Convenio colectivo · REGCON 44000235011981

Convenio colectivo del Metal de Teruel

Teruel Industria, tecnología y servicios del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel nº 160, de 21 de agosto de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PROVISIONAL (+3 % sobre las definitivas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,45 € Art. 28: por día efectivamente trabajado, incluyendo el periodo de vacaciones reglamentarias. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,10 € Art. 29: por día laborable, sea cual sea el grupo profesional. Importe común a todas las categorías.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO FUERA DEL CENTRO H 1,87 € Art. 30: por cada hora de permanencia fuera del lugar de trabajo, para quien excepcionalmente y sin carácter habitual deba desplazarse a hacer reparaciones en vehículo de la empresa, siempre que la ausencia supere una hora, la distancia exceda de 4 km desde el centro y se supere el casco urbano. NO lo abonan las empresas dedicadas a instalaciones, montajes, conservación, mantenimiento o revisión. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA E 20,71 € Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA D 48,33 € Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € Precio publicado en el pie del anexo I, común a todas las categorías. El art. 17 acuerda suprimir las horas extraordinarias habituales; son de realización obligatoria las de fuerza mayor por prevención y reparación de siniestros.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 31: por kilómetro, en el supuesto de utilización del vehículo particular. Importe común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ A 40.800,00 € Art. 32: para los casos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez para todo tipo de trabajo, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con independencia de las prestaciones legales. Las empresas están OBLIGADAS a suscribir la póliza correspondiente. En caso de muerte la percibe quien sea beneficiario o, en su defecto, el viudo o viuda o derechohabientes, y el derecho se extiende a las parejas de hecho. El convenio no publica cuantía para 2023: la fija «para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024» en adelante. Importe común a todas las categorías.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1: PERSONAL OBRERO > PERSONAL NO CUALIFICADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE DANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) DPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) DSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) D
Peón Ordinario 45,39 €1,82 €15,89 €1.361,70 €1.361,70 €34,04 €36,31 €
Especialista 46,44 €1,86 €16,25 €1.393,20 €1.393,20 €34,83 €37,15 €
Mozo de Almacén 46,44 €1,86 €16,25 €1.393,20 €1.393,20 €34,83 €37,15 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 1: PERSONAL OBRERO > PERSONAL DE OFICIO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE DANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) DPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) DSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) D
Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 49,83 €1,99 €17,44 €1.494,90 €1.494,90 €37,37 €39,86 €
Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 48,47 €1,94 €16,96 €1.454,10 €1.454,10 €36,35 €38,78 €
Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 46,83 €1,87 €16,39 €1.404,90 €1.404,90 €35,12 €37,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES. ⚠ Los 49,83 €/día publicados salen de aplicar el +3 % a los 48,38 € de la tabla PROVISIONAL del convenio, no a los 48,36 € que el propio acta declara definitivos: el acta se contradice a sí misma. Se transcribe lo publicado.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > SUBALTERNOS 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Listero 1.435,95 €57,44 €16,52 €1.435,95 €1.435,95 €1.076,96 €1.148,76 €
Almacenero 1.419,44 €56,78 €16,33 €1.419,44 €1.419,44 €1.064,58 €1.135,55 €
Pesador 1.382,86 €55,31 €15,91 €1.382,86 €1.382,86 €1.037,14 €1.106,29 €
Vigilante 1.360,33 €54,41 €15,65 €1.360,33 €1.360,33 €1.020,25 €1.088,26 €
Encargado Vigilante 1.458,41 €58,34 €16,78 €1.458,41 €1.458,41 €1.093,81 €1.166,73 €
Ordenanza 1.351,98 €54,08 €15,56 €1.351,98 €1.351,98 €1.013,99 €1.081,58 €
Telefonista 1.366,42 €54,66 €15,72 €1.366,42 €1.366,42 €1.024,82 €1.093,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > OTROS PROFESIONALES DE OFICIO 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Chofer de turismo 1.479,99 €59,20 €17,03 €1.479,99 €1.479,99 €1.109,99 €1.183,99 €
Chofer de camión 1.493,22 €59,73 €17,18 €1.493,22 €1.493,22 €1.119,91 €1.194,58 €
Chofer de grúas móviles 1.493,22 €59,73 €17,18 €1.493,22 €1.493,22 €1.119,91 €1.194,58 €
