Convenio colectivo · REGCON 48001445011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Bizkaia

Bizkaia Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 28, de 9 de febrero de 2023 (III-27), corrección de errores que republica el convenio del BOB núm. 223, de 23 de noviembre de 2022; tablas 2025 en el BOB núm. 29, de 12 de febrero de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+1,9 % por la cláusula de IPC del art. 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H — 100% Art. 10: se abonan con un incremento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 10: se abonan con un incremento del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria. El artículo no repite la unidad; el convenio anterior (BOB 11/04/2018) la fijaba «por día trabajado» y este encadena esa misma cuantía. En pluriempleo se abona íntegro en cada empresa, con independencia de la jornada (arts. 4 y 11). No computa para la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TURNICIDAD M 38,14 € Art. 13 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria: para quien realice la jornada en 2 o más turnos, por 12 mensualidades.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 11: cuando se pacte el uso del vehículo particular. Si el pacto se debe a que no hay transporte público a la hora de entrada o de salida, se paga la ida y la vuelta. El acta de 2025 no lo actualiza.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 27.648,22 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El acta de 2025 lo actualiza un 1,9 % «con efectos desde 1 de enero de 2025» (el art. 25 preveía efectos desde la publicación de las tablas). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 27.648,22 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El acta de 2025 lo actualiza un 1,9 % «con efectos desde 1 de enero de 2025» (el art. 25 preveía efectos desde la publicación de las tablas). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
DIRECTOR/A GENERAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.073,42 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.073,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.073,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.073,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 103,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 186,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 269,54 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 352,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 518,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 414,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A COMERCIAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.926,97 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 96,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 173,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 250,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 327,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 481,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 385,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.926,97 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 96,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 173,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 250,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 327,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 481,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 385,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.926,97 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 96,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 173,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 250,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 327,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 481,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 385,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.926,97 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 96,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 173,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 250,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 327,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 481,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 385,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.926,97 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 96,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 173,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 250,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 327,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 481,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 385,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.792,23 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.792,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.792,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.792,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 89,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 161,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 232,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 304,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 448,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 358,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,96 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.573,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.573,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.573,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 78,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 141,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 204,61 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 267,57 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 393,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 314,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LABORAL O PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,65 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,65 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,65 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,65 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 122,01 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 176,23 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 230,46 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 338,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 271,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.573,96 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.573,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.573,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.573,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 78,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 141,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 204,61 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 267,57 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 393,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 314,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.502,78 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.502,78 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,78 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,78 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 75,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 135,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 195,36 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 255,47 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 375,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 300,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.431,59 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 26,69 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,59 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,59 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,59 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 71,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 128,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 186,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 243,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 357,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 286,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,71 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 24,92 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.336,71 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,71 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,71 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 66,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 120,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 173,77 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 227,24 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 334,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 267,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,27 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 23,69 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.270,27 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,27 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,27 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 63,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 114,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 165,14 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 215,95 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 317,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 254,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.213,32 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,62 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.213,32 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,32 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,32 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 109,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 157,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 206,26 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 303,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 242,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.486,91 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,91 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,91 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,91 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 74,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 133,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 193,30 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 252,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 371,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 297,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE OBRA PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,96 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.393,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 69,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 125,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 181,21 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 236,97 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 348,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 278,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE SECTOR PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,98 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.306,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 117,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 169,91 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 222,19 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 326,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 261,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.304,54 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 24,32 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 117,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 169,59 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 221,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 326,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 260,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
RESPONSABLE DE EQUIPO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 42,37 € Arts. 5 y 3: el anexo publica el salario base del responsable de equipo en euros por día.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,10 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,10 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,10 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,20 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,30 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,37 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,55 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,80 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,82 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 110,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 159,09 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 208,05 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 305,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 244,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,80 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,82 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 110,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 159,09 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 208,05 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 305,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 244,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,80 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,82 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 110,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 159,09 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 208,05 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 305,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 244,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
VIGILANTE/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,80 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,82 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,80 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 110,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 159,09 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 208,05 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 305,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 244,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,88 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.391,28 €, mes de 30 días 1.346,40 € y día 44,88 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,84 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 25,94 €, mes de 30 días 25,10 € y día 0,84 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 4,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,83 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 11,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 13,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 24,68 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 44,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 67,32 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,84 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.328,15 €, mes de 30 días 1.285,31 € y día 42,84 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales. ⚠ En esta fila las columnas mensuales del acta no son el día × 31 y × 30 (42,84 × 31 = 1.328,04; × 30 = 1.285,20), a diferencia de las demás filas y tablas. Se transcriben las tres cifras tal como se publican.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,80 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 24,76 €, mes de 30 días 23,97 € y día 0,80 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,57 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,28 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,56 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,84 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 64,26 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,31 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.249,67 €, mes de 30 días 1.209,36 € y día 40,31 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales. ⚠ En esta fila las columnas mensuales del acta no son el día × 31 y × 30 (40,31 × 31 = 1.249,61; × 30 = 1.209,30), a diferencia de las demás filas y tablas. Se transcriben las tres cifras tal como se publican.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,75 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 23,30 €, mes de 30 días 22,55 € y día 0,75 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,24 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,85 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,17 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,31 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,88 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.391,28 €, mes de 30 días 1.346,40 € y día 44,88 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,84 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 25,94 €, mes de 30 días 25,10 € y día 0,84 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 4,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,83 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 11,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 13,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 24,68 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 44,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 67,32 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
OFICIAL/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,88 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,84 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 4,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,83 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 11,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 13,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 24,68 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 44,88 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 67,32 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
AYUDANTE/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,84 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,80 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,57 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,28 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,56 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,84 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 64,26 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,31 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,75 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,24 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,85 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,17 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,31 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
Tabla salarial 2024 (+3,81 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H — 100% Art. 10: se abonan con un incremento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 10: se abonan con un incremento del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,06 € Art. 11 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria. El artículo no repite la unidad; el convenio anterior (BOB 11/04/2018) la fijaba «por día trabajado» y este encadena esa misma cuantía. En pluriempleo se abona íntegro en cada empresa, con independencia de la jornada (arts. 4 y 11). No computa para la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TURNICIDAD M 37,43 € Art. 13 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria: para quien realice la jornada en 2 o más turnos, por 12 mensualidades.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 11: cuando se pacte el uso del vehículo particular. Si el pacto se debe a que no hay transporte público a la hora de entrada o de salida, se paga la ida y la vuelta. El acta de 2025 no lo actualiza.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 27.132,70 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 27.132,70 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
