Convenio colectivo · REGCON 04100411012021

Convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de SAT Eurosol (Almería)

Almería Manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores Ámbito empresa Vigencia 28/09/2026 — 27/09/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería nº 187, de 28/09/2026 (anuncio 2499/26).
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En vigor Convenio vigente hasta el 27/09/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/06/2026 y se publicó en el boletín el 28/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial del 01/06/2026 al 31/08/2026 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD H — (SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL)*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base más el complemento personal del art. 17, por los trabajos nocturnos (entre las 22 y las 6 horas) o que entrañen peligrosidad o penosidad. La nocturnidad no se aplica si el trabajo está organizado por turnos. El convenio no publica el salario base por hora del personal fijo ni separa el salario base dentro del salario hora del fijo discontinuo (que incluye prorrata de vacaciones, pagas, beneficios, domingos y festivos, art. 15): no se calcula importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD REDUCIDO H — (SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL)*0.15 15% Art. 18: excepción para el turno de tarde que empieza después de las 17:00: nocturnidad del 15 % sobre las horas trabajadas entre las 00:00 y las 06:00. El convenio no publica el salario base por hora del personal fijo ni separa el salario base dentro del salario hora del fijo discontinuo (que incluye prorrata de vacaciones, pagas, beneficios, domingos y festivos, art. 15): no se calcula importe.
PREMIO DE CAMPAÑA A — 3% Art. 19: gratificación del 3 % del salario anual de quien en toda la campaña no se haya ausentado más de 2 días consecutivos o días alternos (permisos, licencias, días propios o baja), cobrada con la nómina del último mes trabajado de la campaña. Depende del salario anual individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,00 € Art. 8.3: once euros brutos por cada hora extraordinaria voluntaria. Se actualiza cada año con el incremento del 2 % pactado al inicio de cada campaña. Se compensan preferentemente con descanso retribuido (art. 8.2); límite de 80 al año (art. 8.5).
DIETA COMPLETA D 18,93 € Art. 22.2 a): por cada día que el desplazamiento obligue a pernoctar fuera del domicilio habitual. Además se abonan, con justificante, los gastos de transporte, alojamiento y manutención (art. 22.1).
MEDIA DIETA D 9,45 € Art. 22.2 b): cuando el desplazamiento obligue a hacer la comida principal fuera de la localidad y del centro de trabajo, sin pernoctar.
COMPENSACIÓN EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 1,00 € Art. 29 a): 1 euro por cada día de asistencia efectiva, solo si la empresa no facilita un medio de transporte colectivo.
INCENTIVO AL TRANSPORTE COMPARTIDO E 3,00 € Art. 29 b): 3 euros por día a quien lleve en su vehículo al menos a otra persona de la empresa al centro de trabajo, si la empresa no facilita transporte colectivo. Sustituye a la compensación general de 1 euro para el conductor (no se suman); los pasajeros mantienen el euro. Exige declaración responsable de los transportados.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA A 12.000,00 € Art. 30: capital de la póliza de seguros que la empresa debe suscribir en el mes siguiente a la publicación del convenio, en caso de muerte o incapacidad absoluta por causas accidentales ocurridas durante las 24 horas. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN DIARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE D 3,60 € Art. 30: 3,60 € por día de incapacidad temporal a consecuencia de accidente, desde el primer día (cobertura de la póliza). Se descuenta del complemento de IT por accidente de trabajo (art. 31).
INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN D 3,60 € Art. 30: 3,60 € por día de hospitalización, desde el primer día y mientras dure (cobertura de la póliza).
INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR PARTO D 3,60 € Art. 30: 3,60 € por día en caso de hospitalización por parto, desde el primer día (cobertura de la póliza).
