Convenio colectivo · REGCON 28002765011982

Convenio colectivo del sector de Masas y Patatas Fritas de la Comunidad de Madrid

Madrid Masas y patatas fritas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 253, 22/10/2010 (BOCM-20101022-51); tablas 2013-2015 en BOCM núm. 72, 26/03/2016.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales definitivas 2015 (+0,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 21,04 € Art. 6: complemento personal de antigüedad de 21,04 € por cada cinco años de servicio, devengado desde el 1 de julio de 1999 y computado desde el ingreso en la empresa. Se publica como importe mensual porque las gratificaciones (art. 5) y la paga de beneficios (art. 7) se calculan «más la antigüedad»; el artículo no dice la periodicidad expresamente. Ninguna revisión posterior actualiza el importe. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Se respetan los trienios consolidados a 30/06/1999. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25.
PLUS DE TRANSPORTE M 33,26 € Anexo I de 2015 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Plus transporte: 33,257575» (el boletín lo imprime con seis decimales). Art. 15: sube cada año lo acordado para el resto de conceptos salariales.
BOLSA DE VACACIONES A 52,84 € Anexo I de 2015 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Bolsa de Vacaciones: 52,844485» (seis decimales, tal cual). Art. 19: gratificación para quien disfrute sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre (pago único al año).
COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNO H — 40% Art. 11: 40 % del salario REAL de la categoría por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h; si en ese periodo se trabajan más de cuatro horas, se cobra por toda la jornada. No se calcula el importe: el salario real es de cada persona y el convenio no publica la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 17: valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. La hora ordinaria es el cociente entre (salario base + complementos personales y de puesto de seis días + retribución del domingo + complementos de vencimiento superior al mes / 52) y (horas de trabajo efectivo al año / 52). El convenio no publica las horas efectivas anuales, así que el importe no se calcula.
HORA EN DÍA FESTIVO H — 100% Art. 17: todas las horas en días festivos se abonan como horas extraordinarias, con el recargo del 100 %; trabajarlas es de libre aceptación. Mismo módulo que la hora extraordinaria, que el convenio no permite calcular.
Director/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,78 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 15.161,68 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,78 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,78 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.010,78 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,39 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.595,82 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 906,39 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 906,39 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 906,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Mantenimiento CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,03 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.864,78 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión. ⚠️ En esta categoría el anual publicado no es quince veces el mensual (en 2011, 11.374,29 € frente a 15 × 758,33 = 11.374,95 €); la diferencia nace en la tabla de 2011 y las de 2013-2015 la arrastran al aplicar el porcentaje sobre el anual. Se publican las dos columnas tal cual las imprime el boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,03 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,03 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 791,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Maestro/a Obrador o Encargado/a Taller CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 809,36 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.140,37 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 809,36 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 809,36 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 809,36 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Almacén CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 724,35 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.865,25 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 724,35 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 724,35 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 724,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Director/a Administrativo ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,78 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 15.161,68 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,78 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,78 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.010,78 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,39 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.595,82 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 906,39 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 906,39 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 906,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a primera ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,28 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.244,15 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 816,28 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 816,28 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 816,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a segunda ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 724,55 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.868,31 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 724,55 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 724,55 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 724,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Auxiliar Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 724,55 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.868,31 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 724,55 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 724,55 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 724,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Telefonista ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 724,55 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.868,31 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 724,55 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 724,55 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 724,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Inspector/a de Ventas ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,22 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.683,34 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 912,22 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,22 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 912,22 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Viajante o Corredor/a de Plaza ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 823,49 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.352,29 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 823,49 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 823,49 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 823,49 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Promotor/a Comercial ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 798,00 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.970,02 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 798,00 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 798,00 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 798,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 798,00 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.970,02 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 798,00 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 798,00 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 798,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a Autoventa ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 837,63 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.564,38 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 837,63 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 837,63 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 837,63 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Oficial 1 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,88 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.690,35 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,43 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 836,43 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 836,43 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Oficial 2 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,49 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.606,19 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 764,55 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 764,55 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 764,55 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ayudante/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,29 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.052,69 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 728,78 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 728,78 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 728,78 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Almacenero/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.984,22 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Aprendiz/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,56 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 9.479,96 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 676,88 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,88 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 676,88 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Peones OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.984,22 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ordenanzas OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,64 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.212,48 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 739,09 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 739,09 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 739,09 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Porteros/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.984,22 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Vigilantes/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.984,22 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 723,62 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Tablas salariales definitivas 2014 (+0,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 21,04 € Art. 6: complemento personal de antigüedad de 21,04 € por cada cinco años de servicio, devengado desde el 1 de julio de 1999 y computado desde el ingreso en la empresa. Se publica como importe mensual porque las gratificaciones (art. 5) y la paga de beneficios (art. 7) se calculan «más la antigüedad»; el artículo no dice la periodicidad expresamente. Ninguna revisión posterior actualiza el importe. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Se respetan los trienios consolidados a 30/06/1999. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25.
