Convenio colectivo · REGCON 45000145011981

Convenio Colectivo de Mazapán, Masas Fritas, Confitería y Chocolate de la provincia de Toledo

Toledo Mazapán, turrones, masas fritas, confitería, pastelería y chocolate Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo núm. 172, 10/09/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2 % sobre 2025 revisada) — VIGENTE PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: 2 % sobre la tabla de 2025 revisada; revisión si el IPC de 2026 supera el 2 %: el exceso, con un máximo de 0,5 puntos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 32 (dietas): compensación a quien viaja por motivos laborales con su propio vehículo, 0,26 € por kilómetro o la cuantía superior que viniera percibiendo.
SEGURO DE ACCIDENTES A 27.000,00 € Arts. 36 y 49: capital del seguro de accidentes obligatorio que cubre muerte e invalidez total (para la profesión habitual) por accidente de trabajo, 27.000 € para los años de vigencia del convenio. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
Titulada/o de grado superior I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.910,82 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 16,19 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 114,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.910,82 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.910,82 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.910,82 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,24 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,05 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,05 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.719,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.910,82 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.528,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulada/o de grado medio I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Analista de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.682,56 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 14,26 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 100,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.682,56 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.682,56 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.682,56 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.514,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.682,56 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.346,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargada/o general I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.466,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,42 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 87,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.319,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.466,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.172,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Maestra/o de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Maestro/a de fabricación

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SALARIO BASE D 46,11 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 11,85 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,30 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,30 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.383,30 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,81 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,96 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 41,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 46,11 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 36,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de taller I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,42 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 87,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.319,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.466,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.172,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargada/o de sección I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,92 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,43 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 73,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.107,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.230,92 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 984,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de organización de primera I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de primera de oficina técnica de organización

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SALARIO BASE M 1.466,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,42 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 87,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.319,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.466,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.172,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de organización de segunda I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda de oficina técnica de organización

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SALARIO BASE M 1.326,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 11,24 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 79,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.193,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.326,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.060,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnicos de organización de 1ª I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,92 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,43 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 73,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.107,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.230,92 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 984,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnicos de organización de 2ª I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,98 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,83 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 69,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.159,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.159,98 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.043,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.159,98 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 927,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de proceso de datos I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,42 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 87,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.319,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.466,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.172,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 11,24 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 79,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.193,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.326,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.060,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de explotación I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de explotación

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SALARIO BASE M 1.466,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,42 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 87,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.319,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.466,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.172,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Programador/a de ordenador I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Programador/a de ordenador

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SALARIO BASE M 1.230,92 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,43 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 73,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.107,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.230,92 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 984,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Programador/a maquinas aux. I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Programador/a de máquinas auxiliares

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SALARIO BASE M 1.230,92 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,43 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 73,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.107,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.230,92 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 984,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de admon de primera II ADMVOS/AS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,42 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 87,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.319,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.466,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.172,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de admon de segunda II ADMVOS/AS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración de segunda; Contable; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 11,24 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 79,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.326,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.193,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.326,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.060,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera II ADMVOS/AS 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a (el oficial de segunda administrativo se asimila a esta categoría); Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,92 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,43 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 73,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.107,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.230,92 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 984,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de laboratorio II ADMVOS/AS 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.199,58 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,17 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 71,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,58 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,58 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.199,58 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.079,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.199,58 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 959,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de organización, Operador ordenador II ADMVOS/AS 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de organización; Operador/a de ordenador; Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Mecanógrafo/a

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SALARIO BASE M 1.199,58 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,17 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 71,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,58 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,58 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.199,58 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.079,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.199,58 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 959,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefa/e de ventas III MERCANTILES 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas; Inspector/a de ventas (a extinguir, asimilado)

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SALARIO BASE M 1.466,07 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,42 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 87,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.466,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.319,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.466,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.172,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Promotor/a propaganda publicid. III MERCANTILES 12 conceptos