DIRECTOR/A GENERAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 2.034,76 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.034,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.034,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.034,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 101,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 183,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 264,52 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 345,91 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 508,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 406,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.891,04 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 94,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 170,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 245,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 321,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 472,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 378,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.891,04 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 94,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 170,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 245,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 321,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 472,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 378,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.891,04 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 94,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 170,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 245,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 321,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 472,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 378,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.891,04 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 94,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 170,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 245,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 321,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 472,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 378,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE SERVICIOS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.891,04 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 94,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 170,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 245,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 321,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 472,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 378,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.758,81 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.758,81 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.758,81 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.758,81 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 87,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 158,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 228,65 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 299,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 439,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 351,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,61 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.544,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 77,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 139,01 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 200,80 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 262,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 386,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 308,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LABORAL O PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,37 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 66,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 119,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 172,95 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 226,16 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 332,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 266,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.544,61 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.544,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 77,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 139,01 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 200,80 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 262,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 386,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 308,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.474,76 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.474,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 73,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 132,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 191,72 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 250,71 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 368,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 294,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,89 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 51,56 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.404,89 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,89 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,89 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 70,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 126,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 182,64 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 238,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 351,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 280,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,78 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 48,14 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.311,78 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,78 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,78 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 118,06 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 170,53 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 223,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 327,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 262,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.246,58 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 45,75 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,58 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,58 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,58 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 62,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 112,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 162,06 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 211,92 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 311,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 249,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.190,70 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 43,70 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.190,70 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,70 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,70 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 59,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 107,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 154,79 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 202,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 297,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 238,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.459,19 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.459,19 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,19 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.459,19 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 72,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 131,33 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 189,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 248,06 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 364,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 291,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE OBRA PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.367,96 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.367,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,96 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 68,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 123,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 177,83 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 232,55 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 341,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 273,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE SECTOR PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,61 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.282,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,61 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 64,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 115,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 166,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 218,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 320,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 256,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,22 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 46,99 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,22 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,22 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,22 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 64,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 115,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 166,43 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 217,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 320,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 256,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
RESPONSABLE DE EQUIPO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 41,58 € Arts. 5 y 3: el anexo publica el salario base del responsable de equipo en euros por día.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,53 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,40 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,41 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,07 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,87 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 41,58 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 62,37 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,98 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 44,08 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 108,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 156,13 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 204,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 300,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 240,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,98 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 44,08 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 108,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 156,13 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 204,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 300,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 240,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.200,98 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 44,08 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 108,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 156,13 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 204,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 300,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 240,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.200,98 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 44,08 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,98 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 108,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 156,13 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 204,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 300,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 240,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
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SALARIO BASE D 44,04 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.365,24 €, mes de 30 días 1.321,20 € y día 44,04 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,62 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 50,22 €, mes de 30 días 48,60 € y día 1,62 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,49 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 24,22 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 44,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 66,06 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,04 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.303,24 €, mes de 30 días 1.261,20 € y día 42,04 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,54 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 47,74 €, mes de 30 días 46,20 € y día 1,54 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,78 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,47 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,15 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,12 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,06 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,56 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.226,36 €, mes de 30 días 1.186,80 € y día 39,56 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,45 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 44,95 €, mes de 30 días 43,50 € y día 1,45 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,14 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,73 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,76 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 39,56 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 59,34 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,04 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.365,24 €, mes de 30 días 1.321,20 € y día 44,04 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,62 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 50,22 €, mes de 30 días 48,60 € y día 1,62 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,49 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 24,22 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 44,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 66,06 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
OFICIAL/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,04 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,62 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,49 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 24,22 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 44,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 66,06 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
AYUDANTE/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,04 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,54 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,78 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,47 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,15 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,12 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,06 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,56 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,45 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,14 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,73 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,76 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 39,56 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 59,34 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
Tabla salarial 2023, 1 de enero a 30 de junio (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H — 100% Art. 10: se abonan con un incremento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 10: se abonan con un incremento del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,95 € Art. 11 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria. El artículo no repite la unidad; el convenio anterior (BOB 11/04/2018) la fijaba «por día trabajado» y este encadena esa misma cuantía. En pluriempleo se abona íntegro en cada empresa, con independencia de la jornada (arts. 4 y 11). No computa para la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TURNICIDAD M 36,06 € Art. 13 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria: para quien realice la jornada en 2 o más turnos, por 12 mensualidades.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 11: cuando se pacte el uso del vehículo particular. Si el pacto se debe a que no hay transporte público a la hora de entrada o de salida, se paga la ida y la vuelta. El acta de 2025 no lo actualiza.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 26.139,40 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 26.139,40 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
DIRECTOR/A GENERAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.960,08 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.960,08 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.960,08 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.960,08 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 98,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 176,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 254,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 333,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 490,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 392,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.694,26 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.694,26 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.694,26 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,26 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 84,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 152,48 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 220,25 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 288,02 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 423,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 338,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,92 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 74,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 133,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 193,43 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 252,95 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 371,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 297,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LABORAL O PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,54 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 64,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 115,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 166,60 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 217,86 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 320,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 256,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.487,92 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 74,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 133,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 193,43 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 252,95 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 371,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 297,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.420,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 71,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 127,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 184,68 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 241,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 355,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 284,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.353,33 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 45,76 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.353,33 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,33 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,33 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 121,80 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 175,93 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 230,07 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 338,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 270,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,64 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 42,73 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 63,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 113,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 164,27 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 214,82 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 315,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 252,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.200,83 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 40,61 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,83 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,83 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,83 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 108,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 156,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 204,14 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 300,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 240,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.147,00 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 38,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 103,23 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 149,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 194,99 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 286,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 229,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.405,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 70,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 126,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 182,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 238,96 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 351,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 281,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE OBRA PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,76 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.317,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 118,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 171,31 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 224,02 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 329,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 263,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE SECTOR PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,54 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 111,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 160,62 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 210,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 308,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 247,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,23 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 41,70 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 110,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 160,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 209,65 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 308,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 246,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
