Convenio colectivo · REGCON 39000645011981

Convenio colectivo de la 2ª Transformación de la Madera de Cantabria

Cantabria Madera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 37 de 24/02/2026 (CVE-2026-1235) y BOC núm. 40 de 27/02/2026 (CVE-2026-1401).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 24/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial y horas extras 2026 (acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026, +3,00 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 41,08 € Art. 39: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si el gasto real supera la cuantía, la empresa reintegra el exceso con autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección y documentación original del gasto. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
MEDIA DIETA E 15,77 € Art. 39: se devenga por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en casa. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,30 € Art. 39.5: euros por kilómetro en los desplazamientos. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 38: pago único en marzo del año siguiente si el índice de absentismo, acumulativamente colectivo e individual, no supera el 3 % y el 4 % (el 2 % y el 3 % en empresas de menos de 30 personas) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. El art. 40 sube un 3,00 % «el salario y los demás conceptos económicos del Convenio», pero el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 solo publica actualizados la tabla, los complementos personales del art. 29, las dietas y el seguro: este importe no se republica, así que se mantiene el que publica el convenio y no se calcula una subida que nadie ha publicado.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 21: euros por kilómetro de distancia entre el centro anterior y el nuevo, solo si el traslado supera los 25 km, no supone cambio de residencia y no hay acuerdo con la representación legal sobre la compensación. Se abona exclusivamente los días de asistencia al trabajo. El art. 40 sube un 3,00 % «el salario y los demás conceptos económicos del Convenio», pero el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 solo publica actualizados la tabla, los complementos personales del art. 29, las dietas y el seguro: este importe no se republica, así que se mantiene el que publica el convenio y no se calcula una subida que nadie ha publicado.
SEGURO: FALLECIMIENTO A 21.181,65 € Art. 41: capital garantizado a la persona trabajadora o a sus derechohabientes por la póliza que la empresa debe mantener con primas íntegras a su cargo; incluye los accidentes de trabajo e «in itinere». Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 34.798,43 € Art. 41: capital garantizado por la póliza obligatoria del convenio, incluidos los accidentes de trabajo e «in itinere». Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
SEGURO: IT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO D 9,38 € Art. 41: euros por cada día de baja en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo e «in itinere». Lo abona la aseguradora en forma de renta con liquidación periódica mensual hasta la finalización del hecho causante. No es un complemento a cargo de la empresa. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GRUPO I GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Directores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 72,39 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 30.767,75 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,73 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 14,48 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 14,48 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 2.171,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.171,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO II GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 68,90 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 29.281,36 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,25 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 13,78 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,78 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 2.067,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.067,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO III GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de oficina; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 65,39 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 27.792,46 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,76 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 13,08 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,08 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.961,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.961,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO IV GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Sección Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,16 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 24.717,80 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,69 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,63 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,63 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.744,80 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.744,80 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO V GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Oficial Administrativo de 2ª; Oficial de 1ª de Oficio; Oficial de 2ª de Oficio; Conductor de 1ª; Conductor de vehículos pesados con carné especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,75 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 21.145,45 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.492,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.492,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,90 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GRUPO VI GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar; Ayudante; Peón Especialista; Conductor de 2ª; Conductor de vehículos pesados sin carnet especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,93 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 19.521,18 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,50 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,19 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,19 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.377,90 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.377,90 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,90 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GRUPO VII GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,21 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 19.215,08 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,04 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,04 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.356,30 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.356,30 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
OFICIAL 1ª OFICIO GRUPO V > COMPLEMENTOS 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,75 € Anexo I, columna «Día» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 21.145,45 € Anexo I, columna «Año» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € Anexo I, columna «Hora extra» del GRUPO V. A este valor se suma el de la columna «Hora extra» del complemento de este puesto.
COMPLEMENTO D 1,93 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Día»: importe ADICIONAL al salario base del GRUPO V para este puesto concreto.
COMPLEMENTO ANUAL A 820,99 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Año».
