Convenio colectivo · REGCON 41003494011998

Convenio colectivo local de fabricación y venta de mantecados, polvorones, roscos, alfajores y demás productos que se elaboran en Estepa

Sevilla Fabricación y venta de mantecados y polvorones Ámbito provincial Vigencia 01/07/2024 — 30/06/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 220, de 12 de noviembre de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 30/06/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 10/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla 01/01/2026 - 30/06/2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.30 30% Art. 29: trabajo entre las 22:00 y las 06:00, abonado con un 30 % del salario base más antigüedad. Prohibido a menores de 18 años, igual que las horas extra de noche.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H — SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 42: suplemento del 25 % del salario base más antigüedad en los trabajos considerados penosos, peligrosos o tóxicos.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 147,82 € Art. 23: al contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, si el hecho ocurre estando de alta en la empresa; si trabajan los dos cónyuges, solo uno puede cobrarlo. El convenio no lo actualiza en las tablas.
PREMIO DE NATALIDAD A 120,93 € Art. 23: por cada hijo, si el nacimiento ocurre estando de alta en la empresa; si trabajan los dos progenitores, solo uno puede cobrarlo. El convenio no lo actualiza en las tablas.
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO: CON PERNOCTA D 56,81 € Art. 34: compensación de los gastos justificados del trabajo fuera del domicilio del centro, con este máximo por día; si los gastos son mayores, la empresa organiza y paga el desplazamiento.
GASTOS DE MANUTENCIÓN: SIN PERNOCTA D 28,40 € Art. 34: compensación de los gastos justificados del trabajo fuera del domicilio del centro, con este máximo por día.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A — TOTAL_MES_ANTERIOR*2 Art. 37: dos mensualidades de todo lo percibido por todos los conceptos en el mes anterior a la jubilación, con una antigüedad mínima de 10 años (10 campañas para el personal fijo discontinuo).
AYUDA POR MUERTE NATURAL A — MENSUALIDAD_SALARIO Art. 38: a los herederos forzosos de la persona trabajadora fija o fija discontinua fallecida por muerte natural, una mensualidad del salario vigente.
Oficial 1 Grupo D: Personal Oficial 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 33,90 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,80 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,80 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 3,10 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 7,44 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,90 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,25 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 19.991,96 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 72,99 € (jornada de lunes a sábado) o 87,59 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 437,94 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,46 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 12,04 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2026 - 30/06/2027) H 12,21 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Oficial 2 Grupo D: Personal Oficial 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 30,66 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,48 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,48 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,75 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,77 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,60 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,22 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 18.285,56 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 66,76 € (jornada de lunes a sábado) o 80,11 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 400,56 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,34 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 10,88 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2026 - 30/06/2027) H 11,03 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Operario/a Grupo E: Personal Fabricación 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 28,75 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,28 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,28 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,65 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,33 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,44 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,61 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 17.294,05 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 63,14 € (jornada de lunes a sábado) o 75,77 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 378,84 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,26 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 10,24 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2026 - 30/06/2027) H 10,38 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Ayudante Grupo E: Personal Fabricación 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 28,47 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,21 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,21 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,60 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,29 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,39 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,50 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 17.110,53 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 62,47 € (jornada de lunes a sábado) o 74,96 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 374,82 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,25 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 10,24 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2026 - 30/06/2027) H 10,38 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Nivel 1 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.087,61 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.203,61 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.203,61 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 543,81 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 543,81 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 362,54 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 22.007,25 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 36,68 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 2 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.033,28 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.149,28 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.149,28 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 516,64 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 516,64 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 344,43 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 20.993,09 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 34,99 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 3 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 984,93 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.100,93 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.100,93 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 492,47 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 492,47 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 328,31 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 20.090,56 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 33,48 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 1 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.033,28 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.149,28 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.149,28 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 