PLUS DE TRANSPORTE M 33,01 € Anexo I de 2014 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Plus transporte: 33,01». ⚠️ Es una cifra INFERIOR a la de 2013 (33,81) en un año en que la tabla sube un 0,75 %; la de 2015 (33,257575) sale exactamente de 33,01 × 1,0075, y desde 32,07 con +2 % y +0,75 % saldrían 32,96 en 2013. Se publica tal cual la imprime el boletín. Art. 15: sube cada año lo acordado para el resto de conceptos salariales.
BOLSA DE VACACIONES A 52,45 € Anexo I de 2014 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Bolsa de Vacaciones: 52,4511017» (el boletín lo imprime con siete decimales; la BD guarda cuatro). Art. 19: gratificación para quien disfrute sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre (pago único al año).
COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNO H — 40% Art. 11: 40 % del salario REAL de la categoría por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h; si en ese periodo se trabajan más de cuatro horas, se cobra por toda la jornada. No se calcula el importe: el salario real es de cada persona y el convenio no publica la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 17: valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. La hora ordinaria es el cociente entre (salario base + complementos personales y de puesto de seis días + retribución del domingo + complementos de vencimiento superior al mes / 52) y (horas de trabajo efectivo al año / 52). El convenio no publica las horas efectivas anuales, así que el importe no se calcula.
HORA EN DÍA FESTIVO H — 100% Art. 17: todas las horas en días festivos se abonan como horas extraordinarias, con el recargo del 100 %; trabajarlas es de libre aceptación. Mismo módulo que la hora extraordinaria, que el convenio no permite calcular.
Director/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,25 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 15.048,81 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,25 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,25 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.003,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,64 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.494,61 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,64 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,64 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 899,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Mantenimiento CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 785,14 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.776,46 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión. ⚠️ En esta categoría el anual publicado no es quince veces el mensual (en 2011, 11.374,29 € frente a 15 × 758,33 = 11.374,95 €); la diferencia nace en la tabla de 2011 y las de 2013-2015 la arrastran al aplicar el porcentaje sobre el anual. Se publican las dos columnas tal cual las imprime el boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,14 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 785,14 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 785,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Maestro/a Obrador o Encargado/a Taller CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 803,33 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.049,99 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,33 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 803,33 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 803,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Almacén CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 718,96 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.784,37 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,96 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,96 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 718,96 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Director/a Administrativo ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,25 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 15.048,81 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,25 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,25 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.003,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,64 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.494,61 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,64 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,64 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 899,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a primera ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,20 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.153,01 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 810,20 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,20 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 810,20 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a segunda ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,16 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.787,41 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 719,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Auxiliar Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,16 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.787,41 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 719,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Telefonista ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,16 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.787,41 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 719,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 719,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Inspector/a de Ventas ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,43 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.581,47 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 905,43 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,43 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 905,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Viajante o Corredor/a de Plaza ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 817,36 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.260,34 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 817,36 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 817,36 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 817,36 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Promotor/a Comercial ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,06 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.880,91 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,06 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 792,06 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 792,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,06 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.880,91 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,06 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 792,06 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 792,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a Autoventa ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,39 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.470,85 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 831,39 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 831,39 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 831,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Oficial 1 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,67 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.595,88 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 830,10 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 830,10 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 830,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Oficial 2 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,30 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.519,79 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 759,00 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 759,00 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 759,00 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ayudante/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,11 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.970,41 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,30 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,30 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 723,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Almacenero/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,94 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.902,45 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Aprendiz/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,39 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 9.409,39 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 671,70 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 671,70 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 671,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Peones OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,94 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.902,45 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ordenanzas OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,45 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.129,01 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 733,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 733,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 733,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Porteros/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,94 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.902,45 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Vigilantes/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,94 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.902,45 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 718,20 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Tablas salariales definitivas 2013 (+0,75 % sobre 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 21,04 € Art. 6: complemento personal de antigüedad de 21,04 € por cada cinco años de servicio, devengado desde el 1 de julio de 1999 y computado desde el ingreso en la empresa. Se publica como importe mensual porque las gratificaciones (art. 5) y la paga de beneficios (art. 7) se calculan «más la antigüedad»; el artículo no dice la periodicidad expresamente. Ninguna revisión posterior actualiza el importe. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Se respetan los trienios consolidados a 30/06/1999. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25.
