Convenio colectivo · REGCON 32000395011989

Convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social de Ourense

Ourense Limpieza de instituciones hospitalarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense núm. 206, de 7 de septiembre de 2012.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2012; para 2013 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2012 (anexo I «Salarios 2011 y 2012») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DESTINO M 254,14 € Anexo II (redacción del acta de la Comisión Paritaria de 06/08/2012): 254,14 € al mes para todas las categorías. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 6). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 210,57 € Anexo II: 210,57 € al mes. Además, el 66,66 % entra en la paga de julio y el 100 % en la de Navidad (art. 6). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD M 94,91 € Anexo II: 94,91 € al mes (el art. 4 lo llama «complemento de productividad fijo»). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO PAGA EXTRA M 38,98 € Anexo II: 38,98 € al mes, de enero a diciembre. Se cobra en cada mensualidad y se suma a las dos pagas extraordinarias del art. 6, que no lo incluyen. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS E 46,36 € Art. 7: por domingo o festivo trabajado. Los días 24 y 31 de diciembre se cobran con esta gratificación, y el 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero dan derecho a dos gratificaciones cada uno, en todos los turnos (art. 10). Es incompatible con el complemento de noche anterior a festivo. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
NOCTURNIDAD (MENSUAL) M 415,95 € Art. 7: nocturnidad de 415,95 € al mes desde julio de 2009 (o 27,73 € por noche trabajada). El personal del turno de noche la cobra también en la retribución de vacaciones (art. 19). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
NOCTURNIDAD (POR NOCHE TRABAJADA) E 27,73 € Art. 7: 27,73 € por noche trabajada desde julio de 2009, alternativa a la cuantía mensual de 415,95 €. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO NOCHE ANTERIOR A FESTIVO E 47,15 € Art. 7: por trabajar en el turno de noche inmediatamente anterior a un festivo (la noche del sábado al domingo o similar): 47,15 € desde julio de 2009. Incompatible con los complementos de nocturnidad y de trabajo en festivo. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
BOLSA EXTRASALARIAL DE VACACIONES A 257,94 € Art. 19: para quien, de acuerdo con la empresa, disfrute las vacaciones fuera del periodo del 1 de julio al 30 de septiembre. No se cobra si las fechas se cambian por una IT de más de 15 días durante las vacaciones.
PLUS PROFESIONAL M — Anexo III: plus de importe equivalente al de la «carrera profesional» del personal del Sergas, para quien tenga derecho a él según la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007 (DOG núm. 208, de 26/10/2007); se abona prorrateado en cada mensualidad. Grado 2 con efectos de 1 de abril de 2010 y grado 3 con efectos de 1 de julio de 2011. Importe null: el convenio no publica la cuantía, remite a la del Sergas.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE O INVALIDEZ TOTAL) A 18.030,36 € Art. 25: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo por muerte o invalidez total derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere». La indemnización es independiente de las que correspondan por la legislación laboral.
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 24.040,48 € Art. 25: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo por invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere».
Jefe/a de 1ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 732,36 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,87 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,07 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de 2ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 581,09 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,60 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Cajero/a Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 581,09 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. El texto en castellano imprime «Cajero/l»; el gallego, «Caixeiro/a»: se publica con la terminación correcta.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,60 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Oficial de 1ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 573,29 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. Esta fila solo aparece en el anexo I en gallego («Oficial de 1ª; 573,29 euros»); el texto en castellano se la deja. Se publica porque es la misma tabla en las dos lenguas.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Oficial de 2ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 573,29 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Auxiliar Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 556,46 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,97 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.021,17 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Cobrador/a Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,76 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,27 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,47 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Encargado/a general Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 684,43 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,94 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,14 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado/a zona Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 595,38 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,89 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,09 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado/a sector Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 573,29 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Encargado/a grupo o edificio Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 560,33 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,84 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,04 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Responsable de equipo Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,64 