Puestos: Promotor/a de propaganda y/o publicidad

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SALARIO BASE M 1.230,92 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,43 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 73,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.230,92 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.107,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.230,92 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 984,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Vendedor/a III MERCANTILES 12 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Viajante y corredor/a de plaza (a extinguir, asimilados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,23 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,99 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 70,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,23 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,23 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.179,23 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.061,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.179,23 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 943,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV OBREROS/AS 12 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de primera de oficios auxiliares (conductor/a, carpintero/a, albañil, electricista, mecánico/a)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,22 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,60 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.236,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,25 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,65 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 37,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 41,22 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 32,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV OBREROS/AS 12 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,94 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,27 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,84 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 35,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 39,94 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 31,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV OBREROS/AS 12 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,60 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,92 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.158,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,40 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 34,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 38,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 30,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón IV OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 37,32 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,59 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 33,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 37,32 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 29,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16980,60 € anuales (salario base × 455 días), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no un reparto entre conceptos.
Personal de limpieza IV OBREROS/AS 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 37,32 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,59 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 33,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 37,32 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 29,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16980,60 € anuales (salario base × 455 días), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no un reparto entre conceptos.
Almacenera/o V SUBALTERNOS/AS 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,68 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,59 € Acta de 30/01/2026, tabla salarial 2026. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 67,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,68 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,68 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.131,68 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.018,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.131,68 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 905,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16975,20 € anuales (salario base × 15 mensualidades), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no un reparto entre conceptos.
Tabla salarial 2025 (anexo I; incremento variable por categorías, art. 37) — la que se aplica PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 32 (dietas): compensación a quien viaja por motivos laborales con su propio vehículo, 0,26 € por kilómetro o la cuantía superior que viniera percibiendo.
SEGURO DE ACCIDENTES A 27.000,00 € Arts. 36 y 49: capital del seguro de accidentes obligatorio que cubre muerte e invalidez total (para la profesión habitual) por accidente de trabajo, 27.000 € para los años de vigencia del convenio. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
Titulado de grado superior I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.865,89 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 15,81 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 111,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.865,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.865,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.865,89 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,76 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,95 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,95 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.679,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.865,89 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.492,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado de grado medio I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Analista de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.642,99 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 13,92 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 98,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,99 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,99 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.642,99 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.478,69 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.642,99 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.314,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado general I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.431,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,13 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 85,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.288,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.431,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.145,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Maestro de fabricación I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Maestro/a de fabricación

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SALARIO BASE D 45,03 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 11,58 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.350,90 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,47 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,90 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 40,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 45,03 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 36,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de taller I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,13 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 85,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.288,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.431,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.145,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado de sección I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,98 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,19 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 72,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.081,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.201,98 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 961,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de organización de primera I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de primera de oficina técnica de organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,13 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 85,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.288,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.431,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.145,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de organización de segunda I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda de oficina técnica de organización

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SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,97 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 77,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.165,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.294,89 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.035,91 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnicos de organización de 1ª I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de primera

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SALARIO BASE M 1.201,98 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,19 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 72,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.081,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.201,98 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 961,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnicos de organización de 2ª I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de segunda

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SALARIO BASE M 1.132,70 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 67,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,70 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,70 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.132,70 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.019,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.132,70 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 906,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de proceso de datos I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,13 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 85,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.288,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.431,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.145,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,97 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 77,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.165,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.294,89 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.035,91 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de explotación I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de explotación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,13 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 85,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.288,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.431,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.145,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Programador de ordenador I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Programador/a de ordenador

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SALARIO BASE M 1.201,98 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,19 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 72,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.081,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.201,98 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 961,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Programador maquinas aux. I PERSONAL TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Programador/a de máquinas auxiliares

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SALARIO BASE M 1.201,98 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,19 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 72,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.081,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.201,98 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 961,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de admon de primera II ADMVOS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración de primera

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SALARIO BASE M 1.431,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,13 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 85,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.288,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.431,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.145,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de admon de segunda II ADMVOS 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración de segunda; Contable; Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,97 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 77,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.294,89 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.165,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.294,89 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.035,91 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial II ADMVOS 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a (el oficial de segunda administrativo se asimila a esta categoría); Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero

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SALARIO BASE M 1.201,98 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,19 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 72,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.081,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.201,98 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 961,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de laboratorio II ADMVOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,37 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,93 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 70,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,37 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,37 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.171,37 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.054,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.171,37 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 937,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de organización, Operador ordenador, Auxiliar admon II ADMVOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de organización; Operador/a de ordenador; Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Mecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,37 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,93 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 70,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,37 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,37 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.171,37 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.054,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.171,37 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 937,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe de ventas III MERCANTILES 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas; Inspector/a de ventas (a extinguir, asimilado)