RESPONSABLE DE EQUIPO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,05 € Arts. 5 y 3: el anexo publica el salario base del responsable de equipo en euros por día.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,35 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.201,50 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,50 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,50 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,21 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,81 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,03 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,05 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,08 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
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SALARIO BASE D 42,42 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.315,02 €, mes de 30 días 1.272,60 € y día 42,42 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,43 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 44,33 €, mes de 30 días 42,90 € y día 1,43 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,33 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,63 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.255,50 €, mes de 30 días 1.215,00 € y día 40,50 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,37 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 42,47 €, mes de 30 días 41,10 € y día 1,37 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,26 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,88 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,27 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,75 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,11 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.181,41 €, mes de 30 días 1.143,30 € y día 38,11 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,29 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 39,99 €, mes de 30 días 38,70 € y día 1,29 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,95 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,96 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,16 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,42 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.315,02 €, mes de 30 días 1.272,60 € y día 42,42 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,43 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 44,33 €, mes de 30 días 42,90 € y día 1,43 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,33 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,63 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
OFICIAL/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,43 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios. ⚠ El boletín publica 42,43 € para esta categoría, un céntimo por encima de la de especialista (42,42 €), cuando en todas las demás tablas las dos cobran lo mismo y 40,99 × 1,035 = 42,42. La tabla de 2024 (44,04 €) parte de 42,42. Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,43 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,52 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,34 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,43 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,65 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
AYUDANTE/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,37 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,26 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,88 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,27 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,75 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,11 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,29 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,95 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,96 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,16 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
Tabla salarial 2023, desde el 1 de julio (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H — 100% Art. 10: se abonan con un incremento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 10: se abonan con un incremento del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,95 € Art. 11 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria. El artículo no repite la unidad; el convenio anterior (BOB 11/04/2018) la fijaba «por día trabajado» y este encadena esa misma cuantía. En pluriempleo se abona íntegro en cada empresa, con independencia de la jornada (arts. 4 y 11). No computa para la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TURNICIDAD M 36,06 € Art. 13 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria: para quien realice la jornada en 2 o más turnos, por 12 mensualidades.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 11: cuando se pacte el uso del vehículo particular. Si el pacto se debe a que no hay transporte público a la hora de entrada o de salida, se paga la ida y la vuelta. El acta de 2025 no lo actualiza.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 26.139,40 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 26.139,40 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
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SALARIO BASE M 1.960,08 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.960,08 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.960,08 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.960,08 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 98,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 176,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 254,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 333,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 490,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 392,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.821,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 91,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 163,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 236,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 309,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 455,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 364,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.694,26 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.694,26 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.694,26 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,26 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 84,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 152,48 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 220,25 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 288,02 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 423,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 338,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,92 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 74,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 133,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 193,43 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 252,95 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 371,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 297,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LABORAL O PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,54 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 64,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 115,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 166,60 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 217,86 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 320,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 256,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.487,92 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 74,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 133,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 193,43 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 252,95 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 371,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 297,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.420,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 71,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 127,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 184,68 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 241,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 355,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 284,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,33 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 45,76 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.353,33 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,33 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,33 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 121,80 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 175,93 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 230,07 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 338,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 270,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,64 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 42,73 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 63,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 113,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 164,27 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 214,82 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 315,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 252,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.200,83 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 40,61 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,83 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,83 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,83 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 108,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 156,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 204,14 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 300,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 240,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.147,00 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 38,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 103,23 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 149,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 194,99 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 286,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 229,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.405,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 70,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 126,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 182,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 238,96 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 351,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 281,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE OBRA PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,76 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.317,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,76 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 118,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 171,31 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 224,02 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 329,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 263,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE SECTOR PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,54 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,54 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 111,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 160,62 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 210,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 308,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 247,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,23 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 41,70 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 61,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 110,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 160,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 209,65 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 308,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 246,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
RESPONSABLE DE EQUIPO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 40,05 € Arts. 5 y 3: el anexo publica el salario base del responsable de equipo en euros por día.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,35 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.201,50 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,50 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,50 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,21 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,81 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,03 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,05 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,08 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.156,90 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 39,12 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,90 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 57,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 150,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 196,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 289,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
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SALARIO BASE D 42,42 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.315,02 €, mes de 30 días 1.272,60 € y día 42,42 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,43 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 44,33 €, mes de 30 días 42,90 € y día 1,43 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,33 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,63 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.255,50 €, mes de 30 días 1.215,00 € y día 40,50 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,37 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 42,47 €, mes de 30 días 41,10 € y día 1,37 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,26 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,88 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,27 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,75 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,11 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.181,41 €, mes de 30 días 1.143,30 € y día 38,11 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,29 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 39,99 €, mes de 30 días 38,70 € y día 1,29 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,95 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,96 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,16 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
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SALARIO BASE D 42,42 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.315,02 €, mes de 30 días 1.272,60 € y día 42,42 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,43 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 44,33 €, mes de 30 días 42,90 € y día 1,43 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,60 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,33 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,42 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,63 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
OFICIAL/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 42,43 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios. ⚠ El boletín publica 42,43 € para esta categoría, un céntimo por encima de la de especialista (42,42 €), cuando en todas las demás tablas las dos cobran lo mismo y 40,99 × 1,035 = 42,42. La tabla de 2024 (44,04 €) parte de 42,42. Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,43 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,52 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 7,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 23,34 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 42,43 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 63,65 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
AYUDANTE/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,37 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,26 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,88 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,27 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,50 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,75 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,11 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 1,29 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,95 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,96 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,11 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,16 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
Tabla salarial 2022, 1 de enero a 30 de junio (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H — 100% Art. 10: se abonan con un incremento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 10: se abonan con un incremento del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,79 € Art. 11 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria. El artículo no repite la unidad; el convenio anterior (BOB 11/04/2018) la fijaba «por día trabajado» y este encadena esa misma cuantía. En pluriempleo se abona íntegro en cada empresa, con independencia de la jornada (arts. 4 y 11). No computa para la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TURNICIDAD M 34,16 € Art. 13 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria: para quien realice la jornada en 2 o más turnos, por 12 mensualidades.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 11: cuando se pacte el uso del vehículo particular. Si el pacto se debe a que no hay transporte público a la hora de entrada o de salida, se paga la ida y la vuelta. El acta de 2025 no lo actualiza. El convenio entra en vigor con su publicación (23/11/2022, art. 2); el convenio anterior fijaba 0,25 €/km.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 24.765,05 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. Con efectos desde la publicación del convenio, 23/11/2022; hasta esa fecha, 24.039,08 € (cuantía de 2020). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.765,05 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. Con efectos desde la publicación del convenio, 23/11/2022; hasta esa fecha, 24.039,08 € (cuantía de 2020). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
DIRECTOR/A GENERAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.856,67 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.856,67 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.856,67 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.856,67 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 92,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 167,10 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 241,37 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 315,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 464,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 371,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A COMERCIAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE SERVICIOS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,87 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.604,87 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.604,87 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,87 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 80,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 144,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 208,63 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 272,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 401,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 320,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,42 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 70,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 126,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 183,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 239,60 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 352,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 281,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LABORAL O PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.213,93 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.213,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 109,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 157,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 206,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 303,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 242,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.409,42 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 70,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 126,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 183,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 239,60 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 352,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 281,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.345,68 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,68 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,68 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,68 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 121,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 174,94 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 228,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 336,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 269,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,93 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 25,14 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 64,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 115,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 166,65 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 217,93 