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Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DESPLAZAMIENTO NOCTURNO TAXI
E
7,52 €
Art. 24 y anexo 4: plus de traslado/taxi por cada día en que la jornada termina después de las 02:00 de la madrugada (en salas de fiesta, discotecas y restaurantes espectáculo, cuando trabajan tarde y noche y acaban después de la hora oficial). El anexo solo publica importe diario.
DIETA
D
43,91 €
Art. 27.1 y anexo 5: dieta por trabajar en una población distinta de la habitual haciendo las dos comidas fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, el hotel corre a cargo de la empresa. Las revisiones de 2010 a 2012 la llaman «Dieta completa».
MEDIA DIETA
D
12,85 €
Art. 27.1 y anexo 5: si se hace una sola comida fuera del domicilio.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE DESPLAZAMIENTO SIN JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO
D
32,13 €
Art. 27.4 y anexo 5: por cada día de desplazamiento (bolos) sin jornada efectiva de trabajo.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 18 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 818,54 € (Meritorios) a 1.668,36 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
872,64 €
872,64 €
628,47 €
604,16 €
459,13 €
242,36 €
22,83 €
TOTAL MENSUAL
M
1.668,36 €
1.668,36 €
1.424,19 €
1.399,88 €
1.254,85 €
1.038,08 €
818,54 €
BOLO NORMAL
H
81,68 €
81,68 €
76,08 €
74,86 €
68,41 €
56,69 €
—
BOLO INTENSIVO
H
176,27 €
176,27 €
152,16 €
149,70 €
136,87 €
113,39 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
M
—
—
—
—
—
—
121,18 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.668,36 €
1.668,36 €
1.424,19 €
1.399,88 €
1.254,85 €
1.038,08 €
818,54 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.668,36 €
1.668,36 €
1.424,19 €
1.399,88 €
1.254,85 €
1.038,08 €
818,54 €
MINIPAGA DE MARZO
A
834,18 €
834,18 €
712,10 €
699,94 €
627,42 €
519,04 €
409,27 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
834,18 €
834,18 €
712,10 €
699,94 €
627,42 €
519,04 €
409,27 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
18,25 €
18,25 €
14,66 €
14,43 €
13,06 €
10,58 €
8,35 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
33,76 €
33,76 €
33,76 €
33,76 €
31,26 €
31,26 €
28,65 €
VELADAS
H
94,93 €
94,93 €
88,13 €
88,13 €
88,13 €
88,13 €
—
MATINALES
H
69,61 €
69,61 €
61,05 €
59,98 €
53,55 €
—
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
3.336,72 €
3.336,72 €
2.848,38 €
2.799,76 €
2.509,70 €
2.076,16 €
1.637,08 €
Notas de estos conceptos (14)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (242,36 € en 2012, tabla mensual, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
795,72 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
469,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
59,25 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,92 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento5 categorías · 11 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 953,22 € (Auxiliar) a 1.219,48 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
423,76 €
383,46 €
329,73 €
289,44 €
157,50 €
TOTAL MENSUAL
M
1.219,48 €
1.179,18 €
1.125,45 €
1.085,16 €
953,22 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.219,48 €
1.179,18 €
1.125,45 €
1.085,16 €
953,22 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.219,48 €
1.179,18 €
1.125,45 €
1.085,16 €
953,22 €
MINIPAGA DE MARZO
A
609,74 €
589,59 €
562,73 €
542,58 €
476,61 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
609,74 €
589,59 €
562,73 €
542,58 €
476,61 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.438,96 €
2.358,36 €
2.250,90 €
2.170,32 €
1.906,44 €
Notas de estos conceptos (7)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
795,72 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
469,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
59,25 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,92 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo5 categorías · 14 conceptos
Categorías:Taquilleros · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Ordenanzas · Aux. Adm.
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 931,32 € (Aux. Adm.) a 1.061,25 € (Taquilleros).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo
Concepto
Pago
Taquilleros
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Ordenanzas
Aux. Adm.
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
265,53 €
246,11 €
202,92 €
158,61 €
135,60 €
TOTAL MENSUAL
M
1.061,25 €
1.041,83 €
998,63 €
954,33 €
931,32 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.061,25 €
1.041,83 €
998,63 €
954,33 €
931,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.061,25 €
1.041,83 €
998,63 €
954,33 €
931,32 €
MINIPAGA DE MARZO
A
530,63 €
520,91 €
499,31 €
477,17 €
465,66 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
530,63 €
520,91 €
499,31 €
477,17 €
465,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,77 €
—
—
—
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
22,09 €
—
—
—
—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA
M
23,13 €
—
—
—
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.122,50 €
2.083,66 €
1.997,26 €
1.908,66 €
1.862,64 €
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 26 y anexo 4: para los taquilleros, que se hacen cargo de las diferencias en menos. El anexo publica también un importe diario de 0,78 € (la tabla diaria del anexo 2 no tiene categoría de taquillero). La revisión de 2012 lo rotula «Perdida de moneda».
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
795,72 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
469,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
59,25 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,92 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 1.054,31 € (Lavabos) a 1.118,13 € (Jefe de sala).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
322,41 €
265,53 €
265,53 €
258,60 €
258,60 €
TOTAL MENSUAL
M
1.118,13 €
1.061,25 €
1.061,25 €
1.054,31 €
1.054,31 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.118,13 €
1.061,25 €
1.061,25 €
1.054,31 €
1.054,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.118,13 €
1.061,25 €
1.061,25 €
1.054,31 €
1.054,31 €
MINIPAGA DE MARZO
A
559,07 €
530,63 €
530,63 €
527,15 €
527,15 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
559,07 €
530,63 €
530,63 €
527,15 €
527,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,32 €
10,77 €
10,77 €
10,77 €
10,77 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.236,26 €
2.122,50 €
2.122,50 €
2.108,62 €
2.108,62 €
Notas de estos conceptos (8)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
795,72 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
469,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
59,25 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
22,09 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,92 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno5 categorías · 13 conceptos
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 953,72 € (Ordenanza y conserjería) a 1.098,39 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
302,67 €
265,53 €
265,53 €
258,60 €
158,01 €
TOTAL MENSUAL
M
1.098,39 €
1.061,25 €
1.061,25 €
1.054,31 €
953,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.098,39 €
1.061,25 €
1.061,25 €
1.054,31 €
953,72 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.098,39 €
1.061,25 €
1.061,25 €
1.054,31 €
953,72 €
MINIPAGA DE MARZO
A
549,20 €
530,63 €
530,63 €
527,15 €
476,86 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
549,20 €
530,63 €
530,63 €
527,15 €
476,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,30 €
10,77 €
10,77 €
10,77 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
22,09 €
22,09 €
22,09 €
22,09 €
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.196,78 €
2.122,50 €
2.122,50 €
2.108,62 €
1.907,44 €
Notas de estos conceptos (9)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
795,72 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
469,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
59,25 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,92 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 15 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 49,23 € (Meritorios) a 94,12 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
29,14 €
29,14 €
21,03 €
20,20 €
15,37 €
8,08 €
0,76 €
TOTAL DÍA
D
94,12 €
94,12 €
81,30 €
79,97 €
74,88 €
60,75 €
49,23 €
BOLO NORMAL
H
81,68 €
81,68 €
76,08 €
74,86 €
68,41 €
56,69 €
—
BOLO INTENSIVO
H
176,27 €
176,27 €
152,16 €
149,70 €
136,87 €
113,39 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
D
—
—
—
—
—
—
4,04 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
31,94 €
31,94 €
27,22 €
26,73 €
26,47 €
19,63 €
15,43 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
18,25 €
18,25 €
14,66 €
14,43 €
13,06 €
10,58 €
8,35 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
33,76 €
33,76 €
33,76 €
33,76 €
31,26 €
31,26 €
28,65 €
VELADAS
H
94,93 €
94,93 €
88,13 €
88,13 €
88,13 €
88,13 €
—
MATINALES
H
69,61 €
69,61 €
61,05 €
59,98 €
53,55 €
—
—
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (8,08 € en 2012, tabla diaria, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
26,46 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,73 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,97 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,58 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento5 categorías · 8 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 52,42 € (Auxiliar) a 73,69 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
14,95 €
14,03 €
10,04 €
8,08 €
3,95 €
TOTAL DÍA
D
73,69 €
71,94 €
63,68 €
60,75 €
52,42 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
25,70 €
24,87 €
20,61 €
19,63 €
15,43 €
Notas de estos conceptos (3)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
26,46 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,73 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,97 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,58 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala5 categorías · 10 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 61,59 € (Lavabos) a 65,12 € (Jefe de sala).
