Convenio colectivo · REGCON 51000245011991

Convenio colectivo del Sector del Metal de Ceuta

Ceuta Metal Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 6.350, 24/10/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 44,85 € Anexo IV: plus extrasalarial mensual (art. 25) para quien, por decisión de la empresa, aporte las herramientas necesarias para el trabajo (con el instrumental mínimo que enumera el artículo).
PLUS ALTURA HASTA 4 METROS M 26,92 € Anexo IV. Art. 26: para quien trabaje de forma habitual en alturas (columnas, torretas, postes…, con escaleras o cestas elevadoras y riesgo evidente de caída libre), de 1,80 a 4 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 29).
PLUS ALTURA DE 4 A 8 METROS M 43,08 € Anexo IV. Art. 26: trabajos habituales en altura de 4 a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS ALTURA SUPERIOR A 8 METROS M 107,69 € Anexo IV. Art. 26: trabajos habituales en altura superior a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS DISPONIBILIDAD DE LUNES A VIERNES/DÍA E 12,13 € Anexo IV. Art. 28: por día de disponibilidad de lunes a viernes, para quien quede a disposición de la empresa fuera de su jornada (salvo vacaciones) para ser llamado y prestar servicio, aceptando hacer horas extraordinarias. Lo que ya se cobrara por disponibilidad se descuenta de este plus.
PLUS DISPONIBILIDAD SAB., DOM. Y FESTIVOS/DÍA E 18,19 € Anexo IV. Art. 28: por día de disponibilidad en sábado, domingo o festivo.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 1 CIRCUNSTANCIA M 31,52 € Anexo IV. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurre una circunstancia.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 2 CIRCUNSTANCIAS M 105,06 € Anexo IV. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren dos circunstancias.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 3 CIRCUNSTANCIAS M 157,59 € Anexo IV. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren las tres circunstancias.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 27: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS O NOCTURNA H — 125% Art. 27: recargo del 125 % si la hora extraordinaria se hace en sábado, domingo, festivo o en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Sin valor de la hora ordinaria publicado, no se calcula.
RECARGO POR FESTIVO ABONABLE TRABAJADO D — 100% Art. 14: el festivo abonable y no recuperable trabajado se compensa acumulándolo a las vacaciones (con los descansos semanales que correspondan) o abonándolo con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. El convenio no dice sobre qué valor del día se aplica: no se calcula.
FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ A 27.971,86 € Anexo IV. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por fallecimiento o gran invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.978,89 € Anexo IV. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente absoluta.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 13.985,93 € Anexo IV. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente total.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Universitario (Grado Superior o medio); Peritos; Jefe de Taller (con formación cualificada y acreditada); Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,45 € Anexo IV (tabla salarial metal ejercicio 2026): salario base mensual del Grupo I (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 263,86 € Anexo IV. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.319,31 € Anexo IV: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 84,44 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.403,75 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,75 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,75 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Oficial Administrativo; Capataz; Ayudante de Ingeniero o Arquitecto

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SALARIO BASE M 996,82 € Anexo IV (tabla salarial metal ejercicio 2026): salario base mensual del Grupo II (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 249,20 € Anexo IV. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.246,02 € Anexo IV: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 79,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,77 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,77 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,77 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Auxiliar Administrativo; Especialista; Conductor

