Convenio colectivo · REGCON 86002115012003

Convenio colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza

Limpieza de centros sanitarios (Osakidetza) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV nº 113, de 11 de junio de 2024, y actas de la Comisión Paritaria (BOPV 2024-2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 07/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Arts. 64 y 83: complemento personal ad personam con la diferencia entre la antigüedad existente a 31-12-2001 y la nueva, consolidada como cantidad fija, pagadera en quince mensualidades y con la misma subida anual que el salario base. Sin importe: es individual y el boletín no lo publica.
JEFE DE SERVICIO A GRUPO A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección A)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 46.047,75 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 3.069,85 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.841,88 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 153,49 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 828,75 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 55,25 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 61,99 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 92,63 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 132,32 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.832,88 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 152,74 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.830,85 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 5.665,93 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 7.558,81 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 10.385,43 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
JEFE DE SERVICIO B GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 40.373,40 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.691,56 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.614,96 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 134,58 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 692,25 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 46,15 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 50,40 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 74,60 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 106,54 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.374,84 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 114,57 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.273,25 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.537,41 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 6.069,94 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.339,81 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO GENERAL GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a General (equivalencia Osakidetza: Jefe de Equipo de Oficio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 32.161,80 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.144,12 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.286,40 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 107,20 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 692,25 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 46,15 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 50,40 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 74,60 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 106,54 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.374,84 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 114,57 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.273,25 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.537,41 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 6.069,94 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.339,81 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector; Encargado de Grupo, Edificio y Obra (equivalencia Osakidetza: Celador Encargado de Turno)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 29.784,15 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.985,61 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.191,36 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 99,28 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 638,70 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 42,58 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 41,02 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 58,54 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 80,77 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.030,92 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 85,91 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.917,56 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.837,95 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.120,21 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 7.034,89 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad o jefatura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 26.798,85 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.786,59 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.071,96 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 89,33 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 465,75 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 31,05 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,89 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,95 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 77,06 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 825,12 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 68,76 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.623,11 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.248,65 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.333,96 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.954,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
TÉCNICO DE GESTIÓN GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión (equivalencia Osakidetza: Técnico de Gestión)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 34.982,40 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.332,16 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.399,20 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 116,60 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 692,25 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 46,15 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 50,40 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 74,60 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 106,54 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.374,84 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 114,57 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.273,25 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.537,41 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 6.069,94 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.339,81 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ADMINISTRATIVO GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial administrativo (equivalencia Osakidetza: Administrativo FP II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 29.824,80 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.988,32 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.193,04 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 99,42 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 638,70 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 42,58 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 41,02 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 58,54 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 80,77 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.030,92 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 85,91 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.917,56 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.837,95 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.120,21 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 7.034,89 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO D 15 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo (equivalencia Osakidetza: Auxiliar Administrativo FP I)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 27.872,10 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.858,14 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.114,80 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 92,90 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 526,35 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 35,09 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,89 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,94 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 77,06 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 825,12 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 68,76 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.784,46 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.571,58 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.764,78 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.546,58 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
CONDUCTOR LIMPIADOR GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Conductor Limpiador/a – Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 26.798,85 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.786,59 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.071,96 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 89,33 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 465,75 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 31,05 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,89 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,95 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 77,06 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 825,12 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 68,76 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.623,11 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.248,65 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.333,96 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.954,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Peón Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador Polivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 25.352,10 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.690,14 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.014,12 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 84,51 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 465,75 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 31,05 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,89 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,95 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 77,06 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 825,12 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 68,76 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.623,11 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.248,65 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.333,96 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.954,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
LIMPIADOR/A-PEÓN GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a – Peón (equivalencia Osakidetza: Operario de Servicios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 24.289,65 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.619,31 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 971,64 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 80,97 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 465,75 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 31,05 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,89 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,95 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 77,06 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 825,12 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 68,76 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.623,11 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.248,65 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.333,96 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.954,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