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SALARIO BASE M 1.431,60 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 12,13 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 85,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.431,60 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.288,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.431,60 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 1.145,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Promotor propaganda publicidad III MERCANTILES 12 conceptos

Puestos: Promotor/a de propaganda y/o publicidad

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SALARIO BASE M 1.201,98 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,19 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 72,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.201,98 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.081,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.201,98 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 961,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Vendedor III MERCANTILES 12 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Viajante y corredor/a de plaza (a extinguir, asimilados)

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SALARIO BASE M 1.151,50 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,76 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 69,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 1.036,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.151,50 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 921,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de primera IV OBREROS 12 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Oficial de primera de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de primera de oficios auxiliares (conductor/a, carpintero/a, albañil, electricista, mecánico/a)

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SALARIO BASE D 40,25 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,35 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,50 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,50 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.207,50 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,94 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,59 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 36,23 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 40,25 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 32,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial de segunda IV OBREROS 12 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de producción; Oficial de segunda de acabado, envasado y empaquetado; Oficial de segunda de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,00 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 10,03 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,54 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 35,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 39,00 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 31,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante IV OBREROS 12 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,69 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,69 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 33,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 37,69 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 30,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peón IV OBREROS 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,44 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,37 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 32,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 36,44 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 29,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal de limpieza IV OBREROS 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,44 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE DIA». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,37 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Salario base diario × 30.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
PAGA DE MARZO A 1.093,20 € SAL_BASE*30 Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. Salario base diario × 30.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) D 32,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) D 36,44 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 29,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Almacenero V SUBALTERNOS 12 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo I, tabla 2025. Columna «SALARIO BASE MES». Art. 30.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
HORA ORDINARIA H 9,37 € Anexo I, tabla 2025. Columna «HORA ORDINARIA». Art. 30.b: salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas; sirve para retribuir al personal de campaña, para los descuentos por permisos no retribuidos, ausencias injustificadas y retrasos, y para calcular la hora extraordinaria y los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 6%) M 66,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 31: trienios al 6 % del salario base desde la fecha de ingreso, hasta un máximo del 30 % (importe de UN trienio). A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y generaba un nuevo trienio se le respeta, y al cumplirlo el porcentaje queda congelado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: treinta días de salario base más antigüedad; fecha tope de pago, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
PAGA DE MARZO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: paga anual «de beneficios» de treinta días de salario base más antigüedad, que se abona en marzo; quien ingresa o cesa durante el año la cobra por el tiempo de servicio. Importe calculado SIN antigüedad. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base (el art. 30.b cuenta el año como salario base × 455 días = 15 mensualidades).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Arts. 28 y 33: cuando no se compensen con descanso (1,25 horas por hora extra dentro de los cuatro meses siguientes), se abonan como mínimo con un recargo del 25 % sobre el salario hora más la antigüedad que corresponda. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 26 y 32: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora más la antigüedad; a partir de la cuarta hora nocturna se cobra la jornada completa. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32: por cada hora trabajada en domingo o festivo, el 25 % del salario hora más la antigüedad. Importe calculado sobre la hora ordinaria de tablas, SIN antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 90%) M 994,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12.b: el primer año, el 90 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 100%) M 1.105,07 € SAL_BASE 100% Art. 12.b: el segundo año, el 100 % del salario de tablas del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (como máximo el 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 884,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12.c, letra i): «la retribución será la fijada en la tabla salarial Anexo I al 80 %», por el tiempo de trabajo efectivo. El mismo artículo añade que en ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Porcentaje variable por categorías según la tabla anexa; revisión si el IPC de 2025 supera el 2,5 %: el exceso, con un máximo de 0,5 puntos, sin carácter retroactivo · Sobre las tablas salariales; la revisión se incorpora a las tablas de 2026 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37. Aplicada: el acta de 30/01/2026 publica la tabla de 2025 revisada (+0,4 %, que es el IPC de 2025 del 2,9 % menos el 2,5 %) sin pago de atrasos, y calcula sobre ella la de 2026.
2026 2 % sobre la tabla de 2025 revisada; revisión si el IPC de 2026 supera el 2 %: el exceso, con un máximo de 0,5 puntos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 · Sobre las tablas salariales · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37 y acta de 30/01/2026. La tabla de 2026 publicada (+2 %) es a cuenta: si el IPC de 2026 supera el 2 %, habrá revisión con atrasos desde enero. La tabla revisada no está publicada y no se calcula aquí.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mazapán, turrones, masas fritas, confitería, pastelería y chocolate (Toledo)?

