Convenio colectivo · REGCON 49001405011981

Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora 2022-2026

Zamora Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora núm. 113, de 25/09/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo V) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H — 30% Art. 11: los trabajos catalogados por el órgano competente como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se abonan con un incremento del 30 %. El convenio no dice sobre qué base ni en qué unidad se aplica ese 30 %, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 20: se suprimen, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y se abonan con un incremento del 75 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que no se calcula importe.
PLUS POR JORNADA DOMINICAL O FESTIVA TRABAJADA E 21,62 € Art. 19: por cada jornada dominical o festiva trabajada. Si la jornada del domingo o festivo es inferior a 5 horas, se abona la parte proporcional a la jornada establecida en el convenio. La empresa procurará que nadie trabaje más de dos domingos o festivos al mes.
DIETA COMPLETA E 26,54 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
MEDIA DIETA E 12,72 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 53,73 € Art. 13: si por necesidades del servicio hay que pernoctar, la dieta completa asciende a este importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 8.120,65 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo que la empresa está obligada a concertar. Las garantías se limitan a los accidentes sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 12.180,00 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € Anexo V: «El salario anual que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». El cómputo anual de la tabla (15610.11 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Encargado/a General GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.040,67 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,15 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.610,11 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.040,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.040,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Encargado/a de Grupos GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Encargado de Grupo o Edificio

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SALARIO BASE M 1.026,53 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,64 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.398,02 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.026,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Responsable de equipo GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,39 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,53 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.350,84 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.023,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.008,29 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.124,34 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Especialista GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,29 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.124,34 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Conductor/a-limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,29 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.124,34 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,29 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.124,34 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Ayudante 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,29 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.124,34 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Peón/a 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,29 € Anexo V (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo V. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 15.124,34 € Anexo V (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.008,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Tabla salarial 2025 (anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H — 30% Art. 11: los trabajos catalogados por el órgano competente como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se abonan con un incremento del 30 %. El convenio no dice sobre qué base ni en qué unidad se aplica ese 30 %, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 20: se suprimen, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y se abonan con un incremento del 75 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que no se calcula importe.
PLUS POR JORNADA DOMINICAL O FESTIVA TRABAJADA E 21,62 € Art. 19: por cada jornada dominical o festiva trabajada. Si la jornada del domingo o festivo es inferior a 5 horas, se abona la parte proporcional a la jornada establecida en el convenio. La empresa procurará que nadie trabaje más de dos domingos o festivos al mes.
DIETA COMPLETA E 26,54 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
MEDIA DIETA E 12,72 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 53,73 € Art. 13: si por necesidades del servicio hay que pernoctar, la dieta completa asciende a este importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 8.120,65 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo que la empresa está obligada a concertar. Las garantías se limitan a los accidentes sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 12.180,00 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € Anexo IV: «El salario anual que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». El cómputo anual de la tabla (14937.93 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Encargado/a General GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,86 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,15 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.937,93 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 995,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Encargado/a de Grupos GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Encargado de Grupo o Edificio

