Convenio colectivo · REGCON 79000965011994

Convenio colectivo del sector de masas congeladas de Cataluña

Masas congeladas (fabricación industrial y venta para la alimentación) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9373, de 18 de marzo de 2025 (Resolución EMT/854/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento del 3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS VINCULACIÓN M — Art. 14: complemento salarial de naturaleza AD PERSONAM que procede del art. 14 del convenio de masas congeladas de Cataluña 2011-2015 (DOGC de 4 de abril de 2014). No es compensable ni absorbible con los aumentos salariales de este convenio y se revaloriza con los incrementos que en él se acuerden, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Sin importe porque depende de cada persona y este boletín no publica ninguna cuantía.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M — Disposición final cuarta: quienes a 31 de diciembre de 2017 percibían un salario de tablas superior al del grupo profesional al que quedaron adscritos conservan la diferencia como complemento ad personam. No es compensable ni absorbible y se revaloriza anualmente con el incremento que se pacte. Sin importe porque es individual y el boletín no publica ninguna cuantía.
COMPLEMENTO POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTIVAL A 250,00 € Art. 11: cuando, a petición de la empresa y con la conformidad expresa de la persona trabajadora, las vacaciones estivales se disfrutan fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El propio artículo dice que este valor «no sufrirá incremento durante todo el período de vigencia del Convenio».
DIETA POR DESAYUNO H 3,46 € Art. 21: desplazamiento a población distinta de aquella en que radica el centro de trabajo, sin cambio de residencia. Las dietas se devengan íntegramente el día de salida. No se perciben cuando los medios de locomoción costeados por la empresa y el horario permiten comer en el domicilio.
DIETA POR COMIDA O CENA H 13,49 € Art. 21: el boletín publica un único importe para la comida y para la cena. Se devenga íntegramente el día de salida y no se percibe cuando el horario y el transporte costeado por la empresa permiten comer en el domicilio.
DIETA POR PERNOCTACIÓN H 24,86 € Art. 21: importe adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. Los gastos de locomoción corren aparte a cargo de la empresa.
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Técnico titulado grado superior; Jefe proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 35.512,47 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 20,27 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
HORA EXTRA H 30,05 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.367,50 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 35512.47 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.367,50 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 35512.47 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.367,50 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 35512.47 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.735,00 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 35512.47 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 4.735,00 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 35512.47 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 28.409,98 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 31.961,22 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 28.409,98 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 31.961,22 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Técnico titulado grado medio; Analista-programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 32.866,46 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 18,76 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
HORA EXTRA H 30,05 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.191,10 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 32866.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,10 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 32866.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.191,10 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 32866.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.382,19 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 32866.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 4.382,19 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 32866.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 26.293,17 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 29.579,81 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 26.293,17 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 29.579,81 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de ventas; Encargado/jefe de turno; Jefe de almacén frig.; Jefe de almacén no frig.; Jefe de mantenimiento; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 28.187,63 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 16,10 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 15,30 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 25,41 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.879,18 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.879,18 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.879,18 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.758,35 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.758,35 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 28187.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 22.550,10 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 25.368,87 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 22.550,10 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 25.368,87 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 4 13 conceptos

Puestos: Encargado mantenimiento; Demostrador; I+D; Técnico frigorista 1ª; Oficial 1ª mantenimiento; Jefe sección y/o línea; Responsable turno almacén frig.; Responsable turno almacén no frig.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 26.438,23 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 15,10 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 14,33 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 23,75 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,55 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26438.23 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,55 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26438.23 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.762,55 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26438.23 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.525,10 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26438.23 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.525,10 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26438.23 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 21.150,58 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.794,41 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 21.150,58 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 23.794,41 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 5 13 conceptos

Puestos: Profesional 1ª producción; Oficial 1ª adm.; Profesional de almacén frig.; Chófer repartidor; Oficial 2ª mantenimiento; Oficial 2ª frig.; Prof. de almacén no frig.; Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 24.154,20 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 13,79 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,65 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 21,99 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.610,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24154.20 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.610,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24154.20 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.610,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24154.20 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.220,56 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24154.20 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.220,56 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24154.20 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 19.323,36 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.738,78 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 19.323,36 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 21.738,78 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 6 13 conceptos

