +2 %. Posible errata de una cifra en el anexo III; no se corrige.
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 905,11 €34,93 €20,98 €226,28 €1.179,32 €
Monitor de 1ª 902,47 €34,83 €20,91 €225,62 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Monitor de 2ª 887,80 €34,24 €20,53 €221,95 €1.179,32 €
Oficial Téc. Organización de Servicios 887,80 €34,24 €20,53 €221,95 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Auxiliar Téc. Organización de Servicios 874,08 €33,65 €20,21 €218,52 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 1ª 14 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Minero de 1ª 36,72 €1,45 €0,84 €9,18 €1.179,32 €
Posteador 36,72 €1,45 €0,84 €9,18 €1.179,32 €
Barrenista 36,36 €1,41 €0,84 €9,09 €1.179,32 €
Artillero 36,21 €1,40 €0,82 €9,05 €1.179,32 €
Maquinista de arranque 36,36 €1,41 €0,84 €9,09 €1.179,32 €
Picador 36,06 €1,40 €0,82 €9,02 €1.179,32 €
Entibador 36,06 €1,40 €0,82 €9,02 €1.179,32 €
Oficial Electromecánico de 1ª 36,21 €1,40 €0,82 €9,05 €1.179,32 €
Caminero 35,76 €1,36 €0,81 €8,94 €1.179,32 €
Maquinista de Tracción 35,76 €1,36 €0,81 €8,94 €1.179,32 €
Caballista 35,76 €1,36 €0,81 €8,94 €1.179,32 €
Tubero de 1ª 35,51 €1,36 €0,80 €8,88 €1.179,32 €
Oficial de Oficio de 1ª 36,07 €1,40 €0,82 €9,02 €1.179,32 €
Estemplero 35,94 €1,40 €0,82 €8,98 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 2ª 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de Oficio de 2ª 35,76 €1,36 €0,81 €8,94 €1.179,32 €
Tubero de 2ª 35,14 €1,33 €0,80 €8,79 €1.179,32 €
Oficial Electromecánico de 2ª 35,76 €1,36 €0,81 €8,94 €1.179,32 €
Maquinista Balanza o Plano Inclinado 35,44 €1,36 €0,80 €8,86 €1.179,32 €
Embarcador Señalista 35,44 €1,36 €0,80 €8,86 €1.179,32 €
Ayudante de Barrenista 35,44 €1,36 €0,80 €8,86 €1.179,32 €
Ayudante de Artillero 35,44 €1,36 €0,80 €8,86 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 3ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante Minero de Explotación 35,59 €1,36 €0,80 €8,90 €1.179,32 €
Ayudante Minero 35,44 €1,36 €0,80 €8,86 €1.179,32 €
Ayudante de Oficio Electromecánico 35,25 €1,36 €0,80 €8,81 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 4ª 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Bombero 35,25 €1,36 €0,80 €8,81 €1.179,32 €
Embarcador 35,14 €1,33 €0,80 €8,79 €1.179,32 €
Frenero o Enganchador 35,01 €1,30 €0,78 €8,75 €1.179,32 €
Frenista de Balanza o Plano Inclinado 35,14 €1,33 €0,80 €8,79 €1.179,32 €
Compresorista 35,25 €1,36 €0,80 €8,81 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aprendiz 34,33 €1,31 €0,79 €8,58 €1.179,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ingeniero Superior y Licenciado 902,90 €34,86 €20,92 €225,72 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Jefe 873,07 €33,63 €20,19 €218,27 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Subjefe 855,76 €32,89 €19,73 €213,94 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Auxiliar 844,53 €32,44 €19,47 €211,13 €1.026,05 €
Ayudante Técnico Sanitario 823,39 €31,57 €18,92 €205,85 €1.026,05 €
Maestro de 1ª Enseñanza 823,39 €31,57 €18,92 €205,85 €1.026,05 €
Graduado Social 823,39 €31,57 €18,92 €205,85 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 812,60 €31,13 €18,69 €203,15 €1.026,05 €
Maestro Industrial 812,60 €31,13 €18,69 €203,15 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 6ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 804,04 €30,76 €18,47 €201,01 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Servicio 834,12 €32,02 €19,22 €208,53 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Maestro de Taller 825,25 €31,64 €18,97 €206,31 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 808,26 €30,96 €18,55 €202,06 €1.026,05 €
Encargado de Servicio 825,25 €31,64 €18,97 €206,31 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 801,91 €30,66 €18,41 €200,48 €1.026,05 €
Monitor de 1ª 801,91 €30,66 €18,41 €200,48 €1.026,05 €
Oficial Técnico Organización Servicios 801,91 €30,66 €18,41 €200,48 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Monitor de 2ª 784,94 €30,00 €17,97 €196,24 €1.026,05 €
Técnico Organización de Servicios 784,94 €30,00 €17,97 €196,24 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA ESPECIAL 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Equipo 32,34 €1,22 €0,72 €8,09 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 1ª 32,07 €1,22 €0,72 €8,02 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 2ª 31,86 €1,21 €0,72 €7,96 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aprendiz 29,59 €1,12 €0,68 €7,40 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 1ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Lampistero de 1ª 32,07 €1,22 €0,72 €8,02 €1.026,05 €
Lavador de 1ª 31,95 €1,21 €0,72 €7,99 €1.026,05 €
Caminero 31,95 €1,21 €0,72 €7,99 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 2ª 13 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Lampistero de 2ª 31,86 €1,20 €0,72 €7,96 €1.026,05 €
Lavador de 2ª 30,90 €1,20 €0,72 €7,72 €1.026,05 €
Aserrador de Sierra Circular o de Disco 31,95 €1,21 €0,72 €7,99 €1.026,05 €
Caballista 31,95 €1,21 €0,72 €7,99 €1.026,05 €
Cabeceador de Madera 31,95 €1,21 €0,72 €7,99 €1.026,05 €
Comportero señalista 31,62 €1,20 €0,72 €7,91 €1.026,05 €
Cuadrero Herrador 31,86 €1,21 €0,72 €7,96 €1.026,05 €
Maquinista de Ferrocarril 31,95 €1,21 €0,72 €7,99 €1.026,05 €
Fogonero de Caldera Fija 31,62 €1,20 €0,72 €7,91 €1.026,05 €
Maquinista Plano o Balanza con Motor 31,57 €1,20 €0,72 €7,89 €1.026,05 €
Maquinista Tracción o Pala Cargadora 31,57 €1,20 €0,72 €7,89 €1.026,05 €
Fogonero de Ferrocarril 31,95 €1,21 €0,72 €7,99 €1.026,05 €
Conductor de Tren 31,86 €1,21 €0,72 €7,96 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Arriero 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Basculador Accionamiento Neumático 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Bombero 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Boyero 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Caballista 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Compresorista 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Comportero 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Cuadrero no Herrador 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Encendedor 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Engrasador 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Frenista de Plano o Balanza Automática 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS DE 2ª 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante de Deshornadora 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Ayudante de Cargadora de Hornos 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Ayudante de Cribadora Cargadora 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Ayudante de Guía-Coque 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Ayudante de Manutención de Carbón 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Ayud. Molino y Clasificación de Coque 31,45 €1,20 €0,72 €7,86 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS DE 3ª 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Brochador 31,31 €1,20 €0,71 €7,83 €1.026,05 €
Peón 31,31 €1,20 €0,71 €7,83 €1.026,05 €
Manguero 31,31 €1,20 €0,71 €7,83 €1.026,05 €
Barrilete 31,31 €1,20 €0,71 €7,83 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Peón 31,31 €1,20 €0,71 €7,83 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Personal de limpieza 31,31 €1,20 €0,71 €7,83 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Pinche de 16 y 17 años 30,68 €1,16 €0,69 €7,67 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Pinche de 14 y 15 años 30,25 €1,15 €0,69 €7,56 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 1ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de 1ª 862,06 €33,16 €19,91 €215,51 €1.026,05 €
Analista de Proceso de Datos 862,06 €33,16 €19,91 €215,51 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 2ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de 2ª 837,93 €32,18 €19,30 €209,48 €1.026,05 €
Programador de Informática 837,93 €32,18 €19,30 €209,48 €1.026,05 €
Jefe Despacho Economato de 1ª Categ. 837,93 €32,18 €19,30 €209,48 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 3ª 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 1ª 826,30 €31,69 €18,99 €206,57 €1.026,05 €
Taquimecanógrafo 826,30 €31,69 €18,99 €206,57 €1.026,05 €
Traductor 826,30 €31,69 €18,99 €206,57 €1.026,05 €
Jefe Despacho Economato de 2ª Categ. 826,30 €31,69 €18,99 €206,57 €1.026,05 €
Operador de Informática 826,30 €31,69 €18,99 €206,57 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 4ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 2ª 814,56 €31,18 €18,72 €203,64 €1.026,05 €