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SALARIO BASE M 982,33 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,64 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.734,94 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 982,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 982,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 982,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Responsable de equipo GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 979,32 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,53 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.689,81 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 979,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 964,87 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.473,08 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Especialista GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 964,87 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.473,08 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Conductor/a-limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 964,87 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.473,08 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,87 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.473,08 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Ayudante 7 conceptos
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SALARIO BASE M 964,87 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.473,08 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Peón/a 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,87 € Anexo IV (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo IV. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.473,08 € Anexo IV (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 964,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Tabla salarial 2024 (anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H — 30% Art. 11: los trabajos catalogados por el órgano competente como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se abonan con un incremento del 30 %. El convenio no dice sobre qué base ni en qué unidad se aplica ese 30 %, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 20: se suprimen, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y se abonan con un incremento del 75 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que no se calcula importe.
PLUS POR JORNADA DOMINICAL O FESTIVA TRABAJADA E 21,09 € Art. 19: por cada jornada dominical o festiva trabajada. Si la jornada del domingo o festivo es inferior a 5 horas, se abona la parte proporcional a la jornada establecida en el convenio. La empresa procurará que nadie trabaje más de dos domingos o festivos al mes.
DIETA COMPLETA E 25,89 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
MEDIA DIETA E 12,41 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 52,42 € Art. 13: si por necesidades del servicio hay que pernoctar, la dieta completa asciende a este importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 8.120,65 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo que la empresa está obligada a concertar. Las garantías se limitan a los accidentes sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 12.180,00 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € Anexo III: «El salario anual que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». El cómputo anual de la tabla (14349.64 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Encargado/a General GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,64 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,15 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.349,64 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 956,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 956,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Encargado/a de Grupos GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Encargado de Grupo o Edificio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,64 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,64 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.154,61 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 943,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 943,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 943,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Responsable de equipo GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 940,75 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,53 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 14.111,25 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 940,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 926,87 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.903,02 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Especialista GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 926,87 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.903,02 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
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Conductor/a-limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 926,87 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.903,02 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
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SALARIO BASE M 926,87 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.903,02 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Ayudante 7 conceptos
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SALARIO BASE M 926,87 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.903,02 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Peón/a 7 conceptos
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SALARIO BASE M 926,87 € Anexo III (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,00 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo III. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.903,02 € Anexo III (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 926,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 25 % desde el mes siguiente a la publicación del convenio (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h) × 25 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Tabla salarial 2023 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H — 30% Art. 11: los trabajos catalogados por el órgano competente como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se abonan con un incremento del 30 %. El convenio no dice sobre qué base ni en qué unidad se aplica ese 30 %, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 20: se suprimen, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y se abonan con un incremento del 75 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que no se calcula importe.
PLUS POR JORNADA DOMINICAL O FESTIVA TRABAJADA E 20,58 € Art. 19: por cada jornada dominical o festiva trabajada. Si la jornada del domingo o festivo es inferior a 5 horas, se abona la parte proporcional a la jornada establecida en el convenio. La empresa procurará que nadie trabaje más de dos domingos o festivos al mes.
DIETA COMPLETA E 25,26 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
MEDIA DIETA E 12,11 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 51,14 € Art. 13: si por necesidades del servicio hay que pernoctar, la dieta completa asciende a este importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 8.120,65 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo que la empresa está obligada a concertar. Las garantías se limitan a los accidentes sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 12.180,00 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € Anexo II: «El salario anual que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». El cómputo anual de la tabla (13850.92 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Encargado/a General GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 923,40 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,86 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.850,92 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 923,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 923,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 923,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,95 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Encargado/a de Grupos GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de Grupo o Edificio

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SALARIO BASE M 910,85 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,37 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.662,74 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 910,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 910,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 910,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,92 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,60 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Responsable de equipo GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 908,06 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,26 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.620,87 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 908,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 908,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 908,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,92 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,60 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 894,66 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.419,90 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,58 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Especialista GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 894,66 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.419,90 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,58 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Conductor/a-limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 894,66 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.419,90 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,58 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Oficial 8 conceptos
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SALARIO BASE M 894,66 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.419,90 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,58 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Ayudante 8 conceptos
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SALARIO BASE M 894,66 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.419,90 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,58 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Peón/a 8 conceptos
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SALARIO BASE M 894,66 € Anexo II (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo II. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.419,90 € Anexo II (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 894,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HASTA SEPTIEMBRE DE 2023) H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11, primer párrafo: incremento del 30 % (salario base × 12 / 1.704 h × 30 %). Rige hasta el mes de publicación del convenio en el BOP (25/09/2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD (DESDE OCTUBRE DE 2023) H 1,58 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11, segundo párrafo: «a partir del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el BOP» el incremento es del 25 % (salario base × 12 / 1.704 h × 25 %). Publicado el 25/09/2023, rige desde octubre de 2023.
Tabla salarial 2022 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H — 30% Art. 11: los trabajos catalogados por el órgano competente como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos se abonan con un incremento del 30 %. El convenio no dice sobre qué base ni en qué unidad se aplica ese 30 %, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 20: se suprimen, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y se abonan con un incremento del 75 %. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que no se calcula importe.
PLUS POR JORNADA DOMINICAL O FESTIVA TRABAJADA E 20,58 € Art. 19: por cada jornada dominical o festiva trabajada. Si la jornada del domingo o festivo es inferior a 5 horas, se abona la parte proporcional a la jornada establecida en el convenio. La empresa procurará que nadie trabaje más de dos domingos o festivos al mes.
DIETA COMPLETA E 25,26 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
MEDIA DIETA E 12,11 € Art. 13: importe diario, igual para todos los niveles y categorías.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 51,14 € Art. 13: si por necesidades del servicio hay que pernoctar, la dieta completa asciende a este importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 8.120,65 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo que la empresa está obligada a concertar. Las garantías se limitan a los accidentes sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (PÓLIZA) A 12.180,00 € Art. 14: capital de la póliza de accidentes de trabajo por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € Anexo I: «El salario anual que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». El cómputo anual de la tabla (13447.50 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Encargado/a General GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
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SALARIO BASE M 896,50 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,86 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.447,50 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 896,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 896,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Encargado/a de Grupos GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos

Puestos: Encargado de Grupo o Edificio

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SALARIO BASE M 884,32 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,37 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.264,80 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 884,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 884,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 884,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Responsable de equipo GRUPO III: MANDOS INTERMEDIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,61 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,26 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.224,15 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 881,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 881,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 868,60 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.029,00 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Especialista GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 868,60 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.029,00 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Conductor/a-limpiador/a GRUPO IV: PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 868,60 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.029,00 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,60 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.029,00 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Ayudante 7 conceptos
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SALARIO BASE M 868,60 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.029,00 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.
Peón/a 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,60 € Anexo I (columna «Salario Base mes»). Art. 8. Se abona en 12 mensualidades, más las dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios, cada una de treinta días de salario base más antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,75 € Art. 23: cuota fija mensual por CADA trienio, según la columna «Coste Trienio mes» del anexo I. El art. 23 fija con carácter general 34,75 € en 2022 y 2023 y 36 € de 2024 a 2026 «sin tener incrementos», que es el importe del anexo para el personal operario; para los tres mandos intermedios el anexo publica una cuota mayor, que es la que se recoge. El trienio cumplido en la primera quincena se cobra ese mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
CÓMPUTO ANUAL A 13.029,00 € Anexo I (columna «Cómputo Anual»): salario base × 15 (12 mensualidades, pagas de julio y Navidad y gratificación de beneficios). No incluye antigüedad ni pluses del articulado. Desde 2023 el anexo calcula el anual desde el salario mensual sin redondear, por lo que puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de julio. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10: treinta días de salario base de convenio más antigüedad; se abona el día 20 de diciembre. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla (treinta días); se le suma la antigüedad que corresponda.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 868,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: treinta días del salario base de convenio más antigüedad. Puede prorratearse en las nóminas mensuales; si se abona de una vez, antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe recogido es el salario base mensual de la tabla; se le suma la antigüedad que corresponda.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.3 30% Art. 11: horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, incremento del 30 % calculado como salario base × 12 / jornada anual (1.704 h, art. 17) × 30 %. Importe por hora calculado para esta categoría.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 1.008,29 € hasta 1.040,67 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y se publicó en el BOP de Zamora el 25 de septiembre de 2023.

  • Duración de cinco años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
  • Se entiende denunciado automáticamente un mes antes de terminar su vigencia.
  • Ultraactividad: permanece vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
  • Si por impugnación de terceros una sentencia firme lo declarase de eficacia limitada, la patronal no se opondría a extender el convenio provincial de limpieza de Valladolid, que lo sustituiría desde la entrada en vigor de esa extensión (disposición adicional primera).
  • En lo no previsto se aplica el convenio sectorial estatal de limpieza de edificios y locales y la legislación laboral vigente (art. 45).
  • Firmado el 21 de julio de 2023 por ASPEL y CEOE-CEPYME Zamora y por CCOO del Hábitat y UGT.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 38 horas semanales de trabajo efectivo y 1.704 horas en cómputo anual.

  • El tiempo de traslado de un centro de trabajo a otro computa como trabajo efectivo.
  • Jornada continuada completa en un mismo centro: descanso de 30 minutos, computado como trabajo efectivo.
  • Jornadas no continuadas con 6 o más horas de trabajo seguido: 15 minutos de bocadillo, computados como trabajo efectivo.
  • Descanso semanal de al menos día y medio: tarde del sábado y domingo completo, o domingo completo y mañana del lunes.
  • Fiestas locales: la comisión negociadora concreta las tardes libres retribuidas de esos días, salvo necesidades urgentes del servicio.
  • Domingos y festivos: la empresa procurará que nadie trabaje más de dos al mes.
  • Horas extraordinarias: suprimidas, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes; se abonan con un incremento del 75 %.

Vacaciones y permisos

Las vacaciones son de 31 días naturales, que se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre.