Puestos: Prof. picking almacén frigo.; Profesional 2ª; Oficial 2ª adm.; Oficial 3ª mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 22.075,00 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 12,61 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,65 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 19,96 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.471,67 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22075.00 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.471,67 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22075.00 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.471,67 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22075.00 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.943,33 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22075.00 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.943,33 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22075.00 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.660,00 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 19.867,50 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 17.660,00 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 19.867,50 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 7 13 conceptos

Puestos: Profesional 3ª; Teleoperador-operador; Mozo almacén no frig.; Portero; Peón limpieza; Mozo almacén frig.; Auxiliar demostrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 20.311,42 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 11,60 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,65 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 18,57 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.354,09 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20311.42 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,09 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20311.42 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.354,09 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20311.42 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.708,19 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20311.42 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.708,19 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20311.42 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.249,14 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 18.280,28 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 16.249,14 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 18.280,28 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 8 13 conceptos

Puestos: Aux. adm.; Auxiliar producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 18.227,08 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 10,40 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,65 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 17,26 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.215,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18227.08 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18227.08 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.215,14 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18227.08 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.430,28 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18227.08 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.430,28 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18227.08 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 14.581,66 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 16.404,37 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 14.581,66 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 16.404,37 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2024 (anexo III, incremento del 3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS VINCULACIÓN M — Art. 14: complemento salarial de naturaleza AD PERSONAM que procede del art. 14 del convenio de masas congeladas de Cataluña 2011-2015 (DOGC de 4 de abril de 2014). No es compensable ni absorbible con los aumentos salariales de este convenio y se revaloriza con los incrementos que en él se acuerden, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Sin importe porque depende de cada persona y este boletín no publica ninguna cuantía.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M — Disposición final cuarta: quienes a 31 de diciembre de 2017 percibían un salario de tablas superior al del grupo profesional al que quedaron adscritos conservan la diferencia como complemento ad personam. No es compensable ni absorbible y se revaloriza anualmente con el incremento que se pacte. Sin importe porque es individual y el boletín no publica ninguna cuantía.
COMPLEMENTO POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTIVAL A 250,00 € Art. 11: cuando, a petición de la empresa y con la conformidad expresa de la persona trabajadora, las vacaciones estivales se disfrutan fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El propio artículo dice que este valor «no sufrirá incremento durante todo el período de vigencia del Convenio».
DIETA POR DESAYUNO H 3,46 € Art. 21: desplazamiento a población distinta de aquella en que radica el centro de trabajo, sin cambio de residencia. Las dietas se devengan íntegramente el día de salida. No se perciben cuando los medios de locomoción costeados por la empresa y el horario permiten comer en el domicilio.
DIETA POR COMIDA O CENA H 13,49 € Art. 21: el boletín publica un único importe para la comida y para la cena. Se devenga íntegramente el día de salida y no se percibe cuando el horario y el transporte costeado por la empresa permiten comer en el domicilio.
DIETA POR PERNOCTACIÓN H 24,86 € Art. 21: importe adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. Los gastos de locomoción corren aparte a cargo de la empresa.
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Técnico titulado grado superior; Jefe proceso de datos

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SALARIO CONVENIO A 34.478,13 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 19,68 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
HORA EXTRA H 29,17 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.298,54 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 34478.13 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.298,54 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 34478.13 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.298,54 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 34478.13 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.597,08 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 34478.13 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 4.597,08 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 34478.13 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 27.582,50 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 31.030,32 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 27.582,50 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 31.030,32 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Técnico titulado grado medio; Analista-programador

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SALARIO CONVENIO A 31.909,18 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 18,21 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
HORA EXTRA H 29,17 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.127,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 31909.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.127,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 31909.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.127,28 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 31909.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.254,56 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 31909.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 4.254,56 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 31909.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 25.527,34 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 28.718,26 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 25.527,34 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 28.718,26 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de ventas; Encargado/jefe de turno; Jefe de almacén frig.; Jefe de almacén no frig.; Jefe de mantenimiento; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 27.366,63 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 15,63 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 14,85 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 24,67 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.824,44 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 27366.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.824,44 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 27366.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.824,44 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 27366.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.648,88 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 27366.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.648,88 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 27366.63 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 21.893,30 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 24.629,97 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 21.893,30 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 24.629,97 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 4 13 conceptos