Titulado Grado Superior PERSONAL FIJO > Grupo I. Personal Técnico Titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.296,48 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.296,48 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.296,48 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.607,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Titulado Grado Medio PERSONAL FIJO > Grupo I. Personal Técnico Titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.082,00 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.082,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.082,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.457,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Ayudantes Técnicos Titulados PERSONAL FIJO > Grupo I. Personal Técnico Titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.684,10 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.178,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Directores Generales PERSONAL FIJO > Grupo II. Personal Técnico no titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.296,48 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.296,48 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.296,48 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.607,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Jefe de almacén PERSONAL FIJO > Grupo II. Personal Técnico no titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.082,08 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.082,08 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.082,08 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.457,46 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Jefe Comercial PERSONAL FIJO > Grupo II. Personal Técnico no titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.150,59 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.150,59 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.150,59 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.505,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Ayudante comercial PERSONAL FIJO > Grupo II. Personal Técnico no titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.837,23 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.837,23 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.837,23 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.286,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Intérpretes PERSONAL FIJO > Grupo II. Personal Técnico no titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.684,10 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.178,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Jefe administrativo PERSONAL FIJO > Grupo III. Personal Administrativo no titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 2.081,96 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.081,96 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.081,96 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.457,37 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Contables PERSONAL FIJO > Grupo III. Personal Administrativo no titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.837,23 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.837,23 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.837,23 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.286,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Operadores PERSONAL FIJO > Grupo III. Personal Administrativo no titulado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.684,10 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.178,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Oficiales administrativos PERSONAL FIJO > Grupo III. Personal Administrativo no titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.684,10 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.684,10 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.178,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Auxiliar administrativo, perforistas y secretarios PERSONAL FIJO > Grupo III. Personal Administrativo no titulado 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Perforistas; Secretarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,86 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.377,86 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,86 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 964,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Telefonista PERSONAL FIJO > Grupo III. Personal Administrativo no titulado 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € SMI El anexo II publica «SMI» en lugar de una cifra. Importe = SMI de 2026, 1.221,00 €/mes en 14 pagas (cifra oficial, no estimada). Con la subida del SMI se actualiza (art. 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Aspirante administrativo PERSONAL FIJO > Grupo III. Personal Administrativo no titulado 6 conceptos