  • Se disfrutan de forma continuada o en dos periodos como máximo, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; la empresa contesta por escrito en 15 días.
  • Pueden disfrutarse en otro periodo a petición de la persona trabajadora si la organización lo permite, y siempre empiezan en día laborable.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otra IT, dentro de los 18 meses siguientes.
  • Quien trabaja en varias empresas tiene prioridad en las fechas de la empresa donde hace más jornada.
  • Permisos retribuidos: 16 días naturales por matrimonio; 4 días por muerte del cónyuge; 2 días por enfermedad grave, intervención sin hospitalización con reposo, fallecimiento, accidente u hospitalización de parientes hasta el segundo grado; 3 días de asuntos propios con 72 horas de preaviso; 2 días por traslado de vivienda; el tiempo necesario para consulta médica y exámenes oficiales.
  • Los permisos se amplían hasta dos días naturales si el hecho ocurre a 35 km o más del domicilio, salvo matrimonio y consulta médica; se extienden a las parejas de hecho acreditadas.
  • Permiso sin sueldo de hasta 30 días por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado, con una semana de preaviso.

Antigüedad: una cuota fija por trienio

La antigüedad se paga como una cuota fija mensual por cada trienio, según la tabla de cada año.

  • Personal operario (limpiador/a, especialista, conductor/a-limpiador/a, oficial, ayudante y peón/a): 34,75 € al mes por trienio en 2022 y 2023, y 36 € de 2024 a 2026.
  • Encargado/a General: 35,86 € en 2022 y 2023 y 37,15 € de 2024 a 2026.
  • Encargado/a de Grupos: 35,37 € en 2022 y 2023 y 36,64 € de 2024 a 2026.
  • Responsable de equipo: 35,26 € en 2022 y 2023 y 36,53 € de 2024 a 2026.
  • De 2024 a 2026 la cuota no tiene incrementos.
  • El trienio cumplido en la primera quincena del mes se cobra ese mismo mes; si se cumple en la segunda, al mes siguiente.
  • La antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias y de la gratificación de beneficios.

Complemento por incapacidad temporal

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario de cotización durante toda la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: 100 % del salario de cotización desde el primer día. El convenio condiciona este complemento a que el absentismo individual no supere el 4 % en los últimos seis meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: 80 % del salario de cotización del día 1 al 20 y 100 % desde el día 21 hasta el final de la baja.
  • La condición del absentismo del 4 % está escrita a continuación del supuesto con hospitalización; el texto no aclara si alcanza también al supuesto sin hospitalización.
  • Riesgo durante el embarazo: 100 % del salario de cotización desde el primer día.

Dos pagas extraordinarias y la gratificación de beneficios

Se cobran 15 pagas al año: 12 mensualidades, las pagas de julio y Navidad y la gratificación de beneficios, todas de treinta días de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: treinta días de salario base más antigüedad; se abona el 20 de julio.
  • Paga de Navidad: treinta días de salario base más antigüedad; se abona el 20 de diciembre.
  • Gratificación de beneficios: treinta días de salario base más antigüedad; puede prorratearse en las nóminas mensuales o abonarse de una vez antes del 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
  • El cómputo anual de las tablas es el salario base mensual multiplicado por 15.

Subidas pactadas: los cinco años tienen tabla publicada

El convenio fija la tabla de 2022 y un porcentaje de subida para cada año siguiente, y publica el resultado en los anexos II a V.

  • 2023: 3 % en todos los conceptos económicos, desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: 3,6 %, desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: 4,1 %, desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: 4,5 %, desde el 1 de enero de 2026.
  • Las dietas y el plus de domingos y festivos tienen sus propias cifras en el articulado, y la cuota del trienio no sube en 2023 ni de 2024 a 2026.
  • Actualización por IPC: el art. 8 prevé actualizar las tablas si el IPC real de cada año supera la subida pactada, pero dice expresamente que esa actualización no se aplica durante la vigencia del convenio.
  • Las partes acuerdan que estas subidas comprenden cualquier retroactividad o actualización de tablas de convenios anteriores (disposición adicional segunda).
  • Los atrasos se abonan en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.

Pluses y dietas del articulado

Además de la tabla, el articulado fija varios importes y recargos.

