Convenio colectivo · REGCON 20000785011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa (2019-2026)

Gipuzkoa Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG núm. 7, 10/01/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+3,8 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,66 € Art. 17: importe íntegro por día trabajado, cualquiera que sea la duración de la jornada; en pluriempleo se abona íntegro en cada empresa. Se actualiza cada año con el porcentaje del art. 13. Si no hay transporte público a la hora de entrar o salir, la empresa paga el traslado descontando la mitad o la totalidad del plus. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,18 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.646,01 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.646,01 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.646,01 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.544,20 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 16,05 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 52,37 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 54,48 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,42 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,60 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,60 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.514,32 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,32 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.514,32 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.558,13 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,80 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 48,33 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 50,29 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,92 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,48 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,23 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,68 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,68 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,68 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.216,75 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,96 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 45,65 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 47,45 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,58 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,40 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ENCARGADO GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.916,04 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.843,64 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.843,64 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.843,64 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.523,42 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 17,92 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 58,44 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 60,78 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 7,17 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,79 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
SUPERVISOR O ENC. ZONA MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.808,39 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.722,35 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.722,35 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.722,35 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.867,79 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 16,88 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 55,17 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 57,35 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,75 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,69 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ENCARGADO DE EDIFICIOS MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,78 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.558,28 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.558,28 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,28 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.220,16 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 15,21 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 49,69 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 51,67 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,08 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,52 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,33 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.565,27 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,17 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 46,32 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 48,18 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,67 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,42 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ALMACENERO PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,37 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.513,37 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,89 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,14 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 43,82 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,16 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
LISTERO PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,37 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.513,37 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,89 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,14 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 43,82 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,16 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,33 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.565,27 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,17 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 46,32 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 48,18 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,67 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,42 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
CONDUCTOR-LIMPIADOR PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,33 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,42 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.565,27 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,17 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 46,32 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 48,18 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,67 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,42 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,01 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,58 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,58 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,58 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.571,88 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,55 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 44,28 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 46,06 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,42 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,35 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,35 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,37 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,29 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.513,37 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,89 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,14 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 43,82 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,16 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Tabla salarial 2025 (+3,8 % sobre la tabla de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,56 € Art. 17: importe íntegro por día trabajado, cualquiera que sea la duración de la jornada; en pluriempleo se abona íntegro en cada empresa. Se actualiza cada año con el porcentaje del art. 13. Si no hay transporte público a la hora de entrar o salir, la empresa paga el traslado descontando la mitad o la totalidad del plus. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,32 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.585,75 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.585,75 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.585,75 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.609,06 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 15,46 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 50,45 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 52,49 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,18 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,55 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.526,59 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.458,88 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,88 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.458,88 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.695,70 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,26 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 46,56 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 48,44 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,70 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,43 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,43 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,45 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.368,67 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,67 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,67 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.403,42 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,44 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 43,98 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 45,72 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,38 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,34 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ENCARGADO GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.845,90 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.776,14 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.776,14 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,14 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.479,21 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 17,26 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 56,30 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 58,55 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,90 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,73 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
SUPERVISOR O ENC. ZONA MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,19 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.659,30 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.659,30 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.659,30 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.884,20 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 16,26 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 53,15 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 55,25 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,50 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,63 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ENCARGADO DE EDIFICIOS MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,15 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.501,23 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,23 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.501,23 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.333,48 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,66 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 47,87 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 49,77 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,86 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,47 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,75 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.739,18 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,66 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 44,62 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 46,42 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,46 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ALMACENERO PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,80 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.762,40 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,41 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 40,60 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 42,21 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,96 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,24 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
LISTERO PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,80 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.762,40 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,41 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 40,60 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 42,21 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,96 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,24 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,75 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.739,18 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,66 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 44,62 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 46,42 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,46 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
CONDUCTOR-LIMPIADOR PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,75 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,40 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.739,18 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,66 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 44,62 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 46,42 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,46 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,86 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,96 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,96 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,96 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.782,16 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,05 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,66 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 44,38 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,22 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,30 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,80 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,25 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.762,40 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,41 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 40,60 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 42,21 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,96 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,24 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre la tabla de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,47 € Art. 17: importe íntegro por día trabajado, cualquiera que sea la duración de la jornada; en pluriempleo se abona íntegro en cada empresa. Se actualiza cada año con el porcentaje del art. 13. Si no hay transporte público a la hora de entrar o salir, la empresa paga el traslado descontando la mitad o la totalidad del plus. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.593,76 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.527,70 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,70 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.527,70 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.708,15 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,89 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 48,60 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 50,57 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,96 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,49 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,70 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,48 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,48 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,48 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.864,83 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,73 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 44,86 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 46,67 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,49 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,37 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,68 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.318,56 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,56 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,56 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.619,86 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,95 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,37 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 44,04 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,18 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,29 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ENCARGADO GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,32 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.711,12 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,12 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.711,12 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.473,22 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 16,63 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 54,24 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 56,41 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,65 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,66 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
SUPERVISOR O ENC. ZONA MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.678,41 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.598,55 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,55 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.598,55 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.936,60 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 15,66 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 51,21 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 53,23 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,26 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,57 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ENCARGADO DE EDIFICIOS MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.511,70 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.446,27 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.446,27 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.446,27 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.479,27 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 14,12 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 46,12 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 47,95 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,65 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,41 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,20 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.943,34 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,16 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,99 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 44,72 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,26 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,32 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ALMACENERO PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,08 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.038,92 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 11,96 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 39,11 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 40,67 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,78 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,20 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
LISTERO PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,08 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.038,92 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 11,96 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 39,11 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 40,67 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,78 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,20 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,20 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.943,34 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,16 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,99 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 44,72 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,26 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,32 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
CONDUCTOR-LIMPIADOR PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,20 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,31 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.943,34 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 13,16 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 42,99 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 44,72 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,26 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,32 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,65 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.283,20 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,20 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,20 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.021,35 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 12,58 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 41,10 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 42,75 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,03 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,26 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,08 € Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,97 € Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.038,92 € Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
HORA ORDINARIA H 11,96 € Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
TRIENIO M 39,11 € Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
QUINQUENIO M 40,67 € Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,78 € HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,20 € HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Tabla salarial 2023, de julio a diciembre (+5,4 % sobre la tabla de 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,40 € Art. 17: importe íntegro por día trabajado, cualquiera que sea la duración de la jornada; en pluriempleo se abona íntegro en cada empresa. Se actualiza cada año con el porcentaje del art. 13. Si no hay transporte público a la hora de entrar o salir, la empresa paga el traslado descontando la mitad o la totalidad del plus. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 7).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

