| SALARIO CONVENIO MENSUAL | M | 2.400,56 € | Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12). |
| SALARIO CONVENIO ANUALIZADO | A | 36.028,40 € | Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10). ⚠ En esta fila el boletín imprime un anual de 36028.40 que NO es 15 × el mensual publicado (36008.40): la diferencia es de 20.00 €. El mensual encadena exacto con la tabla de 2011 (+3,5 %) y el anual no. Se transcribe tal cual lo imprime el boletín, sin corregir (una sola señal no basta para corregir), y queda en revisión. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD | M | 240,06 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable. |
| PAGA EXTRA 15 DE JULIO | A | 2.400,56 € | SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona. |
| PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE | A | 2.400,56 € | SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona. |
| PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO | A | 1.200,28 € | SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte. |
| PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE | A | 1.200,28 € | SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | — | Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula. |
| DIETA COMIDA | E | 12,40 € | Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general. |
| DIETA CENA | E | 12,40 € | Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general. |
| KILOMETRAJE | H | 0,36 € | Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe. |
| TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES | E | 120,03 € | SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | E | — | Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | E | — | Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría. |
| APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA | M | — | 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste. |