| SALARIO CONVENIO | A | 28.187,63 € | Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL. |
| HORA ORDINARIA | H | 16,10 € | Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir). |
| PLUS NOCTURNO JORNADA | E | 15,30 € | Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| HORA EXTRA | H | 25,41 € | Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.879,18 € estimado | SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.879,18 € estimado | SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.879,18 € estimado | SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 3.758,35 € estimado | (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| PREMIO DE PERMANENCIA | A | 3.758,35 € estimado | (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | A | 22.550,10 € | SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | A | 25.368,87 € | SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) | A | 22.550,10 € | SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) | A | 25.368,87 € | SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |