| PLUS DE NOCTURNIDAD POR APERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE LAS 22:00 | H | — | 5% Art. 9, segundo párrafo: un plus del 5 % de la hora del salario base de las tablas del convenio. Solo en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir más allá de las 22:00, a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe no se publica: el convenio no define cómo se obtiene la hora del salario base (qué número de pagas entra en el cómputo anual), así que no se calcula. Se abona desde la publicación del convenio. |
| PLUS DE DOMINGO | D | 10,00 € | Art. 12: 10 € por cada domingo efectivamente trabajado, con efectos desde el 1 de enero de 2027, en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir en domingo. No se abona a quien esté contratado específicamente para prestar servicios en sábado o domingo, ni a quien perciba una compensación igual o superior por ese domingo. |
| TRABAJO EN DÍA FESTIVO | D | 20,00 € | Art. 10: 20 € por día trabajado en las fiestas abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco (14 al año). El convenio fija la cuantía «durante la vigencia del convenio», sin revisión anual. |
| PLUS DE PREPARACIÓN DE CLASES COLECTIVAS | H | — | SAL_BASE_ANUAL_MONITOR*12/HORAS_ANUALES/HORAS_ANUALES Art. 8, fórmula del boletín: (precio/hora del salario base anual de monitor/a × 12 horas anuales) / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora de clase colectiva impartida. Equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa y se percibe en proporción a las horas de clases colectivas efectivamente impartidas. El importe no se publica: el convenio no define qué número de pagas compone el salario base anual del que sale el precio/hora, así que no se calcula. Es absorbible y compensable por los pluses que las empresas vinieran abonando por encima del convenio. No se abona en la retribución de vacaciones. |
| COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE VOLUNTARIO DESDE LOS 57 AÑOS | A | — | BRUTO*2 Art. 16: quienes tengan 10 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente a partir de los 57 años perciben 2 mensualidades de salario bruto. El importe no se publica: el salario bruto de cada persona incluye pluses y antigüedad que no dependen solo de la categoría. |
| COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ACCIDENTE LABORAL O FALLECIMIENTO | A | — | BRUTO*3 Art. 16: 3 mensualidades de salario bruto para quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento; en este último caso las perciben sus herederos legales. El importe no se publica por la misma razón que la compensación por cese voluntario. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 35.000,00 € | Art. 33: capital asegurado de 35.000 € por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, para jornada anual completa; en jornada inferior, en proporción a la jornada. No es una retribución periódica. La cláusula entra en vigor un mes después de la firma del convenio. |
| AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO | A | 60,00 € | Art. 27, fórmula del boletín: 60 euros anuales / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora realizada en esas actividades. 60 € anuales a jornada completa para quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel y la empresa no le aporte el material (kimono, patines y recambios, pala o raqueta); en jornada inferior, en proporción a las horas realizadas en esas actividades. Es una cuantía extrasalarial compensatoria: no se abona en la retribución de vacaciones ni se complementa en situación de incapacidad temporal. |
| AYUDA PARA LA MATRÍCULA DE EUSKALTEGI | A | 500,00 € | Art. 30: la empresa abona la matrícula de los cursos que conduzcan a los títulos oficiales de euskera B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con el límite de 10 horas semanales, 9 meses y un máximo de 500 € por persona. Una sola matrícula por persona y curso de nivel. Exige 1 año de antigüedad, haber solicitado las subvenciones disponibles, un 85 % de asistencia y presentarse al examen. |