Convenio colectivo · REGCON 11001214011982

Convenio colectivo de comercio al por mayor de frutas y hortalizas de Cádiz capital

Cádiz Comercio al por mayor de frutas y hortalizas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 232, 03/12/2009.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2011 provisional (+1,5 %; revisión por el IPC real de 2011 no publicada) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2011 con el IPC general de España de 2011, que fue del 2,4 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: iPC real de 2011, con un 1,5 % a cuenta. Ver la serie del IPC y su fuente.

Jefe Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,64 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.050,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 700,43 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 700,43 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 210,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 1.050,64 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Administrativo o Cajero Personal administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,17 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.002,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 668,11 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 668,11 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 200,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 1.002,17 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Aux. Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,49 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 932,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 932,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 621,66 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 621,66 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 186,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 932,49 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Ayud. Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,05 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 886,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 590,70 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 590,70 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 177,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 886,05 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Jefe de Almacén Personal de almacén y reparto 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,64 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.050,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 700,43 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 700,43 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 210,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 1.050,64 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Mozo de Almacén Personal de almacén y reparto 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,49 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 932,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 932,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 621,66 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 621,66 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 186,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 932,49 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Conductor Personal de almacén y reparto 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,34 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 938,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 938,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 625,56 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 625,56 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 187,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 938,34 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Cobrador Personal de almacén y reparto 15 conceptos
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SALARIO BASE M 932,49 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 932,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 932,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 621,66 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 621,66 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 186,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 932,49 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Salario Mínimo Convenio Garantía mínima 1 conceptos
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SALARIO BASE M 886,05 € Salario mínimo de convenio (art. 11): ningún trabajador cobra un salario base inferior. Fila del anexo de la tabla de este año.
Tabla salarial 2010 definitiva (+3 %, IPC real de 2010) PDF oficial ↗
Jefe Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.035,11 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 690,07 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 690,07 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 207,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 1.035,11 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Administrativo o Cajero Personal administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE M 987,36 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 987,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 987,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 658,24 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 658,24 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 197,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 987,36 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Aux. Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE M 918,71 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 918,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 918,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 612,47 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 612,47 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 183,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 918,71 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Ayud. Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE M 872,96 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 872,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 872,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 581,97 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 581,97 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 174,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 872,96 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Jefe de Almacén Personal de almacén y reparto 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,11 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 690,07 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 690,07 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 207,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 1.035,11 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Mozo de Almacén Personal de almacén y reparto 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 918,71 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 918,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 918,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 612,47 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 612,47 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 183,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 918,71 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Conductor Personal de almacén y reparto 15 conceptos
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SALARIO BASE M 924,47 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 924,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 924,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 616,31 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 616,31 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 184,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 924,47 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Cobrador Personal de almacén y reparto 15 conceptos
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SALARIO BASE M 918,71 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 918,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 918,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 612,47 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 612,47 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 183,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 918,71 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.544,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 6.272,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.816,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro.
Salario Mínimo Convenio Garantía mínima 1 conceptos
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SALARIO BASE M 872,96 € Salario mínimo de convenio (art. 11): ningún trabajador cobra un salario base inferior. Fila del anexo de la tabla de este año.
Tabla salarial 2009 (+1,5 %; definitiva: el IPC real de 2009 no superó el 1,5 %) PDF oficial ↗
Jefe Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.004,96 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.004,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 669,97 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 669,97 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 200,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 1.004,96 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Administrativo o Cajero Personal administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE M 958,60 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 639,07 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 639,07 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 191,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 958,60 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Aux. Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 891,95 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 891,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 594,63 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 594,63 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 178,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 891,95 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Ayud. Administrativo Personal administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,53 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 565,02 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 565,02 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 169,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 847,53 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Jefe de Almacén Personal de almacén y reparto 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,96 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.004,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 669,97 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 669,97 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 200,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 1.004,96 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Mozo de Almacén Personal de almacén y reparto 15 conceptos
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SALARIO BASE M 891,95 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 891,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 594,63 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 594,63 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 178,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 891,95 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Conductor Personal de almacén y reparto 15 conceptos
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SALARIO BASE M 897,54 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 897,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 897,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 598,36 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 598,36 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 179,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 897,54 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Cobrador Personal de almacén y reparto 15 conceptos
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SALARIO BASE M 891,95 € Salario base mensual del anexo (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 891,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 594,63 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual).
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 594,63 € SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,50 € Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 178,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H — VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A 891,95 € SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 11.834,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (11.834 € en 2009). Pago único por siniestro.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 5.917,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (5.917 € en 2009). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad».
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 17.751,00 € Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (17.751 € en 2009). Pago único por siniestro.
Salario mínimo de Convenio Garantía mínima 1 conceptos
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SALARIO BASE M 847,53 € Salario mínimo de convenio (art. 11): ningún trabajador cobra un salario base inferior. En 2009 lo fija el propio art. 11.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2009 +1,5 % en todos los conceptos económicos, con revisión si el IPC real de 2009 supera el 1,5 % · Tablas del convenio anterior · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Revisión no activada: el acta de 28/02/2010 dice que no se ha producido revisión salarial de 2009. La tabla de 2009 del anexo es la definitiva.
2010 IPC real de 2010, con un 1,5 % a cuenta · Tabla de 2009 · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Revisión hecha: acta de 15/02/2011 (BOP 10/03/2011), IPC real de 2010 del 3 %, tabla definitiva publicada. El 1,5 % provisional no se aplicó al seguro colectivo ni al plus de transporte.
2011 IPC real de 2011, con un 1,5 % a cuenta · Tabla definitiva de 2010 · IPC general de España de 2011: 2,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2011 publicada (+1,5 %) es a cuenta. La revisión por el IPC real de 2011, en lo que supere el 1,5 %, no consta publicada en el boletín: no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio al por mayor de frutas y hortalizas (Cádiz)?