Puestos: Encargado mantenimiento; Demostrador; I+D; Técnico frigorista 1ª; Oficial 1ª mantenimiento; Jefe sección y/o línea; Responsable turno almacén frig.; Responsable turno almacén no frig.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 25.668,18 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 14,66 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,91 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 23,06 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.711,21 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 25668.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.711,21 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 25668.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.711,21 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 25668.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.422,42 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 25668.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.422,42 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 25668.18 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 20.534,54 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.101,36 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 20.534,54 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 23.101,36 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 5 13 conceptos

Puestos: Profesional 1ª producción; Oficial 1ª adm.; Profesional de almacén frig.; Chófer repartidor; Oficial 2ª mantenimiento; Oficial 2ª frig.; Prof. de almacén no frig.; Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 23.450,68 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 13,39 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,25 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 21,35 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.563,38 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 23450.68 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,38 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 23450.68 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.563,38 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 23450.68 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.126,76 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 23450.68 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.126,76 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 23450.68 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.760,54 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.105,61 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 18.760,54 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 21.105,61 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 6 13 conceptos

Puestos: Prof. picking almacén frigo.; Profesional 2ª; Oficial 2ª adm.; Oficial 3ª mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 21.432,04 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 12,24 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,25 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 19,38 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.428,80 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 21432.04 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,80 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 21432.04 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.428,80 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 21432.04 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.857,61 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 21432.04 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.857,61 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 21432.04 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.145,63 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 19.288,84 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 17.145,63 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 19.288,84 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 7 13 conceptos

Puestos: Profesional 3ª; Teleoperador-operador; Mozo almacén no frig.; Portero; Peón limpieza; Mozo almacén frig.; Auxiliar demostrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 19.719,83 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 11,26 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,25 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 18,03 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.314,66 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 19719.83 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,66 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 19719.83 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.314,66 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 19719.83 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.629,31 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 19719.83 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.629,31 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 19719.83 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.775,86 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 17.747,85 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 15.775,86 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 17.747,85 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 8 13 conceptos

Puestos: Aux. adm.; Auxiliar producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 17.696,19 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 10,10 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,25 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 16,76 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.179,75 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17696.19 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,75 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17696.19 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.179,75 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17696.19 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.359,49 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17696.19 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.359,49 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17696.19 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 14.156,95 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.926,57 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 14.156,95 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 15.926,57 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2023 (anexo I, incremento del 3,10 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS VINCULACIÓN M — Art. 14: complemento salarial de naturaleza AD PERSONAM que procede del art. 14 del convenio de masas congeladas de Cataluña 2011-2015 (DOGC de 4 de abril de 2014). No es compensable ni absorbible con los aumentos salariales de este convenio y se revaloriza con los incrementos que en él se acuerden, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Sin importe porque depende de cada persona y este boletín no publica ninguna cuantía.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA PROFESIONAL M — Disposición final cuarta: quienes a 31 de diciembre de 2017 percibían un salario de tablas superior al del grupo profesional al que quedaron adscritos conservan la diferencia como complemento ad personam. No es compensable ni absorbible y se revaloriza anualmente con el incremento que se pacte. Sin importe porque es individual y el boletín no publica ninguna cuantía.
COMPLEMENTO POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTIVAL A 250,00 € Art. 11: cuando, a petición de la empresa y con la conformidad expresa de la persona trabajadora, las vacaciones estivales se disfrutan fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El propio artículo dice que este valor «no sufrirá incremento durante todo el período de vigencia del Convenio».
DIETA POR DESAYUNO H 3,46 € Art. 21: desplazamiento a población distinta de aquella en que radica el centro de trabajo, sin cambio de residencia. Las dietas se devengan íntegramente el día de salida. No se perciben cuando los medios de locomoción costeados por la empresa y el horario permiten comer en el domicilio.
DIETA POR COMIDA O CENA H 13,49 € Art. 21: el boletín publica un único importe para la comida y para la cena. Se devenga íntegramente el día de salida y no se percibe cuando el horario y el transporte costeado por la empresa permiten comer en el domicilio.
DIETA POR PERNOCTACIÓN H 24,86 € Art. 21: importe adicional cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. Los gastos de locomoción corren aparte a cargo de la empresa.
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Técnico titulado grado superior; Jefe proceso de datos

