Convenio colectivo · REGCON 03002335011993

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de los centros sanitarios de la Conselleria de Sanidad y la Diputación de Alicante

Alicante/Alacant Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 14, 20/01/2023 (anuncio 248/2023).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (+6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. PELIG M 199,72 € Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad (art. 33), igual para todas las categorías, por trabajo efectivo en los doce meses; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa. Desde 2020 se abona también en la paga de Navidad y desde 2025 en la de verano.
P. CONV M 238,50 € Plus convenio en centros sanitarios y asistenciales (art. 34), igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa.
P. ASIS M 157,03 € Plus de asistencia (art. 38) para quien presta servicio en los centros sanitarios de la Conselleria y de la Diputación, igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 595,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo: parte de la paga de verano correspondiente a los pluses (convenio y asistencia y, desde 2025, peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PAGA NAVIDAD A 595,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo: parte de la paga de Navidad correspondiente a los pluses (convenio, asistencia y peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PLUS DOMINGOS ANUAL A 207,42 € Art. 21: plus anual para quien realiza su jornada de lunes a domingo en los centros hospitalarios o asistenciales de la Diputación, como compensación del trabajo en domingo; cotiza mensualmente en la parte proporcional. El personal «de fin de semana» de los centros con «Acuerdos de 35 horas» lo percibe al 100 %, prorrateado en 12 meses.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A — Art. 29: en caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa abona a los herederos legales una indemnización equivalente a 60 días de sueldo. Sin importe: el convenio no precisa qué conceptos forman el «sueldo» de esos 60 días.
LIMPIADORA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 874,60 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.452,38 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 874,60 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ENCARG. GRUPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 907,61 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.947,64 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 272,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 907,61 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
RESP. EQUIPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 871,44 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.405,07 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 871,44 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ESPECIALISTA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 982,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 23.066,07 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 294,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 982,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
PEON ESPECIALIZADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 874,60 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.452,38 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 874,60 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
CONDUCTOR LIMPIADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 1.025,44 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 23.715,03 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.025,44 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
SUPERVISOR O E.Z 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 1.112,66 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 25.023,37 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.112,66 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
Tabla salarial 2026, desde el 01/08/2026 (+6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. PELIG M 187,53 € Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad (art. 33), igual para todas las categorías, por trabajo efectivo en los doce meses; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa. Desde 2020 se abona también en la paga de Navidad y desde 2025 en la de verano.
P. CONV M 223,94 € Plus convenio en centros sanitarios y asistenciales (art. 34), igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa.
P. ASIS M 147,44 € Plus de asistencia (art. 38) para quien presta servicio en los centros sanitarios de la Conselleria y de la Diputación, igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 558,92 € Columna «PAGA VERANO» del anexo: parte de la paga de verano correspondiente a los pluses (convenio y asistencia y, desde 2025, peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PAGA NAVIDAD A 558,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo: parte de la paga de Navidad correspondiente a los pluses (convenio, asistencia y peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PLUS DOMINGOS ANUAL A 194,76 € Art. 21: plus anual para quien realiza su jornada de lunes a domingo en los centros hospitalarios o asistenciales de la Diputación, como compensación del trabajo en domingo; cotiza mensualmente en la parte proporcional. El personal «de fin de semana» de los centros con «Acuerdos de 35 horas» lo percibe al 100 %, prorrateado en 12 meses. Importe del año 2026 completo: 7 meses al de 2025 y 5 con el 6,5 %.
TRIENIO GRUPO E (R.D.-LEY 3/87) M 16,90 € Art. 36: importe de cada trienio empezado a devengar desde el 01/01/1993, según el valor del trienio del Grupo E (hoy Grupo Agr. Prof.) del Real Decreto-Ley 3/87. Acta de la comisión paritaria de 22/05/2026 (BOP 171/2026): 16,90 € por trienio en 2026. El texto no dice la periodicidad; las pagas extraordinarias se calculan con salario base más antigüedad.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A — Art. 29: en caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa abona a los herederos legales una indemnización equivalente a 60 días de sueldo. Sin importe: el convenio no precisa qué conceptos forman el «sueldo» de esos 60 días.
LIMPIADORA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 821,22 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.143,08 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 246,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 821,22 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ENCARG. GRUPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 852,22 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.608,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 852,22 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