516,64 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 516,64 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 344,43 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 20.993,09 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 34,99 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 2 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 999,06 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.115,06 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.115,06 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 499,53 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 499,53 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 333,02 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 20.354,32 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 33,92 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 3 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 860,56 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 976,56 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 976,56 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 430,28 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 430,28 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 286,85 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 17.768,99 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 29,61 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Mercantiles Grupo C: Mercantiles 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 965,95 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,80 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.081,95 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.081,95 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 482,98 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 482,98 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 321,98 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 19.736,27 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 32,89 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Tabla 01/01/2025 - 30/06/2026 (aplicada hasta el 31/12/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.30 30% Art. 29: trabajo entre las 22:00 y las 06:00, abonado con un 30 % del salario base más antigüedad. Prohibido a menores de 18 años, igual que las horas extra de noche.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H — SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 42: suplemento del 25 % del salario base más antigüedad en los trabajos considerados penosos, peligrosos o tóxicos.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 147,82 € Art. 23: al contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, si el hecho ocurre estando de alta en la empresa; si trabajan los dos cónyuges, solo uno puede cobrarlo. El convenio no lo actualiza en las tablas.
PREMIO DE NATALIDAD A 120,93 € Art. 23: por cada hijo, si el nacimiento ocurre estando de alta en la empresa; si trabajan los dos progenitores, solo uno puede cobrarlo. El convenio no lo actualiza en las tablas.
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO: CON PERNOCTA D 56,81 € Art. 34: compensación de los gastos justificados del trabajo fuera del domicilio del centro, con este máximo por día; si los gastos son mayores, la empresa organiza y paga el desplazamiento.
GASTOS DE MANUTENCIÓN: SIN PERNOCTA D 28,40 € Art. 34: compensación de los gastos justificados del trabajo fuera del domicilio del centro, con este máximo por día.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A — TOTAL_MES_ANTERIOR*2 Art. 37: dos mensualidades de todo lo percibido por todos los conceptos en el mes anterior a la jubilación, con una antigüedad mínima de 10 años (10 campañas para el personal fijo discontinuo).
AYUDA POR MUERTE NATURAL A — MENSUALIDAD_SALARIO Art. 38: a los herederos forzosos de la persona trabajadora fija o fija discontinua fallecida por muerte natural, una mensualidad del salario vigente.
Oficial 1 Grupo D: Personal Oficial 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 32,87 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,68 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,68 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 3,01 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 7,21 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,78 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,91 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 19.381,16 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 70,76 € (jornada de lunes a sábado) o 84,91 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 424,56 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,36 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2024 - 30/06/2025) H 11,87 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 12,04 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Oficial 2 Grupo D: Personal Oficial 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 29,73 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,37 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,37 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,67 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,56 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,49 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,91 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 17.726,81 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 64,72 € (jornada de lunes a sábado) o 77,66 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 388,32 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,24 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2024 - 30/06/2025) H 10,73 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 10,88 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Operario/a Grupo E: Personal Fabricación 12 conceptos
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SUELDO BASE E 27,88 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,18 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,18 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,57 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,14 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,34 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,32 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 16.770,90 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 61,23 € (jornada de lunes a sábado) o 73,48 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 367,38 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,17 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2024 - 30/06/2025) H 10,10 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 10,24 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Ayudante Grupo E: Personal Fabricación 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 27,61 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,11 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,11 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,52 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,10 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,29 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,21 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 16.590,12 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 60,57 € (jornada de lunes a sábado) o 72,68 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 363,42 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,16 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2024 - 30/06/2025) H 10,10 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
