Convenio colectivo · REGCON 33000025011978

Convenio colectivo de Almacenes de Material Eléctrico (ASOMATEL) de Asturias 2024-2026

Asturias Comercio y almacenes de material eléctrico Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 71, de 11 de abril de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 — Área funcional primera (Administración y gestión) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 55,72 € Art. 13: por día trabajado, para desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Previo acuerdo puede sustituirse por los gastos justificados.
MEDIA DIETA E 19,21 € Art. 13: por día trabajado.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 13: por kilómetro, con justificación de los recorridos.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE A 14.500,00 € Art. 18: capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que cada almacén debe suscribir en el mes siguiente a la firma del convenio. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si solo el laboral.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE A 18.000,00 € Art. 18: capital de la póliza de seguro colectivo de accidente. El boletín dice «invalidez permanente», sin distinguir grado.
GRUPO I Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior o Master; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.756,12 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 14,72 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 17,72 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 70,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.756,12 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.756,12 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.756,12 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,12 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.756,12 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.268,36 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 8.780,60 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO II Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio o de Grado; Jefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.657,20 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 13,83 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 16,83 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.657,20 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,20 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.657,20 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.657,20 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.657,20 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.971,60 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 8.286,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO III Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a Administrativo y Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.582,47 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,89 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 15,89 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.582,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.582,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.582,47 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.747,41 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 7.912,35 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO IV Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo; Jefe/a de Sección Administrativa, Mercantil o de Servicios; Coordinador/a de Marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.483,09 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,12 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 15,12 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.483,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.483,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.483,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.449,27 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 7.415,45 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO V Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Secretario/a; Analista de Marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.432,40 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,88 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,88 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.432,40 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,40 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.432,40 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,40 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.432,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.297,20 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 7.162,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VI Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 1ª; Operador/a Máquina Contable; Asistente de Marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.387,47 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,76 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,76 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.387,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.387,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,47 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.387,47 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.162,41 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.937,35 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VII Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Profesional Oficio de 1ª; Oficial Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.334,97 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,47 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,47 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.334,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.334,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.334,97 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.004,91 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.674,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VIII Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a con 3 años de antigüedad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.257,58 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,05 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,05 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.257,58 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,58 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.257,58 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,58 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.257,58 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.772,74 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.287,90 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO IX Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a con menos de 3 años de antigüedad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.207,50 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,88 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,88 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.207,50 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,50 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.207,50 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,50 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.207,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.622,50 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.037,50 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO X Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.182,48 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,28 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,28 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.182,48 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,48 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.182,48 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,48 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.182,48 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.547,44 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.912,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
Tabla salarial 2025 — Área funcional primera (Administración y gestión) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA E 55,72 € Art. 13: por día trabajado, para desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Previo acuerdo puede sustituirse por los gastos justificados.
MEDIA DIETA E 19,21 € Art. 13: por día trabajado.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 13: por kilómetro, con justificación de los recorridos.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE A 14.500,00 € Art. 18: capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que cada almacén debe suscribir en el mes siguiente a la firma del convenio. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si solo el laboral.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE A 18.000,00 € Art. 18: capital de la póliza de seguro colectivo de accidente. El boletín dice «invalidez permanente», sin distinguir grado.
GRUPO I Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior o Master; Director/a

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SALARIO M 1.704,97 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 14,29 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 17,29 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 68,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.704,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.704,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,97 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.704,97 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.114,91 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 8.524,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO II Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio o de Grado; Jefe/a de División

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SALARIO M 1.608,93 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 13,43 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 16,43 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.608,93 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,93 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.608,93 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,93 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.608,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.826,79 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 8.044,65 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO III Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a Administrativo y Contable

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SALARIO M 1.536,37 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,52 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 15,52 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.536,37 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,37 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.536,37 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,37 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.536,37 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.609,11 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 7.681,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO IV Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo; Jefe/a de Sección Administrativa, Mercantil o de Servicios; Coordinador/a de Marketing

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SALARIO M 1.439,89 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,77 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 14,77 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.439,89 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.439,89 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.439,89 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.439,89 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.439,89 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.319,67 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 7.199,45 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO V Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Secretario/a; Analista de Marketing

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SALARIO M 1.390,68 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,57 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,57 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.390,68 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,68 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.390,68 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,68 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.390,68 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.172,04 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.953,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VI Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 1ª; Operador/a Máquina Contable; Asistente de Marketing