  • Nocturnidad (22 a 6 horas): recargo del 30 % hasta la publicación del convenio y del 25 % desde el mes siguiente (octubre de 2023), calculado como salario base × 12 / jornada anual × porcentaje.
  • Trabajos catalogados como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos: incremento del 30 %.
  • Domingos y festivos trabajados: 20,58 € por jornada en 2022 y 2023, 21,09 € en 2024 y 21,62 € en 2025 y 2026; proporcional si se trabajan menos de 5 horas.
  • Dieta completa: 25,26 € en 2022 y 2023, 25,89 € en 2024 y 26,54 € en 2025 y 2026.
  • Media dieta: 12,11 € en 2022 y 2023, 12,41 € en 2024 y 12,72 € en 2025 y 2026.
  • Dieta completa con pernocta: 51,14 € en 2022 y 2023, 52,42 € en 2024 y 53,73 € en 2025 y 2026.
  • Las empresas entregan dos uniformes al ingreso, reponen uno al año y un par de calzado anual, además de los útiles y medios de protección.
  • Reconocimiento médico anual en el primer semestre.

Póliza de accidentes de trabajo

Las empresas deben concertar una póliza que garantice a cada persona trabajadora estas indemnizaciones por accidente de trabajo.

  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 8.120,65 €.
  • Incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 12.180,00 €.
  • Las garantías se limitan a los accidentes sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo.
  • La empresa entrega copia de la póliza a la representación legal de la plantilla o, si no la hay, a cada persona trabajadora.

Subrogación al cambiar la contrata

Cuando cambia la empresa adjudicataria de un servicio de limpieza, la nueva se queda con el personal de la saliente que cumpla los requisitos.

  • Opera en cualquier cliente, público o privado, y también en la reversión de contratas a una administración pública.
  • Personal en activo con al menos cuatro meses en la contrata, sea cual sea su contrato.
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable) con cuatro meses de antigüedad, y quien lo sustituye con contrato de interinidad.
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata o por vacantes definitivas en los cuatro meses anteriores.
  • No se subroga a socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a autónomos; tampoco opera en primeras limpiezas sin contrato de mantenimiento.
  • La saliente entrega la documentación entre 5 y 15 días naturales desde que se comunica el cambio: relación de personal, contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de seis meses, partes de IT, finiquitos firmados y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y vuelve a contratar antes de un año, la nueva adjudicataria incorpora al personal de la anterior; si lo hace con personal propio de nueva contratación, debe incorporarlo él.
  • Rige también en la división y en la agrupación de contratas.

Clasificación profesional y contratación

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales, y el grupo IV se divide en tres niveles funcionales.

  • Grupo I: personal directivo y técnicos titulados de grado superior y medio.
  • Grupo II: personal administrativo.
  • Grupo III: mandos intermedios (encargado general, supervisor o encargado de zona o de sector, encargado de grupo o edificio y responsable de equipo).
  • Grupo IV: personal operario (especialista, peón especializado, conductor/a-limpiador/a, limpiador/a), con los niveles funcionales I, II y III.
  • Se puede contratar a una persona para funciones de varios niveles del grupo IV, fijando en el contrato el porcentaje de jornada de cada uno; tras más de dos años se consolida esa retribución.
  • El contrato se presume indefinido; el temporal por circunstancias de la producción imprevisibles dura como máximo doce meses y el de situaciones previsibles, noventa días al año no continuados.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad con 15 días de antelación y cese de actividad preavisado con 14 días.
  • Periodo de prueba: seis meses el grupo I, dos meses los grupos II y III y quince días el grupo IV.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 8.120,65 € Excluye: Accidentes no sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.180,00 € El boletín publica una única cuantía para la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.180,00 € El boletín publica una única cuantía para la incapacidad permanente total o absoluta.

Póliza de accidentes de trabajo. El empresario entrega copia a la RLPT o, si no la hay, a cada persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años) con cuatro meses de antigüedad en la contrata.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de la contrata en los cuatro meses anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado vacantes definitivas en los cuatro meses anteriores, con incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado de menos de cuatro meses (excluidos servicios eventuales y primeras limpiezas).

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque presten servicios en la contrata.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo: nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios y licencias disfrutadas, modalidad de contrato, mandato sindical y cambios de los últimos seis meses.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o documento que acredite la vinculación con la empresa y la contrata.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de los seis últimos meses.
  • Partes de IT y confirmación del personal en esa situación.
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido su liquidación de partes proporcionales.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que se disfrutaban en la empresa saliente.
  • Representación sindical: hasta un representante por cada seis personas subrogadas (art. 38).

Plazo de entrega de la documentación: mínimo 5 y máximo 15 días naturales desde que se comunica el cambio de adjudicación; la comunicación debe hacerse al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio. La falta de entrega faculta a la entrante a reclamar daños y perjuicios. La saliente liquida retribuciones y partes proporcionales en los cinco días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la entrante, que solo abona su parte proporcional.

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