RESP. EQUIPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 818,26 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.098,66 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 818,26 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ESPECIALISTA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 922,23 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.658,28 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 922,23 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
PEON ESPECIALIZADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 821,22 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.143,08 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 246,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 821,22 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
CONDUCTOR LIMPIADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 962,85 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 22.267,64 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 962,85 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
SUPERVISOR O E.Z 12 conceptos
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SAL BASE M 1.044,75 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 23.496,12 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,75 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
Tabla salarial 2025 (+2,5 % repartido: equiparación limpiador/a-peón y peligrosidad en la paga de verano) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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P. PELIG M 176,09 € Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad (art. 33), igual para todas las categorías, por trabajo efectivo en los doce meses; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa. Desde 2020 se abona también en la paga de Navidad y desde 2025 en la de verano.
P. CONV M 210,27 € Plus convenio en centros sanitarios y asistenciales (art. 34), igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa.
P. ASIS M 138,44 € Plus de asistencia (art. 38) para quien presta servicio en los centros sanitarios de la Conselleria y de la Diputación, igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 524,80 € Columna «PAGA VERANO» del anexo: parte de la paga de verano correspondiente a los pluses (convenio y asistencia y, desde 2025, peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PAGA NAVIDAD A 524,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo: parte de la paga de Navidad correspondiente a los pluses (convenio, asistencia y peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PLUS DOMINGOS ANUAL A 189,63 € Art. 21: plus anual para quien realiza su jornada de lunes a domingo en los centros hospitalarios o asistenciales de la Diputación, como compensación del trabajo en domingo; cotiza mensualmente en la parte proporcional. El personal «de fin de semana» de los centros con «Acuerdos de 35 horas» lo percibe al 100 %, prorrateado en 12 meses.
TRIENIO GRUPO E (R.D.-LEY 3/87) M 16,65 € Art. 36: importe de cada trienio empezado a devengar desde el 01/01/1993, según el valor del trienio del Grupo E (hoy Grupo Agr. Prof.) del Real Decreto-Ley 3/87. Acta de la comisión paritaria de 22/05/2026 (BOP 171/2026): 16,65 € por trienio en 2025. El texto no dice la periodicidad; las pagas extraordinarias se calculan con salario base más antigüedad.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A — Art. 29: en caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa abona a los herederos legales una indemnización equivalente a 60 días de sueldo. Sin importe: el convenio no precisa qué conceptos forman el «sueldo» de esos 60 días.
LIMPIADORA 12 conceptos
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SAL BASE M 771,10 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.913,69 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 231,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 771,10 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ENCARG. GRUPO 12 conceptos
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SAL BASE M 800,21 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 19.350,34 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 240,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 800,21 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
RESP. EQUIPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 768,31 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.871,98 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 230,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 768,31 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ESPECIALISTA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 865,94 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.336,41 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,94 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
PEON ESPECIALIZADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 771,10 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.913,69 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 231,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 771,10 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
CONDUCTOR LIMPIADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 904,09 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.908,58 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 904,09 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
SUPERVISOR O E.Z 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 980,99 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 22.062,09 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 294,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 980,99 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
Tabla salarial 2024 (+1,5 %: plus de equiparación en limpiador/a y 1,5 % no consolidable en el resto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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P. PELIG M 175,42 € Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad (art. 33), igual para todas las categorías, por trabajo efectivo en los doce meses; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa. Desde 2020 se abona también en la paga de Navidad y desde 2025 en la de verano.
P. CONV M 209,48 € Plus convenio en centros sanitarios y asistenciales (art. 34), igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa.
