Convenio colectivo · REGCON 13000265011982

Convenio Colectivo Provincial de Madera y Corcho de Ciudad Real

Ciudad Real Madera y corcho Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real n.º 38, 23/02/2023 (anuncio 696); tablas definitivas de 2025: BOP n.º 19, 29/01/2026 (anuncio 250).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 29/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial DEFINITIVA 2025 (Anexo VI, provisional + 2 % por la garantía salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 4,58 € Igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo (art. 28).
PLUS VACACIONES A 328,94 € Plus extrasalarial que se cobra una vez al año con la nómina del mes de vacaciones; sube en el mismo porcentaje que la tabla (art. 34).
DIETA COMPLETA D 37,68 € Por día de desplazamiento (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»). Si los gastos la superan, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 19,92 € Cuando la persona trabajadora tiene que comer fuera del domicilio habitual (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»).
PLUS DE DISTANCIA H 0,28 € Art. 33: si la empresa no proporciona medios de transporte y el centro está a más de 4 km del casco urbano de la localidad de contratación. El texto del artículo cita 0,23 € y remite a los anexos; esta es la cuantía del anexo del año (rotulada «Art. 36»). El convenio no precisa la unidad (por kilómetro o por día).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 25.000,00 € Art. 39: muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a los familiares; compatible con los subsidios. En vigor desde el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 23-02-2023) hasta el final de su vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 39: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En vigor desde el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 23-02-2023) hasta el final de su vigencia.
NIVEL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA M 1.333,38 € Salario base mensual del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 19,36 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 4.000,44 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 21.331,87 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 333,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS M 333,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 43,39 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 19,32 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.905,91 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 21.079,90 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª y conductor; Oficial de 2ª-admin.; Oficial de 1ª Admón.; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 42,63 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 18,76 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.837,98 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 20.734,21 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 10,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Especialista de serie; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 39,11 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 17,18 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.520,94 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 19.130,97 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 7 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 38,44 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 16,94 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.462,56 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.836,18 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
Tabla salarial definitiva 2024 (Anexo IV, +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 4,40 € Igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo (art. 28).
PLUS VACACIONES A 316,16 € Plus extrasalarial que se cobra una vez al año con la nómina del mes de vacaciones; sube en el mismo porcentaje que la tabla (art. 34).
DIETA COMPLETA D 36,21 € Por día de desplazamiento (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»). Si los gastos la superan, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 19,15 € Cuando la persona trabajadora tiene que comer fuera del domicilio habitual (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»).
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € Art. 33: si la empresa no proporciona medios de transporte y el centro está a más de 4 km del casco urbano de la localidad de contratación. El texto del artículo cita 0,23 € y remite a los anexos; esta es la cuantía del anexo del año (rotulada «Art. 36»). El convenio no precisa la unidad (por kilómetro o por día).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 25.000,00 € Art. 39: muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a los familiares; compatible con los subsidios. En vigor desde el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 23-02-2023) hasta el final de su vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 39: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En vigor desde el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 23-02-2023) hasta el final de su vigencia.
NIVEL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA M 1.281,61 € Salario base mensual del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 18,61 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.845,12 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 20.503,53 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 320,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS M 320,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 41,70 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 18,57 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.754,24 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 20.261,34 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 10,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª y conductor; Oficial de 2ª-admin.; Oficial de 1ª Admón.; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 40,97 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 18,03 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.688,95 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 19.929,08 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 10,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Especialista de serie; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 37,59 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 16,51 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.384,22 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.388,08 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 7 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 36,95 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 16,29 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.328,11 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.104,74 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
Tabla salarial definitiva 2023 (Anexo III, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 4,32 € Igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo (art. 28).
PLUS VACACIONES A 309,96 € Plus extrasalarial que se cobra una vez al año con la nómina del mes de vacaciones; sube en el mismo porcentaje que la tabla (art. 34).
DIETA COMPLETA D 35,50 € Por día de desplazamiento (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»). Si los gastos la superan, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 18,77 € Cuando la persona trabajadora tiene que comer fuera del domicilio habitual (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»).
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 33: si la empresa no proporciona medios de transporte y el centro está a más de 4 km del casco urbano de la localidad de contratación. El texto del artículo cita 0,23 € y remite a los anexos; esta es la cuantía del anexo del año (rotulada «Art. 36»). El convenio no precisa la unidad (por kilómetro o por día).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 25.000,00 € Art. 39: muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a los familiares; compatible con los subsidios. En vigor desde el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 23-02-2023) hasta el final de su vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 39: incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En vigor desde el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 23-02-2023) hasta el final de su vigencia.
