Convenio colectivo · REGCON 48001455011981

Convenio colectivo de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia

Bizkaia Locales y campos deportivos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia núm. 142, de 23 de julio de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 15/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2028 — empresas de gestión pública (incremento del 1,5 % sobre 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD POR APERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE LAS 22:00 H — 5% Art. 9, segundo párrafo: un plus del 5 % de la hora del salario base de las tablas del convenio. Solo en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir más allá de las 22:00, a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe no se publica: el convenio no define cómo se obtiene la hora del salario base (qué número de pagas entra en el cómputo anual), así que no se calcula. Se abona desde la publicación del convenio.
PLUS DE DOMINGO D 10,00 € Art. 12: 10 € por cada domingo efectivamente trabajado, con efectos desde el 1 de enero de 2027, en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir en domingo. No se abona a quien esté contratado específicamente para prestar servicios en sábado o domingo, ni a quien perciba una compensación igual o superior por ese domingo.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO D 20,00 € Art. 10: 20 € por día trabajado en las fiestas abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco (14 al año). El convenio fija la cuantía «durante la vigencia del convenio», sin revisión anual.
PLUS DE PREPARACIÓN DE CLASES COLECTIVAS H — SAL_BASE_ANUAL_MONITOR*12/HORAS_ANUALES/HORAS_ANUALES Art. 8, fórmula del boletín: (precio/hora del salario base anual de monitor/a × 12 horas anuales) / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora de clase colectiva impartida. Equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa y se percibe en proporción a las horas de clases colectivas efectivamente impartidas. El importe no se publica: el convenio no define qué número de pagas compone el salario base anual del que sale el precio/hora, así que no se calcula. Es absorbible y compensable por los pluses que las empresas vinieran abonando por encima del convenio. No se abona en la retribución de vacaciones.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE VOLUNTARIO DESDE LOS 57 AÑOS A — BRUTO*2 Art. 16: quienes tengan 10 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente a partir de los 57 años perciben 2 mensualidades de salario bruto. El importe no se publica: el salario bruto de cada persona incluye pluses y antigüedad que no dependen solo de la categoría.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ACCIDENTE LABORAL O FALLECIMIENTO A — BRUTO*3 Art. 16: 3 mensualidades de salario bruto para quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento; en este último caso las perciben sus herederos legales. El importe no se publica por la misma razón que la compensación por cese voluntario.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 33: capital asegurado de 35.000 € por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, para jornada anual completa; en jornada inferior, en proporción a la jornada. No es una retribución periódica. La cláusula entra en vigor un mes después de la firma del convenio.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO A 60,00 € Art. 27, fórmula del boletín: 60 euros anuales / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora realizada en esas actividades. 60 € anuales a jornada completa para quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel y la empresa no le aporte el material (kimono, patines y recambios, pala o raqueta); en jornada inferior, en proporción a las horas realizadas en esas actividades. Es una cuantía extrasalarial compensatoria: no se abona en la retribución de vacaciones ni se complementa en situación de incapacidad temporal.
AYUDA PARA LA MATRÍCULA DE EUSKALTEGI A 500,00 € Art. 30: la empresa abona la matrícula de los cursos que conduzcan a los títulos oficiales de euskera B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con el límite de 10 horas semanales, 9 meses y un máximo de 500 € por persona. Una sola matrícula por persona y curso de nivel. Exige 1 año de antigüedad, haber solicitado las subvenciones disponibles, un 85 % de asistencia y presentarse al examen.
DIRECTOR/A GERENTE O ASIMILADOS GRUPO 1 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.998,56 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 249,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.998,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.998,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.998,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.998,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.499,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 999,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.249,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.499,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.998,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
DIRECTORES/AS DE ÁREAS FUNCIONALES GRUPO 2 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.823,21 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 241,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.823,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.823,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.823,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.823,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.446,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 964,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.205,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.446,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.858,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JEFE/A DE NEGOCIADO, RESPONSABLE DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS GRUPO 2 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.331,69 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 166,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 3.331,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.331,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 3.331,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.331,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 999,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 666,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 832,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 999,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.665,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FISIOTERAPEUTA, INTENDENTE GRUPO 2 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.043,73 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 152,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 3.043,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.043,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 3.043,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.043,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 913,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 608,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 760,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 913,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.434,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
TÉCNICOS/AS RESPONSABLES GRUPO 2 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.866,79 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 143,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.866,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.866,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.866,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.866,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 860,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 573,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 716,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 860,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.293,43 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
INSPECTOR/A DE LOCALES GRUPO 2 > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.853,48 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 142,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.853,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.853,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.853,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.853,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 856,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 570,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 713,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 856,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.282,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JUECES DE CENTRO GRUPO 2 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.373,58 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 118,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.373,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.373,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.373,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.373,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 712,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 474,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 593,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 712,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.898,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN. DE 1.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.157,37 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 107,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 647,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 431,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 539,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 647,21 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.725,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN DE 2.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.896,98 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 94,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.896,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.896,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.896,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.896,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 569,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 379,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 474,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 569,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.517,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.754,38 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 87,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.754,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.754,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.754,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.754,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 526,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 350,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 438,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 526,31 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.403,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
COORDINADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.157,37 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 107,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.157,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 647,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 431,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 539,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 647,21 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.725,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENTRENADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.114,97 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 105,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.114,97 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.114,97 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.114,97 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.114,97 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 634,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 422,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 528,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 634,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.691,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENCARGADO/A DE PERSONAL, MAQUINISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.962,13 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 98,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.962,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.962,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.962,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.962,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 588,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 392,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 490,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 588,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.569,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FOGONERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.846,39 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 92,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.846,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.846,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.846,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.846,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 553,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 369,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 461,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 553,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.477,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL DE INSTALACIONES Y PISTAS MARINERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,13 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 87,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.757,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.757,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,14 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 351,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 439,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 527,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.405,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PAGADOR/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.740,27 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 87,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.740,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.740,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 522,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 348,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 435,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 522,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.392,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
MONITOR/A O AYUDANTE GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,64 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 81,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.621,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.621,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.621,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 486,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 324,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 405,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 486,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.297,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AYUDANTE DE FISIOTERAPEUTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.618,73 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 80,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.618,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.618,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 485,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 323,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 404,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 485,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.294,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CALCULISTAS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,24 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 76,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.529,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.529,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.529,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 458,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 305,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 382,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 458,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.223,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
SOCORRISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 10 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,29 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.508,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.508,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 452,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 301,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 377,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 452,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.206,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE FRONTÓN GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 11 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,52 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 74,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 299,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 373,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 448,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.196,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE CAMPOS DE FUTBOL (JARDINERO/A-CHOFER) GRUPO 4 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.572,52 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 128,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.572,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.572,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.572,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.572,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 771,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 514,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 643,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 771,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.058,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 1.ª GRUPO 4 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,48 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 87,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.759,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.759,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.759,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.759,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 351,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 439,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 527,84 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.407,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 2.ª GRUPO 4 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,39 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 81,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.623,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.623,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.623,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.623,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 324,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 405,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 487,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.298,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE ACCESOS, TAQUILLEROS Y DEPENDIENTES GRUPO 4 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,22 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 76,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.529,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.529,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.529,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 458,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 305,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 382,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 458,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.223,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 3.ª, ENCARGADO/A DE VESTUARIO Y ORDENANZA Y VIGILANTE GRUPO 4 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,37 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.508,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.508,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,37 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 452,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 301,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 377,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 452,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.206,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CONSERJE GRUPO 4 > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.734,64 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 86,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.734,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.734,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 520,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 346,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 433,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 520,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.387,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL COMÚN DE GUARDERÍA Y PORTEROS/AS O RECIBIDORES/AS GRUPO 4 > NIVEL 8 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.502,04 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.502,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.502,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.502,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 450,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 300,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 375,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 450,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.201,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PEÓN GRUPO 4 > NIVEL 9 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.495,64 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 74,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.495,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.495,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 299,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 373,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 448,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.196,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ACOMODADORES Y PERSONAL DE ASEOS Y PERSONAL DE CABINA Y VESTUARIO Y DE SEGADORAS Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.495,52 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 74,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 299,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 373,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 448,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.196,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA DÍA GRUPO 5 > NIVEL 2 (retribución por día) 11 conceptos
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SALARIO BASE D 49,93 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO D 2,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) D 9,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) D 12,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) D 14,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 39,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA HORA GRUPO 5 (retribución por hora) 11 conceptos
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SALARIO BASE H 13,87 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO H 0,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) H 2,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) H 3,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) H 4,16 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL H 11,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
Tabla salarial 2027 — empresas de gestión pública (incremento del 3,2 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD POR APERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE LAS 22:00 H — 5% Art. 9, segundo párrafo: un plus del 5 % de la hora del salario base de las tablas del convenio. Solo en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir más allá de las 22:00, a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe no se publica: el convenio no define cómo se obtiene la hora del salario base (qué número de pagas entra en el cómputo anual), así que no se calcula. Se abona desde la publicación del convenio.
PLUS DE DOMINGO D 10,00 € Art. 12: 10 € por cada domingo efectivamente trabajado, con efectos desde el 1 de enero de 2027, en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir en domingo. No se abona a quien esté contratado específicamente para prestar servicios en sábado o domingo, ni a quien perciba una compensación igual o superior por ese domingo.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO D 20,00 € Art. 10: 20 € por día trabajado en las fiestas abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco (14 al año). El convenio fija la cuantía «durante la vigencia del convenio», sin revisión anual.
PLUS DE PREPARACIÓN DE CLASES COLECTIVAS H — SAL_BASE_ANUAL_MONITOR*12/HORAS_ANUALES/HORAS_ANUALES Art. 8, fórmula del boletín: (precio/hora del salario base anual de monitor/a × 12 horas anuales) / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora de clase colectiva impartida. Equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa y se percibe en proporción a las horas de clases colectivas efectivamente impartidas. El importe no se publica: el convenio no define qué número de pagas compone el salario base anual del que sale el precio/hora, así que no se calcula. Es absorbible y compensable por los pluses que las empresas vinieran abonando por encima del convenio. No se abona en la retribución de vacaciones.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE VOLUNTARIO DESDE LOS 57 AÑOS A — BRUTO*2 Art. 16: quienes tengan 10 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente a partir de los 57 años perciben 2 mensualidades de salario bruto. El importe no se publica: el salario bruto de cada persona incluye pluses y antigüedad que no dependen solo de la categoría.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ACCIDENTE LABORAL O FALLECIMIENTO A — BRUTO*3 Art. 16: 3 mensualidades de salario bruto para quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento; en este último caso las perciben sus herederos legales. El importe no se publica por la misma razón que la compensación por cese voluntario.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 33: capital asegurado de 35.000 € por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, para jornada anual completa; en jornada inferior, en proporción a la jornada. No es una retribución periódica. La cláusula entra en vigor un mes después de la firma del convenio.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO A 60,00 € Art. 27, fórmula del boletín: 60 euros anuales / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora realizada en esas actividades. 60 € anuales a jornada completa para quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel y la empresa no le aporte el material (kimono, patines y recambios, pala o raqueta); en jornada inferior, en proporción a las horas realizadas en esas actividades. Es una cuantía extrasalarial compensatoria: no se abona en la retribución de vacaciones ni se complementa en situación de incapacidad temporal.
AYUDA PARA LA MATRÍCULA DE EUSKALTEGI A 500,00 € Art. 30: la empresa abona la matrícula de los cursos que conduzcan a los títulos oficiales de euskera B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con el límite de 10 horas semanales, 9 meses y un máximo de 500 € por persona. Una sola matrícula por persona y curso de nivel. Exige 1 año de antigüedad, haber solicitado las subvenciones disponibles, un 85 % de asistencia y presentarse al examen.
