Convenio colectivo · REGCON 29006145011998

Convenio colectivo para la limpieza de aviones de la provincia de Málaga

Málaga Limpieza de aviones en aeropuertos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga núm. 230, 02/12/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 02/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD POR NOCHE TRABAJADA E 1,90 € Art. 14: además del 30 % del salario base, 1,90 € por noche trabajada, abonados también en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS HORARIO E 1,90 € Art. 16: 1,90 € para quien trabaje de forma ininterrumpida en los turnos rotativos de 10:00 a 16:40 horas, que además tienen veinte minutos de descanso para el bocadillo. El boletín no dice la unidad del plus; se entiende por jornada realizada en ese turno.
COMPENSACIÓN POR FESTIVOS ANUALES M 16,35 € Art. 24.f: 16,35 € que se abonan mensualmente a quien, dentro del ámbito funcional del convenio, tenga la obligación de trabajar en festivos, sea cual sea su situación laboral. Las faltas injustificadas en días festivos descuentan la parte proporcional del importe anual.
GARANTÍA MÍNIMA DEL PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € Art. 20: con independencia de la jornada, se garantizan 60 € mensuales de plus de transporte; la cifra que resta hasta el plus completo se cobra en proporción a la jornada. La empresa puede descontar de ambas cantidades los días de falta. Solo es relevante a tiempo parcial.
CANTIDAD ADICIONAL POR PARTICIÓN DE JORNADA E 2,50 € Art. 20: 2,5 € por día de partición para el personal a tiempo parcial que tenga que hacer un doble gasto de transporte por tener la jornada partida. Con el plus de transporte, nunca más de lo fijado para la jornada completa.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE JULIO A 162,92 € Art. 18: la paga de julio lleva además un suplemento de 162,92 €.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE NAVIDAD A 308,86 € Art. 18: la paga de Navidad lleva además un suplemento de 308,86 €.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE BENEFICIOS A 16,61 € Art. 18: la paga de beneficios lleva además un suplemento de 16,61 €.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M — 4% Art. 13: un 4 % por trienio hasta el 8.º y un 2 % por trienio del 9.º al 11.º; a partir del 11.º no aumenta (tope del 38 %). Solo para quien prestaba servicios en la empresa a 1 de enero de 1999, con devengo desde esa fecha; quien ingresó después no tiene derecho a percibirlo. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje, así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 17.635,02 € Art. 32.1.b: 17635,02 € para 2027. La empresa concierta la póliza de seguros que la garantiza y facilita copia a la representación de los trabajadores. Solo hasta la fecha de jubilación.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 26.453,63 € Art. 32.2.a: 26453,63 € para 2027, sin distinguir grados de incapacidad. Garantizada con la póliza de seguros de la empresa. Solo hasta la fecha de jubilación.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (POR AÑO ANTICIPADO) A 402,76 € Art. 36: como mínimo 402,76 € por cada año que se anticipe voluntariamente la jubilación respecto de la edad legal. Requisitos: estar de alta y tener al menos diez años de antigüedad. El artículo dice que la cuantía «se revalorizará conforme a lo previsto para el resto de conceptos salariales», pero el boletín solo publica esta cifra: no se calcula ninguna otra.
TÉC. ORGANIZACIÓN LIMP. AVIONES GRUPO I > NIVEL II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.685,82 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 119,51 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 80,47 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 164,16 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 2.049,96 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I M 425,88 € Anexo I, tabla salarial de 2027: última fila, «COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I», impresa en la columna de sueldo base y sin sumar en el total mensual. Se aplica a las dos categorías del grupo I. El convenio no lo define en el articulado ni dice si entra en las pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 505,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.685,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.685,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.685,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 5.124,90 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
SUP. GENERAL AEROPUERTO GRUPO I > NIVEL I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.528,18 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 121,82 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 82,01 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 167,36 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.899,37 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I M 425,88 € Anexo I, tabla salarial de 2027: última fila, «COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I», impresa en la columna de sueldo base y sin sumar en el total mensual. Se aplica a las dos categorías del grupo I. El convenio no lo define en el articulado ni dice si entra en las pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 458,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.528,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.528,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.528,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.748,43 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
JEFE ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.240,94 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 119,52 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 80,47 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 164,16 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.605,09 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.240,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.240,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.240,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.012,72 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.092,23 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 119,52 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 80,47 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 164,16 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.456,38 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.092,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.640,95 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.040,93 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 119,52 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 80,47 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 164,16 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.405,08 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.040,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.040,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.512,70 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