Perforista de Informática 814,56 €31,18 €18,72 €203,64 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Auxiliar Administrativo 797,41 €30,48 €18,30 €199,35 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Guarda Jurado 798,36 €30,54 €18,33 €199,59 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Subjefe de Guarda Jurado 787,40 €30,06 €18,03 €196,85 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Guarda Jurado 783,37 €29,91 €17,95 €195,84 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > B) PERSONAL DE DESPACHO DE ECONOMATO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Dependiente 804,70 €30,78 €18,48 €201,18 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > B) PERSONAL DE DESPACHO DE ECONOMATO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aspirante 773,81 €29,51 €17,71 €193,45 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 1ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Maquinista de Extracción 835,31 €31,90 €19,17 €208,83 €1.026,05 €
Conductor de ómnibus y Camiones de más de 5 Tm. con carnet de 1ª Especial 814,48 €31,18 €18,72 €203,62 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Cond. Turismo y Camiones hasta 5 Tm. 804,81 €30,80 €18,49 €201,20 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 3ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Etiquetero 784,94 €30,00 €17,98 €196,24 €1.026,05 €
Almacenero 463,03 €29,85 €17,92 €115,76 €1.026,05 €
Pesador de Báscula 696,42 €26,32 €15,79 €174,10 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). ⚠️ Cifra tal cual la publica el boletín, que se sospecha errata: el salario mensual del Almacenero (435,65 € en 2006, 453,95 € en 2007, 463,03 € en 2008) queda unos 300 € por debajo del resto de su grupo, mientras que su quinquenio y su trienio son idénticos a los del Conserje (735,65 €). La serie encadena con los incrementos pactados (+4,2 % y +2 %), así que la errata viaja por los tres anexos. El salario mínimo de garantía del art. 24 cubre en todo caso la diferencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 4ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Conserje 781,88 €29,85 €17,92 €195,47 €1.026,05 €
Apuntador de Madera 781,88 €29,85 €17,92 €195,47 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 5ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ordenanza 778,95 €29,69 €17,81 €194,74 €1.026,05 €
Enfermero 778,95 €29,69 €17,81 €194,74 €1.026,05 €
Telefonista 778,95 €29,69 €17,81 €194,74 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 6ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Portero 774,07 €29,52 €17,71 €193,52 €1.026,05 €
Guardabarrera 774,07 €29,52 €17,71 €193,52 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 7ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Botones y Recaderos 752,80 €28,64 €17,20 €188,20 €1.026,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo III (2008), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo III. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo III). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2008), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2008 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo y equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
Tabla salarial 2007 (+4,2 % sobre 2006) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 3,96 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías. Una falta no justificada en el mes reduce un 50 % el plus de todo el mes; dos faltas, un 75 %; tres o más, se pierde el plus de ese mes (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A — Art. 26: treinta días naturales; corresponde al primero de mayo; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2007 por «grupos»: 620,99 € el Grupo VIII e inferiores, 577,21 € el Grupo IX y 544,58 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 26: treinta días naturales; se abona antes del 17 de julio; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2007 por «grupos»: 620,99 € el Grupo VIII e inferiores, 577,21 € el Grupo IX y 544,58 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — Art. 26: treinta días naturales; se abona antes del 22 de diciembre; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2007 por «grupos»: 620,99 € el Grupo VIII e inferiores, 577,21 € el Grupo IX y 544,58 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PREMIO DE RENDIMIENTO H 0,82 € Art. 27: sustituye a la retribución por exceso de rendimiento del art. 100 de la Ordenanza de la Minería del Carbón. 0,82 € por cada tonelada de carbón vendible (o su parte proporcional) que supere el tope mensual de 1.440 kilogramos/hombre/día efectivo, siempre que la producción corresponda a extracción subterránea. Se devenga por día efectivo de trabajo.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ingeniero Superior 987,43 €38,39 €23,03 €246,86 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Jefe 955,35 €37,06 €22,24 €238,84 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Subjefe 935,72 €36,23 €21,75 €233,93 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Auxiliar 923,83 €35,77 €21,44 €230,96 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 905,32 €35,01 €21,00 €226,33 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 6ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 893,04 €34,59 €20,68 €223,26 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 899,89 €34,75 €20,85 €224,97 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 887,36 €34,25 €20,57 €221,84 €1.156,20 €
Monitor de 1ª 884,77 €34,15 €20,50 €221,19 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Monitor de 2ª 870,39 €33,57 €20,13 €217,60 €1.156,20 €
Oficial Téc. Organización de Servicios 870,39 €33,57 €20,13 €217,60 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Auxiliar Téc. Organización de Servicios 856,94 €32,99 €19,81 €214,24 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 1ª 14 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Minero de 1ª 36,00 €1,42 €0,82 €9,00 €1.156,20 €
Porteador 36,00 €1,42 €0,82 €9,00 €1.156,20 €
Barrenista 35,65 €1,38 €0,82 €8,91 €1.156,20 €
Artillero 35,50 €1,37 €0,80 €8,88 €1.156,20 €
Maquinista de arranque 35,65 €1,38 €0,82 €8,91 €1.156,20 €
Picador 35,36 €1,37 €0,80 €8,84 €1.156,20 €
Entibador 35,36 €1,37 €0,80 €8,84 €1.156,20 €
Oficial Electromecánico de 1ª 35,50 €1,37 €0,80 €8,88 €1.156,20 €
Caminero 35,06 €1,33 €0,79 €8,77 €1.156,20 €
Maquinista de Tracción 35,06 €1,33 €0,79 €8,77 €1.156,20 €
Caballista 35,06 €1,33 €0,79 €8,77 €1.156,20 €
Tubero de 1ª 34,81 €1,33 €0,78 €8,70 €1.156,20 €
Oficial de Oficio de 1ª 35,36 €1,37 €0,80 €8,84 €1.156,20 €
Estemplero 35,24 €1,37 €0,80 €8,81 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). El anexo II imprime «Porteador» donde los anexos I y III dicen «Posteador» (art. 35).
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 2ª 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de Oficio de 2ª 35,06 €1,33 €0,79 €8,77 €1.156,20 €
Tubero de 2ª 34,45 €1,30 €0,78 €8,61 €1.156,20 €
Oficial Electromecánico de 2ª 35,06 €1,33 €0,79 €8,77 €1.156,20 €
Maquinista Balanza o Plano Inclinado 34,75 €1,33 €0,78 €8,69 €1.156,20 €
Embarcador Señalista 34,75 €1,33 €0,78 €8,69 €1.156,20 €
Ayudante de Barrenista 34,75 €1,33 €0,78 €8,69 €1.156,20 €
Ayudante de Artillero 34,75 €1,33 €0,78 €8,69 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 3ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante Minero de Explotación 34,89 €1,33 €0,78 €8,72 €1.156,20 €
Ayudante Minero 34,75 €1,33 €0,78 €8,69 €1.156,20 €
Ayudante de Oficio Electromecánico 34,56 €1,33 €0,78 €8,64 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 4ª 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Bombero 34,56 €1,33 €0,78 €8,64 €1.156,20 €
Embarcador 34,45 €1,30 €0,78 €8,61 €1.156,20 €
Frenero o Enganchador 34,32 €1,27 €0,76 €8,58 €1.156,20 €
Frenista de Balanza o Plano Inclinado 34,45 €1,30 €0,78 €8,61 €1.156,20 €
Compresorcita 34,56 €1,33 €0,78 €8,64 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). El anexo II imprime «Compresorcita» donde los anexos I y III dicen «Compresorista».
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aprendiz 33,66 €1,28 €0,77 €8,41 €1.156,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ingeniero Superior y Licenciado 885,20 €34,18 €20,51 €221,30 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Jefe 855,95 €32,97 €19,79 €213,99 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Subjefe 838,98 €32,25 €19,34 €209,75 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Auxiliar 827,97 €31,80 €19,09 €206,99 €1.005,93 €
Ayudante Técnico Sanitario 807,25 €30,95 €18,55 €201,81 €1.005,93 €
Maestro de 1ª Enseñanza 807,25 €30,95 €18,55 €201,81 €1.005,93 €
Graduado Social 807,25 €30,95 €18,55 €201,81 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 796,67 €30,52 €18,32 €199,17 €1.005,93 €
Maestro Industrial 796,67 €30,52 €18,32 €199,17 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 6ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 788,27 €30,16 €18,11 €197,07 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Servicio 817,76 €31,39 €18,84 €204,44 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Maestro de Taller 809,07 €31,02 €18,60 €202,27 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 792,41 €30,35 €18,19 €198,10 €1.005,93 €
Encargado de Servicio 809,07 €31,02 €18,60 €202,27 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 786,19 €30,06 €18,05 €196,55 €1.005,93 €
Monitor de 1ª 786,19 €30,06 €18,05 €196,55 €1.005,93 €