Lo que cambia según la categoría4 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
10,84 €
8,85 €
8,85 €
8,60 €
8,60 €
TOTAL DÍA
D
65,12 €
61,94 €
61,94 €
61,59 €
61,59 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
21,24 €
20,05 €
20,05 €
19,95 €
19,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,32 €
10,77 €
10,77 €
10,77 €
10,77 €
Notas de estos conceptos (4)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
26,46 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,73 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,97 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
22,09 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,58 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno5 categorías · 10 conceptos
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 54,44 € (Ordenanza y conserjería) a 64,08 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
10,20 €
8,85 €
8,85 €
8,60 €
4,31 €
TOTAL DÍA
D
64,08 €
61,94 €
61,94 €
61,59 €
54,44 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
20,84 €
20,05 €
20,05 €
19,95 €
17,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,30 €
10,77 €
10,77 €
10,77 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
22,09 €
22,09 €
22,09 €
22,09 €
—
Notas de estos conceptos (5)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
26,46 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,73 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,97 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,58 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DESPLAZAMIENTO NOCTURNO TAXI
E
7,32 €
Art. 24 y anexo 4: plus de traslado/taxi por cada día en que la jornada termina después de las 02:00 de la madrugada (en salas de fiesta, discotecas y restaurantes espectáculo, cuando trabajan tarde y noche y acaban después de la hora oficial). El anexo solo publica importe diario.
DIETA
D
42,78 €
Art. 27.1 y anexo 5: dieta por trabajar en una población distinta de la habitual haciendo las dos comidas fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, el hotel corre a cargo de la empresa. Las revisiones de 2010 a 2012 la llaman «Dieta completa».
MEDIA DIETA
D
12,52 €
Art. 27.1 y anexo 5: si se hace una sola comida fuera del domicilio.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE DESPLAZAMIENTO SIN JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO
D
31,30 €
Art. 27.4 y anexo 5: por cada día de desplazamiento (bolos) sin jornada efectiva de trabajo.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 18 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 773,26 € (Jefe) a 775,18 € (Auxiliar).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
773,26 €
773,26 €
773,26 €
773,26 €
773,26 €
775,18 €
775,18 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
852,02 €
852,02 €
614,16 €
590,48 €
449,19 €
236,11 €
22,24 €
TOTAL MENSUAL
M
1.625,28 €
1.625,28 €
1.387,42 €
1.363,74 €
1.222,45 €
1.011,29 €
797,42 €
BOLO NORMAL
H
79,58 €
79,58 €
74,12 €
72,93 €
66,65 €
55,22 €
—
BOLO INTENSIVO
H
171,72 €
171,72 €
148,23 €
145,84 €
133,34 €
110,46 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
M
—
—
—
—
—
—
118,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.625,28 €
1.625,28 €
1.387,42 €
1.363,74 €
1.222,45 €
1.011,29 €
797,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.625,28 €
1.625,28 €
1.387,42 €
1.363,74 €
1.222,45 €
1.011,29 €
797,42 €
MINIPAGA DE MARZO
A
812,64 €
812,64 €
693,71 €
681,87 €
611,23 €
505,64 €
398,71 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
812,64 €
812,64 €
693,71 €
681,87 €
611,23 €
505,64 €
398,71 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
17,78 €
17,78 €
14,28 €
14,05 €
12,72 €
10,31 €
8,14 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
32,89 €
32,89 €
32,89 €
32,89 €
30,46 €
30,46 €
27,91 €
VELADAS
H
92,48 €
92,48 €
85,86 €
85,86 €
85,86 €
85,86 €
—
MATINALES
H
67,82 €
67,82 €
59,47 €
58,43 €
52,17 €
—
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
3.250,56 €
3.250,56 €
2.774,84 €
2.727,48 €
2.444,90 €
2.022,58 €
1.594,84 €
Notas de estos conceptos (15)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (236,11 € en 2011, tabla mensual, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
457,21 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
57,72 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,77 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento5 categorías · 11 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 773,26 € (Jefe) a 775,18 € (Auxiliar).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
773,26 €
773,26 €
773,26 €
773,26 €
775,18 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
414,74 €
375,48 €
323,13 €
283,88 €
153,42 €
TOTAL MENSUAL
M
1.188,00 €
1.148,74 €
1.096,39 €
1.057,14 €
928,62 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.188,00 €
1.148,74 €
1.096,39 €
1.057,14 €
928,62 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.188,00 €
1.148,74 €
1.096,39 €
1.057,14 €
928,62 €
MINIPAGA DE MARZO
A
594,00 €
574,37 €
548,20 €
528,57 €
464,31 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
594,00 €
574,37 €
548,20 €
528,57 €
464,31 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.376,00 €
2.297,48 €
2.192,78 €
2.114,28 €
1.857,24 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
457,21 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
57,72 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,77 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo5 categorías · 14 conceptos
Categorías:Taquilleros · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Ordenanzas · Aux. Adm.
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 907,28 € (Aux. Adm.) a 1.033,86 € (Taquilleros).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo
Concepto
Pago
Taquilleros
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Ordenanzas
Aux. Adm.
