| COMPLEMENTO DE DESTINO | M | 254,14 € | Anexo II (redacción del acta de la Comisión Paritaria de 06/08/2012): 254,14 € al mes para todas las categorías. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 6). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| COMPLEMENTO ESPECÍFICO | M | 210,57 € | Anexo II: 210,57 € al mes. Además, el 66,66 % entra en la paga de julio y el 100 % en la de Navidad (art. 6). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD | M | 94,91 € | Anexo II: 94,91 € al mes (el art. 4 lo llama «complemento de productividad fijo»). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| COMPLEMENTO PAGA EXTRA | M | 38,98 € | Anexo II: 38,98 € al mes, de enero a diciembre. Se cobra en cada mensualidad y se suma a las dos pagas extraordinarias del art. 6, que no lo incluyen. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 46,36 € | Art. 7: por domingo o festivo trabajado. Los días 24 y 31 de diciembre se cobran con esta gratificación, y el 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero dan derecho a dos gratificaciones cada uno, en todos los turnos (art. 10). Es incompatible con el complemento de noche anterior a festivo. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| NOCTURNIDAD (MENSUAL) | M | 415,95 € | Art. 7: nocturnidad de 415,95 € al mes desde julio de 2009 (o 27,73 € por noche trabajada). El personal del turno de noche la cobra también en la retribución de vacaciones (art. 19). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| NOCTURNIDAD (POR NOCHE TRABAJADA) | E | 27,73 € | Art. 7: 27,73 € por noche trabajada desde julio de 2009, alternativa a la cuantía mensual de 415,95 €. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| COMPLEMENTO NOCHE ANTERIOR A FESTIVO | E | 47,15 € | Art. 7: por trabajar en el turno de noche inmediatamente anterior a un festivo (la noche del sábado al domingo o similar): 47,15 € desde julio de 2009. Incompatible con los complementos de nocturnidad y de trabajo en festivo. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. |
| BOLSA EXTRASALARIAL DE VACACIONES | A | 257,94 € | Art. 19: para quien, de acuerdo con la empresa, disfrute las vacaciones fuera del periodo del 1 de julio al 30 de septiembre. No se cobra si las fechas se cambian por una IT de más de 15 días durante las vacaciones. |
| PLUS PROFESIONAL | M | — | Anexo III: plus de importe equivalente al de la «carrera profesional» del personal del Sergas, para quien tenga derecho a él según la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007 (DOG núm. 208, de 26/10/2007); se abona prorrateado en cada mensualidad. Grado 2 con efectos de 1 de abril de 2010 y grado 3 con efectos de 1 de julio de 2011. Importe null: el convenio no publica la cuantía, remite a la del Sergas. |
| SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE O INVALIDEZ TOTAL) | A | 18.030,36 € | Art. 25: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo por muerte o invalidez total derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere». La indemnización es independiente de las que correspondan por la legislación laboral. |
| SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) | A | 24.040,48 € | Art. 25: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo por invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere». |
| ATRASOS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO (DESDE 01/07/2008) | A | 138,67 € | Anexo II: en concepto de atrasos del complemento de destino desde el 1 de julio de 2008, cada trabajador percibe 138,67 €. Pago único; se deja solo en la tabla de 2011. |