P. ASIS M 137,92 € Plus de asistencia (art. 38) para quien presta servicio en los centros sanitarios de la Conselleria y de la Diputación, igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 347,40 € Columna «PAGA VERANO» del anexo: parte de la paga de verano correspondiente a los pluses (convenio y asistencia). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PAGA NAVIDAD A 522,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo: parte de la paga de Navidad correspondiente a los pluses (convenio, asistencia y peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PLUS DOMINGOS ANUAL A 188,91 € Art. 21: plus anual para quien realiza su jornada de lunes a domingo en los centros hospitalarios o asistenciales de la Diputación, como compensación del trabajo en domingo; cotiza mensualmente en la parte proporcional. El personal «de fin de semana» de los centros con «Acuerdos de 35 horas» lo percibe al 100 %, prorrateado en 12 meses.
TRIENIO GRUPO E (R.D.-LEY 3/87) M 16,24 € Art. 36: importe de cada trienio empezado a devengar desde el 01/01/1993, según el valor del trienio del Grupo E (hoy Grupo Agr. Prof.) del Real Decreto-Ley 3/87. Acta de la comisión paritaria de 22/05/2026 (BOP 171/2026): regulariza 2024 a 16,24 € por trienio, sustituyendo los 16,16 € del acta publicada en el BOP 49/2025. Las empresas abonan los atrasos en el plazo de un mes desde la publicación. El texto no dice la periodicidad; las pagas extraordinarias se calculan con salario base más antigüedad.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A — Art. 29: en caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa abona a los herederos legales una indemnización equivalente a 60 días de sueldo. Sin importe: el convenio no precisa qué conceptos forman el «sueldo» de esos 60 días.
LIMPIADORA 13 conceptos
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SAL BASE M 711,96 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
PLUS MENSUAL DE EQUIPARACIÓN M 52,58 € Art. 35: la subida del año para la categoría de limpiador/a se aplica en este plus (×12). Desaparece en 2025, al equipararse el salario base de limpiador/a al de peón especializado.
TOTAL A 18.454,44 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses + 12 pluses de equiparación. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 213,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 711,96 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ENCARG. GRUPO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 797,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 19.101,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 23,88 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 797,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
RESP. EQUIPO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 765,41 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.625,21 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 23,28 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 765,41 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ESPECIALISTA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 862,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.084,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 25,11 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
PEON ESPECIALIZADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 768,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.666,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 23,33 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 230,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 768,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
CONDUCTOR LIMPIADOR 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 900,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.654,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 25,82 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
SUPERVISOR O E.Z 13 conceptos
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SAL BASE M 977,28 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.803,26 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 27,25 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 977,28 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
Tabla salarial 2023 (+1 %: plus de equiparación en limpiador/a y 1 % no consolidable en el resto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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P. PELIG M 175,42 € Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad (art. 33), igual para todas las categorías, por trabajo efectivo en los doce meses; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa. Desde 2020 se abona también en la paga de Navidad y desde 2025 en la de verano.
P. CONV M 209,48 € Plus convenio en centros sanitarios y asistenciales (art. 34), igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa.
P. ASIS M 137,92 € Plus de asistencia (art. 38) para quien presta servicio en los centros sanitarios de la Conselleria y de la Diputación, igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 347,40 € Columna «PAGA VERANO» del anexo: parte de la paga de verano correspondiente a los pluses (convenio y asistencia). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PAGA NAVIDAD A 522,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo: parte de la paga de Navidad correspondiente a los pluses (convenio, asistencia y peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PLUS DOMINGOS ANUAL A 188,91 € Art. 21: plus anual para quien realiza su jornada de lunes a domingo en los centros hospitalarios o asistenciales de la Diputación, como compensación del trabajo en domingo; cotiza mensualmente en la parte proporcional. El personal «de fin de semana» de los centros con «Acuerdos de 35 horas» lo percibe al 100 %, prorrateado en 12 meses.
TRIENIO GRUPO E (R.D.-LEY 3/87) M 15,68 € Art. 36: importe de cada trienio empezado a devengar desde el 01/01/1993, según el valor del trienio del Grupo E (hoy Grupo Agr. Prof.) del Real Decreto-Ley 3/87. Acta de la comisión paritaria publicada en el BOP 49/2025: 15,68 € por trienio en 2023. El texto no dice la periodicidad; las pagas extraordinarias se calculan con salario base más antigüedad.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A — Art. 29: en caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa abona a los herederos legales una indemnización equivalente a 60 días de sueldo. Sin importe: el convenio no precisa qué conceptos forman el «sueldo» de esos 60 días.
