Convenio colectivo · REGCON 79002415012005

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña

Limpieza de edificios y locales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8921, 23/05/2023; acuerdo parcial 2026-2030, DOGC núm. 9613, 26/02/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tabla enero a agosto de 2026 (+3,25 %) · Barcelona y Girona PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO A SALARIO BASE M 196,90 € Acuerdo 2026, art. 34 bis: nuevo concepto desde el 01/01/2026 que sustituye al plus convenio en Barcelona, Girona y Lleida; se cobra en QUINCE pagas (tres dentro de las extraordinarias), es proporcional a la jornada, computa para el SMI y no es compensable ni absorbible. Desde el 01/09/2026 pasan 12 € al salario base (208,90 → 196,90 €).
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO E — 140% Art. 42: el día de descanso semanal compensatorio del domingo o festivo que se trabaje (previa comunicación a la representación legal) se paga con un recargo del 140 % sobre TODOS los conceptos retributivos de un día. Sin importe: depende de lo que cobre cada persona ese día.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 40: la hora ordinaria incrementada un 75 %, añadiendo al dividendo el importe semanal de la antigüedad. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor. Máximo 80 al año; prohibidas en periodo nocturno y a menores de 18 años.
PLUS FESTIVO DIURNO E 57,20 € Art. 41 y anexo: importe que se suma al salario del domingo o festivo trabajado, jornada completa diurna; proporcional si la jornada es parcial o solo coincide en parte. Se libra además un día dentro de la semana.
PLUS FESTIVO NOCTURNO E 62,18 € Art. 41 y anexo: importe por domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna; proporcional a la jornada.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 15,95 € Art. 41 y anexo: para quien trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional a la jornada.
BOLSA DE MATERNIDAD A 322,73 € Art. 52 y anexo: cantidad por hijo o hija, por nacimiento o adopción, para los gastos que se ocasionen (compensación de suplidos). Pago único por hecho causante.
RETRIBUCIÓN 41 BIS JORNADA CUMPLIDA E 20,00 € Acuerdo 2026, art. 41 bis: por día efectivo trabajado en domingo o festivo para quien tiene contrato EXCLUSIVO de fines de semana y festivos (Barcelona, Girona y Tarragona); jornada de 8 horas, proporcional a las horas. Incompatible con el art. 41. Calendario: 2026 y 2027, 20 €; 2028, 25 €; 2029, 30 €; 2030, 55,40 €.
COMPENSACIÓN ADICIONAL 41 BIS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 15,00 € Acuerdo 2026, art. 41 bis.7: además de la retribución del art. 41 bis, 15 € a quien la cobra y trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero (Barcelona y Girona).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: póliza de accidentes que la empresa concierta para toda la plantilla; accidente de trabajo incluido «in itinere». Pago único al beneficiario designado o, en su defecto, a quien corresponda legalmente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: misma póliza; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido «in itinere»). Pago único.
Dirección GRUPO I > NIVEL 1 · PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos

Puestos: Dirección; Dirección comercial; Dirección administrativa; Jefe de compras; Jefe servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,33 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.870,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.870,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.870,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 33,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 339,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 271,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 339,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 30,69 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 55,80 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 83,70 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado superior GRUPO I > NIVEL 2 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,82 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.547,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 27,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 273,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 219,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 273,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 136,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 24,77 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 45,04 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 67,55 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado medio GRUPO I > NIVEL 3 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,07 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 26,46 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 211,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 132,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,92 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 43,50 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 65,25 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado laboral o prof. GRUPO I > NIVEL 4 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,01 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,05 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,27 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,40 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Jefe administrativo 1ª GRUPO II > NIVEL 1 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1ª; Jefe administrativo 2ª; Personal de caja; Personal cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,07 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 26,46 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 211,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 132,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,92 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 43,50 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 65,25 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal oficial 1ª administrativo GRUPO II > NIVEL 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo; Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,01 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,05 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,27 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,40 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal auxiliar administrativo GRUPO II > NIVEL 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,98 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 256,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,50 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 205,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 164,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 205,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,53 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,70 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,55 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Telefonista GRUPO II > NIVEL 4 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,92 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 162,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,35 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,37 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,05 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado gral. GRUPO III > NIVEL 1 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,12 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.476,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 25,94 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 259,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 207,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 259,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 129,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,45 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 42,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 63,97 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado de zona GRUPO III > NIVEL 2 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,36 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.430,13 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.430,13 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,13 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 25,01 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 250,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 200,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 250,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 125,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,61 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 41,11 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 61,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor encargado sector GRUPO III > NIVEL 3 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor encargado de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,49 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,07 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 240,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 192,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 240,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,76 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,57 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,35 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal encargado edificio GRUPO III > NIVEL 4 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal encargado de edificio; Personal encargado de grupo o turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,81 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.307,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 225,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 180,13 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 225,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,36 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 37,01 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 55,52 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Responsable equipo GRUPO III > NIVEL 5 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,23 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.265,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,66 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 216,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 173,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 216,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 108,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,59 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,61 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 53,42 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Especialista y oficial/a GRUPO IV > NIVEL 1 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,99 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,38 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 213,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 171,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 213,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 106,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,33 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,14 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 52,72 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Peón especializado y ayudante GRUPO IV > NIVEL 2 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Peón especializado; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,58 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.223,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 208,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 166,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 208,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,82 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,21 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 51,32 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal conductor limpiador GRUPO IV > NIVEL 3 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal conductor-limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,64 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.293,31 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,31 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,31 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 222,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 177,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 222,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,10 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 36,55 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 54,82 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal limpiador y peón GRUPO IV > NIVEL 4 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,97 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 203,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 203,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,44 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,53 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilante GRUPO IV > NIVEL 5 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Ordenanza; Almacenero/a; Listero/a; Vigilante; Botones; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,92 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 162,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,35 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,37 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,05 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Tabla septiembre a diciembre de 2026 (12 € del complemento pasan al salario base) · Barcelona y Girona PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO A SALARIO BASE M 196,90 € Acuerdo 2026, art. 34 bis: nuevo concepto desde el 01/01/2026 que sustituye al plus convenio en Barcelona, Girona y Lleida; se cobra en QUINCE pagas (tres dentro de las extraordinarias), es proporcional a la jornada, computa para el SMI y no es compensable ni absorbible. Desde el 01/09/2026 pasan 12 € al salario base (208,90 → 196,90 €).
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO E — 140% Art. 42: el día de descanso semanal compensatorio del domingo o festivo que se trabaje (previa comunicación a la representación legal) se paga con un recargo del 140 % sobre TODOS los conceptos retributivos de un día. Sin importe: depende de lo que cobre cada persona ese día.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 40: la hora ordinaria incrementada un 75 %, añadiendo al dividendo el importe semanal de la antigüedad. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor. Máximo 80 al año; prohibidas en periodo nocturno y a menores de 18 años.
PLUS FESTIVO DIURNO E 57,20 € Art. 41 y anexo: importe que se suma al salario del domingo o festivo trabajado, jornada completa diurna; proporcional si la jornada es parcial o solo coincide en parte. Se libra además un día dentro de la semana.
PLUS FESTIVO NOCTURNO E 62,18 € Art. 41 y anexo: importe por domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna; proporcional a la jornada.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 15,95 € Art. 41 y anexo: para quien trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional a la jornada.
BOLSA DE MATERNIDAD A 322,73 € Art. 52 y anexo: cantidad por hijo o hija, por nacimiento o adopción, para los gastos que se ocasionen (compensación de suplidos). Pago único por hecho causante.
RETRIBUCIÓN 41 BIS JORNADA CUMPLIDA E 20,00 € Acuerdo 2026, art. 41 bis: por día efectivo trabajado en domingo o festivo para quien tiene contrato EXCLUSIVO de fines de semana y festivos (Barcelona, Girona y Tarragona); jornada de 8 horas, proporcional a las horas. Incompatible con el art. 41. Calendario: 2026 y 2027, 20 €; 2028, 25 €; 2029, 30 €; 2030, 55,40 €.
COMPENSACIÓN ADICIONAL 41 BIS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 15,00 € Acuerdo 2026, art. 41 bis.7: además de la retribución del art. 41 bis, 15 € a quien la cobra y trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero (Barcelona y Girona).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: póliza de accidentes que la empresa concierta para toda la plantilla; accidente de trabajo incluido «in itinere». Pago único al beneficiario designado o, en su defecto, a quien corresponda legalmente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: misma póliza; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido «in itinere»). Pago único.
Dirección GRUPO I > NIVEL 1 · PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos

Puestos: Dirección; Dirección comercial; Dirección administrativa; Jefe de compras; Jefe servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,33 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.870,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.870,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.870,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 33,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 339,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 271,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 339,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 30,69 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 55,80 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 83,70 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado superior GRUPO I > NIVEL 2 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,82 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.547,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 27,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 273,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 219,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 273,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 136,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 24,77 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 45,04 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 67,55 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado medio GRUPO I > NIVEL 3 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,07 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 26,46 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 211,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 132,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,92 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 43,50 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 65,25 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado laboral o prof. GRUPO I > NIVEL 4 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,01 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,05 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,27 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,40 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Jefe administrativo 1ª GRUPO II > NIVEL 1 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1ª; Jefe administrativo 2ª; Personal de caja; Personal cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,07 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,85 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 26,46 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 211,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 264,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 132,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,92 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 43,50 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 65,25 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal oficial 1ª administrativo GRUPO II > NIVEL 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo; Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,01 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,96 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,05 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,27 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,40 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal auxiliar administrativo GRUPO II > NIVEL 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,98 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 256,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,50 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 205,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 164,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 205,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,53 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,70 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,55 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Telefonista GRUPO II > NIVEL 4 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,92 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 162,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,35 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,37 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,05 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado gral. GRUPO III > NIVEL 1 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,12 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.476,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 25,94 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 259,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 207,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 259,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 129,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,45 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 42,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 63,97 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado de zona GRUPO III > NIVEL 2 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,36 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.430,13 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.430,13 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,13 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 25,01 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 250,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 200,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 250,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 125,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,61 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 41,11 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 61,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor encargado sector GRUPO III > NIVEL 3 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor encargado de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,49 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,07 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 240,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 192,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 240,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,76 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,57 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,35 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal encargado edificio GRUPO III > NIVEL 4 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal encargado de edificio; Personal encargado de grupo o turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,81 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.307,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 225,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 180,13 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 225,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,36 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 37,01 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 55,52 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Responsable equipo GRUPO III > NIVEL 5 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,23 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.265,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,66 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 216,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 173,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 216,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 108,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,59 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,61 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 53,42 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Especialista y oficial/a GRUPO IV > NIVEL 1 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,99 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,25 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,38 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 213,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 171,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 213,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 106,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,33 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,14 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 52,72 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Peón especializado y ayudante GRUPO IV > NIVEL 2 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Peón especializado; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,58 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.223,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 208,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 166,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 208,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,82 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,21 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 51,32 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal conductor limpiador GRUPO IV > NIVEL 3 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal conductor-limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,64 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.293,31 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,31 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,31 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 222,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 177,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 222,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,10 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 36,55 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 54,82 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal limpiador y peón GRUPO IV > NIVEL 4 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,97 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,90 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 203,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 203,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,44 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,53 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilante GRUPO IV > NIVEL 5 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Ordenanza; Almacenero/a; Listero/a; Vigilante; Botones; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,92 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,92 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + COMPLEMENTO_SALARIO_BASE Art. 37 (redacción del acuerdo 2026): 30 días de salario base más antigüedad y complemento a salario base; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el complemento mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 253,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 162,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,35 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,37 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,05 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Tabla 2025 (+3,25 %) · Barcelona y Girona PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 202,32 € Anexo: plus convenio mensual para 40 horas semanales; devengo por día natural y cotizable (art. 34). Desaparece el 01/01/2026, sustituido por el complemento a salario base.
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO E — 140% Art. 42: el día de descanso semanal compensatorio del domingo o festivo que se trabaje (previa comunicación a la representación legal) se paga con un recargo del 140 % sobre TODOS los conceptos retributivos de un día. Sin importe: depende de lo que cobre cada persona ese día.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 40: la hora ordinaria incrementada un 75 %, añadiendo al dividendo el importe semanal de la antigüedad. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor. Máximo 80 al año; prohibidas en periodo nocturno y a menores de 18 años.
PLUS FESTIVO DIURNO E 55,40 € Art. 41 y anexo: importe que se suma al salario del domingo o festivo trabajado, jornada completa diurna; proporcional si la jornada es parcial o solo coincide en parte. Se libra además un día dentro de la semana.
PLUS FESTIVO NOCTURNO E 60,22 € Art. 41 y anexo: importe por domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna; proporcional a la jornada.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 15,45 € Art. 41 y anexo: para quien trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional a la jornada.
BOLSA DE MATERNIDAD A 312,57 € Art. 52 y anexo: cantidad por hijo o hija, por nacimiento o adopción, para los gastos que se ocasionen (compensación de suplidos). Pago único por hecho causante.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: póliza de accidentes que la empresa concierta para toda la plantilla; accidente de trabajo incluido «in itinere». Pago único al beneficiario designado o, en su defecto, a quien corresponda legalmente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: misma póliza; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido «in itinere»). Pago único.
Dirección GRUPO I > NIVEL 1 · PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos

Puestos: Dirección; Dirección comercial; Dirección administrativa; Jefe de compras; Jefe servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.632,28 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.812,24 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,24 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,24 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 32,65 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 326,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 261,16 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 326,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 29,52 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 53,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 80,50 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado superior GRUPO I > NIVEL 2 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,08 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.499,39 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,39 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,39 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 26,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 263,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 210,41 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 263,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,78 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 43,24 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 64,85 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado medio GRUPO I > NIVEL 3 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,80 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.454,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 25,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 253,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 203,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 253,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,96 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 41,75 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 62,62 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado laboral o prof. GRUPO I > NIVEL 4 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,75 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.302,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 223,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 178,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 223,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,18 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 36,68 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 55,02 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Jefe administrativo 1ª GRUPO II > NIVEL 1 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1ª; Jefe administrativo 2ª; Personal de caja; Personal cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,80 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.454,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 25,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 253,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 203,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 253,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,96 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 41,75 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 62,62 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal oficial 1ª administrativo GRUPO II > NIVEL 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo; Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,75 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.302,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 223,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 178,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 223,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,18 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 36,68 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 55,02 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal auxiliar administrativo GRUPO II > NIVEL 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,09 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,97 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,97 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,97 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,62 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 196,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 156,97 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 196,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 98,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,74 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,26 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,38 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Telefonista GRUPO II > NIVEL 4 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,35 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,36 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,36 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,36 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 194,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 155,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 194,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,56 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,93 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 47,90 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado gral. GRUPO III > NIVEL 1 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,67 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,94 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,94 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,94 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,89 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 248,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 199,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 248,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 124,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,51 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 40,92 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 61,38 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado de zona GRUPO III > NIVEL 2 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,38 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.385,27 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,27 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,27 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,99 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 239,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 191,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 239,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 119,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,69 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,43 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,15 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor encargado sector GRUPO III > NIVEL 3 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor encargado de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,99 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.340,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,08 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 230,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 184,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 230,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 115,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,87 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 37,94 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 56,91 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal encargado edificio GRUPO III > NIVEL 4 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal encargado de edificio; Personal encargado de grupo o turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,75 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,29 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 269,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,57 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 215,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 172,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 215,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 107,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,51 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,47 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 53,20 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Responsable equipo GRUPO III > NIVEL 5 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,51 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,62 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,62 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,62 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,75 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 207,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 166,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 207,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 103,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,76 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,11 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 51,16 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Especialista y oficial/a GRUPO IV > NIVEL 1 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,72 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.212,02 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,02 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,02 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 204,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 204,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,51 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,48 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Peón especializado y ayudante GRUPO IV > NIVEL 2 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Peón especializado; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,20 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,87 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,87 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,87 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,92 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 199,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 159,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 199,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 99,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,01 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,75 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 49,13 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal conductor limpiador GRUPO IV > NIVEL 3 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal conductor-limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,03 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.252,76 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,76 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,76 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 213,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 170,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 213,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 106,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,26 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,01 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 52,52 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal limpiador y peón GRUPO IV > NIVEL 4 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,24 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.165,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.165,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 244,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 195,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 156,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 195,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,65 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,10 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,14 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilante GRUPO IV > NIVEL 5 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Ordenanza; Almacenero/a; Listero/a; Vigilante; Botones; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,35 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,36 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,36 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,36 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 194,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 155,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 194,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,56 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,93 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 47,90 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Tabla 2024 (+2,5 %) · Barcelona y Girona PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 195,95 € Anexo: plus convenio mensual para 40 horas semanales; devengo por día natural y cotizable (art. 34). Desaparece el 01/01/2026, sustituido por el complemento a salario base.
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO E — 140% Art. 42: el día de descanso semanal compensatorio del domingo o festivo que se trabaje (previa comunicación a la representación legal) se paga con un recargo del 140 % sobre TODOS los conceptos retributivos de un día. Sin importe: depende de lo que cobre cada persona ese día.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 40: la hora ordinaria incrementada un 75 %, añadiendo al dividendo el importe semanal de la antigüedad. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor. Máximo 80 al año; prohibidas en periodo nocturno y a menores de 18 años.
PLUS FESTIVO DIURNO E 53,65 € Art. 41 y anexo: importe que se suma al salario del domingo o festivo trabajado, jornada completa diurna; proporcional si la jornada es parcial o solo coincide en parte. Se libra además un día dentro de la semana.
PLUS FESTIVO NOCTURNO E 58,33 € Art. 41 y anexo: importe por domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna; proporcional a la jornada.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 14,96 € Art. 41 y anexo: para quien trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional a la jornada.
BOLSA DE MATERNIDAD A 302,73 € Art. 52 y anexo: cantidad por hijo o hija, por nacimiento o adopción, para los gastos que se ocasionen (compensación de suplidos). Pago único por hecho causante.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: póliza de accidentes que la empresa concierta para toda la plantilla; accidente de trabajo incluido «in itinere». Pago único al beneficiario designado o, en su defecto, a quien corresponda legalmente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: misma póliza; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido «in itinere»). Pago único.
Dirección GRUPO I > NIVEL 1 · PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos

Puestos: Dirección; Dirección comercial; Dirección administrativa; Jefe de compras; Jefe servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,90 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.755,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.755,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 31,62 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 316,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 252,94 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 316,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 158,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 28,59 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 51,97 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 77,96 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado superior GRUPO I > NIVEL 2 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,69 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.452,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,19 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 25,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 254,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 203,79 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 254,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 23,03 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 41,87 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 62,81 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado medio GRUPO I > NIVEL 3 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.408,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,60 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 245,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 196,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 245,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,24 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 40,43 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 60,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado laboral o prof. GRUPO I > NIVEL 4 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,63 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,78 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,78 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,78 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 216,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 172,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 216,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 108,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,54 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,53 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 53,29 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Jefe administrativo 1ª GRUPO II > NIVEL 1 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1ª; Jefe administrativo 2ª; Personal de caja; Personal cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.408,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,60 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 245,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 196,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 245,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,24 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 40,43 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 60,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal oficial 1ª administrativo GRUPO II > NIVEL 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo; Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,63 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,78 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,78 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,78 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 216,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 172,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 216,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 108,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,54 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,53 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 53,29 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal auxiliar administrativo GRUPO II > NIVEL 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,21 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,14 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,14 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,14 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 237,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,00 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 190,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 152,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 190,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 95,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,18 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,24 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,86 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Telefonista GRUPO II > NIVEL 4 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,78 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 188,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 150,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 188,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 94,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,01 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,93 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,39 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado gral. GRUPO III > NIVEL 1 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,49 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.384,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.384,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.384,93 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,11 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 241,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 192,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 241,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,80 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,63 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,45 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado de zona GRUPO III > NIVEL 2 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,63 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.341,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 290,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 185,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,00 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,19 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,29 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor encargado sector GRUPO III > NIVEL 3 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor encargado de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,66 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 223,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 178,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 223,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,21 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 36,74 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 55,12 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal encargado edificio GRUPO III > NIVEL 4 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal encargado de edificio; Personal encargado de grupo o turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,80 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.226,44 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,44 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,44 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,90 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 208,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 167,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 208,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,89 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,35 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 51,52 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Responsable equipo GRUPO III > NIVEL 5 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,85 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.187,03 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,03 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,03 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 251,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,10 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 200,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 160,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 200,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 100,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,17 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,04 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 49,55 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Especialista y oficial/a GRUPO IV > NIVEL 1 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,50 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,87 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,87 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,87 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,66 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 247,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,83 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 198,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 158,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 198,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 99,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,93 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,60 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,90 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Peón especializado y ayudante GRUPO IV > NIVEL 2 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Peón especializado; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,85 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,58 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,58 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,58 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 241,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 192,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 154,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 192,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 96,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,45 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,72 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 47,58 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal conductor limpiador GRUPO IV > NIVEL 3 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal conductor-limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,51 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.213,33 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,33 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,33 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,63 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 206,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 165,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 206,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 103,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,65 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,91 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,87 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal limpiador y peón GRUPO IV > NIVEL 4 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,51 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 236,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,91 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 189,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 151,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 189,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 94,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,10 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,09 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,63 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilante GRUPO IV > NIVEL 5 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Ordenanza; Almacenero/a; Listero/a; Vigilante; Botones; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,78 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,84 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 188,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 150,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 188,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 94,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,01 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,93 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,39 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Tabla 2023 (+3 %) · Barcelona y Girona PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 191,17 € Anexo: plus convenio mensual para 40 horas semanales; devengo por día natural y cotizable (art. 34). Desaparece el 01/01/2026, sustituido por el complemento a salario base.
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO E — 140% Art. 42: el día de descanso semanal compensatorio del domingo o festivo que se trabaje (previa comunicación a la representación legal) se paga con un recargo del 140 % sobre TODOS los conceptos retributivos de un día. Sin importe: depende de lo que cobre cada persona ese día.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 40: la hora ordinaria incrementada un 75 %, añadiendo al dividendo el importe semanal de la antigüedad. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor. Máximo 80 al año; prohibidas en periodo nocturno y a menores de 18 años.
PLUS FESTIVO DIURNO E 52,35 € Art. 41 y anexo: importe que se suma al salario del domingo o festivo trabajado, jornada completa diurna; proporcional si la jornada es parcial o solo coincide en parte. Se libra además un día dentro de la semana.
PLUS FESTIVO NOCTURNO E 56,90 € Art. 41 y anexo: importe por domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna; proporcional a la jornada.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 14,59 € Art. 41 y anexo: para quien trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional a la jornada.
BOLSA DE MATERNIDAD A 295,35 € Art. 52 y anexo: cantidad por hijo o hija, por nacimiento o adopción, para los gastos que se ocasionen (compensación de suplidos). Pago único por hecho causante.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: póliza de accidentes que la empresa concierta para toda la plantilla; accidente de trabajo incluido «in itinere». Pago único al beneficiario designado o, en su defecto, a quien corresponda legalmente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: misma póliza; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido «in itinere»). Pago único.
Dirección GRUPO I > NIVEL 1 · PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos

