Convenio colectivo · REGCON 51000175011984

Convenio Colectivo Local del Sector de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de Ceuta

Ceuta Limpieza de edificios y locales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 6.642, de 11 de agosto de 2026 · tabla de 2025: tabla salarial 2024 del BOCCE nº 6.326, de 1 de agosto de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 11/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2029 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El importe no se publica: el salario base es diario y el convenio no fija el divisor para pasarlo a hora.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 49: no se realizan horas extraordinarias; si excepcionalmente fuera necesario, el valor-hora lleva un recargo del 75 %. El importe no se publica: el convenio no fija cómo se obtiene el valor-hora.
TRABAJO EN FESTIVOS E — 100% Art. 12: los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan acumulándolos a las vacaciones o abonándolos con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. No aplica al personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos. El convenio no fija el valor del día sobre el que se aplica el recargo, así que no se publica importe.
PLUS DE TRANSPORTE M 79,14 € Art. 43: plus de transporte mensual para toda la plantilla, excepto el mes de vacaciones. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2029.
PREMIO DE ASISTENCIA M 8,96 € Art. 44: para quien no tenga ninguna falta en el mes por ningún concepto; no cuentan las derivadas de accidente de trabajo, las ausencias justificadas de cinco días por enfermedad, ni las vacaciones y permisos del convenio. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2029.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 6.013,21 € Art. 30: seguro que la empresa debe suscribir para el caso de fallecimiento derivado de accidente laboral, que se paga a la persona trabajadora o a sus herederos. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2029.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.823,77 € Art. 30: seguro para la incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, cuando lleve a la extinción del contrato. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2029.
PREMIO POR MATRIMONIO A 198,60 € Art. 31: a cargo de la empresa. También para parejas de hecho inscritas en registro público oficial. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2029. Pago único por hecho causante.
PREMIO POR NATALIDAD A 45,40 € Art. 31: a cargo de la empresa; se aplica también a la adopción de hijo/a. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2029. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A — MENSUALIDAD*5 Art. 34: 5 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A — MENSUALIDAD*4 Art. 34: 4 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A — MENSUALIDAD*3 Art. 34: 3 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A — MENSUALIDAD*2 Art. 34: 2 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A — MENSUALIDAD*1 Art. 34: 1 mensualidad calculada sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
Personal Directivo y Técnico Superior NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a Comercial; Director/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Servicios; Titulados/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 204,67 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Administrativo y Técnico. Jefe Administrativo, 1ª y 2ª, Cajero, Oficial 1ª y 2ª, Auxiliar, Telefonista y Cobrador NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio; Titulados/as de Enseñanza Media Laboral o Profesional; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Jefe/a Administrativo/a de Segunda; Cajero/a; Oficial/a Administrativo/a de Primera; Oficial/a Administrativa de Segunda; Auxiliar; Telefonista; Cobrador/a-Pagador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 91,56 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Aspirante Auxiliar NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Aspirante Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,94 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Mandos Intermedios. Todas las categorías NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 91,56 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Almacenero, Listero, Vigilante NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Almacenero; Listero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 91,56 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Botones NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 91,56 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ordenanza NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 91,56 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Conductor Limpiador NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Conductor/a-Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 48,43 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Peón Especializado NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Peón Especializado; Peones/as Especializados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 48,43 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Limpiadora NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Oficial NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 48,43 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ayudante NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 21,51 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2029. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,77 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.121,04 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,94 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2029. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El importe no se publica: el salario base es diario y el convenio no fija el divisor para pasarlo a hora.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 49: no se realizan horas extraordinarias; si excepcionalmente fuera necesario, el valor-hora lleva un recargo del 75 %. El importe no se publica: el convenio no fija cómo se obtiene el valor-hora.
TRABAJO EN FESTIVOS E — 100% Art. 12: los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan acumulándolos a las vacaciones o abonándolos con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. No aplica al personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos. El convenio no fija el valor del día sobre el que se aplica el recargo, así que no se publica importe.
PLUS DE TRANSPORTE M 76,28 € Art. 43: plus de transporte mensual para toda la plantilla, excepto el mes de vacaciones. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2028.
PREMIO DE ASISTENCIA M 8,64 € Art. 44: para quien no tenga ninguna falta en el mes por ningún concepto; no cuentan las derivadas de accidente de trabajo, las ausencias justificadas de cinco días por enfermedad, ni las vacaciones y permisos del convenio. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2028.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 5.795,86 € Art. 30: seguro que la empresa debe suscribir para el caso de fallecimiento derivado de accidente laboral, que se paga a la persona trabajadora o a sus herederos. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2028.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.432,55 € Art. 30: seguro para la incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, cuando lleve a la extinción del contrato. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2028.
PREMIO POR MATRIMONIO A 191,43 € Art. 31: a cargo de la empresa. También para parejas de hecho inscritas en registro público oficial. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2028. Pago único por hecho causante.
PREMIO POR NATALIDAD A 43,76 € Art. 31: a cargo de la empresa; se aplica también a la adopción de hijo/a. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2028. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A — MENSUALIDAD*5 Art. 34: 5 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A — MENSUALIDAD*4 Art. 34: 4 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A — MENSUALIDAD*3 Art. 34: 3 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A — MENSUALIDAD*2 Art. 34: 2 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A — MENSUALIDAD*1 Art. 34: 1 mensualidad calculada sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
Personal Directivo y Técnico Superior NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a Comercial; Director/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Servicios; Titulados/a de Grado Superior