LIMPIADORA 13 conceptos
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SAL BASE M 711,96 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
PLUS MENSUAL DE EQUIPARACIÓN M 29,85 € Art. 35: la subida del año para la categoría de limpiador/a se aplica en este plus (×12). Desaparece en 2025, al equipararse el salario base de limpiador/a al de peón especializado.
TOTAL A 18.181,71 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses + 12 pluses de equiparación. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 213,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 711,96 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ENCARG. GRUPO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 797,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 19.101,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 15,92 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 797,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
RESP. EQUIPO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 765,41 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.625,21 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 15,52 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 765,41 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ESPECIALISTA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 862,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.084,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 16,74 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
PEON ESPECIALIZADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 768,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.666,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 15,56 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 230,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 768,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
CONDUCTOR LIMPIADOR 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 900,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.654,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 17,21 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
SUPERVISOR O E.Z 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 977,28 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.803,26 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 18,17 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 977,28 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
Tabla salarial 2022 (+1 %: plus de equiparación en limpiador/a y 1 % no consolidable en el resto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. PELIG M 175,42 € Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad (art. 33), igual para todas las categorías, por trabajo efectivo en los doce meses; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa. Desde 2020 se abona también en la paga de Navidad y desde 2025 en la de verano.
P. CONV M 209,48 € Plus convenio en centros sanitarios y asistenciales (art. 34), igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa.
P. ASIS M 137,92 € Plus de asistencia (art. 38) para quien presta servicio en los centros sanitarios de la Conselleria y de la Diputación, igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 347,40 € Columna «PAGA VERANO» del anexo: parte de la paga de verano correspondiente a los pluses (convenio y asistencia). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PAGA NAVIDAD A 522,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo: parte de la paga de Navidad correspondiente a los pluses (convenio, asistencia y peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PLUS DOMINGOS ANUAL A 188,91 € Art. 21: plus anual para quien realiza su jornada de lunes a domingo en los centros hospitalarios o asistenciales de la Diputación, como compensación del trabajo en domingo; cotiza mensualmente en la parte proporcional. El personal «de fin de semana» de los centros con «Acuerdos de 35 horas» lo percibe al 100 %, prorrateado en 12 meses.
TRIENIO GRUPO E (R.D.-LEY 3/87) M 15,08 € Art. 36: importe de cada trienio empezado a devengar desde el 01/01/1993, según el valor del trienio del Grupo E (hoy Grupo Agr. Prof.) del Real Decreto-Ley 3/87. Art. 36 del convenio (BOP 14/2023): «Para el año 2022 la cantidad es de 15,08 euros por cada trienio». El texto no dice la periodicidad; las pagas extraordinarias se calculan con salario base más antigüedad.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A — Art. 29: en caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa abona a los herederos legales una indemnización equivalente a 60 días de sueldo. Sin importe: el convenio no precisa qué conceptos forman el «sueldo» de esos 60 días.
LIMPIADORA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 711,96 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
PLUS MENSUAL DE EQUIPARACIÓN M 14,85 € Art. 35: la subida del año para la categoría de limpiador/a se aplica en este plus (×12). Desaparece en 2025, al equipararse el salario base de limpiador/a al de peón especializado.
TOTAL A 18.001,69 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses + 12 pluses de equiparación. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 213,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 711,96 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ENCARG. GRUPO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 797,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 19.101,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 15,92 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 797,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
RESP. EQUIPO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 765,41 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.625,21 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 15,52 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 765,41 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ESPECIALISTA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 862,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.084,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 16,74 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
PEON ESPECIALIZADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 768,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.666,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 15,56 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 230,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 768,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