Puestos: Dirección; Dirección comercial; Dirección administrativa; Jefe de compras; Jefe servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,34 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.712,38 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.712,38 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,38 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 30,85 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 308,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 246,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 308,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 154,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 27,89 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 50,71 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 76,06 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado superior GRUPO I > NIVEL 2 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,62 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.416,77 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,77 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,77 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,85 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 248,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 198,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 248,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 124,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 22,47 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 40,85 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 61,28 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado medio GRUPO I > NIVEL 3 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,56 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,56 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.374,56 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,00 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 239,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 191,97 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 239,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 119,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,70 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,45 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,17 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado laboral o prof. GRUPO I > NIVEL 4 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,27 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.231,00 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,00 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,00 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,09 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 210,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 168,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 210,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 105,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,06 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 51,99 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Jefe administrativo 1ª GRUPO II > NIVEL 1 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1ª; Jefe administrativo 2ª; Personal de caja; Personal cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,56 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,56 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.374,56 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,00 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 239,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 191,97 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 239,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 119,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,70 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,45 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,17 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal oficial 1ª administrativo GRUPO II > NIVEL 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo; Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,27 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.231,00 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,00 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,00 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,09 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 210,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 168,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 210,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 105,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,06 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 51,99 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal auxiliar administrativo GRUPO II > NIVEL 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 927,03 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 231,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,54 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 185,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 148,32 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 185,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 92,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,76 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,48 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 45,72 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Telefonista GRUPO II > NIVEL 4 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 917,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,43 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.096,43 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,43 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 183,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 146,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 183,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 91,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,60 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,18 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 45,26 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado gral. GRUPO III > NIVEL 1 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,09 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.351,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 294,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 235,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 188,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 235,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 117,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,27 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,67 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 58,00 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado de zona GRUPO III > NIVEL 2 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.308,95 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,95 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,95 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 226,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 181,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 226,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 113,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,49 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 37,26 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 55,89 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor encargado sector GRUPO III > NIVEL 3 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor encargado de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,40 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,63 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,63 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,63 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 272,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 218,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 174,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 218,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,72 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 35,85 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 53,77 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal encargado edificio GRUPO III > NIVEL 4 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal encargado de edificio; Personal encargado de grupo o turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,31 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.196,52 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,52 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,52 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,39 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 203,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,09 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 203,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,43 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,51 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,27 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Responsable equipo GRUPO III > NIVEL 5 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,34 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,08 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,08 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,08 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 196,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 156,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 196,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 98,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,73 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,23 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,35 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Especialista y oficial/a GRUPO IV > NIVEL 1 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,31 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,23 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 241,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 193,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 154,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 193,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 96,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,49 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,80 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 47,70 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Peón especializado y ayudante GRUPO IV > NIVEL 2 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Peón especializado; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,31 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,59 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,59 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,59 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,83 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 188,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 150,61 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 188,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 94,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,02 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,95 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,42 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal conductor limpiador GRUPO IV > NIVEL 3 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal conductor-limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,35 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,73 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 251,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,13 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 201,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 161,02 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 201,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 100,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,20 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,09 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 49,63 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal limpiador y peón GRUPO IV > NIVEL 4 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 922,45 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 230,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,45 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 184,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 147,59 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 184,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 92,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,68 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,33 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 45,49 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilante GRUPO IV > NIVEL 5 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Ordenanza; Almacenero/a; Listero/a; Vigilante; Botones; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 917,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,43 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.096,43 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,43 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 183,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 146,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 183,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 91,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,60 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,18 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 45,26 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Tabla enero a noviembre de 2022 (sin variación) · Barcelona y Girona PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 185,60 € Anexo: plus convenio mensual para 40 horas semanales; devengo por día natural y cotizable (art. 34). Desaparece el 01/01/2026, sustituido por el complemento a salario base.
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO E — 140% Art. 42: el día de descanso semanal compensatorio del domingo o festivo que se trabaje (previa comunicación a la representación legal) se paga con un recargo del 140 % sobre TODOS los conceptos retributivos de un día. Sin importe: depende de lo que cobre cada persona ese día.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 40: la hora ordinaria incrementada un 75 %, añadiendo al dividendo el importe semanal de la antigüedad. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor. Máximo 80 al año; prohibidas en periodo nocturno y a menores de 18 años.
PLUS FESTIVO DIURNO E 50,82 € Art. 41 y anexo: importe que se suma al salario del domingo o festivo trabajado, jornada completa diurna; proporcional si la jornada es parcial o solo coincide en parte. Se libra además un día dentro de la semana.
PLUS FESTIVO NOCTURNO E 55,25 € Art. 41 y anexo: importe por domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna; proporcional a la jornada.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 14,17 € Art. 41 y anexo: para quien trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional a la jornada.
BOLSA DE MATERNIDAD A 286,75 € Art. 52 y anexo: cantidad por hijo o hija, por nacimiento o adopción, para los gastos que se ocasionen (compensación de suplidos). Pago único por hecho causante.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: póliza de accidentes que la empresa concierta para toda la plantilla; accidente de trabajo incluido «in itinere». Pago único al beneficiario designado o, en su defecto, a quien corresponda legalmente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: misma póliza; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido «in itinere»). Pago único.
Dirección GRUPO I > NIVEL 1 · PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos

Puestos: Dirección; Dirección comercial; Dirección administrativa; Jefe de compras; Jefe servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,42 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.662,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.662,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 29,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 299,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 239,59 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 299,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 27,08 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 49,23 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 73,85 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado superior GRUPO I > NIVEL 2 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,43 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.375,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,13 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 241,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 193,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 241,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,81 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,50 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado medio GRUPO I > NIVEL 3 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,89 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,06 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,45 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado laboral o prof. GRUPO I > NIVEL 4 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,57 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,51 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,48 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Jefe administrativo 1ª GRUPO II > NIVEL 1 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1ª; Jefe administrativo 2ª; Personal de caja; Personal cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,89 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,06 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,45 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal oficial 1ª administrativo GRUPO II > NIVEL 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo; Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,57 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,51 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,48 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal auxiliar administrativo GRUPO II > NIVEL 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,03 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,00 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 180,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 144,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 180,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 90,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,27 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,59 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 44,38 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Telefonista GRUPO II > NIVEL 4 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 891,10 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 17,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 142,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,11 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 43,94 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado gral. GRUPO III > NIVEL 1 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.311,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,84 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 228,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 182,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 228,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 114,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,65 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 37,54 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 56,31 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado de zona GRUPO III > NIVEL 2 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,29 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.270,82 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,82 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,82 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,01 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 220,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 176,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 220,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 110,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,90 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 36,17 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 54,26 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor encargado sector GRUPO III > NIVEL 3 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor encargado de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,65 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,75 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,75 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,75 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,17 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 211,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 169,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 211,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 105,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,14 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,80 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 52,21 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal encargado edificio GRUPO III > NIVEL 4 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal encargado de edificio; Personal encargado de grupo o turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,63 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 247,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,79 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 197,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 158,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 197,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 98,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,89 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,54 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,80 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Responsable equipo GRUPO III > NIVEL 5 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 951,79 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,35 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,35 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,35 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 237,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,04 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 190,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 152,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 190,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 95,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,21 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,29 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,94 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Especialista y oficial/a GRUPO IV > NIVEL 1 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,14 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,88 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,88 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,88 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 234,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,78 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 187,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 150,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 187,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 93,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,98 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,88 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,31 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Peón especializado y ayudante GRUPO IV > NIVEL 2 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Peón especializado; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,90 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 182,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 146,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 182,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 91,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,53 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,05 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 45,07 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal conductor limpiador GRUPO IV > NIVEL 3 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal conductor-limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,04 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,26 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,26 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,26 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 244,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,54 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 195,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 156,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 195,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,67 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,12 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,18 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal limpiador y peón GRUPO IV > NIVEL 4 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,58 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,91 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,91 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,91 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 223,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 17,91 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 179,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 143,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 179,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,19 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,44 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 44,17 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilante GRUPO IV > NIVEL 5 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Ordenanza; Almacenero/a; Listero/a; Vigilante; Botones; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 891,10 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 17,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 142,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,11 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 43,94 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Tabla diciembre de 2022 (+1,5 %) · Barcelona y Girona PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 185,60 € Anexo: plus convenio mensual para 40 horas semanales; devengo por día natural y cotizable (art. 34). Desaparece el 01/01/2026, sustituido por el complemento a salario base.
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO E — 140% Art. 42: el día de descanso semanal compensatorio del domingo o festivo que se trabaje (previa comunicación a la representación legal) se paga con un recargo del 140 % sobre TODOS los conceptos retributivos de un día. Sin importe: depende de lo que cobre cada persona ese día.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 40: la hora ordinaria incrementada un 75 %, añadiendo al dividendo el importe semanal de la antigüedad. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor. Máximo 80 al año; prohibidas en periodo nocturno y a menores de 18 años.
PLUS FESTIVO DIURNO E 50,82 € Art. 41 y anexo: importe que se suma al salario del domingo o festivo trabajado, jornada completa diurna; proporcional si la jornada es parcial o solo coincide en parte. Se libra además un día dentro de la semana.
PLUS FESTIVO NOCTURNO E 55,25 € Art. 41 y anexo: importe por domingo o festivo trabajado en jornada completa nocturna; proporcional a la jornada.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 14,17 € Art. 41 y anexo: para quien trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero; proporcional a la jornada.
BOLSA DE MATERNIDAD A 286,75 € Art. 52 y anexo: cantidad por hijo o hija, por nacimiento o adopción, para los gastos que se ocasionen (compensación de suplidos). Pago único por hecho causante.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: póliza de accidentes que la empresa concierta para toda la plantilla; accidente de trabajo incluido «in itinere». Pago único al beneficiario designado o, en su defecto, a quien corresponda legalmente.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 7.500,00 € Art. 53: misma póliza; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido «in itinere»). Pago único.
Dirección GRUPO I > NIVEL 1 · PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos

Puestos: Dirección; Dirección comercial; Dirección administrativa; Jefe de compras; Jefe servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,42 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.662,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.662,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,51 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 29,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 299,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 239,59 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 299,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 27,08 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 49,23 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 73,85 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado superior GRUPO I > NIVEL 2 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,43 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.375,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,50 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 24,13 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 241,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 193,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 241,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,81 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 39,66 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 59,50 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado grado medio GRUPO I > NIVEL 3 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,89 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,06 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,45 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal titulado laboral o prof. GRUPO I > NIVEL 4 · PERSONAL TITULADO 14 conceptos

Puestos: Personal titulado laboral o profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,57 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,51 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,48 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Jefe administrativo 1ª GRUPO II > NIVEL 1 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Jefe administrativo 1ª; Jefe administrativo 2ª; Personal de caja; Personal cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,89 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,53 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 23,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 186,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 232,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 21,06 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 38,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 57,45 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal oficial 1ª administrativo GRUPO II > NIVEL 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo; Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,57 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,15 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 20,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 163,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 204,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 18,51 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 33,65 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 50,48 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal auxiliar administrativo GRUPO II > NIVEL 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,03 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,30 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,00 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 180,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 144,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 180,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 90,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,27 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,59 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 44,38 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Telefonista GRUPO II > NIVEL 4 · PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Aspirante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 891,10 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 17,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 142,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,11 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 43,94 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado gral. GRUPO III > NIVEL 1 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,83 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.311,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,79 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,84 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 228,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 182,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 228,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 114,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 20,65 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 37,54 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 56,31 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor-encargado de zona GRUPO III > NIVEL 2 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor-encargado de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,29 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.270,82 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,82 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,82 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 22,01 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 220,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 176,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 220,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 110,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,90 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 36,17 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 54,26 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal supervisor encargado sector GRUPO III > NIVEL 3 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal supervisor encargado de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,65 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,75 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,75 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,75 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 21,17 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 211,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 169,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 211,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 105,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 19,14 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 34,80 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 52,21 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal encargado edificio GRUPO III > NIVEL 4 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Personal encargado de edificio; Personal encargado de grupo o turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,63 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,67 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 247,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,79 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 197,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 158,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 197,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 98,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,89 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,54 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,80 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Responsable equipo GRUPO III > NIVEL 5 · MANDOS INTERMEDIOS 14 conceptos

Puestos: Responsable de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 951,79 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,35 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,35 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,35 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 237,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,04 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 190,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 152,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 190,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 95,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,21 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 31,29 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,94 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Especialista y oficial/a GRUPO IV > NIVEL 1 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,14 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,88 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,88 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,88 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 234,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,78 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 187,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 150,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 187,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 93,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,98 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,88 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 46,31 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Peón especializado y ayudante GRUPO IV > NIVEL 2 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Peón especializado; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,90 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,98 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 18,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 182,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 146,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 182,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 91,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,53 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 30,05 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 45,07 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal conductor limpiador GRUPO IV > NIVEL 3 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal conductor-limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,04 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,26 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,26 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,26 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 244,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 19,54 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 195,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 156,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 195,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 17,67 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 32,12 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 48,18 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Personal limpiador y peón GRUPO IV > NIVEL 4 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Personal limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,58 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,91 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,91 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,91 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 223,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 17,91 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 179,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 143,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 179,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,19 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,44 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 44,17 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
Ordenanza-personal almacén-personal listero/personal vigilante GRUPO IV > NIVEL 5 · PERSONAL OPERARIO 14 conceptos

Puestos: Ordenanza; Almacenero/a; Listero/a; Vigilante; Botones; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 891,10 € Anexo: salario base mensual; su importe y abono corresponde a cada día natural (art. 34).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,49 € SAL_BASE_MES*12/365*30 + PLUS_CONVENIO Art. 37: 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; se abona antes del 15 de diciembre; devengo del 16 de diciembre al 15 de diciembre. Importe sin antigüedad: 30 días de salario base (salario mensual × 12 / 365 × 30, la conversión del ejemplo del anexo III) + el plus convenio mensual.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 39: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 01/01/1997; se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 01/06/1998. Tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más. Importe de UN cuatrienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: 25 % del salario base para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada entera, con menos de 4 solo por el tiempo trabajado. Importe mensual a jornada completa nocturna; también se paga en vacaciones.
COMPLEMENTO PLURICENTRO M 17,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 43: 2 % del salario base para quien hace su jornada diaria en tres centros o más, proporcional a la jornada.
PLUS HOSPITALARIO M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: 20 % del salario base para el personal destinado a centros sanitarios con internación y quirófanos, solo por la parte de jornada en ese centro; compensable y absorbible con pluses de la misma naturaleza.
PLUS AEROPORTUARIO M 142,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 48: como mínimo el 16 % del salario base para la limpieza de aviones e instalaciones del aeropuerto del Prat adjudicada por AENA o la entidad que la sustituya, en los términos de cada pacto. Solo provincia de Barcelona.
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 178,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base del grupo y nivel para labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
INCREMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50: 10 % del salario base si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos.
DIETA DEL 55 % (UNA COMIDA) E 16,11 € SAL_BASE_MES*12/365*0.55 55% Art. 64: 55 % del salario base del convenio, cuando se hace fuera la comida que se haría en casa, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 100 % (DOS COMIDAS) E 29,30 € SAL_BASE_MES*12/365*1.00 100% Art. 64: 100 % del salario base del convenio, cuando se hacen fuera las dos comidas, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).
DIETA DEL 150 % (COMIDA Y PERNOCTA) E 43,94 € SAL_BASE_MES*12/365*1.50 150% Art. 64: 150 % del salario base del convenio, cuando hay que comer y pernoctar fuera, en los desplazamientos fuera de la localidad que no son traslado. Importe sobre el salario base diario (mensual × 12 / 365).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Pendiente de negociación (disposición transitoria tercera del acuerdo parcial 2026) · Salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior Sin tabla ni porcentaje publicados. Lo ya fijado para 2027: se integran 50 € más del complemento a salario base en el salario base desde el 1 de enero; retribución del art. 41 bis, 20 €.
2028 Pendiente de negociación (disposición transitoria tercera del acuerdo parcial 2026) · Salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior Sin tabla ni porcentaje publicados. Lo ya fijado para 2028: se integran 50 € más del complemento a salario base desde el 1 de enero; retribución del art. 41 bis, 25 €.
2029 Pendiente de negociación (disposición transitoria tercera del acuerdo parcial 2026) · Salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior Sin tabla ni porcentaje publicados. Lo ya fijado para 2029: se integran 50 € más del complemento a salario base desde el 1 de enero; retribución del art. 41 bis, 30 €.
2030 Pendiente de negociación (disposición transitoria tercera del acuerdo parcial 2026) · Salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior Sin tabla ni porcentaje publicados. Lo ya fijado para 2030: se integra el resto del complemento a salario base, que desaparece; retribución del art. 41 bis, 55,40 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario mínimo garantizado va desde 1.002,92 € hasta 1.685,33 € al mes según el nivel; además, cada provincia tiene su propia tabla salarial (usa el selector de provincia de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué provincias tienen tabla salarial propia en este convenio?