NIVEL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA M 1.256,48 € Salario base mensual del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 18,25 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.769,73 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 20.101,50 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 314,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS M 314,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 40,89 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 18,21 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.680,62 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 19.864,06 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª y conductor; Oficial de 2ª-admin.; Oficial de 1ª Admón.; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 40,17 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 17,67 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.616,62 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 19.538,31 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Especialista de serie; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 36,86 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 16,19 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.317,86 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.027,53 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 7 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 36,23 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 15,97 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.262,85 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 17.749,75 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
Tabla salarial definitiva 2022 (Anexo II, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 4,19 € Igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo (art. 28).
PLUS VACACIONES A 300,94 € Plus extrasalarial que se cobra una vez al año con la nómina del mes de vacaciones; sube en el mismo porcentaje que la tabla (art. 34).
DIETA COMPLETA D 34,47 € Por día de desplazamiento (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»). Si los gastos la superan, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 18,23 € Cuando la persona trabajadora tiene que comer fuera del domicilio habitual (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»).
PLUS DE DISTANCIA H 0,25 € Art. 33: si la empresa no proporciona medios de transporte y el centro está a más de 4 km del casco urbano de la localidad de contratación. El texto del artículo cita 0,23 € y remite a los anexos; esta es la cuantía del anexo del año (rotulada «Art. 36»). El convenio no precisa la unidad (por kilómetro o por día).
NIVEL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA M 1.219,88 € Salario base mensual del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 17,72 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.659,93 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 19.516,02 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 304,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS M 304,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 39,70 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 17,67 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.573,42 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 19.285,49 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª y conductor; Oficial de 2ª-admin.; Oficial de 1ª Admón.; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 39,00 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 17,16 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.511,28 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.969,23 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Especialista de serie; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 35,78 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 15,72 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.221,22 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 17.502,46 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 7 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 35,17 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 15,50 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.167,82 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 17.232,77 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 8,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
Tabla salarial definitiva 2021 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 4,07 € Igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo (art. 28).
PLUS VACACIONES A 292,17 € Plus extrasalarial que se cobra una vez al año con la nómina del mes de vacaciones; sube en el mismo porcentaje que la tabla (art. 34).
DIETA COMPLETA D 33,47 € Por día de desplazamiento (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»). Si los gastos la superan, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 17,70 € Cuando la persona trabajadora tiene que comer fuera del domicilio habitual (art. 30; cuantía en el anexo del año, rotulada «Art. 40»).
PLUS DE DISTANCIA H 0,25 € Art. 33: si la empresa no proporciona medios de transporte y el centro está a más de 4 km del casco urbano de la localidad de contratación. El texto del artículo cita 0,23 € y remite a los anexos; esta es la cuantía del anexo del año (rotulada «Art. 36»). El convenio no precisa la unidad (por kilómetro o por día).
PAGA EXTRA ÚNICA A 200,00 € Art. 35: paga extra única de 200 € por el año 2021, no consolidable en tablas, en proporción a la jornada efectivamente realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
NIVEL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA M 1.184,35 € Salario base mensual del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 17,20 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.553,33 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.947,59 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 296,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS M 296,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 38,54 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 17,16 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.469,34 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.723,73 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª y conductor; Oficial de 2ª-admin.; Oficial de 1ª Admón.; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 37,86 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 16,66 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.409,01 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 18.416,73 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 9,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Especialista de serie; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 34,74 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 15,26 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.127,40 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 16.992,68 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).
NIVEL 7 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES/DÍA D 34,15 € Salario base diario del anexo (art. 27).
HORAS EXTRAS H 15,05 € Importe de la hora extraordinaria del anexo; el art. 26 fija un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
PAGAS EXTRAS A 3.075,55 € Importe anual de las tres pagas extraordinarias juntas (verano, Navidad y marzo), sin la antigüedad consolidada (art. 29).
TOTAL A 16.730,84 € Total anual que publica el anexo. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte; el boletín no detalla cómo se calcula.
PLUS TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: 25 % del salario base si concurren uno, dos o los tres conceptos durante más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo. Mismo plus para quien realice directamente operaciones de pintura y lacado con toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS TRABAJOS NOCTURNOS D 8,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas (importe de una jornada o un mes completos en horario nocturno).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Garantía salarial: +2 % sobre las tablas provisionales de 2025 si la suma de los incrementos interanuales del IPC de 2022 a 2025 supera el 10 % · Tablas salariales provisionales de 2025 (Anexo V) · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición transitoria primera. Aplicada por la comisión negociadora en el acta de 19-01-2026 (BOP n.º 19 de 29-01-2026): la tabla definitiva de 2025 de esta ficha es la provisional más el 2 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera y corcho (Ciudad Real)?