CONDUCTOR LIMPIADOR 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 900,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.654,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 17,21 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
SUPERVISOR O E.Z 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 977,28 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.803,26 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos ni el plus mensual no consolidable.
PLUS MENSUAL NO CONSOLIDABLE M 18,17 € Art. 35: para todas las categorías salvo limpiador/a, la subida del año se abona como plus no consolidable (×12), que no entra en las tablas del año siguiente.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 977,28 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
Tabla salarial 2021 (se mantienen las tablas de 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. PELIG M 175,42 € Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad (art. 33), igual para todas las categorías, por trabajo efectivo en los doce meses; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa. Desde 2020 se abona también en la paga de Navidad y desde 2025 en la de verano.
P. CONV M 209,48 € Plus convenio en centros sanitarios y asistenciales (art. 34), igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa.
P. ASIS M 137,92 € Plus de asistencia (art. 38) para quien presta servicio en los centros sanitarios de la Conselleria y de la Diputación, igual para todas las categorías: doce mensualidades más el 100 % en la paga de verano y el 100 % en la de Navidad; en proporción al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 347,40 € Columna «PAGA VERANO» del anexo: parte de la paga de verano correspondiente a los pluses (convenio y asistencia). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
PAGA NAVIDAD A 522,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo: parte de la paga de Navidad correspondiente a los pluses (convenio, asistencia y peligrosidad). A esa cantidad se suman los 30 días de salario base más antigüedad (art. 37.A).
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A — Art. 29: en caso de fallecimiento por muerte natural, la empresa abona a los herederos legales una indemnización equivalente a 60 días de sueldo. Sin importe: el convenio no precisa qué conceptos forman el «sueldo» de esos 60 días.
LIMPIADORA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 711,96 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 17.823,46 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 213,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 711,96 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ENCARG. GRUPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 797,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 19.101,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 797,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
RESP. EQUIPO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 765,41 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.625,21 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 765,41 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
ESPECIALISTA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 862,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.084,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
PEON ESPECIALIZADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 768,18 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 18.666,76 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 16,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 33,06 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 51,09 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 69,12 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 87,15 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 102,17 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 120,20 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 135,23 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «limpiadora o peón»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 230,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 768,18 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
CONDUCTOR LIMPIADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 900,67 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 20.654,11 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
SUPERVISOR O E.Z 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SAL BASE M 977,28 € Salario base mensual del anexo; se percibe en 15 pagas (12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios, art. 37). Art. 11: cada operario percibe el salario de la función que ejecuta.
TOTAL A 21.803,26 € Total anual publicado por el anexo: 15 salarios base + 12 mensualidades de los tres pluses + las partes de las pagas de verano y Navidad correspondientes a los pluses. No incluye antigüedad, nocturnidad, plus domingos.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 19,53 € Art. 36: bonificación congelada por 1 trienio devengado hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 39,07 € Art. 36: bonificación congelada por 2 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 57,10 € Art. 36: bonificación congelada por 3 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 75,13 € Art. 36: bonificación congelada por 4 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 93,16 € Art. 36: bonificación congelada por 5 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 111,19 € Art. 36: bonificación congelada por 6 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 7 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 129,22 € Art. 36: bonificación congelada por 7 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
ANTIGÜEDAD 8 TRIENIOS (DEVENGADOS HASTA 31-12-92) M 147,25 € Art. 36: bonificación congelada por 8 trienios devengados hasta el 31-12-1992 (columna «resto de categorías»). Ad personam: solo la cobra quien tenía esos trienios a esa fecha. El texto no dice la periodicidad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 32: en los casos previstos por la Ley, 30 % del salario base más antigüedad. El importe es el 30 % del salario base de tabla para el mes completo en turno de noche; quien tenga antigüedad suma el 30 % de la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 977,28 € SAL_BASE Art. 37.B: 30 días de salario convenio vigente más antigüedad, computada del 1 de enero al 31 de diciembre y abonada antes del 15 de febrero (o prorrateada mensualmente). El importe es el salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Alicante/Alacant)?