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SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 197,27 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Administrativo y Tecnico. Jefe Administrativo, 1ª y 2ª, Cajero, Oficial 1ª y 2ª, Auxiliar, Telefonista y Cobrador NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio; Titulados/as de Enseñanza Media Laboral o Profesional; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Jefe/a Administrativo/a de Segunda; Cajero/a; Oficial/a Administrativo/a de Primera; Oficial/a Administrativa de Segunda; Auxiliar; Telefonista; Cobrador/a-Pagador/a

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SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 88,25 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Aspirante Auxiliar NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Aspirante Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,71 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Mandos Intermedios. Todas las categorías NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

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SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 88,25 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Almacenero, Listero, Vigilante NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Almacenero; Listero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 88,25 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Botones NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 88,25 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ordenanza NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 88,25 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Conductor Limpiador NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Conductor/a-Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 46,68 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Peón Especializado NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Peón Especializado; Peones/as Especializados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 46,68 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Limpiadora NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Oficial NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 46,68 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ayudante NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,35 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 20,73 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2028. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.080,54 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,71 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2028. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El importe no se publica: el salario base es diario y el convenio no fija el divisor para pasarlo a hora.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 49: no se realizan horas extraordinarias; si excepcionalmente fuera necesario, el valor-hora lleva un recargo del 75 %. El importe no se publica: el convenio no fija cómo se obtiene el valor-hora.
TRABAJO EN FESTIVOS E — 100% Art. 12: los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan acumulándolos a las vacaciones o abonándolos con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. No aplica al personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos. El convenio no fija el valor del día sobre el que se aplica el recargo, así que no se publica importe.
PLUS DE TRANSPORTE M 73,53 € Art. 43: plus de transporte mensual para toda la plantilla, excepto el mes de vacaciones. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2027.
PREMIO DE ASISTENCIA M 8,33 € Art. 44: para quien no tenga ninguna falta en el mes por ningún concepto; no cuentan las derivadas de accidente de trabajo, las ausencias justificadas de cinco días por enfermedad, ni las vacaciones y permisos del convenio. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2027.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 5.586,38 € Art. 30: seguro que la empresa debe suscribir para el caso de fallecimiento derivado de accidente laboral, que se paga a la persona trabajadora o a sus herederos. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2027.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 10.055,47 € Art. 30: seguro para la incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, cuando lleve a la extinción del contrato. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2027.
PREMIO POR MATRIMONIO A 184,51 € Art. 31: a cargo de la empresa. También para parejas de hecho inscritas en registro público oficial. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2027. Pago único por hecho causante.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,18 € Art. 31: a cargo de la empresa; se aplica también a la adopción de hijo/a. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2027. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A — MENSUALIDAD*5 Art. 34: 5 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A — MENSUALIDAD*4 Art. 34: 4 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A — MENSUALIDAD*3 Art. 34: 3 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A — MENSUALIDAD*2 Art. 34: 2 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A — MENSUALIDAD*1 Art. 34: 1 mensualidad calculada sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
Personal Directivo y Técnico Superior NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a Comercial; Director/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Servicios; Titulados/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 190,14 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Administrativo y Técnico. Jefe Administrativo, 1ª y 2ª, Cajero, Oficial 1ª y 2ª, Auxiliar, Telefonista y Cobrador NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio; Titulados/as de Enseñanza Media Laboral o Profesional; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Jefe/a Administrativo/a de Segunda; Cajero/a; Oficial/a Administrativo/a de Primera; Oficial/a Administrativa de Segunda; Auxiliar; Telefonista; Cobrador/a-Pagador/a