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SALARIO CONVENIO A 33.175,33 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 18,94 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
HORA EXTRA H 28,07 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.211,69 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 33175.33 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.211,69 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 33175.33 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.211,69 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 33175.33 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.423,38 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 33175.33 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 4.423,38 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 33175.33 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 26.540,26 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 29.857,80 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 26.540,26 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 29.857,80 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Técnico titulado grado medio; Analista-programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 30.703,46 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 17,52 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
HORA EXTRA H 28,07 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.046,90 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 30703.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.046,90 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 30703.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.046,90 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 30703.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.093,79 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 30703.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 4.093,79 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 30703.46 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 24.562,77 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 27.633,11 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 24.562,77 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 27.633,11 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 3 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de ventas; Encargado/jefe de turno; Jefe de almacén frig.; Jefe de almacén no frig.; Jefe de mantenimiento; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 26.332,55 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 15,03 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 14,29 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 23,74 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.755,50 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26332.55 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.755,50 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26332.55 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.755,50 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26332.55 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.511,01 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26332.55 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.511,01 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 26332.55 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 21.066,04 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.699,29 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 21.066,04 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 23.699,29 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 4 13 conceptos

Puestos: Encargado mantenimiento; Demostrador; I+D; Técnico frigorista 1ª; Oficial 1ª mantenimiento; Jefe sección y/o línea; Responsable turno almacén frig.; Responsable turno almacén no frig.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 24.698,28 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 14,10 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 13,38 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 22,19 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.646,55 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24698.28 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.646,55 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24698.28 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.646,55 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24698.28 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.293,10 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24698.28 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.293,10 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 24698.28 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 19.758,62 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.228,45 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 19.758,62 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 22.228,45 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 5 13 conceptos

Puestos: Profesional 1ª producción; Oficial 1ª adm.; Profesional de almacén frig.; Chófer repartidor; Oficial 2ª mantenimiento; Oficial 2ª frig.; Prof. de almacén no frig.; Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 22.564,57 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 12,88 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 12,75 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 20,55 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.504,30 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22564.57 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.504,30 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22564.57 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.504,30 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22564.57 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.008,61 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22564.57 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.008,61 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 22564.57 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.051,66 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.308,11 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 18.051,66 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 20.308,11 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 6 13 conceptos

Puestos: Prof. picking almacén frigo.; Profesional 2ª; Oficial 2ª adm.; Oficial 3ª mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 20.622,21 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 11,77 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 12,75 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 18,65 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.374,81 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20622.21 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.374,81 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20622.21 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.374,81 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20622.21 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.749,63 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20622.21 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.749,63 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 20622.21 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.497,77 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 18.559,99 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 16.497,77 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 18.559,99 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 7 13 conceptos

Puestos: Profesional 3ª; Teleoperador-operador; Mozo almacén no frig.; Portero; Peón limpieza; Mozo almacén frig.; Auxiliar demostrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 18.974,70 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 10,83 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 12,75 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 17,34 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.264,98 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18974.70 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,98 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18974.70 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.264,98 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18974.70 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.529,96 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18974.70 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.529,96 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 18974.70 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.179,76 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 17.077,23 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 15.179,76 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 17.077,23 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 8 13 conceptos