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 320,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 256,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,97 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 23,47 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.196,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 59,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 107,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 155,61 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 203,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 299,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 239,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.137,47 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,30 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.137,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 56,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 102,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 147,87 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 193,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 284,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 227,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.086,48 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,30 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,48 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,48 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,48 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 97,78 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 141,24 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 184,70 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 271,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 217,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.331,47 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 66,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 119,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 173,09 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 226,35 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 332,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 266,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE OBRA PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,23 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 62,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 112,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 162,27 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 212,20 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 312,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 249,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE SECTOR PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,35 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 58,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 105,33 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 152,15 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 198,96 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 292,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 234,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,16 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,91 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 58,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 105,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 151,86 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 198,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 292,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 233,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
RESPONSABLE DE EQUIPO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 37,94 € Arts. 5 y 3: el anexo publica el salario base del responsable de equipo en euros por día.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,74 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,93 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,87 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 37,94 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 56,91 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
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SALARIO BASE D 40,19 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.245,89 €, mes de 30 días 1.205,70 € y día 40,19 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 24,49 €, mes de 30 días 23,70 € y día 0,79 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,19 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,28 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,36 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.189,16 €, mes de 30 días 1.150,80 € y día 38,36 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,75 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 23,25 €, mes de 30 días 22,50 € y día 0,75 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,52 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,36 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,54 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,10 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.119,10 €, mes de 30 días 1.083,00 € y día 36,10 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,71 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 22,01 €, mes de 30 días 21,30 € y día 0,71 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,14 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 10,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,86 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 36,10 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 54,15 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,19 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.245,89 €, mes de 30 días 1.205,70 € y día 40,19 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 24,49 €, mes de 30 días 23,70 € y día 0,79 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,19 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,28 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
OFICIAL/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,19 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,19 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,28 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
AYUDANTE/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,36 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,75 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,52 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,36 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,54 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN OFICIOS VARIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 36,10 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,71 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,14 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 10,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,86 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 36,10 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 54,15 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
Tabla salarial 2022, desde el 1 de julio (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H — 100% Art. 10: se abonan con un incremento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 10: se abonan con un incremento del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,79 € Art. 11 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria. El artículo no repite la unidad; el convenio anterior (BOB 11/04/2018) la fijaba «por día trabajado» y este encadena esa misma cuantía. En pluriempleo se abona íntegro en cada empresa, con independencia de la jornada (arts. 4 y 11). No computa para la retribución de vacaciones (art. 7).
PLUS DE TURNICIDAD M 34,16 € Art. 13 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria: para quien realice la jornada en 2 o más turnos, por 12 mensualidades.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 11: cuando se pacte el uso del vehículo particular. Si el pacto se debe a que no hay transporte público a la hora de entrada o de salida, se paga la ida y la vuelta. El acta de 2025 no lo actualiza. El convenio entra en vigor con su publicación (23/11/2022, art. 2); el convenio anterior fijaba 0,25 €/km.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 24.765,05 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. Con efectos desde la publicación del convenio, 23/11/2022; hasta esa fecha, 24.039,08 € (cuantía de 2020). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.765,05 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. Con efectos desde la publicación del convenio, 23/11/2022; hasta esa fecha, 24.039,08 € (cuantía de 2020). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
DIRECTOR/A GENERAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.856,67 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.856,67 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.856,67 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.856,67 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 92,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 167,10 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 241,37 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 315,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 464,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 371,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A COMERCIAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE SERVICIOS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,52 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,52 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 155,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 224,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 293,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 431,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 345,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,87 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.604,87 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.604,87 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,87 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 80,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 144,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 208,63 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 272,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 401,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 320,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,42 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 70,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 126,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 183,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 239,60 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 352,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 281,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LABORAL O PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.213,93 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.213,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 109,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 157,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 206,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 303,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 242,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.409,42 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,42 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 70,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 126,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 183,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 239,60 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 352,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 281,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,68 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,68 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,68 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,68 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 121,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 174,94 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 228,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 336,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 269,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,93 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 25,14 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,93 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 64,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 115,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 166,65 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 217,93 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 320,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 256,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,97 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 23,47 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.196,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,97 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 59,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 107,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 155,61 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 203,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 299,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 239,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.137,47 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,30 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.137,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 56,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 102,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 147,87 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 193,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 284,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 227,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.086,48 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,30 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,48 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,48 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,48 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 97,78 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 141,24 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 184,70 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 271,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 217,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.331,47 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 66,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 119,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 173,09 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 226,35 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 332,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 266,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE OBRA PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,23 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 62,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 112,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 162,27 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 212,20 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 312,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 249,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE SECTOR PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,35 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 58,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 105,33 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 152,15 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 198,96 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 292,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 234,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,16 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 22,91 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,16 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 58,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 105,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 151,86 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 198,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 292,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 233,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
RESPONSABLE DE EQUIPO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 37,94 € Arts. 5 y 3: el anexo publica el salario base del responsable de equipo en euros por día.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,74 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,93 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,87 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 37,94 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 56,91 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.095,86 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 21,49 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,86 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 54,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 98,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 142,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 186,30 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 273,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 219,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
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SALARIO BASE D 40,19 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.245,89 €, mes de 30 días 1.205,70 € y día 40,19 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 24,49 €, mes de 30 días 23,70 € y día 0,79 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,19 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,28 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,36 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.189,16 €, mes de 30 días 1.150,80 € y día 38,36 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,75 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 23,25 €, mes de 30 días 22,50 € y día 0,75 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,52 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,36 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,54 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,10 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.119,10 €, mes de 30 días 1.083,00 € y día 36,10 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,71 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 22,01 €, mes de 30 días 21,30 € y día 0,71 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,14 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 10,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,86 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 36,10 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 54,15 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,19 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.245,89 €, mes de 30 días 1.205,70 € y día 40,19 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 24,49 €, mes de 30 días 23,70 € y día 0,79 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,19 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,28 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
OFICIAL/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,19 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,79 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,70 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,22 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 12,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 22,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 40,19 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 60,28 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
AYUDANTE/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,36 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,75 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,52 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,10 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 38,36 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 57,54 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN OFICIOS VARIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 36,10 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,71 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,00 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,14 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 10,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,86 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 36,10 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 54,15 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
Tabla salarial 2021 (anexo I: misma tabla que 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H — 100% Art. 10: se abonan con un incremento del 100 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 10: se abonan con un incremento del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,71 € Art. 11 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria. El artículo no repite la unidad; el convenio anterior (BOB 11/04/2018) la fijaba «por día trabajado» y este encadena esa misma cuantía. En pluriempleo se abona íntegro en cada empresa, con independencia de la jornada (arts. 4 y 11). No computa para la retribución de vacaciones (art. 7). En 2021 rige la cuantía de 2020 (2,71 €, BOB 17/02/2020): el art. 4 toma como base el plus de 2020 y el incremento del 1 % de enero de 2022 (2,71 × 1,01 = 2,74) parte de ella.
PLUS DE TURNICIDAD M 33,16 € Art. 13 (cuadro por fechas de efectos) y, para 2025, acta de la comisión mixta paritaria: para quien realice la jornada en 2 o más turnos, por 12 mensualidades. En 2021 rige la cuantía de 2020 (33,16 €, BOB 17/02/2020); el incremento del 1 % de enero de 2022 parte de ella (33,16 × 1,01 = 33,49).
