| SALARIO | M | 1.033,24 € | Columna «SALARIO» del anexo de tablas salariales. |
| HORA EXTRA | H | 8,78 € | Columna «HORA EXTRA» del anexo. Art. 12: se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se realizan las exigidas por daños extraordinarios, urgencias o riesgo de pérdida de materiales. |
| HORA EXTRA EN FESTIVO O DOMINGO | H | 11,78 € | HORA_EXTRA+3,00 Art. 12: «Cuando la hora extraordinaria se realice en festivo o domingo el importe se elevará en 3,00 €». Calculado sobre el valor de la hora extra de esta categoría publicado en el anexo. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 41,33 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 10: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 4 % del salario base de la categoría. Importe de UN cuatrienio; se acumulan sin tope publicado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.033,24 € | SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. La de beneficios se abona dentro del primer trimestre de cada año, al salario en vigor. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.033,24 € | SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NUESTRA SRA. DE COVADONGA | A | 1.033,24 € | SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.033,24 € | SAL_BASE Art. 11: cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad del salario de convenio, es decir salario base y antigüedad. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. |
| AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 15 Y HASTA 20 AÑOS EN LA EMPRESA) | A | 1.033,24 € | SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima. |
| AYUDA A LA JUBILACIÓN (MÁS DE 20 Y HASTA 35 AÑOS EN LA EMPRESA) | A | 3.099,72 € | SAL_BASE*3 Art. 19: tres mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima. |
| AYUDA A LA JUBILACIÓN (35 AÑOS DE SERVICIO O MÁS) | A | 5.166,20 € | SAL_BASE*5 Art. 19: cinco mensualidades. Calculada sobre el salario base de la categoría; la antigüedad de cada persona se suma encima. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 16.576,00 € estimado | La tabla deja esta categoría en 16531.84 € anuales (1033.24 € × 16 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €): faltan 44.16 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se publica la cifra del boletín tal cual y al lado el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. |