Chofer de máquinas automóviles 1.493,22 €59,73 €17,18 €1.493,22 €1.493,22 €1.119,91 €1.194,58 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > PERSONAL DE ECONOMATO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Dependiente 1.435,71 €57,43 €16,52 €1.435,71 €1.435,71 €1.076,78 €1.148,57 €
Ayudante 1.431,52 €57,26 €16,47 €1.431,52 €1.431,52 €1.073,64 €1.145,22 €
Mozo 1.361,43 €54,46 €15,67 €1.361,43 €1.361,43 €1.021,07 €1.089,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 3: PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe Administrativo 1.881,69 €75,27 €21,65 €1.881,69 €1.881,69 €1.411,27 €1.505,35 €
Oficial 1ª Administrativo 1.636,31 €65,45 €18,83 €1.636,31 €1.636,31 €1.227,23 €1.309,05 €
Oficial 2ª Administrativo 1.540,19 €61,61 €17,72 €1.540,19 €1.540,19 €1.155,14 €1.232,15 €
Auxiliar Administrativo 1.423,80 €56,95 €16,38 €1.423,80 €1.423,80 €1.067,85 €1.139,04 €
Cajero 1.636,31 €65,45 €18,83 €1.636,31 €1.636,31 €1.227,23 €1.309,05 €
Viajante 1.636,31 €65,45 €18,83 €1.636,31 €1.636,31 €1.227,23 €1.309,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES. ⚠ Esta cifra es coherente con la cadena desde 2023, y es la que demuestra que la equivocada es la de 2024 (ver su nota).
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS TITULADOS 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Titulado Grado Superior 2.274,05 €90,96 €26,17 €2.274,05 €2.274,05 €1.705,54 €1.819,24 €
Titulado Grado Medio 2.192,36 €87,69 €25,23 €2.192,36 €2.192,36 €1.644,27 €1.753,89 €
Ayudante Técnico Sanitario 1.603,59 €64,14 €18,45 €1.603,59 €1.603,59 €1.202,69 €1.282,87 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE TALLER 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe de Taller 1.871,56 €74,86 €21,54 €1.871,56 €1.871,56 €1.403,67 €1.497,25 €
Maestro de Taller 1.662,60 €66,50 €19,13 €1.662,60 €1.662,60 €1.246,95 €1.330,08 €
Encargado 1.525,70 €61,03 €17,56 €1.525,70 €1.525,70 €1.144,28 €1.220,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE OFICINA 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Delineante 1.808,00 €72,32 €20,80 €1.808,00 €1.808,00 €1.356,00 €1.446,40 €
Topógrafo 1.808,00 €72,32 €20,80 €1.808,00 €1.808,00 €1.356,00 €1.446,40 €
Ayudante de Topógrafo 1.636,31 €65,45 €18,83 €1.636,31 €1.636,31 €1.227,23 €1.309,05 €
Ayudante de Delineante 1.636,31 €65,45 €18,83 €1.636,31 €1.636,31 €1.227,23 €1.309,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE LABORATORIO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe de Laboratorio 1.928,48 €77,14 €22,19 €1.928,48 €1.928,48 €1.446,36 €1.542,78 €
Analista 1.603,59 €64,14 €18,45 €1.603,59 €1.603,59 €1.202,69 €1.282,87 €
Auxiliar Analista 1.423,83 €56,95 €16,38 €1.423,83 €1.423,83 €1.067,87 €1.139,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Técnico de Organización 1.808,00 €72,32 €20,80 €1.808,00 €1.808,00 €1.356,00 €1.446,40 €
Auxiliar Técnico de Organización 1.465,16 €58,61 €16,86 €1.465,16 €1.465,16 €1.098,87 €1.172,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
Tabla salarial 2024 DEFINITIVA (+3 %, consolidada por el acta de 6/05/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,32 € Art. 28: por día efectivamente trabajado, incluyendo el periodo de vacaciones reglamentarias. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,99 € Art. 29: por día laborable, sea cual sea el grupo profesional. Importe común a todas las categorías. ⚠ El art. 29 fija 3,00 € para 2024 y el anexo publica 2,99 €. Se recoge el del ANEXO, que es el que resulta de aplicar el +3 % pactado a los 2,90 € de 2023.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO FUERA DEL CENTRO H 1,82 € Art. 30: por cada hora de permanencia fuera del lugar de trabajo, para quien excepcionalmente y sin carácter habitual deba desplazarse a hacer reparaciones en vehículo de la empresa, siempre que la ausencia supere una hora, la distancia exceda de 4 km desde el centro y se supere el casco urbano. NO lo abonan las empresas dedicadas a instalaciones, montajes, conservación, mantenimiento o revisión. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA E 20,11 € Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías. ⚠ El art. 31 fija 20,10 € para 2024 y el anexo publica 20,11 €. Se recoge el del ANEXO, que es el que resulta de aplicar el +3 % a los 19,52 € de 2023.
DIETA COMPLETA D 46,92 € Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € Precio publicado en el pie del anexo I, común a todas las categorías. El art. 17 acuerda suprimir las horas extraordinarias habituales; son de realización obligatoria las de fuerza mayor por prevención y reparación de siniestros.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 31: por kilómetro, en el supuesto de utilización del vehículo particular. Importe común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ A 39.600,00 € Art. 32: para los casos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez para todo tipo de trabajo, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con independencia de las prestaciones legales. Las empresas están OBLIGADAS a suscribir la póliza correspondiente. En caso de muerte la percibe quien sea beneficiario o, en su defecto, el viudo o viuda o derechohabientes, y el derecho se extiende a las parejas de hecho. El convenio no publica cuantía para 2023: la fija «para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024» en adelante. Importe común a todas las categorías.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1: PERSONAL OBRERO > PERSONAL NO CUALIFICADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE DANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) DPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) DSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) D
