Convenio colectivo · REGCON 20000625011981

Convenio colectivo de mayoristas de frutas y productos hortícolas de Gipuzkoa

Gipuzkoa Comercio mayorista de frutas y productos hortícolas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG nº 133, 13/07/2016.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2015 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2015 (la misma que 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE H — Art. 15: para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo (1 km si vive en San Sebastián). Con transporte público se abonan tantos desplazamientos como viajes del domicilio al centro, al precio del billete; sin transporte público, al precio del billete del transporte público más parecido al recorrido y la zona. El convenio no lo fija en euros: depende de la tarifa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A — Art. 17: al jubilarse, la empresa abona una mensualidad real completa, con todos los emolumentos inherentes, por cada diez años de servicio, sin fracciones de tiempo. Depende del salario real: no se calcula importe.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — Art. 18: si fallece la persona trabajadora, sus derechohabientes cobran una mensualidad completa real si llevaba menos de diez años en la empresa, y dos mensualidades si llevaba más de diez. Depende del salario real: no se calcula importe.
APORTACIÓN A GEROA (EMPRESA) M — 1.5% Art. 28: aportación mensual a la EPSV GEROA del 3 % de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en 2014 y 2015 (y mientras se firma el siguiente convenio): 1,50 % a cargo de la empresa y 1,50 % a cargo de la persona trabajadora, que se le descuenta en nómina. Depende de la base de cotización: no se calcula importe.
Jefe de Sucursal o Almacén 8 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de almacén

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SALARIO BASE M 1.630,58 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 378,04 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 2.008,63 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 30.129,42 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 81,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Jefe de Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

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SALARIO BASE M 1.630,58 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 378,04 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 2.008,63 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 30.129,42 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 81,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Contable 8 conceptos

Puestos: Contable

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SALARIO BASE M 1.232,82 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 409,13 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.641,95 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 24.629,27 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,95 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,95 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.641,95 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Oficial Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.138,99 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 453,48 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.592,46 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.886,95 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,46 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,46 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.592,46 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Auxiliar de Caja 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 995,23 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 398,97 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.394,17 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.912,55 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,17 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,17 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.394,17 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Cajero 8 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE M 1.050,21 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 344,82 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.395,03 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.925,49 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,03 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,03 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.395,03 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 995,21 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 399,58 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.394,79 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.921,88 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,79 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,79 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.394,79 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Chofer de Camión 8 conceptos

Puestos: Chófer de camión

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SALARIO BASE M 1.404,23 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 382,19 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.786,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 26.796,35 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,42 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.786,42 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.786,42 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Chofer Vendedor 8 conceptos

Puestos: Chófer vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,46 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 453,61 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.593,06 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.895,97 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,06 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,06 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.593,06 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Chofer Repartidor 8 conceptos

Puestos: Chófer repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,29 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 532,29 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.592,57 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.888,60 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,57 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,57 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.592,57 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Encargado de Almacén 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,24 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 323,40 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.592,68 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.890,26 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,68 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,68 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.592,68 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Dependiente 8 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 1.042,94 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 351,38 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.394,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.914,66 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,31 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,31 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.394,31 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Mozo especializado 8 conceptos

Puestos: Mozo especializado

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SALARIO BASE M 993,24 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 398,97 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.392,21 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.883,21 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Mozo repartidor 8 conceptos

Puestos: Mozo repartidor

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SALARIO BASE M 993,24 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 398,97 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.392,21 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.883,21 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Tabla salarial 2014 (+0,3 % sobre las tablas de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE H — Art. 15: para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo (1 km si vive en San Sebastián). Con transporte público se abonan tantos desplazamientos como viajes del domicilio al centro, al precio del billete; sin transporte público, al precio del billete del transporte público más parecido al recorrido y la zona. El convenio no lo fija en euros: depende de la tarifa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A — Art. 17: al jubilarse, la empresa abona una mensualidad real completa, con todos los emolumentos inherentes, por cada diez años de servicio, sin fracciones de tiempo. Depende del salario real: no se calcula importe.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — Art. 18: si fallece la persona trabajadora, sus derechohabientes cobran una mensualidad completa real si llevaba menos de diez años en la empresa, y dos mensualidades si llevaba más de diez. Depende del salario real: no se calcula importe.
APORTACIÓN A GEROA (EMPRESA) M — 1.5% Art. 28: aportación mensual a la EPSV GEROA del 3 % de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en 2014 y 2015 (y mientras se firma el siguiente convenio): 1,50 % a cargo de la empresa y 1,50 % a cargo de la persona trabajadora, que se le descuenta en nómina. Depende de la base de cotización: no se calcula importe.
Jefe de Sucursal o Almacén 8 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de almacén

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SALARIO BASE M 1.630,58 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 378,04 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 2.008,63 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 30.129,42 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 81,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Jefe de Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

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SALARIO BASE M 1.630,58 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 378,04 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 2.008,63 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 30.129,42 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 81,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.008,63 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Contable 8 conceptos

Puestos: Contable

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SALARIO BASE M 1.232,82 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 409,13 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.641,95 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 24.629,27 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,95 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,95 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.641,95 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Oficial Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.138,99 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 453,48 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.592,46 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.886,95 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,46 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,46 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.592,46 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Auxiliar de Caja 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 995,23 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 398,97 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.394,17 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.912,55 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,17 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,17 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.394,17 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Cajero 8 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE M 1.050,21 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 344,82 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.395,03 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.925,49 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,03 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,03 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.395,03 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,21 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 399,58 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.394,79 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.921,88 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,79 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,79 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.394,79 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Chofer de Camión 8 conceptos

Puestos: Chófer de camión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,23 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 382,19 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.786,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 26.796,35 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,42 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.786,42 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.786,42 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Chofer Vendedor 8 conceptos

Puestos: Chófer vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,46 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 453,61 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.593,06 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.895,97 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,06 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,06 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.593,06 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Chofer Repartidor 8 conceptos

Puestos: Chófer repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,29 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 532,29 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.592,57 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.888,60 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,57 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,57 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.592,57 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Encargado de Almacén 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,24 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 323,40 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.592,68 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 23.890,26 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,68 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,68 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.592,68 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Dependiente 8 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,94 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 351,38 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.394,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.914,66 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,31 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,31 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.394,31 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Mozo especializado 8 conceptos

Puestos: Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,24 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 398,97 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.392,21 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.883,21 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
Mozo repartidor 8 conceptos

Puestos: Mozo repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,24 € Columna «Oinarrizko Soldata / Salario Base» del anexo. Es el módulo de la antigüedad (art. 6).
PLUS CONVENIO M 398,97 € Columna «Konbenio Plusa / Plus Convenio» del anexo.
TOTAL MENSUAL M 1.392,21 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Columna «Guztira / Total Mensual» del anexo: salario base + plus convenio. Se transcribe tal como la publica el boletín; en algunas filas difiere en unos céntimos de la suma de las dos columnas (el boletín calcula con decimales que no imprime).
TOTAL ANUALIZADO A 20.883,21 € TOTAL_MENSUAL*15 Columna «Urteko guztia / Total Anualizado» del anexo: el total mensual por 15 (doce mensualidades + gratificaciones de julio y diciembre + paga de beneficios), con los decimales del boletín. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla para las nuevas incorporaciones y, desde el 1 de enero de 2008, a partir del último cuatrienio cumplido de quien ya los tuviera (antes se computaban cuatrienios del 5 %). El importe es el de un trienio. No es absorbible por otros conceptos, pero sí compensable con lo que se viniera pagando por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 1 de julio. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 8: una mensualidad a salario real vigente, abonada el 15 de diciembre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.392,21 € SAL_REAL Art. 9: el importe de una mensualidad a salario real, dividido en dos mitades que se cobran el 19 de marzo y el 12 de octubre. El convenio la fija «a salario real vigente», que depende de cada persona (antigüedad, pluses no absorbibles…); el importe recogido es el «Total Mensual» de la tabla, el de quien no tiene más retribución que la de convenio.