HORA EXTRAORDINARIA (01/07/2025 - 30/06/2026) H 10,24 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. Periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 (+1,4 %). El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Nivel 1 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.054,60 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.167,00 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.167,00 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 527,30 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 527,30 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 351,53 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 21.338,15 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 34,06 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 2 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.001,92 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.114,32 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.114,32 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 500,96 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 500,96 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 333,97 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 20.354,79 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 32,49 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 3 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 955,04 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.067,44 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.067,44 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 477,52 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 477,52 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 318,35 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 19.479,69 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 31,09 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 1 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.001,92 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.114,32 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.114,32 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 500,96 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 500,96 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 333,97 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 20.354,79 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 32,49 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 2 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 968,74 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.081,14 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.081,14 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 484,37 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 484,37 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 322,91 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 19.735,43 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 31,50 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 3 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 834,44 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 946,84 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 946,84 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 417,22 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 417,22 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 278,15 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 17.228,49 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 27,50 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Mercantiles Grupo C: Mercantiles 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 936,63 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,62 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.049,03 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.049,03 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 468,32 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 468,32 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 312,21 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 19.136,04 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 30,55 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Tabla 01/07/2024 - 30/06/2025 (aplicada hasta el 31/12/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.30 30% Art. 29: trabajo entre las 22:00 y las 06:00, abonado con un 30 % del salario base más antigüedad. Prohibido a menores de 18 años, igual que las horas extra de noche.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H — SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 42: suplemento del 25 % del salario base más antigüedad en los trabajos considerados penosos, peligrosos o tóxicos.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 147,82 € Art. 23: al contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, si el hecho ocurre estando de alta en la empresa; si trabajan los dos cónyuges, solo uno puede cobrarlo. El convenio no lo actualiza en las tablas.
PREMIO DE NATALIDAD A 120,93 € Art. 23: por cada hijo, si el nacimiento ocurre estando de alta en la empresa; si trabajan los dos progenitores, solo uno puede cobrarlo. El convenio no lo actualiza en las tablas.
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO: CON PERNOCTA D 56,81 € Art. 34: compensación de los gastos justificados del trabajo fuera del domicilio del centro, con este máximo por día; si los gastos son mayores, la empresa organiza y paga el desplazamiento.
GASTOS DE MANUTENCIÓN: SIN PERNOCTA D 28,40 € Art. 34: compensación de los gastos justificados del trabajo fuera del domicilio del centro, con este máximo por día.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A — TOTAL_MES_ANTERIOR*2 Art. 37: dos mensualidades de todo lo percibido por todos los conceptos en el mes anterior a la jubilación, con una antigüedad mínima de 10 años (10 campañas para el personal fijo discontinuo).
AYUDA POR MUERTE NATURAL A — MENSUALIDAD_SALARIO Art. 38: a los herederos forzosos de la persona trabajadora fija o fija discontinua fallecida por muerte natural, una mensualidad del salario vigente.
Oficial 1 Grupo D: Personal Oficial 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 31,48 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,52 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,52 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,88 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,91 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,62 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,45 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 18.559,46 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 67,76 € (jornada de lunes a sábado) o 81,31 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 406,56 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,36 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,87 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Oficial 2 Grupo D: Personal Oficial 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 28,47 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,23 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,23 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,56 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 6,28 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,34 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 9,49 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 16.976,32 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 61,98 € (jornada de lunes a sábado) o 74,38 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 371,88 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,24 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,73 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Operario/a Grupo E: Personal Fabricación 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 26,70 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 3,05 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 3,05 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,46 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 5,88 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,20 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 8,93 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 16.064,23 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 58,65 € (jornada de lunes a sábado) o 70,38 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 351,90 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,17 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,10 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Ayudante Grupo E: Personal Fabricación 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE E 26,44 € Anexo, tabla con salario diario. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