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SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 85,06 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Aspirante Auxiliar NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Aspirante Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 31,53 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Mandos Intermedios. Todas las categorías NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 85,06 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Almacenero, Listero, Vigilante NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Almacenero; Listero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 85,06 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Botones NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 85,06 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ordenanza NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 85,06 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Conductor Limpiador NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Conductor/a-Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 44,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Peón Especializado NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Peón Especializado; Peones/as Especializados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 44,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Limpiadora NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Oficial NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 44,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ayudante NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,15 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 19,98 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2027. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,57 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.041,66 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,53 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2027. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 945,90 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El importe no se publica: el salario base es diario y el convenio no fija el divisor para pasarlo a hora.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 49: no se realizan horas extraordinarias; si excepcionalmente fuera necesario, el valor-hora lleva un recargo del 75 %. El importe no se publica: el convenio no fija cómo se obtiene el valor-hora.
TRABAJO EN FESTIVOS E — 100% Art. 12: los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan acumulándolos a las vacaciones o abonándolos con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. No aplica al personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos. El convenio no fija el valor del día sobre el que se aplica el recargo, así que no se publica importe.
PLUS DE TRANSPORTE M 70,87 € Art. 43: plus de transporte mensual para toda la plantilla, excepto el mes de vacaciones. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2026.
PREMIO DE ASISTENCIA M 8,03 € Art. 44: para quien no tenga ninguna falta en el mes por ningún concepto; no cuentan las derivadas de accidente de trabajo, las ausencias justificadas de cinco días por enfermedad, ni las vacaciones y permisos del convenio. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2026.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 5.384,46 € Art. 30: seguro que la empresa debe suscribir para el caso de fallecimiento derivado de accidente laboral, que se paga a la persona trabajadora o a sus herederos. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2026.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.692,02 € Art. 30: seguro para la incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, cuando lleve a la extinción del contrato. Capital del pie de la anexo de la tabla salarial 2026.
PREMIO POR MATRIMONIO A 177,84 € Art. 31: a cargo de la empresa. También para parejas de hecho inscritas en registro público oficial. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2026. Pago único por hecho causante.
PREMIO POR NATALIDAD A 40,65 € Art. 31: a cargo de la empresa; se aplica también a la adopción de hijo/a. Importe del pie de la anexo de la tabla salarial 2026. Pago único por hecho causante.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A — MENSUALIDAD*5 Art. 34: 5 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A — MENSUALIDAD*4 Art. 34: 4 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A — MENSUALIDAD*3 Art. 34: 3 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A — MENSUALIDAD*2 Art. 34: 2 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A — MENSUALIDAD*1 Art. 34: 1 mensualidad calculada sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
Personal Directivo y Técnico Superior NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a Comercial; Director/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Servicios; Titulados/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 183,27 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Administrativo y Técnico. Jefe Administrativo, 1ª y 2ª, Cajero, Oficial 1ª y 2ª, Auxiliar, Telefonista y Cobrador NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio; Titulados/as de Enseñanza Media Laboral o Profesional; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Jefe/a Administrativo/a de Segunda; Cajero/a; Oficial/a Administrativo/a de Primera; Oficial/a Administrativa de Segunda; Auxiliar; Telefonista; Cobrador/a-Pagador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 81,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Aspirante Auxiliar NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Aspirante Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,39 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 911,70 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,70 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 911,70 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Mandos Intermedios. Todas las categorías NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 81,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Almacenero, Listero, Vigilante NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Almacenero; Listero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 81,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Botones NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 81,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ordenanza NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 81,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Conductor Limpiador NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Conductor/a-Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 43,37 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Peón Especializado NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Peón Especializado; Peones/as Especializados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 43,37 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Limpiadora NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Oficial NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 43,37 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ayudante NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,99 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 19,26 € Columna «Plus Especial Mensual» de la anexo de la tabla salarial 2026. Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.004,08 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación (SMI) NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,39 € Columna «Salario Base diario» de la anexo de la tabla salarial 2026. Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 911,70 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,70 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 911,70 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Tabla 2025 (sin incremento: rige la tabla salarial 2024 del convenio anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H — SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El importe no se publica: el salario base es diario y el convenio no fija el divisor para pasarlo a hora.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 49: no se realizan horas extraordinarias; si excepcionalmente fuera necesario, el valor-hora lleva un recargo del 75 %. El importe no se publica: el convenio no fija cómo se obtiene el valor-hora.
TRABAJO EN FESTIVOS E — 100% Art. 12: los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan acumulándolos a las vacaciones o abonándolos con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. No aplica al personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos. El convenio no fija el valor del día sobre el que se aplica el recargo, así que no se publica importe.
