Convenio colectivo · REGCON 11101714012023

Convenio colectivo del mantenimiento de la red de saneamiento de la ciudad de Cádiz

Cádiz Mantenimiento de la red de saneamiento (alcantarillado y estaciones de bombeo) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 73, 20/04/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 — anexo 2 (2023 + 2.90 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ANTIGÜEDAD M 21,00 € Art. 11.8: 21 € al mes POR CADA TRIENIO en 2026, contado desde la fecha de antigüedad que figura en la nómina, efectivo desde el inicio del nuevo contrato. La tabla lo publica como «S/T» (según trienios). Escala propia del convenio: 15 € (2023), 17 € (2024), 19 € (2025) y 21 € (2026).
PAGA PRODUCTIVIDAD A — Anexo 2 («S/A», según asistencia) y art. 16: «Bolsa de asistencia y productividad» del 6 % de la masa salarial de toda la plantilla en 2023, revisada con los incrementos de 2024-2026, que se reparte por puntos según las faltas de asistencia y se abona en la nómina de marzo del año siguiente. Sin importe individual: depende de la masa salarial y del reparto que fija cada año la comisión paritaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE LUNES A VIERNES H — Art. 13: 14,31 € por hora trabajada de lunes a viernes en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H — Art. 13: 16,43 € por hora trabajada en sábado, domingo o festivo en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (FUNCIONES PUNTUALES) E — Art. 14: 6 € por día a quien realiza puntualmente funciones de jefatura de equipo en Estaciones de Bombeo, sea cual sea su contrato (2023). En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E — Art. 18: 106 € por día trabajado el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero y el 1 de mayo (de 00:00 a 24:00 del festivo) en 2023. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO I: 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 13% y 22%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO II: 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 23% y 32%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO III: 33% Y RESTO) M 34,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 33% y resto. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
MEDIA DIETA D 18,00 € Art. 17: 18 € cuando, por motivos del servicio, el operario sigue trabajando tras su jornada. El convenio no prevé su actualización.
PREMIO DE NATALIDAD A — Art. 12.3: 15 días de salario por nacimiento, para todos los trabajadores del convenio. Sin importe: el convenio no dice qué salario (base o total) ni con qué divisor se obtiene el día.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 11.500,00 € Art. 21: capital de 2026; escala del propio artículo (8.500 € en 2023, 9.500 en 2024, 10.500 en 2025 y 11.500 en 2026). La empresa está obligada a asegurarlo con una póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 36.000,00 € Art. 21: capital de 2026; escala del propio artículo (30.000 € en 2023, 32.000 en 2024, 34.000 en 2025 y 36.000 en 2026). Póliza obligatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 21: 47.000 € para cualquiera de las tres contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; el boletín las agrupa en una sola cuantía, sin escala por años. Póliza obligatoria.
ENCARGADO GENERAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,21 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 400,67 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 116,14 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 2.338,02 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 2.338,02 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.221,88 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.221,88 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 32.500,00 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,74 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
C.P.T. M 358,61 € Anexo 2. Complemento de puesto de trabajo de la categoría de administrativo; entra en sus pagas extraordinarias (art. 12.2).
PLUS EXTRASALARIAL M 116,14 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.885,49 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.885,49 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.769,35 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.769,35 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 26.164,58 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO INSPECTOR REDES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,74 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 12,93 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 310,36 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 66,05 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 116,14 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.916,22 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.916,22 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.800,08 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.800,08 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 26.568,94 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,74 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 12,93 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 310,36 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 66,05 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 116,14 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.916,22 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.916,22 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.800,08 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.800,08 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 26.568,94 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE ALCANTARILLADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,32 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 12,30 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 295,31 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 66,05 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 116,14 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.832,12 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.832,12 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.715,98 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.715,98 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.392,80 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,59 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 162,27 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 58,07 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 33,03 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 990,96 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 990,96 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 932,89 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 932,89 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 13.757,30 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE ALCANTARILLADO FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 710,07 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 156,22 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 58,07 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 33,03 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 957,39 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 957,39 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 899,32 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 899,32 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 13.287,32 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL MARTONA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,74 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 116,39 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 310,36 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 66,05 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 116,14 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 33,03 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 2.052,71 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 2.052,71 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.936,57 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.936,57 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 28.505,66 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE MARTONA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,32 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 110,74 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 295,31 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 66,05 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 116,14 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 33,03 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.963,59 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.963,59 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.847,45 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.847,45 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 27.257,98 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL MARTONA FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,59 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 162,27 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 58,07 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 33,03 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 990,96 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 990,96 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 932,89 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 932,89 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 13.757,30 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE MARTONA FS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 710,07 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 156,22 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 58,07 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 33,03 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 957,39 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 957,39 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 899,32 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 899,32 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 13.287,32 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
