Convenio colectivo · REGCON 41000105011982

Convenio colectivo de Mayoristas y Minoristas de Alimentación de Sevilla

Sevilla Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 18, de 23 de enero de 2023 (convenio colectivo 2022-2024).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (anexo III; +2,5 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE URBANO E 1,40 € Art. 37: compensa, en todo o en parte, los gastos del desplazamiento habitual desde el domicilio al lugar de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo y es ÍNTEGRO —1,40 € por día— con independencia de la jornada que se realice o se tenga contratada. Es la misma cuantía durante toda la vigencia del convenio: el texto la fija sin revisión.
PREMIO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 249,29 € Art. 34: premio en metálico que las empresas conceden a quien contraiga matrimonio, acreditándolo, POR UNA SOLA VEZ. Las parejas de hecho legalmente inscritas, y acreditándolo, perciben el mismo premio. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
PREMIO DE NATALIDAD A 124,60 € Art. 34: cantidad que las empresas abonan por cada hijo que nazca o se adopte durante el periodo de vigencia del convenio. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
AYUDA PARA HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 250,00 € Art. 38: ayuda de carácter EXTRASALARIAL, de 250,00 € por hijo/a y año, para quien acredite un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % y detente su patria potestad. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
DIRECTOR-TECNICO GRADO SUPERIOR ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Director; Técnico de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,84 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,84 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.157,84 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.157,84 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.157,84 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 57,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 115,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 173,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 289,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 57,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE PERSONAL-SUPERVISOR-GESTOR ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Supervisor; Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,51 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,51 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.116,51 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,51 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.116,51 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 55,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 111,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 167,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 279,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 55,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE COMPRA-VENTA-SUCURSAL ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,69 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,69 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.091,69 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,69 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.091,69 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 54,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 109,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 163,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,55 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 272,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 54,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
TITULADO GRADO MEDIO-ENCARGADO ESTABLECIMIENTO ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio; Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,79 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 51,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 103,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 155,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 258,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 51,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE DE SECCION ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,55 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 93,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 140,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 233,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14952.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
AUTOVENTA ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,29 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 92,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 138,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 231,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14820.64 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
DEPENDIENTE-REPONEDOR-CAJERO ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente; Reponedor; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
MOZO AYUDANTE-AUXILIAR DE CAJA ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Mozo Ayudante; Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
JEFE ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,59 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,59 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 967,59 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,59 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 967,59 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 48,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 96,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 145,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 241,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 48,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 15481.44 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
TITULADO GRADO MEDIO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 959,33 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,33 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 959,33 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 959,33 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 959,33 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 47,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 95,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 143,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 239,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 47,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 15349.28 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
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SALARIO BASE M 951,06 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 951,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 951,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 951,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 951,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 47,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 95,11 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 142,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 237,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 47,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 15216.96 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
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SALARIO BASE M 934,55 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 93,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 140,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 233,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14952.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,29 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 92,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 138,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 231,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14820.64 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
JEFE DE ALMACEN ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.033,79 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.033,79 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 51,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 103,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 155,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 258,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 51,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
TITULADO GRADO MEDIO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,55 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 93,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 140,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 233,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14952.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
JEFE DE SECCION ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,55 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 934,55 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 93,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 140,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 233,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14952.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
AUTOVENTA ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,29 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 926,29 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 92,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 138,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 231,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14820.64 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Conductor (vehículos de carga a partir de 3.500 kg)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
OFICIAL DE 2ª CONDUCTOR ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Conductor (vehículos de carga máxima de hasta 3.500 kg)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
CARRETILLERO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Carretillero (carretillas mecánicas y elevadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
MOZO ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Mozo Especialista (carretillas no superiores a 3 metros de altura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
MOZO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
VIGILANTE - LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Personal de Vigilancia; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
ENVASADOR/A ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Envasador/a (limpieza y manipulación de materias primas recepcionadas —legumbres, semillas, cereales— y su envasado como producto terminado)

