| SALARIO HORA COMPLETO | H | 9,22 € | Anexo II: «Salario completo» = ordinario + vacaciones. Es el total por hora trabajada. |
| SALARIO HORA ORDINARIO | H | 8,45 € | Anexo II: incluye la parte proporcional de pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos (art. 11). |
| SALARIO HORA VACACIONES | H | 0,77 € | Anexo II: parte de vacaciones por hora (8,33 % del salario completo, art. 11). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,23 € | Anexo III (personal fijo, fijo discontinuo y no fijo): horas que excedan de 9 diarias o de 48 semanales (46 desde 2024), y complemento por irregularidad de jornada desde la 45.ª hora semanal. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 1 TRIENIO | H | 0,14 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 1,5 TRIENIO | H | 0,20 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 2 TRIENIO | H | 0,27 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 2,5 TRIENIO | H | 0,37 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 3 TRIENIO | H | 0,48 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 3,5 TRIENIO | H | 0,58 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 4 TRIENIO | H | 0,68 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 4,5 TRIENIO | H | 0,85 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) 5 TRIENIO | H | 1,02 € | Anexo IV (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) ANTIGUO 20% | H | 1,36 € | Anexo IV-bis (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) ANTIGUO 25% | H | 1,70 € | Anexo IV-bis (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) ANTIGUO 30% | H | 2,04 € | Anexo IV-bis (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) ANTIGUO 35% | H | 2,38 € | Anexo IV-bis (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD (COMPLEMENTO PERSONAL ARTÍCULO 12) ANTIGUO 40% | H | 2,72 € | Anexo IV-bis (importe tabulado): complemento personal invariable, solo para quien cobraba antigüedad cuando se suprimió (art. 12). Se abona el 91,67 % en el mes y el 8,33 % con las vacaciones. |