Tablas salariales 2025 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Arts. 64 y 83: complemento personal ad personam con la diferencia entre la antigüedad existente a 31-12-2001 y la nueva, consolidada como cantidad fija, pagadera en quince mensualidades y con la misma subida anual que el salario base. Sin importe: es individual y el boletín no lo publica.
JEFE DE SERVICIO A GRUPO A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección A)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 45.367,20 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 3.024,48 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.814,64 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 151,22 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 816,45 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 54,43 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 61,07 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 91,26 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 130,36 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.805,76 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 150,48 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.789,01 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 5.582,20 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 7.447,10 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 10.231,95 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
JEFE DE SERVICIO B GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 39.776,70 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.651,78 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.591,08 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 132,59 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 682,05 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 45,47 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 49,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 73,50 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 104,97 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.354,56 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 112,88 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.239,66 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.470,35 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.980,24 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.216,56 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO GENERAL GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a General (equivalencia Osakidetza: Jefe de Equipo de Oficio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 31.686,45 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.112,43 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.267,44 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 105,62 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 682,05 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 45,47 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 49,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 73,50 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 104,97 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.354,56 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 112,88 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.239,66 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.470,35 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.980,24 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.216,56 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector; Encargado de Grupo, Edificio y Obra (equivalencia Osakidetza: Celador Encargado de Turno)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 29.344,05 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.956,27 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.173,72 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 97,81 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 629,25 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 41,95 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 40,41 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 57,67 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 79,58 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.015,68 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 84,64 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.889,22 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.781,23 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.044,54 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.930,93 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad o jefatura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 26.402,85 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.760,19 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.056,12 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 88,01 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 458,85 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 30,59 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,36 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,15 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 75,92 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 812,88 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 67,74 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.599,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.200,64 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.269,91 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.866,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
TÉCNICO DE GESTIÓN GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión (equivalencia Osakidetza: Técnico de Gestión)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 34.465,35 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.297,69 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.378,56 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 114,88 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 682,05 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 45,47 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 49,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 73,50 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 104,97 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.354,56 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 112,88 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.239,66 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.470,35 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.980,24 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.216,56 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ADMINISTRATIVO GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial administrativo (equivalencia Osakidetza: Administrativo FP II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 29.384,10 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.958,94 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.175,40 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 97,95 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 629,25 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 41,95 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 40,41 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 57,67 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 79,58 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.015,68 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 84,64 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.889,22 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.781,23 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.044,54 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.930,93 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO D 15 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo (equivalencia Osakidetza: Auxiliar Administrativo FP I)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 27.460,20 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.830,68 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.098,36 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 91,53 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 518,55 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 34,57 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,36 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,14 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 75,92 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 812,88 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 67,74 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.758,09 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.518,80 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.694,36 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.449,83 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
CONDUCTOR LIMPIADOR GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Conductor Limpiador/a – Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 26.402,85 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.760,19 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.056,12 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 88,01 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 458,85 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 30,59 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,36 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,15 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 75,92 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 812,88 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 67,74 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.599,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.200,64 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.269,91 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.866,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Peón Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador Polivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 24.977,40 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.665,16 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 999,12 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 83,26 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 458,85 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 30,59 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,36 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,15 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 75,92 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 812,88 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 67,74 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.599,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.200,64 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.269,91 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.866,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
LIMPIADOR/A-PEÓN GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a – Peón (equivalencia Osakidetza: Operario de Servicios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 23.930,70 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.595,38 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 957,24 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 79,77 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 458,85 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 30,59 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 35,36 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 53,15 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 75,92 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 812,88 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 67,74 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.599,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.200,64 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.269,91 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.866,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