Tabla salarial 2025 — anexo 2 (2023 + 2.96 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS ANTIGÜEDAD M 19,00 € Art. 11.8: 19 € al mes POR CADA TRIENIO en 2025, contado desde la fecha de antigüedad que figura en la nómina, efectivo desde el inicio del nuevo contrato. La tabla lo publica como «S/T» (según trienios). Escala propia del convenio: 15 € (2023), 17 € (2024), 19 € (2025) y 21 € (2026).
PAGA PRODUCTIVIDAD A — Anexo 2 («S/A», según asistencia) y art. 16: «Bolsa de asistencia y productividad» del 6 % de la masa salarial de toda la plantilla en 2023, revisada con los incrementos de 2024-2026, que se reparte por puntos según las faltas de asistencia y se abona en la nómina de marzo del año siguiente. Sin importe individual: depende de la masa salarial y del reparto que fija cada año la comisión paritaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE LUNES A VIERNES H — Art. 13: 14,31 € por hora trabajada de lunes a viernes en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H — Art. 13: 16,43 € por hora trabajada en sábado, domingo o festivo en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (FUNCIONES PUNTUALES) E — Art. 14: 6 € por día a quien realiza puntualmente funciones de jefatura de equipo en Estaciones de Bombeo, sea cual sea su contrato (2023). En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E — Art. 18: 106 € por día trabajado el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero y el 1 de mayo (de 00:00 a 24:00 del festivo) en 2023. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO I: 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 13% y 22%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO II: 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 23% y 32%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO III: 33% Y RESTO) M 34,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 33% y resto. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
MEDIA DIETA D 18,00 € Art. 17: 18 € cuando, por motivos del servicio, el operario sigue trabajando tras su jornada. El convenio no prevé su actualización.
PREMIO DE NATALIDAD A — Art. 12.3: 15 días de salario por nacimiento, para todos los trabajadores del convenio. Sin importe: el convenio no dice qué salario (base o total) ni con qué divisor se obtiene el día.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 10.500,00 € Art. 21: capital de 2025; escala del propio artículo (8.500 € en 2023, 9.500 en 2024, 10.500 en 2025 y 11.500 en 2026). La empresa está obligada a asegurarlo con una póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 34.000,00 € Art. 21: capital de 2025; escala del propio artículo (30.000 € en 2023, 32.000 en 2024, 34.000 en 2025 y 36.000 en 2026). Póliza obligatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 21: 47.000 € para cualquiera de las tres contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; el boletín las agrupa en una sola cuantía, sin escala por años. Póliza obligatoria.
ENCARGADO GENERAL 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.769,89 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 389,38 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 112,87 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 2.272,14 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 2.272,14 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.159,27 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.159,27 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 31.584,22 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,98 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
C.P.T. M 348,51 € Anexo 2. Complemento de puesto de trabajo de la categoría de administrativo; entra en sus pagas extraordinarias (art. 12.2).
PLUS EXTRASALARIAL M 112,87 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.832,36 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.832,36 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.719,49 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.719,49 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.427,30 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO INSPECTOR REDES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,98 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 12,57 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 301,62 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 64,19 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 112,87 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.862,23 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.862,23 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.749,36 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.749,36 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.820,34 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,98 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 12,57 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 301,62 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 64,19 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 112,87 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.862,23 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.862,23 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.749,36 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.749,36 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.820,34 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE ALCANTARILLADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,49 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 11,96 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 286,99 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 64,19 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 112,87 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.780,50 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.780,50 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.667,63 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.667,63 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 24.677,34 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 716,80 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 157,70 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 56,43 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 32,10 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 963,03 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 963,03 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 906,60 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 906,60 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 13.369,56 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE ALCANTARILLADO FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 690,06 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 151,81 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 56,43 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 32,10 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 930,40 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 930,40 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 873,97 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 873,97 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.912,74 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL MARTONA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.370,98 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 113,11 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 301,62 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 64,19 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 112,87 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 32,10 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.994,87 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.994,87 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.882,00 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.882,00 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 27.702,44 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE MARTONA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.304,49 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 107,62 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 286,99 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 64,19 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 112,87 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 32,10 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.908,26 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.908,26 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.795,39 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.795,39 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 26.489,90 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL MARTONA FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 716,80 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 157,70 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 56,43 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 32,10 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 963,03 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 963,03 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 906,60 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 906,60 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 13.369,56 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE MARTONA FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 690,06 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 151,81 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 56,43 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 32,10 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 930,40 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 930,40 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 873,97 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 873,97 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.912,74 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2025 el convenio lo somete al incremento pactado (2.96 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