Lleida, Tarragona. En el resto de provincias se aplica el salario mínimo garantizado (SMG) estatal.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y acuerdo parcial 2026-2030

Convenio autonómico para toda la limpieza de edificios y locales de Cataluña, con artículos que distinguen por provincias.

  • Texto 2022-2025: duración del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025; entra en vigor al día siguiente de su publicación (DOGC de 23/05/2023) y las revisiones salariales tienen efectos desde el 1 de diciembre de 2022.
  • Desde el 1 de enero de 2026 se prorroga tácitamente de año en año; una vez denunciado sigue aplicándose en ultraactividad hasta la firma de un nuevo convenio (art. 4). La denuncia se hace entre 180 y 30 días antes del fin de vigencia (art. 5).
  • En el registro de convenios consta una denuncia con promoción de negociación en julio de 2025.
  • Acuerdo parcial firmado el 3 de febrero de 2026 (DOGC de 26/02/2026, título corregido en el DOGC de 30/03/2026): rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030, fija las tablas de 2026, crea el complemento a salario base y el art. 41 bis y modifica los arts. 9, 34, 35, 37, 38, 44, 51 y 60.
  • El acuerdo parcial lo firman ASCEN, ASPEL y FeSMC-UGT como mayoría de la parte social; CCOO del Hàbitat hizo constar su desacuerdo y no lo firmó.
  • Las subidas de 2027 a 2030 quedan pendientes de negociación (disposición transitoria tercera del acuerdo); el resto del articulado 2022-2025 se sigue aplicando.
  • En junio de 2025 se incorporó un anexo con las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI (DOGC de 02/06/2025).
  • Donde un artículo no distingue territorios se aplica en toda Cataluña; donde distingue provincias, manda la regla de cada provincia sin extrapolarla (disposición final I).
  • Los centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social y presten servicios de limpieza a terceros aplican los salarios de este convenio si son superiores (disposición adicional I).

Subidas salariales

Las subidas se aplican sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior y sus cifras son las de las tablas anexas.

  • 2022: sin variación de enero a noviembre; +1,5 % con efectos del 1 de diciembre de 2022.
  • 2023: +3 % desde el 1 de enero.
  • 2024: +2,5 % desde el 1 de enero.
  • 2025: +3,25 % desde el 1 de enero.
  • 2026: +3,25 % con efectos retroactivos del 1 de enero (acuerdo parcial); tablas definitivas.
  • 2027 a 2030: pendientes de negociación; no hay tabla ni porcentaje publicados.
  • Atrasos del convenio 2022-2025: se abonaron en la nómina del mes siguiente a su publicación (disposición final III).
  • Atrasos de 2026: las empresas regularizan como máximo en el mes siguiente a la publicación del acuerdo parcial (disposición transitoria segunda).

Estructura salarial: salario base, plus convenio y complemento a salario base

La retribución se fija por provincia: Barcelona, Lleida y Girona comparten tabla y Tarragona tiene la suya, solo de salario base.

  • Salario base: su importe corresponde a cada día natural; la tabla lo da en cómputo mensual.
  • Plus convenio (Barcelona, Girona y Lleida, hasta 2025): cotizable, por día natural y referido a 40 horas semanales.
  • Desde el 1 de enero de 2026 el plus convenio desaparece y nace el complemento a salario base: 208,90 € al mes en quince pagas (tres dentro de las extraordinarias), proporcional a la jornada y computable para el SMI; lo cobra toda la plantilla de Barcelona, Girona y Lleida.
  • El complemento se integra en el salario base por tramos: 12 € el 1 de septiembre de 2026, 50 € más en 2027, en 2028 y en 2029, y el resto el 1 de enero de 2030, cuando desaparece.
  • El complemento no puede compensarse ni absorberse con los incrementos pactados; lo cobrado como plus convenio en 2026 antes de publicarse el acuerdo se compensa con él (disposición transitoria primera).
  • Las empresas pueden pagar cada mes la doceava parte del salario anual y restar las faltas de asistencia (art. 36).
  • La nómina se pone a disposición el primer día laborable del mes siguiente; se pueden pedir anticipos a mediados de mes de hasta el 90 % de lo devengado (art. 35).
  • Quien trabaja menos de 40 horas semanales cobra salario, pluses, pagas y vacaciones a prorrata de las horas trabajadas (art. 35).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año en todas las provincias, de 30 días de salario.

  • Barcelona y Girona: julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio, antes del 15 de julio), Navidad (del 16 de diciembre al 15 de diciembre, antes del 15 de diciembre) y marzo (del 1 de abril al 31 de marzo, antes del 1 de abril).
  • Barcelona, Girona y Lleida: cada paga es de 30 días de salario base más antigüedad y plus convenio; desde 2026, complemento a salario base en lugar del plus convenio.
  • La paga de marzo puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo con la representación legal o con la plantilla (Barcelona y Girona).
  • Lleida: julio (del 1 de enero al 30 de junio, del 10 al 15 de julio), Navidad (del 1 de julio al 31 de diciembre, antes del 15 de diciembre) y marzo (del 1 de enero al 31 de diciembre, el 1 de abril).
  • Tarragona: marzo (hasta el 30 de marzo), verano (15 de julio) y Navidad (20 de diciembre), de salario base y antigüedad.
  • Quien no lleva un año completo o trabaja a jornada parcial cobra las pagas a prorrata.
  • El anexo III calcula las tres pagas del personal limpiador como salario base × 12 / 365 × 90 + plus convenio × 3; con esa conversión se han calculado las pagas de todas las categorías.

Antigüedad

Cada provincia tiene su propio sistema de antigüedad.