Tablas salariales 2024 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Arts. 64 y 83: complemento personal ad personam con la diferencia entre la antigüedad existente a 31-12-2001 y la nueva, consolidada como cantidad fija, pagadera en quince mensualidades y con la misma subida anual que el salario base. Sin importe: es individual y el boletín no lo publica.
JEFE DE SERVICIO A GRUPO A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección A)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 44.260,55 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.950,71 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.770,41 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 147,53 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 796,92 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo. ⚠️ El acta imprime «796.92» (con punto decimal). La antigüedad anual del grupo A de 2023 con el +2,5 % da 796,72 € y la mensual publicada (53,10 €) × 15 da 796,50 €. Se transcribe tal cual la cifra publicada; la de 2025 (816,45 €) coincide con 54,43 € × 15, no con 796,92 × 1,025.
ANTIGÜEDAD MES M 53,10 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 59,58 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 89,03 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 127,18 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.761,82 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 146,81 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.720,99 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 5.446,05 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 7.265,46 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 9.982,39 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
JEFE DE SERVICIO B GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 38.806,58 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.587,10 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.552,26 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 129,36 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 665,42 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 44,36 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 48,45 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 71,71 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 102,41 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.321,48 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 110,13 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.185,03 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.361,32 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.834,38 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.016,16 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO GENERAL GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a General (equivalencia Osakidetza: Jefe de Equipo de Oficio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 30.913,56 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.060,91 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.236,56 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 103,05 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 665,42 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 44,36 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 48,45 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 71,71 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 102,41 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.321,48 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 110,13 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.185,03 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.361,32 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.834,38 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.016,16 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector; Encargado de Grupo, Edificio y Obra (equivalencia Osakidetza: Celador Encargado de Turno)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 28.628,42 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.908,56 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.145,13 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 95,09 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades. ⚠️ El acta publica 95,09 € de plus de hospitalización mensual, pero su propia columna anual (1.145,13 €) entre 12 da 95,43 €, y 93,10 € de 2023 con el +2,5 % también da 95,43 €; la tabla 2025 (97,81 €) parte de 95,42-95,43 €. 95,09 € es la cifra de Administrativo en la tabla de 2024 al +2 %. Se transcribe tal cual la cifra publicada; lo que cuadra con el resto del boletín son 95,43 €.
ANTIGÜEDAD AÑO A 614,13 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 40,93 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 39,42 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 56,26 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 77,64 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 991,11 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 82,58 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.843,14 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.689,00 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.921,50 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.761,88 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad o jefatura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 25.758,89 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.717,26 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.030,36 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 85,86 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 447,68 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,84 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 34,50 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 51,85 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 74,07 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 792,91 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 66,09 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.560,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.122,58 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.165,77 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.723,53 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
TÉCNICO DE GESTIÓN GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión (equivalencia Osakidetza: Técnico de Gestión)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 33.624,70 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.241,65 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.344,98 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 112,08 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 665,42 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 44,36 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 48,45 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 71,71 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 102,41 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.321,48 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 110,13 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.185,03 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.361,32 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.834,38 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 8.016,16 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ADMINISTRATIVO GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial administrativo (equivalencia Osakidetza: Administrativo FP II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 28.667,44 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.911,16 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.146,69 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 95,56 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 614,13 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 40,93 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 39,42 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 56,26 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 77,64 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 991,11 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 82,58 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.843,14 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.689,00 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.921,50 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.761,88 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO D 15 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo (equivalencia Osakidetza: Auxiliar Administrativo FP I)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 26.790,52 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.786,03 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.071,61 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 89,30 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 506,56 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 33,73 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos. ⚠️ Desviación de 3 céntimos: 32,94 € de 2023 con el +2,5 % daría 33,76 € y el acta publica 33,73 €. La tabla 2025 parte de 33,73 € (× 1,025 = 34,57 €). Se transcribe tal cual; no es un hallazgo.
NOCTURNIDAD E 34,50 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 51,84 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 74,07 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 792,91 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 66,09 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.715,21 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.432,98 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.579,86 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.292,52 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
CONDUCTOR LIMPIADOR GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Conductor Limpiador/a – Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 25.758,89 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.717,26 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.030,36 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 85,86 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 447,68 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,84 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 34,50 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 51,85 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 74,07 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 792,91 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 66,09 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.560,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.122,58 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.165,77 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.723,53 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Peón Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador Polivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 24.368,28 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.624,55 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 974,73 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 81,23 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 447,68 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,84 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 34,50 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 51,85 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 74,07 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 792,91 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 66,09 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.560,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.122,58 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.165,77 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.723,53 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
LIMPIADOR/A-PEÓN GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a – Peón (equivalencia Osakidetza: Operario de Servicios)