Oficial Técnico Organización Servicios 786,19 €30,06 €18,05 €196,55 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Monitor de 2ª 769,55 €29,41 €17,62 €192,39 €1.005,93 €
Técnico Organización de Servicios 769,55 €29,41 €17,62 €192,39 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA ESPECIAL 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Equipo 31,71 €1,20 €0,71 €7,93 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 1ª 31,44 €1,20 €0,71 €7,86 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 2ª 31,24 €1,19 €0,71 €7,81 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aprendiz 29,01 €1,10 €0,67 €7,25 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 1ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Lampistero de 1ª 31,44 €1,20 €0,71 €7,86 €1.005,93 €
Lavador de 1ª 31,32 €1,19 €0,71 €7,83 €1.005,93 €
Caminero 31,32 €1,19 €0,71 €7,83 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 2ª 13 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Lampistero de 2ª 31,24 €1,18 €0,71 €7,81 €1.005,93 €
Lavador de 2ª 30,29 €1,18 €0,71 €7,57 €1.005,93 €
Aserrador de Sierra Circular o de Disco 31,32 €1,19 €0,71 €7,83 €1.005,93 €
Caballista 31,32 €1,19 €0,71 €7,83 €1.005,93 €
Cabeceador de Madera 31,32 €1,19 €0,71 €7,83 €1.005,93 €
Comportero señalista 31,00 €1,18 €0,71 €7,75 €1.005,93 €
Cuadrero Herrador 31,24 €1,19 €0,71 €7,81 €1.005,93 €
Maquinista de Ferrocarril 31,32 €1,19 €0,71 €7,83 €1.005,93 €
Fogonero de Caldera Fija 31,00 €1,18 €0,71 €7,75 €1.005,93 €
Maquinista Plano o Balanza con Motor 30,95 €1,18 €0,71 €7,74 €1.005,93 €
Maquinista Tracción o Pala Cargadora 30,95 €1,18 €0,71 €7,74 €1.005,93 €
Fogonero de Ferrocarril 31,32 €1,19 €0,71 €7,83 €1.005,93 €
Conductor de Tren 31,24 €1,19 €0,71 €7,81 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Arriero 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Basculador Accionamiento Neumático 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Bombero 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Boyero 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Caballista 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Compresorcita 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Comportero 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Cuadrero no Herrador 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Encendedor 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Engrasador 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Frenista de Plano o Balanza Automática 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). El anexo II imprime «Compresorcita» donde los anexos I y III dicen «Compresorista».
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS DE 2ª 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante de Deshornadora 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Ayudante de Cargadora de Hornos 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Ayudante de Cribadora Cargadora 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Ayudante de Guía-Coque 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Ayudante de Manutención de Carbón 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Ayud. Molino y Clasificación de Coque 30,83 €1,18 €0,71 €7,71 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS DE 3ª 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Brochador 30,70 €1,18 €0,70 €7,67 €1.005,93 €
Peón 30,70 €1,18 €0,70 €7,67 €1.005,93 €
Manguero 30,70 €1,18 €0,70 €7,67 €1.005,93 €
Barrilete 30,70 €1,18 €0,70 €7,67 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Peón 30,70 €1,18 €0,70 €7,67 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Personal de limpieza 30,70 €1,18 €0,70 €7,67 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Pinche de 16 y 17 años 30,08 €1,14 €0,68 €7,52 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Pinche de 14 y 15 años 29,66 €1,13 €0,68 €7,42 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 1ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de 1ª 845,16 €32,51 €19,52 €211,29 €1.005,93 €
Analista de Proceso de Datos 845,16 €32,51 €19,52 €211,29 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 2ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de 2ª 821,50 €31,55 €18,92 €205,38 €1.005,93 €
Programador de Informática 821,50 €31,55 €18,92 €205,38 €1.005,93 €
Jefe Despacho Economato de 1ª Categ. 821,50 €31,55 €18,92 €205,38 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 3ª 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 1ª 810,10 €31,07 €18,62 €202,53 €1.005,93 €
Taquimecanógrafo 810,10 €31,07 €18,62 €202,53 €1.005,93 €
Traductor 810,10 €31,07 €18,62 €202,53 €1.005,93 €
Jefe Despacho Economato de 2ª Categ. 810,10 €31,07 €18,62 €202,53 €1.005,93 €
Operador de Informática 810,10 €31,07 €18,62 €202,53 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 4ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 2ª 798,59 €30,57 €18,35 €199,65 €1.005,93 €
Perforista de Informática 798,56 €30,57 €18,35 €199,64 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). ⚠️ Cifra tal cual la publica el boletín (798,56 €). La misma fila de 2006 y la de «Oficial de 2ª» dan 798,59 € (766,40 × 1,042), y la de 2008 (814,56 €) sale de 798,59 €, no de 798,56 €. Posible errata del anexo II; no se corrige.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Auxiliar Administrativo 781,77 €29,88 €17,94 €195,44 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Guarda Jurado 782,71 €29,94 €17,97 €195,68 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Subjefe de Guarda Jurado 771,96 €29,47 €17,68 €192,99 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Guarda Jurado 768,01 €29,32 €17,60 €192,00 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > B) PERSONAL DE DESPACHO DE ECONOMATO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Dependiente 788,92 €30,18 €18,12 €197,23 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > B) PERSONAL DE DESPACHO DE ECONOMATO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aspirante 758,64 €28,93 €17,36 €189,66 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 1ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Maquinista de Extracción 818,93 €31,27 €18,79 €204,73 €1.005,93 €
Conductor de ómnibus y Camiones de más de 5 Tm. con carnet de 1ª Especial 798,51 €30,57 €18,35 €199,63 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Cond. Turismo y Camiones hasta 5 Tm. 789,03 €30,20 €18,13 €197,26 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 3ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Etiquetero 769,55 €29,41 €17,63 €192,39 €1.005,93 €
Almacenero 453,95 €29,26 €17,57 €113,49 €1.005,93 €
Pesador de Báscula 682,76 €25,80 €15,48 €170,69 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). ⚠️ Cifra tal cual la publica el boletín, que se sospecha errata: el salario mensual del Almacenero (435,65 € en 2006, 453,95 € en 2007, 463,03 € en 2008) queda unos 300 € por debajo del resto de su grupo, mientras que su quinquenio y su trienio son idénticos a los del Conserje (735,65 €). La serie encadena con los incrementos pactados (+4,2 % y +2 %), así que la errata viaja por los tres anexos. El salario mínimo de garantía del art. 24 cubre en todo caso la diferencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 4ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Conserje 766,55 €29,26 €17,57 €191,64 €1.005,93 €
Apuntador de Madera 766,55 €29,26 €17,57 €191,64 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 5ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ordenanza 763,68 €29,11 €17,46 €190,92 €1.005,93 €
Enfermero 763,68 €29,11 €17,46 €190,92 €1.005,93 €
Telefonista 763,68 €29,11 €17,46 €190,92 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 6ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Portero 758,89 €28,94 €17,36 €189,72 €1.005,93 €
Guardabarrera 758,89 €28,94 €17,36 €189,72 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 7ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Botones y Recaderos 738,04 €28,08 €16,86 €184,51 €1.005,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo II (2007), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo II. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo II). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2007), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2007 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
Tabla salarial 2006 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 3,80 € Por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías. Una falta no justificada en el mes reduce un 50 % el plus de todo el mes; dos faltas, un 75 %; tres o más, se pierde el plus de ese mes (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO A — Art. 26: treinta días naturales; corresponde al primero de mayo; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2006 por «grupos»: 595,96 € el Grupo VIII e inferiores, 553,94 € el Grupo IX y 522,63 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 26: treinta días naturales; se abona antes del 17 de julio; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2006 por «grupos»: 595,96 € el Grupo VIII e inferiores, 553,94 € el Grupo IX y 522,63 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — Art. 26: treinta días naturales; se abona antes del 22 de diciembre; se devenga en proporción a los días efectivos de trabajo. El artículo fija su importe en 2006 por «grupos»: 595,96 € el Grupo VIII e inferiores, 553,94 € el Grupo IX y 522,63 € el Grupo X y superiores. Esos grupos no son los de los anexos (que no tienen grupo X) y el boletín no dice a cuál pertenece cada categoría, así que el importe NO se asigna aquí: está en el bloque de pagas.
