| SALARIO BASE | M | 1.050,64 € | Salario base mensual del anexo (art. 11). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.050,64 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 15 de junio. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.050,64 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 14: treinta días de salario real convenio más antigüedad, a pagar el 20 de diciembre. Importe = una mensualidad de salario base; quien cobre antigüedad la suma. |
| PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO | A | 700,43 € | SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de marzo (veinte treintavos del salario base mensual). |
| PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE | A | 700,43 € | SAL_BASE*20/30 Art. 15: paga de beneficios de veinte días a sueldo base convenio, a pagar el 15 de septiembre (veinte treintavos del salario base mensual). |
| ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) | M | 42,03 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 13: cada trienio vale el 4 % del salario base convenio, contado desde la fecha de ingreso en la empresa. Importe de UN trienio; el convenio no fija tope. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 2,50 € | Art. 16: 2,50 € por día trabajado, la misma cuantía durante toda la vigencia; tiene la condición de suplido. El acta de 28/02/2010 lo excluye expresamente del incremento. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE*0.25 (por hora nocturna) 25% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base convenio. El convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora: no se calcula importe. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO | M | 210,13 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: lo cobra quien presta servicios en cámaras frigoríficas, un 20 % «sobre el salario», con previa declaración ante la Delegación de Trabajo. El artículo no precisa el módulo: el importe se calcula sobre el salario base mensual. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | VHO = [(SB + CP + CPT) x 6 + RD + CVP/52] / HET; recargo del 75 % 75% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (VHO), calculado con la fórmula del artículo (SB salario base, CP complemento personal, CPT complemento de puesto, RD retribución dominical, CVP complementos de vencimiento periódico, HET horas efectivas de trabajo). El artículo añade «VHE = 75% del VHO». La fórmula opera en unidades semanales y el anexo publica salario mensual: no se calcula importe. |
| MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN | A | 1.050,64 € | SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 22: al jubilarse, una mensualidad completa del salario real «incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años» de servicio en la empresa, sin computar fracciones. Importe = una mensualidad de salario base, sin el incremento por decenios ni los complementos personales. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE NATURAL | A | 6.272,00 € | Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 12.544,00 € | Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (12.544 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. |
| SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ | A | 6.272,00 € | Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (6.272 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. El boletín dice «derivada de accidente de trabajo o enfermedad». |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 18.816,00 € | Art. 19: capital del seguro colectivo que la empresa debe contratar (18.816 €, a partir del 1 de enero de 2010). Pago único por siniestro. |