| PLUS DE ASISTENCIA | E | 1,83 € | Art. 6: por día de trabajo; a jornada parcial, en proporción a las horas trabajadas. |
| PREMIO DE ASISTENCIA | A | 113,41 € | Art. 27: al año, a quien no tenga ninguna falta salvo accidente de trabajo, huelga legal, permisos y licencias y 4 faltas al año; a jornada parcial, en proporción. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 9,10 € | Art. 8: precio único durante la vigencia, para todas las categorías; como máximo 80 horas al año. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SALARIO_BASE*12/JORNADA_ANUAL*0.25 25% Art. 9: 25 % del salario base, de 22 a 6 horas; valor de la hora = salario base/día × 365 / jornada anual (operarios) o salario base/mes × 12 / jornada anual (administrativos, mandos intermedios y subalternos). |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 29,50 € | Art. 18: por domingo o festivo trabajado en ambulatorios y centros de salud o en centros comerciales que abran ese día, además del salario del día, y un día de descanso la semana siguiente. Los festivos son voluntarios. |
| DIETA: UNA COMIDA FUERA DE LA LOCALIDAD | D | 12,46 € | Art. 12: por día, además de los gastos del desplazamiento. |
| DIETA: DOS COMIDAS FUERA DE LA LOCALIDAD | D | 24,02 € | Art. 12: por día, además de los gastos del desplazamiento. |
| DIETA CON PERNOCTA | D | 48,56 € | Art. 12: por día si además se pernocta, además de los gastos del desplazamiento. |
| COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO | A | 7,22 € | Art. 13: cantidad bruta si la empresa no entrega los dos uniformes anuales. |
| PLUS ÚNICO 2024 | A | 250,00 € | Art. 4.D: en 2024 se mantiene la tabla de 2023 y se paga una vez un plus de 250 € brutos, no consolidable, compensable y absorbible y computable para el SMI, al mes siguiente de publicarse el convenio; se devenga del 1 de enero al 1 de junio de 2025 en proporción a la jornada y al tiempo trabajado. |