En 2011, el salario base va desde 886,05 € hasta 1.050,64 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de tres años, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, denunciado el 3 de octubre de 2011.

  • Ámbito: empresas de comercio al por mayor de frutas varias, hortalizas, patatas y plátanos de Cádiz capital y sus sucursales en otras poblaciones, con todo su personal (arts. 1 a 3).
  • Vigencia: del 01/01/2009 al 31/12/2011, con independencia de la fecha de publicación (art. 4).
  • Sin denuncia se prorroga por periodos de un año, revisando solo los conceptos económicos; la denuncia se hace dos meses antes del vencimiento (art. 4).
  • Consta su denuncia el 03/10/2011 y no consta en el boletín un convenio posterior.
  • Terminada la vigencia, se mantiene en vigor entero, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta que se publique un convenio que lo sustituya (disposición final primera).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral no aprobara algún artículo esencial, el convenio quedaría sin aplicación y habría que renegociarlo (art. 5).

Subidas salariales y revisiones

Subida del 1,5 % en 2009 y del IPC real en 2010 y 2011, con un 1,5 % a cuenta y revisión en lo que exceda.

  • 2009: +1,5 % en todos los conceptos económicos, con revisión si el IPC de 2009 superaba el 1,5 % (art. 4). No la hubo: el acta de 28/02/2010 dice que no se produjo revisión salarial de 2009.
  • 2010: 1,5 % provisional con efectos de 01/01/2010 (acta de 28/02/2010), sin aplicarlo al seguro colectivo ni al plus de transporte; los atrasos se abonaban antes del 31/03/2010.
  • 2010 definitiva: +3 % sobre 2009, el IPC real de 2010, con efectos de 01/01/2010 (acta de 15/02/2011).
  • 2011: 1,5 % provisional sobre la tabla definitiva de 2010 (acta de 15/02/2011).
  • La revisión de 2011 por el IPC real, en lo que supere el 1,5 %, no consta publicada en el boletín.
  • Las revisiones se abonan con efectos de 1 de enero y sirven de base para el año siguiente (art. 4).
  • Las diferencias de 2009 hasta la firma del convenio se abonaban antes del 31/12/2009 (disposición final segunda).

Jornada y descanso

Jornada de 39 horas semanales, con un cuadro horario en cada establecimiento.

  • El horario lo fija la empresa, informando a los representantes del personal; si hay discrepancia, resuelve la autoridad laboral (art. 6).
  • Si la jornada no es continuada puede dividirse en más de dos periodos.
  • Entre el inicio y el final de la jornada no pueden pasar más de once horas.
  • Descanso mínimo de doce horas entre jornada y jornada.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido: por regla general la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo (art. 7).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, en fechas pactadas entre la empresa y el trabajador.

  • Pueden dividirse en dos partes si hay acuerdo.
  • Se disfrutan dentro del año natural, entre mayo y septiembre, según el calendario que se hace en la primera quincena de diciembre entre la dirección y los representantes del personal.
  • El personal administrativo deja un intervalo de 15 días entre uno y otro.
  • Se pagan con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días, nunca por debajo del salario base convenio más antigüedad.

Pagas extraordinarias y de beneficios

Cuatro pagas al año además de las mensualidades: dos extraordinarias de treinta días y dos de beneficios de veinte días.

  • Paga de junio: treinta días de salario real convenio más antigüedad, el 15 de junio (art. 14).
  • Paga de Navidad: treinta días de salario real convenio más antigüedad, el 20 de diciembre (art. 14).
  • Paga de beneficios de marzo: veinte días de sueldo base convenio, el 15 de marzo (art. 15).
  • Paga de beneficios de septiembre: veinte días de sueldo base convenio, el 15 de septiembre (art. 15).

Antigüedad

Trienios del 4 % del salario base convenio, contados desde la fecha de ingreso en la empresa.

  • Cada trienio cumplido suma un 4 % del salario base convenio.
  • El convenio no fija un número máximo de trienios.
  • La excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad (art. 23).

Complemento por incapacidad temporal

En cualquier baja por accidente o enfermedad, la empresa completa hasta el 100 % del salario real convenio desde el primer día.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario real convenio desde el primer día.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real convenio desde el primer día.
  • La empresa abona la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y la totalidad del salario real.