Historia del convenio

01/01/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de frutas y productos hortícolas (Gipuzkoa)?

En 2015, el salario base va desde 993,24 € hasta 1.630,58 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y pactos posteriores

Convenio estatutario 2014-2015, denunciado automáticamente desde el 1 de noviembre de 2015.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 (art. 2).
  • Denuncia: queda automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre de 2015, y desde esa fecha pueden empezar las negociaciones del siguiente (art. 3).
  • El texto no regula qué ocurre una vez denunciado y terminada la vigencia (ultraactividad).
  • Firmado el 25 de junio de 2015 por la Asociación Empresarial de Asentadores de Frutas y UGT; publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 133 de 13 de julio de 2016.
  • Ámbito: todas las empresas de la industria de mayoristas de frutas y productos hortícolas de Gipuzkoa y toda su plantilla (art. 1).
  • Antes de este convenio se depositó en el Registro de Convenios (9 de septiembre de 2013) un pacto extraestatutario de eficacia limitada para 2012-2013 (código 20100015162013), que solo obligaba a quienes lo firmaron o se adhirieron.
  • El Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 167, de 3 de septiembre de 2019, publica un pacto extraestatutario de eficacia limitada para 2016-2020 (código 20100055162019) que solo obliga a las empresas y personas que se adhieren; no sustituye a este convenio.

Subidas salariales

Un 0,3 % en 2014 y la misma tabla en 2015.

  • 2014: tablas de 2013 + 0,3 % (art. 4).
  • 2015: se mantiene la tabla de 2014 (art. 4).
  • Las retribuciones de las tablas son brutas.
  • Atrasos: las diferencias salariales se abonan el 50 % a la firma del convenio y el resto una vez publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (disposición adicional segunda).
  • El convenio no pacta subidas para después de 2015.

Jornada, calendario y festivos

1.743 horas al año, con un horario propio en el Mercado de Frutas de Zubieta.

  • Jornada anual: 1.743 horas en cada uno de los dos años de vigencia (art. 11).
  • Solo en el Mercado de Frutas de Zubieta (Merkabugati): de lunes a jueves, de 5:00 a 12:45; los viernes, de 5:00 a 12:30.
  • Los almacenistas con jornada continuada pueden mantener el horario que vienen aplicando (disposición adicional tercera).
  • Calendario: cada empresa presenta su calendario de trabajo antes del 1 de marzo de cada año (art. 13).
  • Festivos: los 14 festivos abonables y no recuperables que fije la Diputación de Gipuzkoa cada año; los que caigan en sábado pasan a otro día laborable, y uno de ellos siempre al 2 de enero si no cae en sábado o domingo (art. 12).
  • La festividad de San Pascual Bailón (17 de mayo) se traslada al 26 de diciembre en las mismas condiciones (art. 12).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas.

  • 30 días naturales al año, de los que 26 son laborables (art. 10).
  • El convenio no regula cómo se fija el periodo de disfrute ni con qué conceptos se retribuyen.

Antigüedad

Trienios del 5 % sobre el salario base de la tabla; quien tenía cuatrienios los conserva.

  • Hasta 2007 se cobraban cuatrienios del 5 % desde la fecha de ingreso, respetando las situaciones más favorables.
  • Desde el 1 de enero de 2008 se computan trienios del 5 % a partir del último cuatrienio cumplido.
  • Quien no tuviera ningún cuatrienio cumplido computa trienios desde su ingreso; las nuevas incorporaciones, trienios del 5 %.
  • Los porcentajes se aplican sobre el salario base de la tabla salarial.
  • El convenio no fija tope de trienios.
  • No se puede absorber con lo que se cobre por otros conceptos, pero sí compensar con lo que ya se pagara por antigüedad.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En las bajas por enfermedad o accidente, la empresa garantiza el 100 % del salario real.