En 2027, el salario base va desde 871,44 € hasta 1.112,66 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito, vigencia y ultraactividad

El convenio rige de 2021 a 2027 y, una vez denunciado, mantiene su contenido normativo hasta que se firme uno nuevo.

  • Ámbito: empresas y personal de limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante que prestan servicio a empresas contratadas por la Conselleria de Sanidad y la Diputación Provincial de Alicante (Hogar Provincial y Psiquiátrico) (art. 1).
  • Vigencia de siete años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027; el régimen salarial tiene efectos desde el 1 de enero de 2021 (art. 2).
  • Se entiende denunciado el 31 de octubre de 2027 sin comunicación previa; las deliberaciones del siguiente empiezan en noviembre de 2027 (art. 3).
  • Hasta un nuevo acuerdo pierden efecto solo las cláusulas obligacionales y se mantiene el contenido normativo (art. 3).
  • En lo no previsto rige el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, de ámbito estatal (BOE de 23/05/2013, o acuerdo que lo sustituya) (art. 5).
  • Las empresas no pueden descolgarse del convenio durante su vigencia, salvo por el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores (art. 40).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

Jornada de 39 horas semanales repartidas en seis días, con 30 minutos de descanso retribuido en jornada continuada.

  • Jornada de 39 horas semanales, distribuidas entre los seis días de trabajo salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa (art. 16).
  • 30 minutos de descanso retribuido en jornada continuada (art. 16).
  • Quien cobre por talón tiene una hora de trabajo al mes para cobrarlo, si su jornada coincide con el horario bancario (art. 16).
  • Cada festivo no domingo trabajado se compensa con dos días de descanso dentro de los 30 días siguientes, o tres a elección del trabajador si no se disfrutan en ese plazo; no se aplica al personal «de fin de semana» de los centros con «Acuerdos de 35 horas» (art. 17).
  • Se prohíben las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor o estructurales; la empresa entrega cada semana a la representación la relación de las realizadas (art. 22).
  • Plus de nocturnidad: 30 % del salario base más antigüedad, en los casos previstos por la Ley (art. 32).
  • Las partes crean una comisión para estudiar la jornada de 35 horas semanales, con el objetivo de implantarla progresivamente en el próximo convenio (disposición transitoria tercera).

Vacaciones

32 días naturales entre julio y septiembre, por meses naturales, y 35 si la empresa no puede darlas en esos meses.

  • 32 días naturales de vacaciones entre julio y septiembre, por meses naturales; si el mes tiene 30 o 31 días, la empresa concede 1 o 2 días más o los compensa (art. 19).
  • Si se disfrutan fuera de esos meses a petición del trabajador, siguen siendo 32 días; si es por necesidades de la empresa, son 35 días (art. 19).
  • Si la IT o la maternidad coinciden con el inicio de las vacaciones, se disfrutan después (art. 19).
  • El calendario se fija en los dos primeros meses del año; tienen preferencia quienes tienen hijos en edad escolar o más antigüedad, de forma rotativa (art. 19).
  • Se retribuyen con salario base, antigüedad, plus de asistencia, plus de toxicidad y peligrosidad y plus convenio, más la nocturnidad de quien esté en ese turno y el promedio de incentivos de los tres meses anteriores (art. 19).
  • Con más de una empresa del sector, manda el turno de la empresa con más jornada o, a igualdad, con más antigüedad (art. 19).

Licencias retribuidas y permisos

El convenio mejora varias licencias del Estatuto y añade días propios.

  • 17 días naturales por matrimonio (art. 18.1).
  • 5 días laborables por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y padres políticos; 2 días (4 con desplazamiento) por hijos, abuelos o hermanos políticos (art. 18.2 y 3).
  • 1 día laboral por hospitalización por enfermedad grave o fallecimiento de parientes de tercer y cuarto grado (art. 18.3.b).
  • El día de una prueba médica altamente invasiva (radioterapia, quimioterapia, colonoscopia, amniocentesis, endoscopia, angiografía ocular o con sedación o anestesia general) (art. 18.4.a).
  • 1 día (2 con desplazamiento de más de 300 km) por el alumbramiento de la hija política (art. 18.4.b).
  • Hospitalización de cónyuge, hijos o padres: tantos días como dure, hasta 4 laborables por ingreso (uno más fuera de la provincia); 2 días en el personal «de fin de semana» (art. 18.5.a).
  • 2 días (4 con desplazamiento) por hospitalización de hermanos, y por hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado (art. 18.5.b y c).
  • 1 día natural por bautizo, comunión o boda de hijos; 1 día laboral por traslado de domicilio (art. 18.6 y 7).
  • 1 día por San Martín de Porres (3 de noviembre), o en otra fecha si no puede disfrutarse (art. 18.9).
  • 1 día de libre disposición y 2 días de asuntos propios retribuidos, con preaviso de 4 días (art. 18.10 y 11).
  • El tiempo imprescindible para acompañar a hijos menores de 16 años al médico de la Seguridad Social (art. 18.12).
  • Hasta 10 días de permiso sin retribución al año, con el límite del 5 % de la plantilla y de 5 personas a la vez (art. 20).
  • Las parejas estables acreditadas tienen las mismas licencias (art. 18).

Antigüedad

Dos regímenes: una escala congelada para los trienios devengados hasta 1992 y el valor del trienio del Grupo E para los posteriores.