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
258,68 €
239,76 €
197,68 €
154,51 €
132,10 €
TOTAL MENSUAL
M
1.033,86 €
1.014,94 €
972,86 €
929,69 €
907,28 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.033,86 €
1.014,94 €
972,86 €
929,69 €
907,28 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.033,86 €
1.014,94 €
972,86 €
929,69 €
907,28 €
MINIPAGA DE MARZO
A
516,93 €
507,47 €
486,43 €
464,85 €
453,64 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
516,93 €
507,47 €
486,43 €
464,85 €
453,64 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,50 €
—
—
—
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
21,52 €
—
—
—
—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA
M
22,54 €
—
—
—
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.067,72 €
2.029,88 €
1.945,72 €
1.859,38 €
1.814,56 €
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 26 y anexo 4: para los taquilleros, que se hacen cargo de las diferencias en menos. El anexo publica también un importe diario de 0,76 € (la tabla diaria del anexo 2 no tiene categoría de taquillero).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
775,18 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
457,21 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
57,72 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,77 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 773,26 € (Jefe de sala) a 775,18 € (Portero).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
773,26 €
775,18 €
775,18 €
775,18 €
775,18 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
316,01 €
258,68 €
258,68 €
251,92 €
251,92 €
TOTAL MENSUAL
M
1.089,27 €
1.033,86 €
1.033,86 €
1.027,10 €
1.027,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.089,27 €
1.033,86 €
1.033,86 €
1.027,10 €
1.027,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.089,27 €
1.033,86 €
1.033,86 €
1.027,10 €
1.027,10 €
MINIPAGA DE MARZO
A
544,63 €
516,93 €
516,93 €
513,55 €
513,55 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
544,63 €
516,93 €
516,93 €
513,55 €
513,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,03 €
10,50 €
10,50 €
10,50 €
10,50 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.178,54 €
2.067,72 €
2.067,72 €
2.054,20 €
2.054,20 €
Notas de estos conceptos (9)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
457,21 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
57,72 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
21,52 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,77 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno5 categorías · 13 conceptos
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 773,26 € (Conserje) a 775,18 € (Portero).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
773,26 €
775,18 €
775,18 €
775,18 €
775,18 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
296,77 €
258,68 €
258,68 €
251,92 €
153,93 €
TOTAL MENSUAL
M
1.070,03 €
1.033,86 €
1.033,86 €
1.027,10 €
929,11 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.070,03 €
1.033,86 €
1.033,86 €
1.027,10 €
929,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.070,03 €
1.033,86 €
1.033,86 €
1.027,10 €
929,11 €
MINIPAGA DE MARZO
A
535,01 €
516,93 €
516,93 €
513,55 €
464,56 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
535,01 €
516,93 €
516,93 €
513,55 €
464,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,01 €
10,50 €
10,50 €
10,50 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
21,52 €
21,52 €
21,52 €
21,52 €
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.140,06 €
2.067,72 €
2.067,72 €
2.054,20 €
1.858,22 €
Notas de estos conceptos (10)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
457,21 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
57,72 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,77 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 15 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 47,96 € (Meritorios) a 91,69 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
28,39 €
28,39 €
20,49 €
19,68 €
14,97 €
7,87 €
0,74 €
TOTAL DÍA
D
91,69 €
91,69 €
79,20 €
77,91 €
72,95 €
59,18 €
47,96 €
BOLO NORMAL
H
79,58 €
79,58 €
74,12 €
72,93 €
66,65 €
55,22 €
—
BOLO INTENSIVO
H
171,72 €
171,72 €
148,23 €
145,84 €
133,34 €
110,46 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
D
—
—
—
—
—
—
3,94 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
31,11 €
31,11 €
26,52 €
26,04 €
25,79 €
19,12 €
15,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
17,78 €
17,78 €
14,28 €
14,05 €
12,72 €
10,31 €
8,14 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
32,89 €
32,89 €
32,89 €
32,89 €
30,46 €
30,46 €
27,91 €
VELADAS
H
92,48 €
92,48 €
85,86 €
85,86 €
85,86 €
85,86 €
—
MATINALES
H
67,82 €
67,82 €
59,47 €
58,43 €
52,17 €
—
—
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (7,87 € en 2011, tabla diaria, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
25,78 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,92 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,41 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento5 categorías · 8 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 51,07 € (Auxiliar) a 71,80 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
14,57 €
13,67 €
9,78 €
7,87 €
3,85 €
TOTAL DÍA
D
71,80 €
70,09 €
62,04 €
59,18 €
51,07 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
25,04 €
24,23 €
20,07 €
19,12 €
15,03 €
Notas de estos conceptos (3)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
25,78 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,92 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,41 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala5 categorías · 10 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 60,01 € (Lavabos) a 63,44 € (Jefe de sala).
Lo que cambia según la categoría4 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
10,56 €
8,62 €
8,62 €
8,38 €
8,38 €
TOTAL DÍA
D
63,44 €
60,34 €
60,34 €
60,01 €
60,01 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
20,69 €
19,53 €
19,53 €
19,44 €
19,44 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,03 €
10,50 €
10,50 €
10,50 €
10,50 €
Notas de estos conceptos (4)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
25,78 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,92 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
21,52 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,41 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno5 categorías · 10 conceptos
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 53,03 € (Ordenanza y conserjería) a 62,42 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
9,93 €
8,62 €
8,62 €
8,38 €
4,19 €
TOTAL DÍA
D
62,42 €
60,34 €
60,34 €
60,01 €
53,03 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
20,30 €
19,53 €
19,53 €
19,44 €
16,65 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,01 €
10,50 €
10,50 €
10,50 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
21,52 €
21,52 €
21,52 €
21,52 €
—
Notas de estos conceptos (5)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
25,78 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
15,33 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,92 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,41 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,20 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
Tablas salariales 2010 (revisión: IPC 2009 + 0,25 %, y +0,25 % más bajo 1.000 €)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DESPLAZAMIENTO NOCTURNO TAXI
E
7,09 €
Art. 24 y anexo 4: plus de traslado/taxi por cada día en que la jornada termina después de las 02:00 de la madrugada (en salas de fiesta, discotecas y restaurantes espectáculo, cuando trabajan tarde y noche y acaban después de la hora oficial). El anexo solo publica importe diario.
DIETA
D
41,43 €
Art. 27.1 y anexo 5: dieta por trabajar en una población distinta de la habitual haciendo las dos comidas fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, el hotel corre a cargo de la empresa. Las revisiones de 2010 a 2012 la llaman «Dieta completa».