DIRECTOR/A GERENTE O ASIMILADOS GRUPO 1 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.924,69 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 246,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.924,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.924,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.924,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.924,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.477,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 984,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.231,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.477,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.939,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
DIRECTORES/AS DE ÁREAS FUNCIONALES GRUPO 2 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.751,93 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 237,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.751,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.751,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.751,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.751,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.425,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 950,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.187,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.425,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.801,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JEFE/A DE NEGOCIADO, RESPONSABLE DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS GRUPO 2 > NIVEL 2 11 conceptos
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SALARIO BASE M 3.282,45 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 164,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 3.282,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.282,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 3.282,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.282,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 984,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 656,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 820,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 984,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.625,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FISIOTERAPEUTA, INTENDENTE GRUPO 2 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.998,75 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 149,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.998,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.998,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.998,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.998,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 899,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 599,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 749,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 899,63 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.399,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
TÉCNICOS/AS RESPONSABLES GRUPO 2 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.824,42 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 141,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.824,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.824,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.824,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.824,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 847,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 564,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 706,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 847,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.259,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
INSPECTOR/A DE LOCALES GRUPO 2 > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.811,31 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 140,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.811,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.811,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.811,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.811,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 843,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 562,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 702,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 843,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.249,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JUECES DE CENTRO GRUPO 2 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.338,50 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 116,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.338,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.338,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.338,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.338,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 701,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 467,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 584,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 701,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.870,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN. DE 1.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.125,49 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 106,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 637,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 425,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 531,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 637,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.700,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN DE 2.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.868,94 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 93,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.868,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.868,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.868,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 560,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 373,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 467,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 560,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.495,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.728,46 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 86,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.728,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.728,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.728,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.728,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 518,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 345,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 432,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 518,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.382,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
COORDINADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.125,49 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 106,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.125,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 637,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 425,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 531,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 637,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.700,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENTRENADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.083,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 104,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.083,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.083,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.083,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.083,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 625,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 416,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 520,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 625,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.666,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENCARGADO/A DE PERSONAL, MAQUINISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.933,13 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 96,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.933,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.933,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.933,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.933,13 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 579,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 386,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 483,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 579,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.546,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FOGONERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.819,10 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 90,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.819,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.819,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.819,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.819,10 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 545,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 363,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 454,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 545,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.455,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL DE INSTALACIONES Y PISTAS MARINERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,17 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 86,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.731,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.731,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.731,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 346,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 432,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 519,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.384,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PAGADOR/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 6 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.714,55 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 85,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.714,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.714,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.714,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 514,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 342,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 428,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 514,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.371,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
MONITOR/A O AYUDANTE GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.597,68 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 79,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.597,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.597,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.597,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 479,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 319,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 399,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 479,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.278,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AYUDANTE DE FISIOTERAPEUTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,80 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 79,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.594,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.594,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 478,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 318,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 398,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 478,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.275,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CALCULISTAS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,64 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.506,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.506,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 451,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 301,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 376,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 451,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.205,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
SOCORRISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 10 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,00 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 74,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.486,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.486,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 297,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 371,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 445,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.188,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE FRONTÓN GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 11 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,42 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 73,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 442,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 294,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 368,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 442,03 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.178,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE CAMPOS DE FUTBOL (JARDINERO/A-CHOFER) GRUPO 4 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.534,50 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 126,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.534,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.534,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.534,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.534,50 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 760,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 506,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 633,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 760,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.027,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 1.ª GRUPO 4 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.733,47 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 86,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.733,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.733,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.733,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 520,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 346,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 433,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 520,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.386,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 2.ª GRUPO 4 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.599,39 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 79,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.599,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.599,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.599,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.599,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 479,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 319,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 399,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 479,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.279,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE ACCESOS, TAQUILLEROS Y DEPENDIENTES GRUPO 4 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,62 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.506,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.506,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 451,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 301,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 376,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 451,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.205,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 3.ª, ENCARGADO/A DE VESTUARIO Y ORDENANZA Y VIGILANTE GRUPO 4 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,08 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 74,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.486,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.486,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 297,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 371,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 445,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.188,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CONSERJE GRUPO 4 > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.709,01 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 85,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.709,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.709,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.709,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.709,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 341,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 427,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 512,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.367,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL COMÚN DE GUARDERÍA Y PORTEROS/AS O RECIBIDORES/AS GRUPO 4 > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,84 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 73,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.479,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.479,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 443,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 295,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 369,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 443,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.183,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PEÓN GRUPO 4 > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,53 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 73,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.473,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.473,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,53 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 442,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 294,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 368,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 442,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.178,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ACOMODADORES Y PERSONAL DE ASEOS Y PERSONAL DE CABINA Y VESTUARIO Y DE SEGADORAS Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,42 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 73,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 442,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 294,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 368,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 442,03 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.178,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA DÍA GRUPO 5 > NIVEL 2 (retribución por día) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,19 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO D 2,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) D 9,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) D 12,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) D 14,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 39,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA HORA GRUPO 5 (retribución por hora) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 13,66 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO H 0,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) H 2,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) H 3,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) H 4,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL H 10,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
Tabla salarial 2026 — empresas de gestión pública (incremento del 2 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD POR APERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE LAS 22:00 H — 5% Art. 9, segundo párrafo: un plus del 5 % de la hora del salario base de las tablas del convenio. Solo en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir más allá de las 22:00, a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe no se publica: el convenio no define cómo se obtiene la hora del salario base (qué número de pagas entra en el cómputo anual), así que no se calcula. Se abona desde la publicación del convenio.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO D 20,00 € Art. 10: 20 € por día trabajado en las fiestas abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco (14 al año). El convenio fija la cuantía «durante la vigencia del convenio», sin revisión anual.
PLUS DE PREPARACIÓN DE CLASES COLECTIVAS H — SAL_BASE_ANUAL_MONITOR*12/HORAS_ANUALES/HORAS_ANUALES Art. 8, fórmula del boletín: (precio/hora del salario base anual de monitor/a × 12 horas anuales) / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora de clase colectiva impartida. Equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa y se percibe en proporción a las horas de clases colectivas efectivamente impartidas. El importe no se publica: el convenio no define qué número de pagas compone el salario base anual del que sale el precio/hora, así que no se calcula. Es absorbible y compensable por los pluses que las empresas vinieran abonando por encima del convenio. No se abona en la retribución de vacaciones.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE VOLUNTARIO DESDE LOS 57 AÑOS A — BRUTO*2 Art. 16: quienes tengan 10 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente a partir de los 57 años perciben 2 mensualidades de salario bruto. El importe no se publica: el salario bruto de cada persona incluye pluses y antigüedad que no dependen solo de la categoría.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ACCIDENTE LABORAL O FALLECIMIENTO A — BRUTO*3 Art. 16: 3 mensualidades de salario bruto para quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento; en este último caso las perciben sus herederos legales. El importe no se publica por la misma razón que la compensación por cese voluntario.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 33: capital asegurado de 35.000 € por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, para jornada anual completa; en jornada inferior, en proporción a la jornada. No es una retribución periódica. La cláusula entra en vigor un mes después de la firma del convenio.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO A 60,00 € Art. 27, fórmula del boletín: 60 euros anuales / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora realizada en esas actividades. 60 € anuales a jornada completa para quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel y la empresa no le aporte el material (kimono, patines y recambios, pala o raqueta); en jornada inferior, en proporción a las horas realizadas en esas actividades. Es una cuantía extrasalarial compensatoria: no se abona en la retribución de vacaciones ni se complementa en situación de incapacidad temporal.
AYUDA PARA LA MATRÍCULA DE EUSKALTEGI A 500,00 € Art. 30: la empresa abona la matrícula de los cursos que conduzcan a los títulos oficiales de euskera B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con el límite de 10 horas semanales, 9 meses y un máximo de 500 € por persona. Una sola matrícula por persona y curso de nivel. Exige 1 año de antigüedad, haber solicitado las subvenciones disponibles, un 85 % de asistencia y presentarse al examen.
DIRECTOR/A GERENTE O ASIMILADOS GRUPO 1 > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 4.771,99 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 238,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.771,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.771,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.771,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.771,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.431,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 954,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.193,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.431,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.817,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
DIRECTORES/AS DE ÁREAS FUNCIONALES GRUPO 2 > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 4.604,58 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 230,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.604,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.604,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.604,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.604,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.381,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 920,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.151,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.381,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.683,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JEFE/A DE NEGOCIADO, RESPONSABLE DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS GRUPO 2 > NIVEL 2 11 conceptos
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SALARIO BASE M 3.180,67 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 159,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 3.180,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.180,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 3.180,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.180,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 954,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 636,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 795,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 954,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.544,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FISIOTERAPEUTA, INTENDENTE GRUPO 2 > NIVEL 3 11 conceptos
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SALARIO BASE M 2.905,76 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 145,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.905,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.905,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.905,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.905,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 871,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 581,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 726,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 871,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.324,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
TÉCNICOS/AS RESPONSABLES GRUPO 2 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.736,84 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 136,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.736,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.736,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.736,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.736,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 821,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 547,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 684,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 821,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.189,47 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
INSPECTOR/A DE LOCALES GRUPO 2 > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.724,14 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 136,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.724,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.724,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.724,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.724,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 817,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 544,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 681,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 817,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.179,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JUECES DE CENTRO GRUPO 2 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.265,99 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 113,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.265,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.265,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.265,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.265,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 679,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 453,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 566,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 679,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.812,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN. DE 1.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 2.059,58 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 102,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 617,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 411,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 514,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 617,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.647,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN DE 2.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.810,99 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 90,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.810,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.810,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 543,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 362,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 452,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 543,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.448,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.674,86 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 83,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.674,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.674,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 502,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 334,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 418,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 502,46 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.339,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
COORDINADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.059,58 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 102,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,58 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 617,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 411,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 514,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 617,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.647,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENTRENADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.019,11 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 100,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.019,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.019,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.019,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 605,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 403,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 504,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 605,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.615,29 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENCARGADO/A DE PERSONAL, MAQUINISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.873,19 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 93,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.873,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.873,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.873,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 561,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 374,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 468,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 561,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.498,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FOGONERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.762,70 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 88,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.762,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.762,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.762,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 528,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 352,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 440,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 528,81 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.410,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL DE INSTALACIONES Y PISTAS MARINERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.677,49 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 83,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.677,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.677,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.677,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,49 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 503,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 335,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 419,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 503,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.341,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PAGADOR/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,38 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 83,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.661,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.661,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.661,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.661,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 498,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 332,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 415,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 498,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.329,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
MONITOR/A O AYUDANTE GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,14 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 77,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.548,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.548,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 464,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 309,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 387,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 464,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.238,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AYUDANTE DE FISIOTERAPEUTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.545,35 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 77,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.545,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.545,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.545,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.545,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 463,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 309,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 386,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 463,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.236,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CALCULISTAS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,93 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 73,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.459,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.459,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 437,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 291,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 364,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 437,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.167,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
SOCORRISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 10 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,92 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 72,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.439,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.439,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.439,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 431,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 287,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 359,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 431,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.151,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE FRONTÓN GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 11 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,74 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 71,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 285,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 356,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 428,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.142,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE CAMPOS DE FUTBOL (JARDINERO/A-CHOFER) GRUPO 4 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.455,92 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 122,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.455,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.455,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.455,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.455,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 736,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 491,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 613,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 736,78 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.964,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 1.ª GRUPO 4 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.679,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 83,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.679,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.679,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.679,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 503,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 335,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 419,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 503,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.343,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 2.ª GRUPO 4 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,80 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 77,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.549,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.549,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.549,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 464,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 309,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 387,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 464,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.239,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE ACCESOS, TAQUILLEROS Y DEPENDIENTES GRUPO 4 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,90 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 73,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.459,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.459,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 437,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 291,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 364,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 437,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.167,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 3.ª, ENCARGADO/A DE VESTUARIO Y ORDENANZA Y VIGILANTE GRUPO 4 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,00 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 72,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.440,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.440,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.440,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 432,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 288,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 360,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 432,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.152,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CONSERJE GRUPO 4 > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,02 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 82,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.656,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.656,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.656,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.656,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 331,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 414,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 496,81 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.324,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL COMÚN DE GUARDERÍA Y PORTEROS/AS O RECIBIDORES/AS GRUPO 4 > NIVEL 8 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.433,96 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 71,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.433,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.433,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 286,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 358,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 430,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.147,17 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PEÓN GRUPO 4 > NIVEL 9 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,84 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 71,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.427,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.427,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 285,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 356,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 428,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.142,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ACOMODADORES Y PERSONAL DE ASEOS Y PERSONAL DE CABINA Y VESTUARIO Y DE SEGADORAS Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,74 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 71,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 285,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 356,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 428,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.142,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA DÍA GRUPO 5 > NIVEL 2 (retribución por día) 11 conceptos
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SALARIO BASE D 47,67 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO D 2,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) D 9,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) D 11,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) D 14,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 38,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA HORA GRUPO 5 (retribución por hora) 11 conceptos
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SALARIO BASE H 13,24 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO H 0,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) H 2,65 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) H 3,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) H 3,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL H 10,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
Tabla salarial 2025 — empresas de gestión pública (incremento del 4,8 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD POR APERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE LAS 22:00 H — 5% Art. 9, segundo párrafo: un plus del 5 % de la hora del salario base de las tablas del convenio. Solo en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir más allá de las 22:00, a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe no se publica: el convenio no define cómo se obtiene la hora del salario base (qué número de pagas entra en el cómputo anual), así que no se calcula. Se abona desde la publicación del convenio.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO D 20,00 € Art. 10: 20 € por día trabajado en las fiestas abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco (14 al año). El convenio fija la cuantía «durante la vigencia del convenio», sin revisión anual.
PLUS DE PREPARACIÓN DE CLASES COLECTIVAS H — SAL_BASE_ANUAL_MONITOR*12/HORAS_ANUALES/HORAS_ANUALES Art. 8, fórmula del boletín: (precio/hora del salario base anual de monitor/a × 12 horas anuales) / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora de clase colectiva impartida. Equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa y se percibe en proporción a las horas de clases colectivas efectivamente impartidas. El importe no se publica: el convenio no define qué número de pagas compone el salario base anual del que sale el precio/hora, así que no se calcula. Es absorbible y compensable por los pluses que las empresas vinieran abonando por encima del convenio. No se abona en la retribución de vacaciones.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE VOLUNTARIO DESDE LOS 57 AÑOS A — BRUTO*2 Art. 16: quienes tengan 10 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente a partir de los 57 años perciben 2 mensualidades de salario bruto. El importe no se publica: el salario bruto de cada persona incluye pluses y antigüedad que no dependen solo de la categoría.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ACCIDENTE LABORAL O FALLECIMIENTO A — BRUTO*3 Art. 16: 3 mensualidades de salario bruto para quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento; en este último caso las perciben sus herederos legales. El importe no se publica por la misma razón que la compensación por cese voluntario.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 33: capital asegurado de 35.000 € por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, para jornada anual completa; en jornada inferior, en proporción a la jornada. No es una retribución periódica. La cláusula entra en vigor un mes después de la firma del convenio.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO A 60,00 € Art. 27, fórmula del boletín: 60 euros anuales / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora realizada en esas actividades. 60 € anuales a jornada completa para quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel y la empresa no le aporte el material (kimono, patines y recambios, pala o raqueta); en jornada inferior, en proporción a las horas realizadas en esas actividades. Es una cuantía extrasalarial compensatoria: no se abona en la retribución de vacaciones ni se complementa en situación de incapacidad temporal.
AYUDA PARA LA MATRÍCULA DE EUSKALTEGI A 500,00 € Art. 30: la empresa abona la matrícula de los cursos que conduzcan a los títulos oficiales de euskera B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con el límite de 10 horas semanales, 9 meses y un máximo de 500 € por persona. Una sola matrícula por persona y curso de nivel. Exige 1 año de antigüedad, haber solicitado las subvenciones disponibles, un 85 % de asistencia y presentarse al examen.
DIRECTOR/A GERENTE O ASIMILADOS GRUPO 1 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.678,42 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 233,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.678,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.678,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.678,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.678,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.403,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 935,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.169,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.403,53 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.742,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
DIRECTORES/AS DE ÁREAS FUNCIONALES GRUPO 2 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.514,30 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 225,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.514,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.514,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.514,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.514,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.354,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 902,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.128,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.354,29 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.611,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JEFE/A DE NEGOCIADO, RESPONSABLE DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS GRUPO 2 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.118,31 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 155,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 3.118,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.118,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 3.118,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.118,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 935,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 623,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 779,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 935,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.494,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FISIOTERAPEUTA, INTENDENTE GRUPO 2 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.848,79 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 142,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.848,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.848,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.848,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.848,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 854,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 569,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 712,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 854,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.279,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
TÉCNICOS/AS RESPONSABLES GRUPO 2 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.683,18 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 134,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.683,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.683,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.683,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.683,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 804,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 536,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 670,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 804,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.146,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
INSPECTOR/A DE LOCALES GRUPO 2 > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.670,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 133,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.670,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.670,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.670,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.670,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 801,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 534,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 667,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 801,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.136,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JUECES DE CENTRO GRUPO 2 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.221,56 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 111,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.221,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.221,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.221,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.221,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 666,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 444,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 555,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 666,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.777,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN. DE 1.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.019,20 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 100,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 605,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 403,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 504,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 605,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.615,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN DE 2.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.775,48 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 88,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.775,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.775,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.775,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.775,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 532,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 355,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 443,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 532,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.420,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.642,02 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 82,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.642,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.642,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.642,02 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 328,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 410,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 492,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.313,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
COORDINADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.019,20 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 100,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.019,20 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 605,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 403,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 504,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 605,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.615,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENTRENADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.979,52 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 98,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.979,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.979,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 593,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 395,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 494,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 593,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.583,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENCARGADO/A DE PERSONAL, MAQUINISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.836,46 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 91,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.836,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.836,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.836,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.836,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 550,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 367,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 459,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 550,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.469,17 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FOGONERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.728,14 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 86,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.728,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.728,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.728,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.728,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 518,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 345,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 432,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 518,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.382,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL DE INSTALACIONES Y PISTAS MARINERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,59 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 82,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.644,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.644,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.644,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.644,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 493,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 328,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 411,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 493,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.315,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PAGADOR/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 6 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.628,81 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 81,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.628,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.628,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.628,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 488,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 325,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 407,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 488,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.303,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