PREMIO DE RENDIMIENTO H 0,82 € Art. 27: sustituye a la retribución por exceso de rendimiento del art. 100 de la Ordenanza de la Minería del Carbón. 0,82 € por cada tonelada de carbón vendible (o su parte proporcional) que supere el tope mensual de 1.440 kilogramos/hombre/día efectivo, siempre que la producción corresponda a extracción subterránea. Se devenga por día efectivo de trabajo.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ingeniero Superior 947,63 €36,84 €22,10 €236,91 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Jefe 916,84 €35,57 €21,34 €229,21 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Subjefe 898,00 €34,77 €20,87 €224,50 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Auxiliar 886,59 €34,33 €20,58 €221,65 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 868,83 €33,60 €20,15 €217,21 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO I - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 6ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 857,04 €33,20 €19,85 €214,26 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 863,62 €33,35 €20,01 €215,91 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 851,59 €32,87 €19,74 €212,90 €1.109,60 €
Monitor de 1ª 849,11 €32,77 €19,67 €212,28 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Monitor de 2ª 835,31 €32,22 €19,32 €208,83 €1.109,60 €
Oficial Téc. Organización de Servicios 835,31 €32,22 €19,32 €208,83 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO II - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Auxiliar Téc. Organización de Servicios 822,40 €31,66 €19,01 €205,60 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 1ª 14 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Minero de 1ª 34,55 €1,36 €0,79 €8,64 €1.109,60 €
Posteador 34,55 €1,36 €0,79 €8,64 €1.109,60 €
Barrenista 34,21 €1,32 €0,79 €8,55 €1.109,60 €
Artillero 34,07 €1,31 €0,77 €8,52 €1.109,60 €
Maquinista de arranque 34,21 €1,32 €0,79 €8,55 €1.109,60 €
Picador 33,93 €1,31 €0,77 €8,48 €1.109,60 €
Entibador 33,93 €1,31 €0,77 €8,48 €1.109,60 €
Oficial Electromecánico de 1ª 34,07 €1,31 €0,77 €8,52 €1.109,60 €
Caminero 33,65 €1,28 €0,76 €8,41 €1.109,60 €
Maquinista de Tracción 33,65 €1,28 €0,76 €8,41 €1.109,60 €
Caballista 33,65 €1,28 €0,76 €8,41 €1.109,60 €
Tubero de 1ª 33,41 €1,28 €0,75 €8,35 €1.109,60 €
Oficial de Oficio de 1ª 33,93 €1,31 €0,77 €8,48 €1.109,60 €
Estemplero 33,82 €1,31 €0,77 €8,46 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 2ª 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de Oficio de 2ª 33,65 €1,28 €0,76 €8,41 €1.109,60 €
Tubero de 2ª 33,06 €1,25 €0,75 €8,27 €1.109,60 €
Oficial Electromecánico de 2ª 33,65 €1,28 €0,76 €8,41 €1.109,60 €
Maquinista Balanza o Plano Inclinado 33,35 €1,28 €0,75 €8,34 €1.109,60 €
Embarcador Señalista 33,35 €1,28 €0,75 €8,34 €1.109,60 €
Ayudante de Barrenista 33,35 €1,28 €0,75 €8,34 €1.109,60 €
Ayudante de Artillero 33,35 €1,28 €0,75 €8,34 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 3ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante Minero de Explotación 33,48 €1,28 €0,75 €8,37 €1.109,60 €
Ayudante Minero 33,35 €1,28 €0,75 €8,34 €1.109,60 €
Ayudante de Oficio Electromecánico 33,17 €1,28 €0,75 €8,29 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 4ª 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Bombero 33,17 €1,28 €0,75 €8,29 €1.109,60 €
Embarcador 33,06 €1,25 €0,75 €8,27 €1.109,60 €
Frenero o Enganchador 32,94 €1,22 €0,73 €8,23 €1.109,60 €
Frenista de Balanza o Plano Inclinado 33,06 €1,25 €0,75 €8,27 €1.109,60 €
Compresorista 33,17 €1,28 €0,75 €8,29 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
INTERIOR > GRUPO III - PERSONAL OBRERO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aprendiz 32,30 €1,23 €0,74 €8,07 €1.109,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de interior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ingeniero Superior y Licenciado 849,52 €32,80 €19,68 €212,38 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Jefe 821,45 €31,64 €18,99 €205,36 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Subjefe 805,16 €30,95 €18,56 €201,29 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ing. Técnico,Facultativo,Perito,Auxiliar 794,60 €30,52 €18,32 €198,65 €965,38 €
Ayudante Técnico Sanitario 774,71 €29,70 €17,80 €193,68 €965,38 €
Maestro de 1ª Enseñanza 774,71 €29,70 €17,80 €193,68 €965,38 €
Graduado Social 774,71 €29,70 €17,80 €193,68 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 764,56 €29,29 €17,58 €191,14 €965,38 €
Maestro Industrial 764,56 €29,29 €17,58 €191,14 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IV - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > CATEGORÍA 6ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 756,50 €28,94 €17,38 €189,13 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Servicio 784,80 €30,12 €18,08 €196,20 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Maestro de Taller 776,46 €29,77 €17,85 €194,12 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 3ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 1ª 760,47 €29,13 €17,46 €190,12 €965,38 €
Encargado de Servicio 776,46 €29,77 €17,85 €194,12 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 4ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Vigilante de 2ª 754,50 €28,85 €17,32 €188,63 €965,38 €
Monitor de 1ª 754,50 €28,85 €17,32 €188,63 €965,38 €
Oficial Técnico Organización Servicios 754,50 €28,85 €17,32 €188,63 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO V - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > CATEGORÍA 5ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Monitor de 2ª 738,53 €28,22 €16,91 €184,63 €965,38 €
Técnico Organización de Servicios 738,53 €28,22 €16,91 €184,63 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA ESPECIAL 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Equipo 30,43 €1,15 €0,68 €7,61 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 1ª 30,17 €1,15 €0,68 €7,54 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 2ª 29,98 €1,14 €0,68 €7,50 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > A) PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS (MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ETC.) > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aprendiz 27,84 €1,06 €0,64 €6,96 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 1ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Lampistero de 1ª 30,17 €1,15 €0,68 €7,54 €965,38 €
Lavador de 1ª 30,06 €1,14 €0,68 €7,51 €965,38 €
Caminero 30,06 €1,14 €0,68 €7,51 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 2ª 13 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Lampistero de 2ª 29,98 €1,13 €0,68 €7,50 €965,38 €
Lavador de 2ª 29,07 €1,13 €0,68 €7,27 €965,38 €
Aserrador de Sierra Circular o de Disco 30,06 €1,14 €0,68 €7,51 €965,38 €
Caballista 30,06 €1,14 €0,68 €7,51 €965,38 €
Cabeceador de Madera 30,06 €1,14 €0,68 €7,51 €965,38 €
Comportero señalista 29,75 €1,13 €0,68 €7,44 €965,38 €
Cuadrero Herrador 29,98 €1,14 €0,68 €7,50 €965,38 €
Maquinista de Ferrocarril 30,06 €1,14 €0,68 €7,51 €965,38 €
Fogonero de Caldera Fija 29,75 €1,13 €0,68 €7,44 €965,38 €
Maquinista Plano o Balanza con Motor 29,70 €1,13 €0,68 €7,42 €965,38 €
Maquinista Tracción o Pala Cargadora 29,70 €1,13 €0,68 €7,42 €965,38 €
Fogonero de Ferrocarril 30,06 €1,14 €0,68 €7,51 €965,38 €
Conductor de Tren 29,98 €1,14 €0,68 €7,50 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS 11 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Arriero 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Basculador Accionamiento Neumático 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Bombero 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Boyero 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Caballista 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Compresorista 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Comportero 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Cuadrero no Herrador 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Encendedor 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Engrasador 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Frenista de Plano o Balanza Automática 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS DE 2ª 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ayudante de Deshornadora 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Ayudante de Cargadora de Hornos 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Ayudante de Cribadora Cargadora 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Ayudante de Guía-Coque 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Ayudante de Manutención de Carbón 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Ayud. Molino y Clasificación de Coque 29,59 €1,13 €0,68 €7,40 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VI - PERSONAL OBRERO > B) PROFESIONALES DE OFICIOS PROPIOS DE MINA > CATEGORÍA 3ª - PEONES ESPECIALISTAS DE 3ª 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Brochador 29,46 €1,13 €0,67 €7,37 €965,38 €