Peón Ordinario 44,07 €1,76 €15,42 €1.322,10 €1.322,10 €33,05 €35,26 €
Especialista 45,09 €1,80 €15,78 €1.352,70 €1.352,70 €33,82 €36,07 €
Mozo de Almacén 45,09 €1,80 €15,78 €1.352,70 €1.352,70 €33,82 €36,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 1: PERSONAL OBRERO > PERSONAL DE OFICIO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE DANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) DPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) DSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) D
Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 48,36 €1,93 €16,93 €1.450,80 €1.450,80 €36,27 €38,69 €
Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 47,06 €1,88 €16,47 €1.411,80 €1.411,80 €35,30 €37,65 €
Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 45,47 €1,82 €15,91 €1.364,10 €1.364,10 €34,10 €36,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES. ⚠ EL CONVENIO Y EL ACTA NO DICEN LO MISMO: la tabla PROVISIONAL de 2024 del convenio publica 48,38 €/día y el acta de 2025, que dice consolidarla «sin cambios», publica 48,36 €. Se recoge la del ACTA por ser la declarada DEFINITIVA, pero la diferencia es real y está sin explicar: el +3 % sobre los 46,95 € de 2023 da precisamente 48,36 €.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > SUBALTERNOS 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Listero 1.394,13 €55,77 €16,04 €1.394,13 €1.394,13 €1.045,60 €1.115,30 €
Almacenero 1.378,10 €55,12 €15,86 €1.378,10 €1.378,10 €1.033,58 €1.102,48 €
Pesador 1.342,58 €53,70 €15,45 €1.342,58 €1.342,58 €1.006,93 €1.074,06 €
Vigilante 1.320,71 €52,83 €15,20 €1.320,71 €1.320,71 €990,53 €1.056,57 €
Encargado Vigilante 1.415,93 €56,64 €16,29 €1.415,93 €1.415,93 €1.061,95 €1.132,74 €
Ordenanza 1.312,60 €52,50 €15,10 €1.312,60 €1.312,60 €984,45 €1.050,08 €
Telefonista 1.326,62 €53,06 €15,27 €1.326,62 €1.326,62 €994,97 €1.061,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > OTROS PROFESIONALES DE OFICIO 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Chofer de turismo 1.436,89 €57,48 €16,53 €1.436,89 €1.436,89 €1.077,67 €1.149,51 €
Chofer de camión 1.449,73 €57,99 €16,68 €1.449,73 €1.449,73 €1.087,30 €1.159,78 €
Chofer de grúas móviles 1.449,73 €57,99 €16,68 €1.449,73 €1.449,73 €1.087,30 €1.159,78 €
Chofer de máquinas automóviles 1.449,73 €57,99 €16,68 €1.449,73 €1.449,73 €1.087,30 €1.159,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > PERSONAL DE ECONOMATO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Dependiente 1.393,90 €55,76 €16,04 €1.393,90 €1.393,90 €1.045,42 €1.115,12 €
Ayudante 1.389,83 €55,59 €15,99 €1.389,83 €1.389,83 €1.042,37 €1.111,86 €
Mozo 1.321,78 €52,87 €15,21 €1.321,78 €1.321,78 €991,34 €1.057,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 3: PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe Administrativo 1.816,88 €72,68 €20,91 €1.816,88 €1.816,88 €1.362,66 €1.453,50 €
Oficial 1ª Administrativo 1.588,65 €63,55 €18,28 €1.588,65 €1.588,65 €1.191,49 €1.270,92 €
Oficial 2ª Administrativo 1.495,33 €59,81 €17,21 €1.495,33 €1.495,33 €1.121,50 €1.196,26 €
Auxiliar Administrativo 1.382,33 €55,29 €15,91 €1.382,33 €1.382,33 €1.036,75 €1.105,86 €
Cajero 1.588,65 €63,55 €18,28 €1.588,65 €1.588,65 €1.191,49 €1.270,92 €
Viajante 1.588,65 €63,55 €18,28 €1.588,65 €1.588,65 €1.191,49 €1.270,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES. ⚠ ERRATA PROBABLE DEL BOLETÍN, no corregida: el +3 % pactado sobre los 1.773,67 € de 2023 da 1.826,88 €, no los 1.816,88 € publicados. La prueba está en la propia tabla de 2025 (1.881,69 €), que solo cuadra aplicando el +3 % sobre 1.826,88 €. Se transcribe lo publicado y queda señalado para la comisión paritaria.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS TITULADOS 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Titulado Grado Superior 2.207,82 €88,31 €25,41 €2.207,82 €2.207,82 €1.655,87 €1.766,26 €
Titulado Grado Medio 2.128,50 €85,14 €24,49 €2.128,50 €2.128,50 €1.596,38 €1.702,80 €
Ayudante Técnico Sanitario 1.556,88 €62,28 €17,91 €1.556,88 €1.556,88 €1.167,66 €1.245,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE TALLER 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe de Taller 1.817,05 €72,68 €20,91 €1.817,05 €1.817,05 €1.362,79 €1.453,64 €
