Convenio colectivo · REGCON 40000255011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Segovia

Segovia Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia núm. 97, 14/08/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+4,5 %, art. 16) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 26,84 € Art. 18: importe por CADA trienio de servicio en la empresa, igual para todo el personal. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M — 20% Art. 21: incremento del 20 % del salario que viniera percibiendo quien realice labores calificadas por la jurisdicción competente como tóxicas, penosas o peligrosas que no puedan corregirse; con jornada parcial en esos trabajos, en proporción al tiempo. El convenio no concreta qué conceptos forman ese «salario», así que no se calcula importe.
TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,05 € Art. 19: compensación por cada hora de trabajo realizada en jornada dominical o festiva. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
HORAS EXTRAS H 9,41 € Art. 20: importe por hora extraordinaria (máximo 15 al mes y 80 al año), salvo que se compense con tiempo equivalente.
BOLSA DE VACACIONES A 88,10 € Art. 9: compensación de carácter no salarial para quien disfrute las vacaciones fuera de junio a septiembre sin que sea por su propia voluntad; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. No se cobra si se aplazan por IT ligada al embarazo, parto o lactancia o por suspensión por nacimiento. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
COMPENSACIÓN DE ZUECOS O CALZADO A 17,13 € Art. 15: importe en que se cifra el par anual de zuecos o calzado adecuado, que puede entregarse en su lugar. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 23: importe por kilómetro. El artículo no lo fija por años.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 27,90 € Art. 35: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad. El convenio no califica su carácter. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y la invalidez permanente absoluta.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia.
Personal de Dirección GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.740,59 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 26.108,90 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.740,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.740,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.740,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección Comercial GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,85 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 24.312,77 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección de la Administración GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,85 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 24.312,77 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal directivo de Compras GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,85 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 24.312,77 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de Servicios GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,85 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 24.312,77 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.620,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Superior GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.554,44 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 23.316,62 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.554,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.554,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.554,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Media GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.491,87 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 22.378,01 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.491,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.491,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.491,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Laboral o Profesional GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,34 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 20.300,23 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.353,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.353,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.353,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,59 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 21.173,98 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.411,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.411,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.411,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración de segunda GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,51 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 20.062,73 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.337,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.337,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.337,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Caja GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,76 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.166,60 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.277,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.277,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.277,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de primera GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,72 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.835,91 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.255,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.255,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de segunda GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,93 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.939,06 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.195,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.195,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Auxiliar GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,40 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.476,04 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.098,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.098,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.098,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16476.04 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.070,03 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.050,54 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.070,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.070,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.070,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16050.54 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Cobranza GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.051,11 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.766,80 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.051,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.051,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.051,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15766.80 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Encargado General GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.321,90 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.828,71 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.321,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión o Encargado de Zona GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,65 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.224,90 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.281,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.281,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión de Sector GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.268,39 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.025,90 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.268,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.268,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.192,75 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.891,37 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.192,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.192,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Responsable de Equipo GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,00 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.995,07 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.133,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.133,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16995.07 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Ordenanza GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,20 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.228,01 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15228.01 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Almacén GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,20 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.228,01 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15228.01 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Listero GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,20 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.228,01 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15228.01 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Especialista GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,19 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.472,88 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.098,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.098,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.098,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16472.88 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona Especializado/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,45 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.861,81 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.057,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.057,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15861.81 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,20 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.228,01 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15228.01 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Conductor/a Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.133,00 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.995,07 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.133,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.133,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16995.07 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Oficial GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,19 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.472,88 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.098,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.098,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.098,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16472.88 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Ayudante GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,20 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.228,01 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15228.01 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,20 € Tabla salarial del año 2026, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.228,01 € Tabla salarial del año 2026, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15228.01 €) no llega al SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Tabla salarial 2025 (+3,5 %, art. 16) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,68 € Art. 18: importe por CADA trienio de servicio en la empresa, igual para todo el personal. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M — 20% Art. 21: incremento del 20 % del salario que viniera percibiendo quien realice labores calificadas por la jurisdicción competente como tóxicas, penosas o peligrosas que no puedan corregirse; con jornada parcial en esos trabajos, en proporción al tiempo. El convenio no concreta qué conceptos forman ese «salario», así que no se calcula importe.
TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,88 € Art. 19: compensación por cada hora de trabajo realizada en jornada dominical o festiva. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
HORAS EXTRAS H 9,00 € Art. 20: importe por hora extraordinaria (máximo 15 al mes y 80 al año), salvo que se compense con tiempo equivalente.
BOLSA DE VACACIONES A 84,30 € Art. 9: compensación de carácter no salarial para quien disfrute las vacaciones fuera de junio a septiembre sin que sea por su propia voluntad; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. No se cobra si se aplazan por IT ligada al embarazo, parto o lactancia o por suspensión por nacimiento. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
COMPENSACIÓN DE ZUECOS O CALZADO A 16,39 € Art. 15: importe en que se cifra el par anual de zuecos o calzado adecuado, que puede entregarse en su lugar. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 23: importe por kilómetro. El artículo no lo fija por años.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 26,70 € Art. 35: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad. El convenio no califica su carácter. La de 2025 (26,70) no es 25,88 × 1,035 (26,79); la de 2026 (27,90) sí sale de 26,70 × 1,045. Se publica la cifra del boletín. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y la invalidez permanente absoluta.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia.