Puestos: Aux. adm.; Auxiliar producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO A 17.027,52 € Primera columna del anexo. Art. 13: los valores del salario convenio son los que indican las tablas. Es el salario del GRUPO profesional, común a todos los puestos que el anexo cuelga de él, y está expresado en cómputo ANUAL.
HORA ORDINARIA H 9,72 € Segunda columna del anexo. Coincide con el salario convenio anual dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 10.1 (comprobado en las 32 filas, con una desviación máxima de un céntimo, porque el boletín actualiza esta columna aplicándole el porcentaje del año a la del año anterior en vez de volver a dividir).
PLUS NOCTURNO JORNADA E 12,75 € Tercera columna del anexo. Art. 15: lo perciben quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 —o en el régimen horario nocturno que tenga establecido la empresa— «por la parte proporcional de su jornada de trabajo correspondiente a las horas que estén comprendidas en el citado período», de modo que el importe es el de la jornada completa y se prorratea. El anexo lo deja en blanco para los grupos 1 y 2. ⚠️ El convenio anterior titulaba esta misma columna «Plus hora nocturna»: la unidad está pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRA H 16,12 € Cuarta columna del anexo. Art. 16: si la hora extraordinaria no se compensa con descanso, se abona al valor de las tablas. Los grupos 1 y 2 comparten el mismo valor en las cuatro tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.135,17 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de junio, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17027.52 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,17 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 20 de diciembre, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17027.52 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.135,17 € estimado SAL_ANUAL/15 Art. 17: se devenga y se abona el 30 de marzo, y se paga en proporción al tiempo trabajado. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17027.52 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.270,34 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 27: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— perciben dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Es compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17027.52 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.270,34 € estimado (SAL_ANUAL/15)*2 Art. 28: quien cause baja en la empresa por cualquier motivo salvo despido disciplinario habiendo alcanzado 25 años de servicio percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional. Se descuenta lo ya percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo. Importe DERIVADO: el art. 17 fija cada gratificación en «30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional», pero el boletín publica el salario convenio SOLO en cómputo anual y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad. Se aplica el divisor 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de 30 días que crea el propio art. 17): 17027.52 € / 15. Quien perciba plus vinculación o complemento ex categoría profesional —ad personam, que el boletín no cuantifica— suma además su parte. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 13.622,02 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.1: durante el primer año, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.324,77 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.1: durante el segundo año, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) A 13.622,02 € SAL_ANUAL*0.8 80% Art. 9.2: durante los primeros 6 meses, el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (DE 6 MESES A 1 AÑO) A 15.324,77 € SAL_ANUAL*0.9 90% Art. 9.2: desde los 6 meses hasta el año de vigencia del contrato, el 90 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 El que acuerden las partes, que se reunirán a partir del 1 de enero de 2026; de existir, conforme al Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva vigente en ese momento · Sobre las tablas salariales de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) La disposición final primera no fija porcentaje para 2026: lo remite a una negociación que las partes se comprometen a abrir a partir del 1 de enero de 2026, sin modificar ningún otro punto del convenio, que sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A eso se suma, con efectos de 1 de enero de 2026 y sin generar atrasos de 2025, la revisión de la cláusula de IPC: si el IPC estatal anual de 2025 supera el 3 % pactado, las tablas se adecuan por el porcentaje restante con un máximo de un punto de incremento. Mientras no se publique ninguna de las dos cosas, no se calcula ninguna tabla de 2026.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de masas congeladas (fabricación industrial y venta para la alimentación) (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 18.227,08 € hasta 35.512,47 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y limita la ultraactividad a 18 meses desde la denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • La denuncia, tanto para rescindir como para revisar el convenio, no puede hacerse antes de un mes de la fecha prevista de finalización de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • Transcurridos 18 meses desde la denuncia sin nuevo convenio, este pierde su vigencia y pasa a aplicarse, si lo hay, el convenio colectivo de ámbito superior (art. 3).
  • Dos meses antes de que se cumpla ese plazo sin acuerdo, ambas partes se comprometen a acudir al Tribunal Laboral de Catalunya y someterse a la mediación o al arbitraje que acuerden (art. 3).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible: si una resolución o disposición legal modificase alguno de sus artículos, el convenio quedaría sin efecto en su totalidad y debería negociarse íntegramente (art. 1).
  • Se respetan ad personam las situaciones personales que, globalmente consideradas, excedan de lo pactado (art. 5).

Jornada, descanso del bocadillo y trabajo en cámaras de frío

La jornada es de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia, con límites propios de permanencia en las cámaras frigoríficas.