Maestro de Taller 1.614,14 €64,57 €18,57 €1.614,14 €1.614,14 €1.210,61 €1.291,31 €
Encargado 1.481,26 €59,25 €17,04 €1.481,26 €1.481,26 €1.110,94 €1.185,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES. ⚠ ERRATA PROBABLE DEL BOLETÍN, no corregida: el +3 % sobre los 1.567,16 € de 2023 da 1.614,17 €, no los 1.614,14 € publicados. La tabla de 2025 (1.662,60 €) solo cuadra desde 1.614,17 €.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE OFICINA 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Delineante 1.755,34 €70,21 €20,20 €1.755,34 €1.755,34 €1.316,51 €1.404,27 €
Topógrafo 1.755,34 €70,21 €20,20 €1.755,34 €1.755,34 €1.316,51 €1.404,27 €
Ayudante de Topógrafo 1.588,65 €63,55 €18,28 €1.588,65 €1.588,65 €1.191,49 €1.270,92 €
Ayudante de Delineante 1.588,65 €63,55 €18,28 €1.588,65 €1.588,65 €1.191,49 €1.270,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE LABORATORIO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe de Laboratorio 1.872,31 €74,89 €21,54 €1.872,31 €1.872,31 €1.404,23 €1.497,85 €
Analista 1.556,88 €62,28 €17,91 €1.556,88 €1.556,88 €1.167,66 €1.245,50 €
Auxiliar Analista 1.382,36 €55,29 €15,91 €1.382,36 €1.382,36 €1.036,77 €1.105,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Técnico de Organización 1.755,34 €70,21 €20,20 €1.755,34 €1.755,34 €1.316,51 €1.404,27 €
Auxiliar Técnico de Organización 1.422,49 €56,90 €16,37 €1.422,49 €1.422,49 €1.066,87 €1.137,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
Tabla salarial 2023, desde el 1 de julio (+4 % sobre las actualizadas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,19 € Art. 28: por día efectivamente trabajado, incluyendo el periodo de vacaciones reglamentarias. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,90 € Art. 29: por día laborable, sea cual sea el grupo profesional. Importe común a todas las categorías.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO FUERA DEL CENTRO H 1,77 € Art. 30: por cada hora de permanencia fuera del lugar de trabajo, para quien excepcionalmente y sin carácter habitual deba desplazarse a hacer reparaciones en vehículo de la empresa, siempre que la ausencia supere una hora, la distancia exceda de 4 km desde el centro y se supere el casco urbano. NO lo abonan las empresas dedicadas a instalaciones, montajes, conservación, mantenimiento o revisión. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA E 19,52 € Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA D 45,55 € Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,34 € Precio publicado en el pie del anexo I, común a todas las categorías. El art. 17 acuerda suprimir las horas extraordinarias habituales; son de realización obligatoria las de fuerza mayor por prevención y reparación de siniestros.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 31: por kilómetro, en el supuesto de utilización del vehículo particular. Importe común a todas las categorías.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1: PERSONAL OBRERO > PERSONAL NO CUALIFICADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE DANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) DPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) DSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) D
Peón Ordinario 42,79 €1,71 €14,98 €1.283,70 €1.283,70 €32,09 €34,23 €
Especialista 43,78 €1,75 €15,32 €1.313,40 €1.313,40 €32,84 €35,02 €
Mozo de Almacén 43,78 €1,75 €15,32 €1.313,40 €1.313,40 €32,84 €35,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 1: PERSONAL OBRERO > PERSONAL DE OFICIO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE DANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) DPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) DSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) D
Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 46,95 €1,88 €16,43 €1.408,50 €1.408,50 €35,21 €37,56 €
Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 45,69 €1,83 €15,99 €1.370,70 €1.370,70 €34,27 €36,55 €
Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 44,15 €1,77 €15,45 €1.324,50 €1.324,50 €33,11 €35,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre. Al ser el salario diario, se ha tomado el equivalente a 30 días.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > SUBALTERNOS 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Listero 1.353,52 €54,14 €15,57 €1.353,52 €1.353,52 €1.015,14 €1.082,82 €
Almacenero 1.337,96 €53,52 €15,40 €1.337,96 €1.337,96 €1.003,47 €1.070,37 €
Pesador 1.303,48 €52,14 €15,00 €1.303,48 €1.303,48 €977,61 €1.042,78 €
Vigilante 1.282,24 €51,29 €14,75 €1.282,24 €1.282,24 €961,68 €1.025,79 €
Encargado Vigilante 1.374,69 €54,99 €15,82 €1.374,69 €1.374,69 €1.031,02 €1.099,75 €
Ordenanza 1.274,37 €50,97 €14,66 €1.274,37 €1.274,37 €955,78 €1.019,50 €