ADMINISTRATIVOS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: OFICIAL DE 1.ª · OFICIAL DE 2.ª · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo ADMINISTRATIVOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.348,23 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 1.547,34 € (OFICIAL DE 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRATIVOS
Concepto Pago OFICIAL DE 1.ªOFICIAL DE 2.ªAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.547,34 €1.427,86 €1.348,23 €
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.017,62 €21.227,99 €20.019,29 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.483,20 €1.364,54 €1.280,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,20 €1.364,54 €1.280,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.483,20 €1.364,54 €1.280,16 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 47,19 €43,55 €41,14 €
QUINQUENIO M 49,10 €45,31 €42,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA ORDINARIA H 14,46 €13,33 €12,57 €
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,78 €5,33 €5,03 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 €1,33 €1,26 €
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,45 €1,33 €1,26 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • SALARIO BRUTO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
  • HORA ORDINARIA: Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
  • PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
MANDOS INTERMEDIOS 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · SUPERVISOR O ENC. ZONA · ENCARGADO DE EDIFICIOS · JEFE DE EQUIPO

En el grupo MANDOS INTERMEDIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.368,16 € (JEFE DE EQUIPO) a 1.726,53 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo MANDOS INTERMEDIOS
Concepto Pago ENCARGADO GENERALSUPERVISOR O ENC. ZONAENCARGADO DE EDIFICIOSJEFE DE EQUIPO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.726,53 €1.629,53 €1.467,67 €1.368,16 €
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.702,16 €24.210,30 €21.824,54 €20.333,34 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.661,28 €1.551,99 €1.404,15 €1.305,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.661,28 €1.551,99 €1.404,15 €1.305,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.661,28 €1.551,99 €1.404,15 €1.305,16 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 52,66 €49,72 €44,77 €41,74 €
QUINQUENIO M 54,77 €51,68 €46,56 €43,41 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA ORDINARIA H 16,14 €15,21 €13,71 €12,77 €
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,46 €6,08 €5,48 €5,11 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 €1,52 €1,37 €1,28 €
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,61 €1,52 €1,37 €1,28 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • SALARIO BRUTO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
  • HORA ORDINARIA: Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
  • PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
PERSONAL OBRERO 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: ALMACENERO · LISTERO · ESPECIALISTA · CONDUCTOR-LIMPIADOR · PEÓN ESPECIALISTA · LIMPIADOR/A