COMPLEMENTO (EN HORA EXTRAORDINARIA) H 0,82 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Hora extra»: se suma al valor de la hora extraordinaria del GRUPO V.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.492,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.492,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,90 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN GRUPO V > COMPLEMENTOS 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,75 € Anexo I, columna «Día» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 21.145,45 € Anexo I, columna «Año» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € Anexo I, columna «Hora extra» del GRUPO V. A este valor se suma el de la columna «Hora extra» del complemento de este puesto.
COMPLEMENTO D 1,35 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Día»: importe ADICIONAL al salario base del GRUPO V para este puesto concreto.
COMPLEMENTO ANUAL A 575,74 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Año».
COMPLEMENTO (EN HORA EXTRAORDINARIA) H 0,58 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Hora extra»: se suma al valor de la hora extraordinaria del GRUPO V.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.492,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.492,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,90 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
CONTRATOS DE FORMACIÓN - DE 1º AÑO CONTRATOS DE FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,45 € SAL_BASE_GRUPO_VI*0.75 75% Anexo I: «75% del salario del grupo VI». Se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción (art. 13.1.m).
SALARIO BASE ANUAL A 14.640,89 € SAL_ANUAL_GRUPO_VI*0.75 75% Anexo I: 75 % del salario anual del grupo VI. Importe a jornada completa; el contrato de formación en alternancia limita el tiempo de trabajo efectivo al 65 % el primer año y al 85 % el segundo (art. 13.1.i), y la retribución es proporcional a ese tiempo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_EXTRA_GRUPO_VI*0.75 75% Art. 13.1.k: quien tiene contrato de formación en alternancia NO puede hacer horas extraordinarias, salvo el supuesto del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
PAGA DE VERANO A 1.033,43 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,43 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 2,63 € Art. 29: euros por semana para la persona con contrato formativo de 1º año que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
CONTRATOS DE FORMACIÓN - DE 2º AÑO CONTRATOS DE FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,04 € SAL_BASE_GRUPO_VI*0.85 85% Anexo I: «85% del salario del grupo VI». Se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción (art. 13.1.m).
SALARIO BASE ANUAL A 16.593,00 € SAL_ANUAL_GRUPO_VI*0.85 85% Anexo I: 85 % del salario anual del grupo VI. Importe a jornada completa; el contrato de formación en alternancia limita el tiempo de trabajo efectivo al 65 % el primer año y al 85 % el segundo (art. 13.1.i), y la retribución es proporcional a ese tiempo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_EXTRA_GRUPO_VI*0.85 85% Art. 13.1.k: quien tiene contrato de formación en alternancia NO puede hacer horas extraordinarias, salvo el supuesto del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,81 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
PAGA DE VERANO A 1.171,22 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,22 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 2,80 € Art. 29: euros por semana para la persona con contrato formativo de 2º año que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
Tabla salarial y horas extras 2025 (Anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 39,88 € Art. 39: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si el gasto real supera la cuantía, la empresa reintegra el exceso con autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección y documentación original del gasto. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
MEDIA DIETA E 15,31 € Art. 39: se devenga por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en casa. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,29 € Art. 39.5: euros por kilómetro en los desplazamientos. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 38: pago único en marzo del año siguiente si el índice de absentismo, acumulativamente colectivo e individual, no supera el 3 % y el 4 % (el 2 % y el 3 % en empresas de menos de 30 personas) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. El art. 40 sube un 3,00 % «el salario y los demás conceptos económicos del Convenio», pero el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 solo publica actualizados la tabla, los complementos personales del art. 29, las dietas y el seguro: este importe no se republica, así que se mantiene el que publica el convenio y no se calcula una subida que nadie ha publicado.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 21: euros por kilómetro de distancia entre el centro anterior y el nuevo, solo si el traslado supera los 25 km, no supone cambio de residencia y no hay acuerdo con la representación legal sobre la compensación. Se abona exclusivamente los días de asistencia al trabajo. El art. 40 sube un 3,00 % «el salario y los demás conceptos económicos del Convenio», pero el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 solo publica actualizados la tabla, los complementos personales del art. 29, las dietas y el seguro: este importe no se republica, así que se mantiene el que publica el convenio y no se calcula una subida que nadie ha publicado.
SEGURO: FALLECIMIENTO A 20.564,71 € Art. 41: capital garantizado a la persona trabajadora o a sus derechohabientes por la póliza que la empresa debe mantener con primas íntegras a su cargo; incluye los accidentes de trabajo e «in itinere». Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 33.784,88 € Art. 41: capital garantizado por la póliza obligatoria del convenio, incluidos los accidentes de trabajo e «in itinere». Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
SEGURO: IT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO D 9,11 € Art. 41: euros por cada día de baja en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo e «in itinere». Lo abona la aseguradora en forma de renta con liquidación periódica mensual hasta la finalización del hecho causante. No es un complemento a cargo de la empresa. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GRUPO I GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Directores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 70,29 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 29.871,60 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,84 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 14,06 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 14,06 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 2.108,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.108,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO II GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 66,89 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 28.428,50 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,40 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 13,38 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,38 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 2.006,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 2.006,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO III GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de oficina; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 63,49 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 26.982,97 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,95 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,70 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,70 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.904,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.904,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO IV GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Sección Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 56,47 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 23.997,86 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,97 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,29 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,29 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.694,10 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.694,10 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