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SALARIO BASE M 985,08 € Anexo IV (tabla salarial metal ejercicio 2026): salario base mensual del Grupo III (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 246,27 € Anexo IV. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.231,35 € Anexo IV: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 78,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.310,16 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,16 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,16 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo; Cobrador; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,37 € Anexo IV (tabla salarial metal ejercicio 2026): salario base mensual del Grupo IV (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 243,34 € Anexo IV. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.216,71 € Anexo IV: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 77,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,58 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,58 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,58 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Trabajadores en formación; Trabajadores menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,75 € Anexo IV (tabla salarial metal ejercicio 2026): salario base mensual del Grupo V (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 212,44 € Anexo IV. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.062,19 € Anexo IV: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 67,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,17 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,17 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,17 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja este grupo en 15932.85 € al año (salario base y residencia por 12 meses y 3 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 €, RD 126/2026). Ni con el plus de vinculación a la bonificación llega (16952.55 €), así que la garantía actúa siempre. Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos. En los contratos formativos el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2025 (Anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 43,75 € Anexo III: plus extrasalarial mensual (art. 25) para quien, por decisión de la empresa, aporte las herramientas necesarias para el trabajo (con el instrumental mínimo que enumera el artículo).
PLUS ALTURA HASTA 4 METROS M 26,27 € Anexo III. Art. 26: para quien trabaje de forma habitual en alturas (columnas, torretas, postes…, con escaleras o cestas elevadoras y riesgo evidente de caída libre), de 1,80 a 4 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 29).
PLUS ALTURA DE 4 A 8 METROS M 42,03 € Anexo III. Art. 26: trabajos habituales en altura de 4 a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS ALTURA SUPERIOR A 8 METROS M 105,06 € Anexo III. Art. 26: trabajos habituales en altura superior a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS DISPONIBILIDAD DE LUNES A VIERNES/DÍA E 11,83 € Anexo III. Art. 28: por día de disponibilidad de lunes a viernes, para quien quede a disposición de la empresa fuera de su jornada (salvo vacaciones) para ser llamado y prestar servicio, aceptando hacer horas extraordinarias. Lo que ya se cobrara por disponibilidad se descuenta de este plus.
PLUS DISPONIBILIDAD SAB., DOM. Y FESTIVOS/DÍA E 17,75 € Anexo III. Art. 28: por día de disponibilidad en sábado, domingo o festivo.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 1 CIRCUNSTANCIA M 30,75 € Anexo III. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurre una circunstancia.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 2 CIRCUNSTANCIAS M 102,50 € Anexo III. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren dos circunstancias.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 3 CIRCUNSTANCIAS M 153,75 € Anexo III. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren las tres circunstancias.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 27: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS O NOCTURNA H — 125% Art. 27: recargo del 125 % si la hora extraordinaria se hace en sábado, domingo, festivo o en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Sin valor de la hora ordinaria publicado, no se calcula.
RECARGO POR FESTIVO ABONABLE TRABAJADO D — 100% Art. 14: el festivo abonable y no recuperable trabajado se compensa acumulándolo a las vacaciones (con los descansos semanales que correspondan) o abonándolo con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. El convenio no dice sobre qué valor del día se aplica: no se calcula.
FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ A 27.289,62 € Anexo III. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por fallecimiento o gran invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.467,21 € Anexo III. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente absoluta.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 13.644,81 € Anexo III. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente total.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Universitario (Grado Superior o medio); Peritos; Jefe de Taller (con formación cualificada y acreditada); Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,71 € Anexo III (tabla salarial metal ejercicio 2025): salario base mensual del Grupo I (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 257,43 € Anexo III. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.287,13 € Anexo III: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 82,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.369,52 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,52 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,52 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Oficial Administrativo; Capataz; Ayudante de Ingeniero o Arquitecto

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SALARIO BASE M 972,51 € Anexo III (tabla salarial metal ejercicio 2025): salario base mensual del Grupo II (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 243,13 € Anexo III. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.215,63 € Anexo III: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 77,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.293,44 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,44 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,44 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Auxiliar Administrativo; Especialista; Conductor

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SALARIO BASE M 961,06 € Anexo III (tabla salarial metal ejercicio 2025): salario base mensual del Grupo III (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 240,26 € Anexo III. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.201,32 € Anexo III: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 76,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.278,20 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,20 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,20 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo; Cobrador; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 949,63 € Anexo III (tabla salarial metal ejercicio 2025): salario base mensual del Grupo IV (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 237,41 € Anexo III. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.187,03 € Anexo III: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 75,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,01 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,01 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,01 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Trabajadores en formación; Trabajadores menores de 18 años