PLUS DE TRANSPORTE M 33,81 € Anexo I de 2013 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Plus transporte: 33,81». Art. 15: sube cada año lo acordado para el resto de conceptos salariales.
BOLSA DE VACACIONES A 52,05 € Anexo I de 2013 (BOCM 26/03/2016), al pie de la tabla: «Bolsa de Vacaciones: 52,05». Art. 19: gratificación para quien disfrute sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre (pago único al año).
COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNO H — 40% Art. 11: 40 % del salario REAL de la categoría por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h; si en ese periodo se trabajan más de cuatro horas, se cobra por toda la jornada. No se calcula el importe: el salario real es de cada persona y el convenio no publica la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 17: valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. La hora ordinaria es el cociente entre (salario base + complementos personales y de puesto de seis días + retribución del domingo + complementos de vencimiento superior al mes / 52) y (horas de trabajo efectivo al año / 52). El convenio no publica las horas efectivas anuales, así que el importe no se calcula.
HORA EN DÍA FESTIVO H — 100% Art. 17: todas las horas en días festivos se abonan como horas extraordinarias, con el recargo del 100 %; trabajarlas es de libre aceptación. Mismo módulo que la hora extraordinaria, que el convenio no permite calcular.
Director/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,79 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 14.936,79 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,79 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,79 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 995,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,94 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.394,16 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 892,94 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 892,94 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 892,94 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Mantenimiento CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 779,29 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.688,79 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión. ⚠️ En esta categoría el anual publicado no es quince veces el mensual (en 2011, 11.374,29 € frente a 15 × 758,33 = 11.374,95 €); la diferencia nace en la tabla de 2011 y las de 2013-2015 la arrastran al aplicar el porcentaje sobre el anual. Se publican las dos columnas tal cual las imprime el boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 779,29 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 779,29 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 779,29 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Maestro/a Obrador o Encargado/a Taller CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,35 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.960,29 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 797,35 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 797,35 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 797,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Almacén CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,61 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.704,09 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 713,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 713,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Director/a Administrativo ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,79 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 14.936,79 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,79 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,79 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 995,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,94 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.394,16 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 892,94 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 892,94 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 892,94 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a primera ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 804,17 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.062,54 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 804,17 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 804,17 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 804,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a segunda ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,81 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.707,10 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 713,81 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 713,81 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,81 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Auxiliar Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,81 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.707,10 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 713,81 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 713,81 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,81 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Telefonista ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,81 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.707,10 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 713,81 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 713,81 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,81 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Inspector/a de Ventas ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,69 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.480,37 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,69 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,69 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 898,69 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Viajante o Corredor/a de Plaza ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 811,27 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.169,07 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,27 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,27 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 811,27 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Promotor/a Comercial ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 786,16 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.792,47 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 786,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 786,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 786,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 786,16 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.792,47 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 786,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 786,16 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 786,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a Autoventa ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,20 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.378,02 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 825,20 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 825,20 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 825,20 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Oficial 1 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,47 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.502,11 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Oficial 2 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,11 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.434,03 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,30 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 753,30 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 753,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ayudante/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,93 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.888,75 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 717,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 717,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 717,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Almacenero/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.821,29 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Aprendiz/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 9.339,35 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 666,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 666,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 666,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Peones OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.821,29 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ordenanzas OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,27 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.046,17 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 728,10 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 728,10 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 728,10 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Porteros/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.821,29 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Vigilantes/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.821,29 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Tablas salariales definitivas 2011 (+3 %, IPC 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 21,04 € Art. 6: complemento personal de antigüedad de 21,04 € por cada cinco años de servicio, devengado desde el 1 de julio de 1999 y computado desde el ingreso en la empresa. Se publica como importe mensual porque las gratificaciones (art. 5) y la paga de beneficios (art. 7) se calculan «más la antigüedad»; el artículo no dice la periodicidad expresamente. Ninguna revisión posterior actualiza el importe. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Se respetan los trienios consolidados a 30/06/1999. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25.
PLUS DE TRANSPORTE M 32,07 € Acta de revisión salarial de 2011 (BOCM 23/06/2012) y nueva redacción del art. 15: 32,07 € mensuales (+3 %). Art. 15: sube cada año lo acordado para el resto de conceptos salariales.
BOLSA DE VACACIONES A 48,89 € Acta de revisión salarial de 2011 (BOCM 23/06/2012) y nueva redacción del art. 19: 48,89 € (+3 %). Art. 19: gratificación para quien disfrute sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre (pago único al año).
COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNO H — 40% Art. 11: 40 % del salario REAL de la categoría por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h; si en ese periodo se trabajan más de cuatro horas, se cobra por toda la jornada. No se calcula el importe: el salario real es de cada persona y el convenio no publica la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 17: valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. La hora ordinaria es el cociente entre (salario base + complementos personales y de puesto de seis días + retribución del domingo + complementos de vencimiento superior al mes / 52) y (horas de trabajo efectivo al año / 52). El convenio no publica las horas efectivas anuales, así que el importe no se calcula.
HORA EN DÍA FESTIVO H — 100% Art. 17: todas las horas en días festivos se abonan como horas extraordinarias, con el recargo del 100 %; trabajarlas es de libre aceptación. Mismo módulo que la hora extraordinaria, que el convenio no permite calcular.
Director/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,99 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 14.534,90 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 968,99 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,99 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 968,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,92 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.033,77 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,92 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,92 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 868,92 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Mantenimiento CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,33 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.374,29 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión. ⚠️ En esta categoría el anual publicado no es quince veces el mensual (en 2011, 11.374,29 € frente a 15 × 758,33 = 11.374,95 €); la diferencia nace en la tabla de 2011 y las de 2013-2015 la arrastran al aplicar el porcentaje sobre el anual. Se publican las dos columnas tal cual las imprime el boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,33 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,33 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 758,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Maestro/a Obrador o Encargado/a Taller CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 775,90 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.638,49 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 775,90 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 775,90 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 775,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Almacén CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 694,41 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.416,08 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 694,41 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 694,41 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,41 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Director/a Administrativo ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,99 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 14.534,90 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 968,99 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 968,99 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 968,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,92 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.033,77 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,92 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,92 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 868,92 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a primera ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,53 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.737,98 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 782,53 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 782,53 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 782,53 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo/a segunda ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 694,60 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.419,02 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 694,60 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 694,60 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Auxiliar Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 694,60 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.419,02 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 694,60 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 694,60 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Telefonista ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 694,60 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.419,02 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 694,60 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 694,60 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Inspector/a de Ventas ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,51 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 13.117,67 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 874,51 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 874,51 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 874,51 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Viajante o Corredor/a de Plaza ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 789,44 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.841,65 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 789,44 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 789,44 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 789,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Promotor/a Comercial ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 765,01 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.475,18 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,01 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,01 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 765,01 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 765,01 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.475,18 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,01 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,01 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 765,01 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor/a Autoventa ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 803,00 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.044,97 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,00 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 803,00 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 803,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Oficial 1 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,73 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.165,73 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 801,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 801,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 801,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Oficial 2 Freidor/a, Tostador/a mantenimiento etc. OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,43 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.126,39 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 732,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 732,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 732,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ayudante/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,29 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.595,77 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 698,70 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 698,70 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 698,70 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Almacenero/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.530,13 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Aprendiz/a OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,63 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 9.088,06 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Peones OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.530,13 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ordenanzas OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,62 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.748,96 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 708,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 708,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 708,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Porteros/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.530,13 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Vigilantes/as OBREROS/AS Y SUBALTERNOS/AS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,12 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.530,13 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Tabla salarial 2010 (texto del convenio, +1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 21,04 € Art. 6: complemento personal de antigüedad de 21,04 € por cada cinco años de servicio, devengado desde el 1 de julio de 1999 y computado desde el ingreso en la empresa. Se publica como importe mensual porque las gratificaciones (art. 5) y la paga de beneficios (art. 7) se calculan «más la antigüedad»; el artículo no dice la periodicidad expresamente. Ninguna revisión posterior actualiza el importe. A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada. Se respetan los trienios consolidados a 30/06/1999. Topes acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25.
PLUS DE TRANSPORTE M 31,14 € Art. 15 del convenio (BOCM 22/10/2010): «queda fijado para el año 2010 en 31.14 euros mensuales». Art. 15: sube cada año lo acordado para el resto de conceptos salariales.
BOLSA DE VACACIONES A 47,47 € Art. 19 del convenio (BOCM 22/10/2010): «quedando establecida en 47,47 euros para el año 2010». Art. 19: gratificación para quien disfrute sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre (pago único al año).
COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNO H — 40% Art. 11: 40 % del salario REAL de la categoría por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 h; si en ese periodo se trabajan más de cuatro horas, se cobra por toda la jornada. No se calcula el importe: el salario real es de cada persona y el convenio no publica la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H — 100% Art. 17: valor de la hora ordinaria incrementado en un 100 %. La hora ordinaria es el cociente entre (salario base + complementos personales y de puesto de seis días + retribución del domingo + complementos de vencimiento superior al mes / 52) y (horas de trabajo efectivo al año / 52). El convenio no publica las horas efectivas anuales, así que el importe no se calcula.