Puestos: Botones-Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € SMI El anexo II publica «SMI» en lugar de una cifra. Importe = SMI de 2026, 1.221,00 €/mes en 14 pagas (cifra oficial, no estimada). Con la subida del SMI se actualiza (art. 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Conductor-repartidor PERSONAL FIJO > Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,41 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.500,41 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,41 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.050,29 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Jefe de línea PERSONAL FIJO > Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,81 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.237,81 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,81 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 866,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Personal de oficio de Primera (Mecánicos, electricistas, Carpinteros) PERSONAL FIJO > Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares 6 conceptos

Puestos: Mecánicos; Electricistas; Carpinteros

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SALARIO BASE M 1.237,81 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.237,81 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,81 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 866,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Especialistas PERSONAL FIJO > Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Mozos PERSONAL FIJO > Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Personal de manipulado PERSONAL FIJO > Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Vigilante-Sereno PERSONAL FIJO > Grupo V. Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Vigilante; Sereno

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SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Personal de limpieza PERSONAL FIJO > Grupo V. Personal subalterno 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Anexo II, tabla del personal fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Aprendiz 17 años PERSONAL FIJO > Grupo V. Personal subalterno 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € SMI El anexo II publica «SMI» en lugar de una cifra. Importe = SMI de 2026, 1.221,00 €/mes en 14 pagas (cifra oficial, no estimada). Con la subida del SMI se actualiza (art. 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Aprendiz 16 años PERSONAL FIJO > Grupo V. Personal subalterno 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € SMI El anexo II publica «SMI» en lugar de una cifra. Importe = SMI de 2026, 1.221,00 €/mes en 14 pagas (cifra oficial, no estimada). Con la subida del SMI se actualiza (art. 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,00 € SAL_BASE Art. 16: 30 días de salario base más antigüedad. Con salario mensual, una mensualidad de salario base; quien cobre complemento personal lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del importe de una de las pagas extraordinarias; se abona en marzo.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Jefe de línea PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo II. Personal actividades auxiliares 3 conceptos
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SALARIO HORA H 10,75 € Anexo II, tabla del personal fijo discontinuo y no fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026. Art. 15: el salario hora incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 2.418,75 € VALOR_HORA*225 Art. 20: pago único al cumplir 2.200 días en alta: una mensualidad de salario real, con un MÍNIMO de 225 horas. El importe es ese mínimo (225 × salario hora de tabla); quien cobre más lo calcula sobre su salario real.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H 21,50 € VALOR_HORA*2 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Importe = salario hora de tabla × 2; si la persona cobra complemento personal, su salario hora individual es mayor.
Especialistas PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo II. Personal actividades auxiliares 3 conceptos
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SALARIO HORA H 9,63 € Anexo II, tabla del personal fijo discontinuo y no fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026. Art. 15: el salario hora incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 2.166,75 € VALOR_HORA*225 Art. 20: pago único al cumplir 2.200 días en alta: una mensualidad de salario real, con un MÍNIMO de 225 horas. El importe es ese mínimo (225 × salario hora de tabla); quien cobre más lo calcula sobre su salario real.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H 19,26 € VALOR_HORA*2 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Importe = salario hora de tabla × 2; si la persona cobra complemento personal, su salario hora individual es mayor.
Mozos, peones y flejadores manuales PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo II. Personal actividades auxiliares 3 conceptos

Puestos: Mozos; Peones; Flejadores manuales

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SALARIO HORA H 9,36 € Anexo II, tabla del personal fijo discontinuo y no fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026. Art. 15: el salario hora incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 2.106,00 € VALOR_HORA*225 Art. 20: pago único al cumplir 2.200 días en alta: una mensualidad de salario real, con un MÍNIMO de 225 horas. El importe es ese mínimo (225 × salario hora de tabla); quien cobre más lo calcula sobre su salario real.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H 18,72 € VALOR_HORA*2 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Importe = salario hora de tabla × 2; si la persona cobra complemento personal, su salario hora individual es mayor.
Personal de manipulado y envasado PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo II. Personal actividades auxiliares 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA H 9,36 € Anexo II, tabla del personal fijo discontinuo y no fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026. Art. 15: el salario hora incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 2.106,00 € VALOR_HORA*225 Art. 20: pago único al cumplir 2.200 días en alta: una mensualidad de salario real, con un MÍNIMO de 225 horas. El importe es ese mínimo (225 × salario hora de tabla); quien cobre más lo calcula sobre su salario real.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H 18,72 € VALOR_HORA*2 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Importe = salario hora de tabla × 2; si la persona cobra complemento personal, su salario hora individual es mayor.
Vigilante-Sereno PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo III. Personal subalterno 3 conceptos