En el grupo PERSONAL OBRERO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.244,74 € (ALMACENERO) a 1.368,16 € (ESPECIALISTA).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO
Concepto Pago ALMACENEROLISTEROESPECIALISTACONDUCTOR-LIMPIADORPEÓN ESPECIALISTALIMPIADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.244,74 €1.244,74 €1.368,16 €1.368,16 €1.308,39 €1.244,74 €
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.484,39 €18.484,39 €20.333,34 €20.333,34 €19.438,21 €18.484,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.182,49 €1.182,49 €1.305,16 €1.305,16 €1.245,83 €1.182,49 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,49 €1.182,49 €1.305,16 €1.305,16 €1.245,83 €1.182,49 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,49 €1.182,49 €1.305,16 €1.305,16 €1.245,83 €1.182,49 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 37,98 €37,98 €41,74 €41,74 €39,90 €37,98 €
QUINQUENIO M 39,48 €39,48 €43,41 €43,41 €41,51 €39,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA ORDINARIA H 11,61 €11,61 €12,77 €12,77 €12,21 €11,61 €
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,64 €4,64 €5,11 €5,11 €4,88 €4,64 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,16 €1,16 €1,28 €1,28 €1,22 €1,16 €
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,16 €1,16 €1,28 €1,28 €1,22 €1,16 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • SALARIO BRUTO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
  • HORA ORDINARIA: Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
  • PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
CATEGORÍA LIMPIADORA POR HORAS DE JORNADA SEMANAL 35 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO ANUAL ATRIENIO MQUINQUENIO M
LIMPIADORA 35 HORAS 1.244,74 €1.182,49 €1.182,49 €1.182,49 €18.484,39 €37,98 €39,48 €
LIMPIADORA 34 HORAS 1.209,18 €1.148,71 €1.148,71 €1.148,71 €17.956,23 €36,89 €38,35 €
LIMPIADORA 33 HORAS 1.173,61 €1.114,92 €1.114,92 €1.114,92 €17.428,11 €35,81 €37,22 €
LIMPIADORA 32 HORAS 1.138,05 €1.081,14 €1.081,14 €1.081,14 €16.899,99 €34,72 €36,10 €
LIMPIADORA 31 HORAS 1.102,48 €1.047,35 €1.047,35 €1.047,35 €16.371,86 €33,64 €34,97 €
LIMPIADORA 30 HORAS 1.066,92 €1.013,57 €1.013,57 €1.013,57 €15.843,74 €32,55 €33,84 €
LIMPIADORA 29 HORAS 1.031,36 €979,78 €979,78 €979,78 €15.315,61 €31,47 €32,71 €
LIMPIADORA 28 HORAS 995,79 €945,99 €945,99 €945,99 €14.787,49 €30,38 €31,58 €
LIMPIADORA 27 HORAS 960,23 €912,21 €912,21 €912,21 €14.259,36 €29,30 €30,46 €
LIMPIADORA 26 HORAS 924,66 €878,42 €878,42 €878,42 €13.731,24 €28,21 €29,33 €
LIMPIADORA 25 HORAS 889,10 €844,64 €844,64 €844,64 €13.203,11 €27,13 €28,20 €
LIMPIADORA 24 HORAS 853,54 €810,85 €810,85 €810,85 €12.674,99 €26,04 €27,07 €
LIMPIADORA 23 HORAS 817,97 €777,07 €777,07 €777,07 €12.146,86 €24,96 €25,94 €
LIMPIADORA 22 HORAS 782,41 €743,28 €743,28 €743,28 €11.618,74 €23,87 €24,82 €
LIMPIADORA 21 HORAS 746,84 €709,50 €709,50 €709,50 €11.090,62 €22,79 €23,69 €
LIMPIADORA 20 HORAS 711,28 €675,71 €675,71 €675,71 €10.562,49 €21,70 €22,56 €
LIMPIADORA 19 HORAS 675,72 €641,92 €641,92 €641,92 €10.034,37 €20,62 €21,43 €
LIMPIADORA 18 HORAS 640,15 €608,14 €608,14 €608,14 €9.506,24 €19,53 €20,30 €
LIMPIADORA 17 HORAS 604,59 €574,35 €574,35 €574,35 €8.978,12 €18,45 €19,18 €
LIMPIADORA 16 HORAS 569,02 €540,57 €540,57 €540,57 €8.449,99 €17,36 €18,05 €
LIMPIADORA 15 HORAS 533,46 €506,78 €506,78 €506,78 €7.921,87 €16,28 €16,92 €
LIMPIADORA 14 HORAS 497,90 €473,00 €473,00 €473,00 €7.393,74 €15,19 €15,79 €
LIMPIADORA 13 HORAS 462,33 €439,21 €439,21 €439,21 €6.865,62 €14,11 €14,66 €
LIMPIADORA 12 HORAS 426,77 €405,43 €405,43 €405,43 €6.337,49 €13,02 €13,54 €
LIMPIADORA 11 HORAS 391,20 €371,64 €371,64 €371,64 €5.809,37 €11,94 €12,41 €
LIMPIADORA 10 HORAS 355,64 €337,86 €337,86 €337,86 €5.281,25 €10,85 €11,28 €
LIMPIADORA 9 HORAS 320,08 €304,07 €304,07 €304,07 €4.753,12 €9,77 €10,15 €
LIMPIADORA 8 HORAS 284,51 €270,28 €270,28 €270,28 €4.225,00 €8,68 €9,02 €
LIMPIADORA 7 HORAS 248,95 €236,50 €236,50 €236,50 €3.696,87 €7,60 €7,90 €
LIMPIADORA 6 HORAS 213,38 €202,71 €202,71 €202,71 €3.168,75 €6,51 €6,77 €
LIMPIADORA 5 HORAS 177,82 €168,93 €168,93 €168,93 €2.640,62 €5,43 €5,64 €
LIMPIADORA 4 HORAS 142,26 €135,14 €135,14 €135,14 €2.112,50 €4,34 €4,51 €
LIMPIADORA 3 HORAS 106,69 €101,36 €101,36 €101,36 €1.584,37 €3,26 €3,38 €
LIMPIADORA 2 HORAS 71,13 €67,57 €67,57 €67,57 €1.056,25 €2,17 €2,26 €
LIMPIADORA 1 HORAS 35,56 €33,79 €33,79 €33,79 €528,12 €1,09 €1,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (30)
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 31 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 31 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.

El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.