PLUS ASISTENCIA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
P.P. PAGA JULIO E 2,98 € Parte proporcional diaria de la gratificación de julio (art. 32: 30 días de sueldo base más antigüedad y 20 días de plus de asistencia). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA NAVIDAD E 2,98 € Parte proporcional diaria de la gratificación de Navidad (art. 32). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. PAGA BENEFICIO E 2,41 € Parte proporcional diaria de la participación en beneficios (art. 33: 30 días de salario base más antigüedad, pagados en marzo y septiembre). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
P.P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 5,84 € Parte proporcional de domingos y festivos incluida en el salario día. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
VACACIONES E 3,15 € Parte proporcional de vacaciones incluida en el salario día del personal de campaña (art. 17: se puede prorratear durante la campaña). Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 8,82 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado, o la parte proporcional; esta es su cuantía diaria. Sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable. Por día laborable (lunes a sábado): la tabla suma todos los componentes en el salario día bruto.
SALARIO ANUAL A 15.886,20 € Fila «Salario Anual» del anexo. La tabla da además el salario día bruto de 58,00 € (jornada de lunes a sábado) o 69,60 € (de lunes a viernes) y un salario semanal de 348,00 € por 40 horas.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) E 1,16 € 2% Art. 28: personal fijo y fijo discontinuo, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas. Importe de un trienio, por día.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,10 € Art. 31: importe de la hora extraordinaria que fija la tabla; las de pedidos, puntas o cambios de turno son de libre aceptación y como máximo 80 al año. El anexo solo la fija para el personal oficial y de fabricación.
Nivel 1 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.010,06 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.117,66 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.117,66 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 505,03 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 505,03 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 336,69 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 20.436,17 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 34,06 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 2 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 959,60 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.067,20 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.067,20 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 479,80 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 479,80 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 319,87 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 19.494,25 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 32,49 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 3 Grupo A: Personal Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 914,70 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.022,30 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.022,30 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 457,35 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 457,35 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 304,90 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 18.656,12 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 31,09 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 1 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 959,60 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.067,20 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.067,20 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 479,80 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 479,80 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 319,87 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 19.494,25 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 32,49 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 2 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 927,82 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.035,42 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.035,42 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 463,91 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 463,91 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 309,27 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 18.901,03 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 31,50 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Nivel 3 Grupo B: Personal Administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 799,20 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 906,80 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 906,80 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 399,60 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 399,60 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 266,40 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 16.500,12 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 27,50 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.
Mercantiles Grupo C: Mercantiles 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 897,07 € Anexo, tabla con salario mensual.
PLUS ASISTENCIA DÍA E 5,38 € Art. 30: igual para todas las categorías, solo por día trabajado.
PAGA JULIO A 1.004,67 € Art. 32: se paga el 15 de julio; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA NAVIDAD A 1.004,67 € Art. 32: se paga el 15 de diciembre; 30 días de sueldo base más antigüedad y el plus de asistencia de 20 días trabajados. Importe sin antigüedad.
PAGA BENEFICIO (MARZO) A 448,54 € Art. 33: participación en beneficios de 30 días de salario base más antigüedad (módulo: salario base a 31 de diciembre), pagada en dos partes de 15 días; esta es la de la primera quincena de marzo.
PAGA BENEFICIO (SEPTIEMBRE) A 448,54 € Art. 33: segunda parte de la participación en beneficios, en la primera quincena de septiembre.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 299,02 € Art. 35: 10 días de salario base por mes trabajado; sustituye al antiguo complemento de campaña, absorbible y compensable.
SALARIO ANUAL A 18.327,03 € Fila «Salario Anual» del anexo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 % POR TRIENIO) M 30,55 € 2% Art. 28 y anexo («Complemento antigüedad mensual»): 2 % por cada tres campañas, para fijos y fijos discontinuos. Importe de un trienio, por mes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 1,4 % sobre la tabla del periodo anterior desde el 1 de julio de 2027; si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 1,4 %, incremento adicional de hasta el 1 % · Tabla salarial del periodo anterior · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3, cuarta campaña (1 de julio de 2027 a 30 de junio de 2028). El texto dice «con efecto desde el 1 de julio de 2026» en esta campaña. Si el SMI obliga a rehacer las tablas, la comisión las confecciona (art. 3).
2028 Sin subida propia: el primer semestre de 2028 es la 4.ª campaña (subida del 1 de julio de 2027); el convenio termina el 30 de junio de 2028 · Tabla de la 4.ª campaña Art. 3. Si una subida del SMI obliga a rehacer las tablas, la comisión paritaria las confecciona (art. 3).