En 2026, el salario base va desde 37,32 € hasta 1.910,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 y se aplica entero hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia de dos años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, sea cual sea la fecha de publicación.
  • Al terminar queda denunciado automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo.
  • Concluida la vigencia, y mientras no haya nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido.
  • Publicado en el BOP de Toledo de 10 de septiembre de 2025; las tablas vigentes de 2026 salen del acta de la comisión negociadora de 30 de enero de 2026 (BOP de 13 de marzo de 2026).
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y se respetan las condiciones más beneficiosas, con absorción y compensación según el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada, calendario y descansos

La jornada máxima es de 1.770 horas al año en 2025 y 2026, con una semana tipo de 40 horas.

  • 1.770 horas anuales en 2025 y en 2026, en jornada partida o continuada; se distribuyen según las necesidades de la campaña.
  • Quien ingresa o cesa durante el año hace la parte proporcional.
  • En jornada continuada, los 15 minutos de bocadillo cuentan como trabajo efectivo.
  • El calendario laboral se pacta con la representación de la plantilla hasta el mes de enero y se expone en el tablón.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables.
  • Las jornadas irregulares tienen un máximo de 9 horas; la distribución irregular se avisa con al menos cinco días laborables o siete naturales.
  • Confitería y pastelería quedan exceptuadas del descanso dominical obligatorio: se organiza un turno rotativo y, siempre que sea posible, se descansan al menos dos domingos al mes.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 31 días naturales, o la parte proporcional según la fecha de alta.
  • Se disfrutan según el calendario laboral, fuera del periodo de mayor actividad de la empresa; si no coincide, preferentemente entre junio y septiembre.
  • La persona trabajadora elige al menos quince días.
  • Si una incapacidad temporal coincide con las vacaciones, se disfrutan al terminar la baja, de mutuo acuerdo con la empresa.
  • Se retribuyen por los importes de cada categoría según la legislación vigente.

Antigüedad

Trienios al 6 % del salario base, hasta un máximo del 30 %.

  • Un trienio del 6 % del salario base por cada tres años desde la fecha de ingreso.
  • Tope: 30 % (cinco trienios).
  • A quien durante la negociación del convenio de 1996 ya tenía el 30 % o más y estaba generando un nuevo trienio se le respeta; al cumplirlo, el porcentaje queda congelado.
  • La antigüedad entra en las tres pagas de treinta días y en el valor de la hora extraordinaria, la nocturnidad y los domingos y festivos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario real; el día desde el que se cobra depende de la causa y de si es la primera baja del año.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja en un año (de fecha a fecha): 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, resto de bajas: 100 % desde el tercer día inclusive.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: 100 % desde el primer día.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día.
  • El complemento se paga mientras esté vigente la relación laboral; las bajas iniciadas antes de la firma del convenio siguen el convenio anterior.

Pagas extraordinarias y paga de marzo

Tres pagas al año de treinta días de salario base más antigüedad.

  • Gratificación de julio: fecha tope, la segunda quincena de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Gratificación de Navidad: fecha tope, el 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Paga de marzo («de beneficios»): treinta días de salario base más antigüedad, en el mes de marzo.
  • Quien ingresa o cesa durante el periodo las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • La incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo cuenta como tiempo de permanencia para las tres pagas.

Incrementos salariales y revisión por IPC

2025 con subida variable por categorías y 2026 con un 2 %, los dos con cláusula de revisión por IPC.