MONITOR/A O AYUDANTE GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,78 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.517,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.517,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.517,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.517,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 455,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 303,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 379,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 455,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.214,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AYUDANTE DE FISIOTERAPEUTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,05 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.515,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.515,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.515,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 303,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 378,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 454,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.212,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CALCULISTAS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,30 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 71,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.431,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.431,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 429,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 286,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 357,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 429,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.145,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
SOCORRISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 10 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,69 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 70,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.411,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.411,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 282,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 352,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 423,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.129,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE FRONTÓN GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 11 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,74 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 69,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 279,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 349,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 419,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.119,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE CAMPOS DE FUTBOL (JARDINERO/A-CHOFER) GRUPO 4 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.407,76 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 120,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.407,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.407,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.407,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.407,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 722,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 481,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 601,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 722,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.926,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 1.ª GRUPO 4 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.646,79 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 82,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.646,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.646,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.646,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.646,79 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 494,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 329,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 411,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 494,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.317,43 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 2.ª GRUPO 4 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,41 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.519,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.519,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.519,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 455,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 303,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 379,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 455,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.215,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE ACCESOS, TAQUILLEROS Y DEPENDIENTES GRUPO 4 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,27 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 71,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.431,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.431,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 429,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 286,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 357,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 429,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.145,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 3.ª, ENCARGADO/A DE VESTUARIO Y ORDENANZA Y VIGILANTE GRUPO 4 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,77 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 70,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.411,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.411,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,77 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 282,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 352,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 423,53 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.129,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CONSERJE GRUPO 4 > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,55 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 81,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.623,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.623,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.623,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.623,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 324,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 405,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 487,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.298,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL COMÚN DE GUARDERÍA Y PORTEROS/AS O RECIBIDORES/AS GRUPO 4 > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,84 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 70,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.405,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.405,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 281,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 351,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 421,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.124,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PEÓN GRUPO 4 > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,85 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 69,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.399,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.399,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 279,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 349,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 419,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.119,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ACOMODADORES Y PERSONAL DE ASEOS Y PERSONAL DE CABINA Y VESTUARIO Y DE SEGADORAS Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,74 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 69,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 279,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 349,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 419,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.119,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA DÍA GRUPO 5 > NIVEL 2 (retribución por día) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,73 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO D 2,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) D 9,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) D 11,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) D 14,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 37,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA HORA GRUPO 5 (retribución por hora) 11 conceptos
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SALARIO BASE H 12,98 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO H 0,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) H 2,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) H 3,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) H 3,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL H 10,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
Tabla salarial 2024 — empresas de gestión pública (incremento del 2,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD POR APERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE LAS 22:00 H — 5% Art. 9, segundo párrafo: un plus del 5 % de la hora del salario base de las tablas del convenio. Solo en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir más allá de las 22:00, a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe no se publica: el convenio no define cómo se obtiene la hora del salario base (qué número de pagas entra en el cómputo anual), así que no se calcula. Se abona desde la publicación del convenio.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO D 20,00 € Art. 10: 20 € por día trabajado en las fiestas abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco (14 al año). El convenio fija la cuantía «durante la vigencia del convenio», sin revisión anual.
PLUS DE PREPARACIÓN DE CLASES COLECTIVAS H — SAL_BASE_ANUAL_MONITOR*12/HORAS_ANUALES/HORAS_ANUALES Art. 8, fórmula del boletín: (precio/hora del salario base anual de monitor/a × 12 horas anuales) / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora de clase colectiva impartida. Equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa y se percibe en proporción a las horas de clases colectivas efectivamente impartidas. El importe no se publica: el convenio no define qué número de pagas compone el salario base anual del que sale el precio/hora, así que no se calcula. Es absorbible y compensable por los pluses que las empresas vinieran abonando por encima del convenio. No se abona en la retribución de vacaciones.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE VOLUNTARIO DESDE LOS 57 AÑOS A — BRUTO*2 Art. 16: quienes tengan 10 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente a partir de los 57 años perciben 2 mensualidades de salario bruto. El importe no se publica: el salario bruto de cada persona incluye pluses y antigüedad que no dependen solo de la categoría.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ACCIDENTE LABORAL O FALLECIMIENTO A — BRUTO*3 Art. 16: 3 mensualidades de salario bruto para quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento; en este último caso las perciben sus herederos legales. El importe no se publica por la misma razón que la compensación por cese voluntario.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 33: capital asegurado de 35.000 € por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, para jornada anual completa; en jornada inferior, en proporción a la jornada. No es una retribución periódica. La cláusula entra en vigor un mes después de la firma del convenio.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO A 60,00 € Art. 27, fórmula del boletín: 60 euros anuales / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora realizada en esas actividades. 60 € anuales a jornada completa para quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel y la empresa no le aporte el material (kimono, patines y recambios, pala o raqueta); en jornada inferior, en proporción a las horas realizadas en esas actividades. Es una cuantía extrasalarial compensatoria: no se abona en la retribución de vacaciones ni se complementa en situación de incapacidad temporal.
AYUDA PARA LA MATRÍCULA DE EUSKALTEGI A 500,00 € Art. 30: la empresa abona la matrícula de los cursos que conduzcan a los títulos oficiales de euskera B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con el límite de 10 horas semanales, 9 meses y un máximo de 500 € por persona. Una sola matrícula por persona y curso de nivel. Exige 1 año de antigüedad, haber solicitado las subvenciones disponibles, un 85 % de asistencia y presentarse al examen.
DIRECTOR/A GERENTE O ASIMILADOS GRUPO 1 > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 4.464,14 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 223,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.464,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.464,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.464,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.464,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.339,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 892,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.116,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.339,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.571,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
DIRECTORES/AS DE ÁREAS FUNCIONALES GRUPO 2 > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 4.307,54 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 215,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.307,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.307,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.307,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.307,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.292,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 861,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.076,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.292,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.446,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JEFE/A DE NEGOCIADO, RESPONSABLE DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS GRUPO 2 > NIVEL 2 11 conceptos
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SALARIO BASE M 2.975,48 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 148,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.975,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.975,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.975,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.975,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 892,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 595,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 743,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 892,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.380,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FISIOTERAPEUTA, INTENDENTE GRUPO 2 > NIVEL 3 11 conceptos
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SALARIO BASE M 2.718,31 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 135,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.718,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.718,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.718,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.718,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 815,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 543,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 679,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 815,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.174,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
TÉCNICOS/AS RESPONSABLES GRUPO 2 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.560,29 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 128,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.560,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.560,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.560,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.560,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 768,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 512,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 640,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 768,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.048,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
INSPECTOR/A DE LOCALES GRUPO 2 > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.548,40 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 127,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.548,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.548,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.548,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.548,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 764,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 509,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 637,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 764,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.038,72 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JUECES DE CENTRO GRUPO 2 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.119,81 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 105,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.119,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.119,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.119,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.119,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 635,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 423,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 529,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 635,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.695,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN. DE 1.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.926,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 96,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 578,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 385,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 481,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 578,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.541,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN DE 2.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.694,16 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 84,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.694,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.694,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.694,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.694,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 338,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 423,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 508,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.355,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,81 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 78,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.566,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.566,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.566,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.566,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 470,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 313,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 391,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 470,04 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.253,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
COORDINADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.926,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 96,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 578,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 385,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 481,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 578,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.541,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENTRENADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.888,85 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 94,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.888,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.888,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.888,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.888,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 566,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 377,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 472,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 566,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.511,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENCARGADO/A DE PERSONAL, MAQUINISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.752,35 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 87,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.752,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.752,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 525,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 350,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 438,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 525,71 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.401,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FOGONERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.648,98 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 82,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.648,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.648,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.648,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.648,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 494,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 329,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 412,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 494,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.319,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL DE INSTALACIONES Y PISTAS MARINERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,27 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 78,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.569,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.569,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 470,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 313,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 392,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 470,78 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.255,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PAGADOR/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,21 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 77,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.554,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.554,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 466,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 310,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 388,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 466,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.243,37 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
MONITOR/A O AYUDANTE GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,26 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 72,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.448,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.448,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 434,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 289,65 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 362,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 434,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.158,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AYUDANTE DE FISIOTERAPEUTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,66 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 72,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.445,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.445,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 289,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 361,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 433,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.156,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CALCULISTAS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,75 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 68,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.365,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.365,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 273,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 341,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 409,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
SOCORRISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 10 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,03 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.347,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.347,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 269,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 336,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 404,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE FRONTÓN GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 11 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,63 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 66,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 267,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 333,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 400,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.068,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE CAMPOS DE FUTBOL (JARDINERO/A-CHOFER) GRUPO 4 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.297,48 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 114,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.297,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.297,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.297,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.297,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 689,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 459,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 574,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 689,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.837,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 1.ª GRUPO 4 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,36 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 78,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.571,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.571,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.571,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.571,36 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 471,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 314,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 392,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 471,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.257,09 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 2.ª GRUPO 4 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,82 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 72,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.449,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 434,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 289,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 362,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 434,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.159,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE ACCESOS, TAQUILLEROS Y DEPENDIENTES GRUPO 4 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 68,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.365,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.365,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 273,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 341,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 409,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 3.ª, ENCARGADO/A DE VESTUARIO Y ORDENANZA Y VIGILANTE GRUPO 4 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,11 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 67,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.347,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.347,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 269,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 336,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 404,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.077,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CONSERJE GRUPO 4 > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,18 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 77,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.549,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.549,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.549,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 464,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 309,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 387,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 464,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.239,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL COMÚN DE GUARDERÍA Y PORTEROS/AS O RECIBIDORES/AS GRUPO 4 > NIVEL 8 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.341,45 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 67,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.341,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.341,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 268,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 335,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 402,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.073,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PEÓN GRUPO 4 > NIVEL 9 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.335,73 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 66,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.335,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.335,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 267,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 333,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 400,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.068,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ACOMODADORES Y PERSONAL DE ASEOS Y PERSONAL DE CABINA Y VESTUARIO Y DE SEGADORAS Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 > NIVEL 1 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.335,63 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 66,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 267,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 333,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 400,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.068,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA DÍA GRUPO 5 > NIVEL 2 (retribución por día) 11 conceptos