GRUPO V GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Oficial Administrativo de 2ª; Oficial de 1ª de Oficio; Oficial de 2ª de Oficio; Conductor de 1ª; Conductor de vehículos pesados con carné especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,30 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 20.529,56 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.449,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.449,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,79 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GRUPO VI GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar; Ayudante; Peón Especialista; Conductor de 2ª; Conductor de vehículos pesados sin carnet especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,59 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 18.952,60 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,93 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.337,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.337,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,79 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
GRUPO VII GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,90 € Anexo I, columna «Día» (arts. 26 y 27): se devenga por día natural.
SALARIO BASE ANUAL A 18.655,42 € Anexo I, columna «Año»: salario base en cómputo anual. Equivale a 425 días de salario base (365 días naturales + los 60 días de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € Anexo I, columna «Hora extra». Nota del propio anexo: se aumenta, para quien perciba complemento por antigüedad, en el porcentaje que por ese concepto le corresponda.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.317,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.317,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
OFICIAL 1ª OFICIO GRUPO V > COMPLEMENTOS 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,30 € Anexo I, columna «Día» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 20.529,56 € Anexo I, columna «Año» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € Anexo I, columna «Hora extra» del GRUPO V. A este valor se suma el de la columna «Hora extra» del complemento de este puesto.
COMPLEMENTO D 1,88 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Día»: importe ADICIONAL al salario base del GRUPO V para este puesto concreto.
COMPLEMENTO ANUAL A 797,08 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Año».
COMPLEMENTO (EN HORA EXTRAORDINARIA) H 0,80 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Hora extra»: se suma al valor de la hora extraordinaria del GRUPO V.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.449,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.449,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,79 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN GRUPO V > COMPLEMENTOS 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,30 € Anexo I, columna «Día» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 20.529,56 € Anexo I, columna «Año» del GRUPO V, al que pertenece este puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € Anexo I, columna «Hora extra» del GRUPO V. A este valor se suma el de la columna «Hora extra» del complemento de este puesto.
COMPLEMENTO D 1,32 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Día»: importe ADICIONAL al salario base del GRUPO V para este puesto concreto.
COMPLEMENTO ANUAL A 558,97 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Año».
COMPLEMENTO (EN HORA EXTRAORDINARIA) H 0,56 € Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Hora extra»: se suma al valor de la hora extraordinaria del GRUPO V.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 34: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
PAGA DE VERANO A 1.449,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.449,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 3,79 € Art. 29: euros por semana para el personal de los grupos profesionales V y VI que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
CONTRATOS DE FORMACIÓN - DE 1º AÑO CONTRATOS DE FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,44 € SAL_BASE_GRUPO_VI*0.75 75% Anexo I: «75% del salario del grupo VI». Se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción (art. 13.1.m).
SALARIO BASE ANUAL A 14.214,45 € SAL_ANUAL_GRUPO_VI*0.75 75% Anexo I: 75 % del salario anual del grupo VI. Importe a jornada completa; el contrato de formación en alternancia limita el tiempo de trabajo efectivo al 65 % el primer año y al 85 % el segundo (art. 13.1.i), y la retribución es proporcional a ese tiempo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € HORA_EXTRA_GRUPO_VI*0.75 75% Art. 13.1.k: quien tiene contrato de formación en alternancia NO puede hacer horas extraordinarias, salvo el supuesto del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
PAGA DE VERANO A 1.003,28 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.003,28 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 2,55 € Art. 29: euros por semana para la persona con contrato formativo de 1º año que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.
CONTRATOS DE FORMACIÓN - DE 2º AÑO CONTRATOS DE FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,90 € SAL_BASE_GRUPO_VI*0.85 85% Anexo I: «85% del salario del grupo VI». Se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción (art. 13.1.m).
SALARIO BASE ANUAL A 16.109,71 € SAL_ANUAL_GRUPO_VI*0.85 85% Anexo I: 85 % del salario anual del grupo VI. Importe a jornada completa; el contrato de formación en alternancia limita el tiempo de trabajo efectivo al 65 % el primer año y al 85 % el segundo (art. 13.1.i), y la retribución es proporcional a ese tiempo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,09 € HORA_EXTRA_GRUPO_VI*0.85 85% Art. 13.1.k: quien tiene contrato de formación en alternancia NO puede hacer horas extraordinarias, salvo el supuesto del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable y no es exigible a la empresa que ya abone por ese concepto una cantidad igual o superior.
PAGA DE VERANO A 1.137,05 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.137,05 € SAL_BASE*30 Art. 35: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Se incrementa, si procede, con la antigüedad consolidada. Puede prorratearse mensualmente.
COMPENSACIÓN POR EMPLEO DE HERRAMIENTAS PROPIAS S 2,72 € Art. 29: euros por semana para la persona con contrato formativo de 2º año que emplee sus propias herramientas para el trabajo. El art. 25.2 incluye las herramientas entre las compensaciones o suplidos por gastos, que no son retribución salarial. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 34,45 € hasta 72,39 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2025 y 2026, queda denunciado solo y sigue vigente hasta que llegue el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4.1).
  • Las normas rigen desde el día siguiente al de su publicación en el BOC (24 de febrero de 2026), pero los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.
  • Se considera expresamente denunciado por ambas partes, sin acto formal, con dos meses de antelación al fin de su vigencia (art. 5).
  • La comisión negociadora del nuevo convenio se constituye en el mes siguiente a la denuncia y celebra su primera sesión dentro del mes siguiente; el plazo máximo de negociación es de doce meses (art. 5).
  • Terminada la vigencia, el convenio continúa vigente hasta que sea sustituido por otro, para evitar el vacío normativo (art. 4.2).
  • Concurrencia: si otro convenio regula la misma materia, se aplica este, al amparo de los arts. 83.2 y 84.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción anulase alguno de sus pactos, el convenio quedaría sin efecto y las partes se reunirían en diez días desde la firmeza (art. 7).