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SALARIOS AÑO A 23.347,03 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.556,47 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 933,90 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 77,83 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 447,68 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,84 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 34,50 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 51,85 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 74,07 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 792,91 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 66,09 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.560,12 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.122,58 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.165,77 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.723,53 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Arts. 64 y 83: complemento personal ad personam con la diferencia entre la antigüedad existente a 31-12-2001 y la nueva, consolidada como cantidad fija, pagadera en quince mensualidades y con la misma subida anual que el salario base. Sin importe: es individual y el boletín no lo publica.
JEFE DE SERVICIO A GRUPO A 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección A)

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SALARIOS AÑO A 43.181,02 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.878,74 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.727,23 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 143,94 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 777,29 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 51,80 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 58,13 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 86,86 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 124,08 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.718,85 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 143,23 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.654,62 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 5.313,22 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 7.088,25 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 9.738,92 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo A. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
JEFE DE SERVICIO B GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio (equivalencia Osakidetza: Jefe de Sección B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 37.860,08 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.524,00 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.514,40 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 126,20 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 649,19 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 43,28 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 47,27 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 69,96 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 99,91 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.289,25 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 107,44 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.131,74 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.254,95 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.692,08 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 7.820,64 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO GENERAL GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Encargado/a General (equivalencia Osakidetza: Jefe de Equipo de Oficio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 30.159,57 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.010,64 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.206,40 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 100,53 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 649,19 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 43,28 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 47,27 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 69,96 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 99,91 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.289,25 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 107,44 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.131,74 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.254,95 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.692,08 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 7.820,64 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ENCARGADO DE SECTOR GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector; Encargado de Grupo, Edificio y Obra (equivalencia Osakidetza: Celador Encargado de Turno)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 27.930,17 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.862,01 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.117,20 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 93,10 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 599,15 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 39,93 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 38,46 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 54,89 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 75,75 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna. ⚠️ El anexo del convenio publica 75,75 € para 2023, la MISMA cifra que la tabla de 2022 (acta BOPV 23/01/2023): no lleva el +3,5 % del resto de la tabla (daría 78,40 €) y queda por debajo de la tabla 2023 del acta de enero de 2024 (78,02 €). Las actas posteriores parten de 75,75 € (2024: 77,27 y 77,64 €), así que la cifra se arrastra. Se transcribe tal cual.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 966,94 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 80,57 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.798,19 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.599,02 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.801,46 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.596,96 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad o jefatura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 25.130,62 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.675,38 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.005,23 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 83,77 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 436,76 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,11 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 33,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 50,59 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 72,26 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 773,57 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 64,48 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.522,07 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.046,42 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.064,17 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.583,94 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
TÉCNICO DE GESTIÓN GRUPO B 15 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión (equivalencia Osakidetza: Técnico de Gestión)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 32.804,59 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 2.186,98 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.312,18 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 109,35 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 649,19 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 43,28 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 47,27 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 69,96 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 99,91 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 1.289,25 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 107,44 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 2.131,74 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 4.254,95 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 5.692,08 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 7.820,64 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo B. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
ADMINISTRATIVO GRUPO C 15 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Oficial administrativo (equivalencia Osakidetza: Administrativo FP II)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 27.968,23 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.864,55 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.118,72 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 93,23 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 599,15 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 39,93 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 38,46 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 54,89 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 75,75 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna. ⚠️ El anexo del convenio publica 75,75 € para 2023, la MISMA cifra que la tabla de 2022 (acta BOPV 23/01/2023): no lleva el +3,5 % del resto de la tabla (daría 78,40 €) y queda por debajo de la tabla 2023 del acta de enero de 2024 (78,02 €). Las actas posteriores parten de 75,75 € (2024: 77,27 y 77,64 €), así que la cifra se arrastra. Se transcribe tal cual.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 966,94 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 80,57 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.798,19 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.599,02 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.801,46 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.596,96 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo C. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO D 15 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo (equivalencia Osakidetza: Auxiliar Administrativo FP I)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 26.137,09 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.742,47 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.045,47 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 87,12 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 494,20 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 32,94 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 33,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 50,58 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 72,26 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 773,57 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 64,48 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.673,38 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.349,25 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.468,16 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 6.139,04 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo D. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal. ⚠️ El anexo del BOPV de 11/06/2024 imprime «6.1139,04» (comprobado en la imagen de la página 47), con un dígito duplicado. Se recoge 6.139,04 €: es el importe de 2022 (5.931,44 €, acta BOPV 23/01/2023) con el +3,5 % de la tabla (5.931,44 × 1,035 = 6.139,04) y es la base de la que parten las dos tablas de 2024 (6.261,82 = 6.139,04 × 1,02; 6.292,52 = 6.139,04 × 1,025).
CONDUCTOR LIMPIADOR GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Conductor Limpiador/a – Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador con especialidad)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 25.130,62 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.675,38 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 1.005,23 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 83,77 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 436,76 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,11 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 33,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 50,59 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 72,26 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 773,57 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 64,48 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.522,07 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.046,42 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.064,17 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.583,94 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Peón Especialista (equivalencia Osakidetza: Celador Polivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 23.773,93 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.584,93 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 950,96 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 79,25 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 436,76 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,11 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 33,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 50,59 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 72,26 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 773,57 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 64,48 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.522,07 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.046,42 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.064,17 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.583,94 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
LIMPIADOR/A-PEÓN GRUPO E 15 conceptos

