| PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS | M | 43,75 € | Anexo III: plus extrasalarial mensual (art. 25) para quien, por decisión de la empresa, aporte las herramientas necesarias para el trabajo (con el instrumental mínimo que enumera el artículo). |
| PLUS ALTURA HASTA 4 METROS | M | 26,27 € | Anexo III. Art. 26: para quien trabaje de forma habitual en alturas (columnas, torretas, postes…, con escaleras o cestas elevadoras y riesgo evidente de caída libre), de 1,80 a 4 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 29). |
| PLUS ALTURA DE 4 A 8 METROS | M | 42,03 € | Anexo III. Art. 26: trabajos habituales en altura de 4 a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. |
| PLUS ALTURA SUPERIOR A 8 METROS | M | 105,06 € | Anexo III. Art. 26: trabajos habituales en altura superior a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. |
| PLUS DISPONIBILIDAD DE LUNES A VIERNES/DÍA | E | 11,83 € | Anexo III. Art. 28: por día de disponibilidad de lunes a viernes, para quien quede a disposición de la empresa fuera de su jornada (salvo vacaciones) para ser llamado y prestar servicio, aceptando hacer horas extraordinarias. Lo que ya se cobrara por disponibilidad se descuenta de este plus. |
| PLUS DISPONIBILIDAD SAB., DOM. Y FESTIVOS/DÍA | E | 17,75 € | Anexo III. Art. 28: por día de disponibilidad en sábado, domingo o festivo. |
| PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 1 CIRCUNSTANCIA | M | 30,75 € | Anexo III. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurre una circunstancia. |
| PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 2 CIRCUNSTANCIAS | M | 102,50 € | Anexo III. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren dos circunstancias. |
| PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 3 CIRCUNSTANCIAS | M | 153,75 € | Anexo III. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren las tres circunstancias. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 100% Art. 27: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS O NOCTURNA | H | — | 125% Art. 27: recargo del 125 % si la hora extraordinaria se hace en sábado, domingo, festivo o en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Sin valor de la hora ordinaria publicado, no se calcula. |
| RECARGO POR FESTIVO ABONABLE TRABAJADO | D | — | 100% Art. 14: el festivo abonable y no recuperable trabajado se compensa acumulándolo a las vacaciones (con los descansos semanales que correspondan) o abonándolo con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. El convenio no dice sobre qué valor del día se aplica: no se calcula. |
| FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ | A | 27.289,62 € | Anexo III. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por fallecimiento o gran invalidez. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 20.467,21 € | Anexo III. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente absoluta. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 13.644,81 € | Anexo III. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente total. |