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SALARIO BASE D 44,59 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO D 2,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) D 8,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) D 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) D 13,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 35,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA HORA GRUPO 5 (retribución por hora) 11 conceptos
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SALARIO BASE H 12,38 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO H 0,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) H 2,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) H 3,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) H 3,71 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL H 9,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
Tabla salarial 2023 — empresas de gestión pública PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD POR APERTURA DE INSTALACIONES DESPUÉS DE LAS 22:00 H — 5% Art. 9, segundo párrafo: un plus del 5 % de la hora del salario base de las tablas del convenio. Solo en instalaciones públicas sometidas a pliegos que obliguen a abrir más allá de las 22:00, a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe no se publica: el convenio no define cómo se obtiene la hora del salario base (qué número de pagas entra en el cómputo anual), así que no se calcula. Se abona desde la publicación del convenio.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO D 20,00 € Art. 10: 20 € por día trabajado en las fiestas abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco (14 al año). El convenio fija la cuantía «durante la vigencia del convenio», sin revisión anual.
PLUS DE PREPARACIÓN DE CLASES COLECTIVAS H — SAL_BASE_ANUAL_MONITOR*12/HORAS_ANUALES/HORAS_ANUALES Art. 8, fórmula del boletín: (precio/hora del salario base anual de monitor/a × 12 horas anuales) / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora de clase colectiva impartida. Equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa y se percibe en proporción a las horas de clases colectivas efectivamente impartidas. El importe no se publica: el convenio no define qué número de pagas compone el salario base anual del que sale el precio/hora, así que no se calcula. Es absorbible y compensable por los pluses que las empresas vinieran abonando por encima del convenio. No se abona en la retribución de vacaciones.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE VOLUNTARIO DESDE LOS 57 AÑOS A — BRUTO*2 Art. 16: quienes tengan 10 años de antigüedad en la empresa y cesen voluntariamente a partir de los 57 años perciben 2 mensualidades de salario bruto. El importe no se publica: el salario bruto de cada persona incluye pluses y antigüedad que no dependen solo de la categoría.
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ACCIDENTE LABORAL O FALLECIMIENTO A — BRUTO*3 Art. 16: 3 mensualidades de salario bruto para quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento; en este último caso las perciben sus herederos legales. El importe no se publica por la misma razón que la compensación por cese voluntario.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 33: capital asegurado de 35.000 € por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, para jornada anual completa; en jornada inferior, en proporción a la jornada. No es una retribución periódica. La cláusula entra en vigor un mes después de la firma del convenio.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO ESPECÍFICO A 60,00 € Art. 27, fórmula del boletín: 60 euros anuales / n.º de horas de la jornada completa del convenio = euros por hora realizada en esas actividades. 60 € anuales a jornada completa para quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel y la empresa no le aporte el material (kimono, patines y recambios, pala o raqueta); en jornada inferior, en proporción a las horas realizadas en esas actividades. Es una cuantía extrasalarial compensatoria: no se abona en la retribución de vacaciones ni se complementa en situación de incapacidad temporal.
AYUDA PARA LA MATRÍCULA DE EUSKALTEGI A 500,00 € Art. 30: la empresa abona la matrícula de los cursos que conduzcan a los títulos oficiales de euskera B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con el límite de 10 horas semanales, 9 meses y un máximo de 500 € por persona. Una sola matrícula por persona y curso de nivel. Exige 1 año de antigüedad, haber solicitado las subvenciones disponibles, un 85 % de asistencia y presentarse al examen.
DIRECTOR/A GERENTE O ASIMILADOS GRUPO 1 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.355,26 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 217,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.355,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.355,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.355,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.355,26 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.306,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 871,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.088,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.306,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.484,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
DIRECTORES/AS DE ÁREAS FUNCIONALES GRUPO 2 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.202,48 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 210,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 4.202,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.202,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 4.202,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.202,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 1.260,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 840,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 1.050,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 1.260,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 3.361,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JEFE/A DE NEGOCIADO, RESPONSABLE DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS GRUPO 2 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.902,91 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 145,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.902,91 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.902,91 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.902,91 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.902,91 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 870,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 580,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 725,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 870,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.322,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FISIOTERAPEUTA, INTENDENTE GRUPO 2 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.652,01 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 132,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.652,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.652,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.652,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.652,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 795,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 530,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 663,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 795,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.121,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
TÉCNICOS/AS RESPONSABLES GRUPO 2 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.497,84 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 124,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.497,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.497,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.497,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.497,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 749,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 499,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 624,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 749,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.998,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
INSPECTOR/A DE LOCALES GRUPO 2 > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.486,24 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 124,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.486,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.486,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.486,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.486,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 745,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 497,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 621,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 745,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.988,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
JUECES DE CENTRO GRUPO 2 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.068,11 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 103,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.068,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.068,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.068,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.068,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 413,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 517,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 620,43 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.654,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN. DE 1.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.879,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 93,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 563,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 375,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 469,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 563,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.503,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL ADMIN DE 2.ª GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.652,84 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 82,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.652,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.652,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.652,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.652,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 495,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 330,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 413,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 495,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.322,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO ADMINISTRACIÓN > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,60 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 76,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.528,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.528,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 458,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 305,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 382,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 458,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.222,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
COORDINADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.879,72 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 93,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.879,72 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 563,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 375,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 469,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 563,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.503,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENTRENADORES/AS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.842,78 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 92,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.842,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.842,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.842,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.842,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 552,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 368,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 460,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 552,83 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.474,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ENCARGADO/A DE PERSONAL, MAQUINISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.709,61 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 85,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.709,61 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.709,61 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.709,61 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.709,61 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 341,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 427,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 512,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.367,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
FOGONERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,76 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 80,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.608,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.608,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.608,76 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 321,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 402,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 482,63 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.287,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL DE INSTALACIONES Y PISTAS MARINERO/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,99 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 76,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.530,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.530,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.530,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.530,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 306,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 382,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 459,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.224,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PAGADOR/A GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,30 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.516,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.516,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 303,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 379,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 454,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.213,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
MONITOR/A O AYUDANTE GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.412,94 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 70,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.412,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.412,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.412,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.412,94 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 282,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 353,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 423,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.130,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
AYUDANTE DE FISIOTERAPEUTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,40 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 70,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.410,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.410,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.410,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 282,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 352,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 423,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.128,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CALCULISTAS GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,43 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 66,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.332,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.332,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 266,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 333,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 399,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.065,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
SOCORRISTA GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 10 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,18 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 65,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.314,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.314,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 262,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 328,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 394,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.051,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE FRONTÓN GRUPO 3 > SUBGRUPO OPERACIONES > NIVEL 11 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,05 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 65,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 260,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 325,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 390,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.042,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE CAMPOS DE FUTBOL (JARDINERO/A-CHOFER) GRUPO 4 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.241,44 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 112,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 2.241,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.241,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.241,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.241,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 672,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 448,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 560,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 672,43 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.793,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 1.ª GRUPO 4 > NIVEL 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,04 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 76,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.533,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.533,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.533,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 306,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 383,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 459,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.226,43 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 2.ª GRUPO 4 > NIVEL 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,46 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 70,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.414,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.414,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 282,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 353,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 424,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.131,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE ACCESOS, TAQUILLEROS Y DEPENDIENTES GRUPO 4 > NIVEL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,41 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 66,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.332,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.332,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 266,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 333,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 399,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.065,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
OFICIAL-A DE 3.ª, ENCARGADO/A DE VESTUARIO Y ORDENANZA Y VIGILANTE GRUPO 4 > NIVEL 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,25 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 65,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.314,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.314,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 262,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 328,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 394,27 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.051,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
CONSERJE GRUPO 4 > NIVEL 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.511,40 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 75,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.511,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.511,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.511,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 453,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 302,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 377,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 453,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.209,12 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL COMÚN DE GUARDERÍA Y PORTEROS/AS O RECIBIDORES/AS GRUPO 4 > NIVEL 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,73 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 65,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.308,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.308,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,73 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 392,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 261,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 327,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 392,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.046,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PEÓN GRUPO 4 > NIVEL 9 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,15 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 65,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.303,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.303,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 260,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 325,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 390,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.042,52 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
ACOMODADORES Y PERSONAL DE ASEOS Y PERSONAL DE CABINA Y VESTUARIO Y DE SEGADORAS Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 > NIVEL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,05 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO M 65,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los cuatrienios de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) M 260,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) M 325,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) M 390,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.042,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA DÍA GRUPO 5 > NIVEL 2 (retribución por día) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,50 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO D 2,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) D 8,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) D 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) D 13,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 34,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.
PERSONAL DE LIMPIEZA HORA GRUPO 5 (retribución por hora) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 12,08 € Art. 5: las cantidades resultantes de aplicar los incrementos pactados incluyen el plus de transporte.
ANTIGÜEDAD POR CUATRIENIO H 0,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: 5 % del salario base vigente por cada cuatrienio, con el tope del 60 % del salario base. Se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de abril. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de julio. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de octubre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 7: gratificación de una mensualidad más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Esta categoría no cobra por mensualidad, así que el boletín no permite fijar el importe sin suponer la jornada de cada persona.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: los salarios se incrementan un 30 % cuando se trabaja en relevos de noche. No afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (UNO DE ELLOS) H 2,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (DOS DE ELLOS) H 3,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
TRABAJOS PELIGROSOS, TÓXICOS O PENOSOS (LOS TRES) H 3,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 11: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno de estos trabajos, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL H 9,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 34: el 80 % del salario de la categoría que desempeñe la persona contratada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Pendiente de acuerdo de la comisión negociadora del convenio, que se convocará en enero de 2027 · Sobre las tablas de 2026 del resto de empresas Art. 5.B: para el resto de empresas el convenio pacta los incrementos de 2023 a 2026 y remite los de 2027 y 2028 a la comisión negociadora. Las empresas de gestión pública sí tienen tabla publicada para 2027.
2028 Pendiente de acuerdo de la comisión negociadora del convenio, que se convocará en enero de 2027 · Sobre las tablas que resulten de 2027 del resto de empresas Art. 5.B. Las empresas de gestión pública sí tienen tabla publicada para 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de locales y campos deportivos (Bizkaia)?