Incrementos y cláusula de revisión

Los dos años suben un 3,00 % el salario y los demás conceptos económicos, con cláusula de revisión por IPC.

  • 2025: incremento del 3,00 % del salario y de los demás conceptos económicos del convenio (art. 40.1).
  • 2026: incremento del 3,00 % del salario y de los demás conceptos económicos del convenio (art. 40.2).
  • Cláusula de revisión de 2025: operaba si el IPC interanual general nacional a 31/12/2025 superaba el incremento aplicado. NO ha operado: la Comisión Paritaria constató el 28 de enero de 2026 que ese IPC quedó en el 2,90 %.
  • Cláusula de revisión de 2026: opera si el IPC interanual general nacional a 31/12/2026 supera el 3,00 % aplicado, y consiste en la diferencia entre ambos.
  • Las cláusulas de revisión no tienen efecto retroactivo: la diferencia, de haberla, solo se consolida en las tablas iniciales del año siguiente.
  • La tabla de 2026 la fija el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026, publicado en el BOC de 27 de febrero de 2026. Publica actualizados la tabla, los complementos personales, las dietas, los gastos de locomoción y el seguro; no republica el premio por absentismo (150 €) ni la compensación por traslado de centro (0,23 €/km).
  • Atrasos: las diferencias desde la entrada en vigor se pagan antes de que se cumplan tres meses desde la publicación del convenio, y pueden repartirse en las nóminas de los tres meses siguientes; quien termine contrato antes, con la liquidación (Disposición adicional primera).