Pluses y horas extraordinarias

Además del salario base, el convenio fija antigüedad, horas extraordinarias, nocturnidad, plus de transporte y un plus por trabajo en cámaras frigoríficas.

  • Plus de transporte: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía toda la vigencia; tiene la condición de suplido (art. 16).
  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un 25 % sobre el salario base convenio (art. 24).
  • Plus tóxico, penoso y peligroso: un 20 % sobre el salario para quien trabaja en cámaras frigoríficas, con previa declaración ante la Delegación de Trabajo (art. 25).
  • Horas extraordinarias: dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores, con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculada con la fórmula del art. 17.
  • Cláusula de garantía: nadie cobra al mes, sin horas extraordinarias, menos que lo que cobraba antes del convenio, si las circunstancias son homogéneas (art. 26).

Seguro colectivo

Las empresas deben contratar un seguro colectivo para su plantilla con estos capitales.

  • Muerte natural: 5.917 € (2009) y 6.272 € desde el 01/01/2010.
  • Muerte por accidente de trabajo: 11.834 € (2009) y 12.544 € desde el 01/01/2010.
  • Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad: 5.917 € (2009) y 6.272 € desde el 01/01/2010.
  • Muerte por accidente de circulación: 17.751 € (2009) y 18.816 € desde el 01/01/2010.

Jubilación

Quien se jubila cobra de la empresa una mensualidad completa de salario real, incrementada por cada diez años de servicio.

  • Una mensualidad completa del salario real, «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio, sin computar fracciones (art. 22).
  • Se admite la extinción del contrato al cumplir la edad ordinaria de jubilación si se cumplen los requisitos legales (art. 22).
  • Las empresas se comprometen a sustituir a quien se jubile a los 64 años por un desempleado, con contrato de más de un año que no sea a tiempo parcial ni eventual (art. 22).

Licencias retribuidas

Avisando y justificándolo, el trabajador puede faltar cobrando el salario real convenio más antigüedad en estos casos.

  • Matrimonio: 15 días laborables, parte de ellos antes de la boda.
  • Fallecimiento del cónyuge: 3 días laborables.
  • Nacimiento de hijos: 4 días laborables.
  • Fallecimiento de hijos o padres: 3 días laborables.
  • Fallecimiento de hermanos o abuelos: 2 días laborables.
  • Enfermedad grave del cónyuge, ascendiente o descendiente: 3 días laborables.
  • Matrimonio, primera comunión o bautismo de hijos o hermanos: 1 día laborable, el de la celebración.
  • Cambio de domicilio: 2 días.
  • Deber público y sindical: el tiempo necesario, con convocatoria.
  • Todas, salvo la de matrimonio, se amplían un día si el hecho ocurre fuera de la localidad.

Otras condiciones

Otras obligaciones de las empresas y derechos del personal que recoge el convenio.

  • Ropa de trabajo: cada año dos buzos, dos pares de guantes y un par de calzado de seguridad homologado (art. 18).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad: de cuatro meses a cinco años; reingreso garantizado en el mismo puesto si no supera los dos años (art. 23).
  • Las empresas sin delegado de personal envían copia básica de los contratos a la Comisión Mixta (art. 20).
  • El finiquito se propone por escrito con 15 días de antelación al fin del contrato y debe llevar la firma del representante legal de los trabajadores para ser liberatorio (art. 27).
  • Chequeo médico anual en los servicios médicos oficiales para quien lo desee (art. 28).
  • Comisión Mixta de dos vocales por parte, con domicilio en la lonja de frutas de Cádiz (C/ Adelfas s/n) y en CC.OO. (art. 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 5.917,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Literal: «Muerte natural».
Muerte accidente de trabajo 11.834,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Literal: «Muerte por accidente de trabajo».
Incapacidad permanente parcial — 5.917,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Incapacidad permanente total — 5.917,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Incapacidad permanente absoluta — 5.917,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Gran invalidez — 5.917,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Muerte — 17.751,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Literal: «Muerte por accidente de circulación».
Muerte causa natural 6.272,00 € Desde 01/01/2010 Literal: «Muerte natural».
Muerte accidente de trabajo 12.544,00 € Desde 01/01/2010 Literal: «Muerte por accidente de trabajo».
Incapacidad permanente parcial — 6.272,00 € Desde 01/01/2010 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Incapacidad permanente total — 6.272,00 € Desde 01/01/2010 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Incapacidad permanente absoluta — 6.272,00 € Desde 01/01/2010 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Gran invalidez — 6.272,00 € Desde 01/01/2010 Literal: «Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad». El boletín publica los cuatro grados agrupados en la misma cuantía y no precisa la clase de enfermedad.
Muerte — 18.816,00 € Desde 01/01/2010 Literal: «Muerte por accidente de circulación».

Capitales de 2009 y, a partir del 1 de enero de 2010, los nuevos. La Comisión Mixta hace el seguimiento de la contratación del seguro (art. 30).

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