  • Enfermedad o accidente: las empresas garantizan las percepciones salariales hasta el 100 % del salario real.
  • El texto no distingue entre enfermedad común o profesional ni entre accidente laboral o no laboral.
  • No fija día de inicio, duración máxima ni otras condiciones.

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Dos gratificaciones extraordinarias y una paga de beneficios, cada una de una mensualidad a salario real.

  • Gratificación de julio: una mensualidad a salario real vigente, el 1 de julio (art. 8).
  • Gratificación de diciembre: una mensualidad a salario real vigente, el 15 de diciembre (art. 8).
  • Paga de beneficios: una mensualidad a salario real, en dos mitades: el 19 de marzo y el 12 de octubre (art. 9).
  • Con las doce mensualidades suman 15 pagas, que es lo que refleja la columna «Total Anualizado» de la tabla.
  • El convenio no dice nada sobre el prorrateo de las pagas.

Licencias retribuidas

Las parejas de hecho registradas tienen las mismas licencias que los matrimonios.

  • Matrimonio: 18 días naturales, que no se absorben si coinciden con las vacaciones; ampliables hasta 10 días más sin retribuir.
  • Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales (al menos 2 laborables), 2 días más retribuidos si es por cesárea.
  • Enfermedad grave con ingreso hospitalario de cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos o abuelos: hasta 3 días laborables o seis medias jornadas consecutivas.
  • Si la enfermedad grave persiste (cónyuge e hijos, o padres y hermanos que convivan): una segunda licencia retribuida por igual tiempo pasados 30 días desde la primera, y después licencias sucesivas no retribuidas; en estos casos no hay ampliación por desplazamiento.
  • En caso de duda sobre la gravedad decide la Comisión Mixta (hospitalización, intervención quirúrgica de cierta importancia, necesidad de acompañante…).
  • Fallecimiento de esos mismos parientes: 3 días naturales; la de cónyuge, padres o hermanos no se absorbe si coincide con vacaciones o con la licencia por matrimonio.
  • Matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día natural. Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
  • En los casos de alumbramiento, enfermedad grave y fallecimiento, con desplazamiento de más de 150 km: 3 días más.
  • Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera: el tiempo necesario, con volante previo. Médico de cabecera o medicina privada: hasta 16 horas retribuidas al año, justificadas.
  • Lactancia (hasta los 9 meses): una hora de pausa, divisible en dos fracciones o sustituible por una reducción de jornada de una hora.
  • En alumbramiento, enfermedad grave y fallecimiento se incluyen los parientes políticos del mismo grado, y se reconoce la paternidad o maternidad de hecho suficientemente documentada.

Plus de transporte, ropa de trabajo y revisión médica

Un plus de transporte al precio del billete, ropa de trabajo y una revisión médica al año.

  • Plus de transporte: para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo (1 km en San Sebastián).
  • Con transporte público se pagan tantos desplazamientos como viajes del domicilio al centro, al precio del billete; sin transporte público, al precio del billete más parecido al recorrido y la zona (art. 15).
  • Ropa de trabajo: como mínimo 2 pantalones, 2 camisas y 2 chalecos al año, más los guantes y el calzado de seguridad necesarios (art. 16).
  • Revisión médica: una por cada año de vigencia, gestionada por la empresa a través de los organismos competentes (art. 26).

Jubilación, defunción y previsión social (GEROA)

Tres prestaciones a cargo de la empresa ligadas al salario real o a la base de cotización.

  • Jubilación: una mensualidad real completa, con todos sus emolumentos, por cada diez años de servicio en la empresa, sin fracciones de tiempo (art. 17).
  • Defunción: los derechohabientes cobran una mensualidad completa real si la persona llevaba menos de diez años en la empresa, y dos si llevaba más (art. 18).
  • GEROA (EPSV): aportación mensual del 3 % de la base de cotización al Régimen General en 2014 y 2015, y mientras se firma el siguiente convenio: 1,50 % a cargo de la empresa y 1,50 % de la persona trabajadora, descontado en nómina (art. 28).

Ascensos automáticos y categorías

Dos ascensos automáticos, condicionados a que la empresa tenga el puesto.