En 2025, el salario base va desde 38,44 € hasta 1.333,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio para 2021-2025, ya vencido y denunciado: sigue aplicándose entero hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con al menos un mes de antelación a su terminación (art. 4).
  • En REGCON consta una denuncia con promoción de negociación registrada el 3 de diciembre de 2025.
  • Todas las cláusulas siguen vigentes hasta que se llegue a un acuerdo expreso en el siguiente convenio (art. 8).
  • No se ha publicado tabla salarial para 2026: se siguen aplicando las tablas definitivas de 2025.
  • Las personas trabajadoras no tienen que devolver las diferencias salariales resultantes de la absorción y compensación de los acuerdos salariales firmados por las empresas durante la ultraactividad del convenio anterior (disposición transitoria segunda).
  • En lo no previsto se aplica con carácter supletorio el IV Convenio General de la Madera, la legislación laboral y demás disposiciones (art. 6).

Jornada y calendario

Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia, con 39 horas semanales de promedio.

  • Jornada anual: 1.752 horas de trabajo efectivo en cada año de vigencia (art. 20).
  • 39 horas semanales de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes en fabricación (salvo pacto en contrario) y de lunes a sábado en comercialización (art. 20).
  • Los excesos sobre la jornada anual se consideran horas extraordinarias (art. 20).
  • Distribución irregular: entre 7 y 9 horas diarias y entre 35 y 45 semanales; por acuerdo con la representación legal, entre 6 y 10 horas diarias o entre 30 y 50 semanales (art. 21).
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año, con preaviso de 5 días (art. 21).
  • Además dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, con preaviso de 5 días (art. 21).
  • La distribución se fija y publica antes del 31 de enero y puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril (art. 21).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a la cotización (art. 21).
  • Si al vencer el contrato hay exceso de horas por la distribución irregular, se abona al valor de la hora extraordinaria (art. 21).
  • La empresa elabora el calendario laboral durante el primer mes del año, con fiestas, descansos y vacaciones (art. 23).
  • El art. 23 anuncia un modelo de calendario orientativo «en Anexo III», pero el boletín no lo publica (el Anexo III es la tabla salarial de 2023).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias habituales están prohibidas y las demás se pagan con un recargo del 75 % o se compensan con descanso doble.

  • Solo para tareas extraordinarias urgentes o puntas de producción; máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año (art. 26).
  • Son de libre aceptación y se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 26).
  • Los anexos publican el importe de la hora extraordinaria de cada nivel (columna «Horas extras»).
  • La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso: 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria (art. 26).
  • Se registran día a día y se totalizan por semanas, con copia del resumen a la persona trabajadora (art. 26).

Vacaciones

22 días efectivos (jornada de lunes a viernes) o 24 (de lunes a sábado), garantizando siempre 30 días naturales.

  • 22 días efectivos con jornada de lunes a viernes y 24 con jornada de lunes a sábado; en cualquier caso, 30 días naturales al año (art. 24).
  • Se pagan con salario base más antigüedad y, si se perciben otros complementos salariales, el promedio de esos complementos en los tres meses anteriores (art. 24).
  • Al menos 15 días se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y los otros 15 en el resto del año (art. 24).
  • La incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones (art. 24).
  • Además se cobra un plus de vacaciones extrasalarial con la nómina del mes de vacaciones o del primer periodo de disfrute; el personal temporal lo cobra en proporción si al terminar el contrato no las ha disfrutado (art. 34).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año: verano, Navidad y marzo.