AUX. ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 989,78 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 119,52 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 80,47 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 164,16 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.353,93 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 989,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 989,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 989,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.384,82 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. GENERAL AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.256,11 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 119,51 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 80,47 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 164,16 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.620,25 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.256,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.256,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.256,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.050,63 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. ZONA AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.195,23 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 121,82 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 82,01 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 167,36 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.566,42 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.195,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.195,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.916,05 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. GRUPO AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.115,63 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 119,51 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 80,47 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 164,16 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.479,77 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.115,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.115,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.699,43 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
RESP. EQUIPO AEROPUERTO GRUPO IV > NIVEL IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 986,11 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 120,68 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 81,28 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 165,79 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.353,86 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 986,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 986,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.384,65 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ESPECIALISTA/OFICIAL GRUPO IV > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 986,11 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 120,68 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 81,28 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 165,79 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.353,86 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 986,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 986,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.384,65 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
CONDUCTOR LIMPIADOR GRUPO IV > NIVEL II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.117,80 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 121,82 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 82,01 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 167,36 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.488,99 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.117,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.117,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.117,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,00 € Art. 19: precio de la hora extraordinaria en 2027 para el nivel II del grupo IV. Su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria; también pueden compensarse con descanso retribuido equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.722,47 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
LIMPIADOR/A GRUPO IV > NIVEL I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 984,80 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 120,68 € Anexo I, tabla salarial de 2027. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 81,28 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 165,80 € Anexo I, tabla salarial de 2027. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.352,56 € Anexo I, tabla salarial de 2027: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 984,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 984,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 984,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € Art. 19: precio de la hora extraordinaria en 2027 para el nivel I del grupo IV. Su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria; también pueden compensarse con descanso retribuido equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.381,40 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2027. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD POR NOCHE TRABAJADA E 1,90 € Art. 14: además del 30 % del salario base, 1,90 € por noche trabajada, abonados también en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS HORARIO E 1,90 € Art. 16: 1,90 € para quien trabaje de forma ininterrumpida en los turnos rotativos de 10:00 a 16:40 horas, que además tienen veinte minutos de descanso para el bocadillo. El boletín no dice la unidad del plus; se entiende por jornada realizada en ese turno.
COMPENSACIÓN POR FESTIVOS ANUALES M 16,35 € Art. 24.f: 16,35 € que se abonan mensualmente a quien, dentro del ámbito funcional del convenio, tenga la obligación de trabajar en festivos, sea cual sea su situación laboral. Las faltas injustificadas en días festivos descuentan la parte proporcional del importe anual.
GARANTÍA MÍNIMA DEL PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € Art. 20: con independencia de la jornada, se garantizan 60 € mensuales de plus de transporte; la cifra que resta hasta el plus completo se cobra en proporción a la jornada. La empresa puede descontar de ambas cantidades los días de falta. Solo es relevante a tiempo parcial.
CANTIDAD ADICIONAL POR PARTICIÓN DE JORNADA E 2,50 € Art. 20: 2,5 € por día de partición para el personal a tiempo parcial que tenga que hacer un doble gasto de transporte por tener la jornada partida. Con el plus de transporte, nunca más de lo fijado para la jornada completa.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE JULIO A 162,92 € Art. 18: la paga de julio lleva además un suplemento de 162,92 €.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE NAVIDAD A 308,86 € Art. 18: la paga de Navidad lleva además un suplemento de 308,86 €.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE BENEFICIOS A 16,61 € Art. 18: la paga de beneficios lleva además un suplemento de 16,61 €.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M — 4% Art. 13: un 4 % por trienio hasta el 8.º y un 2 % por trienio del 9.º al 11.º; a partir del 11.º no aumenta (tope del 38 %). Solo para quien prestaba servicios en la empresa a 1 de enero de 1999, con devengo desde esa fecha; quien ingresó después no tiene derecho a percibirlo. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje, así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 17.038,67 € Art. 32.1.b: 17038,67 € para 2026. La empresa concierta la póliza de seguros que la garantiza y facilita copia a la representación de los trabajadores. Solo hasta la fecha de jubilación.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 25.559,06 € Art. 32.2.a: 25559,06 € para 2026, sin distinguir grados de incapacidad. Garantizada con la póliza de seguros de la empresa. Solo hasta la fecha de jubilación.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (POR AÑO ANTICIPADO) A 402,76 € Art. 36: como mínimo 402,76 € por cada año que se anticipe voluntariamente la jubilación respecto de la edad legal. Requisitos: estar de alta y tener al menos diez años de antigüedad. El artículo dice que la cuantía «se revalorizará conforme a lo previsto para el resto de conceptos salariales», pero el boletín solo publica esta cifra: no se calcula ninguna otra.
