| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 24,82 € | Art. 18: importe por CADA trienio de servicio en la empresa, igual para todo el personal. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS | M | — | 20% Art. 21: incremento del 20 % del salario que viniera percibiendo quien realice labores calificadas por la jurisdicción competente como tóxicas, penosas o peligrosas que no puedan corregirse; con jornada parcial en esos trabajos, en proporción al tiempo. El convenio no concreta qué conceptos forman ese «salario», así que no se calcula importe. |
| TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 3,74 € | Art. 19: compensación por cada hora de trabajo realizada en jornada dominical o festiva. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio. |
| HORAS EXTRAS | H | 8,81 € | Art. 20: importe por hora extraordinaria (máximo 15 al mes y 80 al año), salvo que se compense con tiempo equivalente. El artículo publica 8,81 euros para 2023 y para 2024: desde los 8,13 del anexo de 2022 hasta los 9,00 de 2025, el 3,5 % anual daría 8,41 y 8,70. Se publica la cifra del boletín. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 81,45 € | Art. 9: compensación de carácter no salarial para quien disfrute las vacaciones fuera de junio a septiembre sin que sea por su propia voluntad; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. No se cobra si se aplazan por IT ligada al embarazo, parto o lactancia o por suspensión por nacimiento. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio. |
| COMPENSACIÓN DE ZUECOS O CALZADO | A | 15,84 € | Art. 15: importe en que se cifra el par anual de zuecos o calzado adecuado, que puede entregarse en su lugar. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 23: importe por kilómetro. El artículo no lo fija por años. |
| AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD | M | 25,88 € | Art. 35: ayuda mensual por cada hijo o hija con discapacidad. El convenio no califica su carácter. Art. 16: el incremento anual (3,5 % en 2023, 2024 y 2025 y 4,5 % en 2026) se aplica a todos los conceptos económicos del convenio. |
| SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: MUERTE | A | 6.218,55 € | Art. 34: cobertura del seguro colectivo por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y la invalidez permanente absoluta. |
| SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 6.218,55 € | Art. 34: cobertura del seguro colectivo por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2023 y durante toda la vigencia. |