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 11: cuando se pacte el uso del vehículo particular. Si el pacto se debe a que no hay transporte público a la hora de entrada o de salida, se paga la ida y la vuelta. El acta de 2025 no lo actualiza. El convenio entra en vigor con su publicación (23/11/2022, art. 2); el convenio anterior fijaba 0,25 €/km.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 24.039,08 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. En 2021 rige la cuantía de 2020 (art. 25, BOB 17/02/2020). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.039,08 € Art. 25: capital de la póliza de accidentes laborales o «in itinere» que la empresa debe contratar para todo el personal. En 2021 rige la cuantía de 2020 (art. 25, BOB 17/02/2020). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez.
DIRECTOR/A GENERAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.802,24 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.802,24 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.802,24 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.802,24 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 90,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 162,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 234,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 306,38 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 450,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 360,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A COMERCIAL PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.674,94 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 83,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 150,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 217,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 284,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 418,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 334,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.674,94 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 83,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 150,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 217,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 284,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 418,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 334,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.674,94 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 83,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 150,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 217,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 284,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 418,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 334,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.674,94 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 83,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 150,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 217,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 284,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 418,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 334,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE SERVICIOS PERSONAL DIRECTIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.674,94 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,94 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 83,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 150,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 217,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 284,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 418,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 334,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,82 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.557,82 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.557,82 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,82 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 77,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 140,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 202,52 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 264,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 389,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 311,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TITULAR DE GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,10 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.368,10 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,10 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,10 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 68,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 123,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 177,85 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 232,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 342,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 273,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.178,34 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.178,34 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,34 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,34 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 58,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 106,05 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 153,18 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 200,32 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 294,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 235,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
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SALARIO BASE M 1.368,10 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.368,10 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,10 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,10 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 68,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 123,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 177,85 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 232,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 342,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 273,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,23 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.306,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,23 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 117,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 169,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 222,06 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 326,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 261,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.244,35 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.244,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.244,35 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 62,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 111,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 161,77 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 211,54 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 311,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 248,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,88 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,88 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,88 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,88 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 58,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 104,57 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 151,04 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 197,52 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 290,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 232,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.104,13 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.104,13 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,13 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,13 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 55,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 99,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 143,54 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 187,70 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 276,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 220,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
TELEFONISTA Y COBRADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,63 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.054,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.054,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.054,63 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 52,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 94,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 137,10 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 179,29 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 263,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 210,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,44 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.292,44 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,44 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,44 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 64,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 116,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 168,02 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 219,71 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 323,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 258,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE OBRA PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,64 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.211,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,64 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 60,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 109,05 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 157,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 205,98 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 302,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 242,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A DE SECTOR PERSONAL MANDOS MEDIOS 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.136,04 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.136,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,04 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 56,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 102,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 147,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 193,13 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 284,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 227,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.133,92 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,92 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 56,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 102,05 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 147,41 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 192,77 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 283,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 226,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
RESPONSABLE DE EQUIPO PERSONAL MANDOS MEDIOS 15 conceptos
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SALARIO BASE D 36,83 € Arts. 5 y 3: el anexo publica el salario base del responsable de equipo en euros por día.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,90 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,79 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,26 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,26 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 36,83 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 55,24 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,74 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 53,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 95,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 138,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 180,84 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 265,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 212,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ALMACENERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,74 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 53,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 95,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 138,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 180,84 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 265,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 212,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
LISTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.063,74 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 53,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 95,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 138,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 180,84 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 265,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 212,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
VIGILANTE/A PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,74 € Arts. 5 y 3: salario base mensual del anexo.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL M 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,74 € SAL_BASE Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 53,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) M 95,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) M 138,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) M 180,84 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS M 265,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS M 212,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E — 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base de un día, así que el importe no se calcula.
DIETA (UNA COMIDA) E — 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E — 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E — 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada. Para las categorías de salario mensual el convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario, así que el importe no se calcula.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,01 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.209,31 €, mes de 30 días 1.170,30 € y día 39,01 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 0,00 €, mes de 30 días 0,00 € y día 0,00 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,07 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,46 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 39,01 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 58,52 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,24 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.154,44 €, mes de 30 días 1.117,20 € y día 37,24 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 0,00 €, mes de 30 días 0,00 € y día 0,00 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,35 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,33 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,48 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 37,24 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 55,86 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,04 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.086,24 €, mes de 30 días 1.051,20 € y día 35,04 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 0,00 €, mes de 30 días 0,00 € y día 0,00 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,56 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 5,96 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 10,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,27 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 35,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 52,56 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A PERSONAL OBRERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,01 € Arts. 5 y 3: el anexo del personal obrero publica tres columnas: mes de 31 días 1.209,31 €, mes de 30 días 1.170,30 € y día 39,01 €. Se recoge el importe por día natural, que es del que salen los dos importes mensuales.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas. El anexo publica para esta categoría mes de 31 días 0,00 €, mes de 30 días 0,00 € y día 0,00 €; se recoge el importe por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,07 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,46 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 39,01 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 58,52 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
OFICIAL/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,01 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,30 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 5,07 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 21,46 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 39,01 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 58,52 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
AYUDANTE/A OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,24 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,35 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 6,33 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 11,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 20,48 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 37,24 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 55,86 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
PEÓN OFICIOS VARIOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,04 € Arts. 5 y 3: el anexo solo publica el importe por día para oficios varios.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO SALARIAL D 0,00 € Art. 4 y «Tabla de garantía mínima de incremento salarial» del anexo: es la cuantía del incremento del periodo (la subida sobre el salario base de la tabla anterior) que se garantiza a todo el personal de estas categorías aunque cobre por encima de tablas. NO es un plus que se sume al salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,20 € SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario, con el salario vigente en el momento del abono y las condiciones del art. 7 (salario base, antigüedad, primas, pluses, incentivos…; no el plus de transporte). El importe es el de 30 días de SALARIO BASE: la antigüedad y los pluses que se cobren se suman aparte. Se cobra antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: 5 % del salario base al cumplirse el primer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO TRIENIO) D 3,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 9: 9 % del salario base al cumplirse el segundo trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (TERCER TRIENIO) D 4,56 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 9: 13 % del salario base al cumplirse el tercer trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
ANTIGÜEDAD (CUARTO TRIENIO) D 5,96 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 9: 17 % del salario base al cumplirse el cuarto trienio (porcentaje TOTAL acumulado, no sumable al de los trienios anteriores). La escala sigue «así sucesivamente» a razón de 4 puntos por trienio. Se cuenta desde el ingreso en la empresa; en fijos discontinuos, sobre toda la duración de la relación laboral. Se devenga desde el día primero del mes siguiente al vencimiento (Ordenanza, art. 44, anexo V).
TRABAJOS NOCTURNOS D 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 6: incremento del 25 % sobre el salario base. Con otro plus de los del art. 6, el conjunto es del 45 %. Nocturno es el trabajo entre las 22 y las 6 horas; trabajando en ese periodo más de una hora y hasta cuatro se cobra solo por las horas trabajadas, y con más de cuatro, como si toda la jornada fuera nocturna (Ordenanza, arts. 36 y 45, anexo V). El importe es el de la jornada completa nocturna.
TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS D 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 6: incremento del 20 % sobre el salario base; con dos de estos pluses, el 40 %. Lo cobra quien trabaje en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del centro. Si la labor ocupa la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (Ordenanza, art. 45, anexo V). No es absorbible ni compensable.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CORRE-TURNOS) E 10,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 13: quien trabaje en domingo cobra un 30 % más sobre el salario base de ese día; el personal de corre-turnos que trabaje un festivo recibe el mismo trato económico que un domingo.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,27 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 55 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer una comida que normalmente no se haría en el trabajo habitual. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 35,04 € SAL_BASE*1 100% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 100 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que hacer las dos comidas principales. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.
DIETA (PERNOCTAR Y COMER FUERA) E 52,56 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 12: en desplazamientos fuera del lugar habitual que no sean traslado, además de los gastos de viaje y locomoción, el 150 % del salario base diario de la categoría, cuando haya que pernoctar y comer fuera. Si el gasto real necesario es mayor, previa autorización de la empresa, se abona la diferencia justificada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Diferencia entre la suma de los IPC de 2020 a 2023 y el 12,90 % pactado para 2021-2024, con tope del 2 %, sobre las tablas de 2024 · Tablas salariales de 2024; también plus de transporte, turnicidad y seguro · IPC general de España de 2023 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3. La comisión mixta paritaria lo resolvió el 17/01/2025: suma de IPC 14,8 %, incremento del 1,9 %. La tabla de 2025 está publicada (BOB 12/02/2025).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 40,31 € hasta 2.073,42 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio para 2021-2024, publicado en el BOB el 23 de noviembre de 2022 y republicado íntegro por corrección de errores el 9 de febrero de 2023.

