Convenio colectivo · REGCON 37000295011981

Convenio colectivo provincial para las actividades de limpieza, abrillantado y pulimento de edificios y locales de Salamanca 2025-2028

Salamanca Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 136, de 17/07/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,14 € Art. 23 y anexo I 2028: importe mensual por cada trienio cumplido, desde el mes en que se cumple. A jornada parcial, en proporción.
PLUS TRABAJO EN DOMINGO H 3,15 € Art. 8 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en domingo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS TRABAJO EN FESTIVO H 3,15 € Art. 9 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en festivo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS NAVIDAD O AÑO NUEVO E 37,01 € Art. 9 y anexo I: por cada jornada festiva trabajada el día de Navidad o de Año Nuevo.
NOCTURNIDAD H 3,46 € Art. 21 y anexo I: por hora nocturna efectivamente trabajada (art. 36 ET).
NOCTURNIDAD EN DOMINGO O FESTIVO (AL MENOS 5 HORAS) E 3,46 € Art. 21 y anexo I: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos 5 horas en domingo o festivo.
DIETA ENTERA E 48,10 € Art. 24 y anexo I 2028.
DIETA MEDIA E 24,04 € Art. 24 y anexo I 2028.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.625,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 14.140,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
Encargado o Administrativo Grupo III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,32 € Anexo I, «Salario mes» 2028 (art. 18).
SALARIO AÑO A 18.544,87 € Anexo I, «Salario año» 2028: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.236,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 247,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 123,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,51 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Especialista Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,24 € Anexo I, «Salario mes» 2028 (art. 18).
SALARIO AÑO A 18.048,58 € Anexo I, «Salario año» 2028: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.203,24 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,24 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,24 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 240,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Conductor/a - Limpiador/a Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,24 € Anexo I, «Salario mes» 2028 (art. 18).
SALARIO AÑO A 18.048,58 € Anexo I, «Salario año» 2028: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.203,24 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,24 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,24 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 240,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Peón Especializado Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,76 € Anexo I, «Salario mes» 2028 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.771,44 € Anexo I, «Salario año» 2028: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.184,76 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,76 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.184,76 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 236,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 118,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Limpiador/a Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,76 € Anexo I, «Salario mes» 2028 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.771,44 € Anexo I, «Salario año» 2028: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.184,76 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,76 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.184,76 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 236,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 118,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,94 € Art. 23 y anexo I 2027: importe mensual por cada trienio cumplido, desde el mes en que se cumple. A jornada parcial, en proporción.
PLUS TRABAJO EN DOMINGO H 3,15 € Art. 8 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en domingo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS TRABAJO EN FESTIVO H 3,15 € Art. 9 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en festivo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS NAVIDAD O AÑO NUEVO E 35,42 € Art. 9 y anexo I: por cada jornada festiva trabajada el día de Navidad o de Año Nuevo.
NOCTURNIDAD H 3,31 € Art. 21 y anexo I: por hora nocturna efectivamente trabajada (art. 36 ET).
NOCTURNIDAD EN DOMINGO O FESTIVO (AL MENOS 5 HORAS) E 3,31 € Art. 21 y anexo I: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos 5 horas en domingo o festivo.
DIETA ENTERA E 46,03 € Art. 24 y anexo I 2027.
DIETA MEDIA E 23,01 € Art. 24 y anexo I 2027.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.625,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 14.140,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
Encargado o Administrativo Grupo III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,09 € Anexo I, «Salario mes» 2027 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.746,28 € Anexo I, «Salario año» 2027: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.183,09 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,09 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.183,09 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 236,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 118,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Especialista Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,42 € Anexo I, «Salario mes» 2027 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.271,36 € Anexo I, «Salario año» 2027: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.151,42 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,42 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,42 