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SALARIO BASE M 919,30 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 919,30 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 137,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 229,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 992,25 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14708.80 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024. que es de 15876.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
Tabla salarial 2023 (anexo II; +2,5 % sobre las tablas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE URBANO E 1,40 € Art. 37: compensa, en todo o en parte, los gastos del desplazamiento habitual desde el domicilio al lugar de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo y es ÍNTEGRO —1,40 € por día— con independencia de la jornada que se realice o se tenga contratada. Es la misma cuantía durante toda la vigencia del convenio: el texto la fija sin revisión.
PREMIO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 249,29 € Art. 34: premio en metálico que las empresas conceden a quien contraiga matrimonio, acreditándolo, POR UNA SOLA VEZ. Las parejas de hecho legalmente inscritas, y acreditándolo, perciben el mismo premio. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
PREMIO DE NATALIDAD A 124,60 € Art. 34: cantidad que las empresas abonan por cada hijo que nazca o se adopte durante el periodo de vigencia del convenio. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
AYUDA PARA HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 250,00 € Art. 38: ayuda de carácter EXTRASALARIAL, de 250,00 € por hijo/a y año, para quien acredite un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % y detente su patria potestad. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
DIRECTOR-TECNICO GRADO SUPERIOR ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Director; Técnico de Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.129,60 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,60 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.129,60 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,60 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.129,60 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 56,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 112,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 169,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 282,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 56,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE PERSONAL-SUPERVISOR-GESTOR ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Supervisor; Gestor

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SALARIO BASE M 1.089,28 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,28 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.089,28 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,28 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.089,28 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 54,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 108,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 163,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,51 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 272,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 54,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE COMPRA-VENTA-SUCURSAL ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,06 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.065,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.065,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.065,06 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 53,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 106,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 159,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,12 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 266,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 53,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
TITULADO GRADO MEDIO-ENCARGADO ESTABLECIMIENTO ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio; Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,58 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 50,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 100,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 151,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 252,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 50,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE DE SECCION ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,76 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 136,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 227,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14588.16 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
AUTOVENTA ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,70 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 90,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 225,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14459.20 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
DEPENDIENTE-REPONEDOR-CAJERO ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente; Reponedor; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
MOZO AYUDANTE-AUXILIAR DE CAJA ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Mozo Ayudante; Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
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SALARIO BASE M 943,99 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 943,99 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 943,99 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,99 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 943,99 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 47,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 94,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 141,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 236,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 47,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 15103.84 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
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SALARIO BASE M 935,93 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 935,93 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 935,93 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 935,93 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 935,93 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 93,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 140,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 233,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14974.88 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
CAJERO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 927,86 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 927,86 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 927,86 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 927,86 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 927,86 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 92,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 139,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 231,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14845.76 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,76 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 136,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 227,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14588.16 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,70 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 90,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 225,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14459.20 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
JEFE DE ALMACEN ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,58 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.008,58 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 50,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 100,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 151,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 252,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 50,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
TITULADO GRADO MEDIO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,76 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 136,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 227,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14588.16 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
JEFE DE SECCION ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,76 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 911,76 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 136,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 227,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14588.16 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
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SALARIO BASE M 903,70 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 903,70 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 90,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 225,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14459.20 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Conductor (vehículos de carga a partir de 3.500 kg)

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SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
OFICIAL DE 2ª CONDUCTOR ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Conductor (vehículos de carga máxima de hasta 3.500 kg)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
CARRETILLERO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Carretillero (carretillas mecánicas y elevadoras)

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SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
MOZO ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos

Puestos: Mozo Especialista (carretillas no superiores a 3 metros de altura)

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SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
MOZO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
VIGILANTE - LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL AUXILIAR 12 conceptos