  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que queda denunciado automáticamente.
  • Entra en vigor con su publicación en el BOB, salvo en las materias en que se disponga otra cosa (las tablas tienen efectos desde el 1 de enero de cada año o semestre).
  • Si tras la denuncia no hay acuerdo en 36 meses, el convenio decae y se aplica, si lo hubiera, el de ámbito superior; las partes pueden prorrogar ese plazo por acuerdo expreso.
  • Cualquiera de las partes puede llevar la negociación agotada al PRECO; el arbitraje solo con acuerdo de las dos.
  • Las tablas de 2025 las aprobó la comisión mixta paritaria el 17 de enero de 2025 (BOB de 12 de febrero de 2025), ya en ultraactividad.
  • El texto incorpora como anexo V la Ordenanza Laboral de limpieza de edificios y locales, en todo lo que no contradiga al articulado.

Incrementos salariales pactados

El art. 3 fija la subida de cada año y una revisión por IPC para 2025.

  • 2021: misma tabla que 2020.
  • 2022: +1 % desde el 1 de enero sobre la tabla de 2021 y +2 % desde el 1 de julio sobre la del primer semestre.
  • 2023: +2 % desde el 1 de enero sobre la tabla del segundo semestre de 2022 y +3,5 % desde el 1 de julio.
  • 2024: el porcentaje necesario para que limpiador/a cobre 18.000 € anuales, aplicado a todas las categorías (el anexo lo rotula 3,81 %).
  • 2025: si la suma de los IPC de 2020 a 2023 supera el 12,90 % pactado para 2021-2024, se suma la diferencia sobre las tablas de 2024, con tope del 2 %. La comisión mixta paritaria constató una suma de 14,8 % (-0,5; 6,5; 5,7 y 3,1) y aplicó un 1,9 %.
  • Los mismos incrementos se aplican al plus de transporte, al plus de turnicidad y al capital del seguro de accidentes.

Garantía mínima de incremento

Todo el personal tiene garantizado el incremento de cada periodo sobre el salario base, aunque cobre por encima de tablas.