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 230,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 115,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Conductor/a - Limpiador/a Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,42 € Anexo I, «Salario mes» 2027 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.271,36 € Anexo I, «Salario año» 2027: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.151,42 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,42 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,42 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 230,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 115,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Peón Especializado Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,74 € Anexo I, «Salario mes» 2027 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.006,17 € Anexo I, «Salario año» 2027: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.133,74 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,74 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.133,74 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 226,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 113,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,39 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Limpiador/a Grupo IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,74 € Anexo I, «Salario mes» 2027 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.006,17 € Anexo I, «Salario año» 2027: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.133,74 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,74 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.133,74 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 226,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 113,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,39 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,06 € Art. 23 y anexo I 2026: importe mensual por cada trienio cumplido, desde el mes en que se cumple. A jornada parcial, en proporción.
PLUS TRABAJO EN DOMINGO H 3,15 € Art. 8 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en domingo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS TRABAJO EN FESTIVO H 3,15 € Art. 9 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en festivo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS NAVIDAD O AÑO NUEVO E 34,05 € Art. 9 y anexo I: por cada jornada festiva trabajada el día de Navidad o de Año Nuevo.
NOCTURNIDAD H 3,18 € Art. 21 y anexo I: por hora nocturna efectivamente trabajada (art. 36 ET).
NOCTURNIDAD EN DOMINGO O FESTIVO (AL MENOS 5 HORAS) E 3,18 € Art. 21 y anexo I: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos 5 horas en domingo o festivo.
DIETA ENTERA E 44,26 € Art. 24 y anexo I 2026.
DIETA MEDIA E 22,12 € Art. 24 y anexo I 2026.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.625,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 14.140,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
Encargado o Administrativo Grupo III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,58 € Anexo I, «Salario mes» 2026 (art. 18).
SALARIO AÑO A 17.063,73 € Anexo I, «Salario año» 2026: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.137,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.137,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.137,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 227,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 113,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,43 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 30,27 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2026 para esta categoría (17.063,73 €) queda por debajo del SMI de ese año (17.094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Especialista Grupo IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,14 € Anexo I, «Salario mes» 2026 (art. 18).
SALARIO AÑO A 16.607,08 € Anexo I, «Salario año» 2026: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 221,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 110,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,10 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 486,92 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2026 para esta categoría (16.607,08 €) queda por debajo del SMI de ese año (17.094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Conductor/a - Limpiador/a Grupo IV 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.107,14 € Anexo I, «Salario mes» 2026 (art. 18).
SALARIO AÑO A 16.607,08 € Anexo I, «Salario año» 2026: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.107,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 221,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 110,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,10 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 486,92 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2026 para esta categoría (16.607,08 €) queda por debajo del SMI de ese año (17.094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón Especializado Grupo IV 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.090,14 € Anexo I, «Salario mes» 2026 (art. 18).
SALARIO AÑO A 16.352,08 € Anexo I, «Salario año» 2026: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.090,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.090,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.090,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 218,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 741,92 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2026 para esta categoría (16.352,08 €) queda por debajo del SMI de ese año (17.094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Limpiador/a Grupo IV 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.090,14 € Anexo I, «Salario mes» 2026 (art. 18).