Telefonista 1.287,98 €51,52 €14,82 €1.287,98 €1.287,98 €965,99 €1.030,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > OTROS PROFESIONALES DE OFICIO 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Chofer de turismo 1.395,04 €55,80 €16,05 €1.395,04 €1.395,04 €1.046,28 €1.116,03 €
Chofer de camión 1.407,50 €56,30 €16,20 €1.407,50 €1.407,50 €1.055,63 €1.126,00 €
Chofer de grúas móviles 1.407,50 €56,30 €16,20 €1.407,50 €1.407,50 €1.055,63 €1.126,00 €
Chofer de máquinas automóviles 1.407,50 €56,30 €16,20 €1.407,50 €1.407,50 €1.055,63 €1.126,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 2: PERSONAL SUBALTERNO > PERSONAL DE ECONOMATO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Dependiente 1.353,30 €54,13 €15,57 €1.353,30 €1.353,30 €1.014,98 €1.082,64 €
Ayudante 1.349,35 €53,97 €15,53 €1.349,35 €1.349,35 €1.012,01 €1.079,48 €
Mozo 1.283,28 €51,33 €14,77 €1.283,28 €1.283,28 €962,46 €1.026,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 3: PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe Administrativo 1.773,67 €70,95 €20,41 €1.773,67 €1.773,67 €1.330,25 €1.418,94 €
Oficial 1ª Administrativo 1.542,38 €61,70 €17,75 €1.542,38 €1.542,38 €1.156,79 €1.233,90 €
Oficial 2ª Administrativo 1.451,78 €58,07 €16,71 €1.451,78 €1.451,78 €1.088,84 €1.161,42 €
Auxiliar Administrativo 1.342,07 €53,68 €15,44 €1.342,07 €1.342,07 €1.006,55 €1.073,66 €
Cajero 1.542,38 €61,70 €17,75 €1.542,38 €1.542,38 €1.156,79 €1.233,90 €
Viajante 1.542,38 €61,70 €17,75 €1.542,38 €1.542,38 €1.156,79 €1.233,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS TITULADOS 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Titulado Grado Superior 2.143,51 €85,74 €24,66 €2.143,51 €2.143,51 €1.607,63 €1.714,81 €
Titulado Grado Medio 2.066,50 €82,66 €23,78 €2.066,50 €2.066,50 €1.549,88 €1.653,20 €
Ayudante Técnico Sanitario 1.511,53 €60,46 €17,39 €1.511,53 €1.511,53 €1.133,65 €1.209,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE TALLER 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe de Taller 1.764,13 €70,57 €20,30 €1.764,13 €1.764,13 €1.323,10 €1.411,30 €
Maestro de Taller 1.567,16 €62,69 €18,03 €1.567,16 €1.567,16 €1.175,37 €1.253,73 €
Encargado 1.438,12 €57,52 €16,55 €1.438,12 €1.438,12 €1.078,59 €1.150,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE OFICINA 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Delineante 1.704,21 €68,17 €19,61 €1.704,21 €1.704,21 €1.278,16 €1.363,37 €
Topógrafo 1.704,21 €68,17 €19,61 €1.704,21 €1.704,21 €1.278,16 €1.363,37 €
Ayudante de Topógrafo 1.542,38 €61,70 €17,75 €1.542,38 €1.542,38 €1.156,79 €1.233,90 €
Ayudante de Delineante 1.542,38 €61,70 €17,75 €1.542,38 €1.542,38 €1.156,79 €1.233,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE LABORATORIO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Jefe de Laboratorio 1.817,78 €72,71 €20,92 €1.817,78 €1.817,78 €1.363,34 €1.454,22 €
Analista 1.511,53 €60,46 €17,39 €1.511,53 €1.511,53 €1.133,65 €1.209,22 €
Auxiliar Analista 1.342,10 €53,68 €15,44 €1.342,10 €1.342,10 €1.006,58 €1.073,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
GRUPO 4: PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) MPLUS DE NOCTURNIDAD DGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) MSALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA) M
Técnico de Organización 1.704,21 €68,17 €19,61 €1.704,21 €1.704,21 €1.278,16 €1.363,37 €
Auxiliar Técnico de Organización 1.381,06 €55,24 €15,89 €1.381,06 €1.381,06 €1.035,80 €1.104,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I. El grupo 1 (personal obrero) se publica en euros por DÍA y los grupos 2, 3 y 4 en euros por MES.
  • ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO): Art. 25: la antigüedad consiste en cuatrienios del 4 % sobre el salario vigente del convenio, según cada grupo profesional. Este es el importe de UN cuatrienio; el convenio no fija tope.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 26: un 35 % del salario base del grupo para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se percibe cuando el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, o cuando se haya acordado compensarlo con descansos. El salario base de esta categoría es mensual, así que se ha llevado a día (× 12 / 365) para dar el importe diario del plus.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva en la primera quincena de julio, en proporción al tiempo trabajado y por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 27: la cuantía es el salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso. Se hace efectiva antes del día 24 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 75 % el primer año, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.
  • SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO (RESTO DE LA VIGENCIA): Art. 13: la retribución del contrato para la formación en alternancia es el 80 % el tiempo restante, sobre el salario base de la categoría de las funciones desempeñadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria, tecnología y servicios del metal (Teruel)?