Puestos: Personal de Vigilancia; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 896,88 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 896,88 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 89,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 134,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 224,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 945,00 € estimado % ⚠ El salario base de esta categoría suma 14350.08 € en cómputo anual (el mensual por las 16 pagas del convenio) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023. que es de 15120.00 € anuales. El propio convenio obliga a cubrir la diferencia: el acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 dice sobre el art. 27 que «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual […] independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial». La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE; esta es la retribución mínima que de verdad se percibe. repartida en las mismas 16 pagas. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se da el total garantizado.
Tabla salarial 2022 (anexo I; +2,5 % sobre las tablas de 2021, ya adaptadas al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE URBANO E 1,40 € Art. 37: compensa, en todo o en parte, los gastos del desplazamiento habitual desde el domicilio al lugar de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo y es ÍNTEGRO —1,40 € por día— con independencia de la jornada que se realice o se tenga contratada. Es la misma cuantía durante toda la vigencia del convenio: el texto la fija sin revisión.
PREMIO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 249,29 € Art. 34: premio en metálico que las empresas conceden a quien contraiga matrimonio, acreditándolo, POR UNA SOLA VEZ. Las parejas de hecho legalmente inscritas, y acreditándolo, perciben el mismo premio. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
PREMIO DE NATALIDAD A 124,60 € Art. 34: cantidad que las empresas abonan por cada hijo que nazca o se adopte durante el periodo de vigencia del convenio. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
AYUDA PARA HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD A 250,00 € Art. 38: ayuda de carácter EXTRASALARIAL, de 250,00 € por hijo/a y año, para quien acredite un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % y detente su patria potestad. El convenio fija la cuantía sin revisión anual.
DIRECTOR-TECNICO GRADO SUPERIOR ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Director; Técnico de Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.102,05 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,05 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.102,05 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,05 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.102,05 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 55,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 110,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 165,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 275,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 55,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE PERSONAL-SUPERVISOR-GESTOR ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Supervisor; Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,71 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,71 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.062,71 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,71 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.062,71 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 53,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 106,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 159,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 265,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 53,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE COMPRA-VENTA-SUCURSAL ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,08 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.039,08 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.039,08 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,08 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 1.039,08 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 51,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 103,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 155,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,70 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 259,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 51,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
TITULADO GRADO MEDIO-ENCARGADO ESTABLECIMIENTO ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio; Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,98 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 49,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 98,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 147,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 246,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 49,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE DE SECCION ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,52 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 88,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 133,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 222,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
AUTOVENTA ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,66 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 88,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 132,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 220,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
DEPENDIENTE-REPONEDOR-CAJERO ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Dependiente; Reponedor; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
MOZO AYUDANTE-AUXILIAR DE CAJA ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Mozo Ayudante; Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,97 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,97 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 920,97 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,97 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 920,97 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 46,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 92,10 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 138,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 230,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 46,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
TITULADO GRADO MEDIO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,10 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 913,10 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 913,10 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,10 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 913,10 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 91,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 136,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,67 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 228,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
CAJERO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,23 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 905,23 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 905,23 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 905,23 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 905,23 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 45,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 90,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 135,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 226,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 45,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,52 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 88,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 133,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 222,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 881,66 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 88,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 132,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 220,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
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SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE DE ALMACEN ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 983,98 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 983,98 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 49,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 98,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 147,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 246,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 49,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
TITULADO GRADO MEDIO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos
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SALARIO BASE M 889,52 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 88,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 133,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 222,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
JEFE DE SECCION ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,52 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 889,52 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 88,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 133,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 222,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
AUTOVENTA ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,66 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 881,66 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 44,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 88,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 132,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 220,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 44,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
OFICIAL DE 1ª CONDUCTOR ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Conductor (vehículos de carga a partir de 3.500 kg)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
OFICIAL DE 2ª CONDUCTOR ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Conductor (vehículos de carga máxima de hasta 3.500 kg)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
CARRETILLERO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos

Puestos: Carretillero (carretillas mecánicas y elevadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
MOZO ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos

Puestos: Mozo Especialista (carretillas no superiores a 3 metros de altura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
MOZO ÁREA FUNCIONAL LOGÍSTICA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
VIGILANTE - LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL AUXILIAR 11 conceptos

