Convenio colectivo · REGCON 20000805011981

Convenio colectivo de Locales de Espectáculos y Deportes de Gipuzkoa

Gipuzkoa Locales de espectáculos y deportes Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG n.º 187, 30/09/2011 (convenio 2010-2012), y BOG n.º 51, 14/03/2012 (revisión salarial 2012).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2012 (revisión salarial) PDF oficial ↗
NIVEL 1. TITULADOS DE GRADO SUPERIOR CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.400,56 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 36.028,40 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10). ⚠ En esta fila el boletín imprime un anual de 36028.40 que NO es 15 × el mensual publicado (36008.40): la diferencia es de 20.00 €. El mensual encadena exacto con la tabla de 2011 (+3,5 %) y el anual no. Se transcribe tal cual lo imprime el boletín, sin corregir (una sola señal no basta para corregir), y queda en revisión.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 240,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 2.400,56 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 2.400,56 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 1.200,28 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 1.200,28 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 120,03 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 2. TITULADOS DE GRADO MEDIO, JEFE DE DEPARTAMENTO O SECCIÓN CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Jefe de Departamento o Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.930,33 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 28.994,95 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10). ⚠ En esta fila el boletín imprime un anual de 28994.95 que NO es 15 × el mensual publicado (28954.95): la diferencia es de 40.00 €. El mensual encadena exacto con la tabla de 2011 (+3,5 %) y el anual no. Se transcribe tal cual lo imprime el boletín, sin corregir (una sola señal no basta para corregir), y queda en revisión.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 193,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.930,33 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.930,33 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 965,16 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 965,16 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 96,52 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 3. ENCARGADO GENERAL DE INSTALACIONES SIN VIVIENDA, ENTRENADOR DEPORTIVO, CONDUCTOR MECÁNICO DE VEHÍCULOS, MAQUINISTA MECÁNICO, OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Encargado General de instalaciones sin vivienda; Entrenador deportivo; Director de Escuela de Vela; Director Deportivo de Tenis; Conductor mecánico de vehículos; Maquinista mecánico; Oficial 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.698,01 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 25.470,15 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 169,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.698,01 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.698,01 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 849,00 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 849,00 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 84,90 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 4. CONDUCTOR DE VEHÍCULOS, MAQUINISTA, PATRÓN DE EMBARCACIONES, MAYORAL PLAZAS DE TOROS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos; Maquinista; Patrón de embarcaciones; Mayoral de plazas de toros; Inspectores, electricistas y carpinteros de las plazas de toros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.600,17 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 24.002,55 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 160,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.600,17 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.600,17 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 800,09 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 800,09 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 80,01 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 5. OFICIAL DE 1.º OFICIOS VARIOS, ENCARGADO DE MATERIAL DE VESTUARIOS O CABINAS O DE INSTALACIONES CON VIVIENDA, CONTRAMAESTRE, CAPATAZ, MONITOR DE GUARDERÍA, VAQUERO PLAZA DE TOROS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de Oficios Varios; Encargado de material de vestuarios o cabinas o de instalaciones con vivienda; Contramaestre; Capataz; Monitor de guardería y de especialidades deportivas; Vaquero; Monosabios, banderilleros, chulos de toril, clarineros, timbaleros, alguacilillos, areneros y onderos, mutileros, celadores de barrera, recibidores de puerta y tendidos, acomodadores de plazas de toros; Celadores, recibidores y acomodadores; Encargado o Capataz de campos de golf (Master Caddy)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.401,55 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 21.023,25 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 140,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.401,55 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.401,55 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 700,77 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 700,77 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 70,08 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 6. OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO, OFICIAL 2.ª DE OFICIOS VARIOS, AYUDANTE DE OFICIO O ESPECIALIDAD, BAÑEROS, TAQUILLEROS, PORTEROS, VIGILANTES Y SERENOS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Administrativo; Oficial 2.ª de Oficios Varios; Ayudante de oficio o especialidad; Bañeros y vigilantes; Taquilleros; Porteros; Serenos; Ayudantes de monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.294,16 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 19.412,40 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 129,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.294,16 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.294,16 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 647,08 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 647,08 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 64,71 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 7. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PEONES, PERSONAL DE LIMPIEZA, PLANCHA, ETC. CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos; Peones; Personal de limpieza, plancha; Marinería de tierra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.191,34 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 17.870,10 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 119,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.191,34 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.191,34 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 595,67 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 595,67 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 59,57 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 8. RECOGEPELOTAS, AUXILIAR DE CATEGORÍAS ANTERIORES DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Recogepelotas; Auxiliar de categorías anteriores de primer y segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 691,69 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 10.375,35 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 69,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 691,69 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 691,69 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 345,85 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 345,85 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. Para 2012 el art. 11 manda incrementarlo en el IPC de Gipuzkoa de 2011 y la revisión salarial de 2012 no publica la cifra: no se calcula.
DIETA COMIDA E 12,40 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,40 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 34,58 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO (JEFE) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 66,22 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO (SUBJEFE) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 59,45 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTORES PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 48,63 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PORTERO, ENCARGADO DE MARCADOR, ACOMODADOR, ALMOHADILLERO, PERSONAL DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y GUARDARROPA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 43,37 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
JUEZ DE CENTRO PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 51,03 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
JUEZ DE CANCHA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 46,47 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PERSONAL DE TERRENO DE JUEGO, LOCALIDADES, PREPARADOR DE ACCESO Y PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR HORA H 10,52 € Anexo: retribución por hora del personal fijo discontinuo.
PORTEROS PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 31,14 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ACOMODADORES Y PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 29,48 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PEONES DE TERRENO DE JUEGO, LOCALIDADES Y PREPARACIÓN DE ACCESOS (POR HORAS) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR HORA H 10,52 € Anexo: retribución por hora del personal fijo discontinuo.
JEFE DE PERSONAL PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 137,13 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTOR JEFE PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 73,54 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTORES, MONOSABIOS, VENDEDOR DE ALMOHADILLAS Y DEMÁS PERSONAL DE PLAZA (VER PUESTOS), LIMPIEZA Y MOZOS DE ENFERMERÍA PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos

Puestos: Inspectores, monosabios, vendedor de almohadillas, clarines, timbales, alguacilillos, chulos de toril, servicio de banderilla y puyas, areneros, hondoneros, mulilleros, electricistas, carpinteros, recibidores de puerta, recibidores de tendido, acomodadores, recogedor de almohadillas, personal de servicios y guardarropa, limpieza y mozos de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 43,43 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
CARPINTERO Y CARPINTERO DE INVIERNO PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 41,92 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ENCARGADO DEL CUIDADO DE LA PLAYA PERSONAL DE PLAYA QUE TRABAJA TODO EL AÑO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 51,93 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
PERSONAL DE SECADERO PERSONAL DE PLAYA QUE TRABAJA TODO EL AÑO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 41,92 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PLAYA DE LA CONCHA PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 44,19 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PLAYA DE ONDARRETA PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 42,98 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE BAÑEROS PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 45,03 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
CABO DE BOTEROS PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 46,22 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
MOTORISTA, VIGÍA, CUIDADOR BAÑISTAS, BAÑERO DISTINGUIDO, VIGILANTE, SERENOS, PERSONAL DE LIMPIEZA, SILLERAS, CABINERA Y RECOGE-PAPELES PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 45,80 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
BAÑEROS, BOTEROS Y GUARDA DE LANCHÓN PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 41,19 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,37 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PICHONES PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 58,25 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
RECOGEDOR DE PICHONES, PORTEROS PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 64,63 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
FONOFUT PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 64,63 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PEONES Y MALETEROS PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 46,22 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
AUXILIARES DE PEONES Y MALETEROS DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 41,92 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
Tablas salariales 2011 PDF oficial ↗
NIVEL 1. TITULADOS DE GRADO SUPERIOR CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.319,38 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 34.790,70 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 231,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 2.319,38 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 2.319,38 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 1.159,69 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 1.159,69 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 115,97 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 2. TITULADOS DE GRADO MEDIO, JEFE DE DEPARTAMENTO O SECCIÓN CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Jefe de Departamento o Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.865,05 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 27.975,75 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 186,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.865,05 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.865,05 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 932,52 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 932,52 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 93,25 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 3. ENCARGADO GENERAL DE INSTALACIONES SIN VIVIENDA, ENTRENADOR DEPORTIVO, CONDUCTOR MECÁNICO DE VEHÍCULOS, MAQUINISTA MECÁNICO, OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Encargado General de instalaciones sin vivienda; Entrenador deportivo; Director de Escuela de Vela; Director Deportivo de Tenis; Conductor mecánico de vehículos; Maquinista mecánico; Oficial 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.640,59 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 24.608,85 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 164,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.640,59 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.640,59 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 820,29 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 820,29 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 82,03 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 4. CONDUCTOR DE VEHÍCULOS, MAQUINISTA, PATRÓN DE EMBARCACIONES, MAYORAL PLAZAS DE TOROS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos; Maquinista; Patrón de embarcaciones; Mayoral de plazas de toros; Inspectores, electricistas y carpinteros de las plazas de toros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.546,06 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 23.190,90 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 154,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.546,06 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.546,06 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 773,03 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 773,03 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 77,30 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 5. OFICIAL DE 1.º OFICIOS VARIOS, ENCARGADO DE MATERIAL DE VESTUARIOS O CABINAS O DE INSTALACIONES CON VIVIENDA, CONTRAMAESTRE, CAPATAZ, MONITOR DE GUARDERÍA, VAQUERO PLAZA DE TOROS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de Oficios Varios; Encargado de material de vestuarios o cabinas o de instalaciones con vivienda; Contramaestre; Capataz; Monitor de guardería y de especialidades deportivas; Vaquero; Monosabios, banderilleros, chulos de toril, clarineros, timbaleros, alguacilillos, areneros y onderos, mutileros, celadores de barrera, recibidores de puerta y tendidos, acomodadores de plazas de toros; Celadores, recibidores y acomodadores; Encargado o Capataz de campos de golf (Master Caddy)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.354,15 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 20.312,25 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 135,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.354,15 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.354,15 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 677,08 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 677,08 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 67,71 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 6. OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO, OFICIAL 2.ª DE OFICIOS VARIOS, AYUDANTE DE OFICIO O ESPECIALIDAD, BAÑEROS, TAQUILLEROS, PORTEROS, VIGILANTES Y SERENOS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Administrativo; Oficial 2.ª de Oficios Varios; Ayudante de oficio o especialidad; Bañeros y vigilantes; Taquilleros; Porteros; Serenos; Ayudantes de monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.250,40 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 18.756,00 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 125,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.250,40 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.250,40 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 625,20 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 625,20 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 62,52 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 7. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PEONES, PERSONAL DE LIMPIEZA, PLANCHA, ETC. CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos; Peones; Personal de limpieza, plancha; Marinería de tierra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.151,05 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 17.265,75 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 115,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.151,05 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.151,05 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 575,52 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 575,52 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 57,55 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 8. RECOGEPELOTAS, AUXILIAR DE CATEGORÍAS ANTERIORES DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Recogepelotas; Auxiliar de categorías anteriores de primer y segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 668,30 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 10.024,50 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 668,30 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 668,30 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 334,15 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 334,15 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,93 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2011: 1,93 €.
DIETA COMIDA E 12,10 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 12,10 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 33,41 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO (JEFE) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 63,98 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO (SUBJEFE) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 57,44 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTORES PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 46,99 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PORTERO, ENCARGADO DE MARCADOR, ACOMODADOR, ALMOHADILLERO, PERSONAL DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y GUARDARROPA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 41,90 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
JUEZ DE CENTRO PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 49,30 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
JUEZ DE CANCHA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 44,90 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PERSONAL DE TERRENO DE JUEGO, LOCALIDADES, PREPARADOR DE ACCESO Y PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR HORA H 10,16 € Anexo: retribución por hora del personal fijo discontinuo.
PORTEROS PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 30,09 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ACOMODADORES Y PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 28,48 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PEONES DE TERRENO DE JUEGO, LOCALIDADES Y PREPARACIÓN DE ACCESOS (POR HORAS) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR HORA H 10,16 € Anexo: retribución por hora del personal fijo discontinuo.
JEFE DE PERSONAL PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 132,49 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTOR JEFE PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 71,05 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTORES, MONOSABIOS, VENDEDOR DE ALMOHADILLAS Y DEMÁS PERSONAL DE PLAZA (VER PUESTOS), LIMPIEZA Y MOZOS DE ENFERMERÍA PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos

Puestos: Inspectores, monosabios, vendedor de almohadillas, clarines, timbales, alguacilillos, chulos de toril, servicio de banderilla y puyas, areneros, hondoneros, mulilleros, electricistas, carpinteros, recibidores de puerta, recibidores de tendido, acomodadores, recogedor de almohadillas, personal de servicios y guardarropa, limpieza y mozos de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 41,96 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
CARPINTERO Y CARPINTERO DE INVIERNO PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 40,50 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ENCARGADO DEL CUIDADO DE LA PLAYA PERSONAL DE PLAYA QUE TRABAJA TODO EL AÑO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 50,17 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
PERSONAL DE SECADERO PERSONAL DE PLAYA QUE TRABAJA TODO EL AÑO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 40,50 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PLAYA DE LA CONCHA PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 42,70 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PLAYA DE ONDARRETA PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 41,53 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE BAÑEROS PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 43,51 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
CABO DE BOTEROS PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 44,66 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
MOTORISTA, VIGÍA, CUIDADOR BAÑISTAS, BAÑERO DISTINGUIDO, VIGILANTE, SERENOS, PERSONAL DE LIMPIEZA, SILLERAS, CABINERA Y RECOGE-PAPELES PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 44,25 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
BAÑEROS, BOTEROS Y GUARDA DE LANCHÓN PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 39,80 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,32 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PICHONES PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 56,28 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
RECOGEDOR DE PICHONES, PORTEROS PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 62,44 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
FONOFUT PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 62,44 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PEONES Y MALETEROS PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 44,66 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
AUXILIARES DE PEONES Y MALETEROS DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 40,50 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
Tablas salariales 2010 PDF oficial ↗
NIVEL 1. TITULADOS DE GRADO SUPERIOR CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 2.237,92 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 33.568,80 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 223,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 2.237,92 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 2.237,92 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 1.118,96 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 1.118,96 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 111,90 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 2. TITULADOS DE GRADO MEDIO, JEFE DE DEPARTAMENTO O SECCIÓN CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Jefe de Departamento o Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.799,55 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 26.993,25 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 179,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.799,55 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.799,55 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 899,77 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 899,77 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 89,98 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 3. ENCARGADO GENERAL DE INSTALACIONES SIN VIVIENDA, ENTRENADOR DEPORTIVO, CONDUCTOR MECÁNICO DE VEHÍCULOS, MAQUINISTA MECÁNICO, OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Encargado General de instalaciones sin vivienda; Entrenador deportivo; Director de Escuela de Vela; Director Deportivo de Tenis; Conductor mecánico de vehículos; Maquinista mecánico; Oficial 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.582,97 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 23.744,55 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 158,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.582,97 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.582,97 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 791,49 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 791,49 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 79,15 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 4. CONDUCTOR DE VEHÍCULOS, MAQUINISTA, PATRÓN DE EMBARCACIONES, MAYORAL PLAZAS DE TOROS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos; Maquinista; Patrón de embarcaciones; Mayoral de plazas de toros; Inspectores, electricistas y carpinteros de las plazas de toros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.491,76 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 22.376,40 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 149,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.491,76 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.491,76 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 745,88 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 745,88 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 74,59 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 5. OFICIAL DE 1.º OFICIOS VARIOS, ENCARGADO DE MATERIAL DE VESTUARIOS O CABINAS O DE INSTALACIONES CON VIVIENDA, CONTRAMAESTRE, CAPATAZ, MONITOR DE GUARDERÍA, VAQUERO PLAZA DE TOROS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de Oficios Varios; Encargado de material de vestuarios o cabinas o de instalaciones con vivienda; Contramaestre; Capataz; Monitor de guardería y de especialidades deportivas; Vaquero; Monosabios, banderilleros, chulos de toril, clarineros, timbaleros, alguacilillos, areneros y onderos, mutileros, celadores de barrera, recibidores de puerta y tendidos, acomodadores de plazas de toros; Celadores, recibidores y acomodadores; Encargado o Capataz de campos de golf (Master Caddy)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.306,59 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 19.598,85 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 130,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.306,59 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.306,59 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 653,29 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 653,29 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 65,33 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 6. OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO, OFICIAL 2.ª DE OFICIOS VARIOS, AYUDANTE DE OFICIO O ESPECIALIDAD, BAÑEROS, TAQUILLEROS, PORTEROS, VIGILANTES Y SERENOS CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Administrativo; Oficial 2.ª de Oficios Varios; Ayudante de oficio o especialidad; Bañeros y vigilantes; Taquilleros; Porteros; Serenos; Ayudantes de monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.206,48 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 18.097,20 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 120,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.206,48 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.206,48 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 603,24 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 603,24 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 60,32 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 7. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PEONES, PERSONAL DE LIMPIEZA, PLANCHA, ETC. CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Auxiliares administrativos; Peones; Personal de limpieza, plancha; Marinería de tierra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 1.110,62 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 16.659,30 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 111,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 1.110,62 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 1.110,62 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 555,31 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 555,31 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 55,53 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
NIVEL 8. RECOGEPELOTAS, AUXILIAR DE CATEGORÍAS ANTERIORES DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO CATEGORÍAS COMUNES (NIVELES 1-8) 17 conceptos