Tabla de 2019 a junio de 2023 (importes de la tabla de 2018, sin incremento) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,28 € Art. 17: importe íntegro por día trabajado, cualquiera que sea la duración de la jornada; en pluriempleo se abona íntegro en cada empresa. Se actualiza cada año con el porcentaje del art. 13. Si no hay transporte público a la hora de entrar o salir, la empresa paga el traslado descontando la mitad o la totalidad del plus. No se incluye en la retribución de vacaciones (art. 7).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

ADMINISTRATIVOS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: OFICIAL DE 1.ª · OFICIAL DE 2.ª · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo ADMINISTRATIVOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.279,16 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 1.468,06 € (OFICIAL DE 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRATIVOS
Concepto Pago OFICIAL DE 1.ªOFICIAL DE 2.ªAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.468,06 €1.354,71 €1.279,16 €
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.838,35 €20.140,41 €18.993,63 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.407,21 €1.294,63 €1.214,57 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.407,21 €1.294,63 €1.214,57 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,21 €1.294,63 €1.214,57 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 44,77 €41,32 €39,03 €
QUINQUENIO M 46,58 €42,99 €40,57 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA ORDINARIA H 13,72 €12,65 €11,93 €
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 5,49 €5,06 €4,77 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 €1,26 €1,19 €
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,37 €1,26 €1,19 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • SALARIO BRUTO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
  • HORA ORDINARIA: Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
  • PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
MANDOS INTERMEDIOS 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · SUPERVISOR O ENC. ZONA · ENCARGADO DE EDIFICIOS · JEFE DE EQUIPO

En el grupo MANDOS INTERMEDIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.298,06 € (JEFE DE EQUIPO) a 1.638,07 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo MANDOS INTERMEDIOS
Concepto Pago ENCARGADO GENERALSUPERVISOR O ENC. ZONAENCARGADO DE EDIFICIOSJEFE DE EQUIPO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.638,07 €1.546,04 €1.392,48 €1.298,06 €
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.385,35 €22.969,92 €20.706,39 €19.291,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.576,17 €1.472,48 €1.332,21 €1.238,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,17 €1.472,48 €1.332,21 €1.238,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.576,17 €1.472,48 €1.332,21 €1.238,29 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 49,96 €47,17 €42,48 €39,60 €
QUINQUENIO M 51,96 €49,03 €44,17 €41,19 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA ORDINARIA H 15,32 €14,43 €13,01 €12,12 €
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 6,13 €5,77 €5,20 €4,85 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 €1,44 €1,30 €1,21 €
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,53 €1,44 €1,30 €1,21 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • SALARIO BRUTO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
  • HORA ORDINARIA: Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
  • PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
PERSONAL OBRERO 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: ALMACENERO · LISTERO · ESPECIALISTA · CONDUCTOR-LIMPIADOR · PEÓN ESPECIALISTA · LIMPIADOR/A

