| PLUS ANTIGÜEDAD | M | 21,00 € | Art. 11.8: 21 € al mes POR CADA TRIENIO en 2026, contado desde la fecha de antigüedad que figura en la nómina, efectivo desde el inicio del nuevo contrato. La tabla lo publica como «S/T» (según trienios). Escala propia del convenio: 15 € (2023), 17 € (2024), 19 € (2025) y 21 € (2026). |
| PAGA PRODUCTIVIDAD | A | — | Anexo 2 («S/A», según asistencia) y art. 16: «Bolsa de asistencia y productividad» del 6 % de la masa salarial de toda la plantilla en 2023, revisada con los incrementos de 2024-2026, que se reparte por puntos según las faltas de asistencia y se abona en la nómina de marzo del año siguiente. Sin importe individual: depende de la masa salarial y del reparto que fija cada año la comisión paritaria. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS DE LUNES A VIERNES | H | — | Art. 13: 14,31 € por hora trabajada de lunes a viernes en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | Art. 13: 16,43 € por hora trabajada en sábado, domingo o festivo en 2023; se revisan con los incrementos de 2024, 2025 y 2026. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula. |
| PLUS DE JEFATURA DE EQUIPO (FUNCIONES PUNTUALES) | E | — | Art. 14: 6 € por día a quien realiza puntualmente funciones de jefatura de equipo en Estaciones de Bombeo, sea cual sea su contrato (2023). En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula. |
| PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES | E | — | Art. 18: 106 € por día trabajado el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero y el 1 de mayo (de 00:00 a 24:00 del festivo) en 2023. En 2026 el convenio lo somete al incremento pactado (2.90 %) pero NO publica el importe resultante, así que no se calcula. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO I: 13% Y 22%) | M | 17,00 € | Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 13% y 22%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO II: 23% Y 32%) | M | 24,00 € | Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 23% y 32%. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO III: 33% Y RESTO) | M | 34,00 € | Art. 15: complemento personal por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad entre 33% y resto. Es único y se acomoda al grado reconocido; absorbe cualquier complemento personal que la empresa ya abonara por lo mismo. El convenio no prevé su actualización. |
| MEDIA DIETA | D | 18,00 € | Art. 17: 18 € cuando, por motivos del servicio, el operario sigue trabajando tras su jornada. El convenio no prevé su actualización. |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | — | Art. 12.3: 15 días de salario por nacimiento, para todos los trabajadores del convenio. Sin importe: el convenio no dice qué salario (base o total) ni con qué divisor se obtiene el día. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 11.500,00 € | Art. 21: capital de 2026; escala del propio artículo (8.500 € en 2023, 9.500 en 2024, 10.500 en 2025 y 11.500 en 2026). La empresa está obligada a asegurarlo con una póliza. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 36.000,00 € | Art. 21: capital de 2026; escala del propio artículo (30.000 € en 2023, 32.000 en 2024, 34.000 en 2025 y 36.000 en 2026). Póliza obligatoria. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 47.000,00 € | Art. 21: 47.000 € para cualquiera de las tres contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; el boletín las agrupa en una sola cuantía, sin escala por años. Póliza obligatoria. |