| SALARIOS AÑO | A | 26.137,09 € | Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72). |
| SALARIOS MES | M | 1.742,47 € | Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria. |
| PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO | A | 1.045,47 € | Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades. |
| PLUS HOSPITALIZACIÓN MES | M | 87,12 € | Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades. |
| ANTIGÜEDAD AÑO | A | 494,20 € | Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo. |
| ANTIGÜEDAD MES | M | 32,94 € | Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos. |
| NOCTURNIDAD | E | 33,66 € | Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar. |
| FESTIVO/DOMINGO DÍA | E | 50,58 € | Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. |
| FESTIVO NOCTURNO | E | 72,26 € | Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna. |
| PLUS TURNICIDAD AÑO | A | 773,57 € | Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. |
| PLUS TURNICIDAD MES | M | 64,48 € | Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas. |
| DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I | A | 1.673,38 € | Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal. |
| DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II | A | 3.349,25 € | Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal. |
| DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III | A | 4.468,16 € | Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal. |
| DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV | A | 6.139,04 € | Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal. ⚠️ El anexo del BOPV de 11/06/2024 imprime «6.1139,04» (comprobado en la imagen de la página 47), con un dígito duplicado. Se recoge 6.139,04 €: es el importe de 2022 (5.931,44 €, acta BOPV 23/01/2023) con el +3,5 % de la tabla (5.931,44 × 1,035 = 6.139,04) y es la base de la que parten las dos tablas de 2024 (6.261,82 = 6.139,04 × 1,02; 6.292,52 = 6.139,04 × 1,025). |