TÉC. ORGANIZACIÓN LIMP. AVIONES GRUPO I > NIVEL II 11 conceptos
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SUELDO BASE M 1.628,81 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 115,47 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 77,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 158,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.980,64 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I M 411,47 € Anexo I, tabla salarial de 2026: última fila, «COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I», impresa en la columna de sueldo base y sin sumar en el total mensual. Se aplica a las dos categorías del grupo I. El convenio no lo define en el articulado ni dice si entra en las pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 488,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.628,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.628,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.628,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.951,60 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
SUP. GENERAL AEROPUERTO GRUPO I > NIVEL I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.476,50 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 117,70 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 79,24 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 161,70 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.835,14 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I M 411,47 € Anexo I, tabla salarial de 2026: última fila, «COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I», impresa en la columna de sueldo base y sin sumar en el total mensual. Se aplica a las dos categorías del grupo I. El convenio no lo define en el articulado ni dice si entra en las pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 442,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.476,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.476,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.476,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.587,85 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
JEFE ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.198,98 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 115,48 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 77,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 158,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.550,82 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.198,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.198,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.877,05 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.055,30 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 115,48 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 77,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 158,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.407,14 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,59 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.055,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.517,85 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL II 10 conceptos
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SUELDO BASE M 1.005,73 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 115,48 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 77,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 158,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.357,57 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.005,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.005,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.005,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.393,93 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
AUX. ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 956,31 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 115,48 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 77,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 158,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.308,15 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 956,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 956,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 956,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.270,38 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. GENERAL AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.213,63 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 115,47 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 77,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 158,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.565,46 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.213,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.213,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.213,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.913,65 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. ZONA AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.154,81 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 117,70 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 79,24 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 161,70 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.513,45 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.154,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.783,63 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. GRUPO AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.077,90 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 115,47 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 77,75 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 158,61 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.429,73 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 323,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.077,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.077,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.574,32 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
RESP. EQUIPO AEROPUERTO GRUPO IV > NIVEL IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 952,76 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 116,60 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 78,53 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 160,18 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.308,07 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 952,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 952,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 952,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.270,18 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ESPECIALISTA/OFICIAL GRUPO IV > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 952,76 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 116,60 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 78,53 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 160,18 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.308,07 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 952,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 952,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 952,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.270,18 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
CONDUCTOR LIMPIADOR GRUPO IV > NIVEL II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 117,70 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 79,24 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 161,70 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.438,64 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.080,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,63 € Art. 19: precio de la hora extraordinaria en 2026 para el nivel II del grupo IV. Su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria; también pueden compensarse con descanso retribuido equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.596,60 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
LIMPIADOR/A GRUPO IV > NIVEL I 11 conceptos
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SUELDO BASE M 951,50 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 116,60 € Anexo I, tabla salarial de 2026. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 78,53 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 160,19 € Anexo I, tabla salarial de 2026. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.306,82 € Anexo I, tabla salarial de 2026: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 951,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 951,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 951,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,10 € Art. 19: precio de la hora extraordinaria en 2026 para el nivel I del grupo IV. Su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria; también pueden compensarse con descanso retribuido equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.267,05 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2026. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD POR NOCHE TRABAJADA E 1,90 € Art. 14: además del 30 % del salario base, 1,90 € por noche trabajada, abonados también en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS HORARIO E 1,90 € Art. 16: 1,90 € para quien trabaje de forma ininterrumpida en los turnos rotativos de 10:00 a 16:40 horas, que además tienen veinte minutos de descanso para el bocadillo. El boletín no dice la unidad del plus; se entiende por jornada realizada en ese turno.
COMPENSACIÓN POR FESTIVOS ANUALES M 16,35 € Art. 24.f: 16,35 € que se abonan mensualmente a quien, dentro del ámbito funcional del convenio, tenga la obligación de trabajar en festivos, sea cual sea su situación laboral. Las faltas injustificadas en días festivos descuentan la parte proporcional del importe anual.
GARANTÍA MÍNIMA DEL PLUS DE TRANSPORTE M 60,00 € Art. 20: con independencia de la jornada, se garantizan 60 € mensuales de plus de transporte; la cifra que resta hasta el plus completo se cobra en proporción a la jornada. La empresa puede descontar de ambas cantidades los días de falta. Solo es relevante a tiempo parcial.
CANTIDAD ADICIONAL POR PARTICIÓN DE JORNADA E 2,50 € Art. 20: 2,5 € por día de partición para el personal a tiempo parcial que tenga que hacer un doble gasto de transporte por tener la jornada partida. Con el plus de transporte, nunca más de lo fijado para la jornada completa.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE JULIO A 162,92 € Art. 18: la paga de julio lleva además un suplemento de 162,92 €.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE NAVIDAD A 308,86 € Art. 18: la paga de Navidad lleva además un suplemento de 308,86 €.