  • Barcelona y Girona: cuatrienios del 4 % del salario base para quien ingresó desde el 1 de enero de 1997, que se suman a los trienios del 5 % adquiridos hasta el 1 de junio de 1998.
  • Barcelona y Girona, tope acumulado: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más, respetando los derechos adquiridos.
  • Lleida: importe fijo por día natural y trienio según la categoría (anexo IV), congelado desde el 31 de diciembre de 2000 para los trienios cumplidos y por cumplir.
  • Lleida, anexo IV (euros por día): director 0,96; director comercial, director administrativo, jefe de personal, jefe de compras y jefe de servicios 0,90; titulado superior 0,78; titulado medio 0,75; titulado laboral 0,66.
  • Lleida, anexo IV: jefe administrativo 1ª 0,75; jefe administrativo 2ª 0,72; cajero 0,68; oficial 1ª 0,66; oficial 2ª 0,61; auxiliar, telefonista y cobrador 0,58.
  • Lleida, anexo IV: ordenanza, almacenero, listero y vigilante 0,58; supervisor encargado general 0,74; encargado de zona y de sector o edificio 0,70; encargado de grupo o turno 0,68; responsable de equipo 0,61.
  • Lleida, anexo IV: especialista y oficial 0,60; peón especializado, limpiador/a, ayudante y peón 0,58; conductor de limpieza 0,61; botones sin importe.
  • Tarragona: 5 % del salario base por cada tres años de servicio, en todos los grupos y niveles.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la provincia, de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Barcelona, Girona y Lleida — accidente de trabajo o enfermedad profesional con hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de internación y mientras dure.
  • Barcelona, Girona y Lleida — enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un máximo de 35 días; cada día hospitalizado suma otro de recuperación dentro de ese tope.
  • Barcelona, Girona y Lleida — accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base reguladora desde el tercer día y durante los 68 siguientes, si no se ha extinguido la relación laboral.
  • Barcelona, Girona y Lleida — enfermedad común: 50 % de la base reguladora los tres primeros días de baja, con un máximo de cuatro días al año (tres en la primera baja y uno en la segunda).
  • Barcelona, Girona y Lleida: el complemento no incluye el plus de transporte, el plus convenio (desde 2026, el complemento a salario base) ni el plus festivo.
  • Tarragona — accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario base más antigüedad hasta el alta médica.
  • Tarragona — enfermedad común con hospitalización: 100 % del salario base más antigüedad desde el primer día de hospitalización hasta el alta médica; en las pagas extras también se abona el 100 %.
  • Tarragona — enfermedad común: 50 % del salario los tres primeros días de baja, con un máximo de tres días al año.

Jornada, descansos y trabajo nocturno

La jornada es de 40 horas semanales en toda Cataluña, con un máximo anual de presencia.

  • Jornada máxima anual de presencia: 1.800 horas; desde el 1 de enero de 2025, 1.792 horas (sin cambiar la parcialidad de los contratos, las vacaciones ni los asuntos propios).
  • Se distribuye entre las 0 y las 24 horas, sin pasar de 9 horas diarias y con 12 horas de descanso entre jornadas.
  • Jornada partida: la que tiene una hora o más de descanso entre partes; en Barcelona y Girona, como máximo tres partes al día.
  • Descanso en jornada continuada: Barcelona y Girona, 25 minutos en jornada completa y 20 si se trabajan 5 horas seguidas; Lleida, 30 minutos con 7 horas o más y 20 de 5 a 7 horas; Tarragona, 25 minutos (20 en jornada completa partida). Cuentan como trabajo efectivo.
  • Trabajo nocturno: de las 22 a las 6 horas; se recomienda que quien trabaje de noche en lugares aislados no esté solo o tenga medios de alarma.
  • Descanso semanal de día y medio continuado, preferentemente sábado tarde y domingo o domingo y lunes mañana.
  • Desde 2026 el personal contratado solo para fines de semana y festivos tiene su propia retribución (art. 41 bis) y no se le aplica el descanso semanal general (art. 60).
  • Si se pierde un servicio y se reduce la jornada, la empresa debe ofrecer por escrito completarla en otro centro; si no lo ofrece, mantiene el salario anterior (art. 57).

Vacaciones y licencias

Las vacaciones son de 31 días naturales retribuidos.

  • Se disfrutan preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, con un plan que se da a conocer con dos meses de antelación.
  • Periodo de devengo: del 1 de agosto al 31 de julio en Barcelona y Girona; año natural en Lleida y Tarragona.
  • Barcelona, Girona y Lleida: se pagan con salario base, plus convenio (desde 2026, complemento a salario base), antigüedad y, a quien le corresponda, plus de nocturnidad.
  • Tarragona: se pagan con salario base más antigüedad y, si procede, plus de nocturnidad.
  • Licencias: 15 días por matrimonio; 4 días por muerte o enfermedad grave de familiares (8 fuera de la provincia); de 2 a 4 días por hospitalización o intervención de familiares; 1 día por traslado de domicilio.
  • Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día (2 fuera de la provincia); 4 horas al trimestre para el médico de cabecera; 3 días para acompañar a quimioterapia o radioterapia.
  • Asuntos propios: 2 días en Barcelona y Girona (más el Sábado Santo como festivo o, si se trabaja, un día de salario); 2 días en Lleida (más el Sábado Santo); 3 días en Tarragona.
  • Las parejas de hecho estables tienen las mismas licencias que el matrimonio, salvo los 15 días de boda.

Pluses por el lugar o el tipo de trabajo

Los pluses de puesto se calculan en porcentaje del salario base y varían por provincia.

  • Nocturnidad (todas las provincias): 25 % del salario base; con 4 o más horas nocturnas se cobra como jornada completa.
  • Pluricentro (todas): 2 % del salario base si la jornada diaria se hace en tres centros o más.
  • Hospitalario: 20 % del salario base en Barcelona y Girona (internación y quirófanos) y 10,5 % en Tarragona; en Lleida, importe fijo por día trabajado según tabla.
  • Ambulatorio: 1,5 % del salario base en Tarragona; en Lleida, importe fijo por día según tabla.
  • Residencia geriátrica: 1,5 % del salario base en Tarragona (once mensualidades); en Lleida, importe según tabla.
  • Aeroportuario (aeropuerto del Prat): como mínimo el 16 % del salario base.
  • Centrales nucleares (Tarragona): 20 % del salario base a jornada completa.
  • Toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad: 20 % del salario base (10 % si es media jornada o menos) en Barcelona, Girona y Lleida; en Tarragona, 20 % del salario base más antigüedad donde el centro abone estos pluses.

Domingos, festivos y día de descanso trabajados

Trabajar en domingo o festivo da derecho a un día de descanso en la semana y, según la provincia, a un importe adicional.

  • Barcelona y Girona: el domingo o festivo trabajado se paga como día ordinario más el plus festivo diurno o nocturno de las tablas (jornada completa), a prorrata si la jornada es parcial.
  • Barcelona y Girona: el 25 de diciembre y el 1 de enero se cobra además el plus festivo especial.
  • Lleida: el domingo o festivo trabajado se paga como un día ordinario, con un día de descanso en la semana.
  • Tarragona: se cobra el día ordinario más el salario de una jornada normal, o se descansa un día completo, a elección de la empresa.
  • Trabajo en el día de descanso compensatorio: recargo del 140 % sobre todos los conceptos del día en Barcelona y Girona; del 75 % sobre el salario base en Lleida (pluses sin recargo); del 140 % del salario convenio en Tarragona.
  • Desde 2026, quien tiene contrato solo de fines de semana y festivos (Barcelona, Girona y Tarragona) cobra una retribución específica por día efectivo de 8 horas: 20 € en 2026 y 2027, 25 € en 2028, 30 € en 2029 y 55,40 € en 2030.
  • Esa retribución es incompatible con la del art. 41, absorbe conceptos de la misma naturaleza y respeta importes superiores ya pactados; en Barcelona y Girona se suman 15 € el 25 de diciembre y el 1 de enero.
  • El personal de fines de semana tiene preferencia para cubrir vacantes a jornada completa en su centro.

Horas extraordinarias, dietas y desplazamientos

Las horas extra y las dietas se regulan distinto en Tarragona y en el resto de provincias.