Puestos: Personal de Vigilancia; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,00 € % Art. 27: se fija en contraprestación de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo. Los salarios de las tablas se adaptaron al SMI vigente en el momento de la firma, por lo que en algunas categorías el incremento es superior al 2,5 % pactado para el ejercicio. ⚠ El convenio abona 16 pagas al año (12 mensualidades más las 4 extraordinarias del art. 29), de modo que el cómputo anual de este salario es el mensual × 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se abona el 15 de octubre. El art. 29 la CONSOLIDA, y su importe es equivalente a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas (julio, diciembre y beneficios). El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
GRATIFICACION DE BENEFICIOS A 875,00 € % Art. 29: consiste en el abono de una mensualidad más la antigüedad que corresponda. Es variable, en relación con las ventas o beneficios del modo que mejor se adapte a la organización del establecimiento, pero en ningún caso puede ser inferior al importe de una mensualidad más la antigüedad. Se abona anualmente y, en todo caso, la de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base, sin antigüedad, que es lo que publica la tabla. Las empresas pueden acordar su prorrateo previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
ANTIGUEDAD — 1.º QUINQUENIO (5 %) M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 2.º QUINQUENIO (10 %) M 87,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
ANTIGUEDAD — 3.º QUINQUENIO (15 %) M 131,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 28: aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual, con el tope máximo del 15 % (tres quinquenios). Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría. ⚠ La cuantía que resulte QUEDA CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral, y se abona en dieciséis pagas al año. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € SAL_BASE*16/1792*1.8 180% Art. 21: cada hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo, del salario base correspondiente, incrementada en un 80 %. La hora ordinaria se obtiene del propio convenio: el salario base anual —el mensual por las 16 pagas del art. 29— dividido entre las 1.792 horas anuales de trabajo efectivo que fija el art. 27. Son voluntarias salvo fuerza mayor, y las 80 horas anuales que permite la ley tienen la consideración de estructurales.
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS DE CONGELACION M 218,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas de congelación, con permanencia en ellas de al menos el 25 % de la jornada laboral, percibe un plus del 25 % de su salario base, con independencia de que se le doten las prendas adecuadas a su cometido. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.
PLUS DE CAMARAS DE FRIO POSITIVO M 43,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: quien trabaje en cámaras de frío positivo (hasta 5 °C) durante al menos el 25 % de la jornada y, en su caso, con el vestuario correspondiente, devenga un plus del 5 % de su salario base. Importe calculado por nosotros aplicando el porcentaje del convenio al salario base publicado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Sevilla)?

En 2024, el salario base va desde 919,30 € hasta 1.157,84 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2024, denunciado y en ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2024 y fue denunciado; su texto articulado sigue en vigor hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Los efectos de las retribuciones salariales se retrotraen al 1 de enero de 2022 (art. 2).
  • El art. 3 lo dice expresamente: «Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre otro nuevo sustitutorio, se mantendrá en vigor su texto articulado».
  • La denuncia consta registrada el 29 de enero de 2025 (trámite de denuncia y promoción de negociación).
  • La negociación del nuevo convenio no se inicia antes del mes de febrero siguiente a la finalización de la vigencia (art. 3).
  • A 23 de septiembre de 2026 no consta publicado en el BOP de Sevilla ningún convenio nuevo ni tabla posterior: la última tabla publicada es la de 2024.
  • El convenio deroga y sustituye al anterior (art. 7), y en lo no previsto se aplica la legislación vigente (art. 5).

Subidas pactadas y adaptación al salario mínimo

El convenio pactó un 2,5 % para cada uno de sus tres años, pero las tablas se adaptaron además al SMI.

  • 2022: +2,5 % sobre las tablas salariales de 2021 (anexo I).
  • 2023: +2,5 % sobre las tablas salariales de 2022 (anexo II).
  • 2024: +2,5 % sobre las tablas salariales de 2023 (anexo III).
  • El art. 27 advierte que los salarios de las tablas «han sido adaptados al SMI vigente en el momento de la firma», y que por eso el incremento de algunas categorías es superior al 2,5 % pactado.
  • No hay pactada ninguna cláusula de revisión ligada al IPC.

El salario mínimo manda sobre la tabla

La propia comisión paritaria dejó por escrito que hay que pagar el SMI aunque la tabla del convenio se quede por debajo.

  • Acta de la comisión paritaria de 6 de noviembre de 2023 (BOP nº 272, de 24/11/2023), sobre el art. 27: «se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual».
  • Y añade: «teniendo en cuenta las diferentes actualizaciones que éste ha venido sufriendo o pueda sufrir, independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial».
  • En 2022 la tabla cuadraba exactamente con el mínimo legal: 875,00 € × 16 pagas = 14.000 €, que es el SMI de ese año.
  • En 2023 la categoría más baja suma 14.350,08 € al año (896,88 € × 16 pagas) frente a los 15.120 € del SMI.
  • En 2024 suma 14.708,80 € (919,30 € × 16 pagas) frente a los 15.876 € del SMI.
  • Por eso las fichas de las categorías más bajas llevan, junto a la cifra del boletín, el mínimo legal que de verdad se percibe.

Jornada anual de 1.792 horas, ordinaria o irregular

La jornada máxima anual es de 1.792 horas de trabajo efectivo, y la empresa puede distribuirla de forma ordinaria o irregular.

