| SALARIO BASE | M | 1.717,18 € | Anexo, columna «Hileko soldata / Salario base»: 12 mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias (art. 15). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.646,01 € | Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de marzo; devengo del 1 de marzo del año anterior al último día de febrero. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.646,01 € | Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de julio; devengo semestral. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.646,01 € | Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias por la cuantía de la columna «Pagas extras» del anexo, que es el importe de CADA una. Se abona la cuantía de la tabla del año en que se hace efectiva, aunque el periodo de devengo sea del año anterior. Tienen el mismo incremento que el art. 13. Se abona el 15 de diciembre; devengo semestral. |
| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 25.544,20 € | Anexo, columna «Urteko soldata gordina / Salario bruto anual»: 12 mensualidades y 3 gratificaciones. No incluye antigüedad ni pluses. |
| HORA ORDINARIA | H | 16,05 € | Arts. 13 y 54: salario bruto anual de tablas dividido entre las 1.592,5 horas anuales. Es el precio de la hora de las sustituciones y ampliaciones del personal a tiempo parcial (disposición adicional tercera) y del personal cedido por ETT. |
| TRIENIO | M | 52,37 € | Art. 14 a): importe por CADA trienio, solo para quien viniera percibiendo trienios; desde el 31/08/1993 no se devengan trienios nuevos (antigüedad consolidada). Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. |
| QUINQUENIO | M | 54,48 € | Art. 14 b)-d): importe por CADA quinquenio, computado desde el último trienio percibido o desde el ingreso; se empieza a abonar el mes en que se cumple. Importe tabulado en el anexo; tiene el mismo incremento que el art. 13. |
| COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA | H | 6,42 € | HORA_NORMAL*0.40 40% Art. 8: cada hora extraordinaria se compensa con la misma hora de descanso y, además, con este complemento del 40 % del valor de la hora normal, salvo otro pacto en la empresa con la representación legal. Calculado sobre la hora ordinaria de tablas (sin antigüedad). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,60 € | HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 b): 10 % del salario de cada hora nocturna realmente trabajada (hoy, de 22:00 a 6:00). Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad. |
| PLUS DE TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 1,60 € | HORA_NORMAL*0.10 10% Art. 18 c): 10 % del salario de cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio del descanso semanal. Base: salario total anual dividido entre las horas de trabajo; calculado aquí sobre la hora ordinaria de tablas, sin antigüedad. |