Tabla salarial 2024 — anexo 2 (2023 + 3.91 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS ANTIGÜEDAD M 17,00 € Art. 11.8: 17 € al mes POR CADA TRIENIO en 2024, contado desde la fecha de antigüedad que figura en la nómina, efectivo desde el inicio del nuevo contrato. La tabla lo publica como «S/T» (según trienios). Escala propia del convenio: 15 € (2023), 17 € (2024), 19 € (2025) y 21 € (2026).
PAGA PRODUCTIVIDAD A — Anexo 2 («S/A», según asistencia) y art. 16: «Bolsa de asistencia y productividad» del 6 % de la masa salarial de toda la plantilla en 2023, revisada con los incrementos de 2024-2026, que se reparte por puntos según las faltas de asistencia y se abona en la nómina de marzo del año siguiente. Sin importe individual: depende de la masa salarial y del reparto que fija cada año la comisión paritaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE LUNES A VIERNES H — Art. 13: 14,31 € por hora trabajada de lunes a viernes en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H — Art. 13: 16,43 € por hora trabajada en sábado, domingo o festivo en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (FUNCIONES PUNTUALES) E — Art. 14: 6 € por día a quien realiza puntualmente funciones de jefatura de equipo en Estaciones de Bombeo, sea cual sea su contrato (2023). En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E — Art. 18: 106 € por día trabajado el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero y el 1 de mayo (de 00:00 a 24:00 del festivo) en 2023. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO I: 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 13% y 22%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO II: 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 23% y 32%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO III: 33% Y RESTO) M 34,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 33% y resto. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
MEDIA DIETA D 18,00 € Art. 17: 18 € cuando, por motivos del servicio, el operario sigue trabajando tras su jornada. El convenio no prevé su actualización.
PREMIO DE NATALIDAD A — Art. 12.3: 15 días de salario por nacimiento, para todos los trabajadores del convenio. Sin importe: el convenio no dice qué salario (base o total) ni con qué divisor se obtiene el día.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 9.500,00 € Art. 21: capital de 2024; escala del propio artículo (8.500 € en 2023, 9.500 en 2024, 10.500 en 2025 y 11.500 en 2026). La empresa está obligada a asegurarlo con una póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 32.000,00 € Art. 21: capital de 2024; escala del propio artículo (30.000 € en 2023, 32.000 en 2024, 34.000 en 2025 y 36.000 en 2026). Póliza obligatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 21: 47.000 € para cualquiera de las tres contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; el boletín las agrupa en una sola cuantía, sin escala por años. Póliza obligatoria.
ENCARGADO GENERAL 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.719,00 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 378,18 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 109,63 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 2.206,81 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 2.206,81 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.097,18 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.097,18 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 30.676,08 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,57 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
C.P.T. M 338,49 € Anexo 2. Complemento de puesto de trabajo de la categoría de administrativo; entra en sus pagas extraordinarias (art. 12.2).
PLUS EXTRASALARIAL M 109,63 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.779,69 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.779,69 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.670,06 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.670,06 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 24.696,40 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO INSPECTOR REDES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,57 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 12,21 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 292,94 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 62,35 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 109,63 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.808,70 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.808,70 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.699,07 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.699,07 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.078,12 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL ALCANTARILLADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,57 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 12,21 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 292,94 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 62,35 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 109,63 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.808,70 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.808,70 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.699,07 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.699,07 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.078,12 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.266,99 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 11,61 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 278,74 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 62,35 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 109,63 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.729,32 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.729,32 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.619,69 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.619,69 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 23.968,00 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
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SALARIO BASE M 696,20 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 153,16 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 54,81 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,17 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 935,34 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 935,34 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 880,53 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 880,53 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.985,14 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE ALCANTARILLADO FS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 670,22 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 147,45 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 54,81 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,17 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 903,65 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 903,65 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 848,84 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 848,84 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.541,48 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL MARTONA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.331,57 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 109,85 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 292,94 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 62,35 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 109,63 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,17 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.937,51 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.937,51 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.827,88 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.827,88 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 26.905,88 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE MARTONA 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.266,99 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 104,53 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 278,74 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 62,35 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 109,63 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,17 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.853,41 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.853,41 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.743,78 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.743,78 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.728,48 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