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SALARIO M 1.347,06 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,45 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,45 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.347,06 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,06 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.347,06 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,06 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.347,06 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.041,18 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.735,30 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VII Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Profesional Oficio de 1ª; Oficial Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.296,09 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,16 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,16 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.296,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.296,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,09 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.296,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.888,27 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.480,45 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VIII Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a con 3 años de antigüedad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.220,95 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,76 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,76 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.220,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.220,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.220,95 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.662,85 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.104,75 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO IX Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a con menos de 3 años de antigüedad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.172,33 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,59 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,59 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.172,33 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,33 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.172,33 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,33 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.172,33 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.516,99 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.861,65 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO X Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.148,04 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,01 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,01 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.148,04 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,04 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.148,04 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,04 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.148,04 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.444,12 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.740,20 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO XII Área funcional primera (Administración y gestión) 12 conceptos

Puestos: Recadista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.033,24 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,78 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 11,78 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.033,24 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,24 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.033,24 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,24 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.033,24 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.099,72 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.166,20 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16531.84 € anuales (1033.24 € × 16 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €): faltan 44.16 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se publica la cifra del boletín tal cual y al lado el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2024 — Área funcional primera (Administración y gestión) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA E 55,72 € Art. 13: por día trabajado, para desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Previo acuerdo puede sustituirse por los gastos justificados.
MEDIA DIETA E 19,21 € Art. 13: por día trabajado.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 13: por kilómetro, con justificación de los recorridos.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE A 14.500,00 € Art. 18: capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que cada almacén debe suscribir en el mes siguiente a la firma del convenio. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si solo el laboral.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE A 18.000,00 € Art. 18: capital de la póliza de seguro colectivo de accidente. El boletín dice «invalidez permanente», sin distinguir grado.
GRUPO I Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior o Master; Director/a

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SALARIO M 1.655,31 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 13,88 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 16,88 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.655,31 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,31 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.655,31 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,31 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.655,31 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.965,93 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 8.276,55 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO II Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio o de Grado; Jefe/a de División

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SALARIO M 1.562,07 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 13,04 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 16,04 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.562,07 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.562,07 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.562,07 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,07 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.562,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.686,21 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 7.810,35 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO III Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a Administrativo y Contable

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SALARIO M 1.491,63 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,15 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 15,15 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.491,63 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,63 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.491,63 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,63 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.491,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.474,89 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 7.458,15 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO IV Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo; Jefe/a de Sección Administrativa, Mercantil o de Servicios; Coordinador/a de Marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.397,95 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,42 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 14,42 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.397,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.397,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,95 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.397,95 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.193,85 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.989,75 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO V Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Secretario/a; Analista de Marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.350,18 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,26 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,26 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.350,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.350,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.350,18 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.050,54 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.750,90 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VI Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 1ª; Operador/a Máquina Contable; Asistente de Marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.307,82 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,15 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 13,15 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.307,82 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,82 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.307,82 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,82 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.307,82 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.923,46 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.539,10 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VII Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Profesional Oficio de 1ª; Oficial Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.258,34 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,87 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,87 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.258,34 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,34 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.258,34 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,34 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.258,34 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.775,02 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 6.291,70 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO VIII Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a con 3 años de antigüedad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.185,39 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,48 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,48 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.185,39 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,39 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.185,39 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,39 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.185,39 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.556,17 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.926,95 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO IX Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a con menos de 3 años de antigüedad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.138,18 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 9,31 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 12,31 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.138,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.138,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,18 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.138,18 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.414,54 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.690,90 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO X Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.114,60 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,74 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 11,74 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.114,60 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,60 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.114,60 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,60 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.114,60 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.343,80 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.573,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
GRUPO XII Área funcional primera (Administración y gestión) 11 conceptos

Puestos: Recadista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.003,15 € Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales.
HORA EXTRA H 8,53 € Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales.
HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO H 11,53 € HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.003,15 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,15 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA A 1.003,15 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,15 € SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.003,15 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.009,45 € SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.
AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) A 5.015,75 € SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio y almacenes de material eléctrico (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 1.182,48 € hasta 1.756,12 € al mes según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

Área funcional primera (Administración y gestión); Área funcional segunda (Organización del establecimiento comercial); Área funcional tercera (Servicios logísticos y auxiliares). Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio dura tres años y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Se publicó en el BOPA de 11 de abril de 2025, después de haber empezado su vigencia.
  • Prórroga de año en año salvo denuncia en forma reglamentaria con tres meses de antelación (art. 3).
  • Una vez denunciado, todo su contenido sigue en vigor hasta la firma de un nuevo acuerdo (art. 3).
  • Ámbito: personas trabajadoras de las empresas de material eléctrico, en sus dependencias de mayor y detalle, en toda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (art. 1).
  • En lo no regulado rige el Acuerdo de 6 de marzo de 1996 de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio, BOE núm. 86 de 9 de abril de 1996 (art. 5).