PLUS DE TRANSPORTE M 69,14 € Art. 43: plus de transporte mensual para toda la plantilla, excepto el mes de vacaciones. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36).
PREMIO DE ASISTENCIA M 7,83 € Art. 44: para quien no tenga ninguna falta en el mes por ningún concepto; no cuentan las derivadas de accidente de trabajo, las ausencias justificadas de cinco días por enfermedad, ni las vacaciones y permisos del convenio. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 5.253,13 € Art. 30: seguro que la empresa debe suscribir para el caso de fallecimiento derivado de accidente laboral, que se paga a la persona trabajadora o a sus herederos. Capital del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 9.455,63 € Art. 30: seguro para la incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, cuando lleve a la extinción del contrato. Capital del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36).
PREMIO POR MATRIMONIO A 173,50 € Art. 31: a cargo de la empresa. También para parejas de hecho inscritas en registro público oficial. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Pago único por hecho causante.
PREMIO POR NATALIDAD A 39,66 € Art. 31: a cargo de la empresa; se aplica también a la adopción de hijo/a. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Pago único por hecho causante.
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) A — MENSUALIDAD*5 Art. 34: 5 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) A — MENSUALIDAD*4 Art. 34: 4 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) A — MENSUALIDAD*3 Art. 34: 3 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) A — MENSUALIDAD*2 Art. 34: 2 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) A — MENSUALIDAD*1 Art. 34: 1 mensualidad calculada sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro».
Personal Directivo y Técnico Superior NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a Comercial; Director/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Servicios; Titulados/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 178,80 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Admtvo. Y Técnico. Jefe Admtvo, 1ª y 2ª, Cajero, Oficial 1ª y 2ª, Auxiliar, Telefonista y Cobrador NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Titulados/as de Grado Medio; Titulados/as de Enseñanza Media Laboral o Profesional; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Jefe/a Administrativo/a de Segunda; Cajero/a; Oficial/a Administrativo/a de Primera; Oficial/a Administrativa de Segunda; Auxiliar; Telefonista; Cobrador/a-Pagador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 79,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Aspirante Auxiliar NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Aspirante Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Aprendiz NIVEL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,92 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 6,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 777,60 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,60 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 777,60 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 2,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 5,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 2,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Personal Mandos Intermedios. Todas las categorías NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Encargado General; Supervisor o Encargado de Zona; Supervisor o Encargado de Sector; Encargado de Grupo o Edificio; Responsable de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 79,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Almacenero, Listero, Vigilante NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Almacenero; Listero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 79,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Botones NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 79,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ordenanza NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 79,99 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Conductor Limpiador NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Conductor/a-Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 42,31 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Peón Especializado NIVEL V 11 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Peón Especializado; Peones/as Especializados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 42,31 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Limpiador/a NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Oficial NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 42,31 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Ayudante NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,23 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36).
PLUS ESPECIAL M 18,79 € Columna «Plus Especial Mensual» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Art. 45 (plus de especialidad): se fija con carácter mensual en atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías; se consideran peones/as especializados/as quienes deben utilizar, conservar y mantener máquinas industriales (abrillantadoras, pulimentadoras…) o cualquier máquina industrial superior a 1,5 CV.
PLUS DE RESIDENCIA D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN D 2,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 47: las personas trabajadoras perciben un 8 % sobre su salario base, incluso en las pagas extraordinarias, mientras las empresas disfruten de la bonificación del 50 % en las cuotas a la Seguridad Social de Ceuta y Melilla (disposición adicional trigésima LGSS). Si la bonificación se modifica o suprime, el plus varía o se suprime con carácter inmediato. Quien cause baja a mitad de mes lo cobra en la liquidación. No lo perciben los contratos en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 979,45 € SAL_BASE*30*1.08 Art. 48: 30 días de salario base más el plus de vinculación a la bonificación (8 %), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 3,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.
Trabajador/a Formación NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,92 € Columna «Salario Base diario» de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Importe por día (art. 36). Fila de contrato formativo: no percibe el plus de vinculación a la bonificación (art. 47).
PLUS DE RESIDENCIA D 6,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el salario base se incrementa en un 25 % en concepto de plus de residencia. Importe diario (25 % del salario base diario). No entra en las pagas extraordinarias (art. 48).
ANTIGÜEDAD D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39: 5 % del salario base por cada trienio, que se cobra mensualmente, hasta 8 trienios (40 %). El importe es el de UN trienio sobre el salario base diario; la escala completa está en el bloque de antigüedad. Quien ya cobrara el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida la cantidad que perciba, sin aumentarla ni reducirla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 777,60 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,60 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 777,60 € SAL_BASE*30 Art. 48: 30 días de salario base (la fila de formación no percibe el plus de vinculación), más la antigüedad de cada persona, que se suma aparte. Se abona el día 15 de marzo.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD D 2,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 40: 10 % del salario base para quien realice labores penosas, tóxicas o peligrosas. Importe diario. Incompatible con el plus hospitalario (art. 41).
PLUS HOSPITALARIO D 5,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: 20 % mensual sobre el salario base para quien preste servicio, total o parcialmente, en áreas críticas de centros hospitalarios (Urgencia, UCI, salas de terapias irradiadas y Rayos X, laboratorio, quirófanos, paritorios, neonatalidad, planta de enfermos infecciosos y habitaciones o consultas donde se les atienda). Importe expresado sobre el salario base diario. Incompatible con el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
PLUS CENTROS DE ACOGIDA D 2,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 46: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en Centros de Estancia y Acogida. Si el índice medio de absentismo del centro (sin contar accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales) llega al 25 %, el plus pasa a abonarse por día efectivo de trabajo.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Ceuta)?