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SALARIO BASE M 829,02 € Anexo III (tabla salarial metal ejercicio 2025): salario base mensual del Grupo V (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 207,26 € Anexo III. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.036,28 € Anexo III: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 66,32 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 248,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,60 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,60 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,60 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja este grupo en 15544.20 € al año (salario base y residencia por 12 meses y 3 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Ni con el plus de vinculación a la bonificación llega (16539.02 €), así que la garantía actúa siempre. Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos. En los contratos formativos el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2024 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 42,69 € Anexo II: plus extrasalarial mensual (art. 25) para quien, por decisión de la empresa, aporte las herramientas necesarias para el trabajo (con el instrumental mínimo que enumera el artículo).
PLUS ALTURA HASTA 4 METROS M 25,63 € Anexo II. Art. 26: para quien trabaje de forma habitual en alturas (columnas, torretas, postes…, con escaleras o cestas elevadoras y riesgo evidente de caída libre), de 1,80 a 4 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 29).
PLUS ALTURA DE 4 A 8 METROS M 41,00 € Anexo II. Art. 26: trabajos habituales en altura de 4 a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS ALTURA SUPERIOR A 8 METROS M 102,50 € Anexo II. Art. 26: trabajos habituales en altura superior a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS DISPONIBILIDAD DE LUNES A VIERNES/DÍA E 11,54 € Anexo II. Art. 28: por día de disponibilidad de lunes a viernes, para quien quede a disposición de la empresa fuera de su jornada (salvo vacaciones) para ser llamado y prestar servicio, aceptando hacer horas extraordinarias. Lo que ya se cobrara por disponibilidad se descuenta de este plus.
PLUS DISPONIBILIDAD SAB., DOM. Y FESTIVOS/DÍA E 17,32 € Anexo II. Art. 28: por día de disponibilidad en sábado, domingo o festivo.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 1 CIRCUNSTANCIA M 30,00 € Anexo II. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurre una circunstancia.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 2 CIRCUNSTANCIAS M 100,00 € Anexo II. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren dos circunstancias.
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD - 3 CIRCUNSTANCIAS M 150,00 € Anexo II. Art. 29 (desde el 1 de enero de 2024): trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos de forma efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si se hacen más de sesenta minutos y menos de media jornada (20 horas semanales). Incompatible con el plus de altura. Si concurren las tres circunstancias.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 27: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS O NOCTURNA H — 125% Art. 27: recargo del 125 % si la hora extraordinaria se hace en sábado, domingo, festivo o en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Sin valor de la hora ordinaria publicado, no se calcula.
RECARGO POR FESTIVO ABONABLE TRABAJADO D — 100% Art. 14: el festivo abonable y no recuperable trabajado se compensa acumulándolo a las vacaciones (con los descansos semanales que correspondan) o abonándolo con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. El convenio no dice sobre qué valor del día se aplica: no se calcula.
FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ A 26.624,02 € Anexo II. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por fallecimiento o gran invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 19.968,01 € Anexo II. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente absoluta.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 13.312,01 € Anexo II. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. Capital por incapacidad permanente total.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Universitario (Grado Superior o medio); Peritos; Jefe de Taller (con formación cualificada y acreditada); Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.004,59 € Anexo II (tabla salarial metal ejercicio 2024): salario base mensual del Grupo I (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 251,15 € Anexo II. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.255,74 € Anexo II: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 80,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.336,11 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,11 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,11 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Oficial Administrativo; Capataz; Ayudante de Ingeniero o Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,79 € Anexo II (tabla salarial metal ejercicio 2024): salario base mensual del Grupo II (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 237,20 € Anexo II. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.185,98 € Anexo II: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 75,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,89 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,89 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,89 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Auxiliar Administrativo; Especialista; Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,61 € Anexo II (tabla salarial metal ejercicio 2024): salario base mensual del Grupo III (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 234,40 € Anexo II. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.172,02 € Anexo II: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 75,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,02 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,02 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,02 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo; Cobrador; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 926,47 € Anexo II (tabla salarial metal ejercicio 2024): salario base mensual del Grupo IV (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 231,62 € Anexo II. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.158,08 € Anexo II: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 74,12 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.232,21 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,21 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,21 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Trabajadores en formación; Trabajadores menores de 18 años

