| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | — | SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base de cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El importe no se publica: el salario base es diario y el convenio no fija el divisor para pasarlo a hora. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 49: no se realizan horas extraordinarias; si excepcionalmente fuera necesario, el valor-hora lleva un recargo del 75 %. El importe no se publica: el convenio no fija cómo se obtiene el valor-hora. |
| TRABAJO EN FESTIVOS | E | — | 100% Art. 12: los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan acumulándolos a las vacaciones o abonándolos con el 100 % de recargo junto a la mensualidad. No aplica al personal contratado exclusivamente para trabajar en festivos. El convenio no fija el valor del día sobre el que se aplica el recargo, así que no se publica importe. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 69,14 € | Art. 43: plus de transporte mensual para toda la plantilla, excepto el mes de vacaciones. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). |
| PREMIO DE ASISTENCIA | M | 7,83 € | Art. 44: para quien no tenga ninguna falta en el mes por ningún concepto; no cuentan las derivadas de accidente de trabajo, las ausencias justificadas de cinco días por enfermedad, ni las vacaciones y permisos del convenio. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | 5.253,13 € | Art. 30: seguro que la empresa debe suscribir para el caso de fallecimiento derivado de accidente laboral, que se paga a la persona trabajadora o a sus herederos. Capital del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE | A | 9.455,63 € | Art. 30: seguro para la incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, cuando lleve a la extinción del contrato. Capital del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). |
| PREMIO POR MATRIMONIO | A | 173,50 € | Art. 31: a cargo de la empresa. También para parejas de hecho inscritas en registro público oficial. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Pago único por hecho causante. |
| PREMIO POR NATALIDAD | A | 39,66 € | Art. 31: a cargo de la empresa; se aplica también a la adopción de hijo/a. Importe del pie de la tabla salarial 2024 del convenio anterior, que rige en 2025 sin incremento (art. 36). Pago único por hecho causante. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 60 AÑOS) | A | — | MENSUALIDAD*5 Art. 34: 5 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro». |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 61 AÑOS) | A | — | MENSUALIDAD*4 Art. 34: 4 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro». |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 62 AÑOS) | A | — | MENSUALIDAD*3 Art. 34: 3 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro». |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 63 AÑOS) | A | — | MENSUALIDAD*2 Art. 34: 2 mensualidades calculadas sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro». |
| PREMIO DE PERMANENCIA (CESE A LOS 64 AÑOS) | A | — | MENSUALIDAD*1 Art. 34: 1 mensualidad calculada sobre el salario total íntegro, por cese voluntario durante la vigencia del convenio con diez años ininterrumpidos de antigüedad. No lo cobra quien cesa por despido o causas objetivas; la empresa puede limitarlo a una persona al año, por orden de antigüedad. No es complemento de pensión. El importe no se publica porque el convenio no enumera qué conceptos forman el «salario total íntegro». |