HORA EN DÍA FESTIVO H — 100% Art. 17: todas las horas en días festivos se abonan como horas extraordinarias, con el recargo del 100 %; trabajarlas es de libre aceptación. Mismo módulo que la hora extraordinaria, que el convenio no permite calcular.
Director Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,77 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 14.111,55 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,77 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,77 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 940,77 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe Fabricación CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 843,61 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.654,15 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 843,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe Mantenimiento CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 736,24 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.043,60 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 736,24 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 736,24 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 736,24 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Maestro Obrador o Encargado Taller CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 753,30 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.299,50 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,30 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 753,30 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 753,30 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe Almacén CATEGORÍAS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 674,18 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.112,70 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 674,18 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 674,18 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 674,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Director Administrativo ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,77 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 14.111,55 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,77 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,77 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 940,77 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Jefe Administrativo ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 843,61 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.654,15 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 843,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo primera ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 759,74 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.396,10 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 759,74 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 759,74 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 759,74 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Oficial Administrativo segunda ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 674,37 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.115,55 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 674,37 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 674,37 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 674,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 674,37 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.115,55 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 674,37 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 674,37 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 674,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Telefonista ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 674,37 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.115,55 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 674,37 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 674,37 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 674,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Inspector de Ventas ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,04 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 12.735,60 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 849,04 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 849,04 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 849,04 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Viajante o Corredor de Plaza ADMINISTRATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 766,45 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.496,75 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 766,45 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 766,45 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 766,45 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
Promotor Comercial ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,73 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.140,95 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 742,73 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 742,73 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 742,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,73 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.140,95 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 742,73 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 742,73 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 742,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Vendedor Autoventa ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 779,61 € Anexo I, columna «MENSUAL» (salario base mensual). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.694,15 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. Equivale a quince mensualidades (12 + gratificaciones de julio y Navidad + participación en beneficios), con decimales ocultos de la hoja de la comisión.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 779,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 779,61 € SAL_BASE Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base. A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 779,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario mensual: equivale a una mensualidad de salario base.
INCREMENTO HORAS EN DOMINGO (VENTA EN DESPACHOS) H — 20% Art. 20: las horas trabajadas en domingo se incrementan un 20 % sobre el salario base y el complemento de antigüedad, para el personal dedicado a la venta en los despachos. Depende de la antigüedad de cada persona: no se calcula importe.
Oficial 1 Freidor, Tostador mantenimiento etc. OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,95 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 11.811,39 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 778,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Oficial 2 Freidor, Tostador mantenimiento etc. OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,72 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.802,32 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 711,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 711,60 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 711,60 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ayudante OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,61 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.287,16 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 678,30 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 678,30 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 678,30 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Almacenero OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,45 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.223,43 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Aprendiz OBREROS Y SUBALTERNOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,00 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 8.823,36 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 630,00 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 630,00 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 630,00 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
SALARIO EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL D 21,11 € estimado Añadido por nosotros: el salario diario publicado para 2010 (21,00 €) queda por debajo del SMI de 2010 (633,30 €/mes = 21,11 €/día, RD 2030/2009) y el art. 16 del propio convenio sustituye el salario base por el SMI en ese caso. Si la persona tiene contrato para la formación, el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La cifra del boletín se conserva tal cual.
Peones OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,45 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.223,43 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Ordenanzas OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,93 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.435,88 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 687,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 687,90 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 687,90 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Porteros OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,45 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.223,43 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).
Vigilantes OBREROS Y SUBALTERNOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,45 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario base por día). Art. 16: las retribuciones son las del cuadro anexo; no pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.
SALARIO ANUAL A 10.223,43 € Anexo I, columna «ANUAL», tal cual la publica el boletín. En las categorías de salario diario el anual publicado no es un múltiplo exacto del diario (≈ 455,1-455,2 días; en Aprendiz ≈ 420 días): se transcribe sin recalcular.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 5: treinta días de salario base más la antigüedad si la hubiere. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado). A este importe se suma la antigüedad de cada persona.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 673,50 € SAL_BASE*30 Art. 7: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con su antigüedad; se abona prorrateada, una doceava parte en cada mensualidad de enero a diciembre. Categoría con salario DIARIO: 30 días × salario diario (cálculo nuestro sobre el importe publicado).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 2 % sobre las tablas de 2011 · Sobre las tablas definitivas de 2011 Subida fija: sustituye a la que pactaba el art. 2 para 2012. El acuerdo de mediación con avenencia de 17/05/2013 ante el Instituto Laboral (BOCM 31/07/2013) lo dejó en el 2 %. Las partes debían elaborar la tabla de 2012 y no se publicó en el BOCM: no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de masas y patatas fritas (Madrid)?