  • Trienios devengados hasta el 31-12-1992 (limpiadora o peón / resto de categorías): 1 trienio 16,53 € / 19,53 €; 2: 33,06 € / 39,07 €; 3: 51,09 € / 57,10 €; 4: 69,12 € / 75,13 € (art. 36).
  • Continúa la escala: 5 trienios 87,15 € / 93,16 €; 6: 102,17 € / 111,19 €; 7: 120,20 € / 129,22 €; 8: 135,23 € / 147,25 € (art. 36).
  • Trienios empezados a devengar desde el 01/01/1993: valor del trienio del Grupo E (hoy Grupo Agr. Prof.) del Real Decreto-Ley 3/87 (art. 36).
  • Valor del trienio: 15,08 € en 2022 (art. 36); 15,68 € en 2023 (acta publicada en el BOP de 12/03/2025).
  • Valor del trienio en 2024: 16,24 €, regularizado por el acta de 22/05/2026 (el acta anterior había fijado 16,16 €); las empresas regularizan la nómina y abonan los atrasos en el plazo de un mes desde la publicación (BOP de 09/09/2026).
  • Valor del trienio: 16,65 € en 2025 y 16,90 € en 2026 (acta publicada en el BOP de 09/09/2026).
  • El valor del trienio de 2021 y el de 2027 no están publicados.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización según la causa de la baja.

  • Enfermedad con hospitalización, y procesos pre y postoperatorios o de rehabilitación: 100 % de la base de cotización desde el día en que tengan lugar (art. 28.A).
  • Enfermedad sin hospitalización: 100 % de la base de cotización del momento de la baja a partir del día 12 y mientras dure la IT (art. 28.A).
  • Si la ley rebaja el número de días de carencia de la Seguridad Social, se aplica automáticamente si mejora lo pactado (art. 28.A).
  • Accidente laboral: 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja (art. 28.B).
  • Riesgo durante el embarazo: 100 % de la base de cotización en la primera baja (art. 28.C).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios.

  • Verano (1 de enero a 30 de junio, antes del 15 de julio): 30 días de salario base más antigüedad, más el 100 % de los pluses de asistencia y convenio; desde 2025, también el 100 % del plus de peligrosidad (art. 37.A).
  • Navidad (1 de julio a 31 de diciembre, antes del 15 de diciembre): 30 días de salario base más antigüedad, más el 100 % de los pluses de asistencia, convenio y peligrosidad (art. 37.A).
  • Beneficios (año natural, antes del 15 de febrero o prorrateada): 30 días de salario convenio vigente más antigüedad (art. 37.B).
  • Quien empiece las vacaciones el 1 de julio cobra ese día la paga de verano (art. 37.A).
  • Las columnas «PAGA VERANO» y «PAGA NAVIDAD» del anexo recogen la parte de los pluses; el salario base de las tres pagas está dentro de los 15 salarios base del TOTAL.

Subidas salariales pactadas

Todas las subidas están ya en las tablas anexas; el convenio aclara que no generan más derechos que los recogidos numéricamente en ellas.

  • 2021: se mantienen las tablas de 2020 (art. 35).
  • 2022 y 2023: 1 % cada año; en limpiador/a, consolidable como plus de equiparación; en el resto, 1 % no consolidable (art. 35).
  • 2024: 1,5 %, con el mismo reparto (art. 35).
  • 2025: 2,5 % repartido: el salario de limpiador/a se equipara al de peón especializado, el plus de peligrosidad entra en la paga de verano y el resto se consolida en tablas (art. 35).
  • 2026: 6,5 % consolidable para todas las categorías, desde el 1 de agosto de 2026 (art. 35).
  • 2027: 6,5 % sobre las tablas de 2026, desde enero de 2027 (art. 35).

Pluses de los centros sanitarios

Tres pluses iguales para todas las categorías por trabajar en los centros de la Conselleria y de la Diputación, más el plus de domingos.

  • Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad: en hospitales, centros de salud, ambulatorios (incluido el edificio de la calle Gerona, 26), laboratorios y centros asistenciales; 12 meses y pagas de Navidad (desde 2020) y verano (desde 2025) (art. 33).
  • Plus convenio: 12 meses más el 100 % en las pagas de verano y Navidad (art. 34).
  • Plus de asistencia: 12 meses más el 100 % en las pagas de verano y Navidad (art. 38).
  • Los tres se cobran por trabajo efectivo y en proporción al tiempo trabajado si no se hace la jornada completa (arts. 33, 34 y 38).
  • Plus domingos: anual, para quien trabaja de lunes a domingo en los centros hospitalarios o asistenciales de la Diputación; el personal «de fin de semana» lo cobra al 100 % prorrateado (art. 21).