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,15 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,35 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Especialista Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,43 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,94 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,14 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Peón especializado Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,43 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,94 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,14 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Limpiador/a Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 546,82 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,33 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,53 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Conductor/a-limpiador/a Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,64 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. El texto en castellano imprime «Conductor/a- limpiador/la»; el gallego, «Condutor/a- limpador/a»: se publica con la terminación correcta.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,15 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,35 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Oficial Personal oficios varios 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 553,64 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,15 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,35 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Ayudante Personal oficios varios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 546,82 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,33 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,53 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Peón Personal oficios varios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 546,82 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,33 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,53 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Trabajadores/as menores de 18 años 4 conceptos
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SALARIO BASE M 641,40 € SMI Anexo I: el salario de los trabajadores/as menores de 18 años es el SMI. Importe: SMI mensual oficial de 2012 (641,4 €, RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,91 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,11 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Tabla salarial 2011 (anexo I «Salarios 2011 y 2012») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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COMPLEMENTO DE DESTINO M 254,14 € Anexo II (redacción del acta de la Comisión Paritaria de 06/08/2012): 254,14 € al mes para todas las categorías. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 6). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 210,57 € Anexo II: 210,57 € al mes. Además, el 66,66 % entra en la paga de julio y el 100 % en la de Navidad (art. 6). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD M 94,91 € Anexo II: 94,91 € al mes (el art. 4 lo llama «complemento de productividad fijo»). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO PAGA EXTRA M 38,98 € Anexo II: 38,98 € al mes, de enero a diciembre. Se cobra en cada mensualidad y se suma a las dos pagas extraordinarias del art. 6, que no lo incluyen. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS E 46,36 € Art. 7: por domingo o festivo trabajado. Los días 24 y 31 de diciembre se cobran con esta gratificación, y el 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero dan derecho a dos gratificaciones cada uno, en todos los turnos (art. 10). Es incompatible con el complemento de noche anterior a festivo. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
NOCTURNIDAD (MENSUAL) M 415,95 € Art. 7: nocturnidad de 415,95 € al mes desde julio de 2009 (o 27,73 € por noche trabajada). El personal del turno de noche la cobra también en la retribución de vacaciones (art. 19). Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
NOCTURNIDAD (POR NOCHE TRABAJADA) E 27,73 € Art. 7: 27,73 € por noche trabajada desde julio de 2009, alternativa a la cuantía mensual de 415,95 €. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
COMPLEMENTO NOCHE ANTERIOR A FESTIVO E 47,15 € Art. 7: por trabajar en el turno de noche inmediatamente anterior a un festivo (la noche del sábado al domingo o similar): 47,15 € desde julio de 2009. Incompatible con los complementos de nocturnidad y de trabajo en festivo. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar las gratificaciones del art. 7 por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
BOLSA EXTRASALARIAL DE VACACIONES A 257,94 € Art. 19: para quien, de acuerdo con la empresa, disfrute las vacaciones fuera del periodo del 1 de julio al 30 de septiembre. No se cobra si las fechas se cambian por una IT de más de 15 días durante las vacaciones.
PLUS PROFESIONAL M — Anexo III: plus de importe equivalente al de la «carrera profesional» del personal del Sergas, para quien tenga derecho a él según la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007 (DOG núm. 208, de 26/10/2007); se abona prorrateado en cada mensualidad. Grado 2 con efectos de 1 de abril de 2010 y grado 3 con efectos de 1 de julio de 2011. Importe null: el convenio no publica la cuantía, remite a la del Sergas.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE O INVALIDEZ TOTAL) A 18.030,36 € Art. 25: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo por muerte o invalidez total derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere». La indemnización es independiente de las que correspondan por la legislación laboral.
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 24.040,48 € Art. 25: capital mínimo de la póliza de seguro colectivo por invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere».
ATRASOS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO (DESDE 01/07/2008) A 138,67 € Anexo II: en concepto de atrasos del complemento de destino desde el 1 de julio de 2008, cada trabajador percibe 138,67 €. Pago único; se deja solo en la tabla de 2011.