En 2029, el salario base va desde 33,94 € hasta 34,60 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, con independencia de su fecha de publicación (11 de agosto de 2026).

  • Se prorroga por años sucesivos si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación, salvo las cuestiones económicas, que se negocian expresamente.
  • En lo no previsto se aplica el art. 85.3 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
  • Es de aplicación obligatoria a todas las empresas de limpieza de edificios y locales radicadas en Ceuta, y también a las personas cedidas por ETT para tareas del sector (art. 24).
  • Absorbe y compensa las retribuciones vigentes a su entrada en vigor (art. 4).

Salarios de 2025 a 2029

El convenio publica tablas para 2026, 2027, 2028 y 2029, y declara que en 2025 no hay incremento.

  • 2025: sin incremento (art. 36); rige la tabla salarial de 2024 del convenio anterior (salario base diario 30,23 €).
  • 2026: salario base diario 30,99 € (anexo I).
  • 2027: 32,15 € (anexo II).
  • 2028: 33,35 € (anexo III).
  • 2029: 34,60 € (anexo IV).
  • Atrasos: pueden abonarse fraccionados hasta en tres mensualidades a partir del mes siguiente a la publicación en el BOCCE.

Jornada, horario y descansos

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo o 1.800 horas al año.

  • Preferentemente de lunes a viernes; la jornada ordinaria no puede pasar de nueve horas al día.
  • Descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferentemente sábado tarde y domingo; si se trabaja el sábado por la tarde, se descansa el lunes por la mañana.
  • Las tardes del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero son fiestas abonables y no recuperables; el 5 de enero la jornada es de 9 a 15 horas.
  • Los turnos que haya que establecer son rotativos entre todo el personal (art. 15).

Vacaciones

30 días naturales al año, en periodos mínimos de una semana.

  • Se disfrutan dentro del año natural, empezando tras el descanso semanal y sin coincidir con festivo.
  • Calendario fijado antes del 15 de diciembre por la empresa y la representación de los trabajadores.
  • Quien no disfrute al menos una quincena entre junio y septiembre tiene un día más de vacaciones.

Festivos trabajados y horas extraordinarias

Los festivos trabajados se compensan con vacaciones o con recargo, y las horas extra se evitan.