OFICIAL MARTONA FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 696,20 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 153,16 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 54,81 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,17 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 935,34 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 935,34 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 880,53 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 880,53 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.985,14 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
AYUDANTE MARTONA FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 670,22 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 147,45 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 54,81 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,17 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 903,65 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 903,65 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 848,84 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 848,84 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.541,48 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M — Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades. En 2024 el convenio lo somete al incremento pactado (3.91 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula.
Tabla salarial 2023 — anexo 2 (nuevo contrato) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS ANTIGÜEDAD M 15,00 € Art. 11.8: 15 € al mes POR CADA TRIENIO en 2023, contado desde la fecha de antigüedad que figura en la nómina, efectivo desde el inicio del nuevo contrato. La tabla lo publica como «S/T» (según trienios). Escala propia del convenio: 15 € (2023), 17 € (2024), 19 € (2025) y 21 € (2026).
PAGA PRODUCTIVIDAD A — Anexo 2 («S/A», según asistencia) y art. 16: «Bolsa de asistencia y productividad» del 6 % de la masa salarial de toda la plantilla en 2023, revisada con los incrementos de 2024-2026, que se reparte por puntos según las faltas de asistencia y se abona en la nómina de marzo del año siguiente. Sin importe individual: depende de la masa salarial y del reparto que fija cada año la comisión paritaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE LUNES A VIERNES H 14,31 € Art. 13: 14,31 € por hora trabajada de lunes a viernes en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026.
HORAS EXTRAORDINARIAS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,43 € Art. 13: 16,43 € por hora trabajada en sábado, domingo o festivo en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (FUNCIONES PUNTUALES) E 6,00 € Art. 14: 6 € por día a quien realiza puntualmente funciones de jefatura de equipo en Estaciones de Bombeo, sea cual sea su contrato (2023).
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 106,00 € Art. 18: 106 € por día trabajado el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero y el 1 de mayo (de 00:00 a 24:00 del festivo) en 2023.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO I: 13% Y 22%) M 17,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 13% y 22%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO II: 23% Y 32%) M 24,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 23% y 32%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO III: 33% Y RESTO) M 34,00 € Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 33% y resto. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización.
MEDIA DIETA D 18,00 € Art. 17: 18 € cuando, por motivos del servicio, el operario sigue trabajando tras su jornada. El convenio no prevé su actualización.
PREMIO DE NATALIDAD A — Art. 12.3: 15 días de salario por nacimiento, para todos los trabajadores del convenio. Sin importe: el convenio no dice qué salario (base o total) ni con qué divisor se obtiene el día.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 8.500,00 € Art. 21: capital de 2023; escala del propio artículo (8.500 € en 2023, 9.500 en 2024, 10.500 en 2025 y 11.500 en 2026). La empresa está obligada a asegurarlo con una póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.000,00 € Art. 21: capital de 2023; escala del propio artículo (30.000 € en 2023, 32.000 en 2024, 34.000 en 2025 y 36.000 en 2026). Póliza obligatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 47.000,00 € Art. 21: 47.000 € para cualquiera de las tres contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; el boletín las agrupa en una sola cuantía, sin escala por años. Póliza obligatoria.
ENCARGADO GENERAL 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.654,32 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 363,95 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 105,50 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 2.123,77 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 2.123,77 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 2.018,27 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 2.018,27 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 29.521,78 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M 106,00 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas.
ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.281,46 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
C.P.T. M 325,75 € Anexo 2. Complemento de puesto de trabajo de la categoría de administrativo; entra en sus pagas extraordinarias (art. 12.2).
PLUS EXTRASALARIAL M 105,50 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.712,71 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.712,71 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.607,21 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.607,21 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 23.766,94 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M 106,00 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas.
OFICIAL ALCANTARILLADO INSPECTOR REDES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,46 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 11,75 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 281,92 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 60,00 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 105,50 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.740,63 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.740,63 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.635,13 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.635,13 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 24.134,32 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M 106,00 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas.
OFICIAL ALCANTARILLADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,46 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 11,75 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 281,92 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 60,00 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 105,50 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.740,63 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.740,63 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.635,13 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.635,13 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 24.134,32 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M 106,00 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas.
AYUDANTE ALCANTARILLADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,31 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 11,18 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 268,25 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 60,00 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 105,50 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.664,24 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.664,24 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.558,74 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.558,74 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 23.066,00 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M 106,00 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas.
OFICIAL ALCANTARILLADO FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 670,00 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 147,40 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 52,75 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 30,00 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 900,15 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 900,15 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 847,40 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 847,40 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.496,60 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M 42,40 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades.
AYUDANTE ALCANTARILLADO FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 645,00 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 141,90 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 52,75 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 30,00 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 869,65 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 869,65 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 816,90 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 816,90 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.069,60 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M 42,40 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades.