Jefe/a de 1ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 732,36 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,87 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,07 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Jefe/a de 2ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 581,09 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,60 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Cajero/a Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 581,09 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. El texto en castellano imprime «Cajero/l»; el gallego, «Caixeiro/a»: se publica con la terminación correcta.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,60 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Oficial de 1ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 573,29 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. Esta fila solo aparece en el anexo I en gallego («Oficial de 1ª; 573,29 euros»); el texto en castellano se la deja. Se publica porque es la misma tabla en las dos lenguas.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Oficial de 2ª Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 573,29 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Auxiliar Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 556,46 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,97 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.021,17 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Cobrador/a Administrativos/as 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,76 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,27 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,47 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Encargado/a general Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 684,43 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,94 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,14 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado/a zona Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 595,38 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,89 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,09 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Supervisor/a encargado/a sector Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 573,29 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 967,80 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Encargado/a grupo o edificio Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 560,33 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,84 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,04 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Responsable de equipo Mandos intermedios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,64 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,15 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,35 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Especialista Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,43 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,94 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,14 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Peón especializado Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,43 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,94 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,14 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Limpiador/a Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 546,82 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,33 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,53 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Conductor/a-limpiador/a Personal obrero 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,64 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E. El texto en castellano imprime «Conductor/a- limpiador/la»; el gallego, «Condutor/a- limpador/a»: se publica con la terminación correcta.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,15 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,35 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Oficial Personal oficios varios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 553,64 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,15 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,35 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Ayudante Personal oficios varios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 546,82 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,33 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,53 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Peón Personal oficios varios 4 conceptos
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SALARIO BASE M 546,82 € Anexo I «Salarios 2011 y 2012»: salario base mensual. Art. 4: para 2013 la Comisión Negociadora debía fijar estos conceptos por equiparación con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,33 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,53 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
Trabajadores/as menores de 18 años 4 conceptos
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SALARIO BASE M 641,40 € SMI Anexo I: el salario de los trabajadores/as menores de 18 años es el SMI. Importe: SMI mensual oficial de 2011 (641,4 €, RD 1795/2010).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 5: complemento personal del personal fijo, un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (importe mensual de un trienio). El convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,91 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO*0.6666 Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,11 € SAL_BASE + C_DESTINO + C_ESPECIFICO Art. 6: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre y su cómputo es semestral. El importe es el de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 Equiparación económica con el personal del Sergas, categoría pinche, grupo E, en los conceptos de los arts. 4, 6 y 7; salarios a fijar por la Comisión Negociadora · Retribuciones del personal del Sergas, categoría pinche, grupo E Arts. 2 y 4: en marzo de 2013 la Comisión Negociadora debía establecer los salarios de 2013. No se ha publicado ninguna tabla de 2013 ni acta con esos salarios, y no se calcula ninguna.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de instituciones hospitalarias (Ourense)?