Puestos: Vigilante; Sereno

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SALARIO HORA H 9,36 € Anexo II, tabla del personal fijo discontinuo y no fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026. Art. 15: el salario hora incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 2.106,00 € VALOR_HORA*225 Art. 20: pago único al cumplir 2.200 días en alta: una mensualidad de salario real, con un MÍNIMO de 225 horas. El importe es ese mínimo (225 × salario hora de tabla); quien cobre más lo calcula sobre su salario real.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H 18,72 € VALOR_HORA*2 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Importe = salario hora de tabla × 2; si la persona cobra complemento personal, su salario hora individual es mayor.
Personal de limpieza PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo III. Personal subalterno 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA H 9,36 € Anexo II, tabla del personal fijo discontinuo y no fijo del 01/06/2026 al 31/08/2026. Art. 15: el salario hora incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 2.106,00 € VALOR_HORA*225 Art. 20: pago único al cumplir 2.200 días en alta: una mensualidad de salario real, con un MÍNIMO de 225 horas. El importe es ese mínimo (225 × salario hora de tabla); quien cobre más lo calcula sobre su salario real.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H 18,72 € VALOR_HORA*2 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Importe = salario hora de tabla × 2; si la persona cobra complemento personal, su salario hora individual es mayor.
Aprendiz 17 años PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo III. Personal subalterno 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA H — SMI El anexo II publica «SMI» en lugar de una cifra. Para el salario hora del fijo discontinuo el boletín no da la cifra ni el divisor con que pasar el SMI a hora (el precio hora incluye la prorrata de vacaciones, pagas extras, beneficios, domingos y festivos, art. 15): no se calcula importe.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.
Aprendiz 16 años PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y NO FIJO > Grupo III. Personal subalterno 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA H — SMI El anexo II publica «SMI» en lugar de una cifra. Para el salario hora del fijo discontinuo el boletín no da la cifra ni el divisor con que pasar el SMI a hora (el precio hora incluye la prorrata de vacaciones, pagas extras, beneficios, domingos y festivos, art. 15): no se calcula importe.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 20: pago único de una mensualidad de salario real al cumplir diez años de servicio (fijos) o 2.200 días en alta (fijos discontinuos; mínimo 225 horas). Depende del salario real individual: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA (FUERZA MAYOR) H — 100% Art. 8.4: las horas extraordinarias en domingo o festivo por fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…) son obligatorias y se pagan con un 100 % de incremento sobre el salario hora individual. Sin salario hora publicado para esta categoría no se calcula importe.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +2 % al inicio de la campaña 2026/2027 · Salario del personal de manipulado y envasado (art. 15) y valor de la hora extraordinaria (art. 8.3) Art. 15: «se acuerda que para todo el personal del manipulado y envasado una subida salarial del 2 % anual, al inicio de cada campaña»; el texto no dice si alcanza a las demás categorías. La tabla publicada termina el 31/08/2026 y el cómputo de jornada del personal fijo va de septiembre a agosto (art. 7.1). Si el convenio sectorial provincial de Almería o el SMI mejoran el salario, el precio hora se actualiza. Tabla no publicada: no se calcula.
2028 +2 % al inicio de la campaña 2027/2028 · Salario del personal de manipulado y envasado (art. 15) y valor de la hora extraordinaria (art. 8.3) Misma regla del art. 15 y del art. 8.3. Tabla no publicada: no se calcula.

Historia del convenio

28/09/2026 Inicio de vigencia del convenio
27/09/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores (Almería)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 2.296,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y concurrencia

Convenio de dos años contados desde su publicación en el BOP de Almería el 28/09/2026, con efectos económicos desde el 15/05/2026.

  • Firmado el 15/05/2026 por la dirección de SAT EUROSOL y el comité de empresa (UGT, CCOO y CSIF).
  • Duración: dos años desde la publicación en el BOP (28/09/2026), hasta el 27/09/2028.
  • Los efectos económicos y de jornada se aplican desde el 15/05/2026 (art. 3).
  • Denuncia: por escrito, con al menos 30 días de antelación al vencimiento (arts. 3 y 6).
  • Sin denuncia se prorroga: el art. 3 dice «por plazos sucesivos de dos años» y el art. 6 «por plazos iguales de un año»; el texto no aclara cuál prevalece.
  • REGCON lo inscribe con vigencia del 15/05/2026 al 15/05/2028; aquí se sigue lo que dice el boletín.
  • Sustituye al primer convenio de la empresa (BOP 14/05/2021), prorrogado hasta el 14/05/2026 por el acta de 19/02/2025 (BOP 23/06/2025).
  • Prioridad aplicativa (art. 4 y disposición adicional segunda): salario, horas extra, jornada, turnos, conciliación, permisos y licencias son materia exclusiva de este convenio.
  • En lo que no regula se aplican los convenios sectoriales vigentes, pero nunca sus condiciones económicas (disposición adicional segunda).

Tablas publicadas y subidas pactadas

El boletín publica una sola tabla, del 01/06/2026 al 31/08/2026; las campañas siguientes suben un 2 % que no se ha publicado en cifras.