OFICIAL MARTONA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,46 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 105,72 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 281,92 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 60,00 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 105,50 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 30,00 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.864,60 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.864,60 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.759,10 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.759,10 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 25.893,40 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M 106,00 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas.
AYUDANTE MARTONA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,31 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
NOCTURNIDAD M 100,59 € Anexo 2. Art. 11.5: cantidad mensual para quien realiza su jornada en horario nocturno (de 22:00 a 6:00). Se descuenta en julio y agosto a la plantilla de alcantarillado, que tiene reducción de jornada.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 268,25 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
COMPLEMENTO TURNOS M 60,00 € Anexo 2. Art. 11.7: cantidad mensual para quien presta servicios en régimen de turnos (60 € en 2023).
PLUS EXTRASALARIAL M 105,50 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 30,00 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 1.783,65 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 1.783,65 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.678,15 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.678,15 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 24.760,10 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE 40 H.) M 106,00 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 106 € al mes en 2023, doce mensualidades, con un cuadro de funciones específicas.
OFICIAL MARTONA FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 670,00 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 147,40 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 52,75 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 30,00 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 900,15 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 900,15 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 847,40 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 847,40 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.496,60 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M 42,40 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades.
AYUDANTE MARTONA FS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 645,00 € Anexo 2. Art. 11.1: retribución de cada función a actividad normal durante la jornada del convenio; en jornada inferior se percibe en proporción.
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO M 141,90 € Anexo 2. Art. 11.2: complemento de puesto por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, equivalente al 22 % del salario base, por mes efectivo de trabajo.
PLUS EXTRASALARIAL M 52,75 € Anexo 2. Art. 11.3 (plus extrasalarial): compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, sea cual sea la distancia; en 2023, 105,50 €/mes a jornada completa y 52,75 €/mes al personal de fines de semana, en 12 mensualidades. No entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS M 30,00 € Anexo 2. Art. 11.6: cantidad fija mensual que compensa los domingos y festivos en un servicio público de producción continuada (30 € en 2023).
TOTAL MES "ONCE AL AÑO" M 869,65 € Anexo 2: suma de los conceptos mensuales de la tabla (sin antigüedad), que se cobra once meses al año; el duodécimo es el mes de vacaciones, con el mismo importe.
MES DE VACACIONES A 869,65 € Anexo 2. Art. 11.4: durante el mes de vacaciones se percibe la cantidad de esta fila, igual al total mensual.
PAGA EXTRA JUNIO A 816,90 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 30 de junio; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 816,90 € Anexo 2. Art. 12: se abona antes del 20 de diciembre; salario base + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (en administrativo, salario base + C.P.T.).
BRUTO ANUAL A 12.069,60 € Anexo 2: 12 × total mensual (11 meses + mes de vacaciones) + las dos pagas extraordinarias; en las categorías de alcantarillado (no FS) resta además la nocturnidad de julio y agosto, que el art. 11.5 descuenta por la jornada reducida de verano. Comprobado al céntimo en todas las categorías y años. No incluye la antigüedad ni la paga de productividad.
PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (PERSONAL FIJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) M 42,40 € Art. 14: solo en el colectivo de Estaciones de Bombeo, para quien desempeñe la jefatura de equipo; 42,40 € al mes en 2023, doce mensualidades.
Tabla salarial 2022 — anexo 1 (tablas actuales 2020-2023, servicio anterior) PDF oficial ↗
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SALARIO BASE M 2.040,20 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 2.040,20 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.040,20 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 28.562,80 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.783,82 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.783,82 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.783,82 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 24.973,48 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.707,87 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.707,87 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.707,87 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.910,18 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.596,98 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
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PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.596,98 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 22.357,72 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
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TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
Tabla salarial 2021 — anexo 1 (tablas actuales 2020-2023, servicio anterior) PDF oficial ↗
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SALARIO BASE M 2.040,20 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
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PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.040,20 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 28.562,80 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
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TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.783,82 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
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TOTAL BRUTO ANUAL A 24.973,48 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.707,87 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
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TOTAL BRUTO ANUAL A 23.910,18 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
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TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.596,98 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.596,98 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.596,98 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 22.357,72 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
Tabla salarial 2020 — anexo 1 (tablas actuales 2020-2023, servicio anterior) PDF oficial ↗
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SALARIO BASE M 2.040,20 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 2.040,20 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.040,20 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 28.562,80 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.783,82 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.783,82 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.783,82 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 24.973,48 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.707,87 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.707,87 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.707,87 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.910,18 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.670,38 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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SALARIO BASE M 1.596,98 € Anexo 1 («Tablas salariales actuales, año 2020-2023»). Rige durante el servicio anterior, hasta el inicio del nuevo contrato (art. 11.3).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.596,98 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.596,98 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 22.357,72 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.
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PAGA EXTRA JUNIO A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.670,38 € Columna «JUN/NAV» del anexo 1: importe de CADA una de las dos pagas (junio y Navidad), igual al salario base mensual.
TOTAL BRUTO ANUAL A 23.385,32 € Anexo 1: equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 pagas), comprobado al céntimo en las siete categorías.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mantenimiento de la red de saneamiento (alcantarillado y estaciones de bombeo) (Cádiz)?