SUPLEMENTO DE LA PAGA DE BENEFICIOS A 16,61 € Art. 18: la paga de beneficios lleva además un suplemento de 16,61 €.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M — 4% Art. 13: un 4 % por trienio hasta el 8.º y un 2 % por trienio del 9.º al 11.º; a partir del 11.º no aumenta (tope del 38 %). Solo para quien prestaba servicios en la empresa a 1 de enero de 1999, con devengo desde esa fecha; quien ingresó después no tiene derecho a percibirlo. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje, así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 16.462,48 € Art. 32.1.b: 16462,48 € para 2025. La empresa concierta la póliza de seguros que la garantiza y facilita copia a la representación de los trabajadores. Solo hasta la fecha de jubilación.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 24.694,74 € Art. 32.2.a: 24694,74 € para 2025, sin distinguir grados de incapacidad. Garantizada con la póliza de seguros de la empresa. Solo hasta la fecha de jubilación.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (POR AÑO ANTICIPADO) A 402,76 € Art. 36: como mínimo 402,76 € por cada año que se anticipe voluntariamente la jubilación respecto de la edad legal. Requisitos: estar de alta y tener al menos diez años de antigüedad. El artículo dice que la cuantía «se revalorizará conforme a lo previsto para el resto de conceptos salariales», pero el boletín solo publica esta cifra: no se calcula ninguna otra.
TÉC. ORGANIZACIÓN LIMP. AVIONES GRUPO I > NIVEL II 11 conceptos
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SUELDO BASE M 1.573,73 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 111,57 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,12 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 153,25 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.913,67 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I M 397,56 € Anexo I, tabla salarial de 2025: última fila, «COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I», impresa en la columna de sueldo base y sin sumar en el total mensual. Se aplica a las dos categorías del grupo I. El convenio no lo define en el articulado ni dice si entra en las pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 472,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.573,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.573,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.573,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.784,18 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
SUP. GENERAL AEROPUERTO GRUPO I > NIVEL I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.426,57 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 113,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 76,56 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 156,23 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.773,08 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I M 397,56 € Anexo I, tabla salarial de 2025: última fila, «COMPLEMENTO MENSUAL GRUPO I», impresa en la columna de sueldo base y sin sumar en el total mensual. Se aplica a las dos categorías del grupo I. El convenio no lo define en el articulado ni dice si entra en las pagas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 427,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.426,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.426,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.426,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.432,70 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
JEFE ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.158,43 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 111,58 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,12 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 153,25 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.498,38 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.158,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.158,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.158,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.745,95 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.019,61 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 111,58 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,12 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 153,25 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.359,56 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.019,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.019,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.019,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.398,90 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 971,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 111,58 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,12 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 153,25 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.311,67 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 971,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 971,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 971,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.279,18 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
AUX. ADMINISTRATIVO AEROPUERTO GRUPO II > NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 923,97 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 111,58 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,12 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 153,25 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.263,92 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 923,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 923,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 923,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.159,80 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. GENERAL AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.172,59 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 111,57 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,12 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 153,25 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.512,53 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 351,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.172,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.172,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.781,32 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. ZONA AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.115,76 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 113,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 76,56 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 156,23 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.462,27 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.115,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.115,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.655,68 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
ENC. GRUPO AEROPUERTO GRUPO III > NIVEL I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.041,45 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 111,57 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,12 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 153,25 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.381,39 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.041,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.041,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.041,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.453,47 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
RESP. EQUIPO AEROPUERTO GRUPO IV > NIVEL IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 920,54 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 112,66 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,87 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 154,76 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.263,83 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 920,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 920,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.159,57 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI SMI oficial de 2025 (RD 87/2025). Con los conceptos salariales fijos del convenio en cómputo anual (12 mensualidades de sueldo base, plus aeropuerto y plus asistencia, más las tres pagas y sus suplementos: 16.558,85 €) esta categoría no llega al SMI, y por ley nadie puede cobrar menos (lo recuerda la propia resolución de inscripción). No se cuentan los pluses que dependen de la situación de cada persona (nocturnidad, festivos, plus horario). El convenio no dice con qué concepto se paga la diferencia: se publica solo el total garantizado, marcado como estimado.