Personal de Dirección GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.665,64 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 24.984,59 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.665,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.665,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección Comercial GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.551,05 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 23.265,81 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección de la Administración GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.551,05 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 23.265,81 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal directivo de Compras GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.551,05 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 23.265,81 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de Servicios GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.551,05 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 23.265,81 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.551,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Superior GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,50 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 22.312,56 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.487,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.487,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.487,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Media GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,63 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 21.414,36 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.427,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.427,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Laboral o Profesional GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.295,06 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.426,06 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.295,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.295,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.295,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.350,81 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 20.262,19 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.350,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.350,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.350,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración de segunda GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,92 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.198,78 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.279,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.279,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Caja GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,74 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.341,24 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.222,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.222,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de primera GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.201,65 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.024,79 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.201,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.201,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de segunda GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,43 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.166,57 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.144,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.144,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Auxiliar GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.051,10 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.766,54 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.051,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.051,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.051,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15766.54 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.023,96 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.359,37 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.023,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.023,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.023,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15359.37 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Cobranza GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,85 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.087,84 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.005,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.005,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.005,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15087.84 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Encargado General GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,98 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.974,84 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.264,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.264,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión o Encargado de Zona GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,46 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.397,03 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.226,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.226,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.226,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión de Sector GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,77 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.206,60 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.213,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.213,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.213,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.141,39 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.120,93 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.141,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.141,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Responsable de Equipo GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,22 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.263,23 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.084,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.084,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16263.23 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Ordenanza GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 971,48 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.572,26 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14572.26 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Almacén GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 971,48 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.572,26 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14572.26 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Listero GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 971,48 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.572,26 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14572.26 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Especialista GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.050,90 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.763,52 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.050,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.050,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.050,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15763.52 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona Especializado/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,92 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.178,77 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.011,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.011,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.011,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15178.77 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 971,48 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.572,26 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14572.26 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Conductor/a Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,22 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.263,23 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.084,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.084,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (16263.23 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Oficial GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,90 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.763,52 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.050,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.050,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.050,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15763.52 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Ayudante GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,48 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.572,26 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14572.26 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,48 € Tabla salarial del año 2025, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.572,26 € Tabla salarial del año 2025, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 971,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14572.26 €) no llega al SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Tabla salarial 2024 (+3,5 %, art. 16) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,82 € Art. 18: importe por CADA trienio de servicio en la empresa, igual para todo el personal. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M — 20% Art. 21: incremento del 20 % del salario que viniera percibiendo quien realice labores calificadas por la jurisdicción competente como tóxicas, penosas o peligrosas que no puedan corregirse; con jornada parcial en esos trabajos, en proporción al tiempo. El convenio no concreta qué conceptos forman ese «salario», así que no se calcula importe.
TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,74 € Art. 19: compensación por cada hora de trabajo realizada en jornada dominical o festiva. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
HORAS EXTRAS H 8,81 € Art. 20: importe por hora extraordinaria (máximo 15 al mes y 80 al año), salvo que se compense con tiempo equivalente. El artículo publica 8,81 euros para 2023 y para 2024: desde los 8,13 del anexo de 2022 hasta los 9,00 de 2025, el 3,5 % anual daría 8,41 y 8,70. Se publica la cifra del boletín.
BOLSA DE VACACIONES A 81,45 € Art. 9: compensación de carácter no salarial para quien disfrute las vacaciones fuera de junio a septiembre sin que sea por su propia voluntad; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. No se cobra si se aplazan por IT ligada al embarazo, parto o lactancia o por suspensión por nacimiento. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
COMPENSACIÓN DE ZUECOS O CALZADO A 15,84 € Art. 15: importe en que se cifra el par anual de zuecos o calzado adecuado, que puede entregarse en su lugar. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 23: importe por kilómetro. El artículo no lo fija por años.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 25,88 € Art. 35: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad. El convenio no califica su carácter. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y la invalidez permanente absoluta.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia.
Personal de Dirección GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.609,31 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 24.139,70 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.609,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.609,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.609,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección Comercial GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.498,60 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 22.479,05 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección de la Administración GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.498,60 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 22.479,05 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal directivo de Compras GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.498,60 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 22.479,05 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de Servicios GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.498,60 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 22.479,05 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.498,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Superior GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.437,20 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 21.558,03 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.437,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.437,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.437,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Media GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.379,35 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 20.690,21 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.379,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.379,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.379,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Laboral o Profesional GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.251,27 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.769,14 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.251,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.251,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.251,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.305,13 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.576,99 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.305,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.305,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración de segunda GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.549,55 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.236,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.236,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Caja GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,39 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.721,01 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.181,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.181,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.181,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de primera GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,02 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.415,26 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.161,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.161,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de segunda GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,73 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.586,06 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.105,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.105,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.105,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Auxiliar GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,55 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.233,38 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15233.38 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 989,33 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.839,97 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 989,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 989,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 989,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14839.97 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Cobranza GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 971,84 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.577,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 971,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 971,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14577.63 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Encargado General GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,20 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.333,18 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.222,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.222,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión o Encargado de Zona GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,99 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.774,91 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.184,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.184,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión de Sector GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,72 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.590,92 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.172,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.172,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,79 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.541,96 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.102,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.102,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Responsable de Equipo GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,55 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.713,26 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.047,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.047,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15713.26 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Ordenanza GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.079,47 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14079.47 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Almacén GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.079,47 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14079.47 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Listero GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.079,47 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14079.47 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Especialista GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,36 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.230,45 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15230.45 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona Especializado/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,70 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.665,48 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 977,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 977,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 977,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14665.48 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 938,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.079,47 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14079.47 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Conductor/a Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.047,55 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.713,26 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.047,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.047,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15713.26 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Oficial GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,36 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.230,45 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.015,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.015,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.015,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (15230.45 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Ayudante GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 938,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.079,47 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14079.47 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 938,63 € Tabla salarial del año 2024, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.079,47 € Tabla salarial del año 2024, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 938,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14079.47 €) no llega al SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Tabla salarial 2023 (+3,5 %, art. 16) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 23,98 € Art. 18: importe por CADA trienio de servicio en la empresa, igual para todo el personal. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M — 20% Art. 21: incremento del 20 % del salario que viniera percibiendo quien realice labores calificadas por la jurisdicción competente como tóxicas, penosas o peligrosas que no puedan corregirse; con jornada parcial en esos trabajos, en proporción al tiempo. El convenio no concreta qué conceptos forman ese «salario», así que no se calcula importe.
TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,62 € Art. 19: compensación por cada hora de trabajo realizada en jornada dominical o festiva. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
HORAS EXTRAS H 8,81 € Art. 20: importe por hora extraordinaria (máximo 15 al mes y 80 al año), salvo que se compense con tiempo equivalente. El artículo publica 8,81 euros para 2023 y para 2024: desde los 8,13 del anexo de 2022 hasta los 9,00 de 2025, el 3,5 % anual daría 8,41 y 8,70. Se publica la cifra del boletín.
BOLSA DE VACACIONES A 78,70 € Art. 9: compensación de carácter no salarial para quien disfrute las vacaciones fuera de junio a septiembre sin que sea por su propia voluntad; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. No se cobra si se aplazan por IT ligada al embarazo, parto o lactancia o por suspensión por nacimiento. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
COMPENSACIÓN DE ZUECOS O CALZADO A 15,31 € Art. 15: importe en que se cifra el par anual de zuecos o calzado adecuado, que puede entregarse en su lugar. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 23: importe por kilómetro. El artículo no lo fija por años.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 25,01 € Art. 35: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad. El convenio no califica su carácter. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y la invalidez permanente absoluta.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 6.218,55 € Art. 34: cobertura del seguro colectivo por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia.
Personal de Dirección GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.554,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 23.323,38 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.554,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.554,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.554,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección Comercial GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.447,92 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 21.718,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección de la Administración GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.447,92 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 21.718,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal directivo de Compras GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.447,92 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 21.718,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de Servicios GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,92 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 21.718,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.447,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Superior GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.388,60 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 20.829,01 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.388,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.388,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.388,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Media GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.332,71 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.990,54 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.332,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.332,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Laboral o Profesional GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.208,95 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.134,43 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.208,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.208,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.208,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.260,99 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.914,97 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.260,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.260,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.260,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración de segunda GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.194,81 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.922,27 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.194,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.194,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Caja GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.141,44 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.121,75 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.141,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.141,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de primera GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.121,75 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.826,34 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.121,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.121,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de segunda GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.068,34 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.025,17 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.068,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.068,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.068,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Auxiliar GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 981,21 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.718,24 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 981,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 981,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 981,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14718.24 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 955,87 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.338,13 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 955,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 955,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 955,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14338.13 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Cobranza GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 938,97 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.084,66 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 938,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 938,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 938,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14084.66 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Encargado General GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,87 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.713,22 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.180,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.180,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.180,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión o Encargado de Zona GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,92 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.173,83 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.144,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.144,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión de Sector GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,07 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.996,06 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.133,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.133,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,50 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.982,57 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.065,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.065,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.065,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Responsable de Equipo GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.012,13 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.181,90 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.012,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.012,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.012,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Ordenanza GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 906,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.603,36 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13603.36 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Almacén GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 906,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.603,36 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13603.36 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Listero GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 906,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.603,36 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13603.36 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Especialista GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 981,02 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.715,41 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 981,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 981,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 981,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14715.41 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona Especializado/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 944,63 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.169,54 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 944,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 944,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 944,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14169.54 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 906,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.603,36 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13603.36 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Conductor/a Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.012,13 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.181,90 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.012,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.012,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.012,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 981,02 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.715,41 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 981,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 981,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 981,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (14715.41 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Ayudante GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 906,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.603,36 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13603.36 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Peón/ona GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,89 € Tabla salarial del año 2023, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.603,36 € Tabla salarial del año 2023, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 906,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13603.36 €) no llega al SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Tabla salarial 2022 (punto de partida) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 23,17 € Art. 18: importe por CADA trienio de servicio en la empresa, igual para todo el personal. El anexo de 2022 imprime a la vez «Trienio 23,17» y «Antigüedad 23,18»; se recoge la cifra del artículo. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M — 20% Art. 21: incremento del 20 % del salario que viniera percibiendo quien realice labores calificadas por la jurisdicción competente como tóxicas, penosas o peligrosas que no puedan corregirse; con jornada parcial en esos trabajos, en proporción al tiempo. El convenio no concreta qué conceptos forman ese «salario», así que no se calcula importe.
TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,50 € Art. 19: compensación por cada hora de trabajo realizada en jornada dominical o festiva. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
HORAS EXTRAS H 8,13 € Anexo del año 2022 (pie de la tabla según jornada: «Horas Extras 8,13 €»). El art. 20 solo fija importes de 2023 a 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 76,04 € Art. 9: compensación de carácter no salarial para quien disfrute las vacaciones fuera de junio a septiembre sin que sea por su propia voluntad; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. No se cobra si se aplazan por IT ligada al embarazo, parto o lactancia o por suspensión por nacimiento. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
COMPENSACIÓN DE ZUECOS O CALZADO A 14,79 € Art. 15: importe en que se cifra el par anual de zuecos o calzado adecuado, que puede entregarse en su lugar. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 23: importe por kilómetro. El artículo no lo fija por años.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 24,17 € Art. 35: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad. El convenio no califica su carácter. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
Personal de Dirección GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.502,31 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 22.534,67 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.502,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.502,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección Comercial GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.398,96 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 20.984,43 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Dirección de la Administración GRUPO I 6 conceptos
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PAGA DE NAVIDAD A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal directivo de Compras GRUPO I 6 conceptos
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PAGA DE VERANO A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de Servicios GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO AÑO A 20.984,43 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.398,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Superior GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.341,64 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 20.124,65 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.341,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.341,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.341,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Media GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.287,64 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 19.314,53 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.287,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.287,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.287,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal con Titulación Laboral o Profesional GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,07 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.521,19 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.168,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.168,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.168,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.218,35 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 18.275,33 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.218,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.218,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.218,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Jefatura de la Administración de segunda GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.154,41 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.316,20 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.154,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.154,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Caja GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,84 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.542,75 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.102,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.102,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de primera GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,82 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.257,33 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.083,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.083,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.083,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Oficial de segunda GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,21 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.483,26 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.032,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.032,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.032,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Auxiliar GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 948,03 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.220,52 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 948,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 948,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 948,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Telefonista GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 923,55 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.853,27 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 923,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 923,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 923,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13853.27 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Cobranza GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 907,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.608,37 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 907,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 907,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 907,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13608.37 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Encargado General GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,94 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 17.114,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.140,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.140,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión o Encargado de Zona GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.106,20 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.593,07 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.106,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.106,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal de Supervisión de Sector GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.094,75 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 16.421,31 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.094,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.094,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.094,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Encargado de Grupo o Edificio GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.029,47 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 15.442,10 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 1.029,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.029,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 1.029,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Personal Responsable de Equipo GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO BASE M 977,90 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.668,50 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 977,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 977,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 977,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Ordenanza GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 876,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.143,34 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13143.34 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal de Almacén GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 876,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.143,34 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13143.34 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Personal Listero GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 876,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.143,34 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13143.34 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Especialista GRUPOS IV, V Y VI 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,85 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.217,79 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 947,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 947,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 947,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
Peón/ona Especializado/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,69 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.690,38 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 912,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 912,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 912,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13690.38 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.143,34 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13143.34 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
Conductor/a Limpiador/a GRUPOS IV, V Y VI 6 conceptos
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SALARIO BASE M 977,90 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.668,50 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
PAGA DE VERANO A 977,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 977,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 977,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
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SALARIO BASE M 947,85 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 14.217,79 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
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PAGA DE NAVIDAD A 947,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
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SALARIO BASE M 876,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.143,34 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
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PAGA DE NAVIDAD A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se paga entre el 13 y el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN MARZO A 876,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: treinta días del salario base más antigüedad. El importe es el salario base mensual de la tabla, SIN la antigüedad, que se suma según los trienios de cada persona. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en el mes de marzo siguiente.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € SAL_BASE*12/1715*0.25 25% Art. 22: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, con la jornada anual de 1.715 horas del art. 8. Importe por hora calculado para esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13143.34 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.
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SALARIO BASE M 876,22 € Tabla salarial del año 2022, columna «MES». Jornada completa de 38 horas semanales; el boletín publica además la prorrata del limpiador/a para cada jornada semanal.
SALARIO AÑO A 13.143,34 € Tabla salarial del año 2022, columna «AÑO»: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias (15 pagas), sin antigüedad. Puede diferir unos céntimos de multiplicar por 15 la cifra mensual impresa.
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SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Disposición final: si el SMI supera el salario anual pactado, se aplica automáticamente su cuantía, salvo que la persona tenga retribuciones superiores en conjunto y cómputo global. El salario anual de tablas (13143.34 €) no llega al SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): lo que se cobra como mínimo es el SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que se recoge solo el total garantizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Segovia)?