En 2026, el salario base va desde 710,07 € hasta 1.821,21 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y entrada en vigor económica

El convenio rige de 2020 a 2026, pero sus condiciones económicas nuevas empiezan con el nuevo contrato del servicio.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Surte plenos efectos económicos a partir de la puesta en marcha del nuevo servicio; hasta entonces se aplican las tablas del anexo 1 (arts. 2 y 11.3).
  • Todas las condiciones económicas quedan supeditadas a su aceptación por Aguas de Cádiz (ACASA) y a su inclusión en el nuevo pliego de condiciones (disposición transitoria).
  • La nueva adjudicataria está obligada a aplicarlo desde el comienzo de la nueva prestación del servicio.
  • Se prorroga de año en año si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación; tras la denuncia hay un mes para constituir la mesa de negociación (art. 2).
  • Se estará también a lo dispuesto en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
  • Derecho supletorio: el Convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, y en su defecto el Estatuto de los Trabajadores (art. 3).

Jornada y calendario

La jornada anual es de 1.730 horas, con un máximo de 40 horas semanales y distribución irregular según cuadrantes.

  • 1.730 horas anuales de jornada ordinaria, con distribución irregular según cuadrantes presentados en el último trimestre del año (art. 7).
  • Máximo de 40 horas semanales (art. 7).
  • Treinta minutos de bocadillo en todos los turnos, computados como jornada (art. 7).
  • Jornada diaria máxima: 9 horas en Estaciones de Bombeo y 8 horas en alcantarillado y sumideros (art. 7).
  • Jornada de verano (1 de julio a 31 de agosto): 7 horas en los turnos de mañana y tarde de alcantarillado (art. 7.1).
  • Lunes, martes y miércoles de Semana Santa: 6 horas (de 7:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00) (art. 7.1).
  • Los festivos que caen en sábado pasan al viernes y los de domingo al lunes; el 24 y el 31 de diciembre no son laborables (art. 7.1).
  • Es festivo el día de la Patrona de Aguas de Cádiz, el último viernes de mayo (art. 7.3).
  • Estaciones de Bombeo: nunca más de 4 días trabajados seguidos con un mínimo de 2 de descanso, salvo acuerdo (art. 7.2).
  • Alcantarillado: de lunes a viernes, mañana y tarde en turnos rotatorios; el personal de fin de semana trabaja sábados, domingos, festivos y no laborables en turno de mañana (art. 7.2).
  • Los cuadrantes y el calendario se fijan en el último trimestre, con el horario conocido al menos con 30 días de antelación (art. 7.2).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, de los que al menos 21 son laborables.