Peón 29,46 €1,13 €0,67 €7,37 €965,38 €
Manguero 29,46 €1,13 €0,67 €7,37 €965,38 €
Barrilete 29,46 €1,13 €0,67 €7,37 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Peón 29,46 €1,13 €0,67 €7,37 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Personal de limpieza 29,46 €1,13 €0,67 €7,37 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Pinche de 16 y 17 años 28,87 €1,09 €0,65 €7,22 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VII - PEONES > CATEGORÍA 4ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE EPRIMER QUINQUENIO ETRIENIOS EPLUS DE NOCTURNIDAD ESALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Pinche de 14 y 15 años 28,46 €1,08 €0,65 €7,12 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por día efectivo de trabajo. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por día efectivo de trabajo: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por día efectivo de trabajo (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por día efectivo de trabajo. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 1ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de 1ª 811,09 €31,20 €18,73 €202,77 €965,38 €
Analista de Proceso de Datos 811,09 €31,20 €18,73 €202,77 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 2ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de 2ª 788,39 €30,28 €18,16 €197,10 €965,38 €
Programador de Informática 788,39 €30,28 €18,16 €197,10 €965,38 €
Jefe Despacho Economato de 1ª Categ. 788,39 €30,28 €18,16 €197,10 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 3ª 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 1ª 777,45 €29,82 €17,87 €194,36 €965,38 €
Taquimecanógrafo 777,45 €29,82 €17,87 €194,36 €965,38 €
Traductor 777,45 €29,82 €17,87 €194,36 €965,38 €
Jefe Despacho Economato de 2ª Categ. 777,45 €29,82 €17,87 €194,36 €965,38 €
Operador de Informática 777,45 €29,82 €17,87 €194,36 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 4ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Oficial de 2ª 766,40 €29,34 €17,61 €191,60 €965,38 €
Perforista de Informática 766,40 €29,34 €17,61 €191,60 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO VIII - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMATO > CATEGORÍA 5ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Auxiliar Administrativo 750,26 €28,68 €17,22 €187,56 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Jefe de Guarda Jurado 751,16 €28,73 €17,25 €187,79 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Subjefe de Guarda Jurado 740,84 €28,28 €16,97 €185,21 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > A) PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA > CATEGORÍA 3ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Guarda Jurado 737,05 €28,14 €16,89 €184,26 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > B) PERSONAL DE DESPACHO DE ECONOMATO > CATEGORÍA 1ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Dependiente 757,12 €28,96 €17,39 €189,28 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > B) PERSONAL DE DESPACHO DE ECONOMATO > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Aspirante 728,06 €27,76 €16,66 €182,01 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 1ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Maquinista de Extracción 782,92 €30,01 €18,03 €195,73 €965,38 €
Conductor de ómnibus y Camiones de más de 5 Tm. con carnet de 1ª Especial 766,32 €29,34 €17,61 €191,58 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). ⚠️ Cifra tal cual la publica el boletín (782,92 €). No encadena con la de 2007 (818,93 €) por el +4,2 % pactado, que saldría de 785,92 €; la de 2008 sí sale exacta de la de 2007 (+2 %). Posible errata del anexo I; no se corrige.
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 2ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Cond. Turismo y Camiones hasta 5 Tm. 757,23 €28,98 €17,40 €189,31 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 3ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Etiquetero 738,53 €28,22 €16,92 €184,63 €965,38 €
Almacenero 435,65 €28,08 €16,86 €108,91 €965,38 €
Pesador de Báscula 655,24 €24,76 €14,86 €163,81 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7). ⚠️ Cifra tal cual la publica el boletín, que se sospecha errata: el salario mensual del Almacenero (435,65 € en 2006, 453,95 € en 2007, 463,03 € en 2008) queda unos 300 € por debajo del resto de su grupo, mientras que su quinquenio y su trienio son idénticos a los del Conserje (735,65 €). La serie encadena con los incrementos pactados (+4,2 % y +2 %), así que la errata viaja por los tres anexos. El salario mínimo de garantía del art. 24 cubre en todo caso la diferencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
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Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Conserje 735,65 €28,08 €16,86 €183,91 €965,38 €
Apuntador de Madera 735,65 €28,08 €16,86 €183,91 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 5ª 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Ordenanza 732,90 €27,94 €16,76 €183,22 €965,38 €
Enfermero 732,90 €27,94 €16,76 €183,22 €965,38 €
Telefonista 732,90 €27,94 €16,76 €183,22 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 6ª 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Portero 728,30 €27,77 €16,66 €182,07 €965,38 €
Guardabarrera 728,30 €27,77 €16,66 €182,07 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
EXTERIOR > GRUPO IX - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > C) PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS > CATEGORÍA 7ª 1 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRIMER QUINQUENIO MTRIENIOS MPLUS DE NOCTURNIDAD MSALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA M
Botones y Recaderos 708,29 €26,95 €16,18 €177,07 €965,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario base» del anexo I (2006), por mes. Art. 19: salario base convenio, concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación; se devenga en todo caso por día efectivo de trabajo, y a efectos retributivos los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • PRIMER QUINQUENIO: Importe de UN quinquenio, por mes: columna 3ª del anexo I. La antigüedad se devenga por un primer quinquenio y trienios sucesivos, por día efectivo de trabajo (art. 25).
  • TRIENIOS: Importe de CADA trienio posterior al primer quinquenio, por mes (columna «Trienios» del anexo I). Se cobran tantos como se hayan cumplido; el convenio no fija tope (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 11: 25 % del salario base convenio para quien trabaje en turno de noche, solo cuando la jornada comprenda más de un tercio de su duración entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Importe calculado (25 % del salario base de 2006), por mes. Por acuerdo en la empresa puede sustituirse por descansos adicionales.
  • SALARIO MÍNIMO DE GARANTÍA: Art. 24: mínimo mensual garantizado para el personal de exterior en 2006 (1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008, interior / exterior). No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte proporcional de los sábados (coeficiente 1,20); se devenga por día efectivo de trabajo. Es absorbible por cualquier retribución mensual, salvo las extrasalariales (horas extraordinarias, nocturnidad…) y la antigüedad; se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 Revisión: exceso del IPC real de 2008 sobre el 2 %, si lo hay · Sobre la tabla de 2008 (anexo III), con efectos de 1 de enero de 2008 · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 19: si a 31 de diciembre de 2008 el IPC supera el 2 %, se revisa en el exceso y sirve de base para los años siguientes. No se ha publicado tabla revisada; no se calcula.
2009 2 % + revisión por el exceso del IPC real de 2009 sobre el 2 % · Sobre la tabla de 2008 (revisada, en su caso): salario base, plus de asistencia, salario mínimo de garantía, antigüedad, pagas extraordinarias y destajos · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 19, 20, 22, 24, 25 y 26. No se ha publicado tabla de 2009; no se calcula.
2010 2 % + revisión por el exceso del IPC real de 2010 sobre el 2 % · Sobre la tabla de 2009: salario base, plus de asistencia, salario mínimo de garantía, antigüedad, pagas extraordinarias y destajos · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 19, 20, 22, 24, 25 y 26. No se ha publicado tabla de 2010; no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2006 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2010 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de minería del carbón (León)?