Subidas salariales pactadas

Los tres años de vigencia suben un 3 % y las tres tablas están publicadas.

  • 2024: paga única y extraordinaria de regularización, con un incremento del 3 % sobre las tablas del año anterior (art. 9).
  • 2025: 3 % sobre el salario base del año anterior, desde el 1 de enero (art. 9).
  • 2026: 3 % sobre el salario del año anterior (art. 9).
  • Los incrementos pactados para 2024 y 2025 no pueden ser absorbidos ni compensados (art. 4).
  • En 2026 sí cabe absorción y compensación de salarios, pero solo al 50 % (art. 4).
  • Las retribuciones del convenio sustituyen y compensan a las anteriores, salvo horas extraordinarias y dietas, y se respetan las condiciones extrasalariales más beneficiosas (art. 4).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.759 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada anual: 1.759 horas de trabajo efectivo (art. 6).
  • Máximo semanal: 40 horas en cómputo semanal (art. 6).
  • Nochebuena y Nochevieja: jornada continuada en horario de mañana (art. 6).
  • Durante la vigencia del convenio se considera festivo el día de la Candelaria; puede trasladarse a otra fecha del año por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras, y si coincide con festivo pasa al siguiente día laborable (art. 6).

Vacaciones

Son 30 días naturales, que se disfrutan entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales al año (art. 7).
  • Se disfrutan de junio a septiembre, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora para otras fechas (art. 7).
  • Empiezan a contarse desde el primer día hábil (art. 7).
  • No pueden compensarse en metálico ni acumularse a años sucesivos (art. 7).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 7).
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al finalizar esta y dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 7).

Antigüedad

Se cobra por cuatrienios, al 4 % del salario base de la categoría.

  • Cada cuatrienio vale el 4 % del salario base de la categoría en la que se está clasificado (art. 10).
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa (art. 10).
  • Computa el tiempo servido como aprendiz, aspirante, recadista, pinche y auxiliar de caja de 16 a 17 años (art. 10).
  • El convenio no publica tope ni escala acumulada de cuatrienios.
  • La antigüedad entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 11).

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Son cuatro: Beneficios, Julio, Nuestra Señora de Covadonga y Navidad (art. 11).
  • Cada una vale una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base más antigüedad (art. 11).
  • Si no se ha trabajado el año entero se cobra la parte proporcional, computando como mes completo cada porción de mes (art. 11).
  • La paga de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor (art. 11).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Desde el quinto día de baja, la empresa completa hasta el 100 % del salario real.

  • Desde el día número cinco de la baja y mientras dure la situación, la empresa paga el complemento necesario para alcanzar el 100 % del salario real (art. 14).
  • El convenio no distingue entre contingencias: se aplica a cualquier baja por incapacidad temporal.
  • El complemento se percibe mientras dure la pertenencia a la empresa (art. 14).
  • No lo devenga quien no acredite los requisitos exigidos por las normas vigentes para percibir la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social (art. 14).

Horas extraordinarias, dietas y kilometraje

El convenio tarifa la hora extra por grupo y fija dietas y kilometraje planos.

  • El valor de la hora extraordinaria es el de la tabla anexa, distinto por grupo profesional y área funcional (art. 12).
  • Si la hora extraordinaria se realiza en festivo o domingo, su importe se eleva en 3,00 € (art. 12).
  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales: solo se realizan las exigidas por reparar o atender daños extraordinarios y urgencias, o por riesgo o pérdida de materiales (art. 12).
  • La dirección informa periódicamente a la representación del personal del número de horas extraordinarias realizadas y de sus causas (art. 12).
  • Dieta completa: 55,72 € por día trabajado (art. 13).
  • Media dieta: 19,21 € por día trabajado (art. 13).
  • Kilometraje: 0,38 € por kilómetro, con justificación de los recorridos (art. 13).
  • Previo acuerdo, la dieta puede sustituirse por los gastos efectivamente realizados, presentando los justificantes (art. 13).

Seguro colectivo, capacidad disminuida y ayuda a la jubilación

Cada almacén debe suscribir una póliza de accidente y el convenio pacta ayudas al jubilarse.