MEDIA DIETA
D
12,13 €
Art. 27.1 y anexo 5: si se hace una sola comida fuera del domicilio.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE DESPLAZAMIENTO SIN JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO
D
30,32 €
Art. 27.4 y anexo 5: por cada día de desplazamiento (bolos) sin jornada efectiva de trabajo.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 18 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 748,92 € (Jefe) a 750,77 € (Auxiliar).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
748,92 €
748,92 €
748,92 €
748,92 €
748,92 €
750,77 €
750,77 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
825,20 €
825,20 €
594,83 €
571,89 €
435,05 €
228,67 €
21,54 €
TOTAL MENSUAL
M
1.574,13 €
1.574,13 €
1.343,75 €
1.320,81 €
1.183,97 €
979,45 €
772,31 €
BOLO NORMAL
H
77,07 €
77,07 €
71,79 €
70,63 €
64,55 €
53,49 €
—
BOLO INTENSIVO
H
166,32 €
166,32 €
143,56 €
141,25 €
129,14 €
106,98 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
M
—
—
—
—
—
—
114,33 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.574,13 €
1.574,13 €
1.343,75 €
1.320,81 €
1.183,97 €
979,45 €
772,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.574,13 €
1.574,13 €
1.343,75 €
1.320,81 €
1.183,97 €
979,45 €
772,31 €
MINIPAGA DE MARZO
A
787,07 €
787,07 €
671,88 €
660,40 €
591,99 €
489,73 €
386,15 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
787,07 €
787,07 €
671,88 €
660,40 €
591,99 €
489,73 €
386,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
17,22 €
17,22 €
13,83 €
13,61 €
12,32 €
9,98 €
7,88 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
31,85 €
31,85 €
31,85 €
31,85 €
29,50 €
29,50 €
27,03 €
VELADAS
H
89,57 €
89,57 €
83,15 €
83,15 €
83,15 €
83,15 €
—
MATINALES
H
65,68 €
65,68 €
57,60 €
56,59 €
50,53 €
—
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
3.148,26 €
3.148,26 €
2.687,50 €
2.641,62 €
2.367,94 €
1.958,90 €
1.544,62 €
Notas de estos conceptos (15)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (228,67 € en 2010, tabla mensual, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
442,82 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,90 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,59 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento5 categorías · 11 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 748,92 € (Jefe) a 750,77 € (Auxiliar).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
748,92 €
748,92 €
748,92 €
748,92 €
750,77 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
401,68 €
363,66 €
312,96 €
274,95 €
148,61 €
TOTAL MENSUAL
M
1.150,61 €
1.112,58 €
1.061,88 €
1.023,87 €
899,38 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.150,61 €
1.112,58 €
1.061,88 €
1.023,87 €
899,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.150,61 €
1.112,58 €
1.061,88 €
1.023,87 €
899,38 €
MINIPAGA DE MARZO
A
575,30 €
556,29 €
530,94 €
511,94 €
449,69 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
575,30 €
556,29 €
530,94 €
511,94 €
449,69 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.301,22 €
2.225,16 €
2.123,76 €
2.047,74 €
1.798,76 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
442,82 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,90 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,59 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo5 categorías · 14 conceptos
Categorías:Taquilleros · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Ordenanzas · Aux. Adm.
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 878,72 € (Aux. Adm.) a 1.001,31 € (Taquilleros).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo
Concepto
Pago
Taquilleros
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Ordenanzas
Aux. Adm.
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
250,54 €
232,21 €
191,46 €
149,65 €
127,94 €
TOTAL MENSUAL
M
1.001,31 €
982,98 €
942,23 €
900,43 €
878,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.001,31 €
982,98 €
942,23 €
900,43 €
878,72 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.001,31 €
982,98 €
942,23 €
900,43 €
878,72 €
MINIPAGA DE MARZO
A
500,65 €
491,49 €
471,12 €
450,21 €
439,36 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
500,65 €
491,49 €
471,12 €
450,21 €
439,36 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,17 €
—
—
—
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,85 €
—
—
—
—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA
M
21,83 €
—
—
—
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.002,62 €
1.965,96 €
1.884,46 €
1.800,86 €
1.757,44 €
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 26 y anexo 4: para los taquilleros, que se hacen cargo de las diferencias en menos. El anexo publica también un importe diario de 0,74 € (la tabla diaria del anexo 2 no tiene categoría de taquillero).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
750,77 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
442,82 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,90 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,59 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 748,92 € (Jefe de sala) a 750,77 € (Portero).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
748,92 €
750,77 €
750,77 €
750,77 €
750,77 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
306,06 €
250,54 €
250,54 €
243,99 €
243,99 €
TOTAL MENSUAL
M
1.054,98 €
1.001,31 €
1.001,31 €
994,77 €
994,77 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.054,98 €
1.001,31 €
1.001,31 €
994,77 €
994,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.054,98 €
1.001,31 €
1.001,31 €
994,77 €
994,77 €
MINIPAGA DE MARZO
A
527,49 €
500,65 €
500,65 €
497,38 €
497,38 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
527,49 €
500,65 €
500,65 €
497,38 €
497,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,68 €
10,17 €
10,17 €
10,17 €
10,17 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.109,96 €
2.002,62 €
2.002,62 €
1.989,54 €
1.989,54 €
Notas de estos conceptos (9)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
442,82 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,90 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,85 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,59 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno5 categorías · 13 conceptos
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 748,92 € (Conserje) a 750,77 € (Portero).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
748,92 €
750,77 €
750,77 €
750,77 €
750,77 €
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
287,43 €
250,54 €
250,54 €
243,99 €
149,08 €
TOTAL MENSUAL
M
1.036,35 €
1.001,31 €
1.001,31 €
994,77 €
899,86 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.036,35 €
1.001,31 €
1.001,31 €
994,77 €
899,86 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.036,35 €
1.001,31 €
1.001,31 €
994,77 €
899,86 €
MINIPAGA DE MARZO
A
518,17 €
500,65 €
500,65 €
497,38 €
449,93 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
518,17 €
500,65 €
500,65 €
497,38 €
449,93 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,66 €
10,17 €
10,17 €
10,17 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,85 €
20,85 €
20,85 €
20,85 €
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.072,70 €
2.002,62 €
2.002,62 €
1.989,54 €
1.799,72 €
Notas de estos conceptos (10)
SUELDO BASE: Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
442,82 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,90 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,59 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 15 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 46,45 € (Meritorios) a 88,80 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
27,50 €
27,50 €
19,85 €
19,06 €
14,50 €
7,62 €
0,72 €
TOTAL DÍA
D
88,80 €
88,80 €
76,71 €
75,45 €
70,65 €
57,32 €
46,45 €
BOLO NORMAL
H
77,07 €
77,07 €
71,79 €
70,63 €
64,55 €
53,49 €
—
BOLO INTENSIVO
H
166,32 €
166,32 €
143,56 €
141,25 €
129,14 €
106,98 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
D
—
—
—
—
—
—
3,81 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
30,13 €
30,13 €
25,69 €
25,22 €
24,98 €
18,52 €
14,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
17,22 €
17,22 €
13,83 €
13,61 €
12,32 €
9,98 €
7,88 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
31,85 €
31,85 €
31,85 €
31,85 €
29,50 €
29,50 €
27,03 €
VELADAS
H
89,57 €
89,57 €
83,15 €
83,15 €
83,15 €
83,15 €
—
MATINALES
H
65,68 €
65,68 €
57,60 €
56,59 €
50,53 €
—
—
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (7,62 € en 2010, tabla diaria, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,97 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,84 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,86 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,20 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,19 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento5 categorías · 8 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 49,46 € (Auxiliar) a 69,53 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
14,11 €
13,24 €
9,47 €
7,62 €
3,73 €
TOTAL DÍA
D
69,53 €
67,88 €
60,08 €
57,32 €
49,46 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
24,25 €
23,46 €
19,44 €
18,52 €
14,56 €
Notas de estos conceptos (3)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,97 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,84 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,86 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,20 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,19 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala5 categorías · 10 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 58,11 € (Lavabos) a 61,44 € (Jefe de sala).