Seguro, auxilio por defunción y jubilación

Póliza colectiva por accidente laboral, indemnización por muerte natural y premio por jubilación anticipada.

  • Seguro colectivo: 6.010,12 € en caso de muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral, no acumulables; si no hay póliza, la empresa asume el pago (art. 41).
  • Auxilio por defunción: por muerte natural, 60 días de sueldo a los herederos legales (art. 29).
  • Jubilación anticipada no parcial con dos años de antelación: 4 mensualidades de vacaciones retribuidas adicionales a los 63 años, 3 a los 64 y 2 a los 65; si no se disfrutan, se abonan en el finiquito, y el derecho se mantiene aunque cambie la empresa por subrogación (art. 39).
  • Jubilación parcial: se remite al art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (art. 39).

Subrogación del personal

Cuando cambia la empresa adjudicataria de la limpieza, la nueva se queda con la plantilla de la saliente.

  • Opera en la finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, también en la reversión a una administración pública (art. 7).
  • Requisito general: cuatro meses de antigüedad en la contrata; seis meses para quien tenga el puesto reservado (art. 7.1).
  • La saliente entrega la documentación en un mínimo de 5 y un máximo de 15 días naturales; su falta permite a la entrante reclamar daños y perjuicios (art. 7.2).
  • La saliente liquida pagas y retribuciones pendientes en los 5 días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones se reparten entre empresas en proporción (art. 7.3).
  • Excluidos: socios cooperativistas no trabajadores y autónomos (art. 7).
  • Los representantes subrogados conservan su cargo y garantías hasta el fin del mandato (anexo I).

Empleo, ropa de trabajo y salud laboral

Contratación indefinida preferente, ropa y calzado anuales y revisión médica cada año.

  • El contrato indefinido ordinario es la modalidad preferente; el eventual no puede superar el 10 % de la plantilla, salvo vacaciones, IT, excedencias y contratos nuevos sin subrogación (art. 10).
  • El contrato por circunstancias de la producción dura como máximo doce meses (art. 10).
  • Batas o pijamas para limpiador/a, calzado adecuado en marzo, mono o camisa y pantalón para el resto, y una rebeca cada dos años en octubre (art. 27).
  • Revisión médica anual antes de noviembre, en tiempo de trabajo (art. 30).
  • Comisión de Seguimiento de Prevención de Riesgos Laborales, con reuniones al menos tres veces al año (art. 27).
  • Crédito de 40 horas mensuales para comité y delegados; 700 horas o un liberado a nivel provincial según la representación (arts. 23 y 24).
  • Medidas de protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género (art. 42) y planes de igualdad (disposición transitoria primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 6.010,12 € El art. 41 publica el mismo capital para muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 6.010,12 € El art. 41 publica el mismo capital para muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 6.010,12 € El art. 41 publica el mismo capital para muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo 6.010,12 € El art. 41 publica el mismo capital para muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las indemnizaciones del mismo accidente no son acumulables. Si la empresa no formaliza o no renueva la póliza, asume directamente el pago.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 7 y anexo I): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes) con antigüedad mínima de seis meses en la contrata
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de plantilla en los seis meses anteriores
  • Personal de nuevo ingreso que ocupa vacantes definitivas producidas en los seis meses anteriores
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales o de acondicionamiento provisional de menos de seis meses

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores
  • Trabajadores autónomos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo (modelo del anexo II del convenio general del sector)
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales
  • Fotocopia de los TC-2 de los seis últimos meses
  • Parte de IT y/o confirmación del personal en esa situación
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa saliente
  • La condición de representante de los trabajadores hasta el fin del mandato

Plazo de entrega de la documentación: mínimo 5 y máximo 15 días naturales desde la comunicación del cambio, que debe hacerse con al menos 3 días hábiles de antelación. Opera también en la reversión de contratas a las administraciones públicas, en la división o agrupación de contratas y en el cierre temporal de un centro de hasta un año. No opera si el contratista realiza la primera limpieza sin contrato de mantenimiento.

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