| ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) | M | 21,04 € | Art. 6: complemento personal de antigüedad de 21,04 € por cada cinco años de servicio, devengado desde el 1 de julio de 1999 y computado desde el ingreso en la empresa. Se publica como importe mensual porque las gratificaciones (art. 5) y la paga de beneficios (art. 7) se calculan «más la antigüedad»; el artículo no dice la periodicidad expresamente. Ninguna revisión posterior actualiza el importe. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Se respetan los trienios consolidados a 30/06/1999. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 33,01 € | Anexo I de 2014 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Plus transporte: 33,01». ⚠️ Es una cifra INFERIOR a la de 2013 (33,81) en un año en que la tabla sube un 0,75 %; la de 2015 (33,257575) sale exactamente de 33,01 × 1,0075, y desde 32,07 con +2 % y +0,75 % saldrían 32,96 en 2013. Se publica tal cual la imprime el boletín. Art. 15: sube cada año lo acordado para el resto de conceptos salariales. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 52,45 € | Anexo I de 2014 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Bolsa de Vacaciones: 52,4511017» (el boletín lo imprime con siete decimales; la BD guarda cuatro). Art. 19: gratificación para quien disfrute sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre (pago único al año). |
| COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNO | H | — | 40% Art. 11: 40 % del salario REAL de la categoría por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h; si en ese periodo se trabajan más de cuatro horas, se cobra por toda la jornada. No se calcula el importe: el salario real es de cada persona y el convenio no publica la hora ordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 100% Art. 17: valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. La hora ordinaria es el cociente entre (salario base + complementos personales y de puesto de seis días + retribución del domingo + complementos de vencimiento superior al mes / 52) y (horas de trabajo efectivo al año / 52). El convenio no publica las horas efectivas anuales, así que el importe no se calcula. |
| HORA EN DÍA FESTIVO | H | — | 100% Art. 17: todas las horas en días festivos se abonan como horas extraordinarias, con el recargo del 100 %; trabajarlas es de libre aceptación. Mismo módulo que la hora extraordinaria, que el convenio no permite calcular. |