  • Para 2022, el 1 % desde el 1 de enero y el 2 % desde el 1 de julio sobre el salario base de las tablas de 2020; para 2023, 2024 y 2025, el porcentaje que resulte del art. 3.
  • La misma garantía se aplica al plus de transporte de 2020, sea cual sea la jornada.
  • El anexo publica en euros esa garantía para el personal obrero, oficios varios, subalterno, responsable de equipo, encargado/a de grupo o edificio y las categorías entre oficial administrativo de 1.ª y telefonista y cobrador/a.
  • Se respetan las condiciones pactadas en las empresas que sean superiores (art. 4).

Jornada y distribución

Jornada máxima de 35 horas semanales, con una bolsa de 80 horas al año de distribución irregular.

  • La jornada no puede partirse más de una vez salvo estricta necesidad y consentimiento de la representación del personal.
  • Con 4 horas y 15 minutos continuados de trabajo hay 25 minutos para el bocadillo dentro de la jornada.
  • Bolsa de 80 horas al año (proporcional a tiempo parcial) si hay una necesidad acreditada del cliente, con límites de 9 horas diarias y 42,5 semanales, preaviso de 7 días y sin compensación económica: se devuelven en descanso, en defecto de acuerdo dentro de las 14 semanas siguientes.
  • Donde se trabaje en domingo y festivo, corre-turnos que garanticen día y medio de descanso semanal ininterrumpido.
  • Donde no haga falta trabajar el sábado y el cliente dé el visto bueno, jornada de lunes a viernes.
  • Nochebuena y Nochevieja son media fiesta (el día anterior si caen en domingo).
  • Horas extraordinarias: supresión de las habituales, control por la representación del personal y contratación de personal nuevo para trabajos excepcionales.

Vacaciones

31 días naturales, de julio a septiembre y por turno rotativo.

  • Se pueden tomar fuera de ese periodo avisando con un mes de antelación a la elaboración del calendario, que se fija antes del 30 de abril.
  • En pluriempleo se disfrutan a la vez en todas las empresas, en la fecha de la empresa con mayor jornada.
  • No pueden empezar en festivo, domingo ni víspera, salvo para quien trabaja en domingo.
  • Retribución: salario base, antigüedad, primas, pluses e incentivos, sin el plus de transporte; los pluses ocasionales, por el promedio de los 6 meses anteriores.
  • Quien trabaje de lunes a sábado sin festivos puede trasladar un día de vacaciones para disfrutar el Sábado Santo.

Pagas extraordinarias

Tres pagas de 30 días: marzo, julio y Navidad, pagadas antes del día 15 de cada mes.

  • Se abonan con el salario vigente en el momento del pago, con los conceptos que cuentan para vacaciones (salario base, antigüedad, pluses…; no el plus de transporte).
  • Paga de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Antigüedad por trienios

Porcentaje acumulado sobre el salario base, desde el primer día de ingreso en la empresa.

  • Primer trienio: 5 %.
  • Segundo trienio: 9 %.
  • Tercer trienio: 13 %.
  • Cuarto trienio: 17 %, y así sucesivamente.
  • En fijos discontinuos se calcula sobre toda la duración de la relación laboral, no solo sobre el tiempo trabajado.
  • Se respetan las antigüedades consolidadas antes de 2007 conforme al convenio anterior.

Pluses por condiciones del trabajo

Pluses sobre el salario base por nocturnidad, toxicidad, domingo y turnos.

  • Nocturno (de 22 a 6 horas): 25 % del salario base.
  • Penoso, tóxico o peligroso: 20 % (10 % si ocupa media jornada o menos).
  • Dos pluses siendo uno nocturno: 45 %; dos de tóxico, penoso y peligroso: 40 %.
  • Domingo trabajado: 30 % sobre el salario base de ese día; el festivo en corre-turnos se paga igual.
  • Jornada en dos o más turnos: plus de turnicidad mensual, por 12 mensualidades.
  • Horas extraordinarias: +100 % en laborables y +150 % en festivos.

Transporte, kilometraje y dietas

Compensaciones por desplazamiento.

  • Plus de transporte por día trabajado, íntegro en cada empresa en caso de pluriempleo.
  • Si no hay transporte público a la hora de ir o volver, la empresa paga el traslado descontando la mitad o la totalidad del plus.
  • Vehículo particular pactado: 0,26 €/km, ida y vuelta si el motivo es la falta de transporte público.
  • Dietas: 55 % del salario base diario por una comida, 100 % por dos comidas principales y 150 % si hay que pernoctar; el exceso justificado y autorizado se abona aparte.
  • Formación fuera de la localidad dentro de la jornada: gastos justificados que superen el plus de transporte.
  • Los desplazamientos durante la jornada computan como tiempo de trabajo y sus gastos los paga la empresa.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta los porcentajes siguientes.

  • Enfermedad y accidente no laboral, días 1 a 20: 75 % de la base general de cotización, en la primera y en la segunda baja.
  • Enfermedad y accidente no laboral, desde el día 21: 75 % de la base, en todo caso.
  • Con más de 70 días de baja: 100 % del salario real desde esa fecha.
  • Hospitalización mínima de 12 horas acreditada o intervención quirúrgica: 100 % del salario real desde el primer día.
  • Accidente laboral: 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Los complementos por contingencias comunes no superan en ningún caso los 12 meses, y nunca se cobra más que trabajando.

Seguro de accidentes

Póliza para todo el personal por accidente laboral o «in itinere».

  • Cubre muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez con una misma cuantía.
  • 2021 y 2022 hasta la publicación del convenio: 24.039,08 € (cuantía de 2020).
  • Desde el 23/11/2022: 24.765,05 €.
  • 2023: 25.255,46 € desde enero y 26.139,40 € desde julio.
  • 2024: 27.132,70 €.
  • 2025: 27.648,22 € (acta de la comisión mixta paritaria).

Licencias retribuidas

Permisos con sueldo, avisando y justificando.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 20 días naturales, sumables a vacaciones; una sola vez con la misma pareja.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 5 días.
  • Fallecimiento de padres, suegros, hermanos, abuelos, nietos e hijos políticos: 3 días naturales.
  • Enfermedad grave u hospitalización de esos familiares: 3 días laborables, seguidos o fraccionados mientras dure.
  • Boda de padres, hijos, hermanos o nietos: 1 día; traslado de domicilio: 2 días.
  • Con desplazamiento, 2 días más en todos los casos anteriores.
  • Médico de cabecera: el tiempo necesario, hasta seis veces al año; exámenes: el tiempo necesario.
  • Lactancia: una hora diaria, acumulable al permiso por nacimiento a razón de 1 hora por día laborable.
  • Sin sueldo pero cotizando: 2 días al año con un año de antigüedad.