  • Póliza de seguro colectivo de accidente para toda la plantilla, que cada almacén se compromete a suscribir en el mes siguiente a la firma del convenio (art. 18).
  • Capital por muerte por accidente: 14.500 € (art. 18).
  • Capital por invalidez permanente: 18.000 € (art. 18).
  • Quien por accidente laboral quede como incapacitado permanente parcial se mantiene en plantilla sin perder categoría y con el 100 % de su salario real (art. 18).
  • Si las secuelas son de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la empresa procurará ocuparle en un puesto compatible; de no darle ocupación, le indemniza con seis meses de salario real (art. 18).
  • Ayuda a la jubilación con más de 15 y hasta 20 años en la empresa: 1 mensualidad (art. 19).
  • Ayuda a la jubilación con más de 20 y hasta 35 años: 3 mensualidades (art. 19).
  • Ayuda a la jubilación con 35 años de servicio o más: 5 mensualidades (art. 19).

Permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Cinco días laborables, no necesariamente consecutivos y a disfrutar dentro de los quince días naturales siguientes, por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta 2.º grado, o de quien conviva en el mismo domicilio, y por nacimiento de hijo (art. 8.A).
  • Un día por fallecimiento de tíos y tías, afines y consanguíneos (art. 8.B).
  • Dieciocho días naturales por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y registrada (art. 8.C).
  • Dos días naturales por matrimonio de hijos, hermanos o padres, afines o consanguíneos (art. 8.D).
  • Dos días naturales por traslado del domicilio habitual (art. 8.E).
  • Consulta médica propia: el tiempo indispensable, avisando con dos días de antelación si la visita está programada (art. 8.F).
  • Acompañamiento a consulta médica de familiares de primer grado: el tiempo indispensable, retribuido hasta tres ocasiones al año (art. 8.F).
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada, si están recomendados facultativamente (art. 8.G).
  • Exámenes oficiales: las horas necesarias, notificando y justificando con siete días de antelación (art. 8.J).
  • Víctimas de violencia de género: las horas necesarias para cambios de residencia, juicios, consulta médica o tratamiento psicológico (art. 8.K).
  • Traslado: aviso por escrito con 30 días de antelación, gastos a cargo de la empresa y 4 días de permiso para el acomodo (art. 17).

Otras condiciones: prendas, reconocimiento médico y representación

El convenio regula además ropa de trabajo, revisión médica y derechos colectivos.

  • Prendas de vestir y calzado para el personal de almacén, mostrador y reparto, facilitadas semestralmente y renovables antes si el deterioro es mayor (art. 24).
  • Revisión médica general anual por la mutua o mutualidad, con análisis de sangre, orina, bioquímica y citología, y exploración general, entregada de inmediato a la persona trabajadora (art. 36).
  • Asambleas en los locales de la empresa: hasta 25 horas anuales retribuidas (art. 20).
  • Delegados y delegadas de prevención: crédito mínimo anual de 30 horas para cursos de formación, previo acuerdo con la empresa (art. 35).
  • Preaviso de cese por la persona trabajadora: 15 días por escrito; si no lo hace, la empresa puede deducir de la liquidación hasta un tercio de la retribución mensual (art. 21).
  • Excedencia voluntaria de 4 a 5 meses con un año de antigüedad, o cuatro años desde la última concesión, con reingreso inmediato avisando con un mes de antelación (art. 15).
  • Sanciones graves o muy graves: propuesta notificada al comité o delegado con 48 horas de antelación, cuyo informe suspende la decisión empresarial (art. 23).
  • Comisión Mixta paritaria de seis representantes por cada parte, con domicilio en Unión Sindical Obrera, Plaza del Vaticano n.º 1-2.º de Avilés 33401; sus acuerdos requieren el 60 % de cada representación y puede remitir los conflictos al SASEC (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 14.500,00 € El boletín dice literalmente «en caso de muerte por accidente», sin precisar si se limita al accidente de trabajo: no se traduce a causas por cuenta propia.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 18.000,00 € El boletín dice «invalidez permanente», sin distinguir grado.

Desde cuándo cubre: «Transcurrido un mes desde la firma del presente Convenio, cada almacén afectado se compromete a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidente». Es plazo para contratar la póliza, no carencia de la garantía: el convenio no fija carencia.

La póliza cubre a la totalidad de la plantilla de cada almacén afectado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantillas. No es un sector de contratas y el texto no la menciona ni remite a ningún otro convenio a estos efectos.

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