  • Jornada máxima anual: 1.792 horas de trabajo efectivo, que se corresponden con la retribución del convenio.
  • Jornada ordinaria: cómputo semanal, con una duración promediada de 40 horas a la semana.
  • Descanso de 20 minutos de trabajo efectivo para quien exceda de 6 horas diarias, en empresas de comercio al por menor o minoristas; en el resto sigue rigiendo el «tiempo de bocadillo» de 15 minutos del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Jornada irregular: ha de negociarse de buena fe con la representación legal de los trabajadores; el plazo de negociación es de quince días ininterrumpidos.
  • Con jornada irregular, el trabajo se realiza de lunes a sábado, el descanso mínimo entre jornadas es de doce horas y el semanal de día y medio.
  • La reducción de la jornada diaria será como máximo de cuatro horas, y las ampliaciones y reducciones no pueden hacerse en fracciones de hora.
  • Verificación cuatrimestral (30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre) de las 600 horas de trabajo efectivo: lo que falte se recupera en el cuatrimestre siguiente y lo que sobre se compensa con descansos equivalentes.
  • El tiempo de vacaciones queda excluido del cómputo de la jornada irregular y de las 1.792 horas.
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones.

Descanso semanal y fiestas

Día y medio de descanso semanal, y un régimen propio de fiestas de Semana Santa y Feria.

  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
  • Como regla general comprende la tarde del sábado —o la mañana del lunes— y el domingo completo.
  • Segunda modalidad, «descanso no continuado»: dos días completos a la semana, uno de ellos necesariamente el domingo y el otro en turnos rotativos de lunes a sábado, sin compensación económica posible.
  • Jueves y Viernes Santo son festivos no recuperables en jornada completa.
  • Miércoles y Sábado Santo, y los días de feria (Feria de Abril de Sevilla capital y las ferias locales de la provincia), son festivos no recuperables en jornada de tarde.
  • Esos festivos no caben en la adaptación de la jornada anual: solo cabe compensarlos en tiempo o en dinero, y la apertura o no de esos días corresponde a la empresa.
  • Compensación en tiempo de la jornada de tarde (desde las 15:00): 1 hora festiva trabajada = 1,80 horas de descanso, a disfrutar obligatoriamente en los cuatro meses siguientes.
  • Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero la jornada es de 9:00 a 19:00; si el 5 de enero cae de lunes a jueves, de 9:00 a 15:00.
  • Quien trabaje la tarde de esos días genera un día de descanso por cada jornada de 13:00 a 19:00; si no puede compensarse en tiempo, se abona a razón de 12 euros por cada una de esas horas trabajadas.

Vacaciones: 31 días naturales

Treinta y un días naturales al año, no sustituibles por dinero.

  • Periodo anual de 31 días naturales siguientes y sucesivos, computable del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • No son sustituibles por compensación económica.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden dividirse en dos bloques: uno de dieciséis días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y otro de quince días en el resto del año.
  • De no llegarse a acuerdo, prepondera el disfrute ininterrumpido.
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional al tiempo de prestación.
  • El calendario lo confecciona la empresa, y la fecha se conoce con al menos dos meses de antelación.
  • Antes de empezar las vacaciones es obligatorio suscribir el comunicado con las fechas de inicio y fin.
  • Si la incapacidad temporal deriva de embarazo, parto o lactancia, o hay suspensión por nacimiento, se fija nuevo periodo dentro de la misma anualidad o, si no es posible, en la siguiente.
  • Si la incapacidad temporal es por otras contingencias, se puede retomar el periodo una vez finalizada, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • El comienzo del disfrute no puede coincidir con día de descanso, domingo o festivo.

Cuatro pagas extraordinarias: 16 pagas al año

El convenio abona cuatro pagas extraordinarias además de las doce mensualidades, por lo que el año tiene 16 pagas.

  • Paga de julio: una mensualidad más la antigüedad, el 15 de julio.
  • Paga de diciembre: una mensualidad más la antigüedad, el 22 de diciembre.
  • Paga de octubre: el art. 29 la CONSOLIDA, por el importe de una mensualidad más la antigüedad, y se abona el 15 de octubre; su importe equivale a lo que se viniera percibiendo en las anteriores pagas.
  • Gratificación de beneficios: variable en relación con las ventas o beneficios, pero nunca inferior a una mensualidad más la antigüedad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
  • Que son dieciséis pagas lo confirma el art. 28, que abona la antigüedad «en dieciséis pagas al año».
  • Las empresas pueden acordar el prorrateo de las pagas extraordinarias, previo acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.