  • Tabla del anexo II: del 01/06/2026 al 31/08/2026, con salario mensual para el personal fijo y salario hora para el fijo discontinuo y no fijo.
  • Del 15/05/2026 (inicio de los efectos económicos) al 31/05/2026 el boletín no publica importes.
  • Subida del 2 % anual «al inicio de cada campaña» para el personal del manipulado y envasado (art. 15); el texto no dice si alcanza a las demás categorías.
  • La campaña 2026/2027 empieza tras el 31/08/2026: su tabla no está publicada y aquí no se calcula.
  • Si el convenio sectorial provincial de Almería o el SMI mejoran el salario (con los complementos personales incluidos), el precio hora se actualiza (art. 15).
  • El salario hora de los mozos es igual que el de las envasadoras (art. 15).
  • La hora extraordinaria (11 €) se actualiza también con el 2 % al inicio de cada campaña (art. 8.3).

Jornada y garantías de horas

Jornada de 44 horas semanales de trabajo efectivo, distribuida de forma irregular, con un cómputo anual de 1.826 horas.

  • Límite diario de 8 horas de trabajo efectivo; jornada de lunes a sábado, el sábado de 07:00 a 14:00.
  • Descanso semanal: la tarde del sábado y el domingo, salvo pacto individual.
  • Turnos: descanso semanal de día y medio; el sábado de 7 a 15 h (dos turnos, de 7 a 11 h y de 11 a 15 h); con turnos continuos rotativos, el sábado termina como máximo a las 15:00.
  • Personal fijo: cómputo de jornada de septiembre a agosto.
  • Garantía de 160 horas por bimestre, salvo septiembre, octubre y junio.
  • Garantía de 4 horas por cada jornada a la que se llame; con dos llamamientos el mismo día, 6 horas en total; si no se cumplen, se paga la jornada mínima.
  • Las garantías no se aplican a quien tenga reducida la jornada ni a quien haya faltado injustificadamente.
  • Descanso de 25 minutos retribuido: fijos en jornada continuada; fijos discontinuos y eventuales con 5 o más horas seguidas.
  • Ningún eventual hará más jornada semanal que un fijo discontinuo de su categoría; si ocurre, el fijo discontinuo puede reclamar hasta 37,5 horas de salario semanales, descontando las cobradas.
  • Reducción por cuidado de menor: se garantiza la parte proporcional de las 160 horas bimestrales.
  • Mayores de 63 años: reducción voluntaria hasta 40 horas semanales el primer año y 35 los siguientes, cotizando por el 100 % hasta los 65.
  • Desde los 60 años: reducción de entre un octavo y media jornada, con reducción proporcional del salario.
  • La jornada no empieza a contar hasta que la persona está en su puesto de trabajo.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias y se compensan preferentemente con descanso retribuido.

  • Hora extraordinaria voluntaria: 11,00 € brutos, actualizada cada año con el 2 % al inicio de cada campaña.
  • Son obligatorias las de domingos o festivos por fuerza mayor o para evitar pérdidas de materias primas (cierres de fronteras, puntas de producción, factores atmosféricos…), pagadas con un 100 % más sobre el salario hora individual.
  • Límite de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las compensadas con descanso en la campaña ni las de siniestros.
  • La empresa lleva un registro diario de jornada y entrega cada mes el resumen con el recibo de salarios.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, en proporción al tiempo trabajado si el contrato es inferior al año.

  • Fijo discontinuo y temporal: las vacaciones se calculan en proporción al tiempo trabajado en la campaña.
  • Con la liquidación de campaña la empresa entrega un documento con los días devengados y disfrutados.
  • Se disfrutan dentro de la campaña conforme se generan, de acuerdo con la empresa; las que queden, juntas y antes de la baja por fin de campaña.
  • Fijo discontinuo: se cobran prorrateadas en el salario hora, salvo que la persona opte al inicio de la campaña por cobrarlas al disfrutarlas; la opción no se cambia en la campaña.
  • No se compensan en el finiquito, porque ya van pagadas en el salario hora.
  • Personal fijo: calendario anual acordado entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Pagas extraordinarias y de beneficios

Dos pagas extraordinarias de 30 días y una paga de beneficios del 70 % de una de ellas.