  • 30 días naturales, de los cuales al menos 21 laborables, distribuibles en periodos de al menos diez días laborables (art. 8).
  • No pueden empezar en viernes ni en el día de descanso semanal (art. 8).
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, en proporción al tiempo trabajado (art. 8).
  • La incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones (art. 8).
  • Durante el mes de vacaciones se cobra la cantidad de la tabla, igual al total mensual (art. 11.4).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y en diciembre, incluidas en el salario bruto anual de las tablas.

  • Paga de junio: se abona antes del 30 de junio (art. 12).
  • Paga de diciembre: se abona antes del 20 de diciembre (art. 12).
  • Importe de cada una: salario base mensual + nocturnidad + turnicidad + toxicidad + domingos y festivos (art. 12.2).
  • Administrativo: salario base mensual + complemento de puesto de trabajo (C.P.T.) (art. 12.2).
  • No se devengan mientras dure una suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12.2).
  • En el anexo 1 (servicio anterior), cada paga es igual al salario base mensual.

Antigüedad

La antigüedad se paga por trienios, con un importe mensual por trienio que sube cada año.

  • 2023: 15 € al mes por cada trienio (art. 11.8).
  • 2024: 17 € al mes por cada trienio.
  • 2025: 19 € al mes por cada trienio.
  • 2026: 21 € al mes por cada trienio.
  • Se cuenta desde la fecha de antigüedad que figura en la nómina y es efectiva desde el inicio del nuevo contrato.

Complemento por incapacidad temporal (baja médica)

El convenio fija un régimen general de complementos y otro, más amplio, que se aplica desde la puesta en marcha del nuevo servicio.

  • Régimen general — accidente laboral: hasta el 100 % del salario fijo mientras la empresa tenga obligación de cotizar, sin bajar de la prestación legal por contingencias profesionales (art. 19).
  • Régimen general — enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 75 % del total salario fijo mensual de tabla del día 4 al 20, y hasta el 85 % desde el día 21 (art. 19).
  • Régimen general: se garantiza en todo caso una percepción anual de 14.000 € brutos, o la parte proporcional al tiempo trabajado en el año (art. 19).
  • Nuevo servicio — accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el primer día, el 100 % del salario y de los complementos salariales totales del último mes íntegramente trabajado, con o sin hospitalización o intervención quirúrgica (art. 19.1).
  • Nuevo servicio — enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: el mismo complemento, desde el primer día de la baja (art. 19.2).
  • Nuevo servicio — enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: del día 8 al 20, la diferencia hasta el salario base y todos los conceptos y complementos salariales mensuales (art. 19.2).
  • Nuevo servicio — desde el día 21: la diferencia hasta el salario base, todos los conceptos y complementos salariales mensuales y las partes proporcionales de pagas extras (art. 19.2).
  • Quien se niegue a los reconocimientos de los médicos designados por la empresa, o incumpla las condiciones de la baja, pierde el complemento (art. 19.2).

Subidas salariales

Las tablas de toda la vigencia están publicadas: la de 2023 del anexo 2 es la base y las siguientes suben un porcentaje fijo.

  • Mientras dure el servicio anterior: tablas del anexo 1 (art. 11.3).
  • 2023: al iniciarse el nuevo contrato, tablas del anexo 2 (art. 11.3).
  • 2024: tablas de 2023 + 3,91 % (art. 11.3).
  • 2025: tablas de 2024 + 2,96 % (art. 11.3).
  • 2026: tablas de 2025 + 2,90 % (art. 11.3).
  • Las horas extraordinarias, el plus de jefatura de equipo, el plus de festivos especiales y la bolsa de productividad también se revisan con estos incrementos, pero el boletín no publica sus importes de 2024-2026 (arts. 13, 14, 16 y 18).
  • Las condiciones salariales del convenio sustituyen, compensan y absorben en su conjunto a todas las existentes (art. 11).

Pluses, horas extra y dietas

Además de la tabla, el articulado fija varios pluses e importes que se cobran según el puesto o la situación.