  • 1.752 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas por el calendario laboral anual de cada empresa (art. 10.1).
  • Descanso del bocadillo en jornada continuada: 20 minutos, de los que 10 son de trabajo efectivo y 10 a cargo de la persona trabajadora; en una jornada continuada de 8 horas el trabajo efectivo son 7 horas y 50 minutos (art. 10.1).
  • La jornada de los puestos básicos puede prolongarse cinco minutos hasta la llegada del relevo; si no llega, hasta un máximo de 30 minutos, que se retribuyen con el importe de una hora extra (art. 10.2).
  • Distribución irregular: la empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada anual, informando antes a la representación legal y preavisando con cinco días naturales (art. 10.3).
  • Cámaras de cero a cinco grados bajo cero: jornada normal, con 10 minutos de descanso de recuperación cada tres horas seguidas dentro de la cámara (art. 10.4).
  • Cámaras de cinco a dieciocho grados bajo cero: permanencia máxima de seis horas, con 15 minutos de descanso por cada hora seguida dentro (art. 10.4).
  • Cámaras de dieciocho o más grados bajo cero: permanencia máxima de seis horas, con 15 minutos de descanso por cada cuarenta y cinco minutos seguidos dentro (art. 10.4).
  • La diferencia entre la jornada normal y esas seis horas puede completarse con trabajo fuera de las cámaras (art. 10.4).
  • Horas extraordinarias: se reducen al mínimo indispensable y pueden compensarse con descanso de hora y media por hora, dentro de los cuatro meses siguientes y en lunes o viernes, una vez acumulada una jornada completa (art. 16).

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, con un complemento de 250 € si la empresa pide disfrutarlas fuera del verano.

  • 22 días laborables de vacaciones para todo el personal (art. 11).
  • El período y el calendario se negocian con la representación legal a principios de año y con dos meses de antelación; al menos un tramo de 14 días naturales consecutivos se disfruta entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario (art. 11).
  • Si a petición de la empresa y con la conformidad expresa de la persona trabajadora las vacaciones estivales se disfrutan fuera de ese período, se abonan 250 €, valor que no se incrementa durante toda la vigencia del convenio (art. 11).
  • Las empresas que no cierran por vacaciones las organizan en turnos rotativos entre el personal, año por año, salvo acuerdo en contrario (art. 11).
  • Quien no lleva un año en la empresa calcula sus días desde la fecha de inicio del contrato hasta el inicio del disfrute (art. 11).
  • Las fechas se conocen al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 11).
  • Si las vacaciones coinciden con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 11).
  • Si coinciden con una IT por otras causas, se disfrutan al finalizar la incapacidad y dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año al que correspondan (art. 11).

Gratificaciones extraordinarias

Hay TRES gratificaciones extraordinarias al año: junio, Navidad y beneficios.

  • El importe de cada una es de 30 días de salario convenio, plus vinculación y complemento «ex categoría profesional» que en su caso perciba la persona trabajadora (art. 17).
  • La de junio se devenga y se abona el 30 de junio; la de Navidad, el 20 de diciembre; la de beneficios, el 30 de marzo (art. 17).
  • La paga de beneficios puede prorratearse mensualmente (art. 17).
  • Todas se pagan en proporción al tiempo trabajado (art. 17).
  • El boletín publica el salario convenio solo en cómputo ANUAL y no dice con qué divisor se obtiene la mensualidad: el importe recogido en las tablas es el anual dividido entre 15 (12 mensualidades más las 3 gratificaciones de 30 días) y va marcado como estimado.

Antigüedad, plus vinculación y premio de permanencia

El convenio no tiene complemento de antigüedad: lo que conserva son dos complementos ad personam y un premio por 25 años de servicio.

  • No se regula ningún complemento de antigüedad ni escala de trienios o quinquenios.
  • Plus vinculación: complemento salarial ad personam que procede del art. 14 del convenio de masas congeladas de Cataluña 2011-2015 (DOGC de 4 de abril de 2014). No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos de este convenio, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 14).
  • Complemento «ex categoría profesional»: quienes a 31 de diciembre de 2017 percibían un salario de tablas superior al del grupo al que quedaron adscritos conservan la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible y revalorizable anualmente con el incremento que se pacte (disposición final cuarta).
  • Ninguno de los dos tiene importe publicado: dependen de cada persona y el boletín no cuantifica ninguno.
  • Premio de permanencia: quien cause baja por cualquier motivo salvo despido disciplinario con 25 años de servicio en la empresa percibe, por una sola vez y sin carácter consolidable, dos mensualidades de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional (art. 28).
  • De ese importe se descuenta lo que ya se hubiera percibido por concepto equivalente en virtud de pacto individual o colectivo (art. 28).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de si hay hospitalización y de cuántas bajas se lleven en el año natural.