Puestos: Limpiador/a – Peón (equivalencia Osakidetza: Operario de Servicios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIOS AÑO A 22.777,59 € Salario anual de la categoría (art. 63 y anexo). Incluye las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 65); no incluye trienios, nocturnidad, domingos y festivos, hospitalización, turnicidad, complemento personal ni desarrollo profesional (art. 72).
SALARIOS MES M 1.518,51 € Salario mensual de la categoría (anexo). La tabla no publica el importe de cada paga extraordinaria.
PLUS HOSPITALIZACIÓN AÑO A 911,12 € Art. 67: complemento anual de hospitalización del 4 % de las retribuciones de la categoría, solo para quien presta servicios en centros hospitalarios. Se paga en doce mensualidades.
PLUS HOSPITALIZACIÓN MES M 75,93 € Art. 67: importe mensual del complemento de hospitalización (centros hospitalarios), en doce mensualidades.
ANTIGÜEDAD AÑO A 436,76 € Art. 64: importe anual de CADA trienio (tres años de servicios efectivos), igual para todo el personal de un mismo grupo de titulación. Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo.
ANTIGÜEDAD MES M 29,11 € Art. 64: importe mensual de CADA trienio según el grupo de titulación; el anual equivale a quince pagos.
NOCTURNIDAD E 33,66 € Art. 70: horas trabajadas entre las 22:00 y las 08:00; se abona si el turno contempla horas entre las 22:00 y las 06:00. Las noches del 24 y el 31 de diciembre se pagan al doble. Compatible con el festivo. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos. El anexo no indica la unidad del importe (hora o noche): se registra por jornada nocturna trabajada, pendiente de confirmar.
FESTIVO/DOMINGO DÍA E 50,59 € Art. 69: por domingo o festivo trabajado dentro de la jornada ordinaria (24 horas, tres turnos, del día de que se trate). Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se pagan al doble. Se abona en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
FESTIVO NOCTURNO E 72,26 € Art. 69: horas festivas nocturnas, las trabajadas entre las 22:00 de la noche anterior y las 08:00 del día festivo. El anexo no indica la unidad del importe: se registra por jornada festiva nocturna.
PLUS TURNICIDAD AÑO A 773,57 € Art. 68: para quien presta servicios en régimen de turno rotatorio con carácter habitual. Se paga en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos.
PLUS TURNICIDAD MES M 64,48 € Art. 68: importe mensual del plus de turnicidad (turno rotatorio habitual), en 12 mensualidades. El boletín rotula la fila «Pus turnicidad mes» en la mayoría de sus tablas.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL I A 1.522,07 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel I para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL II A 3.046,42 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel II para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL III A 4.064,17 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel III para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.
DESARROLLO PROFESIONAL NIVEL IV A 5.583,94 € Art. 71: complemento de carrera profesional o incentivo de mejora profesional (IMP), importe anual del nivel IV para el grupo E. Nivel reconocido por años de servicio en centros de Osakidetza (nivel I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25), con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente al reconocimiento; mismo importe que Osakidetza aplica a su personal.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 Sin tabla en el texto refundido El texto refundido (BOPV 11/06/2024) no publica tabla para este año: su anexo rige con efectos del 1 de enero de 2023 (art. 63). Las tablas de ese periodo las aprobó la Comisión Paritaria en actas anteriores al texto, que quedan fuera de esta ficha.
2019 Sin tabla en el texto refundido El texto refundido (BOPV 11/06/2024) no publica tabla para este año: su anexo rige con efectos del 1 de enero de 2023 (art. 63). Las tablas de ese periodo las aprobó la Comisión Paritaria en actas anteriores al texto, que quedan fuera de esta ficha.
2020 Sin tabla en el texto refundido El texto refundido (BOPV 11/06/2024) no publica tabla para este año: su anexo rige con efectos del 1 de enero de 2023 (art. 63). Las tablas de ese periodo las aprobó la Comisión Paritaria en actas anteriores al texto, que quedan fuera de esta ficha.
2021 Sin tabla en el texto refundido El texto refundido (BOPV 11/06/2024) no publica tabla para este año: su anexo rige con efectos del 1 de enero de 2023 (art. 63). Las tablas de ese periodo las aprobó la Comisión Paritaria en actas anteriores al texto, que quedan fuera de esta ficha.
2022 Sin tabla en el texto refundido El texto refundido (BOPV 11/06/2024) no publica tabla para este año: su anexo rige con efectos del 1 de enero de 2023 (art. 63). Las tablas de ese periodo las aprobó la Comisión Paritaria en actas anteriores al texto, que quedan fuera de esta ficha.
2027 Incremento del sector público vasco que traslade la Comisión Paritaria (sin porcentaje fijado) · Sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre del año anterior El convenio no fija porcentaje. Desde 2023 la Comisión Paritaria ha actualizado las tablas con el incremento aprobado para las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de la homologación con el personal de Osakidetza (disposición adicional primera).
2028 Incremento del sector público vasco que traslade la Comisión Paritaria (sin porcentaje fijado) · Sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre del año anterior El convenio no fija porcentaje. Desde 2023 la Comisión Paritaria ha actualizado las tablas con el incremento aprobado para las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de la homologación con el personal de Osakidetza (disposición adicional primera).