  • Paga de verano: una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada; se paga en la primera quincena de julio (art. 29).
  • Paga de Navidad: una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre (art. 29).
  • Paga de marzo: 30 días de salario base más la antigüedad consolidada; se paga el 18 de marzo (art. 29).
  • Los anexos publican, por nivel, el importe anual de las tres pagas juntas (columna «Pagas extras»).

Antigüedad y complemento ad personam

El convenio no regula un complemento de antigüedad que se siga generando ni publica importes: solo cita la antigüedad consolidada.

  • La antigüedad consolidada forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 29) y de la retribución de las vacaciones (art. 24).
  • Complemento ad personam: quienes entre 2014 y 2018 percibieron subidas a cuenta del convenio o incrementos salariales los conservan como complemento ad personam (art. 36).
  • Ese complemento no es absorbible ni compensable, se mantiene inalterable en su cuantía y es salarial y cotizable (art. 36).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario desde el primer día (art. 41).
  • Enfermedad común con hospitalización: hasta el 100 % del salario desde el primer día (art. 41).
  • Enfermedad común sin hospitalización: hasta el 100 % del salario a partir del día 32 de la baja (art. 41).

Incrementos salariales y garantía

Paga única de 200 € en 2021 y subidas del 3 %, 3 %, 2 % y 2 % para 2022 a 2025, con una garantía del 2 % adicional en 2025 que se aplicó.

  • 2021: paga extra única de 200 €, no consolidable en tablas, en proporción a la jornada realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 (art. 35).
  • 2022: 3 %; 2023: 3 %; 2024: 2 %; 2025: 2 % (art. 35).
  • Garantía salarial: si los incrementos interanuales del IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 (INE) superan en total el 10 %, las tablas de 2025 suben un 2 % más sobre el incremento pactado (disposición transitoria primera).
  • La comisión negociadora aplicó esa garantía en su acta de 19-01-2026: tablas definitivas de 2025 = tablas provisionales de 2025 + 2 % (BOP de 29-01-2026).
  • El plus de vacaciones sube en el mismo porcentaje que el resto de conceptos de la tabla (art. 34).
  • Si el SMI supera el salario del nivel 7 (peones), se aplica automáticamente a ese nivel y se incrementa por igual y de forma lineal a ayudante y peón especializado en sus niveles (art. 27).
  • 2026: no se ha publicado incremento ni tabla.

Pluses, dietas y plus de distancia

Además del salario base, el convenio fija pluses de transporte, puesto, nocturnidad, distancia y vacaciones, y dietas por desplazamiento.

  • Plus de transporte: igual para todos los niveles, por día efectivo de trabajo; importe en los anexos (art. 28).
  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (uno, dos o los tres): plus del 25 % del salario base si se realizan más de media jornada; si es la mitad o menos, en proporción al tiempo (art. 31).
  • Operaciones de pintura y lacado: plus del 25 % cuando concurra toxicidad, penosidad o peligrosidad, en los mismos términos (art. 31).
  • Trabajo nocturno (de 22 a 6 horas): plus del 25 % del salario base (art. 32).
  • Plus de distancia: si la empresa no pone medios de transporte y el centro está a más de 4 km del casco urbano de la localidad de contratación; el art. 33 cita 0,23 € y los anexos publican 0,25 € (2021 y 2022), 0,26 € (2023), 0,27 € (2024 y tabla provisional de 2025) y 0,28 € (tabla definitiva de 2025). El texto no precisa la unidad (art. 33 y anexos).
  • Dietas por desplazamiento: dieta completa 33,47 € (2021), 34,47 € (2022), 35,50 € (2023), 36,21 € (2024), 36,94 € (2025 provisional) y 37,68 € (2025 definitiva) (art. 30 y anexos).
  • Media dieta: 17,70 € (2021), 18,23 € (2022), 18,77 € (2023), 19,15 € (2024), 19,53 € (2025 provisional) y 19,92 € (2025 definitiva); se abona cuando hay que comer fuera del domicilio habitual (art. 30 y anexos).
  • Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación (art. 30).