En 2028, el salario base va desde 13,87 € hasta 4.998,56 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Empresas de gestión de instalaciones o servicios públicos deportivos; Personal fijo discontinuo (resto de empresas); Resto de empresas. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio dura seis años, de 2023 a 2028.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2028.
  • Entra en vigor y despliega efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (23 de julio de 2024), salvo en las materias en las que expresamente se disponga otra cosa.
  • Queda denunciado a todos los efectos el 1 de diciembre de 2028.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio siguiente en la primera quincena de enero de 2029.
  • El convenio tiene prioridad sobre cualquier otro convenio territorial o interterritorial, según el Acuerdo interprofesional sobre la estructura de la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco («BOPV» de 3 de marzo de 2017), salvo en las materias reservadas a otros ámbitos.
  • El régimen disciplinario y la clasificación profesional se rigen por el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (arts. 41 y 42), y las normas mínimas de prevención de riesgos laborales también (art. 28).

Subidas salariales pactadas

El convenio pacta subidas distintas para las empresas de gestión pública y para el resto de empresas.

  • Empresas de gestión de instalaciones o servicios públicos deportivos: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024, 4,8 % en 2025, 2 % en 2026, 3,2 % en 2027 y 1,5 % en 2028, siempre con efectos desde el 1 de enero.
  • El 4,8 % de 2025 es la suma del 2 % pactado y del 2,8 % de diferencia entre los IPC de 2022 y 2023 (8,8 %) y los incrementos fijos pactados para 2023 y 2024 (6 %).
  • El 3,2 % de 2027 sale del 1,5 % pactado más el 1,7 % en que la suma de los IPC de 2024 y 2025 (5,7 puntos) supera el umbral del 4 %, según el acuerdo de la comisión paritaria de 24 de marzo de 2026.
  • Si la suma de los IPC de 2026 y 2027 supera los 3 puntos, el exceso se aplicará sobre la tabla de 2028 con efectos desde el 1 de enero de 2029, previa reunión de la comisión paritaria.
  • Resto de empresas: 5,7 % en 2023 (IPC de 2022), 3,1 % en 2024 (IPC de 2023), el IPC de 2024 en 2025 —que la comisión paritaria fijó en el 2,8 %— y el IPC de 2025 en 2026, que la comisión paritaria fijó en el 2,90 %.
  • Resto de empresas, 2027 y 2028: el convenio no fija porcentaje. Las partes firmantes convocarán en enero de 2027 a la comisión negociadora para acordarlos.
  • Los incrementos pactados no pueden ser absorbidos ni compensados con mejoras voluntarias de la empresa, salvo lo señalado expresamente.
  • Las cantidades resultantes de aplicar los incrementos incluyen el plus de transporte.