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de centros sanitarios (Osakidetza) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.619,31 € hasta 3.069,85 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga hasta que entre en vigor uno nuevo.

  • Se aplica a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza de los centros de Osakidetza en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (arts. 1 y 2).
  • Vigencia: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Se entiende denunciado automáticamente tres meses antes de su finalización (art. 3).
  • Tras esa fecha sigue prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio (art. 3).
  • Las discrepancias en la renegociación se someten a conciliación o mediación del PRECO; el arbitraje es voluntario (art. 3).
  • La Comisión Paritaria adapta el convenio a los cambios en las condiciones del personal de Osakidetza (disposición adicional primera).
  • El régimen disciplinario es el del I Convenio colectivo estatal del sector de limpieza de edificios y locales (art. 73).

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.592 horas de trabajo efectivo, y de 1.447 horas en el turno de noche.

  • Jornada completa: 1.592 horas anuales de trabajo efectivo; tiempo parcial, en proporción (art. 20).
  • Turno de noche a jornada completa: 1.447 horas anuales (art. 20).
  • Con jornada diaria de más de 4 horas y 15 minutos, pausa de hasta 30 minutos (art. 21).
  • Cada centro elabora su calendario antes del 31 de enero; la jornada diaria efectiva es de 7 horas (arts. 22 y 36).
  • Régimen de jornadas de lunes a viernes con descanso los sábados, domingos y festivos (art. 23).
  • Horas extraordinarias prohibidas salvo averías urgentes o fuerza mayor; se compensan con descanso: 2 horas por hora en sábado o domingo y 1,5 horas por hora en laborable (art. 82).

Vacaciones y asuntos particulares

Cada año completo de servicio da derecho a 31 días naturales de vacaciones retribuidas.

  • 31 días naturales; si no se completa el año, en proporción al tiempo de servicio (art. 25).
  • Preferentemente en julio o agosto, hasta el 50 % de la plantilla de cada turno; fraccionables en 15 y 16 días (art. 25).
  • Si la empresa cambia las fechas ya fijadas por necesidades del servicio, amplía las vacaciones 2 días laborables (art. 25).
  • La incapacidad temporal durante las vacaciones las suspende (art. 25).
  • Asuntos particulares: 6 días laborables al año, con un máximo de 45 horas (6 días y 3 horas), disfrutables hasta el 7 de enero siguiente (arts. 22 y 36).
  • Licencia por antigüedad: 2 días al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio desde el octavo (art. 37).
  • Retribución de las vacaciones: 100 % del salario base, antigüedad y pluses o complementos pagaderos en 12 mensualidades (art. 65).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año: marzo, julio y diciembre.

  • Paga de marzo: se cobra el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 65).
  • Paga de julio: se cobra el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 65).
  • Paga de diciembre: se cobra el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 65).
  • Las pagas no se reducen por los periodos de incapacidad temporal (art. 65).
  • El boletín no publica el importe de cada paga: el salario anual de la tabla ya las incluye.

Antigüedad (trienios)

La antigüedad se paga por trienios de servicios efectivos, con un importe fijo según el grupo de titulación.