  • 2025: las tablas suben un porcentaje variable por categorías según la tabla anexa.
  • Revisión de 2025: si el IPC supera el 2,5 %, el exceso con un máximo de 0,5 puntos, sin efectos retroactivos e incorporado a las tablas de 2026. Aplicada por el acta de 30/01/2026: +0,4 %, sin atrasos.
  • 2026: las tablas suben un 2 % sobre la tabla de 2025 revisada, con atrasos desde el 1 de enero de 2026.
  • Revisión de 2026: si el IPC supera el 2 %, el exceso con un máximo de 0,5 puntos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
  • El salario se paga por meses, quincenas o semanas según la costumbre de cada empresa, y se puede pedir un anticipo quincenal.
  • Inaplicación salarial: se estará a la legislación vigente.

Hora extra, nocturnidad y domingos y festivos

Todos se calculan sobre el salario hora del art. 30 más la antigüedad.

  • Salario hora = salario base × 455 días / 1.770 horas (la tabla lo publica como «hora ordinaria»).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, voluntarias; se compensan con 1,25 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes o se pagan con un recargo mínimo del 25 % sobre el salario hora más antigüedad.
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): el 25 % del salario hora más antigüedad por hora nocturna; desde la cuarta hora se cobra la jornada completa. No lo cobra el personal de guardería y vigilancia nocturna.
  • Domingos y festivos: el 25 % del salario hora más antigüedad por hora trabajada.
  • Incentivos: por acuerdo con la representación de la plantilla puede pactarse un complemento por mayor rendimiento (rendimiento normal = 100 de la escala centesimal).

Dietas, kilometraje y seguro de accidentes

Los desplazamientos se pagan por gasto justificado y el uso del coche propio, por kilómetro.

  • Dietas: si hay que desplazarse a otra localidad por necesidad de la empresa, se abonan los gastos que se justifiquen.
  • Vehículo propio: 0,26 € por kilómetro, o la cuantía superior que se viniera percibiendo.
  • Seguro de accidentes obligatorio: muerte e invalidez total por accidente de trabajo, 27.000 € durante la vigencia del convenio.
  • Las multas de circulación conduciendo un vehículo de la empresa las paga la empresa, salvo temeridad o negligencia del conductor.
  • A quien pierda el permiso de conducir por causas ajenas a la empresa se le reubica en otro puesto compatible; si no es posible, la empresa puede iniciar un ERTE.

Salario mínimo garantizado

En 2026, tres categorías de la tabla no llegan al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

  • Almacenero/a, peón y personal de limpieza: su salario base de 2026 (× 15 mensualidades o × 455 días) queda por debajo de los 17.094 € del SMI de 2026.
  • Por ley cobran al menos el SMI: la ficha lo añade como salario garantizado, marcado como estimado, porque el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia.
  • En 2025 todas las categorías alcanzan el SMI de ese año (16.576 €).
  • Los contratos formativos nunca pueden quedar por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contratación y contratos formativos

La contratación indefinida es la forma habitual del sector; los contratos formativos cobran un porcentaje de la tabla.

  • Formación en alternancia: 90 % del salario de tablas el primer año y 100 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; sin periodo de prueba ni horas extraordinarias, nocturnas ni turnos.
  • Práctica profesional: 80 % de la tabla, sin bajar de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI; de seis meses a un año de duración.
  • Circunstancias de la producción: hasta 12 meses; y hasta 90 días al año, no continuados, para situaciones ocasionales previsibles.
  • Fijos discontinuos: llamamiento obligatorio por orden de antigüedad en su línea de producción; quien no responde en ocho días pierde sus derechos, salvo fuerza mayor justificada; preaviso de fin de campaña de cinco días naturales.
  • Las personas cedidas por ETT tienen garantizada la misma retribución, descansos, permisos y licencias que la empresa usuaria.
  • Baja voluntaria: preaviso de 15 días con contrato de más de un año y de 3 días con contrato inferior; si no se cumple, la liquidación se cobra en la fecha habitual de pago.

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, con aviso o solicitud previa, tantas veces como se produzca el hecho.

  • Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos: 3 días laborables (+2 si hay desplazamiento fuera de la provincia).
  • Fallecimiento de abuelos o nietos: 2 días laborables (+2 si hay desplazamiento fuera de la provincia).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables; tres de ellos pueden disfrutarse de forma alterna en los quince días siguientes.
  • Matrimonio: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones.
  • Separación legal o divorcio: 1 día. Cambio de domicilio: 2 días. Boda de hijos o hermanos: 1 día natural.
  • Consulta médica propia: el tiempo indispensable; dos horas para quien trabaja de noche y tiene consulta al día siguiente.
  • Acompañar a consulta médica a parientes de primer grado: 12 horas al año.
  • Lactancia: una hora diaria (o media hora al inicio o al final), acumulable en jornadas completas de al menos 15 días laborables.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año.
  • Permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

Licencias y excedencias

Licencias sin sueldo por asuntos propios y excedencias por cuidado de familiares o voluntarias.