Jornada anual

La jornada anual depende del tipo de empresa y del año de vigencia.

  • Empresas o clubes que no gestionan instalaciones o servicios públicos y tienen al menos el 60 % de la plantilla a tiempo completo a principio de año: 1.710 horas anuales de 2023 a 2026, 1.705 en 2027 y 1.700 en 2028.
  • Para ese cómputo del 60 % no se consideran parciales los contratos por reducción de jornada para el cuidado de menores o familiares, ni los de jubilación parcial o relevo.
  • Si la empresa incumple ese porcentaje, la plantilla puede reclamar la jornada del apartado siguiente, reclamando antes ante la comisión paritaria.
  • Empresas que prestan servicios de gestión de instalaciones y servicios deportivos para las administraciones públicas sometidas a pliegos que permitan financiarlo: 1.660 horas en 2023, 1.655 en 2024, 1.647 en 2025, 1.635 en 2026, 1.620 en 2027 y 1.592 en 2028.
  • Las empresas pueden elaborar cuadrantes de temporada; el calendario laboral anual se negocia con la representación legal de la plantilla y debe publicarse en el primer cuatrimestre del año.
  • Jornada irregular del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores: máximo el 5 % de la jornada anual, no aplicable sobre las vacaciones, solo en prolongación continuada de la jornada ordinaria, con las horas consideradas ordinarias y compensadas en tiempo dentro de las 14 semanas siguientes salvo pacto en contrario.
  • En jornadas continuadas de más de 6 horas hay un descanso de 15 minutos, acordado entre empresa y persona trabajadora.
  • Toda la plantilla tiene derecho a que un domingo al mes coincida con su descanso semanal; si no ocurre, a un día más de descanso semanal al mes, acumulable a las vacaciones por acuerdo. Solo afecta a quien descanse menos de 11 domingos al año.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se puede cesar la actividad a las 14 horas por acuerdo entre empresa y plantilla; en las empresas de gestión pública, prestar servicios el 25 de diciembre y el 1 de enero es voluntario.

Vacaciones

El periodo anual de vacaciones retribuidas es de 32 días naturales.

  • 32 días naturales al año.
  • Quien por mayor actividad de la empresa deba disfrutar la totalidad de las vacaciones entre octubre y mayo tiene derecho a 2 días más; si disfruta 15 días en ese periodo, a 1 día más.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad, con el límite de 18 meses desde el final del año al que corresponden.
  • El plus de preparación de clases colectivas y la ayuda para material deportivo no se abonan en la retribución de vacaciones.

Antigüedad

La antigüedad se cobra por cuatrienios, al 5 % del salario base.

  • Cada cuatrienio vale el 5 % del salario base vigente en cada momento, desde el 1 de enero de 2022.
  • El tope a percibir por este concepto es el 60 % del salario base.
  • Los vencimientos producidos hasta el 31 de diciembre de 2021 se abonan conforme al sistema del convenio anterior: 5 % sobre el salario base vigente al consolidar cada tramo.
  • El cómputo empieza con el ingreso en la empresa, incluido el periodo de prueba, y el tramo se aplica desde el primer día del mes en que se cumple el cuatrienio.
  • La antigüedad se suma a cada una de las cuatro gratificaciones extraordinarias.
  • La comisión negociadora debía reunirse en el plazo de dos meses desde la publicación para aclarar la aplicación del concepto de antigüedad (Disposición adicional cuarta).

Gratificaciones extraordinarias

Hay cuatro gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad más la antigüedad.

  • Cuatro gratificaciones de una mensualidad más la antigüedad.
  • Se abonan los días 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre.
  • La nómina se transfiere dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente al devengo; si alguno de esos días es festivo, el plazo se amplía un día laborable por cada festivo.
  • Se mantiene la bolsa de Navidad en diciembre en las empresas que la venían abonando, incrementándose su valor en el mismo porcentaje que el salario pactado. El convenio no publica su cuantía.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de las retribuciones en todos los casos de incapacidad temporal, con el límite de 18 meses.

  • En todos los casos en que se perciba prestación por incapacidad temporal o accidente laboral: 100 % de las retribuciones mensuales.
  • Límite: 18 meses.
  • El complemento se percibe mientras se mantenga vigente la relación laboral.
  • No entran en el complemento el plus de nocturnidad por apertura más allá de las 22:00 ni el plus de preparación de clases colectivas.
  • Quien viniera percibiendo pluses por encima del convenio compensables y absorbibles por el plus de preparación de clases, y se los complementaran en incapacidad temporal, sigue percibiendo el complemento de esos pluses con el sistema de cálculo anterior a la creación del plus en el convenio 2018-2022.
  • La ayuda para material deportivo no se complementa en situación de incapacidad temporal, por ser una cuantía extrasalarial compensatoria.

Pluses y complementos

El convenio regula varios pluses, algunos exclusivos de las empresas de gestión pública.

  • Plus de preparación de clases colectivas: equivale a 12 horas anuales de salario base de monitor/a a jornada completa, en proporción a las horas de clases efectivamente impartidas, sea cual sea la modalidad contractual. Es absorbible y compensable por los pluses que se vinieran abonando por encima del convenio o por horas adicionales por clases colectivas.
  • Se consideran clases colectivas los cursos de natación; quedan excluidos los servicios y funciones generales de atención y vigilancia en sala de fitness, rocódromo y similares, pero no las clases colectivas de escalada u otras que puedan impartirse.
  • Plus de nocturnidad: los salarios se incrementan un 30 % en relevos de noche; no afecta a quien haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos.
  • Solo en empresas de gestión pública: cuando los pliegos obliguen a abrir más allá de las 22:00, un plus del 5 % de la hora del salario base a partir de la primera media hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00, desde la publicación del convenio.
  • Trabajo en día festivo: 20 € por día trabajado en las 14 fiestas anuales abonables y no recuperables decretadas por el Gobierno Vasco, durante toda la vigencia del convenio.
  • Trabajos peligrosos, tóxicos o penosos: los salarios del anexo se incrementan un 20 % si se realiza uno, un 25 % si se realizan dos y un 30 % si se realizan los tres.
  • Solo en empresas de gestión pública: plus de domingo de 10 € por domingo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2027, cuando los pliegos obliguen a abrir en domingo. No lo cobra quien esté contratado específicamente para sábado o domingo, ni quien ya perciba una compensación igual o superior.
  • Compensaciones extraordinarias: 2 mensualidades de salario bruto a quien, con 10 años de antigüedad, cese voluntariamente a partir de los 57 años; 3 mensualidades a quien deje de prestar servicios por incapacidad absoluta permanente, incapacidad por accidente laboral o fallecimiento (en este caso, a sus herederos legales).
  • Seguro colectivo: todas las empresas deben tener concertado un seguro de accidente de trabajo por fallecimiento y por incapacidad permanente absoluta de 35.000 € a jornada completa, y en proporción a la jornada en el resto de casos. Entra en vigor un mes después de la firma del convenio.
  • Material deportivo: 60 € anuales a jornada completa a quien realice artes marciales, patinaje, tenis o pádel si la empresa no aporta el material, en proporción a las horas realizadas en esas actividades.
  • Euskera: la empresa abona la matrícula de los cursos de euskera conducentes a los títulos oficiales B2 y C1 cuando se justifique la exigencia del idioma para el puesto, con un máximo de 500 € por persona y una sola matrícula por nivel.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 80 % del salario de la categoría desempeñada.
  • Ropa de trabajo: el convenio detalla el equipamiento completo por área (piscina, sala, mantenimiento y limpieza, control de accesos) y su cadencia de entrega; la empresa puede sustituirlo por un importe en metálico que permita adquirirlo.
  • Trabajos de categoría superior: quien ocupe un puesto superior por necesidad de la empresa cobra la remuneración de la función desempeñada, con el límite de dos meses ininterrumpidos; en sustituciones por incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, licencias y excedencias obligatorias, durante todo el tiempo que duren, sin consolidar el puesto.

Permisos, excedencias y formación

El convenio amplía los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores.