En 2025, el salario base va desde 45,39 € hasta 2.274,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre 2023, 2024 y 2025 y sigue en vigor hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia de tres años: 2023, 2024 y 2025.
  • La denuncia es automática (autodenuncia): no hace falta comunicarla.
  • Una vez finalizada la vigencia, el convenio continúa en vigor hasta que sea sustituido por otro.
  • Un acuerdo posterior de 8 de abril de 2025 incorporó al convenio un anexo con medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, con vigencia hasta el fin del convenio y prórroga hasta que sea sustituido.
  • Esas medidas se aplican a las empresas de más de cincuenta personas y son voluntarias en las de cincuenta o menos.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada bajó seis horas en 2024, hasta 1.752 al año, y el convenio acuerda suprimir las horas extra habituales.

  • 2023: 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Desde el 1 de enero de 2024: 1.752 horas anuales, en jornada semanal de lunes a sábado.
  • Si en el ámbito estatal del sector se estableciera una jornada inferior, se considera vigente la estatal.
  • Si no se elabora calendario propio en el centro, la comisión negociadora fija días festivos de referencia con carácter orientativo.
  • Las partes acuerdan la conveniencia de suprimir las horas extraordinarias habituales.
  • Son de realización obligatoria las de fuerza mayor exigidas por prevención y reparación de siniestros y otros daños urgentes o excepcionales, y en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
  • El precio de la hora extraordinaria figura en el pie del anexo I y es común a todas las categorías.