SALARIO AÑO A 16.352,08 € Anexo I, «Salario año» 2026: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.090,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.090,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.090,14 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 218,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 741,92 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2026 para esta categoría (16.352,08 €) queda por debajo del SMI de ese año (17.094,00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,25 € Art. 23 y anexo I 2025: importe mensual por cada trienio cumplido, desde el mes en que se cumple. A jornada parcial, en proporción.
PLUS TRABAJO EN DOMINGO H 3,15 € Art. 8 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en domingo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS TRABAJO EN FESTIVO H 3,15 € Art. 9 y anexo I: por hora efectivamente trabajada en festivo, o media hora de descanso por hora, a opción. Excluido de las subidas salariales (art. 18).
PLUS NAVIDAD O AÑO NUEVO E 32,74 € Art. 9 y anexo I: por cada jornada festiva trabajada el día de Navidad o de Año Nuevo.
NOCTURNIDAD H 3,06 € Art. 21 y anexo I: por hora nocturna efectivamente trabajada (art. 36 ET).
NOCTURNIDAD EN DOMINGO O FESTIVO (AL MENOS 5 HORAS) E 3,06 € Art. 21 y anexo I: cada vez que la jornada nocturna coincide al menos 5 horas en domingo o festivo.
DIETA ENTERA E 42,56 € Art. 24 y anexo I 2025.
DIETA MEDIA E 21,27 € Art. 24 y anexo I 2025.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.625,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 14.140,00 € Art. 32: póliza de accidentes de trabajo.
Encargado o Administrativo Grupo III 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.093,83 € Anexo I, «Salario mes» 2025 (art. 18).
SALARIO AÑO A 16.407,44 € Anexo I, «Salario año» 2025: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.093,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.093,83 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 218,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 168,56 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2025 para esta categoría (16.407,44 €) queda por debajo del SMI de ese año (16.576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Especialista Grupo IV 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.064,56 € Anexo I, «Salario mes» 2025 (art. 18).
SALARIO AÑO A 15.968,35 € Anexo I, «Salario año» 2025: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.064,56 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,56 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.064,56 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 212,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 106,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 607,65 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2025 para esta categoría (15.968,35 €) queda por debajo del SMI de ese año (16.576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Conductor/a - Limpiador/a Grupo IV 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.064,56 € Anexo I, «Salario mes» 2025 (art. 18).
SALARIO AÑO A 15.968,35 € Anexo I, «Salario año» 2025: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.064,56 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,56 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.064,56 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 212,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 106,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 607,65 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2025 para esta categoría (15.968,35 €) queda por debajo del SMI de ese año (16.576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Peón Especializado Grupo IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,21 € Anexo I, «Salario mes» 2025 (art. 18).
SALARIO AÑO A 15.723,16 € Anexo I, «Salario año» 2025: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.048,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.048,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 209,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 852,84 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2025 para esta categoría (15.723,16 €) queda por debajo del SMI de ese año (16.576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.
Limpiador/a Grupo IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,21 € Anexo I, «Salario mes» 2025 (art. 18).
SALARIO AÑO A 15.723,16 € Anexo I, «Salario año» 2025: doce mensualidades y las tres pagas de 30 días (arts. 19 y 20), sin antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.048,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.048,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 19 y 20: 30 días del salario base más la antigüedad; se abona el 15 de marzo del año siguiente. Importe sin antigüedad.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 209,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base de la categoría en los puestos que la empresa fije con la representación legal; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario base si las labores tóxicas, penosas o peligrosas ocupan la mitad de la jornada o menos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € SALARIO_ANUAL*1.25/1716 Art. 25: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual (1.716 h, art. 7), o descanso incrementado en un 50 %, a opción del trabajador. Importe sin antigüedad.
PLUS DE GARANTÍA SMI A 852,84 € estimado ESTIMADO (art. 18, «plus de garantía SMI»): el salario anual de la tabla de 2025 para esta categoría (15.723,16 €) queda por debajo del SMI de ese año (16.576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El propio convenio obliga a garantizarlo con este plus; el importe es la diferencia con el salario de la tabla, a jornada completa y sin antigüedad ni otros pluses, que la reducen. La cifra del boletín se deja intacta.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Salamanca)?