Puestos: Recogepelotas; Auxiliar de categorías anteriores de primer y segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MENSUAL M 644,83 € Primera columna del anexo: salario de convenio mensual, base de cálculo del complemento por antigüedad (art. 12).
SALARIO CONVENIO ANUALIZADO A 9.672,45 € Segunda columna del anexo: salario de convenio anualizado. Es 15 veces el mensual (12 mensualidades + 2 pagas de 30 días + 2 pagas de 15 días, art. 10).
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 64,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: 10 % del salario de convenio al cumplir el primer quinquenio, más un 5 % por cada trienio sucesivo a partir del quinto año, con tope del 60 %. Importe del PRIMER tramo (10 %); cada trienio posterior suma el 5 % (la mitad de este importe). No absorbible ni compensable.
PAGA EXTRA 15 DE JULIO A 644,83 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de julio. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA 15 DE DICIEMBRE A 644,83 € SAL_BASE Art. 10: se mantiene la paga reglamentaria del 15 de diciembre. El convenio no dice los días, pero el salario anualizado publicado es 15 veces el mensual, lo que equivale a una mensualidad. No incluye la antigüedad que cobre cada persona.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE MARZO A 322,42 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PAGA EXTRA DE MEDIADOS DE OCTUBRE A 322,42 € SAL_BASE/2 Art. 10: paga equivalente a quince días de salario real más antigüedad. Se calcula con el salario de convenio (quince días = media mensualidad); el salario real y la antigüedad de cada persona se suman aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 1,88 € Art. 11: importe por día de trabajo para quien viva a más de 2 km del centro de trabajo; no se paga si la empresa facilita transporte suficiente y adecuado, ni a los fijos discontinuos contratados por actuación. En 2010: 1,88 €.
DIETA COMIDA E 11,79 € Art. 30: gasto de comida. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
DIETA CENA E 11,79 € Art. 30: gasto de cena. Se abona por la totalidad del gasto realizado, con aviso previo a la empresa y justificación; la cifra es la que se fija con carácter general.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 30: desplazamientos laborales en coche propio, por kilómetro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 44: 25 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Los fijos discontinuos contratados por actuación lo cobran solo por cada hora que exceda de dos horas y treinta minutos dentro de esa franja. El convenio no define el salario hora, así que no se calcula un importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 75% Art. 14: recargo del 75 % sobre las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos; quedan exceptuadas las que se trabajan habitualmente esos días y se compensan con el descanso semanal, o inherentes a la índole de la empresa o del puesto. El valor de la hora ordinaria se calcula con la fórmula legal vigente: no se calcula un importe.
TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS NO RECUPERABLES E 32,24 € SAL_BASE*1.5/30 50% Art. 31 a): el festivo trabajado se compensa con el salario ordinario incrementado en un 50 %, según la fórmula «(salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30» que imprime el boletín. Aquí se calcula SOLO con el salario de convenio mensual; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Alternativa b): disfrutar el festivo en otro momento como laborable. Si no hay acuerdo, cada parte elige para la mitad de los festivos trabajados. El boletín escribe «1,50%»: se transcribe el factor 1,50 tal como lo da la fórmula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO E — Art. 13: a los familiares del fallecido, 45 días de salario real si estaba en activo y era fijo de carácter continuo; 29 días si era fijo discontinuo. Cualquiera que sea el tiempo de servicio. Se expresa en días de salario real: no se calcula un importe por categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN E — Art. 7: personal fijo de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad que cese voluntariamente para jubilarse (también anticipada). Días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra, según la tabla de antigüedad y edad (de 10 días con 10 años a los 65 hasta 360 días con 15 años a los 60; detalle en el aspecto de jubilación). Los fijos discontinuos con al menos 15 años cobran 30 días de salario promedio anual más antigüedad. Se expresa en días: no se calcula un importe por categoría.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA A LA E.P.S.V. GEROA M — 0.5% Art. 43: desde el 1 de enero de 2010 la empresa aporta un 0,50 a la E.P.S.V. Geroa y la persona trabajadora otro 0,50 (el boletín no indica la base de cálculo). El porcentaje de participación de la empresa, como coste salarial, sirve de reducción sobre el incremento salarial pactado para compensar parcialmente su coste.
ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO (JEFE) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 61,73 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO (SUBJEFE) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 55,42 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTORES PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 45,34 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PORTERO, ENCARGADO DE MARCADOR, ACOMODADOR, ALMOHADILLERO, PERSONAL DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y GUARDARROPA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 40,43 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
JUEZ DE CENTRO PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 47,57 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
JUEZ DE CANCHA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 43,32 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PERSONAL DE TERRENO DE JUEGO, LOCALIDADES, PREPARADOR DE ACCESO Y PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR HORA H 9,80 € Anexo: retribución por hora del personal fijo discontinuo.
PORTEROS PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 29,03 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ACOMODADORES Y PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 27,48 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PEONES DE TERRENO DE JUEGO, LOCALIDADES Y PREPARACIÓN DE ACCESOS (POR HORAS) PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO EN FÚTBOL Y RESTO DE DEPORTES (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR HORA H 9,80 € Anexo: retribución por hora del personal fijo discontinuo.
JEFE DE PERSONAL PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 127,84 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTOR JEFE PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 68,55 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
INSPECTORES, MONOSABIOS, VENDEDOR DE ALMOHADILLAS Y DEMÁS PERSONAL DE PLAZA (VER PUESTOS), LIMPIEZA Y MOZOS DE ENFERMERÍA PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos

Puestos: Inspectores, monosabios, vendedor de almohadillas, clarines, timbales, alguacilillos, chulos de toril, servicio de banderilla y puyas, areneros, hondoneros, mulilleros, electricistas, carpinteros, recibidores de puerta, recibidores de tendido, acomodadores, recogedor de almohadillas, personal de servicios y guardarropa, limpieza y mozos de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 40,49 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
CARPINTERO Y CARPINTERO DE INVIERNO PERSONAL DE PLAZA DE TOROS (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 39,08 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
ENCARGADO DEL CUIDADO DE LA PLAYA PERSONAL DE PLAYA QUE TRABAJA TODO EL AÑO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 48,41 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
PERSONAL DE SECADERO PERSONAL DE PLAYA QUE TRABAJA TODO EL AÑO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 39,08 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PLAYA DE LA CONCHA PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 41,20 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PLAYA DE ONDARRETA PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 40,07 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE BAÑEROS PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 41,98 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
CABO DE BOTEROS PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 43,09 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
MOTORISTA, VIGÍA, CUIDADOR BAÑISTAS, BAÑERO DISTINGUIDO, VIGILANTE, SERENOS, PERSONAL DE LIMPIEZA, SILLERAS, CABINERA Y RECOGE-PAPELES PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 42,70 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
BAÑEROS, BOTEROS Y GUARDA DE LANCHÓN PERSONAL DE PLAYA DE TEMPORADA DE VERANO (DIARIO) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DIARIA D 38,40 € Anexo: retribución diaria del personal de playa.
PLUS DE DISTANCIA AL TRABAJO D 1,27 € Anexo: todo el personal de playas de la provincia sigue percibiendo este plus por día, incluso en baja por accidente o enfermedad; no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
ENCARGADO DE PICHONES PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 54,30 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
RECOGEDOR DE PICHONES, PORTEROS PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 60,25 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
FONOFUT PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 60,25 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
PEONES Y MALETEROS PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 43,09 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).
AUXILIARES DE PEONES Y MALETEROS DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO (POR ACTUACIÓN) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN E 39,08 € Anexo: retribución por actuación (jornada). Incluye la retribución dominical de festivos, las pagas extraordinarias reglamentarias, las vacaciones y el plus de trabajo discontinuo (art. 16).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 1,60 % sobre la Tabla I del anexo de 2009 · Tabla I del anexo del convenio de 2009 vigente a 31/12/2009 Art. 15. La tabla de 2010 está publicada en el anexo del convenio; el incremento se recoge como regla.
2011 3,64 % sobre la tabla de 2010 · Tabla salarial de 2010 Art. 15. La tabla de 2011 está publicada en el anexo del convenio; el incremento se recoge como regla.
2012 140 % del IPC de la provincia de Gipuzkoa de 2011 · Tabla salarial de 2011 · IPC general de la provincia de Gipuzkoa de 2011: 2,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 15. La tabla de 2012 está publicada en la revisión salarial (BOG n.º 51, 14/03/2012) y equivale a un 3,5 % sobre la de 2011.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de locales de espectáculos y deportes (Gipuzkoa)?