  • Paga de verano y paga de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad cada una.
  • Paga de beneficios: 70 % de una de las pagas extraordinarias, abonada en marzo.
  • Fijos discontinuos y temporales: las tres pagas van prorrateadas en el salario hora.

Complemento personal y antigüedad

El convenio de 2026 no regula un complemento de antigüedad y tampoco fija la cuantía del «complemento personal».

  • El derecho al complemento personal se adquiere tras 200 días de trabajo efectivo en la campaña; si no se alcanzan, en la campaña siguiente al llegar a los 200 días (art. 17).
  • El texto de 2026 no dice cuánto vale ese complemento ni cómo se calcula.
  • El convenio de 2021 (art. 15) convirtió la antigüedad en complemento personal: un 3 % por anualidad hasta un máximo del 15 % en 5 años. El texto de 2026 no repite esa regla.
  • Las pagas extraordinarias se calculan sobre «salario base más antigüedad» (art. 16) y los pluses del art. 18 sobre el salario base más el complemento personal.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación de IT sobre el salario medio ordinario de los tres meses anteriores a la baja.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario medio ordinario de los tres meses anteriores (o del tiempo correspondiente si es nueva campaña), por cada día de baja, descontando la indemnización de la póliza de accidente.
  • Enfermedad común: hasta el 80 % del salario medio ordinario de los tres meses anteriores, solo durante los tres primeros meses de baja.
  • En enfermedad común solo se paga si es la primera baja del año y no es recaída de una anterior.
  • En los dos casos, solo mientras la persona siga de alta efectiva en la empresa.

Pluses de nocturnidad, peligrosidad y penosidad

Plus del 25 % del salario base más el complemento personal por trabajo nocturno, peligroso o penoso.

  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22 y las 6 horas.
  • La nocturnidad no se paga si el trabajo de la empresa está organizado por turnos.
  • Excepción: si el turno de tarde empieza después de las 17:00, se paga una nocturnidad reducida del 15 % por las horas entre las 00:00 y las 06:00.

Premios y anticipos

El convenio premia la asistencia en la campaña y la permanencia en la empresa.

  • Premio de campaña: 3 % del salario anual, con la nómina del último mes de la campaña, si no hay ausencias de más de 2 días consecutivos o alternos (permisos, licencias, días propios o baja).
  • Premio a la constancia: una mensualidad de salario real, una sola vez, a los diez años de servicio (fijos) o a los 2.200 días en alta (fijos discontinuos).
  • Para el fijo discontinuo el premio a la constancia es como mínimo de 225 horas.
  • Anticipos de hasta el 90 % del salario devengado, pedidos con 48 horas de antelación.

Dietas, desplazamientos y transporte

Los desplazamientos por servicio se pagan con justificante y además con dieta; el transporte se compensa si la empresa no lo facilita.

  • Gastos de transporte, alojamiento y manutención del desplazamiento: se abonan con justificante.
  • Dieta completa: 18,93 € por día con pernocta fuera del domicilio habitual.
  • Media dieta: 9,45 € cuando hay que comer fuera de la localidad y del centro de trabajo sin pernoctar.
  • Si la empresa no facilita transporte colectivo: 1 € por día de asistencia efectiva.
  • Transporte compartido: 3 € por día a quien lleve en su vehículo al menos a otra persona de la empresa; sustituye al euro general del conductor y los pasajeros conservan su euro.

Seguro de accidentes

La empresa debe contratar, en el mes siguiente a la publicación del convenio, una póliza para todo el personal.