En 2008, el salario base va desde 29,59 € hasta 1.007,18 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio cubre de 2006 a 2010 y las partes acordaron prorrogarlo hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010, con efectos desde el 1 de enero de 2006 aunque se publicó en julio de 2008 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia por escrito con dos meses de antelación (art. 4).
  • Las partes acordaron en el acta n.º 5 (2 de julio de 2013), subsanada por el acta n.º 6 (24 de abril de 2014, BOP de 22 de octubre de 2014), prorrogarlo hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
  • No consta en el boletín ningún convenio posterior.
  • Se aplica a las empresas que explotan minas de carbón en la provincia de León y que se regían por la Ordenanza Laboral para la Minería del Carbón, aunque su sede esté fuera de la provincia (arts. 1 y 2).
  • Quedan fuera los cargos de alta dirección o alto consejo (art. 3).
  • Se respetan las situaciones más beneficiosas, consideradas en su conjunto (art. 5).
  • Normas supletorias: Estatuto de los Trabajadores, Estatuto del Minero, Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, Ley de Libertad Sindical y el Laudo Arbitral de 11 de marzo de 1996 (art. 6).
  • El convenio es un conjunto indivisible y no puede aplicarse parcialmente (disposición final primera).
  • Cláusula de descuelgue: la empresa que acredite que el régimen salarial dañaría su estabilidad económica debe comunicarlo en los tres meses siguientes a la publicación; si no hay acuerdo con los representantes, resuelve la comisión paritaria por unanimidad (disposición final sexta).