  • Festivo abonable y no recuperable trabajado: se acumula a las vacaciones o se paga con un 100 % de recargo junto a la mensualidad (no aplica a quien se contrata solo para festivos).
  • Horas extraordinarias: no se realizan; si excepcionalmente fueran necesarias, recargo del 75 % sobre el valor-hora, con un máximo de dos horas por persona y día.
  • Nocturnidad (22 a 6 horas): 25 % del salario base de cada hora trabajada.

Pluses del convenio

Además del salario base diario y el plus especial de cada categoría, el convenio fija estos pluses.

  • Plus de residencia: 25 % del salario base (art. 38).
  • Plus de vinculación a la bonificación: 8 % del salario base, también en las pagas, mientras exista la bonificación del 50 % en las cuotas de Seguridad Social de Ceuta; no lo cobran los contratos en formación (art. 47).
  • Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad: 10 % del salario base (art. 40).
  • Plus hospitalario: 20 % mensual sobre el salario base en áreas críticas de hospitales; incompatible con el anterior (art. 41).
  • Plus centros de acogida: 10 % del salario base; por día efectivo si el absentismo del centro llega al 25 % (art. 46).
  • Plus de transporte mensual (excepto el mes de vacaciones): 70,87 € en 2026, 73,53 € en 2027, 76,28 € en 2028 y 79,14 € en 2029 (art. 43).
  • Premio de asistencia mensual sin faltas: 8,03 € en 2026, 8,33 € en 2027, 8,64 € en 2028 y 8,96 € en 2029 (art. 44).

Antigüedad

Trienios del 5 % del salario base, cobrados mensualmente, hasta un máximo de 8 (40 %).

  • 1 trienio: 5 %; 2: 10 %; 3: 15 %; 4: 20 %.
  • 5 trienios: 25 %; 6: 30 %; 7: 35 %; 8: 40 %.
  • Quien ya cobraba el 40 % o más al entrar en vigor el convenio consolida esa cantidad, sin aumentarla ni reducirla.
  • La antigüedad entra en las tres pagas extraordinarias.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base, más antigüedad y plus de vinculación a la bonificación.

  • Gratificación de verano: se abona el 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Paga de beneficios: se abona el 15 de marzo.
  • El artículo dice también «antes de los días 20 de julio y 20 de diciembre»; su último párrafo fija el día 15 para las tres.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario íntegro mensual en estos casos.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario íntegro mensual.
  • Enfermedad común con ingreso hospitalario: 100 % mientras dure el ingreso y hasta quince días después del alta hospitalaria.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de los cuatro primeros días del proceso, una sola vez al año por persona.

Seguro, premios e indemnizaciones

El convenio obliga a asegurar el fallecimiento y la incapacidad permanente por accidente laboral y paga premios por matrimonio y natalidad.

  • Seguro por fallecimiento derivado de accidente laboral: 5.253,13 € en 2025, 5.384,46 € en 2026, 5.586,38 € en 2027, 5.795,86 € en 2028 y 6.013,21 € en 2029 (art. 30).
  • Seguro por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente laboral: 9.455,63 € en 2025, 9.692,02 € en 2026, 10.055,47 € en 2027, 10.432,55 € en 2028 y 10.823,77 € en 2029 (art. 30).
  • Premio por matrimonio o pareja de hecho inscrita: 177,84 € en 2026, 184,51 € en 2027, 191,43 € en 2028 y 198,60 € en 2029 (art. 31).
  • Premio por natalidad o adopción: 40,65 € en 2026, 42,18 € en 2027, 43,76 € en 2028 y 45,40 € en 2029 (art. 31).
  • Premio de permanencia por cese voluntario con diez años de antigüedad: 5 mensualidades a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 1 a los 64, sobre el salario total íntegro (art. 34).

Licencias retribuidas

Con aviso y justificación, la plantilla tiene derecho a estas licencias pagadas.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta segundo grado: 2 días (4 con desplazamiento).
  • Comunión, boda o bautizo de familiares de primer grado (y celebraciones similares de otras confesiones): el día.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Tres días de asuntos propios al año, avisando con una semana.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, acumulable en 14 días naturales.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, y hasta cuatro días al año de ausencias retribuidas por fuerza mayor familiar.
  • Permuta de las festividades de Idu al-Fitr e Idu al-Adha por otro día de descanso o de vacaciones, si el servicio lo permite (art. 13 bis).

Contratación y periodo de prueba

El convenio adapta los contratos temporales a Ceuta y regula el llamamiento de fijos discontinuos.