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SALARIO BASE M 808,80 € Anexo II (tabla salarial metal ejercicio 2024): salario base mensual del Grupo V (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 202,20 € Anexo II. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.011,01 € Anexo II: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 64,70 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,70 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,70 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,70 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja este grupo en 15165.00 € al año (salario base y residencia por 12 meses y 3 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). Con el plus de vinculación a la bonificación llega a 16135.56 € y supera el SMI; la garantía solo actúa si ese plus condicional no se cobra. Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos. En los contratos formativos el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2023 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 41,64 € Anexo I: plus extrasalarial mensual (art. 25) para quien, por decisión de la empresa, aporte las herramientas necesarias para el trabajo (con el instrumental mínimo que enumera el artículo). ⚠ El art. 25 escribe 38,85 € y el anexo I, 41,64 €. Se publica la del anexo: la de 2024 (42,69 €) solo sale de 41,64 € con la subida del resto de la tabla; desde 38,85 € no se llega. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS ALTURA HASTA 4 METROS M 25,00 € Anexo I. Art. 26: para quien trabaje de forma habitual en alturas (columnas, torretas, postes…, con escaleras o cestas elevadoras y riesgo evidente de caída libre), de 1,80 a 4 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 29).
PLUS ALTURA DE 4 A 8 METROS M 40,00 € Anexo I. Art. 26: trabajos habituales en altura de 4 a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS ALTURA SUPERIOR A 8 METROS M 100,00 € Anexo I. Art. 26: trabajos habituales en altura superior a 8 metros. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
PLUS DISPONIBILIDAD DE LUNES A VIERNES/DÍA E 11,26 € Anexo I. Art. 28: por día de disponibilidad de lunes a viernes, para quien quede a disposición de la empresa fuera de su jornada (salvo vacaciones) para ser llamado y prestar servicio, aceptando hacer horas extraordinarias. Lo que ya se cobrara por disponibilidad se descuenta de este plus.
PLUS DISPONIBILIDAD SAB., DOM. Y FESTIVOS/DÍA E 16,90 € Anexo I. Art. 28: por día de disponibilidad en sábado, domingo o festivo.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 27: recargo del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS O NOCTURNA H — 125% Art. 27: recargo del 125 % si la hora extraordinaria se hace en sábado, domingo, festivo o en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Sin valor de la hora ordinaria publicado, no se calcula.
RECARGO POR FESTIVO ABONABLE TRABAJADO D — 100% Art. 14: el festivo abonable y no recuperable trabajado se compensa acumulándolo a las vacaciones (con los descansos semanales que correspondan) o abonándolo con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. El convenio no dice sobre qué valor del día se aplica: no se calcula.
FALLECIMIENTO, GRAN INVALIDEZ A 25.974,65 € Anexo I. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. En 2023 rige desde la publicación del convenio en el BOCCE (24/10/2023). Capital por fallecimiento o gran invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 19.480,99 € Anexo I. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. En 2023 rige desde la publicación del convenio en el BOCCE (24/10/2023). Capital por incapacidad permanente absoluta.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 12.987,33 € Anexo I. Art. 32: póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional; la cobra la persona trabajadora o sus herederos. Capital único, no retribución periódica. En 2023 rige desde la publicación del convenio en el BOCCE (24/10/2023). Capital por incapacidad permanente total.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Universitario (Grado Superior o medio); Peritos; Jefe de Taller (con formación cualificada y acreditada); Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 980,09 € Anexo I (tabla salarial metal ejercicio 2023): salario base mensual del Grupo I (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 245,02 € Anexo I. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.225,11 € Anexo I: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 78,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 294,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.303,52 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,52 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,52 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Oficial Administrativo; Capataz; Ayudante de Ingeniero o Arquitecto