  • Cada tres años de servicios efectivos se devenga un trienio, del mismo importe para todo el personal de un grupo (art. 64).
  • Los importes de cada año están en la tabla (antigüedad mes y año, grupos A a E).
  • Los trienios se abonan en la nómina del mes siguiente a su devengo (art. 64).
  • La diferencia entre la antigüedad existente a 31-12-2001 y la nueva se consolidó como complemento personal fijo, en quince mensualidades y con la misma subida que el salario base (art. 64).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa el 100 % de las retribuciones durante la baja por enfermedad o accidente, hasta 18 meses.

  • Enfermedad o accidente, sea cual sea su causa: 100 % de las retribuciones que correspondan según el calendario laboral, hasta 18 meses (art. 29).
  • No acudir sin justificación a las citaciones del servicio médico de empresa a partir del día 21 de baja supone perder el complemento, previa audiencia (art. 29).
  • Agotados los 18 meses, si se ha solicitado la invalidez permanente y hay informe favorable del Servicio de Prevención, se sigue cobrando hasta el alta o la resolución (art. 29).
  • Si se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el derecho llega hasta el día anterior a los efectos económicos fijados por el INSS (art. 29).
  • Quien realice una actividad lucrativa durante la baja pierde la retribución y debe devolver lo cobrado (art. 29).

Subidas salariales y atrasos

Las tablas se actualizan cada año con la subida aprobada para el sector público vasco, y varias se han rehecho con efectos del 1 de enero.

  • 2023: tabla del convenio con un +3,5 %; sustituye a las de las actas de junio de 2023 (+2,5 %) y enero de 2024 (+3 %).
  • 2024: primero +2 % (BOPV 09/10/2024) y después +2,5 % en total (BOPV 23/10/2025), ambos sobre la tabla de 2023 y con efectos del 1 de enero de 2024.
  • 2025: +2,5 % sobre la tabla vigente de 2024 (BOPV 05/03/2026).
  • 2026: +1,5 % sobre la tabla de 2025 (BOPV 07/04/2026).
  • Ejemplo de atraso: una Limpiadora-Peón cobró en 2024 1.548,88 € al mes con la tabla del +2 % y le correspondían 1.556,47 €: 7,59 € al mes de diferencia.
  • 2027 y 2028: sin tabla publicada; el convenio no fija porcentaje.
  • Las mejoras individuales no absorbidas se respetan y suben lo mismo que los salarios (art. 66).

Complementos: hospitalización, turnicidad, nocturnidad y festivos

Además del salario, el convenio paga complementos por trabajar en hospital, a turnos, de noche o en festivo.

  • Plus de hospitalización: 4 % de las retribuciones de la categoría, para quien trabaja en centros hospitalarios, en 12 mensualidades (art. 67).
  • Plus de turnicidad: para el turno rotatorio habitual, en 12 mensualidades y también durante licencias y permisos (art. 68).
  • Domingos y festivos: importe por día trabajado; los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y el 1 de enero, al doble (art. 69).
  • Nocturnidad: horas entre las 22:00 y las 08:00; las noches del 24 y 31 de diciembre, al doble; compatible con el festivo (art. 70).
  • Todos estos complementos quedan fuera del salario anual de la tabla (art. 72).

Desarrollo profesional (IMP)

El personal cobra el complemento de carrera profesional con el mismo importe que Osakidetza paga a su personal.

  • Niveles por años de servicio en centros de Osakidetza: I, al menos 5 años; II, 11; III, 18; IV, 25 (art. 71).
  • Primer reconocimiento a fechas 31-12-2020, 31-12-2021 y 31-12-2022, con efectos económicos desde el 1 de enero siguiente (art. 71).
  • Atrasos de 2021 y 2022, en el segundo trimestre de 2024; los de 2023, en el tercer trimestre de 2024 (art. 71).
  • Las empresas pagan cuando Osakidetza les abona el importe (art. 71).
  • Los niveles solo cambian con una nueva convocatoria (art. 71).

Seguros, anticipos y adelantos de nómina

La empresa cubre al personal con pólizas de accidentes, responsabilidad civil y vida, y concede anticipos y adelantos sin interés.