En 2026, el salario base va desde 1.015,20 € hasta 1.740,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y se publicó en el BOP de Segovia el 14 de agosto de 2023.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2022, sea cual sea la fecha de publicación; termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2023 (disposición final y art. 16).
  • Denuncia automática dentro del mes anterior al fin de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes; la comisión negociadora se constituye una vez firmado el convenio (art. 4).
  • Si no hay nuevo acuerdo en el plazo legal, la vigencia se extiende como máximo cinco años desde su fin o desde la última prórroga (art. 4).
  • Ese límite de cinco años no afecta a la subrogación, el régimen disciplinario y la clasificación profesional, que siguen vigentes hasta que un nuevo acuerdo los sustituya (art. 4).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad no lo aprobara entero, las partes pueden considerarlo nulo (art. 5).
  • Las condiciones son compensables y absorbibles en cómputo anual con las anteriores y con las futuras mejoras legales (arts. 6 y 7).

Incrementos salariales 2023-2026

El art. 16 fija un incremento anual sobre todos los conceptos económicos del convenio, y el boletín publica ya las tablas resultantes.

  • 2023: 3,5 % en todos los conceptos económicos, desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: 3,5 % en todos los conceptos económicos.
  • 2025: 3,5 % en todos los conceptos económicos.
  • 2026: 4,5 % en todos los conceptos económicos.
  • Cláusula de revisión: si el IPC de 2022 a 2026 superase esos incrementos, los salarios subirían en el exceso sin efectos retroactivos; pero el propio art. 16 declara que esa revisión no se aplica durante la vigencia del convenio.
  • Los salarios se abonan preferentemente antes del último día hábil del mes y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente (art. 16).
  • Atrasos: se pagan de una sola vez antes de que termine el mes siguiente al de la publicación en el BOP (art. 46).

Garantía del Salario Mínimo Interprofesional

Si el SMI fijado por el Gobierno supera el salario anual pactado para algún grupo, se aplica automáticamente la cuantía del SMI.

  • La garantía no se aplica si la persona tiene retribuciones superiores en conjunto y cómputo global (disposición final).
  • En esta ficha, las categorías cuyo salario anual de tablas no llega al SMI de su año llevan además el SMI anual con la marca «estimado».
  • El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos: por eso solo se recoge el total garantizado.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada de trabajo efectivo es de 38 horas semanales y 1.715 horas al año.