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SALARIO BASE M 925,65 € Anexo I (tabla salarial metal ejercicio 2023): salario base mensual del Grupo II (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 231,41 € Anexo I. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.157,06 € Anexo I: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 74,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.231,11 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,11 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,11 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Auxiliar Administrativo; Especialista; Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,75 € Anexo I (tabla salarial metal ejercicio 2023): salario base mensual del Grupo III (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 228,69 € Anexo I. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.143,43 € Anexo I: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 73,18 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 274,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.216,62 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,62 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,62 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo; Cobrador; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,87 € Anexo I (tabla salarial metal ejercicio 2023): salario base mensual del Grupo IV (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 225,97 € Anexo I. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 1.129,84 € Anexo I: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 72,31 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,15 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,15 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,15 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Trabajadores en formación; Trabajadores menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 789,08 € Anexo I (tabla salarial metal ejercicio 2023): salario base mensual del Grupo V (art. 18).
PLUS DE RESIDENCIA M 197,27 € Anexo I. Art. 20: «será el establecido en el anexo». En todas las filas equivale al 25 % del salario base, pero el convenio no enuncia el porcentaje: se transcribe la cifra del anexo.
TOTAL M 986,35 € Anexo I: columna «Total» (salario base + plus de residencia), tal como la imprime el boletín. En algunas filas difiere un céntimo de la suma de las dos columnas impresas (decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión). No incluye el plus de vinculación ni la antigüedad.
PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 63,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 21: 8 % del salario base, también en las pagas extraordinarias. Vinculado al acuerdo entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO y a la bonificación empresarial de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: si la bonificación desaparece, se reduce o no se aplica, el plus desaparece, se reduce o no se aplica igual.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 31,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: trienios del 4 % del salario base. Importe de UN trienio; se multiplica por los trienios cumplidos. El convenio no fija tope.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 236,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % sobre el salario base del convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe para quien hace TODA su jornada en nocturno todo el mes (más de tres horas nocturnas cuentan toda la jornada). De más de una a tres horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; el convenio no fija el divisor horario del salario base, así que ese caso no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,48 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de marzo. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,48 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de julio. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,48 € SAL_BASE+P_RESIDENCIA+P_VINCULACION(+ANTIG) Art. 22: tres gratificaciones de TREINTA DÍAS de salario base, antigüedad, residencia y plus de vinculación a la bonificación (en su caso); esta se abona el 15 de diciembre. Importe calculado con el salario base, la residencia y el plus de vinculación del mes; la antigüedad de cada persona se suma aparte, y sin bonificación de cuotas se resta el plus de vinculación.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14795.25 € al año (salario base y residencia por 12 meses y 3 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 €, RD 99/2023). Con el plus de vinculación a la bonificación llega a 15742.15 € y supera el SMI; la garantía solo actúa si ese plus condicional no se cobra. Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos. En los contratos formativos el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal (Ceuta)?

En 2026, el salario base va desde 849,75 € hasta 1.055,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 01/01/2023 al 31/12/2026, sea cual sea la fecha de publicación (art. 3).
  • Prórroga automática de año en año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
  • La denuncia se hace por escrito y debe proponer un calendario de reuniones para negociar la renovación.
  • Mientras no se acuerde su renovación, modificación o sustitución, el convenio se entiende prorrogado en su totalidad.
  • Publicado en el BOCCE nº 6.350 de 24/10/2023; los atrasos desde el 01/01/2023 se pueden abonar en los seis meses siguientes (art. 23).

Jornada, descansos y festivos

La jornada es de 40 horas semanales, preferentemente de lunes a viernes, con un máximo de 8 horas ordinarias al día.

  • 40 horas semanales, preferentemente de lunes a viernes (art. 7).
  • 30 minutos diarios de descanso dentro de la jornada, que cuentan como tiempo de trabajo efectivo y se pagan.
  • Jornada ordinaria máxima de 8 horas, con al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Las empresas procurarán dos días seguidos de descanso semanal (preferentemente sábado y domingo), que no se pueden compensar de ninguna forma, y la jornada continuada en verano.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables; el 5 de enero se trabaja de 9:00 a 14:00, y en la semana de fiestas patronales la jornada se reduce una hora diaria (art. 14).
  • El festivo abonable y no recuperable trabajado se acumula a las vacaciones o se paga con un 100 % de recargo (art. 14).
  • Las fiestas islámicas de Id al-Fitr e Id al-Adha pueden sustituir a cualquiera de las nacionales o locales, a petición de los fieles (art. 14).

