| SUELDO BASE | E | 33,90 € | Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto. |
| PLUS ASISTENCIA | E | 5,80 € | Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado. |
| P.P. PAGA JULIO | E | 3,80 € | Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto. |
| P.P. PAGA NAVIDAD | E | 3,80 € | Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto. |
| P.P. PAGA BENEFICIO | E | 3,10 € | Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto. |
| P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 7,44 € | Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto. |
| VACACIONES | E | 3,90 € | Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto. |
| COMPLEMENTO DE CONVENIO | E | 11,25 € | Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.991,96 € | Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 72,99 € (jornada de lunes a sábado) o 87,59 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 437,94 € por 40 horas. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) | E | 1,46 € | 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día. |
| HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) | H | 12,04 € | Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación. |
| HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2026 - 30/06/2027) | H | 12,21 € | Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación. |