| SALARIO BASE | M | 934,55 € | % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 934,55 € | % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 934,55 € | % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 934,55 € | % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal. |
| GRATIFICACION DE BENEFICIOS | A | 934,55 € | % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal. |
| ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) | M | 46,73 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado. |
| ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) | M | 93,45 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado. |
| ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) | M | 140,18 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,02 € | SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales. |
| PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION | M | 233,64 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado. |
| PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO | M | 46,73 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado. |
| SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | M | 992,25 € estimado | % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14952.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado. |