En 2012, el salario base va desde 691,69 € hasta 2.400,56 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012 y sigue aplicándose mientras no haya otro acuerdo en su ámbito.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2010, con independencia de la fecha de su registro y publicación en el BOG (registro y publicación: BOG n.º 187, 30/09/2011).
  • Duración de tres años: 2010, 2011 y 2012.
  • Queda denunciado a partir del 31 de diciembre de 2012 y la nueva negociación se inicia el 1 de enero de 2013.
  • Mientras no exista nuevo acuerdo en el mismo ámbito, el convenio continúa aplicándose de derecho (ultraactividad).
  • Las últimas tablas publicadas son las de la revisión salarial de 2012 (BOG n.º 51, 14/03/2012); no constan tablas posteriores.

Jornada de trabajo

La jornada máxima ordinaria anual depende del régimen de trabajo.

  • Jornada partida: 1.688 horas anuales.
  • Jornada continuada: 1.673 horas anuales.
  • Personal de piscinas climatizadas: 1.667 horas anuales.
  • Dentro de esos máximos la empresa fija las jornadas diarias y, si es posible, hace el calendario laboral en los quince días siguientes a su vigencia.
  • Seis horas de la jornada reducida en convenios anteriores se compensaron con el horario de tarde del 24 y el 31 de diciembre.
  • Quien realiza varios cometidos cobra el sueldo de la categoría superior.

Vacaciones

El personal fijo continuo tiene 30 días naturales de vacaciones, retribuidos a salario real.

  • 30 días naturales, de los que 26 son laborables.
  • Sin acuerdo de fechas, la empresa decide 15 días y la persona trabajadora los otros 15.
  • Si hay hospitalización o una baja superior a una semana durante las vacaciones, el cómputo se suspende (el justificante médico lo acredita).
  • Si la hospitalización deriva de accidente no laboral, la Comisión Mixta resuelve si procede suspender el cómputo.
  • Los turnos se fijan con dos meses de antelación; con varias personas, prefieren quienes tienen hijos en edad escolar (de tres a dieciséis años) y después la mayor antigüedad.

Plus de antigüedad

Cada persona cobra un complemento sobre el salario de convenio: 10 % al primer quinquenio y 5 % por cada trienio sucesivo, hasta el 60 %.