Vacaciones

Treinta días naturales, retribuidos según la media de los últimos noventa días trabajados.

  • Treinta días naturales, o la parte proporcional si no se lleva un año de servicio.
  • Se retribuyen conforme al art. 70 de la Ordenanza de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica.
  • La base es lo percibido en los últimos noventa días efectivamente trabajados antes de iniciarlas.
  • El plus de asistencia se sigue percibiendo durante el periodo de vacaciones reglamentarias.

Antigüedad: cuatrienios

La antigüedad se paga en cuatrienios del 4 % del salario de convenio, sin tope declarado.

  • Cada cuatrienio vale el 4 % del salario señalado como vigente en el convenio, según el grupo profesional.
  • El convenio no fija un número máximo de cuatrienios ni un tope porcentual.
  • La antigüedad se suma al salario de convenio para calcular las dos gratificaciones extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, con un 15 % adicional y con condiciones.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: un 15 % de la base reguladora, adicional a la prestación de la Seguridad Social.
  • Con un máximo de seis meses.
  • No se abona si hubiera recargo de prestaciones por el mismo hecho reconocido en resolución administrativa o judicial.
  • Queda EXCLUIDO el accidente «in itinere».
  • El complemento se abona como anticipo cuando ocurre el hecho; si después se declara el recargo de prestaciones, se descuenta de la retribución.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de salario de convenio más antigüedad, con devengo semestral.

