| SALARIO BASE | M | 1.697,33 € | Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.870,98 € | SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.870,98 € | SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.870,98 € | SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 67,89 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 424,33 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones. |
| COMPLEMENTO PLURICENTRO | M | 33,95 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada. |
| PLUS HOSPITALARIO | M | 339,47 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza. |
| PLUS AEROPORTUARIO | M | 271,57 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona. |
| INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD | M | 339,47 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). |
| INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 169,73 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos. |
| DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) | E | 30,69 € | SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365). |
| DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) | E | 55,80 € | SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365). |
| DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) | E | 83,70 € | SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365). |