En 2015, el salario base va desde 22,56 € hasta 1.010,78 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio pactado para 2010-2012 que se prorroga por tácita reconducción si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012 (art. 2).
  • Prórroga: se entiende prorrogado automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación al término de su vigencia ante la autoridad laboral.
  • No consta en el registro ninguna denuncia ni texto posterior: las últimas tablas publicadas son las de 2015 (BOCM de 26/03/2016).
  • El acta de mediación de 17/05/2013 preveía firmar un convenio nuevo para 2013-2015; no se ha publicado. La comisión negociadora aprobó solo las tablas de 2013, 2014 y 2015.

Subidas salariales pactadas

Las subidas salen del art. 2 y, desde 2012, del acuerdo de mediación de 2013.

  • 2010: +1 % sobre las tablas (art. 2).
  • 2011: IPC real de 2010, que la comisión fijó en el 3 % (tablas definitivas de 2011).
  • 2012: el art. 2 pactaba el IPC real de 2011; el acuerdo de mediación de 17/05/2013 lo dejó en el 2 %. La tabla de 2012 no se publicó.
  • 2013, 2014 y 2015: +0,75 % cada año, a actualizar si el IPC de cada año superaba el 1,5 % (acuerdo de mediación). Las tablas definitivas de esos años se publicaron en 2016.
  • El plus de transporte y la bolsa de vacaciones suben lo mismo que el resto de conceptos (arts. 15 y 19).
  • Atrasos: los de 2012 debían abonarse antes del 31 de julio de 2013 (acuerdo de mediación).

Jornada y descanso semanal

Cuarenta horas semanales, en jornada continua o partida.

  • Jornada laboral: 40 horas semanales, continua o discontinua (art. 4). La jornada nocturna también es de 40 horas (art. 11).
  • Domingos y festivos: la jornada termina como máximo a las 12 horas (art. 4).
  • Descanso semanal: desde las 12 horas del domingo hasta las 24 horas del lunes; el día de cierre es el lunes (art. 20).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vengan disfrutando sobre jornada y descanso (arts. 4 y 20).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Treinta días naturales al año, pagados como si se estuviera en activo.

  • Duración: 30 días naturales al año (art. 8).
  • Retribución: como si la persona estuviera en activo; si hay comisiones, se abona además el promedio de los tres últimos meses (art. 8).
  • Bolsa de vacaciones: gratificación para quien disfruta las vacaciones fuera de junio, julio, agosto y septiembre (art. 19): 47,47 € en 2010, 48,89 € en 2011, 52,05 € en 2013, 52,4511017 € en 2014 y 52,844485 € en 2015.