  • Gratificación de julio: se hace efectiva en la primera quincena del mes.
  • Gratificación de diciembre: se hace efectiva antes del día 24.
  • Cada una equivale al salario de convenio de la tabla más la antigüedad, en su caso.
  • Se conceden en proporción al tiempo trabajado.
  • Se devengan por semestres naturales del año en que se otorgan.

Incrementos salariales y cláusulas de revisión

Un 4 % en 2023 (pero solo desde julio) y un 3 % en 2024 y en 2025, con tres cláusulas de revisión distintas.

  • 2023: +4 % sobre las tablas actualizadas de 2022, con efectos de aplicación y devengo desde el 1 de JULIO de 2023.
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023, desde el 1 de enero.
  • 2025: +3 % sobre las tablas definitivas de 2024, desde el 1 de enero.
  • Los atrasos de 2023 y de los meses de 2024 que correspondan se abonan en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.
  • Revisión de 2023: si el IPC real superaba el incremento, la diferencia se llevaba sin límite a las tablas de 2024.
  • Revisión de 2024: si el IPC real superaba lo pactado, revisión con un máximo del 1 %, a llevar solo a las tablas de 2025. El acta de 6/05/2025 constató que NO cabía esa revisión, por lo que las provisionales de 2024 se consolidaron sin cambios.
  • Revisión de 2025: si la suma de los IPC reales de los tres años supera la suma de los incrementos, con esa diferencia se actualizan las tablas a 31 de diciembre de 2025, para calcular las de 2026.
  • Las partes dejan sin efecto durante esta vigencia la cláusula de la paga única por desviación del IPC de 2021 y 2022, para poder retomarla en el siguiente convenio.
  • Mínimos garantizados: si una disposición de general aplicación superase el salario del grupo de personal obrero, se incrementa automáticamente y la misma diferencia se aplica a los salarios base de los demás grupos, modificándose las tablas.

Pluses, dietas e indemnización por muerte o invalidez

El convenio paga asistencia y transporte por día y obliga a asegurar la muerte y la invalidez por accidente laboral.

  • Plus de asistencia: por día efectivamente trabajado, incluido el periodo de vacaciones reglamentarias.
  • Plus de transporte: por día laborable, igual para todos los grupos profesionales.
  • Compensación por trabajo fuera del centro: por hora de permanencia fuera, si la ausencia supera una hora, la distancia excede de 4 km y se sale del casco urbano; no la abonan las empresas de instalaciones, montajes, conservación o mantenimiento.
  • Dietas: media dieta y dieta completa, con la garantía de que si los gastos reales son mayores, la empresa abona la totalidad previa justificación.
  • Kilometraje: por kilómetro con vehículo particular (0,29 € en 2023, 0,30 € en 2024 y 0,31 € en 2025).
  • Indemnización por muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 39.600 € en 2024 y 40.800 € en 2025.
  • Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguros correspondiente, con seguimiento por la comisión paritaria.
  • En caso de muerte la percibe quien sea beneficiario o, en su defecto, el viudo o viuda o los derechohabientes, extendiéndose el derecho a las parejas de hecho.
  • Ropa de trabajo: dos buzos o monos al inicio del año; para un tercero hay que devolver la prenda usada.
  • Revisión médica anual obligatoria.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.600,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los beneficiarios de la persona trabajadora o, en su defecto, su viudo o viuda o derechohabientes
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.600,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.600,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.600,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.800,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Los beneficiarios de la persona trabajadora o, en su defecto, su viudo o viuda o derechohabientes
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.800,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.800,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.800,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —

El convenio obliga expresamente a las empresas a contratar la póliza, con posibilidad de seguimiento por la comisión paritaria (art. 11, Comisión de Salud Laboral). No publica cuantía para 2023: la fija a partir del 1 de enero de 2024. El derecho se extiende a las parejas de hecho acogidas al Título VI del Decreto Legislativo 1/2011 del Gobierno de Aragón.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional ni la menciona.

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