  • 6 días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos/as y padres del cónyuge o de la pareja de hecho.
  • 3 días por fallecimiento de hermanos/as, hermanos/as políticos/as, nietos/as y abuelos/as.
  • 1 día por fallecimiento de tíos/as y sobrinos/as carnales.
  • 1 día por boda de hijos/as, bautizo y comunión; 1 día por boda de hermanos/as, hermanos/as políticos/as, sobrinos/as carnales y nietos/as.
  • En los casos anteriores, 2 días más si hay que desplazarse a más de 300 km de la residencia.
  • 1 día por cambio de domicilio habitual.
  • 21 días por boda o registro de pareja de hecho, con derecho a disfrutarlo una sola vez con la misma persona.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes, en los supuestos legales.
  • Permiso sin sueldo para acudir al médico o acompañar a hijos/as menores de 12 años cuando no sea posible fuera del horario de trabajo, con justificación previa; si la empresa no tiene sistema ni protocolo, se puede cambiar el turno o recuperar las horas, y si no, se descuenta de la nómina.
  • Excedencia de 1 mes al año, fraccionable en periodos de 15 días, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad, para el cuidado de hijos/as menores de 12 años, previo acuerdo con la empresa.
  • Cuidado del lactante menor de 9 meses: reducción de una hora, pausa de una hora divisible en dos fracciones o acumulación, computada día a día según el calendario de la persona trabajadora.
  • Formación: 20 horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años, con preaviso de un mes y justificación de la relación con el puesto.
  • Revisión médica: las empresas están obligadas a ofrecer una revisión médica anual adaptada a la actividad profesional.

Subrogación en el cambio de contrata

En la gestión deportiva de instalaciones públicas, la empresa entrante se queda con la plantilla de la saliente.

  • Solo se aplica a las empresas dedicadas a la gestión de instalaciones deportivas de carácter público en virtud de una contrata para la administración pública, en instalaciones del territorio de Bizkaia.
  • «Contrata» engloba cualquier modalidad de contratación, concesión o arrendamiento con los titulares de instalaciones deportivas públicas.
  • Opera al finalizar la contrata o cualquiera de sus prórrogas —total o parcialmente— y en el rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por el titular público.
  • Se subroga a la plantilla en activo con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses en la contrata, sea cual sea la modalidad de contrato.
  • También a quien tenga derecho a reserva de puesto con esa antigüedad mínima (incapacidad temporal, vacaciones, permisos, maternidad, excedencia o situaciones análogas), a quien los sustituya con contrato de interinidad mientras dure, y a quien haya entrado por ampliación de plantilla exigida por el cliente en los cinco meses anteriores.
  • Quien trabaje en más de un centro y solo uno se subrogue pasa a la entrante en función de la jornada y las funciones del centro afectado, si cumple los cinco meses en él.
  • Los representantes elegidos en un proceso electoral del centro conservan su condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato; los delegados sindicales que pierdan los mínimos legales conservan las garantías del art. 68 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores durante un año como mínimo.
  • No se subroga a quien haya sido trasladado desde otros centros de la saliente en los cinco meses anteriores —que tiene derecho a volver a su puesto anterior—, ni cuando se produzca el cierre o cese definitivo de la actividad, ni a socios cooperativistas y personas trabajadoras autónomas.
  • La saliente debe entregar a la entrante certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, fotocopia de las cuatro últimas nóminas y de las doce últimas, TC-1 y TC-2 de los cuatro últimos meses, relación detallada de personal, partes de incapacidad temporal, justificación de licencias, contratos de trabajo, documentos de liquidación firmados por cada persona y declaración jurada del gerente de haber abonado todas las obligaciones salariales y extrasalariales.
  • La entrante no puede oponerse a la subrogación porque la saliente no le haya entregado la documentación, sin perjuicio de reclamarle los daños y perjuicios.
  • La empresa entrante queda eximida de los impagos, descubiertos o irregularidades en salarios, afiliación o cotización anteriores a la subrogación imputables a la saliente o a anteriores concesionarios.
  • La saliente debe informar a la administración, antes de elaborar el pliego, de cualquier deuda que pueda suponer responsabilidad para la entrante.
  • La comisión paritaria vela por la correcta ejecución de los procesos de subrogación y puede emitir informe en 15 días hábiles sobre reclamaciones e incumplimientos.
  • El carácter vinculante se mantiene en cierres temporales de un centro que no superen el año.

Empleo, jubilación y resolución de conflictos

El convenio regula la cobertura de vacantes, la jubilación forzosa y la vía de resolución de conflictos.

  • En las empresas de gestión pública, las vacantes se cubren con preferencia por personal con contrato a tiempo parcial de la empresa frente a la contratación externa, valorando por este orden capacitación y desempeño, vinculación al servicio y menor porcentaje de jornada (por debajo del 50 %).
  • No se consideran vacantes las sustituciones por incapacidad, permisos y otras incidencias urgentes o temporales, ni los puestos de confianza.
  • El contrato fijo-discontinuo puede concertarse a tiempo parcial, dadas las peculiaridades del sector.
  • Jubilación forzosa: la empresa puede extinguir el contrato de quien tenga 68 años o más y derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación, vinculándolo a la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona.
  • El límite puede rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación femenina en el CNAE de la persona afectada sea inferior al 20 %, con contratación simultánea de al menos una mujer en esa actividad.
  • La persona afectada debe facilitar su vida laboral a requerimiento de la empresa con dos meses de antelación, y la decisión se comunica previamente a la representación legal de la plantilla.
  • Las empresas deben contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto legalmente, y acoplar a trabajos adecuados al personal cuya capacidad haya disminuido por accidente o enfermedad, si existen vacantes.
  • La comisión paritaria interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y resuelve en un plazo máximo de 7 días; sus acuerdos tienen la misma eficacia jurídica que el texto del convenio (art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores). Su domicilio es el del Consejo de Relaciones Laborales, calle Alameda de Urquijo 2-3.º, Bilbao.
  • En los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio debe intervenir la comisión paritaria antes de cualquier procedimiento judicial o alternativo.
  • Inaplicación del convenio: periodo de consultas de los arts. 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en desacuerdo, mediación voluntaria obligatoria con propuesta conforme al acuerdo PRECO, que se presume aceptada si no se rechaza por escrito en 5 días hábiles.
  • Se crean dentro de la comisión mixta una comisión de seguimiento de la parcialidad del sector y otra de estudio de los pliegos administrativos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € El boletín publica un capital único de 35.000 € para fallecimiento y para incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € El boletín publica un capital único de 35.000 € para fallecimiento y para incapacidad permanente absoluta.

Desde cuándo cubre: Los efectos de la cláusula del seguro entran en vigor un mes después de la firma del convenio.

Capital para jornada anual completa; para el resto de la plantilla, en proporción a la jornada de cada persona.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 38): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato
  • Personal que realice su jornada en más de un centro, en función de la jornada y las funciones del centro subrogado, si cumple los cinco meses en él
  • Personal con derecho a reserva de puesto con cinco meses de antigüedad, o en situación de incapacidad temporal, vacaciones, permisos, maternidad, excedencia o situaciones análogas
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a quien tenga reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente en una ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores a la finalización de la contrata
  • Representantes unitarios y sindicales elegidos en un proceso electoral del centro, que conservan condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato

Quién queda fuera:

  • Personal trasladado por la empresa saliente desde otros centros de trabajo propios en los cinco meses anteriores, que tiene derecho a volver a su puesto anterior
  • Toda la plantilla cuando en la instalación se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades sin que las asuma otra empresa
  • Socios cooperativistas y personas trabajadoras autónomas, aunque vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado
  • Fotocopia de las doce últimas nóminas mensuales del personal afectado
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los cuatro últimos meses
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y sus modificaciones de los cuatro meses anteriores, modalidad de contratación, periodo de mandato si es representante sindical, percepciones anuales por todos los conceptos y fecha de disfrute de vacaciones
  • Partes de incapacidad temporal y sus confirmaciones
  • Justificación de licencias retribuidas y no retribuidas
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, si los tramitó la saliente
  • Documento diligenciado por cada persona haciendo constar que ha recibido su liquidación de partes proporcionales hasta el momento de la subrogación
  • Declaración jurada del gerente de la empresa saliente de haber abonado la totalidad de las obligaciones salariales y extrasalariales del personal adscrito a la contrata

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la plantilla disfrutara en la empresa subrogada
  • La condición, el cargo y las garantías de la representación legal y sindical hasta el final de su mandato
  • Los días de vacaciones, descansos, asuntos propios y permisos retribuidos pendientes, que se disfrutan con la nueva adjudicataria en las fechas previstas salvo necesidades del servicio

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El documento de liquidación de cada persona debe estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular; el convenio no fija un plazo general de entrega de la documentación. La empresa entrante queda eximida de los impagos, descubiertos o irregularidades en salarios, afiliación o cotización anteriores a la subrogación imputables a la saliente.

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