Salario, anticipos y otras reglas

Reglas de pago y otras condiciones con contenido económico.

  • El salario se paga en los cuatro primeros días laborables del mes siguiente, nunca después del día 5; el interés por mora es del 10 % de lo adeudado.
  • Anticipos de hasta el 90 % del salario trabajado, pagados el día 15 si se piden con cinco días.
  • Con cheque o pagaré, una hora retribuida al mes para cobrarlo.
  • Traslado forzoso por necesidades del servicio: gastos de viaje y mudanza y una mensualidad de indemnización (Ordenanza, art. 25).
  • Trabajos de categoría superior: salario de esa categoría; doce meses alternos consolidan su salario base (Ordenanza, art. 26).
  • Trabajo a prima o destajo: al menos un 25 % más que por unidad de tiempo (Ordenanza, arts. 46 y 47).
  • Las empresas deben tener al menos un 85 % de plantilla fija.

Subrogación del personal

La nueva adjudicataria de la limpieza incorpora al personal de la saliente.

  • Personal con los últimos tres meses en el centro, sea cual sea su contrato, antigüedad o categoría (o el tiempo de la contrata, si es menor).
  • Incluye a quien esté de baja por IT, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, y a sus sustitutos interinos.
  • Incluye a quien comparte jornada con otros centros y al personal nuevo que el cliente exigió en los últimos tres meses.
  • Si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y contrata otra empresa antes de doce meses, esta incorpora al personal de la primera.
  • Se mantienen los mismos derechos y obligaciones salariales y contractuales.
  • No hay subrogación en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.

Preaviso de cese y periodo de prueba

Plazos para dejar la empresa y duración máxima del periodo de prueba.

  • Preaviso de cese: 7 días; 20 días el personal administrativo y un mes los titulados superiores (art. 17).
  • Sin preaviso, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso (Ordenanza, art. 29).
  • Periodo de prueba, solo si consta por escrito: 6 meses directivos y titulados; 2 meses mandos intermedios y administrativos; 1 mes subalternos, obreros y oficios varios (Ordenanza, art. 15).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.039,08 € 01/01/2021 – 22/11/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Cuantía de 2020 (BOB 17/02/2020), que el art. 25 mantiene para 2021 y para 2022 hasta la publicación del convenio. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.039,08 € 01/01/2021 – 22/11/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Cuantía de 2020 (BOB 17/02/2020), que el art. 25 mantiene para 2021 y para 2022 hasta la publicación del convenio. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.039,08 € 01/01/2021 – 22/11/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Cuantía de 2020 (BOB 17/02/2020), que el art. 25 mantiene para 2021 y para 2022 hasta la publicación del convenio. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.039,08 € 01/01/2021 – 22/11/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Cuantía de 2020 (BOB 17/02/2020), que el art. 25 mantiene para 2021 y para 2022 hasta la publicación del convenio. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo 24.765,05 € 23/11/2022 – 31/12/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Desde la publicación del convenio (art. 25.a). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.765,05 € 23/11/2022 – 31/12/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Desde la publicación del convenio (art. 25.a). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.765,05 € 23/11/2022 – 31/12/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Desde la publicación del convenio (art. 25.a). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.765,05 € 23/11/2022 – 31/12/2022 Incluye: Accidente «in itinere» · Desde la publicación del convenio (art. 25.a). El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo 25.255,46 € 01/01/2023 – 30/06/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de enero de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.255,46 € 01/01/2023 – 30/06/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de enero de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.255,46 € 01/01/2023 – 30/06/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de enero de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.255,46 € 01/01/2023 – 30/06/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de enero de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo 26.139,40 € 01/07/2023 – 31/12/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de julio de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.139,40 € 01/07/2023 – 31/12/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de julio de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.139,40 € 01/07/2023 – 31/12/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de julio de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 26.139,40 € 01/07/2023 – 31/12/2023 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro: con efectos desde el 1 de julio de 2023. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo 27.132,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 27.132,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.132,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 27.132,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: Accidente «in itinere» · Art. 25.b, cuadro. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo 27.648,22 € Desde 01/01/2025 Incluye: Accidente «in itinere» · Acta de la comisión mixta paritaria de 17/01/2025 (BOB 12/02/2025): +1,9 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 27.648,22 € Desde 01/01/2025 Incluye: Accidente «in itinere» · Acta de la comisión mixta paritaria de 17/01/2025 (BOB 12/02/2025): +1,9 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.648,22 € Desde 01/01/2025 Incluye: Accidente «in itinere» · Acta de la comisión mixta paritaria de 17/01/2025 (BOB 12/02/2025): +1,9 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 27.648,22 € Desde 01/01/2025 Incluye: Accidente «in itinere» · Acta de la comisión mixta paritaria de 17/01/2025 (BOB 12/02/2025): +1,9 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025. El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez: una entrada por contingencia con el mismo importe.

Póliza de accidentes laborales o «in itinere» para todo el personal; la representación del personal puede pedir copia. Las cuantías se revisan con el incremento del art. 3.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 28): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa cesante con los últimos tres meses prestando servicio en el centro, con independencia de su contrato, antigüedad, categoría y condición (o el tiempo de la contrata, si es menor).
  • Personal en incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones que cumpla ese tiempo antes de la situación, y sus sustitutos interinos hasta la reincorporación.
  • Personal que comparte su jornada con otros centros (pluriempleo), cumplido el plazo.
  • Personal de nuevo ingreso con el que el cliente exigió ampliar la contrata en los últimos tres meses.
  • Personal de la primera empresa si el cliente rescindió para limpiar con personal propio y vuelve a contratar antes de doce meses.
  • Personal afectado por una reducción de plantilla exigida por el cliente antes de rescindir.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación del personal del centro con antigüedad, jornadas, horarios y condición, acreditada por cualquier medio válido en derecho.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los mismos derechos y obligaciones salariales y contractuales que en la empresa cesante.

Aplica cualquiera que sea la forma jurídica de la nueva concesionaria, incluidos autónomos, cooperativas y centros de empleo protegido. No hay adscripción en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento. Las liquidaciones se abonan al terminar la contrata, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la empresa cesante. Deroga el párrafo segundo del art. 13 de la Ordenanza.

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