Antigüedad: quinquenios del 5 %, que se congelan

Quinquenios del 5 % del salario de tabla, con tope del 15 %, que quedan congelados una vez alcanzados.

  • Aumentos periódicos por años de servicio, en quinquenios del 5 % de los salarios fijados en la tabla salarial anual correspondiente.
  • Tope máximo del 15 %, es decir, tres quinquenios.
  • Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que hubiera sido la categoría.
  • Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidos los meses y días en que se haya recibido salario por servicios prestados, comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Se computa la totalidad de los años prestados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional, y también los servicios en periodo de prueba y como personal eventual cuando se pase a plantilla.
  • ⚠ La cuantía que resulte queda CONGELADA durante toda la vigencia de la relación laboral.
  • Se abona en dieciséis pagas al año.
  • La antigüedad se adiciona a cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 29.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el íntegro de las retribuciones, con un límite de doce meses.

  • En enfermedad común o profesional y en accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones, con el límite de doce meses.
  • El complemento se mantiene aunque la persona trabajadora haya sido sustituida en el primer proceso de baja.
  • El convenio precisa que ese complemento se percibe exclusivamente en las incapacidades temporales derivadas de dolencias incluidas en el Catálogo de Enfermedades Graves del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • En las segundas y sucesivas bajas del año natural derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, el complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones se abona a partir del 4.º día de duración.
  • Para contar el número de procesos de baja se tienen en cuenta los producidos a partir de 2018, pero la aplicación económica del artículo solo rige desde la publicación del convenio, sin que quepa reclamar cantidad alguna por procesos anteriores.

Seguro colectivo obligatorio

Las empresas están obligadas a formalizar una póliza de seguro colectivo de 20.000 € por contingencia.

  • Cubre la muerte, la invalidez permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, siempre que tengan lugar con ocasión de la prestación del trabajo.
  • Capital asegurado: 20.000,00 € para cada una de esas contingencias, sin que puedan acumularse entre sí.
  • Alcanza a todo el personal en alta o en situación asimilada que sea legalmente asegurable.
  • Las contingencias han de haber sido declaradas por resoluciones firmes del INSS o de los tribunales de la jurisdicción laboral.
  • En caso de muerte son beneficiarios los familiares designados por la persona trabajadora o, en su defecto, los llamados por orden legal de la sucesión «ab intestato».
  • Las empresas solo vienen obligadas a formalizar la póliza y a pagar la prima correspondiente.

Ayudas sociales y premios

El convenio reconoce premios por matrimonio y natalidad y una ayuda anual por hijos con discapacidad.

  • Premio por matrimonio: 249,29 €, en metálico y por una sola vez, acreditándolo.
  • Las parejas de hecho legalmente inscritas perciben el mismo premio que en caso de matrimonio.
  • Premio por natalidad: 124,60 € por cada hijo que nazca o se adopte durante la vigencia del convenio.
  • Ayuda para hijos con discapacidad: 250,00 € por hijo/a y año, de carácter extrasalarial, para quien acredite una discapacidad igual o superior al 33 % y detente la patria potestad.

Descuento en compras

El personal puede comprar en los centros de la empresa con descuento, con topes mensuales.

  • Mayoristas: descuento del 7 %, con un tope de 400,00 € mensuales en compras.
  • Minoristas: descuento del 7,5 %, con un tope de 600,00 € mensuales.
  • Las compras pueden tener como destinatario a la persona trabajadora y a tres familiares.
  • Se respetan, a título personal, las condiciones más beneficiosas que existieran.
  • Aplica a cualquier centro de trabajo o establecimiento de la empresa situado en la provincia de Sevilla.

Categoría de Envasador/a, creada en 2024

La comisión negociadora añadió en febrero de 2024 una categoría nueva en el área de logística.

  • La crea el acta de la comisión negociadora de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 43, de 1 de marzo de 2024).
  • Funciones: limpieza y manipulación de las materias primas recepcionadas —legumbres, semillas, cereales u otras— y su posterior envasado como producto terminado.
  • Puede asumir además labores de las categorías de Mozo Especialista y Carretillero, siempre que se reúnan los requisitos para ello.
  • Cuantía salarial de inicio: 919,30 € de salario base para 2024, la misma que Mozo, Carretillero y Mozo Especialista.
  • Por eso esta categoría solo figura en la tabla de 2024: no existía cuando se firmaron las de 2022 y 2023.

