| DIETA COMPLETA | D | 41,08 € | Art. 39: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si el gasto real supera la cuantía, la empresa reintegra el exceso con autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección y documentación original del gasto. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %. |
| MEDIA DIETA | E | 15,77 € | Art. 39: se devenga por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en casa. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %. |
| GASTOS DE LOCOMOCIÓN | H | 0,30 € | Art. 39.5: euros por kilómetro en los desplazamientos. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %. |
| PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO | A | 150,00 € | Art. 38: pago único en marzo del año siguiente si el índice de absentismo, acumulativamente colectivo e individual, no supera el 3 % y el 4 % (el 2 % y el 3 % en empresas de menos de 30 personas) de enero a diciembre. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. El art. 40 sube un 3,00 % «el salario y los demás conceptos económicos del Convenio», pero el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 solo publica actualizados la tabla, los complementos personales del art. 29, las dietas y el seguro: este importe no se republica, así que se mantiene el que publica el convenio y no se calcula una subida que nadie ha publicado. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,23 € | Art. 21: euros por kilómetro de distancia entre el centro anterior y el nuevo, solo si el traslado supera los 25 km, no supone cambio de residencia y no hay acuerdo con la representación legal sobre la compensación. Se abona exclusivamente los días de asistencia al trabajo. El art. 40 sube un 3,00 % «el salario y los demás conceptos económicos del Convenio», pero el acuerdo de la Comisión Paritaria de 28/01/2026 solo publica actualizados la tabla, los complementos personales del art. 29, las dietas y el seguro: este importe no se republica, así que se mantiene el que publica el convenio y no se calcula una subida que nadie ha publicado. |
| SEGURO: FALLECIMIENTO | A | 21.181,65 € | Art. 41: capital garantizado a la persona trabajadora o a sus derechohabientes por la póliza que la empresa debe mantener con primas íntegras a su cargo; incluye los accidentes de trabajo e «in itinere». Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 34.798,43 € | Art. 41: capital garantizado por la póliza obligatoria del convenio, incluidos los accidentes de trabajo e «in itinere». Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %. |
| SEGURO: IT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO | D | 9,38 € | Art. 41: euros por cada día de baja en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo e «in itinere». Lo abona la aseguradora en forma de renta con liquidación periódica mensual hasta la finalización del hecho causante. No es un complemento a cargo de la empresa. Sube con el incremento pactado (art. 40): se ve en las tablas de 2025 y 2026, +3,00 %. |