  • Póliza de accidentes: muerte, invalidez permanente absoluta y total, 30.000 € cada una; parcial, hasta 30.000 € según baremo (art. 15).
  • Seguro de vida e invalidez permanente absoluta: hasta 30.000 € (art. 15).
  • Responsabilidad civil por daños a terceros derivados de la actividad profesional (art. 15).
  • Anticipo ordinario sin interés de hasta el 100 % del salario líquido mensual más la parte devengada de paga extra (art. 13).
  • Adelanto de nómina para personal fijo por necesidad urgente: hasta 4.500 €; hasta 9.700 € para vivienda habitual, con un máximo de 12 mensualidades de reintegro (art. 14).

Subrogación en el cambio de contrata

Cuando cambia la adjudicataria de la limpieza, la nueva empresa se queda con la plantilla respetando antigüedad, categoría y condiciones.

  • Se subroga a quien lleve al menos 4 meses en el centro, sea cual sea su jornada; no se exige a quien cubra una vacante definitiva de forma permanente (art. 74).
  • Incluye al personal en incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, excedencia, vacaciones o invalidez permanente revisable (art. 74).
  • También si Osakidetza o la Administración asumen directamente el servicio (art. 74).
  • No hay subrogación si la contratista solo hizo la primera limpieza sin contrato de mantenimiento (art. 74).
  • La saliente entrega la documentación como máximo 10 días hábiles antes de iniciar el servicio: certificado de la Seguridad Social, 4 últimas nóminas, TC-1 y TC-2 de 4 meses, contratos y relación del personal (art. 74).

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos del Estatuto de los Trabajadores, homologados con los del personal de Osakidetza.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 20 días naturales (art. 32).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o hijo: 5 días naturales (3 hábiles), más 2 hábiles si es a más de 150 km (art. 33).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiar hasta segundo grado: 5 días hábiles (art. 33).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a 4 días al año (art. 33).
  • Traslado de domicilio: 1 día, y 1 más con más de un año de servicio en centros de Osakidetza (art. 35).
  • Acompañar a hijos menores de 12 años al médico: hasta 15 horas al año (art. 34).
  • Atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad: hasta 50 horas anuales retribuidas por familiar (art. 48).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 30.000,00 € Póliza de accidentes; el boletín no precisa si solo laborales.
Incapacidad permanente absoluta — 30.000,00 € Póliza de accidentes.
Incapacidad permanente total — 30.000,00 € Póliza de accidentes.
Incapacidad permanente parcial — 30.000,00 € Póliza de accidentes: «hasta 30.000 euros, según baremo».
Muerte — 30.000,00 € Seguro de vida e invalidez permanente absoluta «hasta una cobertura total de 30.000 euros».
Incapacidad permanente absoluta — 30.000,00 € Seguro de vida e invalidez permanente absoluta «hasta una cobertura total de 30.000 euros».

Las pólizas se adecuan a las actualizaciones que se hagan en la Administración General de la Comunidad Autónoma. La obligación de la empresa se limita a suscribir la póliza y abonar la prima. Hay además póliza de responsabilidad civil por daños a terceros.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 74): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con un mínimo de 4 meses de antigüedad, sea cual sea su jornada
  • Personal que cubre vacantes definitivas de forma permanente, sin exigirle los 4 meses
  • Personal en incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, excedencia, vacaciones o invalidez permanente revisable
  • Personal interino que sustituye a quien tiene reserva de puesto, hasta la incorporación del titular
  • Personal que comparte jornada con otros centros, con las condiciones del centro subrogado

Quién queda fuera:

  • Ninguna subrogación si la contratista solo realizó la primera limpieza sin contrato de mantenimiento
  • Quien no figure en la relación de personal entregada por la empresa saliente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Fotocopia de las 4 últimas nóminas
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los 4 últimos meses
  • Copia de todos los contratos de trabajo del personal afectado
  • Relación de días de descanso, libre disposición y vacaciones pendientes
  • Relación del personal con antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones, centro y situaciones especiales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría
  • Condiciones de trabajo adquiridas
  • Horas establecidas en el centro subrogado
  • Acuerdo de plantillas y sistema de cobertura de ausencias

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La documentación se entrega como máximo 10 días HÁBILES antes de iniciar el servicio. La nueva empresa no responde de diferencias salariales ni infracotizaciones de la saliente; la saliente paga la parte proporcional de vacaciones y pagas y las diferencias con un nuevo convenio. También se aplica si la Administración u Osakidetza gestionan directamente el servicio (Ley 9/2017).

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