  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo.
  • Contrato por circunstancias previsibles: máximo noventa días al año por empresa.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por orden de antigüedad con al menos 7 días hábiles de antelación.
  • Periodo de prueba: 15 días naturales para el personal no cualificado y 30 días para el personal técnico, solo si consta por escrito.
  • Ropa: dos equipos al año (verano e invierno) y calzado una vez al año, además de los EPI.

Subrogación del personal

Cuando cambia la empresa adjudicataria de una contrata, la nueva se queda con la plantilla adscrita.

  • Requisito general: cuatro meses de antigüedad en la contrata antes de su finalización.
  • Incluye al personal con reserva de puesto, a sus interinos y a las incorporaciones por ampliación o vacante de los últimos cuatro meses.
  • Quedan fuera los socios cooperativistas no trabajadores, los autónomos y la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.
  • La empresa saliente entrega la documentación entre cinco y quince días naturales después de comunicarse el cambio.
  • Opera también en reversión a la administración, división o agrupación de contratas, traslado del cliente y recontratación en menos de un año.

Coste mínimo repercutible y competencia desleal

El convenio considera competencia desleal las ofertas por debajo de su coste mínimo por hora de operario de limpieza.

  • 2026: 13,61 € por hora.
  • 2027: 14,12 € por hora.
  • 2028: 14,65 € por hora.
  • 2029: 15,20 € por hora.
  • Sin incluir complementos personales (antigüedad, especialidad, nocturnidad, plus hospitalario…), absentismo, vestuario, gastos generales ni beneficio industrial. No es una retribución.

Otras materias

El convenio incluye además estos contenidos sin importes.

  • Jubilación obligatoria a partir de 68 años, vinculada al relevo generacional y con derecho al 100 % de la pensión (art. 32) y jubilación anticipada o parcial (art. 33).
  • Suspensión del contrato por mutuo acuerdo de 3 meses, prorrogable a 6, sin retribución ni cotización (art. 35).
  • Comisión paritaria de tres representantes por parte, que resuelve en quince días (art. 6).
  • Régimen de faltas y sanciones (arts. 51-57).
  • Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, frente a la discriminación de las personas LGTBI, plan de igualdad y adhesión a la adenda LGTBI del convenio estatal de limpieza (arts. 68-70).
  • Protocolo ante catástrofes, fenómenos meteorológicos adversos y estrés térmico, y medidas de movilidad sostenible (arts. 71-72).
  • Servicios en buques de la línea Ceuta-Algeciras: la empresa comunica el personal a Capitanía y asume estancia y dieta si no puede regresar (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 5.253,13 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.455,63 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 9.455,63 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Muerte accidente de trabajo 5.384,46 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.692,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 9.692,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Muerte accidente de trabajo 5.586,38 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.055,47 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 10.055,47 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Muerte accidente de trabajo 5.795,86 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.432,55 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 10.432,55 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Muerte accidente de trabajo 6.013,21 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.823,77 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 10.823,77 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El art. 30 cubre la incapacidad permanente «tanto total como absoluta» con una sola cuantía («Incapacidad» en el anexo), para el caso de extinción del contrato.

Las empresas se comprometen a suscribir un seguro que cubra, para el caso de extinción del contrato, la incapacidad permanente o el fallecimiento derivados de accidente laboral, en las cuantías de los anexos. Capitales de 2025 = los de la tabla 2024 del convenio anterior (art. 36: sin incremento en 2025).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 25): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata antes de su finalización, sea cual sea su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable en dos años…) que cumpla los cuatro meses.
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso en vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, si se acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales, de puesta en marcha o primeras limpiezas de menos de cuatro meses.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no sean socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque presten servicio en el centro o contrata.
  • Primera limpieza sin contrato de mantenimiento (apartado 4).

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en formato electrónico (nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios disfrutados, cambios de los seis últimos meses, contrato, mandato sindical).
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC2 de los seis últimos meses.
  • Partes de IT y confirmación del personal en esa situación.
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de la empresa saliente.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente
  • Jornada adscrita al servicio, aunque el servicio se reduzca

Plazo de entrega de la documentación: mínimo cinco y máximo quince días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación, y siempre al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio. Opera también en la reversión a administraciones públicas, en la división y agrupación de contratas, en el traslado de oficinas del cliente y si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y vuelve a contratar en el plazo de un año.

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