Lo que cambia según la categoría4 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
10,23 €
8,35 €
8,35 €
8,11 €
8,11 €
TOTAL DÍA
D
61,44 €
58,44 €
58,44 €
58,11 €
58,11 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
20,04 €
18,92 €
18,92 €
18,83 €
18,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,68 €
10,17 €
10,17 €
10,17 €
10,17 €
Notas de estos conceptos (4)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,97 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,84 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,86 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,85 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,20 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,19 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno5 categorías · 10 conceptos
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 51,36 € (Ordenanza y conserjería) a 60,46 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
9,62 €
8,35 €
8,35 €
8,11 €
4,06 €
TOTAL DÍA
D
60,46 €
58,44 €
58,44 €
58,11 €
51,36 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
19,66 €
18,92 €
18,92 €
18,83 €
16,13 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,66 €
10,17 €
10,17 €
10,17 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,85 €
20,85 €
20,85 €
20,85 €
—
Notas de estos conceptos (5)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,97 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,84 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,86 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,20 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,19 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
Tablas salariales 2009 (texto del convenio; +2 % sobre las de 2008)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
DESPLAZAMIENTO NOCTURNO TAXI
E
7,02 €
Art. 24 y anexo 4: plus de traslado/taxi por cada día en que la jornada termina después de las 02:00 de la madrugada (en salas de fiesta, discotecas y restaurantes espectáculo, cuando trabajan tarde y noche y acaban después de la hora oficial). El anexo solo publica importe diario.
DIETA
D
41,00 €
Art. 27.1 y anexo 5: dieta por trabajar en una población distinta de la habitual haciendo las dos comidas fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, el hotel corre a cargo de la empresa. Las revisiones de 2010 a 2012 la llaman «Dieta completa».
MEDIA DIETA
D
12,00 €
Art. 27.1 y anexo 5: si se hace una sola comida fuera del domicilio.
COMPENSACIÓN POR DÍA DE DESPLAZAMIENTO SIN JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO
D
30,00 €
Art. 27.4 y anexo 5: por cada día de desplazamiento (bolos) sin jornada efectiva de trabajo.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 18 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 762,40 € (Meritorios) a 1.557,77 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
816,63 €
816,63 €
588,65 €
565,95 €
430,53 €
225,74 €
21,26 €
TOTAL MENSUAL
M
1.557,77 €
1.557,77 €
1.329,79 €
1.307,09 €
1.171,67 €
966,88 €
762,40 €
BOLO NORMAL
H
76,27 €
76,27 €
71,04 €
69,90 €
63,88 €
52,93 €
—
BOLO INTENSIVO
H
164,59 €
164,59 €
142,07 €
139,78 €
127,80 €
105,87 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
M
—
—
—
—
—
—
112,87 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.557,77 €
1.557,77 €
1.329,79 €
1.307,09 €
1.171,67 €
966,88 €
762,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.557,77 €
1.557,77 €
1.329,79 €
1.307,09 €
1.171,67 €
966,88 €
762,40 €
MINIPAGA DE MARZO
A
778,88 €
778,88 €
664,89 €
653,54 €
585,84 €
483,44 €
381,20 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
778,88 €
778,88 €
664,89 €
653,54 €
585,84 €
483,44 €
381,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
17,04 €
17,04 €
13,69 €
13,47 €
12,19 €
9,88 €
7,80 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
31,52 €
31,52 €
31,52 €
31,52 €
29,19 €
29,19 €
27,29 €
VELADAS
H
88,64 €
88,64 €
82,29 €
82,29 €
82,29 €
82,29 €
—
MATINALES
H
65,00 €
65,00 €
57,00 €
56,00 €
50,00 €
47,00 €
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
3.115,54 €
3.115,54 €
2.659,58 €
2.614,18 €
2.343,34 €
1.933,76 €
1.524,80 €
Notas de estos conceptos (14)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (225,74 € en 2009, tabla mensual, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
741,14 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
438,22 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,32 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,53 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento5 categorías · 11 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 887,84 € (Auxiliar) a 1.138,65 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
397,51 €
359,88 €
309,71 €
272,09 €
146,70 €
TOTAL MENSUAL
M
1.138,65 €
1.101,02 €
1.050,85 €
1.013,23 €
887,84 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.138,65 €
1.101,02 €
1.050,85 €
1.013,23 €
887,84 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.138,65 €
1.101,02 €
1.050,85 €
1.013,23 €
887,84 €
MINIPAGA DE MARZO
A
569,33 €
550,51 €
525,42 €
506,62 €
443,92 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
569,33 €
550,51 €
525,42 €
506,62 €
443,92 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.277,30 €
2.202,04 €
2.101,70 €
2.026,46 €
1.775,68 €
Notas de estos conceptos (7)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
741,14 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
438,22 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,32 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,53 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo5 categorías · 14 conceptos
Categorías:Taquilleros · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Ordenanzas · Aux. Adm.
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 867,44 € (Aux. Adm.) a 988,46 € (Taquilleros).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal administrativo
Concepto
Pago
Taquilleros
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Ordenanzas
Aux. Adm.
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
247,32 €
229,23 €
189,00 €
147,73 €
126,30 €
TOTAL MENSUAL
M
988,46 €
970,37 €
930,14 €
888,87 €
867,44 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
988,46 €
970,37 €
930,14 €
888,87 €
867,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
988,46 €
970,37 €
930,14 €
888,87 €
867,44 €
MINIPAGA DE MARZO
A
494,23 €
485,19 €
465,07 €
444,44 €
433,72 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
494,23 €
485,19 €
465,07 €
444,44 €
433,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,06 €
—
—
—
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,63 €
—
—
—
—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA
M
21,60 €
—
—
—
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
1.976,92 €
1.940,74 €
1.860,28 €
1.777,74 €
1.734,88 €
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 26 y anexo 4: para los taquilleros, que se hacen cargo de las diferencias en menos. El anexo publica también un importe diario de 0,73 € (la tabla diaria del anexo 2 no tiene categoría de taquillero).