En 2012, el salario base va desde 546,82 € hasta 732,36 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ultraactividad y ámbito

Convenio de 2011 a 2013; sus cláusulas siguen vigentes hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Rige desde su publicación en el BOP de Ourense (7 de septiembre de 2012), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2011, y termina el 31 de diciembre de 2013 (art. 2).
  • Al terminar su vigencia, todas y cada una de sus cláusulas mantienen la vigencia hasta la entrada en vigor del siguiente convenio (art. 2).
  • Un mes antes de terminar, las partes se reúnen para decidir si lo denuncian y negocian otro o si optan por negociar una equiparación que incluya los términos sociolaborales.
  • Denuncia: por comunicación de la parte denunciante a la otra, con un plazo mínimo de tres meses antes del final de la vigencia (anexo V).
  • El registro de convenios anota una denuncia de 27 de noviembre de 2014; no consta un convenio posterior publicado.
  • Ámbito: empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y su personal que presta servicios en esas instituciones (art. 1).
  • Las condiciones económicas son mínimas: se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando (art. 3).

Salarios de cada año y equiparación con el Sergas

El anexo I publica una sola tabla para 2011 y 2012; la de 2013 quedó para la Comisión Negociadora.

  • 2011 y 2012: mismos importes (anexo I «Salarios 2011 y 2012» y anexo II).
  • 2013: la Comisión Negociadora, reunida en marzo de 2013, debía fijar los salarios reconociendo la equiparación económica de los arts. 4, 6 y 7 con el personal del Sergas de la categoría pinche, grupo E (arts. 2 y 4). Esa tabla no se ha publicado.
  • Las empresas reconocen las mejoras salariales que el Sergas establezca para su personal de la categoría pinche, grupo E, siempre que sean para compensar una eventual desviación del IPC (art. 4).
  • Si hay revisión salarial, los atrasos se pagan antes de 30 días desde que las empresas cobren del Sergas (disposición general quinta).

Complementos fijos del anexo II

Además del salario base, todas las categorías cobran estos complementos mensuales.

  • Complemento de destino: 254,14 € al mes para todas las categorías.
  • Atrasos del complemento de destino desde el 1 de julio de 2008: 138,67 € por trabajador, en un solo pago.
  • Complemento específico: 210,57 € al mes.
  • Complemento de productividad (fijo): 94,91 € al mes.
  • Complemento paga extra: 38,98 € al mes, de enero a diciembre.
  • El anexo II se publica con la redacción que le dio el acta de la Comisión Paritaria de 6 de agosto de 2012, que corrigió los errores del texto.

Pagas extraordinarias

Dos pagas, en julio y en Navidad, con salario base, antigüedad, complemento de destino y parte del específico.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 66,66 % del complemento específico; se abona antes del 30 de julio.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino, más el 100 % del complemento específico; se abona antes del 24 de diciembre.
  • La parte del complemento específico se consolida para los años siguientes en las dos pagas.
  • Su cómputo es semestral.
  • En la ficha, cada paga se da con el importe de la categoría sin antigüedad; a él se suma la antigüedad de cada persona.

Antigüedad

Trienios del 5 % del salario base para el personal fijo.

  • Un aumento del 5 % del salario base por cada tres años de servicios en el mismo centro de trabajo (art. 5).
  • Lo cobra el personal fijo comprendido en el convenio.
  • El convenio no fija tope de trienios.

Domingos, festivos, noches y prefestivos

Se cobra lo mismo que el personal de pinches del Sergas por estos conceptos.

  • Trabajo en domingo o festivo: 46,36 € (art. 7).
  • Nocturnidad: 415,95 € al mes o 27,73 € por noche trabajada, desde julio de 2009 (desde julio de 2008 eran 378,15 € al mes o 25,21 € por noche).
  • Noche inmediatamente anterior a un festivo (la del sábado al domingo o similar): 47,15 € desde julio de 2009 (42,15 € desde julio de 2008); es incompatible con la nocturnidad y con el complemento de festivo.
  • El 24 y el 31 de diciembre se cobran con la gratificación de festivos; el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero dan dos gratificaciones de festivo cada uno, en todos los turnos (art. 10).
  • Toxicidad, peligrosidad y penosidad: en la cuantía que establezca en cada momento la legislación vigente (art. 8).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

La jornada es la misma que la del personal del Sergas y depende del turno.

  • Turno fijo diurno o rotatorio simple: 1.624 horas de trabajo efectivo al año (art. 9).
  • Turno fijo nocturno: 1.430 horas de trabajo efectivo al año.
  • Quien trabaja en domingo o festivo puede, de mutuo acuerdo con la empresa, librar un día de descanso semanal, cobrar el abono correspondiente o acumular el descanso a las vacaciones (art. 10).
  • No se hacen horas extraordinarias normales; solo las de fuerza mayor y las estructurales, con informe mensual a la Delegación de Trabajo. Incumplirlo es falta grave (art. 11, redacción del acta de 06/08/2012).
  • El convenio no fija el importe de la hora extraordinaria.

Libranzas y días de libre disposición

Las libranzas son las mismas que las del personal del Sergas.