  • Horas extraordinarias (2023): 14,31 € por hora de lunes a viernes y 16,43 € en sábados, domingos y festivos (art. 13).
  • Plus de jefatura de equipo en Estaciones de Bombeo (2023): 106 € al mes el personal fijo de 40 horas y 42,40 € el fijo de fines de semana y festivos, en doce mensualidades; 6 € por día a quien haga esas funciones de forma puntual (art. 14).
  • Plus de festivos especiales (2023): 106 € por día trabajado el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero y el 1 de mayo (art. 18).
  • Media dieta: 18 € cuando, por motivos del servicio, se sigue trabajando tras la jornada (art. 17).
  • Complemento por discapacidad, por mes natural: 17 € (grado entre 13 % y 22 %), 24 € (23 % a 32 %) y 34 € (33 % y más) (art. 15).
  • Premio de natalidad: 15 días de salario (art. 12.3).
  • Cuando no se cubra el 50 % mínimo de oficiales en un turno, se abona la diferencia de categoría al ayudante o ayudantes de mayor antigüedad (art. 22).

Paga de productividad (bolsa de asistencia)

Una bolsa anual del 6 % de la masa salarial se reparte por puntos según la asistencia.

  • La bolsa es el 6 % de la suma de todos los conceptos salariales de toda la plantilla en 2023, revisada con los incrementos de 2024 a 2026 (art. 16).
  • Cada mes sin faltas suma 100 puntos; cada falta justificada resta 10 y cada falta sin justificar, 20 (art. 16).
  • No restan puntos las vacaciones, las licencias retribuidas ni la IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 16).
  • Solo cuentan los meses con más de 70 puntos; la bolsa se reparte en proporción a los puntos (art. 16).
  • Se abona en la nómina de marzo del año siguiente; la comisión paritaria fija cada año las cuantías, para el personal indefinido (art. 16).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad (póliza obligatoria)

La empresa debe contratar una póliza que cubra estas indemnizaciones, que suben cada año.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 8.500 € (2023), 9.500 € (2024), 10.500 € (2025) y 11.500 € (2026) (art. 21).
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.000 € (2023), 32.000 € (2024), 34.000 € (2025) y 36.000 € (2026) (art. 21).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € (art. 21).

Permisos retribuidos

Con aviso de 48 horas (salvo urgencia) y justificación posterior, se puede faltar al trabajo sin perder la retribución en estos casos.

  • Matrimonio: 15 días naturales, más un día por año de antigüedad, hasta 20 en total (art. 10).
  • Matrimonio de un hijo: 1 día (art. 10).
  • Fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales; seis para trabajadores de países no colindantes que viajen a su país (art. 10).
  • Enfermedad, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales (art. 10).
  • Entierro de familiares hasta tercer grado: 1 día; traslado de domicilio: 1 día (art. 10).
  • Exámenes: el tiempo necesario (art. 10).
  • Un día de libre disposición al año para el personal indefinido o con 12 meses de antigüedad, pedido por escrito con una semana de antelación (art. 10).
  • Si hace falta desplazarse fuera de la provincia, los plazos se amplían dos días naturales (art. 10).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos permisos (art. 10).

Periodo de prueba, excedencias y subrogación

El convenio fija periodos de prueba cortos y garantiza la continuidad de la plantilla si cambia la empresa del servicio.

  • Periodo de prueba: 30 días el encargado general y 15 días oficiales y ayudantes (art. 6.2).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; el puesto se reserva el primer año (art. 9).
  • Subrogación: en cualquier cambio de empresa del servicio, la plantilla pasa a la nueva empresa respetando derechos, obligaciones y puesto (art. 24).
  • Se remite además al capítulo XI del convenio estatal del sector de limpieza pública y conservación de alcantarillado (art. 24).
  • Ropa de trabajo: una prenda cada seis meses; ropa de verano a comienzos de marzo y de invierno a inicios de septiembre, por reposición de la deteriorada (art. 20).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 8.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 9.500,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 10.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 11.500,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Toda la vigencia El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Toda la vigencia El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Toda la vigencia El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La empresa está obligada a contratar una póliza de seguro para cubrir estas contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 24): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de En los términos de la legislación laboral vigente y del capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 de julio de 2013, núm. 181), y posteriores que pudieran sustituirlo..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Los trabajadores de la empresa saliente

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa sustituida
  • El puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios

El artículo pacta la adscripción de la plantilla en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata y en cualquier otra figura que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas; el detalle (antigüedad mínima, documentación, plazos) lo remite al convenio estatal.

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