| PLUS DE ASISTENCIA | E | 4,32 € | Art. 28: por día efectivamente trabajado, incluyendo el periodo de vacaciones reglamentarias. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 2,99 € | Art. 29: por día laborable, sea cual sea el grupo profesional. Importe común a todas las categorías. ⚠ El art. 29 fija 3,00 € para 2024 y el anexo publica 2,99 €. Se recoge el del ANEXO, que es el que resulta de aplicar el +3 % pactado a los 2,90 € de 2023. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO FUERA DEL CENTRO | H | 1,82 € | Art. 30: por cada hora de permanencia fuera del lugar de trabajo, para quien excepcionalmente y sin carácter habitual deba desplazarse a hacer reparaciones en vehículo de la empresa, siempre que la ausencia supere una hora, la distancia exceda de 4 km desde el centro y se supere el casco urbano. NO lo abonan las empresas dedicadas a instalaciones, montajes, conservación, mantenimiento o revisión. Importe común a todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | E | 20,11 € | Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías. ⚠ El art. 31 fija 20,10 € para 2024 y el anexo publica 20,11 €. Se recoge el del ANEXO, que es el que resulta de aplicar el +3 % a los 19,52 € de 2023. |
| DIETA COMPLETA | D | 46,92 € | Art. 31. Si los gastos reales superan estas cantidades, la empresa abona la totalidad previa justificación. Importe común a todas las categorías. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,83 € | Precio publicado en el pie del anexo I, común a todas las categorías. El art. 17 acuerda suprimir las horas extraordinarias habituales; son de realización obligatoria las de fuerza mayor por prevención y reparación de siniestros. |
| PLUS DE KILOMETRAJE | H | 0,30 € | Art. 31: por kilómetro, en el supuesto de utilización del vehículo particular. Importe común a todas las categorías. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ | A | 39.600,00 € | Art. 32: para los casos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez para todo tipo de trabajo, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con independencia de las prestaciones legales. Las empresas están OBLIGADAS a suscribir la póliza correspondiente. En caso de muerte la percibe quien sea beneficiario o, en su defecto, el viudo o viuda o derechohabientes, y el derecho se extiende a las parejas de hecho. El convenio no publica cuantía para 2023: la fija «para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024» en adelante. Importe común a todas las categorías. |