En el grupo PERSONAL OBRERO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.180,97 € (ALMACENERO) a 1.298,06 € (ESPECIALISTA).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO
Concepto Pago ALMACENEROLISTEROESPECIALISTACONDUCTOR-LIMPIADORPEÓN ESPECIALISTALIMPIADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.180,97 €1.180,97 €1.298,06 €1.298,06 €1.241,36 €1.180,97 €
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.537,37 €17.537,37 €19.291,59 €19.291,59 €18.442,32 €17.537,37 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,91 €1.121,91 €1.238,29 €1.238,29 €1.182,00 €1.121,91 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,91 €1.121,91 €1.238,29 €1.238,29 €1.182,00 €1.121,91 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,91 €1.121,91 €1.238,29 €1.238,29 €1.182,00 €1.121,91 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 36,03 €36,03 €39,60 €39,60 €37,86 €36,03 €
QUINQUENIO M 37,46 €37,46 €41,19 €41,19 €39,38 €37,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA ORDINARIA H 11,02 €11,02 €12,12 €12,12 €11,58 €11,02 €
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA H 4,41 €4,41 €4,85 €4,85 €4,63 €4,41 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 €1,10 €1,21 €1,21 €1,16 €1,10 €
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,10 €1,10 €1,21 €1,21 €1,16 €1,10 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • SALARIO BRUTO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses.
  • HORA ORDINARIA: Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13.
  • COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA: Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
  • PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS: Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (20 %) M — 20% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 20 % de su salario ordinario cuando concurre una de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (25 %) M — 25% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 25 % de su salario ordinario cuando concurre dos de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD (30 %) M — 30% Art. 18 a): si, pese a las medidas técnicas y de prevención, persiste la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, la empresa, previa consulta a la representación del personal, abona un incremento del 30 % de su salario ordinario cuando concurre las tres de esas circunstancias. El convenio no define qué conceptos forman el «salario ordinario», así que no se da el importe en euros.
Dietas, transporte y gastos
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 6: desplazamientos entre centros durante la jornada cuando no hay transporte colectivo y se usa vehículo propio. Si hay transporte público se abona el billete. El convenio no prevé su actualización.
Ayudas sociales y premios
APORTACIÓN A LA EPSV GEROA M — 1.25% Art. 64: desde el 1 de enero de 2004 la aportación a la EPSV Geroa es el 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes: 1,25 % a cargo de la empresa (el porcentaje de este concepto) y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
CATEGORÍA LIMPIADORA POR HORAS DE JORNADA SEMANAL 35 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ASALARIO ANUAL ATRIENIO MQUINQUENIO M
LIMPIADORA 35 HORAS 1.180,97 €1.121,91 €1.121,91 €1.121,91 €17.537,37 €36,03 €37,46 €
LIMPIADORA 34 HORAS 1.147,23 €1.089,86 €1.089,86 €1.089,86 €17.036,30 €35,00 €36,39 €
LIMPIADORA 33 HORAS 1.113,49 €1.057,80 €1.057,80 €1.057,80 €16.535,23 €33,97 €35,32 €
LIMPIADORA 32 HORAS 1.079,74 €1.025,75 €1.025,75 €1.025,75 €16.034,17 €32,94 €34,25 €
LIMPIADORA 31 HORAS 1.046,00 €993,69 €993,69 €993,69 €15.533,10 €31,91 €33,18 €
LIMPIADORA 30 HORAS 1.012,26 €961,64 €961,64 €961,64 €15.032,03 €30,88 €32,11 €
LIMPIADORA 29 HORAS 978,52 €929,58 €929,58 €929,58 €14.530,96 €29,85 €31,04 €
LIMPIADORA 28 HORAS 944,78 €897,53 €897,53 €897,53 €14.029,90 €28,82 €29,97 €
LIMPIADORA 27 HORAS 911,03 €865,47 €865,47 €865,47 €13.528,83 €27,79 €28,90 €
LIMPIADORA 26 HORAS 877,29 €833,42 €833,42 €833,42 €13.027,76 €26,77 €27,83 €
LIMPIADORA 25 HORAS 843,55 €801,36 €801,36 €801,36 €12.526,69 €25,74 €26,76 €
LIMPIADORA 24 HORAS 809,81 €769,31 €769,31 €769,31 €12.025,63 €24,71 €25,69 €
LIMPIADORA 23 HORAS 776,07 €737,26 €737,26 €737,26 €11.524,56 €23,68 €24,62 €
LIMPIADORA 22 HORAS 742,32 €705,20 €705,20 €705,20 €11.023,49 €22,65 €23,55 €
LIMPIADORA 21 HORAS 708,58 €673,15 €673,15 €673,15 €10.522,42 €21,62 €22,48 €
LIMPIADORA 20 HORAS 674,84 €641,09 €641,09 €641,09 €10.021,35 €20,59 €21,41 €
LIMPIADORA 19 HORAS 641,10 €609,04 €609,04 €609,04 €9.520,29 €19,56 €20,34 €
LIMPIADORA 18 HORAS 607,36 €576,98 €576,98 €576,98 €9.019,22 €18,53 €19,27 €
LIMPIADORA 17 HORAS 573,61 €544,93 €544,93 €544,93 €8.518,15 €17,50 €18,19 €
LIMPIADORA 16 HORAS 539,87 €512,87 €512,87 €512,87 €8.017,08 €16,47 €17,12 €
LIMPIADORA 15 HORAS 506,13 €480,82 €480,82 €480,82 €7.516,02 €15,44 €16,05 €
LIMPIADORA 14 HORAS 472,39 €448,76 €448,76 €448,76 €7.014,95 €14,41 €14,98 €
LIMPIADORA 13 HORAS 438,65 €416,71 €416,71 €416,71 €6.513,88 €13,38 €13,91 €
LIMPIADORA 12 HORAS 404,90 €384,65 €384,65 €384,65 €6.012,81 €12,35 €12,84 €
LIMPIADORA 11 HORAS 371,16 €352,60 €352,60 €352,60 €5.511,74 €11,32 €11,77 €
LIMPIADORA 10 HORAS 337,42 €320,55 €320,55 €320,55 €5.010,68 €10,29 €10,70 €
LIMPIADORA 9 HORAS 303,68 €288,49 €288,49 €288,49 €4.509,61 €9,26 €9,63 €
LIMPIADORA 8 HORAS 269,94 €256,44 €256,44 €256,44 €4.008,54 €8,24 €8,56 €
LIMPIADORA 7 HORAS 236,19 €224,38 €224,38 €224,38 €3.507,47 €7,21 €7,49 €
LIMPIADORA 6 HORAS 202,45 €192,33 €192,33 €192,33 €3.006,41 €6,18 €6,42 €
LIMPIADORA 5 HORAS 168,71 €160,27 €160,27 €160,27 €2.505,34 €5,15 €5,35 €
LIMPIADORA 4 HORAS 134,97 €128,22 €128,22 €128,22 €2.004,27 €4,12 €4,28 €
LIMPIADORA 3 HORAS 101,23 €96,16 €96,16 €96,16 €1.503,20 €3,09 €3,21 €
LIMPIADORA 2 HORAS 67,48 €64,11 €64,11 €64,11 €1.002,14 €2,06 €2,14 €
LIMPIADORA 1 HORAS 33,74 €32,05 €32,05 €32,05 €501,07 €1,03 €1,07 €
Notas de los conceptos de este grupo (30)
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 35 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 34 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 33 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Urteko soldata / Salario anual». Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • TRIENIO: Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • QUINQUENIO: Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. Fila de 32 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • SALARIO BASE: Anexo, tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada semanal, columna «Soldata / Salario». Fila de 31 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. Fila de 31 horas semanales de la tabla de la categoría de limpiadora por horas de jornada.