Jornada, turnos y descanso

La jornada es de lunes a viernes, con 7 horas y 15 minutos en el interior y 8 horas en el exterior.

  • Interior: 7 horas y 15 minutos por día laborable, incluidos 15 minutos de «bocadillo» (art. 7).
  • Exterior: 8 horas por día laborable, sin interrupción incluida (art. 7).
  • El sábado sigue siendo laborable para conservación, mantenimiento y labores inaplazables; trabajar el sábado por causas tecnológicas o productivas exige acuerdo con el comité o los delegados (art. 7).
  • A efectos retributivos, los días efectivamente trabajados se multiplican por el coeficiente 1,20 (art. 7).
  • El trayecto a pie desde la bocamina o el pozo hasta el tajo cuenta como un cuarto de hora por kilómetro (art. 7).
  • Interior con especial penosidad (temperatura, humedad, posición del cuerpo): jornada de 6 horas; trabajo completamente mojado desde el inicio: 5 horas como máximo, o 6 si empieza después de las dos primeras horas (art. 8).
  • El trabajador de interior destinado ocasionalmente al exterior conserva la jornada y las percepciones de su puesto (art. 9).
  • Turnos y relevos se fijan de acuerdo con los representantes; nadie puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche salvo que lo pida, y entre jornadas median al menos doce horas (art. 11).
  • Trabajo nocturno: complemento del 25 % del salario base cuando más de un tercio de la jornada cae entre las 22 y las 6 horas; puede sustituirse por descansos por acuerdo (art. 11).
  • Horas extraordinarias: se compensan con una hora de descanso por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes (art. 28).
  • Calendario laboral anual expuesto en cada centro (art. 10).

Vacaciones

Son 30 días naturales, que suben a 31 o 32 según los días efectivamente trabajados en el año anterior.

  • 30 días naturales para todos; las bajas por incapacidad temporal no las reducen (art. 12).
  • 31 días con 223 días de trabajo efectivo y 32 con 235 o más, en los doce meses anteriores al disfrute.
  • Se pagan con el promedio de los días efectivos de los tres meses anteriores, multiplicados por 1,20.
  • Se abonan como mínimo 25 días laborables (30 naturales) o 27 (31 o 32 naturales).
  • Periodo general: del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo pacto individual; no pueden empezar en sábado, domingo o festivo.
  • La fecha se conoce con dos meses de antelación.
  • Quien caiga de baja una vez fijadas puede disfrutarlas hasta el 30 de noviembre.

Antigüedad

Se cobra un primer quinquenio y después trienios, con importes fijos por categoría y por día o mes efectivo.

  • Primer quinquenio a los cinco años y un trienio más cada tres años (art. 25).
  • El importe de cada quinquenio y de cada trienio figura en los anexos para cada categoría y año.
  • Se devenga por día efectivo de trabajo.
  • Para 2009 y 2010 los importes suben un 2 % cada año, con la revisión por IPC del art. 19.
  • No cuenta para absorber el salario mínimo de garantía (art. 24).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de treinta días: mayo, julio y Navidad.

  • Corresponden al primero de mayo, a julio y a Navidad; las de julio y Navidad se pagan antes del 17 de julio y del 22 de diciembre (art. 26).
  • Se devengan, incluida la de mayo, en proporción a los días efectivos de trabajo.
  • Importe de cada paga en 2006: 595,96 € (Grupo VIII e inferiores), 553,94 € (Grupo IX) y 522,63 € (Grupo X y superiores).
  • En 2007: 620,99 €, 577,21 € y 544,58 €. En 2008: 633,41 €, 588,75 € y 555,47 €.
  • Para 2009 y 2010, +2 % cada año con la revisión por IPC del art. 19.
  • El artículo no dice qué categorías forman cada uno de esos grupos, que no son los grupos I a IX de las tablas.