  • Como regla general, la jornada diaria no pasa de 9 horas; los menores de dieciocho años no trabajan más de ocho horas diarias, incluida la formación.
  • Distribución irregular de la jornada: posible de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, con conocimiento de la representación legal y respetando los descansos mínimos.
  • Bocadillo: 20 minutos de trabajo efectivo en jornada completa y continuada; con tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada ordinaria, con un máximo de 15 al mes y 80 al año; la iniciativa es de la empresa y la aceptación, libre.
  • Precio de la hora extraordinaria: 8,81 euros en 2023, 8,81 en 2024, 9,00 en 2025 y 9,41 en 2026 (art. 20); el anexo de 2022 imprime 8,13 euros.
  • De común acuerdo pueden compensarse con tiempo equivalente, acumulando las de 4 semanas; si no hay acuerdo, se pagan en dinero.

Trabajo en domingos y festivos

Cada hora trabajada en domingo o festivo se compensa con un importe por hora.

  • 2022: 3,50 euros por hora.
  • 2023: 3,62 euros por hora.
  • 2024: 3,74 euros por hora.
  • 2025: 3,88 euros por hora.
  • 2026: 4,05 euros por hora.

Nocturnidad, trabajos tóxicos y kilometraje

El trabajo nocturno lleva un 25 % del salario base por hora, y los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos un 20 % del salario.

  • Trabajo nocturno: el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 (art. 22).
  • Fórmula de la hora nocturna: (salario base × 12 / jornada anual) × 25 %, por hora trabajada; con la jornada anual de 1.715 horas. En esta ficha va calculada para cada categoría y año.
  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos calificados por la jurisdicción competente y que no puedan corregirse: un 20 % del salario que viniera percibiendo; con jornada parcial en esos trabajos, en proporción al tiempo dedicado (art. 21).
  • El convenio no concreta qué conceptos forman ese «salario», así que la ficha no calcula su importe.
  • Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro (art. 23).
  • Traslados y zonas periféricas: se abonan los gastos del desplazamiento y el transporte público hasta el centro cuando está fuera del término municipal (art. 26).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Se disfrutan 30 días naturales al año, fijados de mutuo acuerdo entre junio y septiembre.

  • Empiezan el primer día laborable de la semana; por necesidades de la empresa y con acuerdo pueden partirse en dos periodos de quince días.
  • Quien ingresa en el año las disfruta en proporción; la trabajadora embarazada elige la fecha.
  • Si el cliente cierra sus instalaciones un periodo, el calendario de vacaciones se acomoda a ese cierre; con varios centros, manda el de más horas.
  • La incapacidad temporal interrumpe o aplaza las vacaciones, que pueden disfrutarse al terminar siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • Bolsa de vacaciones, de carácter no salarial, para quien las disfrute fuera de junio a septiembre sin que sea por su propia voluntad: 76,04 euros en 2022, 78,70 en 2023, 81,45 en 2024, 84,30 en 2025 y 88,10 en 2026; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • No se cobra la bolsa cuando las vacaciones se aplazan por incapacidad temporal ligada al embarazo, el parto o la lactancia o por suspensión por nacimiento.

Permisos retribuidos y no retribuidos

El art. 10 fija los permisos retribuidos, que se extienden a las parejas de hecho acreditadas.

  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención con reposo domiciliario o fallecimiento de familiares hasta segundo grado: 2 días naturales, ampliables en 2 más si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Matrimonio: 15 días naturales, que pueden tomarse antes o después de la boda.
  • Boda de hijos, padres o hermanos: 1 día natural, ampliable a otro si es fuera de la provincia.
  • Traslado de domicilio: 1 día natural.
  • Asuntos propios: 4 días retribuidos al año (proporcionales si se lleva menos de un año), con 6 días de preaviso; no colectivos y uno acumulable a vacaciones.
  • El tiempo necesario para deberes públicos inexcusables, exámenes oficiales, consultas médicas y para acompañar al especialista a hijos con discapacidad (33 % psíquica o 60 % física).
  • Sin retribución: el tiempo necesario para acompañar al médico a familiares de primer grado o convivientes que no puedan valerse, y hasta tres meses al año de licencia por asuntos propios, fuera del verano y con 20 días de preaviso.
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, prorrogable; la vuelta depende de que haya vacante (art. 11).

