| PLUS DE NOCTURNIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD | H | — | (SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL)*0.25 25% Art. 18: 25 % del salario base más el complemento personal del art. 17, por los trabajos nocturnos (entre las 22 y las 6 horas) o que entrañen peligrosidad o penosidad. La nocturnidad no se aplica si el trabajo está organizado por turnos. El convenio no publica el salario base por hora del personal fijo ni separa el salario base dentro del salario hora del fijo discontinuo (que incluye prorrata de vacaciones, pagas, beneficios, domingos y festivos, art. 15): no se calcula importe. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD REDUCIDO | H | — | (SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL)*0.15 15% Art. 18: excepción para el turno de tarde que empieza después de las 17:00: nocturnidad del 15 % sobre las horas trabajadas entre las 00:00 y las 06:00. El convenio no publica el salario base por hora del personal fijo ni separa el salario base dentro del salario hora del fijo discontinuo (que incluye prorrata de vacaciones, pagas, beneficios, domingos y festivos, art. 15): no se calcula importe. |
| PREMIO DE CAMPAÑA | A | — | 3% Art. 19: gratificación del 3 % del salario anual de quien en toda la campaña no se haya ausentado más de 2 días consecutivos o días alternos (permisos, licencias, días propios o baja), cobrada con la nómina del último mes trabajado de la campaña. Depende del salario anual individual: no se calcula importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,00 € | Art. 8.3: once euros brutos por cada hora extraordinaria voluntaria. Se actualiza cada año con el incremento del 2 % pactado al inicio de cada campaña. Se compensan preferentemente con descanso retribuido (art. 8.2); límite de 80 al año (art. 8.5). |
| DIETA COMPLETA | D | 18,93 € | Art. 22.2 a): por cada día que el desplazamiento obligue a pernoctar fuera del domicilio habitual. Además se abonan, con justificante, los gastos de transporte, alojamiento y manutención (art. 22.1). |
| MEDIA DIETA | D | 9,45 € | Art. 22.2 b): cuando el desplazamiento obligue a hacer la comida principal fuera de la localidad y del centro de trabajo, sin pernoctar. |
| COMPENSACIÓN EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE | E | 1,00 € | Art. 29 a): 1 euro por cada día de asistencia efectiva, solo si la empresa no facilita un medio de transporte colectivo. |
| INCENTIVO AL TRANSPORTE COMPARTIDO | E | 3,00 € | Art. 29 b): 3 euros por día a quien lleve en su vehículo al menos a otra persona de la empresa al centro de trabajo, si la empresa no facilita transporte colectivo. Sustituye a la compensación general de 1 euro para el conductor (no se suman); los pasajeros mantienen el euro. Exige declaración responsable de los transportados. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA | A | 12.000,00 € | Art. 30: capital de la póliza de seguros que la empresa debe suscribir en el mes siguiente a la publicación del convenio, en caso de muerte o incapacidad absoluta por causas accidentales ocurridas durante las 24 horas. Pago único por siniestro. |
| INDEMNIZACIÓN DIARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE | D | 3,60 € | Art. 30: 3,60 € por día de incapacidad temporal a consecuencia de accidente, desde el primer día (cobertura de la póliza). Se descuenta del complemento de IT por accidente de trabajo (art. 31). |
| INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN | D | 3,60 € | Art. 30: 3,60 € por día de hospitalización, desde el primer día y mientras dure (cobertura de la póliza). |
| INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR PARTO | D | 3,60 € | Art. 30: 3,60 € por día en caso de hospitalización por parto, desde el primer día (cobertura de la póliza). |