Vacaciones

Un mes natural de vacaciones retribuidas al año, entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre.

  • Se pagan con salario base, antigüedad, plus de residencia y complementos personales (art. 8).
  • El calendario lo fijan la empresa y la representación del personal en el primer trimestre; cada persona conoce sus fechas con al menos dos meses de antelación.
  • De acuerdo con la empresa, se pueden partir en dos periodos de al menos diez días o disfrutar en otras fechas del año.
  • Quien tiene responsabilidades familiares tiene preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares.
  • Quien no disfrute al menos una quincena entre junio y septiembre tiene un día más de vacaciones.

Antigüedad

La antigüedad se paga por trienios del 4 % del salario base.

  • Cada trienio cumplido suma un 4 % del salario base de la tabla (art. 19).
  • El convenio no fija un tope de trienios.
  • La antigüedad entra en las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones (arts. 8 y 22).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo.

  • Accidente laboral acreditado por la Seguridad Social: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario íntegro que se venía cobrando (art. 31).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias de treinta días, que se cobran el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre.

  • Cada una es de 30 días de salario base, antigüedad, plus de residencia y plus de vinculación a la bonificación (este último, en su caso) (art. 22).
  • El plus de vinculación (8 % del salario base) también se cobra en las pagas extraordinarias (art. 21).
  • El convenio no dice qué periodo devenga cada paga.

Tablas de cada año

El convenio publica las tablas de los cuatro años de vigencia, así que no hay subidas por calcular.

  • 2023: anexo I. 2024: anexo II. 2025: anexo III. 2026: anexo IV.
  • Entre un año y el siguiente, salarios, pluses y capitales del seguro suben un 2,5 %; el texto no enuncia el porcentaje, se ve en las tablas.
  • El plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad existe desde el 1 de enero de 2024 (anexos II a IV).
  • No hay cláusula de revisión por IPC.

Pluses del convenio

Además del salario base y la residencia, el convenio paga pluses por vinculación, herramientas, altura, disponibilidad, toxicidad y nocturnidad.

  • Plus de vinculación a la bonificación: 8 % del salario base, también en las pagas, mientras la empresa disfrute de la bonificación de cuotas del Real Decreto-ley 1/2023; si la bonificación desaparece, el plus también (art. 21).
  • Plus por desgaste de herramientas: importe mensual del anexo para quien aporte, por decisión de la empresa, un instrumental mínimo de 17 herramientas (art. 25).
  • Plus de altura para trabajos habituales en altura con riesgo de caída: tres tramos (de 1,80 a 4 m, de 4 a 8 m y más de 8 m) (art. 26).
  • Plus de disponibilidad por día: uno de lunes a viernes y otro, más alto, en sábados, domingos y festivos (art. 28).
  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (desde 2024): según concurran una, dos o tres circunstancias; a la mitad si el trabajo dura más de una hora y menos de media jornada; incompatible con el de altura (art. 29).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 30 % del salario base (art. 24).
  • Horas extraordinarias: recargo del 100 %, o del 125 % en sábados, domingos, festivos o de noche (art. 27).
  • Anticipos de hasta el 70 % del salario mensual, una vez al mes y antes del día 15 (art. 30).

Seguro por accidente laboral o enfermedad profesional

Las empresas deben contratar una póliza que pague un capital por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.

  • Fallecimiento o gran invalidez: 25.974,65 € en 2023; 26.624,02 € en 2024; 27.289,62 € en 2025; 27.971,86 € en 2026.
  • Incapacidad permanente absoluta: 19.480,99 € en 2023; 19.968,01 € en 2024; 20.467,21 € en 2025; 20.978,89 € en 2026.
  • Incapacidad permanente total: 12.987,33 € en 2023; 13.312,01 € en 2024; 13.644,81 € en 2025; 13.985,93 € en 2026.
  • Rige desde la publicación del convenio en el BOCCE (24/10/2023); lo cobra la persona trabajadora o sus herederos (art. 32).
  • Además, póliza de responsabilidad civil por los daños a terceros que cause el personal en su trabajo (art. 33).