  • Enfermedad: la empresa complementa hasta el 75 % de la suma de retribución del convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional, a partir del 4.º día de la baja (art. 24.1).
  • En las DOS primeras bajas del año natural ese complemento del 75 % se abona desde el primer día (art. 24.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización, con intervención quirúrgica, durante la convalecencia derivada de ellas o en tratamiento oncológico: el complemento sube al 100 % de esa misma suma, desde el 4.º día y hasta un máximo de 8 meses (art. 24.2).
  • También en ese supuesto, en las dos primeras bajas del año natural el complemento se abona desde el primer día (art. 24.2).
  • Accidente de trabajo: 100 % de esa misma suma desde el mismo día de la baja y hasta un máximo de 18 meses (art. 24.3).
  • Quien esté de baja por IT conserva la reserva de su plaza y de su mismo puesto de trabajo (art. 29).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta los porcentajes de 2023, 2024 y 2025, y deja el de 2026 a una negociación posterior.

  • Punto de partida: las tablas de 2022, revisadas un 8,95 % por el acuerdo parcial de la comisión negociadora del convenio ANTERIOR (acta de 22 de marzo de 2023, DOGC de 30 de junio de 2023), con efectos de 1 de enero de 2023 y sin atrasos anteriores. Ese acuerdo dice expresamente que sus importes son aquellos «a partir de los cuales se aplicaría cualquier variación salarial derivada del futuro convenio colectivo».
  • 2023: 3,10 % sobre las tablas de 2022 revisadas en enero de 2023, con efectos de 1 de enero de 2023 (anexo I).
  • 2023: además, 0,90 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023, expresamente SIN generar atrasos (anexo II). Esa tabla no es la que se cobró durante 2023: es la base sobre la que se calcula 2024.
  • 2024: 3,00 % sobre las tablas a 31 de diciembre de 2023 ya incrementadas el 0,90 %, con efectos de 1 de enero de 2024 (anexo III).
  • Revisión de 2024: si el IPC estatal anual de 2024 hubiera superado el 3 %, las tablas se habrían revisado por el porcentaje restante con un máximo de un punto, aplicable desde el 1 de enero de 2025 y sin atrasos. No llegó a aplicarse: las tablas de 2025 son exactamente las de 2024 incrementadas un 3 %.
  • 2025: 3,00 % sobre las tablas a 31 de diciembre de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025 (acta de 1 de abril de 2025).
  • Revisión de 2025: si el IPC estatal anual de 2025 supera el 3 %, las tablas se revisarán por el porcentaje restante con un máximo de un punto de incremento, aplicable desde el 1 de enero de 2026 y sin generar atrasos de 2025.
  • 2026: el incremento será el que acuerden las partes, que se comprometen a reunirse a partir del 1 de enero de 2026; de existir, se estará a lo previsto en el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva vigente en ese momento. El convenio sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 sin modificarse en ningún otro punto.
  • Las mejoras económicas y sociales que se produzcan en las empresas son o no absorbibles y compensables según se establezca en cada caso; las mejoras voluntarias anteriores, según las condiciones en que se establecieron (art. 4).

Dietas, desplazamientos y traslados

El convenio tarifa las dietas del desplazamiento sin cambio de residencia y regula la compensación de los traslados.

  • Desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, sin cambio de residencia: 3,46 € por desayuno y 13,49 € por comida o cena (art. 21).
  • Si hay que pernoctar fuera del domicilio, se perciben además 24,86 € (art. 21).
  • Las dietas se devengan íntegramente el día de salida (art. 21).
  • Los gastos de locomoción corren a cargo de la empresa, que establece el medio de transporte; la persona trabajadora justifica después el importe (art. 21).
  • No hay derecho a dieta cuando el transporte costeado por la empresa y el horario permiten comer en el domicilio (art. 21).
  • Si se usa el vehículo propio, la cantidad por kilómetro se pacta entre empresa y persona trabajadora atendiendo al coste de mantenimiento, amortización y seguro, «sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de lo señalado en tablas» (art. 21). ⚠️ Ninguna de las tablas publicadas recoge un importe de kilometraje, así que ese mínimo no se puede leer en el boletín.
  • Traslado con cambio de residencia decidido por la empresa: se preavisa con 30 días y se puede optar entre trasladarse, cobrando la compensación de gastos, o extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades (art. 19).
  • La compensación de gastos del traslado comprende, previa justificación, la locomoción de la persona y de los familiares a su cargo, el transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a dos meses de salario real (art. 19).
  • La empresa facilita además las ayudas necesarias para acceder a una vivienda de características similares, abonando si hace falta la diferencia de renta (art. 19).
  • Desplazamiento temporal con residencia en otra población: la empresa abona, además de los salarios, los gastos de viaje, estancia y manutención; si dura más de tres meses, hay cuatro días laborables de permiso en el domicilio de origen por cada tres meses, con los gastos de viaje a cargo de la empresa (art. 20).

Ayuda por defunción, salud y contratos

El convenio mejora el marco legal en la ayuda por fallecimiento, el crédito de horas para consulta médica y la retribución de los contratos formativos.

  • Ayuda por defunción: el fallecimiento de la persona trabajadora da derecho a sus cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— a dos meses de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional, compatibles con cualquier prestación de la Seguridad Social (art. 27).
  • Consulta médica: 25 horas anuales retribuidas, indistintamente para el médico de cabecera propio o para acompañar a hijos o personas dependientes a cualquier especialista, con justificante del facultativo, público o privado (art. 25).
  • Las horas que excedan de esas 25 se deducen de la nómina del mes correspondiente, salvo pacto en contrario; el personal de noche puede disfrutar el crédito en la jornada anterior o posterior avisando con 24 horas (art. 25).
  • Reconocimiento médico: anual y voluntario con carácter general, y cada seis meses para el personal de cámaras frigoríficas; los gastos y los desplazamientos que establezca la empresa corren a su cargo (art. 26).
  • Contrato de formación en alternancia: 80 % del salario del mismo puesto o equivalente el primer año y 90 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional (art. 9.1).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 80 % los primeros seis meses y 90 % de los seis meses al año, con los mismos límites (art. 9.2).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: cuando obedece a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, su duración máxima puede ampliarse hasta los nueve meses (art. 8).
  • Permisos que mejoran la ley: 16 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 3 días por fallecimiento de familiar de primer grado, ampliables a 4, 5 o 6 días según la distancia del desplazamiento; 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos; 2 días por traslado de domicilio; 2 días al año de asuntos propios; y el permiso por fuerza mayor del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que aquí es retribuido (art. 12).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa: 3 gorros o cofias cada dos años, 2 chándales, monos, batas o conjuntos y 2 camisetas afelpadas al año, 3 delantales cada seis meses y un par de calzado adecuado al año; 2 equipos protectores de agua y frío al año para el personal de cámara y un equipo de agua al año para repartidores y chóferes. El lavado corre a cargo de la persona trabajadora (art. 38).
  • Garantía del puesto de los chóferes: si a un chófer se le retira temporalmente el carné por una infracción de estacionamiento indebido del vehículo a su cargo durante la jornada, la empresa lo destina a otros trabajos respetándole grupo y salario (art. 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: NO obliga a contratar ninguna póliza colectiva de vida, accidentes ni invalidez, y no fija ningún capital asegurado. Lo único que establece en caso de fallecimiento es la ayuda por defunción del art. 27 —dos meses de salario convenio, plus vinculación y complemento ex categoría profesional—, que es una prestación directa a cargo de la empresa y no un seguro, y por eso va como concepto retributivo y no en este bloque.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas: el art. 23 solo reproduce el régimen legal de responsabilidad del empresario principal en la contratación y subcontratación de obras y servicios (art. 42 del Estatuto de los Trabajadores), que es ley y no un pacto de subrogación de plantilla.

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