El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 0 %: rigen los importes de la tabla de 2018 · Tabla de 2018 Art. 13: los salarios de 2019 a 2023 (enero a junio) quedan fijados en los mismos importes que la tabla de 2018, sin incremento. Es la tabla que figura como 2019.
2021 0 %: rigen los importes de la tabla de 2018 · Tabla de 2018 Art. 13: los salarios de 2019 a 2023 (enero a junio) quedan fijados en los mismos importes que la tabla de 2018, sin incremento. Es la tabla que figura como 2019.
2022 0 %: rigen los importes de la tabla de 2018 · Tabla de 2018 Art. 13: los salarios de 2019 a 2023 (enero a junio) quedan fijados en los mismos importes que la tabla de 2018, sin incremento. Es la tabla que figura como 2019.
2027 Si la suma de los IPC de Euskadi de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera el 7,7 %, la diferencia entre esa suma y el 7,7 %, con un tope del 3,9 % · Tablas vigentes · IPC general de País Vasco (Euskadi) (acumulado de varios años) Cláusula de actualización económica del art. 13, con efectos del 1 de enero de 2027. El convenio no publica la tabla resultante ni dice sobre qué tabla se aplica.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 1.381,37 € hasta 1.916,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2026, aunque se firmó el 31 de octubre de 2023 y se publicó en el BOG el 10 de enero de 2024.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Queda denunciado automáticamente a partir del 1 de octubre de 2026, fecha desde la que pueden empezar las negociaciones del convenio que lo sustituya.
  • Ultraactividad: una vez denunciado y concluida la duración pactada, mantiene su vigencia hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya.
  • Firmado por la asociación empresarial Aspel y por los sindicatos ELA y ESK.
  • En lo no previsto se aplica el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (estatal) y la normativa vigente (disposición adicional primera).
  • Se mantienen las condiciones más beneficiosas implantadas por las empresas, en especial las de pactos de centro sobre antigüedad (art. 5).
  • Clasificación profesional: los arts. 22 a 35 recogen los grupos del convenio estatal, pero las tablas mantienen las categorías antiguas, con sus garantías de movilidad funcional y su denominación, hasta que se acuerde la adaptación; las partes constituyen una comisión negociadora para ello (disposición transitoria primera).
  • Las partes se comprometen a eliminar cualquier discriminación entre hombres y mujeres, incluida la salarial (art. 68 y disposición transitoria segunda).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.592,5 horas anuales, que en cómputo semanal son 35 horas.

  • Flexibilidad del 3 % de la jornada anual de cada persona, respetando los descansos legales y con preaviso mínimo de 5 días; es nula si perjudica a quien trabaja para dos o más empresas.
  • Jornada continuada: descanso de 30 minutos retribuido como trabajo; en jornadas inferiores y partidas, proporcional.
  • Nochebuena y Nochevieja: la jornada termina a las 19:00.
  • Desplazamientos entre centros durante la jornada: son tiempo de trabajo (hasta 1 hora) y la empresa paga el transporte público o 0,22 € por kilómetro con vehículo propio.
  • Horas extraordinarias: solo por fuerza mayor, ausencias imprevistas, mantenimiento o exigencias del cliente; se compensan con el mismo tiempo de descanso más un complemento del 40 % del valor de la hora normal.
  • Las empresas entregan cada mes a la representación la relación firmada de horas extraordinarias.
  • El precio de la hora ordinaria es el salario bruto anual de tablas entre las horas anuales: 11,61 € para la limpiadora desde julio de 2023.

Vacaciones

Mínimo de 31 días naturales al año, de los que 26 son laborables, retribuidos a salario real sin incluir el transporte.

  • Durante las vacaciones se cobra el salario real, excluidos solo el plus de transporte y las dietas; los conceptos no regulares entran por la media de los tres meses anteriores.
  • Sábados o, en su caso, lunes cuentan como día laborable completo.
  • Disfrute preferente en junio, julio, agosto, septiembre y diciembre, por acuerdo; elección rotativa por antigüedad en el centro.
  • No más del 50 % del personal de cada turno a la vez, y al menos una persona en centros de dos o más.
  • Pluriempleo: se disfrutan a la vez en todas las empresas, cuando las conceda la de mayor jornada.
  • IT antes o durante las vacaciones: se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.
  • Calendario laboral con vacaciones comunicado antes del 31 de marzo; si no, rige el que elabora cada año la Comisión Paritaria.
  • Personal eventual: al terminar puede optar entre cobrar la parte proporcional en el finiquito o disfrutarlas.
  • Los puentes por cierre del centro no se descuentan de las vacaciones y se recuperan por acuerdo.

Licencias y excedencias

El convenio amplía los permisos retribuidos y regula licencias sin sueldo y excedencias.

  • Matrimonio o pareja de hecho acreditada: 20 días naturales.
  • Nacimiento de hija o hijo: 3 días naturales, ampliados en 3 más si hay cesárea.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 5 días naturales; de madre o padre: 3; de suegros, hijos políticos, hermanos, nietos y abuelos (propios o políticos): 2.
  • Boda, comunión o bautizo de hermanos, hijos, padre o madre (incluidos políticos): 1 día natural.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado o conviviente: 5 días.
  • Desplazamiento de más de 200 km: 1 día natural más en los casos de nacimiento, fallecimiento y enfermedad grave; 2 días más si supera 500 km.
  • Traslado de domicilio: 1 día natural.
  • Médico especialista de la Seguridad Social prescrito por el de cabecera: el tiempo necesario. Médico de cabecera, medicina privada y acompañamiento de cónyuge, hijos menores de 15 años y padres: hasta 16 horas al año.
  • Tratamiento de fecundación en la Seguridad Social: 15 días al año. Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora diaria, divisible en dos o sustituible por reducción de jornada, o acumulable en días completos hasta que el menor cumple un año.
  • Licencias no retribuidas de hasta 30 días naturales al año, fraccionables, con preaviso de 10 días y no pegadas a las vacaciones.
  • Excedencia voluntaria de 3 meses a 5 años con un año de antigüedad, con reingreso automático en el mismo puesto y centro; excedencia por cuidado de hijos con reserva de puesto durante tres años; ambas pueden ser a tiempo parcial.