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
741,14 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
438,22 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,32 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,53 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala5 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 982,00 € (Lavabos) a 1.044,02 € (Jefe de sala).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
302,88 €
247,32 €
247,32 €
240,86 €
240,86 €
TOTAL MENSUAL
M
1.044,02 €
988,46 €
988,46 €
982,00 €
982,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.044,02 €
988,46 €
988,46 €
982,00 €
982,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.044,02 €
988,46 €
988,46 €
982,00 €
982,00 €
MINIPAGA DE MARZO
A
522,01 €
494,23 €
494,23 €
491,00 €
491,00 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
522,01 €
494,23 €
494,23 €
491,00 €
491,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,57 €
10,06 €
10,06 €
10,06 €
10,06 €
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.088,04 €
1.976,92 €
1.976,92 €
1.964,00 €
1.964,00 €
Notas de estos conceptos (8)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
741,14 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
438,22 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,32 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,63 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,53 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno5 categorías · 13 conceptos
En el grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno, el concepto «TOTAL MENSUAL» (mensual) va de 888,31 € (Ordenanza y conserjería) a 1.025,58 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL FIJO (TABLA MENSUAL) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
M
284,44 €
247,32 €
247,32 €
240,86 €
147,17 €
TOTAL MENSUAL
M
1.025,58 €
988,46 €
988,46 €
982,00 €
888,31 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.025,58 €
988,46 €
988,46 €
982,00 €
888,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD)
A
1.025,58 €
988,46 €
988,46 €
982,00 €
888,31 €
MINIPAGA DE MARZO
A
512,79 €
494,23 €
494,23 €
491,00 €
444,15 €
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE
A
512,79 €
494,23 €
494,23 €
491,00 €
444,15 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,55 €
10,06 €
10,06 €
10,06 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,63 €
20,63 €
20,63 €
20,63 €
—
Ayudas sociales y premios
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
A
2.051,16 €
1.976,92 €
1.976,92 €
1.964,00 €
1.776,62 €
Notas de estos conceptos (9)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 1, personal fijo: complemento profesional mensual de la categoría (art. 21).
TOTAL MENSUAL: Anexo 1: total mensual publicado (sueldo base + complemento profesional), sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 24 de junio. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD): Art. 25: 30 días de salario real, abonada antes del 20 de diciembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es el total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE MARZO: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de marzo. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
MINIPAGA DE SEPTIEMBRE: Art. 25: 15 días de salario real, abonada antes del 30 de septiembre. Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad (art. 21); el importe recogido es la mitad del total mensual y quien cobre antigüedad la suma. Empresa y trabajadores pueden pactar cobrarlas englobadas en dos pagas sin pérdida del total.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: Art. 30: dos mensualidades, pago único, para quien se jubila a los 65 años con más de diez años de antigüedad en la empresa. Importe recogido: dos veces el total mensual; quien cobre antigüedad la suma.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
M
741,14 €
Anexo 1, personal fijo: sueldo base mensual. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
M
438,22 €
Art. 11 y anexo 4 (importe mensual): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
M
55,32 €
Art. 23 y anexo 4: complemento por antigüedad del personal fijo, importe mensual por cada quinquenio cumplido. El convenio no fija tope de quinquenios.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
M
5,53 €
Art. 31 y anexo 4 (importe mensual): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena7 categorías · 15 conceptos
Categorías:Jefe · Regidor o apuntador · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar · Meritorios
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 45,97 € (Meritorios) a 87,88 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de tramoya o al servicio de la escena
Concepto
Pago
Jefe
Regidor o apuntador
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Meritorios
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
27,21 €
27,21 €
19,64 €
18,86 €
14,35 €
7,54 €
0,71 €
TOTAL DÍA
D
87,88 €
87,88 €
75,91 €
74,67 €
69,92 €
56,72 €
45,97 €
BOLO NORMAL
H
76,27 €
76,27 €
71,04 €
69,90 €
63,88 €
52,93 €
—
BOLO INTENSIVO
H
164,59 €
164,59 €
142,07 €
139,78 €
127,80 €
105,87 €
—
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES)
D
—
—
—
—
—
—
3,77 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
29,82 €
29,82 €
25,42 €
24,96 €
24,72 €
18,33 €
14,41 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
17,04 €
17,04 €
13,69 €
13,47 €
12,19 €
9,88 €
7,80 €
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
31,52 €
31,52 €
31,52 €
31,52 €
29,19 €
29,19 €
27,29 €
VELADAS
H
88,64 €
88,64 €
82,29 €
82,29 €
82,29 €
82,29 €
—
MATINALES
H
65,00 €
65,00 €
57,00 €
56,00 €
50,00 €
47,00 €
—
Notas de estos conceptos (10)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
VELADAS: Art. 27.2 y anexo 6: precio por velada, sesión de montaje y desmontaje después de la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas. No se aplica a los bolos.
BOLO NORMAL: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo normal, el que no excede de 6 horas.
BOLO INTENSIVO: Art. 27.4 y anexo 6: precio por bolo intensivo, el que hace en la misma jornada el montaje, la representación y el desmontaje del espectáculo.
MATINALES: Art. 27.3 y anexo 6: precio por función o sesión matinal (entre las 10:00 y las 14:00) para quien participa fuera de su horario normal. Para el personal de tramoya incluye el montaje y desmontaje de la sesión y la adecuación del escenario.
COMPLEMENTO SALARIAL DEL MERITORIO (MÁS DE 9 MESES): Disposición transitoria 1.ª: la categoría de meritorio de escena dura como máximo 9 meses. Pasado ese plazo, sin vacante de categoría superior, el trabajador elige entre extinguir el contrato o seguir con el sueldo de meritorio mejorado con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (7,54 € en 2009, tabla diaria, personal de tramoya). Importe calculado.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,71 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,69 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,84 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,14 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,17 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento5 categorías · 8 conceptos
Categorías:Jefe · Subjefe · Oficial 1ª · Oficial 2ª · Auxiliar
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 48,95 € (Auxiliar) a 68,81 € (Jefe).
Lo que cambia según la categoría3 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de mantenimiento
Concepto
Pago
Jefe
Subjefe
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Auxiliar
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
13,96 €
13,10 €
9,37 €
7,54 €
3,69 €
TOTAL DÍA
D
68,81 €
67,17 €
59,46 €
56,72 €
48,95 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
24,00 €
23,22 €
19,24 €
18,33 €
14,41 €
Notas de estos conceptos (3)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,71 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,69 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,84 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,14 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,17 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala5 categorías · 10 conceptos
Categorías:Jefe de sala · Portero · Acomodador · Lavabos · Guardarropa
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 57,51 € (Lavabos) a 60,80 € (Jefe de sala).
Lo que cambia según la categoría4 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal de sala
Concepto
Pago
Jefe de sala
Portero
Acomodador
Lavabos
Guardarropa
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
10,12 €
8,26 €
8,26 €
8,03 €
8,03 €
TOTAL DÍA
D
60,80 €
57,83 €
57,83 €
57,51 €
57,51 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
19,83 €
18,72 €
18,72 €
18,63 €
18,63 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,57 €
10,06 €
10,06 €
10,06 €
10,06 €
Notas de estos conceptos (4)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,71 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,69 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,84 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,63 €
Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,14 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,17 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno5 categorías · 10 conceptos
En el grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno, el concepto «TOTAL DÍA» (diario) va de 50,83 € (Ordenanza y conserjería) a 59,83 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría5 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL EVENTUAL (TABLA DIARIA) > Personal subalterno
Concepto
Pago
Conserje
Portero
Vig. nocturno
Limpieza
Ordenanza y conserjería
Salario y complementos salariales
COMPLEMENTO PROFESIONAL
D
9,52 €
8,26 €
8,26 €
8,03 €
4,02 €
TOTAL DÍA
D
59,83 €
57,83 €
57,83 €
57,51 €
50,83 €
Pagas extraordinarias
PRORRATA
D
19,46 €
18,72 €
18,72 €
18,63 €
15,96 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
10,55 €
10,06 €
10,06 €
10,06 €
—
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES
H
20,63 €
20,63 €
20,63 €
20,63 €
—
Notas de estos conceptos (5)
COMPLEMENTO PROFESIONAL: Anexo 2, personal eventual: complemento profesional por día.