Historia del convenio

01/07/2024 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricación y venta de mantecados y polvorones (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 28,47 € hasta 1.087,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de julio de 2024 a junio de 2028

Cuatro años, de campaña a campaña, con prórroga tácita de año en año.

  • Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2028; se prorroga de año en año si nadie lo denuncia (art. 3).
  • Denuncia con seis meses de antelación; la mesa se constituye en marzo previo al fin de la vigencia; el convenio se sigue aplicando mientras se negocia y, al año de la denuncia sin acuerdo, se va a mediación del SERCLA (art. 3).
  • Solo en la localidad de Estepa, para la fabricación y venta de mantecados, polvorones, roscos, alfajores y demás productos navideños típicos (art. 1).
  • Comisión paritaria de cuatro representantes por parte, que se reúne en un máximo de quince días (art. 10).
  • Protocolo frente al acoso sexual, por razón de género, trans y LGTBI, incorporado como disposición adicional única (acuerdo de la comisión negociadora publicado el 19-09-2025).

Subidas y garantía del SMI

Subidas pactadas por campaña y, cada vez que sube el SMI, tablas nuevas que lo garantizan desde el 1 de enero.

  • 1.ª campaña (julio 2024 - junio 2025): +5 % sobre la tabla anterior (art. 3).
  • 2.ª, 3.ª y 4.ª campañas: +1,4 % cada una y, si el IPC interanual de diciembre del año anterior supera el 1,4 %, un incremento adicional de hasta el 1 % (art. 3).
  • Garantía del SMI: salario día mínimo de 58,00 € (348,00 € semanales por 40 horas) a la firma; cuando el SMI supera el salario del ayudante, este pasa a ser el SMI y se rehacen las tablas manteniendo el porcentaje de diferencia entre categorías (art. 3).
  • Precio día del SMI = SMI anual / 1.826,27 horas × 40 horas / 6 días (art. 3).
  • Tablas de 2025 y 2026: rehechas por el SMI de 2025 (16.576 € al año) y de 2026 (17.094 € al año) con efectos desde el 1 de enero; absorben la subida de la campaña, salvo la hora extra, que sube el 1,4 % cada 1 de julio (actas de 27-03-2025 y 22-06-2026).
  • La subida de la 4.ª campaña (julio 2027 - junio 2028) no tiene tabla publicada: la ficha da la fórmula.

Jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado

Cuarenta horas semanales en jornada continua o partida, de lunes a sábado.

  • 40 horas semanales, tanto en jornada continua como partida; la jornada normal va de lunes a sábado (art. 15).
  • Descanso de 15 minutos de bocadillo, como trabajo efectivo, en jornada continua (art. 15).
  • El horario lo fija la empresa con los delegados (sin ellos, con quienes representen al menos el 51 % del personal o la central más representativa) en la primera semana de campaña; en jornada partida la interrupción es de al menos una hora y la jornada no pasa de 9 horas (art. 16).
  • Horas extra: las de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas o productos perecederos son obligatorias; las de pedidos, puntas o cambios de turno, voluntarias y como máximo 80 al año; se pagan con el importe de la tabla (art. 31).
  • Trabajo nocturno (22:00 a 06:00): +30 % del salario base más antigüedad; prohibido a menores de 18 años (art. 29).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales al año; el personal de campaña las disfruta al terminarla.

  • 30 días naturales, pagados con el salario base, el plus personal o de antigüedad y el plus de asistencia de 26 días trabajados (art. 17).
  • Fijos discontinuos y eventuales: en proporción al tiempo trabajado, empezando al día siguiente de terminar la campaña salvo acuerdo; se pueden cobrar prorrateadas durante la campaña, y la persona sigue de alta en ese periodo (art. 17).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal se disfrutan después, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año (art. 17).

Pagas de julio y Navidad, y participación en beneficios

Dos gratificaciones de 30 días y una participación en beneficios de 30 días pagada en dos mitades.

  • Gratificaciones de julio (15 de julio) y Navidad (15 de diciembre): 30 días de sueldo base más antigüedad, más el plus de asistencia de 20 días trabajados (art. 32).
  • Participación en beneficios: 30 días de salario base más antigüedad, con el salario base a 31 de diciembre, en dos partes de 15 días (primera quincena de marzo y de septiembre) (art. 33).
  • Complemento de convenio: 10 días de salario base por mes trabajado (art. 35).
  • El personal de campaña cobra todo prorrateado en su salario día (anexo).

Antigüedad: 2 % del salario día cada tres campañas

Promoción económica por campañas realizadas, para fijos y fijos discontinuos.