Incrementos salariales y cláusula de actualización

Los salarios de 2019 a junio de 2023 quedan congelados en la tabla de 2018; desde julio de 2023 suben por tramos pactados, todos con tabla publicada.

  • 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (enero a junio): mismos importes que la tabla de 2018, sin incremento.
  • Desde el 1 de julio de 2023: +5,4 % sobre las tablas de 2018.
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023, desde el 1 de enero.
  • 2025: +3,8 % sobre las tablas de 2024, desde el 1 de enero.
  • 2026: +3,8 % sobre las tablas de 2025, desde el 1 de enero.
  • La antigüedad, las gratificaciones extraordinarias y el plus de transporte suben el mismo porcentaje (arts. 14, 15 y 17).
  • Cláusula de actualización: si la suma de los IPC de Euskadi de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera el 7,7 %, la diferencia se actualiza con efectos del 1 de enero de 2027, con un tope del 3,9 %. El convenio no publica la tabla resultante.

Tres gratificaciones extraordinarias

Se cobran tres pagas extraordinarias al año, cada una por la cuantía que el anexo publica para cada categoría.

  • Marzo: se abona el 15 de marzo; devengo anual, del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero.
  • Julio: se abona el 15 de julio; devengo semestral.
  • Diciembre: se abona el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • Se paga la cuantía de la tabla del año en que la paga se hace efectiva, aunque el periodo de devengo corresponda al año anterior.
  • Tienen el mismo incremento que los salarios del art. 13.
  • El sueldo mensual se abona el primer día del mes siguiente (o el siguiente hábil) y el recibo se entrega antes del día 10 (disposición adicional segunda).

Antigüedad: trienios consolidados y quinquenios

La antigüedad se paga por quinquenios, con un importe fijo por categoría que publica el anexo; los trienios anteriores a 1993 se conservan.

  • Quien venía percibiendo trienios los sigue cobrando por el importe fijado en las tablas.
  • Desde el 31 de agosto de 1993 no se devengan trienios: la antigüedad se computa por quinquenios, con el importe de las tablas.
  • El primer quinquenio se cuenta desde el último trienio percibido o, si no se alcanzó ninguno, desde el ingreso en la empresa.
  • El quinquenio se empieza a abonar el mes en que se cumple.
  • El plus de antigüedad tiene el mismo incremento que los salarios del art. 13.
  • El convenio no fija tope de quinquenios.

Complementos por incapacidad temporal

El complemento depende de la contingencia, de si hay hospitalización y, en enfermedad común, de si es la primera o la segunda baja del año.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones mientras dure la baja, siempre que la mutua extienda la baja en los dos días laborables siguientes al accidente.
  • Incapacidad temporal con hospitalización: hasta la totalidad del salario mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad común, primera baja del año natural: hasta el 75 % del salario durante los 20 primeros días.
  • Enfermedad común, segunda baja del año natural: hasta el 70 % del salario durante los 20 primeros días, solo si la empresa no superó el año anterior su índice de absentismo por enfermedad común (sin maternidad) y accidente no laboral de 2001.
  • Los complementos tienen los límites de cuantía y duración del antiguo complemento de incapacidad laboral transitoria.
  • Riesgo durante el embarazo: se completa al 100 % el total de las retribuciones mientras dure la suspensión (art. 21).
  • El convenio no regula complemento para el accidente no laboral sin hospitalización.

Pluses del articulado

Además de la tabla, el articulado fija estos pluses y compensaciones.

  • Plus de transporte por día trabajado, íntegro sea cual sea la jornada: 2,28 € hasta junio de 2023, 2,40 € desde julio de 2023, 2,47 € en 2024, 2,56 € en 2025 y 2,66 € en 2026.
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 10 % del salario de cada hora nocturna trabajada, sobre el salario total anual dividido entre las horas de trabajo.
  • Domingos y festivos: 10 % del salario de cada hora trabajada en esos días, con la misma base, sin perjuicio del descanso semanal.
  • Toxicidad, penosidad o peligrosidad persistente: incremento del 20 %, 25 % o 30 % del salario ordinario según concurran una, dos o las tres circunstancias, previa consulta a la representación.
  • Kilometraje con vehículo propio entre centros: 0,22 € por kilómetro.
  • Dietas: en los desplazamientos fuera del centro la empresa paga todos los gastos, incluida la comida, y debe adelantar el dinero o poner los medios; el tiempo que exceda de la jornada es hora extraordinaria (art. 16).

Previsión social (EPSV Geroa) y seguro voluntario

Empresa y persona trabajadora aportan a la EPSV Geroa, y la empresa media en un seguro de vida voluntario que paga quien lo pide.