PRORRATA: Anexo 2: «eventual prorrata» por día. El convenio no dice qué partes proporcionales incluye; el personal eventual no tiene pagas extraordinarias aparte en las tablas.
TOTAL DÍA: Anexo 2: total por día publicado (sueldo base + complemento profesional + plus eventual + prorrata).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 y anexo 3: precio por hora extraordinaria. La empresa puede abonarla o compensarla con 1 hora y media de descanso retribuido por cada hora. El anexo 3 no rotula la sección de cada fila (ver observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS ESPECIALES: Arts. 27.2 y 27.3 y anexo 3: precio por hora de los trabajos de montaje y desmontaje que no reúnen las condiciones de una velada, y de las horas que exceden de una matinal.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 5 categorías del grupo5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE
D
24,71 €
Anexo 2, personal eventual: sueldo base por día. Art. 22: los importes de las tablas suben cada año con el porcentaje pactado; la Comisión los publica.
DESPLAZAMIENTO HORARIO
D
14,69 €
Art. 11 y anexo 4 (importe diario): complemento salarial especial por desplazamiento de horario, solo si la empresa lo establece con la aprobación previa de la plantilla. La jornada se fija entonces entre las 09:00 y las 02:00 del día siguiente, con preaviso de 8 días.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD POR CADA QUINQUENIO
D
1,84 €
Anexo 4, columna «diario»: importe por día de cada quinquenio. El art. 23 reconoce la antigüedad al personal «con categoría de fijos»; el anexo publica además este importe diario sin decir a quién se aplica (personal fijo retribuido por día). Se recoge con la tabla diaria para no perder la cifra: al personal eventual no fijo no le corresponde.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS EVENTUAL
D
6,14 €
Anexo 2: plus por día del personal eventual, igual para todas las categorías.
Dietas, transporte y gastos
MANTENIMIENTO DE ROPA DE TRABAJO
D
0,17 €
Art. 31 y anexo 4 (importe diario): para conservar el uniforme, en los locales donde es obligatorio llevarlo (lo proporciona la empresa). El anexo 4 lo agrupa entre los «complementos salariales», pero es una compensación de gastos.
¿Cuál es el salario del convenio de locales de espectáculos (ámbito autonómico)?
En 2012, el salario base va desde 26,46 € hasta 795,72 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y ámbito
El convenio cubre de 2009 a 2012 y, si se denuncia, su contenido normativo se mantiene hasta que se acuerde su revisión.
Entra en vigor el día de su firma (28 de julio de 2009) y vale hasta el 31 de diciembre de 2012 (art. 4).
La denuncia exige un preaviso fehaciente mínimo de dos meses antes del fin de la vigencia (art. 4).
Denunciado, el contenido normativo se mantiene en tanto no se acuerde su revisión (art. 4).
La última publicación del convenio en el DOGC es la revisión salarial de 2012; no consta en el boletín ningún convenio posterior.
Una sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de noviembre de 2021, sobre un despido de 2019, da por aplicable este convenio en sus hechos probados.
Se aplica en toda Cataluña a las empresas de espectáculos teatrales, conciertos, revistas, variedades, music-hall, ballet, salas de fiesta, cafés teatro, restaurantes espectáculo, discotecas y bailes (arts. 1 y 2).
Quedan fuera la exhibición cinematográfica y las relaciones laborales especiales de los artistas en espectáculos públicos (RD 1435/1985) (arts. 2 y 3).
Deroga y sustituye por completo el convenio anterior del sector (disposición derogatoria).
En lo no previsto rige el convenio marco para la cobertura de vacíos (CEOE, CCOO y UGT) y después el Estatuto de los Trabajadores (art. 38).
Subidas salariales 2009-2012
Las tablas suben cada año con el IPC real del año anterior más un 0,25 %, y la Comisión publica los importes.
2009: +2 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2008 (art. 22.1.a).
2010: IPC real de 2009 + 0,25 %, y un 0,25 % más para las categorías que no alcanzan los 1.000 € (art. 22.1.b). En la tabla publicada el sueldo base pasa de 741,14 € a 748,92 € (+1,05 %) o a 750,77 € (+1,30 %).
2011: IPC real de 2010 + 0,25 % (art. 22.1.c); la tabla publicada sube un 3,25 %.
2012: IPC de 2011 + 0,25 % (art. 22.1.d); la tabla publicada sube el total mensual un 2,65 % e iguala el sueldo base de todas las categorías en 795,72 €.
La Comisión paritaria debe publicar en febrero de cada año los importes resultantes (art. 22.2); se publicaron en las revisiones de 2010, 2011 y 2012.
Con efectos de 1 de enero de 2009, el antiguo plus de suplido se integra en el sueldo base antes de aplicar la subida de 2009 (disposición transitoria 2.ª).
Estructura salarial: personal fijo y eventual
El salario se compone de sueldo base, complemento profesional y antigüedad, con tablas distintas para el personal fijo y el eventual.
Salario real = sueldo base + complemento profesional + antigüedad cuando corresponda (art. 21).
Personal fijo: importes mensuales del anexo 1.
Personal eventual: importes por día del anexo 2, que añaden un plus eventual y una prorrata.
En cada plantilla, uno de los trabajadores tiene la consideración de primero y cobra el salario de jefe, y el segundo, si lo hay, el de subjefe (art. 21).
Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, y se respetan ad personam las que superen globalmente lo pactado (arts. 5 y 6).
Pagas extraordinarias y minipagas
Hay dos pagas extraordinarias de 30 días y dos minipagas de 15 días, calculadas sobre el salario real.
Paga de junio: 30 días de salario, antes del 24 de junio (art. 25).
Paga de diciembre (Navidad): 30 días de salario, antes del 20 de diciembre.
Minipaga de marzo: 15 días de salario, antes del 30 de marzo.
Minipaga de septiembre: 15 días de salario, antes del 30 de septiembre.
Empresa y trabajadores pueden pactar cobrar el importe de las cuatro englobado en dos pagas, sin pérdida del total.
Quien entra o cesa a mitad de año las cobra en proporción a los días trabajados.
En la tabla del personal eventual, la columna «prorrata» va incluida en el total por día.
Antigüedad
El personal fijo cobra un importe fijo por cada quinquenio de antigüedad.
Importe mensual por quinquenio: 55,32 € (2009), 55,90 € (2010), 57,72 € (2011) y 59,25 € (2012) (anexo 4).
El anexo 4 publica también un importe diario por quinquenio: 1,84 €, 1,86 €, 1,92 € y 1,97 €.
El art. 23 la reconoce al personal con categoría de fijo; el convenio no fija tope de quinquenios.
Jornada, descansos y horas extraordinarias
La jornada es de 38 horas semanales y 1.730 horas al año para todo el personal.