Subrogación en las contratas de mantenimiento industrial

Al cambiar la contrata de conservación y mantenimiento industrial, la nueva empresa se queda con la plantilla adscrita al servicio.

  • Pasa a la nueva adjudicataria quien acredite al menos 6 meses de antigüedad real en el servicio, sea cual sea su contrato (art. 35).
  • También pasan las personas de baja, accidentadas o en excedencia, y quien las sustituye interinamente hasta su vuelta.
  • No se subroga a quien trabajó en otros centros de la empresa saliente, a quien no fue contratado para mantenimiento (salvo que se acredite su adscripción) ni a los socios cooperativistas (salvo que opten por ello).
  • La saliente comunica su cese y entrega la documentación en 5 días hábiles: relación del personal, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las 6 últimas nóminas y los boletines de cotización de los 4 últimos meses.
  • La entrante no responde de las deudas de la saliente anteriores al cambio; y la saliente tiene que acreditar que está al corriente con la plantilla, Hacienda y la Seguridad Social.
  • Si la entrante no comunica la adjudicación a la saliente, se subroga en todo el personal del centro.

Permisos retribuidos

Además de los permisos de la ley, el convenio fija estos días de permiso retribuido.

  • 17 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o familiares hasta 2.º grado, o de una persona conviviente que necesite cuidado.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares hasta 2.º grado, ampliables en 2 si hay desplazamiento.
  • 1 día por traslado de domicilio y 2 días de asuntos propios con 7 días de preaviso.
  • Veinte horas anuales de formación retribuida, acumulables hasta cinco años, con un año de antigüedad (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.974,65 € 24/10/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo I. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.974,65 € 24/10/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo I. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.480,99 € 24/10/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo I.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.987,33 € 24/10/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo I.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.624,02 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo II. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.624,02 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo II. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.968,01 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo II.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.312,01 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo II.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.289,62 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo III. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.289,62 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo III. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.467,21 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo III.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.644,81 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo III.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.971,86 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo IV. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.971,86 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo IV. El boletín agrupa fallecimiento y gran invalidez en una cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.978,89 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo IV.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.985,93 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · Anexo IV.

Desde cuándo cubre: Con efectos a partir de la publicación del convenio en el BOCCE (24/10/2023)

Los capitales suben cada año según los anexos I a IV. El art. 33 obliga además a una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros, sin capital fijado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas adscritas al servicio de conservación o mantenimiento industrial con al menos 6 meses de antigüedad real en él, sea cual sea su contrato
  • Personas enfermas, accidentadas, en excedencia o en situación análoga en el momento del cambio
  • Personal interino que las sustituye, hasta su reincorporación

Quién queda fuera:

  • Quien haya trabajado para la empresa saliente en otros centros distintos de la contrata finalizada
  • Quien tenga en la empresa saliente menos de seis meses de antigüedad
  • Quien no fue contratado para la función de mantenimiento, salvo que se acredite su adscripción a ese servicio
  • Socios cooperativistas de la empresa saliente, salvo que opten por la contratación en la nueva
  • Si la contratista hace el primer servicio de mantenimiento sin contrato suscrito, no hay subrogación

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación nominal del personal (nombre, domicilio, número de afiliación, categoría, antigüedad, jornada, horario, prestaciones, contratos, vacaciones y mandato sindical)
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Fotocopia de las 6 últimas nóminas y de los finiquitos o liquidaciones
  • Fotocopia de los boletines de cotización de los cuatro últimos meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Plazo de 5 días HÁBILES desde la notificación de la entrante, por telegrama o acta notarial. La entrante queda eximida de las deudas de cotización y salariales nacidas antes del cambio; es condición que la saliente acredite estar al corriente con la plantilla, Hacienda y la Seguridad Social. Si la entrante no comunica la adjudicación, se subroga en todo el personal del centro.

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