Jornada y distribución

La jornada se mide en cómputo anual y la empresa puede distribuirla de forma irregular dentro de unos topes.

  • 1.752 horas anuales de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio (art. 22).
  • La distribución de la jornada se fija y publica antes del 31 de enero de cada año y puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril (art. 23.1).
  • Con distribución irregular, los topes generales son de 7 a 9 horas al día y de 35 a 45 horas a la semana (art. 23.2).
  • Esos topes pueden ampliarse por acuerdo de empresa con la representación legal hasta 6-10 horas al día y 30-50 horas a la semana (art. 23.3).
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas anuales, preavisando con cinco días, sin afectar a la jornada máxima anual (art. 23.3).
  • Además dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, preavisando con cinco días (art. 23.3).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones (art. 23.4).
  • Si al terminar el contrato se han hecho horas de más respecto de una distribución regular, el exceso se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria (art. 23.5).
  • Calendario tipo (Anexo II, orientativo, referido a Santander): 1.992 horas menos 240 de vacaciones = 1.752 horas efectivas en 2025 y en 2026; cada municipio sustituye las fiestas de Santander por las suyas.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con el promedio del trimestre anterior.

  • Al menos 30 días naturales retribuidos, de los cuales 21 deben ser laborables como mínimo (art. 37.5).
  • El calendario tipo del Anexo II, orientativo, cuenta «21 días laborales + 9 días laborales de complemento horario» (240 horas) para llegar a las 1.752 horas efectivas.
  • Retribución: el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 37.1).
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, cuenta como trabajado a efectos de devengar vacaciones (art. 37.4).
  • Quien cese durante el año percibe en la liquidación la parte devengada y no disfrutada; en los ceses voluntarios, si ya disfrutó de más, la empresa puede deducir el exceso (art. 37.2 y 37.3).

Gratificaciones extraordinarias y pago del salario

Hay dos pagas al año, de 30 días de salario cada una, con devengo semestral.

  • Paga de Verano: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 35).
  • Paga de Navidad: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 35).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base, se incrementan con la antigüedad consolidada si la hay y pueden prorratearse mensualmente.
  • La columna «Año» del anexo ya incluye las dos pagas: son 425 días de salario base (365 naturales + 60 de las dos gratificaciones).
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional en la liquidación.
  • Devengo (art. 26): el salario base, las pagas extraordinarias y las vacaciones se devengan por día natural; el resto de complementos salariales, por día de trabajo efectivo.
  • Salario hora ordinaria (art. 28): el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales.
  • Pago del salario (art. 36): por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente; anticipo de hasta el 90 % de lo devengado, una vez al mes.

Antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida desde el 15 de abril de 2000; quien ya la tenía la conserva congelada.

  • Desde el 15 de abril de 2000 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto quedó suprimido (art. 31).
  • Quien tuviera importes reconocidos a 15 de abril de 2000 los mantiene y consolida.
  • Figura en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada», y no es absorbible ni compensable.
  • El convenio no publica escala ni tramos: la cuantía es individual de cada persona trabajadora.
  • Las pagas extraordinarias se incrementan con la antigüedad que corresponda (art. 35), y la nota del Anexo I aumenta el valor de la hora extraordinaria en el porcentaje de antigüedad de cada persona.

Incapacidad temporal: qué cubre el convenio

El convenio no mejora la prestación de la Seguridad Social, pero obliga a una póliza que paga una renta diaria en las bajas por accidente de trabajo.

  • No hay complemento a cargo de la empresa sobre la prestación de incapacidad temporal: el convenio no fija ningún porcentaje ni tramo.
  • La póliza obligatoria del art. 41 abona 9,11 €/día en 2025 y 9,38 €/día en 2026 por cada día de baja en la IT derivada de accidente de trabajo e «in itinere».
  • La paga la entidad aseguradora en forma de renta con liquidación periódica mensual, hasta que finaliza el hecho causante.
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, cuenta como trabajado para devengar vacaciones (art. 37.4).
  • Para el premio por reducción del absentismo sí computan los periodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional (art. 38).
  • El convenio recomienda comunicar a la empresa el inicio y el fin de la incapacidad temporal: aunque la entrega del parte médico ya no es obligatoria, el deber de informar persiste.