  • Licencia sin sueldo por asuntos propios: de quince días a cuatro meses (prorrogables hasta seis), una vez al año como máximo, si la organización lo permite.
  • Licencia de tres meses para el cuidado de un hijo menor de ocho años, si la organización lo permite; y licencia sin sueldo de seis meses por hijo menor de ocho años (art. 27.1.o).
  • Excedencia por cuidado de hijo o de familiar: hasta tres años, con reserva del puesto el primer año (15 meses en familia numerosa general, 18 en especial).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; se pide el reingreso con veinte días de antelación.

Clasificación profesional

Cinco grupos: técnicos, administrativos, mercantiles, obreros y subalternos.

  • Técnicos: titulados de grado superior y medio (incluido el analista de laboratorio), no titulados (encargado general, maestro de fabricación, jefe de taller, encargado de sección, auxiliar de laboratorio), oficina técnica de organización y proceso de datos.
  • Administrativos: jefe de administración de primera y de segunda, oficial y auxiliar; el oficial de segunda se asimila a oficial.
  • Mercantiles: jefe de ventas (con el inspector de ventas asimilado), promotor de propaganda y/o publicidad y vendedor (con el viajante y el corredor de plaza asimilados).
  • Obreros: oficial de primera, oficial de segunda y ayudante de producción y de acabado, envasado y empaquetado; oficial de primera y de segunda de oficios auxiliares; peón y personal de limpieza.
  • Subalternos: almacenero.
  • La tabla salarial coloca al auxiliar de laboratorio entre los administrativos.

Salud laboral, ropa de trabajo y reconocimiento médico

Las empresas dan ropa de trabajo y un reconocimiento médico anual.

  • Al menos dos juegos de ropa de trabajo: dos pantalones, dos camisetas y camisas y un par de zapatos, con sus equipos de protección.
  • Reconocimiento médico anual en horas de trabajo, con los desplazamientos a cargo de la empresa; revisión ginecológica anual y PSA en hombres a través de las mutuas.
  • Botiquín en todos los centros, especialmente si están a más de dos kilómetros de la población.
  • Las personas trabajadoras fijas discontinuas son colectivo prioritario en la formación.
  • Adaptación del puesto por discapacidad sobrevenida: aviso en 10 días naturales y reincorporación o adaptación en un máximo de tres meses, sin reducir la remuneración.

Derechos sindicales, comisión paritaria y conflictos

Crédito de 20 horas mensuales y sometimiento al sistema de solución de conflictos de Castilla-La Mancha.

  • Crédito de 20 horas mensuales retribuidas para comité de empresa y delegados de personal, acumulable.
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición del sindicato y con autorización escrita.
  • Comisión paritaria de cuatro representantes por cada parte, con sede en el Jurado Arbitral Laboral de Toledo; se reúne en cinco días hábiles.
  • Sometimiento al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha.

Igualdad, acoso y protocolo LGTBI

Medidas de igualdad, protocolo frente al acoso sexual y protocolo LGTBI para las empresas que no tengan uno propio.

  • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, con tramitación confidencial en un máximo de diez días laborables.
  • Medidas de igualdad en selección, promoción y formación; plan de igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas.
  • Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI según el anexo II del RD 1026/2024, con informe en 30 días hábiles.
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos derechos que los cónyuges.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 36 y 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 27.000,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 27.000,00 € El boletín dice «invalidez total» (art. 36) e «invalidez total para la profesión habitual» (art. 49).

El art. 36 obliga a suscribir un seguro de accidentes que cubra muerte e invalidez total por accidente de trabajo por 27.000 € durante la vigencia del convenio; el art. 49 lo describe como seguro individual de accidentes corporales en el desarrollo de la actividad en la empresa (muerte e invalidez total para la profesión habitual) y remite su suma asegurada al art. 36.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación de personal; no es un sector de contratas.

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