  • Tercer sábado y descanso quincenal (dos al mes) (art. 9).
  • Seis días de libre disposición: 25, 26 y 27 de marzo y 26, 27 y 28 de diciembre; tres de ellos los elige la persona (dos en el primer semestre y uno en el segundo), pedidos por escrito con 10 días de antelación y sin acumularlos a las vacaciones.
  • El personal contratado disfruta un día de libre disposición por cada 60 días de contrato.
  • Si aumentan las libranzas del personal del Sergas, la Comisión Paritaria estudia aplicarlas.
  • Días adicionales retribuidos por antigüedad: 2 con 18 años, 3 con 24, 4 con 27, 5 con 30, 6 con 33, 7 con 36, y uno más por cada trienio (art. 27).
  • Si cambia la empresa adjudicataria, cada una paga o hace disfrutar los descansos quincenales y de tercer sábado no disfrutados durante su adjudicación, y los demás en proporción a la duración de su contrata.

Vacaciones

Un mes natural, con días más según la antigüedad y bolsa si se toman fuera del verano.

  • Un mes natural con menos de 15 años de antigüedad; un día más con 15 años, dos con 20, tres con 25 y cuatro con 30 (art. 19). Esos días se disfrutan fuera del calendario de vacaciones.
  • Se toman entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; quien, de acuerdo con la empresa, las tome el resto del año recibe una bolsa extrasalarial de 257,94 €.
  • El personal del turno de noche cobra también la nocturnidad en la retribución de vacaciones.
  • Si una IT llega durante las vacaciones no las suspende; si dura más de 15 días, se cambian las fechas a petición de la persona, y entonces no se cobra la bolsa.
  • Quien esté de baja al llegar sus vacaciones las disfruta al recibir el alta, dentro del año natural.
  • Calendario de vacaciones rotativo en cada empresa, de acuerdo entre empresa, persona trabajadora y comité.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En cualquier baja, la empresa paga el 100 % del salario del convenio desde el primer día, pagas extras incluidas.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario del convenio desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad profesional: 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad común: 100 % desde el primer día.
  • Accidente no laboral: 100 % desde el primer día.
  • Maternidad: 100 % desde el primer día.
  • Las pagas extraordinarias se cobran también al 100 %.

Seguro colectivo de accidente

Las empresas deben contratar una póliza colectiva para todo el personal de los centros del convenio.

  • Muerte o invalidez total: 18.030,36 € (art. 25).
  • Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 €.
  • Cubre las contingencias derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere».
  • Las indemnizaciones son independientes de las que correspondan por la legislación laboral.

Plus profesional (carrera profesional)

Un plus de igual importe que la carrera profesional del personal del Sergas.

  • Lo cobra quien tenga derecho según los criterios de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007 (DOG núm. 208, de 26/10/2007) sobre el acceso extraordinario a la carrera profesional del Sergas (anexo III).
  • Se abona prorrateado en cada mensualidad.
  • Grado 2: con efectos desde el 1 de abril de 2010; los atrasos, en el mes siguiente a la publicación del convenio.
  • Grado 3: con efectos desde el 1 de julio de 2011; los atrasos, en los dos meses siguientes a la publicación.
  • El convenio no publica la cuantía: es la que tenga fijada el Sergas.

Cambio de contrata (subrogación)

Si cesa la contrata, la nueva adjudicataria se queda con el personal del centro.

  • Tiene derecho a continuar con la nueva empresa el personal de limpieza que haya trabajado en el centro al menos dos meses (art. 17).
  • La nueva adjudicataria respeta la antigüedad y los demás derechos adquiridos.
  • Los descansos no disfrutados se reparten entre las adjudicatarias según el tiempo de cada contrata (art. 9).

Licencias y permisos

Licencias retribuidas previa solicitud, además de lo que diga la ley.

  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho: 15 días naturales, antes o después, incluyendo el día del hecho (art. 12).
  • Matrimonio de hijos/as: 1 día natural.
  • Nacimiento o adopción: 3 días naturales en la provincia y 5 fuera; con cesárea, pueden disfrutarse al salir del hospital.
  • Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer y segundo grado: 2 días; 4 si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares de primer y segundo grado: 3 días naturales en la provincia y 5 fuera.
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día natural.
  • Médico: el tiempo necesario, con justificante y un máximo de 3 horas; al especialista, el tiempo indispensable según la distancia.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Acompañar a familiares de primer grado a pruebas médicas: el tiempo necesario, con aviso y justificante, hasta 7 días al año.
  • Los permisos por nacimiento o enfermedad de familiares se disfrutan dentro de un periodo de diez días que incluya el hecho causante.
  • Diez días al año de licencia no retribuida, pidiéndolos con antelación (art. 26).