Seguro de accidentes obligatorio

Las empresas deben mantener, con primas íntegras a su cargo, una póliza que cubre fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e IT por accidente de trabajo.

  • Fallecimiento: 20.564,71 € en 2025 y 21.181,65 € en 2026.
  • Incapacidad permanente absoluta: 33.784,88 € en 2025 y 34.798,43 € en 2026.
  • IT derivada de accidente de trabajo: 9,11 €/día en 2025 y 9,38 €/día en 2026, por cada día de baja.
  • La cobertura incluye expresamente los accidentes de trabajo y los «in itinere».
  • Para los años siguientes al primero, las sumas aumentan en la misma proporción en que se incrementen los salarios (art. 41).
  • El aumento sobre la cantidad del convenio anterior entra en vigor en el plazo de un mes desde la firma del convenio.
  • Las prestaciones son compatibles con las pensiones e indemnizaciones de la Seguridad Social u otro seguro, pero se consideran entregadas a cuenta de las indemnizaciones que los tribunales pudieran declarar a cargo de la empresa.

Premio por reducción del absentismo

Quien mantenga el absentismo por debajo de los umbrales pactados cobra 150 € en marzo del año siguiente.

  • Importe: 150 € brutos, en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente.
  • Requisito general: que el índice de absentismo, acumulativamente colectivo e individual, no supere el 3 % y el 4 % respectivamente, de enero a diciembre de cada año de vigencia.
  • En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los umbrales son de 2 % colectivo y 3 % individual.
  • Para el cómputo solo se tienen en cuenta los periodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
  • El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
  • El índice se notifica a la representación legal o sindical al menos trimestralmente; incumplir ese trámite no libera a la empresa de pagar.
  • En empresas de menos de 30 personas, si se constata el incumplimiento y no se justifica en 15 días hábiles desde el requerimiento, el pago se produce igualmente.
  • No es acumulable con otro sistema de la misma naturaleza en la empresa o por convenio.

Desplazamientos, traslados, dietas y locomoción

El convenio distingue el desplazamiento temporal del traslado definitivo, y cada uno tiene su compensación.

  • Dieta completa: 39,88 €/día en 2025 y 41,08 €/día en 2026, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual.
  • Media dieta: 15,31 €/día en 2025 y 15,77 €/día en 2026, por día efectivo de trabajo, cuando hay que comer fuera y la empresa no da la comida.
  • Gastos de locomoción: 0,29 €/km en 2025 y 0,30 €/km en 2026 (art. 39.5).
  • Si el gasto real supera esas cuantías, la empresa reintegra el exceso con autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección y documentación original del gasto (art. 39.6).
  • Desplazamiento con pernocta: preaviso por escrito de 3, 4, 7 o 10 días laborables según dure de 3 a 15, de 16 a 30, de 31 a 90 o más de 90 días; cuatro días laborables de permiso en el domicilio por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, con el viaje a cargo de la empresa (art. 19).
  • Traslado individual con cambio de residencia: indemnización equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial y de los pluses extrasalariales periódicos, pagada en cuatro veces (35 % al trasladarse y 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses). La mudanza corre a cargo de la empresa (art. 20.2).
  • Traslado del centro de trabajo a otro municipio sin cambio de residencia: si supera los 25 km y no hay acuerdo sobre la compensación, 0,23 € por kilómetro de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo (art. 21).

Complementos personales y de puesto

Además del salario del grupo, el convenio regula complementos personales y los ligados al puesto.