Puede distribuirse de forma irregular por acuerdo con la representación de los trabajadores o, si no la hay, con la Comisión paritaria; entre 5 y 10 horas diarias (art. 11).
Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Jornada continua: 30 minutos de descanso, que cuentan como trabajo efectivo; 45 minutos si la jornada supera las 8 horas.
En salas de fiesta, restaurantes espectáculo y discotecas, el horario máximo es el que fije la autoridad gubernativa.
Descanso semanal fijo e inamovible por cada espectáculo; si coincide con festivo, víspera, debut o cambio de espectáculo, se disfruta en los siete días anteriores o posteriores (art. 13).
Horas extraordinarias: se pagan al precio del anexo 3 o se compensan con 1 hora y media de descanso retribuido por hora, dentro de los tres meses siguientes (seis si la obra dura más) (art. 12).
Veladas, matinales y bolos
El trabajo de escena fuera de la función ordinaria se paga a precios propios del anexo 6.
Velada: sesión de montaje y desmontaje tras la última función de noche que acabe después de las 00:00, de no más de tres horas; no se aplica a los bolos (art. 27.2).
Si no se cumplen esas condiciones, el trabajo se paga como horas extraordinarias especiales (anexo 3).
Matinal: función entre las 10:00 y las 14:00; quien participa fuera de su horario cobra el precio íntegro. Para tramoya incluye el montaje, desmontaje y adecuación del escenario; lo que exceda se paga como horas extraordinarias (art. 27.3).
Bolo normal: el que no pasa de 6 horas. Bolo intensivo: el que hace en la misma jornada montaje, representación y desmontaje (art. 27.4).
Por día de desplazamiento sin jornada efectiva de trabajo se paga la compensación del anexo 5.
Grabaciones o retransmisiones en directo por televisión: los técnicos de escenario cobran lo que la televisión abone a la empresa con ese fin (art. 29).
Pluses, dietas y gratificación por jubilación
El anexo 4 y el anexo 5 fijan los pluses y dietas, que suben cada año con las tablas.
Desplazamiento horario: complemento mensual (438,22 € en 2009) si la empresa, con aprobación de la plantilla, fija la jornada entre las 09:00 y las 02:00 (art. 11).
Taxi: plus por día (7,02 € en 2009) cuando la jornada termina después de las 02:00 (art. 24).
Quebranto de moneda para taquilleros: 21,60 € al mes en 2009; se hacen cargo de las diferencias en menos (art. 26).
Mantenimiento de la ropa de trabajo donde el uniforme es obligatorio: 5,53 € al mes en 2009 (art. 31).
Dieta por trabajar en otra población: 41,00 € con dos comidas y 12,00 € con una (2009); el hotel lo paga la empresa (art. 27.1).
Jubilación a los 65 años con más de diez años en la empresa: gratificación de dos mensualidades (art. 30).
Vacaciones
Corresponden 30 días naturales de vacaciones por año completo de trabajo.
Si el teatro o local cierra 30 días o más, las vacaciones se disfrutan en ese periodo (art. 14).
Si se fraccionan, uno de los periodos debe ser de al menos 18 días, salvo acuerdo.
Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año.
Quien entra o cesa a mitad de año las tiene en proporción a los meses trabajados; 15 días y medio cuentan como mes completo.
Quien cesa tras disfrutar más días de los que le tocan ve descontado el exceso en la liquidación.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
Durante la baja por accidente o enfermedad común se cobra el salario real como si se trabajara, hasta 18 meses.
Enfermedad común: 100 % del salario real desde el primer día, hasta un máximo de 18 meses (art. 28).
Accidente: 100 % del salario real desde el primer día, hasta un máximo de 18 meses; el convenio no distingue entre accidente de trabajo y no laboral.
Las empresas pueden llevar a la Comisión paritaria los casos que ofrezcan dudas razonables y, en su caso, retirar el complemento.
Permisos y conciliación
El convenio regula estos permisos y, en lo demás, remite al Estatuto de los Trabajadores.
Nacimiento, adopción o acogimiento: 2 días laborables (art. 15).
Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 2 días; 4 si hay que desplazarse.
Matrimonio o inicio de vida en común, con independencia de la orientación sexual: 15 días, dentro del año siguiente al registro.
Traslado de domicilio: 1 día. Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Exámenes prenatales: el tiempo necesario.
Retribución total durante los descansos por maternidad y paternidad (art. 16).
Lactancia de menores de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos medias horas, sustituible por reducción o acumulable en jornadas completas (art. 17).
Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto: permiso por el tiempo de hospitalización, hasta doce semanas (art. 18).
Hijos con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: reducción de jornada, permisos para visitas, preferencia en cambios de turno y dos horas de flexibilidad diaria (art. 19).
Licencia sin sueldo de hasta cuatro meses para estudios oficiales relacionados con el puesto, con 4 años de antigüedad (art. 34).
Víctimas de violencia de género: reducción o reordenación de jornada, traslado con reserva durante 6 meses y suspensión con reserva de 6 a 18 meses (art. 43).
Contratación, clasificación y movilidad
El convenio adapta la contratación temporal y prevé una clasificación por grupos todavía por desarrollar.
Contratos eventuales: solo si la plantilla estable no puede cubrir el trabajo; máximo 12 meses en un periodo de 18 (art. 10.1).
Contrato de obra o servicio: para el personal que exija la especificidad de un espectáculo por encima de lo habitual (art. 10.2).
Fijos discontinuos: el llamamiento se hace por aptitud y, a igual aptitud, por antigüedad; pueden ser a tiempo parcial (art. 10.3).
Las dudas sobre contratación se someten a la Comisión paritaria, que resuelve en cinco días hábiles (art. 10.4).
Ocho grupos profesionales (art. 35); una comisión técnica debe integrar en ellos las categorías actuales (disposición transitoria 1.ª).
Meritorio de escena: máximo 9 meses; después, sin vacante superior, se elige entre extinguir el contrato o seguir con un complemento del 50 % del complemento profesional del auxiliar (disposición transitoria 1.ª).
Funciones superiores más de 6 meses en un año u 8 en dos: se puede reclamar el ascenso y la diferencia salarial (art. 20).
Despidos objetivos y modificaciones sustanciales: cualquiera de las partes puede pedir la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 32 y 33).
Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones de suspensión de empleo y sueldo o despido.
Faltas leves: amonestación o suspensión de 1 a 3 días (art. 41).
Faltas graves: suspensión de 4 a 20 días.
Faltas muy graves: suspensión de 21 a 60 días o despido.
Las notas desfavorables se cancelan a los 6 meses (leves), al año (graves) y a los 18 meses (muy graves) (art. 42).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Sentencias sobre este convenio
Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio.
Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden
siempre del boletín oficial, no de las sentencias.
En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que
lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un
tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio»
anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso
particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 5822/2021, de 12/11/2021
Caso particular Despido disciplinario · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
Resuelve el despido de un trabajador en 2019 y declara probado que a la relación se le aplica este convenio; no interpreta ninguno de sus artículos.
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