  • Barcelona, Girona y Lleida: la hora extraordinaria se paga con un 75 % más que la ordinaria, sumando al dividendo el importe semanal de la antigüedad.
  • Tarragona: la hora extra tiene un precio fijo en tablas.
  • En todas las provincias: máximo 80 horas extra al año; prohibidas en periodo nocturno y para menores de 18 años (Barcelona, Girona y Lleida).
  • Barcelona, Girona y Lleida: dietas del 55 % del salario base (una comida), del 100 % (dos comidas) y del 150 % (comer y pernoctar) en desplazamientos fuera de la localidad.
  • Barcelona y Girona: la localidad incluye una franja de 15 km alrededor del municipio con transporte público cada hora como máximo.
  • Barcelona y Girona: entre centros de la misma jornada solo se paga el transporte público que exceda de los 89,65 € mensuales del antiguo plus distancia y transporte del convenio 2010-2013.
  • Tarragona: media dieta si se puede dormir en casa y dieta entera con pernocta, más kilometraje si se usa el vehículo propio, con los importes de las tablas.
  • El tiempo de desplazamiento entre centros dentro de la jornada cuenta como trabajo efectivo.

Bolsa de maternidad y seguro de accidentes

El convenio prevé una ayuda por nacimiento o adopción y una póliza de accidentes a cargo de la empresa.

  • Bolsa de maternidad o paternidad: importe de tablas por cada hijo o hija nacido o adoptado, en todas las provincias.
  • Seguro de accidentes: 7.500 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, incluido el «in itinere».
  • En caso de muerte, la persona trabajadora puede designar beneficiario; si no, cobra quien corresponda legalmente.

Contratación, periodo de prueba y ceses

La modalidad preferente es el contrato indefinido ordinario.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses; para situaciones previsibles y breves, como máximo 90 días al año no continuados.
  • Fijos discontinuos: llamamiento con 5 días naturales de antelación; periodo de actividad ordinario de 9 a 10,5 meses y menos de 9 en las actividades que enumera el art. 16.
  • Tarragona: en un mismo centro se amplían los contratos de menos de 12 horas antes de contratar a otra persona.
  • Periodo de prueba: 6 meses el grupo I; 2 meses los grupos II y III; 1 mes el grupo IV.
  • Preaviso de cese: 2 meses el grupo I; 1 mes los grupos II y III; 15 días el grupo IV; su falta permite descontar un día de salario por día de retraso.
  • Si la empresa no liquida a tiempo, debe un día de salario por día de retraso, con el límite de los días de preaviso.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; por cuidado de hijos hasta 3 años y de familiares hasta 2.
  • Jubilación parcial: la empresa la concede si la reducción es del 75 % y se trabaja de forma acumulada (450 horas al año; 448 desde 2025).

Subrogación en el cambio de contrata

La empresa que entra en una contrata se queda con la plantilla de la saliente con todos sus derechos.

  • Se subroga a quien lleve al menos los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea su contrato, y a quien tenga reserva de puesto con esa antigüedad (IT, excedencia, vacaciones, permisos…).
  • También a sustitutos, a quien entró por ampliación o por vacante en los cuatro meses anteriores y en la reversión del servicio a la Administración o al propio cliente.
  • La saliente entrega la documentación entre 5 y 15 días naturales después de comunicar el cambio, y el cambio se comunica al menos 3 días hábiles antes de empezar el servicio.
  • La entrante no responde de impagos o descubiertos anteriores de la saliente, que responde con la empresa principal de forma subsidiaria.
  • La saliente compensa a la entrante las vacaciones devengadas y no disfrutadas: días × euros por día × (1 + 0,299 + 0,036) en indefinidos y × (1 + 0,331 + 0,036) en temporales, en 15 días naturales.
  • Limpieza de aviones en aeropuertos de Cataluña: subrogación proporcional a la actividad perdida, medida en aviones ponderados según la tabla del art. 70.
  • Los centros especiales de empleo quedan obligados a la subrogación cuando entran o salen de una contrata de limpieza.

Clasificación profesional

El personal se ordena en cuatro grupos profesionales con niveles funcionales.

  • Grupo I: personal directivo (nivel 1), titulado de grado superior (2), de grado medio (3) y titulado laboral o profesional (4).
  • Grupo II: jefe administrativo (1), oficial administrativo (2), auxiliar administrativo (3) y telefonista (4).
  • Grupo III: encargado general (1), de zona (2), de sector (3), de edificio (4) y responsable de equipo (5).
  • Grupo IV: especialista u oficial (1), peón especializado o ayudante (2), conductor-limpiador (3), limpiador o peón (4) y subalterno: ordenanza, almacenero, listero y vigilante (5).
  • Categorías del convenio anterior: personal de caja y cobrador pasan al grupo II nivel 1; aspirante administrativo al grupo II nivel 4; botones y aprendiz al grupo IV nivel 5; encargado de grupo o turno al grupo III nivel 4.
  • Ascensos: libre designación en los grupos I a III salvo los niveles 4 y 5 del grupo III (aptitud, antigüedad y formación a partes iguales); en el grupo IV niveles 1, 2 y 4, por antigüedad con prueba de aptitud.
  • Trabajos de nivel superior durante 3 meses seguidos, 6 en un año u 8 en dos años consolidan el nivel.

Igualdad, prendas de trabajo y derechos sindicales

El convenio incluye medidas de igualdad y derechos de representación que varían por provincia.

  • Las empresas de 50 o más personas deben tener plan de igualdad; desde 2025 hay un protocolo sectorial frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, de aplicación subsidiaria.
  • Prendas de trabajo: al menos dos equipos al año; en Tarragona, dos equipos y su calzado.
  • Horas sindicales en Barcelona y Girona: de 22 horas mensuales (hasta 100 personas) a 44 (más de 750); en Tarragona, 40 horas mensuales; en Lleida, las legales.
  • Personal delegado de prevención: de 2 (50 a 100 personas) a 8 (más de 4.000).
  • Faltas leves, graves y muy graves con sanciones de amonestación a despido; prescriben a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa las conoce.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 53), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 7.500,00 € Incluye: accidente «in itinere» · Beneficiario: El designado por la persona trabajadora o, en su defecto, a quien corresponda legalmente · El boletín publica agrupados muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 7.500,00 € Incluye: accidente «in itinere» · El boletín publica agrupados muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 7.500,00 € Incluye: accidente «in itinere» · El boletín publica agrupados muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con la misma cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 69, 70 y 71): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente revisable) con cuatro meses de antigüedad en el centro
  • Personal con contrato de sustitución de las personas anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata o por vacante definitiva en los cuatro meses anteriores
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado de al menos cuatro meses

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no sean socios trabajadores y personas trabajadoras autónomas
  • Servicios de primera limpieza sin contrato de mantenimiento

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo según el modelo del anexo I
  • Contratos de trabajo o documentación de la vinculación con la contrata
  • Cuatro últimas nóminas y propuesta de finiquito
  • IDC de cada persona, RNT del centro y RLC de la empresa de los cuatro últimos meses
  • Partes de IT del personal en esa situación
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Permiso de residencia de las personas extranjeras y acta electoral del comité, si lo hay
  • Sanciones no prescritas, cálculo de vacaciones a liquidar y pactos extraestatutarios registrados
  • Documento firmado por cada persona de que ha cobrado su liquidación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones de la empresa saliente
  • Antigüedad
  • Condiciones contractuales y salariales de convenio y extraconvenio
  • Grupo, nivel, jornada, horario y centro de trabajo
  • Representación de las personas trabajadoras del centro

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La documentación se entrega entre 5 y 15 días naturales desde que se comunica el cambio, que debe avisarse al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio. La entrante queda eximida de los impagos anteriores, de los que responden la saliente y, subsidiariamente, la empresa principal. Incluye la reversión a las Administraciones y al propio cliente, y un régimen proporcional especial para la limpieza de aviones (art. 70). La saliente compensa a la entrante las vacaciones devengadas y no disfrutadas con la fórmula del art. 69.14.

← Ver todos los convenios