  • Mozo: a los seis meses de su ingreso pasa automáticamente a Mozo Especializado.
  • Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja: el texto castellano dice que pasan a la categoría superior «a los 21 años de su ingreso»; el texto en euskera habla de cumplir 21 años.
  • Si la empresa no tiene puestos de la categoría superior, se sigue haciendo el trabajo de la categoría anterior y se pasa automáticamente cuando exista el puesto.
  • Todo lo no regulado se rige por los convenios anteriores, la Ordenanza Laboral o las disposiciones generales; si se derogara la Ordenanza de Trabajo de Comercio de 24 de junio de 1971, seguiría aplicándose en el ámbito del convenio (disposiciones adicionales primera y quinta).

Representación sindical, asambleas y euskera

Horas sindicales según el tamaño de la empresa, asambleas retribuidas y comunicaciones bilingües.

  • Secciones sindicales: pueden constituirse con al menos el 20 % de la plantilla en empresas de 25 a 50 personas y el 15 % en las de más de 50.
  • Horas retribuidas a salario real para sus miembros: 8 horas al mes en empresas de hasta 50 personas, 10 de 50 a 100, y 15 con más de 100 (el texto castellano cita «de 20 a 50 trabajadores» en esta lista y «de 25 a 50» en la anterior; el euskera dice 25 en las dos).
  • El uso de las horas se comunica a la dirección con 24 horas de antelación, salvo casos excepcionales, y se justifica.
  • Asambleas retribuidas: hasta 5 horas y 5 asambleas durante la vigencia, convocadas por el comité con 48 horas de antelación, a salario real sin primas, incentivos ni comisiones.
  • Afiliados a una central con al menos el 50 % de afiliación o representación en el sector: 80 euros al año por las asambleas de la sección sindical, que la empresa entrega el 15 de diciembre al delegado sindical o al miembro del comité de esa central (art. 25).
  • Las medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves a representantes se notifican con 24 horas de antelación al comité o al sindicato.
  • Todas las notas y avisos de la dirección se redactan en euskera y castellano (art. 27).
  • Comisión Mixta interpretativa: 3 representantes de la plantilla y 3 de la empresa, con domicilio en la sede de UGT, C/ Catalina de Erauso nº 7 bajo, San Sebastián (disposición adicional cuarta).

Inaplicación salarial (descuelgue) y pluses no absorbibles

Solo las empresas cuya estabilidad económica peligre pueden dejar de aplicar el régimen salarial, con un procedimiento tasado.

  • La empresa debe presentar a la representación de la plantilla la documentación que lo justifique (balances, cuentas de resultados, informe de auditores, medidas de viabilidad), y enviarla también a las secciones sindicales.
  • No pueden rebajar los incrementos las empresas que hayan hecho horas extraordinarias habituales o más de 20 horas por persona en el último año.
  • Solo afecta al régimen salarial: el resto del convenio se aplica igual.
  • Plazo: 20 días desde la publicación del convenio (o desde la firma de cada revisión anual), comunicándolo también a la Comisión Mixta; los plazos son obligatorios.
  • Sin acuerdo en 30 días, la discrepancia va a la mediación del PRECO y, si persiste, las partes pueden acordar el arbitraje del PRECO.
  • La información recibida es reservada (sigilo profesional).
  • Los pluses que la plantilla tenga en nómina a la fecha de vigencia no son absorbibles ni compensables (disposición transitoria segunda).
  • Las empresas entregan a la Comisión Mixta, antes de un mes desde la firma, la relación de su plantilla con antigüedad, categoría, edad, nombre y apellidos (disposición transitoria primera).

Contrato de relevo

Quien reúna los requisitos legales puede acogerse al contrato de relevo.

  • La empresa fija, de acuerdo con la persona y con su representación, la jornada anual de quien pasa a jubilación parcial hasta la edad legal.
  • La persona relevista se contrata a tiempo completo.
  • La persona relevista pasa a tener contrato fijo desde el primer momento en que sea posible.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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