Conciliación, excedencias y jubilación

Otras condiciones ligadas a la familia y al final de la vida laboral.

  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas; la puede disfrutar la madre o el padre (art. 12).
  • Excedencia voluntaria de hasta 5 años con al menos un año de antigüedad, sin perder la antigüedad y de concesión obligatoria; puede pedirse por años prorrogables o de una vez (art. 13).
  • Excedencia por maternidad: hasta 3 años, con reserva del puesto el primer año.
  • Cambio de puesto por embarazo para no trabajar en lugares radiactivos o infecciosos (art. 14).
  • Jubilación a los 64 años con obligación de la empresa de contratar a una persona desempleada o joven demandante de primer empleo (art. 22; el acta de 06/08/2012 corrige la cita al RD 1194/1985, de 17 de julio).
  • Jubilación parcial: del 25 % al 85 %, con preaviso de un mes y contrato de relevo obligatorio; jornada de 34 días al 85 %, 41 al 82 %, 46 al 80 %, 51 al 78 % y 58 al 75 %, menos los días adicionales de vacaciones y de libre disposición por antigüedad.

Contratación, vacantes, ropa y salud

Condiciones de empleo y de trabajo que fija el convenio.

  • Las adjudicatarias no pueden contratar personal a través de empresas de trabajo temporal (art. 23).
  • Las bajas de personal fijo de la plantilla de los centros se cubren con contratos indefinidos (disposición general cuarta).
  • Copia básica de los contratos a la representación legal de los trabajadores (art. 24).
  • Vacantes de turno, planta o servicio: preferencia del personal fijo por antigüedad; basta con llevar 5 años ininterrumpidos en el turno, planta o servicio de origen (disposición general sexta), criterio que ya había fijado la Comisión Paritaria el 6 de febrero de 2011.
  • Ropa de trabajo: buzo o chaqueta y pantalón cada 6 meses, zapatillas cada 3, guantes cada 20 días y zuecos cada 9 (art. 15).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa, en horas de trabajo (art. 20).
  • Reuniones del personal con sus representantes en los locales de la empresa, hasta una hora, para cuadros de horarios, calendario de vacaciones y negociación (art. 18).

Comisión Paritaria, conflictos y normas supletorias

Cómo se interpreta el convenio y qué se aplica en lo que no regula.

  • Comisión Paritaria: la asociación empresarial firmante y las tres centrales sindicales firmantes (art. 21).
  • Las discrepancias del art. 82.3 del Estatuto se someten a los procedimientos de los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos (anexo IV).
  • Lo no previsto se rige por la Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales de 15 de febrero de 1975 y las demás disposiciones legales (disposición general primera).
  • Las empresas tienen en el tablón un ejemplar del convenio y copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (disposición general segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.030,36 € Incluye: accidente in itinere · Muerte o invalidez total: 18.030,36 € (cuantía agrupada).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.030,36 € Incluye: accidente in itinere · Muerte o invalidez total: 18.030,36 € (cuantía agrupada).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.040,48 € Incluye: accidente in itinere · Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 € (cuantía agrupada).
Gran invalidez accidente de trabajo 24.040,48 € Incluye: accidente in itinere · Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 € (cuantía agrupada).

Póliza colectiva a favor de todo el personal de los centros del convenio. El boletín publica agrupadas muerte e invalidez total, y por otro lado invalidez absoluta y gran invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 17): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 2 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de limpieza que haya realizado su jornada en el centro de trabajo durante un periodo mínimo de dos meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Demás derechos adquiridos

Art. 17: en caso de cese de la contrata, ese personal tiene derecho a continuar con la nueva adjudicataria, que está obligada a absorberlo. El art. 9 reparte entre las adjudicatarias el abono o disfrute de los descansos no disfrutados durante cada contrata.

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