  • Aportación a Geroa desde el 1 de enero de 2004: 2,50 % de la base de cotización por contingencias comunes, 1,25 % a cargo de la empresa y 1,25 % a cargo de la persona trabajadora (descontado en nómina). En 2003 fue el 1,50 %, un 0,75 % cada parte.
  • La integración del sector en Geroa tiene efectos del 1 de enero de 2000.
  • El seguro colectivo del convenio anterior quedó suprimido: quien quiera mantener un seguro de vida e invalidez puede pedir a la empresa que medie con una aseguradora, y la prima la paga íntegramente la persona asegurada.
  • Capitales de esa póliza: muerte por accidente, sea o no de trabajo, 11.851,18 €; muerte natural, 5.926,25 €; incapacidad permanente absoluta por accidente de cualquier clase, 16.593,52 €; incapacidad permanente total por accidente de cualquier clase, 11.851,18 €.
  • Se solicita por escrito en enero o en los 30 primeros días desde el ingreso; la empresa comunica la prima en 15 días y la descuenta del salario. La empresa no es tomadora ni responde del seguro.

Subrogación del personal al cambiar la contrata

La nueva adjudicataria de un servicio de limpieza, público o privado, se subroga en el personal de la saliente que cumpla los requisitos del art. 70.

  • Personal en activo con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata, sea cual sea su contrato.
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable) con esa misma antigüedad mínima, y sus interinos mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata o por vacantes definitivas en los 4 meses anteriores.
  • No hay subrogación en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento, ni para socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni para autónomos.
  • La saliente acredita la documentación a la entrante en un plazo de 5 a 15 días naturales desde la comunicación del cambio, y en todo caso con 3 días hábiles de antelación al inicio del servicio. El anexo I que la enumera no se publicó en el boletín.
  • La saliente liquida las retribuciones y partes proporcionales de pagas en 5 días; las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte proporcional.
  • Opera también en la división y en la agrupación de contratas, en la reversión a la administración, si el cliente rescinde y vuelve a contratar antes de un año, y aunque el servicio se reduzca (arts. 70 y 71).

Contratación, ETT y otras garantías

El contrato indefinido ordinario es la modalidad preferente, y el personal cedido por ETT cobra el salario de este convenio.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: máximo 12 meses en un periodo de 18; al agotarlo o si la necesidad se vuelve permanente, pasa a indefinido.
  • Fijos discontinuos a jornada parcial solo en los centros donde ya se usaba (centros educativos…); llamamiento por antigüedad con 15 días de antelación y cese con 14.
  • Empresas de trabajo temporal: deben pagar el salario del convenio, calculado por hora (salario bruto anual de la categoría entre la jornada anual); la empresa usuaria responde subsidiariamente.
  • Personal a tiempo parcial: prioridad por antigüedad para vacantes y ampliaciones, y las sustituciones se pagan al precio de la hora del art. 13 (disposición adicional tercera).
  • Despido objetivo y expedientes de regulación: comunicación previa al comité, 72 horas para informar, readmisión si la autoridad laboral lo califica de improcedente e indemnización mínima de mes y medio por año con tope de 12 años en los expedientes pactados (art. 47).
  • Jubilación parcial y contrato de relevo para quien reúna las condiciones, con la reducción de jornada máxima legal y posibilidad de acumular las horas del tiempo parcial; adhesión al acuerdo interprofesional de 13 de abril de 1999 (art. 19).
  • Reconocimiento médico anual, con examen ginecológico a quien lo pida, en el primer semestre (art. 37).
  • Ropa de trabajo: delantal, bata o buzo dos veces al año y calzado cuando haga falta (art. 40).
  • Canon de negociación: las empresas aportan 6 € por persona trabajadora y año de vigencia a las organizaciones empresariales negociadoras (art. 67).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El seguro colectivo del convenio anterior quedó suprimido. La empresa solo media, a petición de quien lo quiera, en una póliza de vida e invalidez cuya prima paga íntegramente la persona asegurada, sin ser tomadora ni responsable. Capitales de esa póliza voluntaria: muerte por accidente, sea o no de trabajo, 11.851,18 €; muerte natural, 5.926,25 €; incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de cualquier clase, 16.593,52 €; incapacidad permanente total derivada de accidente de cualquier clase, 11.851,18 €.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 70 y 71): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en dos años o análogas) con esa antigüedad mínima de cuatro meses.
  • Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso que ocupó puestos fijos por vacantes definitivas en los cuatro meses anteriores, si se acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado que no llegó a durar cuatro meses.
  • Personal afectado cuando el cliente rescinde para hacer la limpieza con personal propio y vuelve a contratar el servicio antes de un año, o cuando lo rescinde para hacerlo con personal propio de nueva contratación.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y trabajadores autónomos.
  • Servicios de carácter eventual y de acondicionamiento o mantenimiento provisional para poner en marcha locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas.
  • Contratista que realiza la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que se disfrutaban en la empresa saliente.
  • La jornada adscrita al servicio, aunque el nuevo contrato lo reduzca (art. 71).
  • La reserva del puesto en el centro tras un cierre temporal de hasta un año.

La documentación se entrega en un plazo mínimo de 5 y máximo de 15 días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación, y la comunicación debe hacerse al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio. El art. 70 remite al anexo I para la lista de documentos y ese anexo no está impreso en el boletín. Si falta la documentación, la entrante puede reclamar a la saliente los daños y perjuicios. La saliente liquida retribuciones y partes proporcionales de pagas en los cinco días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que solo abona su parte proporcional. Opera también en la división y en la agrupación de contratas, en la reversión a cualquier administración pública y en el traslado de las dependencias del cliente.

← Ver todos los convenios