Contratación, periodo de prueba y jubilación parcial

La modalidad preferente es el contrato indefinido, y las empresas de hasta 100 personas deben tener al menos un 75 % de contratos indefinidos.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, expresando la causa; agotado ese máximo, quien siga en la empresa pasa a indefinido.
  • Contrato de sustitución: indicando el nombre de la persona sustituida y la causa; si desaparece la causa y se sigue trabajando, pasa a indefinido.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad con 15 días de antelación y confirmación en 7 días; el cese de actividad se notifica con al menos 14 días.
  • Periodo de prueba (solo si consta por escrito): 6 meses el grupo I, 2 meses los grupos II y III y 15 días el grupo IV; la incapacidad temporal interrumpe su cómputo.
  • Jubilación parcial: derecho a solicitarla con tres meses de antelación; la empresa responde en 30 días y las discrepancias van a la comisión paritaria. En un cambio de contrata, la entrante mantiene lo pactado (art. 13).
  • Preaviso de cese en contratos de más de un año: 15 días para las dos partes; la falta de preaviso se indemniza por los días que falten (art. 14).

Prendas de trabajo

Las empresas entregan cada año ropa de trabajo y calzado, que puede sustituirse por un importe en dinero.

  • Dos batas o dos buzos al año, a elección de la persona, y la ropa que exija la evaluación de riesgos del puesto.
  • Un par de zuecos o calzado adecuado al año, que puede sustituirse por 14,79 euros en 2022, 15,31 en 2023, 15,84 en 2024, 16,39 en 2025 y 17,13 en 2026.
  • Guantes apropiados con la periodicidad necesaria y traje de agua para trabajos a la intemperie.
  • Las prendas se entregan en los diez primeros días de mayo y de octubre.

Tres pagas extraordinarias

Se cobran tres pagas de treinta días de salario base más antigüedad: verano, Navidad y marzo.

  • Paga de verano: entre el 13 y el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: entre el 13 y el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Gratificación de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se paga en marzo del año siguiente.
  • El salario anual que publica la tabla equivale a 12 mensualidades más las tres pagas, sin antigüedad.

Antigüedad por trienios

La antigüedad se paga como un importe fijo por cada trienio de servicio en la empresa, igual para todo el personal.

  • Importe del trienio: 23,17 euros en 2022, 23,98 en 2023, 24,82 en 2024, 25,68 en 2025 y 26,84 en 2026.
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 17) y del complemento de incapacidad temporal (art. 31).
  • El anexo de 2022 imprime a la vez «Trienio 23,17» y «Antigüedad 23,18»; la ficha recoge la cifra del art. 18.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario base más antigüedad, según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario base más antigüedad desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: el mismo complemento mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el mismo complemento durante un máximo de 30 días; después, solo la prestación de la Seguridad Social.

Seguro de accidente de trabajo y ayuda por hijos con discapacidad

Las empresas deben tener un seguro colectivo para la muerte y la invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Cobertura del seguro desde 2023 y durante toda la vigencia: 6.218,55 euros (art. 34).
  • Para 2022 el convenio no fija capital.
  • Ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad: 24,17 euros en 2022, 25,01 en 2023, 25,88 en 2024, 26,70 en 2025 y 27,90 en 2026 (art. 35).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales, y el grupo IV (personal operario) en tres niveles funcionales.

  • Grupo I: personal directivo y técnico titulado de grado superior y medio.
  • Grupo II: personal administrativo.
  • Grupo III: mandos intermedios (encargado general, supervisores o encargados de zona y de sector, encargado de grupo o edificio y responsable de equipo).
  • Grupo IV: personal operario (especialista, peón especializado, conductor/a-limpiador/a y limpiador/a).
  • Nivel I: fregado, desempolvado, barrido y pulido con útiles tradicionales o de uso doméstico. Nivel II: funciones con cierta práctica y especialización o con peligrosidad, y conducción del vehículo de la empresa. Nivel III: dominio de maquinaria industrial de limpieza.
  • Se cobra según las funciones que efectivamente se realizan; quien combine niveles del grupo IV tiene en el contrato el porcentaje de jornada de cada nivel, y tras más de dos años consolida esa retribución.
  • Trabajos de categoría superior: ascenso tras seis meses seguidos u ocho alternos; en funciones inferiores por necesidad se conserva el salario (arts. 25 y 27).
  • Las tablas salariales rotulan el personal operario como «Grupos IV, V y VI» e incluyen categorías (ordenanza, almacén, listero, oficial, ayudante, peón) que el art. 29 no enumera.

Subrogación del personal en el cambio de contrata

Cuando cambia la empresa adjudicataria de una contrata de limpieza, la nueva se queda con la plantilla adscrita, con sus derechos y obligaciones.

  • Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, con clientes públicos o privados, incluida la reversión de la contrata a una administración pública.
  • Se subroga a quien lleve al menos los cuatro últimos meses en la contrata, a quien tenga reserva de puesto con esa antigüedad, a sus sustitutos, y a quien entró en los cuatro últimos meses por ampliación del contrato o para cubrir vacantes definitivas.
  • No se subroga a socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a autónomos; tampoco opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La saliente entrega la documentación en un plazo de 5 a 15 días naturales desde la comunicación del cambio, que debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio.
  • La saliente paga las partes proporcionales y la liquidación en los cinco días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones se reparten en proporción al tiempo trabajado en cada empresa.
  • También opera si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y vuelve a contratar antes de un año, si traslada sus oficinas, en el cierre temporal de hasta un año y en divisiones o agrupaciones de contratas, aunque el servicio se reduzca.

Tabla del salario base según la jornada semanal (limpiador/a)

Además de la tabla por categorías, el boletín publica cada año el salario base mensual de la categoría de limpiador/a para cada jornada semanal, de 2,5 a 38 horas en tramos de media hora.

  • Cada casilla es la prorrata del salario base de jornada completa: salario base × horas semanales / 38 (sin pagas extraordinarias).
  • Con jornada completa de 38 horas, el salario base de limpiador/a es 876,22 euros en 2022, 906,89 en 2023, 938,63 en 2024, 971,48 en 2025 y 1.015,20 en 2026.
  • Ejemplos publicados para 2026: 30 horas, 801,47 euros; 19 horas, 507,60 euros; 10 horas, 267,15 euros.
  • La columna de porcentaje trae erratas en algunas filas (por ejemplo «381.579» en 14,5 horas, «37» en 14 horas y «11» en 4 horas); en la fila de 20,5 horas el porcentaje impreso (54,3046 %) no es la prorrata (53,9474 %) y el salario publicado sale de ese porcentaje, algo por encima de la prorrata.

Comisión paritaria e inaplicación del convenio

Una comisión paritaria de cuatro representantes por cada parte interpreta y vigila el convenio y media en los conflictos.

  • Se reúne en los 7 días siguientes a su convocatoria y dictamina en un máximo de siete días; su intervención es previa al sistema de solución extrajudicial de conflictos de Castilla y León (SERLA).
  • Domicilio: Avda. del Acueducto, 31, 40002 Segovia.
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): la inicia la empresa informando a la comisión paritaria; tras 15 días de consultas, el desacuerdo va a la comisión (7 días) y después al SERLA, con arbitraje vinculante voluntario.
  • La inaplicación no puede durar más allá de la vigencia inicial del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 6.218,55 € Desde 01/01/2023 El boletín publica una sola cuantía para la muerte y la invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 6.218,55 € Desde 01/01/2023 El boletín publica una sola cuantía para la muerte y la invalidez permanente absoluta.

El convenio fija una sola cobertura para la muerte y la invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de 6.218,55 euros a partir de 2023 y durante toda la vigencia. Para 2022 no fija capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 24): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en la contrata antes de su finalización, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años o situaciones análogas) con esa misma antigüedad mínima de cuatro meses.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituye a alguna de esas personas, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los cuatro meses anteriores por ampliación del contrato con el cliente.
  • Personal de nuevo ingreso que ocupa puestos fijos por vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, si acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado de menos de cuatro meses (excluidos los servicios eventuales y las primeras limpiezas).

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque vinieran prestando servicios en el centro o contrata.
  • Contratista que realiza la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo (el texto remite a un modelo del anexo II que el boletín no publica): nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios disfrutados, licencias, modificaciones de los seis meses anteriores, modalidad de contrato y mandato sindical.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documentación que acredite su vinculación con la empresa y la contrata.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Parte de IT o de confirmación del personal que esté en esa situación.
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de partes proporcionales, en poder de la entrante al inicio del servicio.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la persona tuviera en la empresa saliente.
  • La jornada adscrita al servicio, también cuando sigue vinculada a la saliente por otra parte de su jornada (pluriempleo gestionado por las dos titulares).
  • Las condiciones pactadas de jubilación parcial: jornada a reducir, distribución de jornada y pago de salarios (art. 13).

Opera en cualquier tipo de cliente, público o privado, y también en la reversión de contratas a cualquier administración pública. El plazo de entrega de la documentación es de un mínimo de 5 y un máximo de 15 días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación, comunicación que debe hacerse al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio; si no se entrega en plazo, la entrante puede reclamar daños y perjuicios. El tiempo de traslado entre centros que se consideraba efectivo se reparte entre las dos empresas en proporción a la jornada de cada una.

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