Gratificaciones extraordinarias y beneficios

Dos gratificaciones de treinta días y una paga de beneficios prorrateada: quince mensualidades al año.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario base más la antigüedad (art. 5).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base más la antigüedad (art. 5).
  • Participación en beneficios: una mensualidad de la retribución de cada categoría, aumentada con la antigüedad, que se paga prorrateada en doce partes de enero a diciembre (art. 7).
  • La columna anual de las tablas equivale a quince mensualidades en las categorías con salario mensual.

Antigüedad: quinquenios de 21,04 €

Complemento personal de 21,04 € por cada cinco años de servicio en la empresa.

  • Importe: 21,04 € por quinquenio, devengados desde el 1 de julio de 1999; se cuentan desde el ingreso en la empresa (art. 6).
  • Quien venía cobrando trienios antes del 30 de junio de 1999 conserva las cantidades consolidadas a esa fecha.
  • A tiempo parcial, el importe se reduce en la misma proporción que la jornada.
  • Topes: la acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25.
  • Ninguna revisión salarial posterior actualiza los 21,04 €.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real mientras dure la baja.

  • Enfermedad: 100 % del salario real desde el día de la baja oficial y mientras dure la incapacidad temporal, si se tiene al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Accidente: 100 % del salario real, sin el requisito de un año de antigüedad. El convenio dice «accidentes» sin distinguir si son de trabajo o no laborales.
  • La empresa se resarce con las prestaciones de la Seguridad Social.

Nocturnidad, horas extraordinarias, festivos y domingos

Recargos que el convenio fija en porcentaje.

  • Trabajo nocturno (22 a 6 h): 40 % del salario real de la categoría; con más de cuatro horas nocturnas, por toda la jornada (art. 11).
  • Horas extraordinarias: valor de la hora ordinaria más el 100 % (art. 17).
  • Horas en días festivos: se pagan como extraordinarias, con el 100 % de recargo, y trabajarlas es voluntario (art. 17).
  • Domingos: las horas del personal dedicado a la venta en los despachos se incrementan un 20 % sobre el salario base y la antigüedad (art. 20).

Plus de transporte, dietas y prendas de trabajo

Plus mensual de transporte; las dietas remiten al laudo de las industrias de alimentación.

  • Plus de transporte (art. 15): 31,14 €/mes en 2010, 32,07 € en 2011, 33,81 € en 2013, 33,01 € en 2014 y 33,257575 € en 2015, según los boletines.
  • Dietas: se está a lo dispuesto en el laudo de las industrias de alimentación (art. 13); el convenio no fija importes.
  • Prendas de trabajo: dos chaquetillas, dos blusas, dos delantales, dos monos o dos batas, con duración de un año (art. 10).

Permisos retribuidos

Permisos pagados con el salario real, pidiéndolos con antelación.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, o fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo de padres, hijos y cónyuge: 5 días naturales.
  • Mismas causas en parientes hasta segundo grado: 2 días naturales; con desplazamiento, 2 días más.
  • Boda de hijos, hermanos o nietos: 1 día.
  • Deberes sindicales o públicos: el tiempo necesario, con convocatoria y justificación.

Descuelgue salarial

Las empresas con pérdidas pueden no aplicar el incremento salarial siguiendo un procedimiento.

  • Requisito: acreditar pérdidas o déficit en el ejercicio anterior con la documentación contable o fiscal (art. 21).
  • Plazo: comunicarlo en los 15 días siguientes a la publicación del convenio a la representación legal y a la comisión mixta.
  • Sin acuerdo, decide la comisión mixta; si tampoco hay acuerdo, arbitraje voluntario o conflicto colectivo.
  • Límite: quien se descuelgue en sucesivos convenios no puede separarse más de un 15 % de las tablas.
  • Acabado el periodo de descuelgue, se aplican automáticamente los salarios del convenio.

Otras reglas del convenio

Contratación, conductores, comisiones y solución de conflictos.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 22).
  • Conductores a quienes se retire el carné estando al servicio de la empresa: se les recoloca manteniendo el salario de la categoría perdida, salvo conducción temeraria, alcoholismo o toxicomanía (art. 18).
  • Condiciones más beneficiosas: se respetan a título individual (art. 3).
  • Conflictos: sometimiento al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 23); comisión paritaria de interpretación (art. 24) y de igualdad (art. 26).
  • Jubilación parcial: según la legislación vigente (art. 25). Horas sindicales acumulables (art. 27). Aprendizaje: según la legislación vigente (art. 14).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

← Ver todos los convenios