En 2028, el salario base va desde 1.184,76 € hasta 1.236,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia

Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Se denuncia automáticamente un mes antes de terminar y sigue vigente entero hasta que otro convenio lo sustituya (art. 4).
  • Las condiciones más beneficiosas de cada empresa se respetan (art. 5).

Jornada, domingos y festivos

Treinta y ocho horas semanales, 1.716 horas al año.

  • Jornada de 38 horas semanales, 1.716 horas anuales, todos los años de vigencia (art. 7).
  • En jornada continuada de seis horas o más, 30 minutos de descanso como trabajo efectivo (art. 7).
  • Domingos y festivos trabajados: 3,15 € por hora o media hora de descanso por hora, a elección (arts. 8 y 9).
  • Navidad o Año Nuevo trabajados: plus por jornada (32,74 € en 2025) (art. 9).
  • Nocturnidad: plus por hora nocturna (3,06 € en 2025) y otro si la jornada nocturna coincide al menos 5 horas en domingo o festivo (art. 21).
  • Horas extraordinarias: 1,25 × salario anual / jornada anual, o descanso incrementado en un 50 % (art. 25).
  • El 3 de noviembre, San Martín de Porres, es festivo abonable y no recuperable (art. 12).

Vacaciones

Treinta y un días al año, de los que 27 laborables.

  • 31 días, 27 de ellos laborables, entre mayo y septiembre con carácter rotatorio (art. 10).
  • Se piden por escrito con tres meses de antelación; si la empresa no contesta dos meses antes, se entienden concedidas (art. 10).
  • Una hospitalización de tres días o más durante las vacaciones interrumpe su cómputo (art. 10).
  • Al jubilarse: dos meses más de vacaciones retribuidas con más de 4 y menos de 15 años de antigüedad, tres con más de 15, o su compensación económica (art. 31).

Antigüedad

Importe fijo mensual por trienio cumplido.

  • 45,25 € al mes por trienio en 2025; 47,06 € en 2026; 48,94 € en 2027 y 51,14 € en 2028 (art. 23 y anexo I).
  • Se cobra desde el mes en que se cumple el trienio; a jornada parcial, en proporción (art. 23).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario, con las pagas extraordinarias.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día hasta el alta (art. 33).
  • Enfermedad común: desde el 4.º día de baja, con un máximo de un año (art. 33).
  • Hospitalización o intervención quirúrgica por enfermedad común: desde el día del ingreso, durante la convalecencia y hasta el alta (art. 33).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de 30 días de salario base más la antigüedad.

  • Verano, el 15 de julio, y Navidad, el 15 de diciembre (art. 19).
  • Beneficios: se devenga por años y se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 20).
  • El contrato debe fijar el periodo de devengo de las pagas; si no lo hace, es semestral (art. 19).

Subidas salariales y garantía del SMI

Subidas pactadas para los cuatro años, sin cláusula de revisión.

  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024; 2026 y 2027: 4 %; 2028: 4,5 % (art. 18).
  • El plus de domingos y festivos queda fuera de las subidas (art. 18).
  • Si alguna categoría queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa lo garantiza con un «plus de garantía SMI» (art. 18). Con las tablas publicadas, pasa en 2025 y 2026 en todas las categorías.

Pluses, dietas, seguro e indemnizaciones

El convenio fija un plus de penosidad, dietas, un seguro de accidentes y una indemnización por fallecimiento.

  • Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: 20 % del salario base; 10 % si ocupan la mitad de la jornada o menos (art. 22).
  • Dieta entera 42,56 € y media dieta 21,27 € en 2025 (art. 24 y anexo I).
  • Póliza de accidentes de trabajo: 12.625 € por muerte y 14.140 € por incapacidad permanente total o absoluta (art. 32).
  • Fallecimiento con al menos 6 meses en la empresa: 60 días de todos los emolumentos al viudo/a, pareja de hecho o hijos (art. 30).
  • Ropa de trabajo: dos prendas y dos pares de calzado por temporada (art. 36).

Permisos

Permisos retribuidos mejorados respecto a la ley.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 18 días naturales (art. 13).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días (art. 13).
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 5 días; de otros parientes hasta segundo grado: 3 días (art. 13).
  • Traslado de domicilio: 2 días; bautizo o comunión de hijos o nietos: 1 día; matrimonio de hijos, padres o hermanos: 1 o 2 días (art. 13).
  • Tres días de libre haber retribuidos al año, con seis meses de antigüedad y una semana de preaviso (art. 11).
  • Lactancia acumulable en 15 jornadas completas (art. 13).

Empleo y subrogación

Mínimos de contratación indefinida y subrogación del personal al cambiar la contrata.

  • Empresas de más de 20 trabajadores: al menos un 75 % de contratos indefinidos; de 20 o menos: al menos un 50 % (art. 26).
  • Al cambiar la contrata, la nueva empresa se subroga en el personal con al menos cuatro meses en ella, también en IT, excedencia con reserva o vacaciones (art. 35).
  • Opera también en la reversión a una administración pública y en la división o agrupación de contratas (art. 35).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.625,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 14.140,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 14.140,00 € —

Póliza de accidentes de trabajo para cada trabajador.

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