Indemnizaciones, ayudas y premio de vinculación

El convenio fija una indemnización de 25.000 € por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una ayuda por fallecimiento y un premio de vinculación.

  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 25.000 € a los familiares, compatibles con los subsidios (art. 39).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por las mismas causas: 25.000 € (art. 39).
  • Esas cuantías rigen desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (23-02-2023) y hasta el final de su vigencia (art. 39).
  • Ayuda por fallecimiento: una mensualidad de salario real a los beneficiarios; si fallece estando desplazado por la empresa, esta paga el 100 % del traslado del cadáver y la ayuda aumenta en otra mensualidad de salario real (art. 38).
  • Premio de vinculación: quien extinga la relación entre los 60 y los 65 años percibe «5, 4, 3, 2, 1, meses de vacaciones por cada uno de los años que falten para cumplir los 65», pagados como mensualidades de salario real (art. 40).

Desplazamientos y traslados

Los desplazamientos con pernocta se preavisan según su duración, y el traslado con cambio de residencia se indemniza con el 75 % de la remuneración anual.

  • Desplazamiento: destino temporal de menos de 12 meses en un periodo de 3 años (art. 18).
  • Preaviso por escrito si obliga a pernoctar: 3 días laborables (de 3 a 15 días), 4 (de 16 a 30), 7 (de 31 a 90) y 10 (más de 90) (art. 18).
  • Permiso de 4 días laborables en el domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento ininterrumpido, sin contar los viajes, cuyos gastos paga la empresa (art. 18).
  • Durante el desplazamiento se cobran dietas y los gastos justificados (art. 18).
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 75 % de la remuneración anual salarial y los pluses extrasalariales periódicos (art. 18).
  • Se paga un 35 % al producirse el traslado y el resto en tres pagos del 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses; la mudanza corre a cargo de la empresa (art. 18).
  • El traslado da derecho a un permiso de tres días laborables (art. 25).

Permisos retribuidos (licencias)

Previo aviso y justificación, la persona trabajadora puede ausentarse con derecho a retribución en estos casos.

  • Fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, suegros, hijos, nietos y hermanos: 3 días naturales, 5 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, 5 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días naturales, 4 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: 3 días naturales, 5 con desplazamiento de más de 150 km.
  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Cambio de domicilio habitual: 1 día laborable.
  • Matrimonio de hijos, padre o madre: el día natural.
  • Deber inexcusable público y personal, visitas al médico del sistema público y recuperación del carné cuando la pérdida sea imputable a la empresa: el tiempo indispensable.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora (divisible en dos fracciones), media hora de reducción o acumulación en hasta 14 días laborables, avisando con 15 días.
  • Todas las licencias se disfrutan en días consecutivos.

Contratación, empleo y salud laboral

El convenio remite a la ley en contratación y periodo de prueba y añade algunas garantías propias.

  • El personal cedido por empresas de trabajo temporal tiene los mismos derechos laborales y retributivos que la plantilla de la empresa usuaria (art. 13).
  • Jubilación parcial: si la persona trabajadora reúne los requisitos y la solicita, la empresa está obligada a aceptarla (art. 11).
  • Las vacantes se cubren primero con personal de la empresa y después con quienes cesaron por expediente de crisis, por orden de antigüedad (art. 14).
  • Despidos colectivos y suspensiones: se comunican a la representación con 30 días de antelación, salvo fuerza mayor (art. 16).
  • Reserva del puesto durante 2 años si una incapacidad permanente es previsiblemente revisable por mejoría (art. 42).
  • Reconocimiento médico anual y al inicio de la relación; semestral en trabajos tóxicos (art. 45).
  • Ropa de trabajo: monos o trajes cada seis meses, el primero al empezar (art. 46).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar una póliza: el art. 39 fija una indemnización a cargo de las empresas de 25.000 € por muerte y de 25.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en vigor desde el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 23-02-2023). Se recoge como concepto en las tablas de 2023 a 2025.

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