Incapacidad temporal

El convenio no establece complemento por incapacidad temporal.

  • Las ausencias por incapacidad temporal no reducen las vacaciones (art. 12).
  • La póliza de accidentes de trabajo cubre también a quien esté en invalidez provisional (art. 13).

Subidas salariales y revisión por IPC

Las tablas de 2006 a 2008 están publicadas; para 2009 y 2010 el convenio pacta un 2 % anual con revisión por IPC.

  • 2007 sobre 2006: +4,2 %; 2008 sobre 2007: +2 % (lo enseñan las tablas).
  • 2009 y 2010: +2 % cada año en salario base, plus de asistencia, salario mínimo de garantía, antigüedad, pagas y destajos (arts. 19, 20, 22, 24, 25 y 26).
  • Si el IPC a 31 de diciembre de 2008, 2009 o 2010 supera el 2 %, se revisa en el exceso con efectos de 1 de enero, y sirve de base para los años siguientes (art. 19).
  • Destajos e incentivos: +2,7 % en 2006, +4,2 % en 2007 y +2 % en 2008, 2009 y 2010 (art. 22).
  • De los incrementos se deducen las subidas pagadas a cuenta en 2006 y 2007 (art. 19).
  • No se ha publicado ninguna tabla de 2009 ni de 2010.

Salario mínimo de garantía, destajos y rendimiento

El convenio garantiza un mínimo mensual y regula los destajos y el premio de rendimiento.

  • Salario mínimo de garantía mensual (interior / exterior): 1.109,60 / 965,38 € en 2006; 1.156,20 / 1.005,93 € en 2007; 1.179,32 / 1.026,05 € en 2008 (art. 24).
  • No incluye las pagas extraordinarias pero sí la parte de los sábados; en 2008 equivale a 57,29 € diarios en interior y 49,85 € en exterior para 247 días efectivos.
  • Se pierde el mes en que haya faltas injustificadas y se adquiere a los tres meses del ingreso.
  • Premio de rendimiento: 0,82 € por tonelada de carbón vendible por encima de 1.440 kg por hombre y día efectivo, en extracción subterránea (art. 27).
  • Los destajos se revisan por errores, por los incrementos del convenio y por cambios en los métodos o las condiciones de trabajo (art. 22).
  • Picadores, estempleros, entibadores, barrenistas y sus ayudantes destinados a jornal cobran el promedio de su último mes con al menos quince días a destajo (art. 29).
  • Paradas no imputables al trabajador: se pagan a salario base; las de fuerza mayor de hasta treinta minutos no se descuentan (art. 30).
  • Vigilantes, artilleros, posteadores y mineros de primera: en defecto de pacto, como mínimo el promedio del destajo de los picadores; los ayudantes de artillero, el 80 % de lo de su artillero (art. 31).
  • Lo que se pague por cantidad o calidad de trabajo debe figurar con su nombre y no como «gratificación voluntaria» (art. 23).
  • Se mantiene el complemento personal que cada trabajador ya cobraba (art. 21).

Seguro, carbón, ropa y reconocimientos médicos

Las empresas contratan un seguro de accidentes de trabajo, suministran carbón a los cabezas de familia y facilitan ropa y herramientas.

  • Póliza de accidentes de trabajo (sin enfermedades profesionales): 12.020,24 € por muerte o incapacidad permanente total y 15.025,30 € por incapacidad permanente absoluta; el resto, según baremos de la póliza (art. 13).
  • El coste de la póliza lo pagan los trabajadores en un 30 % y las empresas en un 70 %; se suscribe en los dos meses siguientes a la firma.
  • Suministro de carbón al personal en activo cabeza de familia: 300 kg al mes de noviembre a marzo y 250 kg el resto; sin instalación para quemarlo, se abona su precio de coste. Venderlo o cederlo se sanciona (art. 17).
  • Ropa: dos «monos» al año (tres los barrenistas y ayudantes, cuatro el personal de arranque), cuatro toallas, jabón semanal y dos pares de botas; en 2008 se valora en 159,87 € al año, pagables en metálico a quien lo pida (art. 16).
  • Herramientas, casco, guantes, mascarillas y lámpara de mina a cargo de la empresa (art. 15).
  • Reconocimiento médico al ingreso, cambio de empleo y cese, y uno anual por especialista a quien lo pida; si la empresa no lo facilita, paga el salario y el desplazamiento del día (art. 14).
  • Cursos de formación voluntarios de al menos 6 horas anuales (art. 18).
  • Jubilación anticipada: la empresa facilita en dos meses la documentación a quien cumpla 64 años (art. 45).

Contratación, periodo de prueba, ascensos y cese

El convenio limita los eventuales, fija el periodo de prueba y el preaviso de cese voluntario.

  • Tope de eventuales sobre la plantilla: 18 % hasta 50 trabajadores, 15 % de 50 a 150, 8 % de 150 a 250 y 5 % por encima (art. 33).
  • Eventuales por circunstancias de la producción: máximo doce meses en un periodo de dieciocho (art. 33).
  • Copia básica de los contratos a la representación de los trabajadores (art. 33).
  • Periodo de prueba, por escrito: hasta cuatro meses los técnicos titulados y un mes el resto (art. 34).
  • Ascensos con periodo de prácticas de hasta cuatro meses (tres los ayudantes mineros); los mineros de primera se cubren entre picadores, barrenistas y entibadores (art. 35).
  • Funciones de categoría superior más de seis meses en un año u ocho en dos: se consolida la categoría (art. 36).
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de ocho días laborables; si falta, se pierden las partes proporcionales de la liquidación de los días no preavisados (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.020,24 € Excluye: enfermedades profesionales · El boletín publica agrupados muerte e incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.020,24 € Excluye: enfermedades profesionales · El boletín publica agrupados muerte e incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.025,30 € Excluye: enfermedades profesionales

Desde cuándo cubre: Las empresas suscriben la póliza en el plazo de dos meses desde la firma del convenio

Póliza de accidentes de trabajo, de la que se excluyen expresamente las enfermedades profesionales, para cada trabajador en activo o en invalidez provisional. El coste lo pagan los trabajadores en un 30 % (descontado de su salario mensual) y las empresas en un 70 %. Para el resto de incapacidades permanentes se aplican los baremos de la póliza. La comisión paritaria gestionará una póliza que pueda incluir las enfermedades profesionales.

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