  • Desde el 1 de julio de 2008, un 2 % del salario día (sueldo base, plus de asistencia, complemento y partes proporcionales de pagas, domingos, festivos y vacaciones) por cada tres campañas (art. 28).
  • El «complemento personal» de antigüedad anterior se mantiene, congelado desde el primer trienio de 2011 (art. 28).
  • Las tablas dan el importe de un trienio por día (personal de fabricación) y por mes (técnicos, administrativos y mercantiles).

Incapacidad temporal: complemento hasta el 100 %

Hasta el 100 % en accidente de trabajo y, en enfermedad o accidente no laboral, solo con más de 12 días de baja y con cirugía u hospitalización.

  • Accidente de trabajo durante la jornada: hasta el 100 % del salario total del convenio (art. 22).
  • Enfermedad o accidente no laboral: hasta el 100 % del salario convenio solo si la baja supera los 12 días y ha habido intervención quirúrgica y/o ingreso hospitalario; entonces, desde el día de la baja (art. 22).
  • En los dos casos la obligación termina al acabar la campaña en la empresa (art. 22).
  • Póliza obligatoria por accidente de trabajo: 10.000 € por muerte y 13.000 € por invalidez permanente absoluta o gran invalidez (art. 38 bis).

Fijos discontinuos y llamamiento

El llamamiento se hace por riguroso orden de antigüedad dentro de cada sección del escalafón.

  • Prioridad del fijo discontinuo sobre el eventual dentro de su sección, en la preparación, la campaña y la limpieza final, salvo profesionales de oficio o trabajos especiales justificados ante la representación (art. 4).
  • Llamamiento por orden riguroso de antigüedad en la sección (liado, tratamiento de materia prima y amasado, envasado-empaquetado-expedición), por teléfono, SMS, WhatsApp o correo; si la empresa llama a otro saltándose el orden, quien debía ser llamado cobra lo dejado de percibir (art. 4).
  • Escalafones públicos antes del 15 de septiembre; reclamaciones resueltas por la comisión paritaria en 15 días (art. 25).
  • En ampliaciones de plantilla, prioridad para quienes hayan sido eventuales o interinos en las dos campañas anteriores (art. 44).
  • Preaviso de 8 días naturales para la baja voluntaria (art. 13).
  • Pago por quincenas o, como máximo, por meses, a más tardar el último día laborable del mes; anticipos de hasta el 50 % de lo devengado (art. 36).
  • Complemento por cantidad o calidad de trabajo que puede establecer la empresa: al menos un 25 % sobre el salario base con rendimiento correcto (art. 26).

Permisos, premios, ropa y garantías

Permisos retribuidos, premios por matrimonio y nacimiento, ayudas por jubilación y fallecimiento, y garantías sindicales.

  • 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o cirugía con reposo de familiares hasta el segundo grado o conviviente (art. 19).
  • 2 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado (3 si es el cónyuge, padres o hijos), más dos si hay desplazamiento; 1 día por traslado; 1 día sin retribución por tíos o sobrinos (art. 19).
  • Cuatro días al año de ausencia retribuida por fuerza mayor familiar; lactancia de una hora hasta los nueve meses (art. 20).
  • Premio de nupcialidad de 147,82 € y de natalidad de 120,93 € por hijo (art. 23); ayuda a la jubilación de dos mensualidades con 10 años o 10 campañas (art. 37); una mensualidad a los herederos por muerte natural (art. 38).
  • Ropa: chaquetilla, mandil, cofias y paños cada 6 meses y gorro cada año; el personal de fabricación, un equipo cada dos épocas (art. 24).
  • Crédito horario de 15 horas hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250 y 30 de 251 a 500; para ser delegado, tres meses de antigüedad (art. 39).
  • Faltas leves, graves y muy graves (art. 54).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38 bis), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 10.000,00 € Desde 01/07/2024 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 13.000,00 € Desde 01/07/2024 —
Gran invalidez accidente de trabajo 13.000,00 € Desde 01/07/2024 —

Póliza obligatoria durante la vigencia del convenio para muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

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