  • Primer quinquenio (5 años): 10 % del salario de convenio.
  • A partir del quinto año, 5 % más por cada trienio cumplido.
  • Tope máximo: 60 %.
  • Los incrementos no son absorbibles ni compensables y se cobran el mismo mes en que se cumple cada quinquenio o trienio.
  • Se respetan las cuantías adquiridas ad personam en la fecha de entrada en vigor, hasta donde permita el límite.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El personal fijo de carácter continuo cobra su salario completo en baja por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo.

  • Enfermedad común, enfermedad profesional y accidente de trabajo: salario completo, complementando la empresa las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzarlo.
  • Solo se reconoce al personal fijo de carácter continuo.
  • El artículo 39 mantiene la prestación económica por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) siempre que haya control sanitario público de las altas y bajas; las empresas exigirán a la mutua que incluya esa cobertura.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias: dos reglamentarias y dos de quince días.

  • Paga del 15 de julio.
  • Paga del 15 de diciembre.
  • Paga de mediados de marzo: quince días de salario real más antigüedad.
  • Paga de mediados de octubre: quince días de salario real más antigüedad.
  • El salario de convenio anualizado de las tablas equivale a 15 mensualidades (12 + 2 + 2 medias).

Incremento salarial y salarios reales

Cada año se aplica un incremento sobre la tabla del año anterior; en 2012 es el 140 % del IPC de Gipuzkoa de 2011.

  • 2010: la Tabla I del anexo de 2009 sube el 1,60 %.
  • 2011: sube el 3,64 %.
  • 2012: sube el 140 % del IPC de la provincia de Gipuzkoa de 2011 (la tabla publicada en marzo de 2012 está un 3,5 % por encima de la de 2011).
  • El incremento resultante es una subida real, ni absorbible ni compensable salvo pacto en contrario.
  • Salarios reales: a quien en 2009 cobrase más que la tabla (sin antigüedad) se le sube en 2010 el 70 % del IPC de la CAPV de 2009 más 0,60 puntos; en 2011 el 70 % del 140 % del IPC de Gipuzkoa de 2010; en 2012 el 70 % del 140 % del IPC de Gipuzkoa de 2011, sin revisión al final de cada año.
  • Dietas y kilometraje: +2,6 % en 2011 e IPC de Gipuzkoa de 2011 en 2012. Plus de transporte: 1,88 € en 2010, 1,93 € en 2011 y IPC de Gipuzkoa de 2011 en 2012.
  • Cláusula de inaplicabilidad: los incrementos pueden no ser obligatorios para empresas cuya estabilidad económica quede dañada, previa documentación a la representación del personal y a la Comisión Mixta.

Jubilación y premio de jubilación

La jubilación es la legal; hay un premio para quien se jubila voluntariamente con al menos 10 años de antigüedad.

  • Fijos de trabajo continuo con al menos 10 años de antigüedad: premio en días de salario convenio más antigüedad, sin prorrata de pagas extra.
  • Tabla (antigüedad × edad de jubilación): 15 años: 360 días a los 60, 300 a los 61, 240 a los 62, 180 a los 63, 120 a los 64 y 60 a los 65.
  • 14 años: 300, 250, 200, 150, 100 y 50 días. 13 años: 240, 200, 160, 120, 80 y 40 días.
  • 12 años: 180, 150, 120, 90, 60 y 30 días. 11 años: 120, 100, 80, 60, 40 y 20 días. 10 años: 60, 50, 40, 30, 20 y 10 días.
  • Fijos discontinuos con al menos 15 años en la empresa: 30 días de salario promedio anual más antigüedad.
  • Los jubilados y pensionistas tienen un pase gratuito personal en un fondo, y pagan el 50 % si quieren otra zona; los fijos continuos tienen tres abonos anuales gratis (art. 8).

Indemnización por fallecimiento y seguro

La empresa abona una indemnización a los familiares y mantiene una póliza con capital mínimo.

  • Fallecimiento en activo de personal fijo continuo: 45 días de salario real; fijos discontinuos: 29 días (art. 13).
  • Póliza de seguros que cubre a todas las personas de la empresa por muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo (art. 25).
  • Capital mínimo asegurado: 28.470 € en 2010, 29.250 € en 2011 y 29.980 € en 2012.
  • Las empresas deben dar copia de la póliza a las personas trabajadoras.

Nocturnidad, horas extraordinarias y festivos

El convenio fija recargos propios para la noche, las horas extra de domingo y festivo y el trabajo en festivos.