  • 12.000 € en caso de muerte o incapacidad absoluta por causas accidentales ocurridas durante las 24 horas.
  • 3,60 € por día de incapacidad temporal a consecuencia de accidente, desde el primer día.
  • 3,60 € por día de hospitalización, desde el primer día y mientras dure.
  • 3,60 € por día de hospitalización por parto, desde el primer día.
  • La empresa paga por persona y año cinco veces el salario hora del personal de envasado; la persona trabajadora paga solo la diferencia hasta el coste de la prima.

Contratación y llamamiento

El convenio distingue personal fijo, fijo discontinuo, eventual e interino y fija cómo se pasa a fijo discontinuo.

  • Quien trabaje 3 campañas consecutivas con al menos 180 días en cada una pasa a fijo discontinuo al inicio de la cuarta (art. 9).
  • Las personas eventuales con tres campañas consecutivas adquieren para la cuarta la condición de fijas discontinuas; si no se las contrata, pueden reclamar por despido (art. 12).
  • Objetivo: un 70 % de plantilla fija y fija discontinua y no más de un 30 % eventual en cada campaña.
  • Contratos eventuales: duración máxima de 9 meses en un periodo de 12.
  • Llamamiento por orden de antigüedad dentro de cada categoría, con al menos 1 día de antelación, preferentemente por mensajería; el orden se publica en el tablón.
  • Periodo de prueba: 1 mes en contratos de hasta seis meses; en el resto, 6 meses los técnicos titulados y 2 meses los demás.
  • Baja voluntaria de fijos y fijos discontinuos: 15 días laborables de preaviso; si no, se descuenta el salario de los días que falten.

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, previo aviso y justificación; si el hecho ocurre en día no laborable, se cuentan desde el primer día laborable siguiente.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 16 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 2 días, más 2 si hay desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días.
  • Matrimonio de parientes de primer grado: 1 día.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuido hasta 4 días al año.
  • Imposibilidad de llegar al centro por alertas oficiales o catástrofes: hasta 4 días retribuidos, salvo que se acuerde trabajo a distancia.
  • Formación para el empleo con un año de antigüedad: 20 horas anuales retribuidas, acumulables hasta cinco años.
  • Permiso parental de hasta ocho semanas, hasta que el menor cumpla ocho años: no retribuido.

Permisos no retribuidos y asuntos propios

Además de los permisos con sueldo, el convenio reconoce ausencias sin retribución.

  • Hasta dos días consecutivos por fallecimiento de un pariente de tercer grado.
  • Un día por comunión, boda o evento familiar inexcusable de un familiar de tercer grado.
  • Un día por enfermedad o cuidado de un familiar de segundo grado sin hospitalización.
  • Licencia sin sueldo de 7 días a 3 meses si no la disfruta ya el 10 % de la plantilla; no en el primer ni el último mes de campaña, ni en Navidad o Semana Santa.
  • Visitas médicas: 30 minutos al médico de cabecera o 45 minutos en consulta hospitalaria.
  • Cuatro días de asuntos propios no retribuidos por campaña, de lunes a viernes, fraccionables por horas y pedidos con 72 horas de antelación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 12.000,00 € Literal: «en caso de muerte o incapacidad absoluta por causas accidentales ocurridas durante las 24 horas». El boletín publica muerte e incapacidad absoluta agrupadas en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 12.000,00 € Literal: «en caso de muerte o incapacidad absoluta por causas accidentales ocurridas durante las 24 horas». Agrupada con la muerte en la misma cuantía.
Otra contingencia — 3,60 € Indemnización diaria por incapacidad temporal a consecuencia de accidente, desde el primer día.
Otra contingencia — 3,60 € Indemnización diaria por hospitalización, desde el primer día y mientras dure.
Otra contingencia — 3,60 € Indemnización diaria por hospitalización por parto, desde el primer día.

Desde cuándo cubre: La empresa debe suscribir la póliza dentro del mes siguiente a la publicación del convenio.

Primas a cargo de empresa y trabajador: la empresa paga por trabajador y año cinco veces el salario hora del personal de envasado; el trabajador, solo la diferencia hasta el coste de la prima.

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