Uniformidad y ropa de trabajo

Las empresas entregan anualmente dos pares de uniformes al personal de almacén y tienda.

  • Dos pares de uniformes al año: uno de verano y otro para el resto del año, o el abono de su importe.
  • Se entiende por uniforme el conjunto de falda o pantalón y camisa, o bata y pantalón o falda.
  • Queda excluido el personal administrativo de oficinas.
  • La elección queda al arbitrio de la empresa y en todo caso se adecuará a la necesidad de la mujer embarazada.
  • El uso no está restringido a la jornada laboral: también para el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo.
  • Al personal de las categorías de mozo repartidor y autoventa se le proporciona además ropa de agua, así como a quien la precise para desarrollar sus funciones.

Ingreso, periodo de prueba y cese

El convenio fija su propio periodo de prueba y el preaviso de baja voluntaria.

  • Periodo de prueba: seis meses para el personal técnico y titulado, y dos meses para el resto.
  • No se interrumpe por causa legal de suspensión del contrato de trabajo.
  • Ha de constar por escrito en el contrato, y durante su transcurso cualquiera de las partes puede rescindir sin preaviso ni indemnización.
  • Cese voluntario: hay que comunicarlo por escrito con un preaviso de al menos quince días.
  • Si se incumple el preaviso, total o parcialmente, la empresa puede deducir de la liquidación una indemnización proporcional a los salarios de los días no preavisados.
  • Contratación indefinida: las empresas de más de 250 personas deben alcanzar un mínimo del 70 % de contratación indefinida.
  • La jornada de quienes tengan contrato fijo discontinuo a tiempo parcial no puede ser inferior a veinticuatro horas semanales.

Permisos propios del convenio

Además de los legales, el convenio reconoce permisos propios para asuntos propios y consulta médica.

  • Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad.
  • Si hay desplazamiento fuera de la provincia de Sevilla, el plazo se incrementa en dos días.
  • Quince días por matrimonio, equiparados a las parejas de hecho legalmente inscritas, por una sola vez durante la relación laboral.
  • Cuando el motivo sea hospitalización, el permiso puede facilitarse en días alternos no consecutivos mientras persista el hecho causante.
  • Dos días por asuntos propios, uno de ellos acumulable al disfrute de las vacaciones de invierno; no puede superarse el 10 % de la plantilla del centro.
  • Quince horas al año para asistencia a consulta médica, pública o privada, de hijos menores de 16 años, debidamente justificadas.
  • Si el hijo tiene reconocida una discapacidad del 33 % o superior, el permiso es de 32 horas al año.
  • Acumulación de lactancia: a continuación de la baja maternal, ambos progenitores pueden acumular el permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses en dieciséis días naturales de descanso ininterrumpido.

Comisión paritaria

El convenio crea una comisión paritaria con funciones de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje.

  • La componen un máximo de ocho miembros, designados por mitad entre la parte sindical y la empresarial.
  • Es trámite previo y obligatorio a la vía administrativa y judicial en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio.
  • Dispone de quince días hábiles para resolver desde la recepción formal del escrito con su documentación.
  • Si no hay acuerdo, emite informe y las partes pueden acudir al SERCLA y, después, a la jurisdicción social.
  • ⚠ Canon por consulta a cargo de la empresa: 250,00 € si no está afiliada a FEICASE y 125,00 € si lo está; para sindicatos y personas trabajadoras la consulta es gratuita.
  • Tiene su domicilio en Sevilla capital, indistintamente en las sedes de CC.OO., UGT y FEICASE.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: Los familiares designados por la persona trabajadora o, en su defecto, los llamados por orden legal de la sucesión «ab intestato» · La póliza cubre las contingencias que tengan lugar CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO. Los capitales no se acumulan entre sí.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/01/2022 Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/01/2022 Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/01/2022 —

Art. 35: las empresas quedan obligadas a formalizar una póliza de seguro colectivo para todo el personal en alta o en situación asimilada que sea legalmente asegurable. El capital es de 20.000,00 € para cada una de las contingencias, SIN que puedan acumularse, y han de haber sido declaradas por resoluciones firmes del INSS o de los tribunales de la jurisdicción laboral. Las empresas solo vienen obligadas a formalizar la póliza y a pagar la prima.

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