  • Nocturnidad (22:00 a 06:00): 25 % del salario hora por hora trabajada (art. 44).
  • Fijos discontinuos por actuación: lo cobran solo por las horas que superen dos horas y treinta minutos dentro de la franja nocturna.
  • Horas extraordinarias en domingo y festivo: recargo del 75 % (art. 14).
  • Festivos no recuperables trabajados: salario ordinario con un 50 % de incremento, según la fórmula (salario bruto + antigüedad) × 1,50 / 30, o disfrute del festivo en otro momento (art. 31).
  • Quien trabaje al menos un fin de semana al mes como horario habitual (fijo continuo) tiene un día de fiesta más al año (art. 46).

Personal fijo discontinuo (Real Sociedad y frontones)

El personal fijo de trabajo discontinuo cobra por actuación, con reglas propias en el fútbol y la pelota.

  • La retribución por actuación incluye domingos y festivos, pagas extraordinarias reglamentarias, vacaciones y plus de trabajo discontinuo (art. 16).
  • Dos actuaciones el mismo día con taquillaje distinto: cada una cobra el salario de su categoría; si son seguidas, el segundo salario solo lo cobra quien queda al cuidado de los servicios.
  • Real Sociedad: en los Días del Club el personal fijo discontinuo (también eventual) cobra el 50 % de la gratificación reglamentaria, con un mínimo de un día de salario por temporada; el 25 % en el resto de campos de fútbol de categoría nacional; el 50 % en competiciones europeas.
  • Partido suspendido por causas ajenas a su voluntad, con asistencia puntual: el 50 % del salario de la categoría.
  • Espectáculos en el estadio no organizados por la Real Sociedad: salario del convenio más el 50 % si el servicio dura hasta 4 horas, el 75 % entre 4 y 6 horas y el 100 % si pasa de 6 horas.
  • La misma norma de gratificación se aplica al frontón donde se juega la final del campeonato de España de manomanistas profesionales.

Personal de playa y trabajos tóxicos

Todo el personal de las playas de la provincia cobra un plus de distancia diario y la brigada de limpieza un plus de toxicidad.

  • Plus de distancia al trabajo: 1,27 € por día en 2010, 1,32 € en 2011 y 1,37 € en 2012.
  • Se cobra también en baja por accidente o enfermedad y no es compensable ni absorbible.
  • La brigada que limpia y recoge basuras en las playas cobra un plus de trabajos tóxicos del 20 % del salario que la tabla fija para su categoría.
  • Sociedades de tiro: la empresa paga los gastos de desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, en medios de locomoción.

Contratos formativos, periodo de prueba y licencias

El convenio fija porcentajes mínimos para los contratos formativos, el periodo de prueba máximo y las licencias retribuidas.

  • Contrato de formación (16 a 21 años, máximo tres años): al menos el 65 % del salario base de la categoría el primer año, el 75 % el segundo y el 85 % el tercero; al menos el 15 % de la jornada para formación teórica.
  • Contrato en prácticas (máximo dos años): el 70 % el primer año y el 80 % el segundo del salario de la categoría.
  • Periodo de prueba: hasta seis meses para técnicos titulados y hasta un mes para los demás.
  • Licencias: 20 días naturales por matrimonio; 4 días por fallecimiento del cónyuge o hijos; 3 días por fallecimiento de padres, abuelos, nietos y hermanos; 3 días por nacimiento (5 si hay cesárea o gravedad); 1 día por cambio de domicilio.
  • Asistencia al médico en horas de trabajo: hasta 16 horas anuales (sin límite con especialistas).
  • Revisión médica anual obligatoria a cargo de la empresa.

Contratas y subrogación

En los contratos de gestión de locales y espectáculos públicos, la empresa entrante absorbe a la plantilla de la saliente.

  • Las empresas exigirán en toda contrata que se asuman las condiciones de este convenio.
  • En la subrogación de una contrata, la empresa subcontratada asume las condiciones laborales de la empresa en la que se subroga.
  • En los contratos de gestión de locales y espectáculos públicos, la empresa subcontratada absorbe a los trabajadores que la cesante tenga en el centro de trabajo, con independencia de la duración de su jornada o de la naturaleza de su contrato.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 28.470,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 28.470,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 28.470,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 29.250,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 29.250,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 29.250,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Muerte accidente de trabajo 29.980,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 29.980,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 29.980,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 Capital mínimo asegurado. El boletín lo fija para muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo, sin distinguir importes por contingencia.

Capital asegurado mínimo por ejercicio: 28.470 € en 2010, 29.250 € en 2011 (actualizable con el IPC de Gipuzkoa de 2011 en el tercer año) y 29.980 € en 2012 (revisión salarial de 2012). Cubre muerte por accidente laboral e incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 41): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • En contratas de gestión de locales y espectáculos públicos: los trabajadores que la empresa cesante ocupe en el centro de trabajo, con independencia de la duración de su jornada y de la naturaleza del contrato

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las condiciones laborales de la empresa en la que se subroga la subcontratada

El artículo 41 exige además que en toda contrata se asuman las condiciones de este convenio.

← Ver todos los convenios