  • Herramientas propias (art. 29): 3,79 €/semana en 2025 y 3,90 €/semana en 2026 para los grupos V y VI; para contratos formativos, 2,55 / 2,72 / 2,89 €/semana en 2025 y 2,63 / 2,80 / 2,98 €/semana en 2026 en el 1º, 2º y 3º año.
  • El importe de herramientas del 3º año de contrato formativo se publica, pero el Anexo I solo fija salario para el 1º y el 2º año de formación, así que no hay categoría a la que asignarlo.
  • Complemento personal por cambio de categoría a grupo profesional (art. 30): quien antes del 1 de enero de 2008 tuviera atribuido un nivel salarial superior al del grupo que le asignó la adaptación conserva la diferencia, no absorbible ni compensable, que sube en la misma proporción que el salario de grupo.
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 33): 20 % sobre el salario base, o 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos; no consolidable.
  • Nocturnidad (art. 34): 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, íntegro si la coincidencia supera cuatro horas y proporcional si no.
  • Sin nocturnidad para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • La sección «Complementos» del Anexo I añade un importe propio a dos puestos del grupo V: Oficial 1ª Oficio y Oficial 1ª Administración.
  • Ropa de trabajo (art. 42): dos equipaciones o buzos, entregados en enero y junio previa devolución de la usada, más los equipos de protección que procedan. No es retribución.

Contratos y ceses

El convenio fija sus propios periodos de prueba, preavisos e indemnizaciones de fin de contrato.

  • Periodo de prueba (art. 12): seis meses en los grupos 1 y 2, dos meses en los grupos 3, 4 y 5 y un mes en los grupos 6 y 7; en contratos de tres meses o menos, nunca más del 50 % de la duración pactada.
  • Formación en alternancia (art. 13.1): sin periodo de prueba; retribución no inferior al 75 % el primer año ni al 85 % el segundo de la del grupo y nivel de las funciones, en proporción al tiempo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional; tiempo efectivo máximo del 65 % y del 85 %.
  • Contrato para la práctica profesional (art. 13.2): duración de seis meses a un año, prueba de un mes como máximo y retribución no inferior al 60 % del salario de convenio del mismo puesto o equivalente.
  • Contratos por circunstancias de la producción (arts. 14 y 15): hasta doce meses; indemnización de 15 días de salario por año de servicio desde el primer día.
  • Preaviso de cese en los contratos de duración determinada: quince días naturales; en los que superen los seis meses (salvo interinidad o sustitución), un mes en los grupos I a V y quince días en los grupos VI y VII (art. 16).
  • El preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los días omitidos, y opera igual en sentido contrario cuando es la persona trabajadora quien extingue el contrato antes de su fin.
  • Permisos (art. 43): los del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y, además, el día natural del matrimonio de hijos, padre o madre.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 20.564,71 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente de trabajo; accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín lo rotula «Seguro de accidentes por fallecimiento, incapacidad absoluta e IT» y precisa que incluye los accidentes de trabajo e «in itinere»: no distingue más causas, así que no se traduce a un enum de causas.
Incapacidad permanente absoluta — 33.784,88 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente de trabajo; accidente in itinere · Incapacidad permanente absoluta.
Otra contingencia accidente de trabajo 9,11 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente in itinere · Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo e «in itinere»: no es un capital, son 9,11 € POR CADA DÍA de baja, que la aseguradora abona en forma de renta con liquidación periódica mensual hasta la finalización del hecho causante.
Muerte — 21.181,65 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente de trabajo; accidente in itinere · Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · Cuantía de 2026, publicada en el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 (BOC de 27/02/2026): +3,00 % sobre la de 2025.
Incapacidad permanente absoluta — 34.798,43 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente de trabajo; accidente in itinere · Cuantía de 2026, publicada en el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 (BOC de 27/02/2026): +3,00 % sobre la de 2025.
Otra contingencia accidente de trabajo 9,38 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente in itinere · Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo e «in itinere»: 9,38 € por cada día de baja, cuantía de 2026 publicada en el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026.

Desde cuándo cubre: La cobertura del aumento de esta prestación sobre la cantidad fijada en el convenio anterior entra en vigor en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio (firmado el 2 de diciembre de 2025).

Las empresas mantienen la póliza con primas íntegras a su cargo. Las prestaciones son compatibles con las pensiones e indemnizaciones de la Seguridad Social u otro seguro, pero se consideran entregadas a cuenta de las indemnizaciones que los tribunales pudieran declarar a cargo de la empresa. Para los años siguientes al primero, las sumas aumentan en la misma proporción en que se incrementen los salarios.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni menciona el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Es coherente con el sector (industria de transformación de la madera, no contratas de servicios).

← Ver todos los convenios