ESPECIALISTA/OFICIAL GRUPO IV > NIVEL III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 920,54 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 112,66 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,87 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 154,76 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.263,83 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 920,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 920,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.159,57 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI SMI oficial de 2025 (RD 87/2025). Con los conceptos salariales fijos del convenio en cómputo anual (12 mensualidades de sueldo base, plus aeropuerto y plus asistencia, más las tres pagas y sus suplementos: 16.558,85 €) esta categoría no llega al SMI, y por ley nadie puede cobrar menos (lo recuerda la propia resolución de inscripción). No se cuentan los pluses que dependen de la situación de cada persona (nocturnidad, festivos, plus horario). El convenio no dice con qué concepto se paga la diferencia: se publica solo el total garantizado, marcado como estimado.
CONDUCTOR LIMPIADOR GRUPO IV > NIVEL II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.043,48 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 113,72 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 76,56 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 156,23 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.389,99 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 1.043,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.043,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.043,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,27 € Art. 19: precio de la hora extraordinaria en 2025 para el nivel II del grupo IV. Su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria; también pueden compensarse con descanso retribuido equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.474,97 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
LIMPIADOR/A GRUPO IV > NIVEL I 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 919,32 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 12: retribución proporcional a la jornada de trabajo, abonada a mes vencido del día 1 al 5 de cada mes.
PLUS AEROPUERTO M 112,66 € Anexo I, tabla salarial de 2025. El convenio no define este plus en el articulado: solo lo cuantifica en la tabla.
PLUS ASISTENCIA M 75,87 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 15: se pierde en un 50 % por faltar un día u ocho horas en un mes y en un 100 % por faltar dos días o dieciséis horas en un mes sin causa justificada (con la parte proporcional del sueldo base y demás pluses). Lo no devengado va a un fondo social administrado por la representación de los trabajadores. No se aplica en huelga legal.
PLUS TTE. M 154,77 € Anexo I, tabla salarial de 2025. Art. 20: plus extrasalarial y no absorbible que se devenga por día efectivo de trabajo durante once meses y se abona en doce mensualidades; proporcional a la jornada, con un mínimo garantizado de 60 € al mes; la empresa puede descontar los días de falta. Nunca puede superar la cuantía fijada para la jornada completa.
TOTAL MENSUAL M 1.262,62 € Anexo I, tabla salarial de 2025: suma de sueldo base, plus aeropuerto, plus asistencia y plus de transporte (este último es extrasalarial). No incluye el complemento mensual del grupo I ni la antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14: 30 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El importe es el recargo mensual completo; se abona en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.
PAGA DE JULIO A 919,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 162,92 €. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 919,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 308,86 €. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 919,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 18: una mensualidad de salario base más antigüedad (la antigüedad es un complemento personal aparte), más un suplemento de 16,61 €. Devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga durante el mes de marzo.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,79 € Art. 19: precio de la hora extraordinaria en 2025 para el nivel I del grupo IV. Su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria; también pueden compensarse con descanso retribuido equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (MUERTE NATURAL O ACCIDENTE NO LABORAL) A 3.156,55 € TOTAL_MENSUAL*2.5 Art. 32.1.a: los herederos legales perciben dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente. Calculado como 2,5 × el total mensual de esta categoría en la tabla de 2025. Solo hasta la fecha de jubilación; independiente de cualquier otra prestación.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI SMI oficial de 2025 (RD 87/2025). Con los conceptos salariales fijos del convenio en cómputo anual (12 mensualidades de sueldo base, plus aeropuerto y plus asistencia, más las tres pagas y sus suplementos: 16.540,55 €) esta categoría no llega al SMI, y por ley nadie puede cobrar menos (lo recuerda la propia resolución de inscripción). No se cuentan los pluses que dependen de la situación de cada persona (nocturnidad, festivos, plus horario). El convenio no dice con qué concepto se paga la diferencia: se publica solo el total garantizado, marcado como estimado.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de aviones en aeropuertos (Málaga)?

En 2027, el salario base va desde 984,80 € hasta 1.685,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Tres años de vigencia, de 2025 a 2027, con prórroga automática si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con plenos efectos desde el 1 de enero de 2025 sea cual sea la fecha de publicación (art. 2).
  • Publicado en el BOP de Málaga núm. 230, de 2 de diciembre de 2025.
  • Cuatro meses después de terminar la vigencia solo se mantiene el contenido normativo y decae el obligacional (art. 2).
  • Denuncia: por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación al vencimiento; la negociación empieza como máximo un mes después de recibirla (art. 3).
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga con un incremento según el coste de la vida de los doce meses anteriores al término de la vigencia (art. 3).
  • Anula todos los convenios anteriores (art. 42).
  • Lo no pactado se rige por el Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales y el Estatuto de los Trabajadores (art. 41).

Cómo suben los salarios

El anexo publica las tablas de los tres años; el convenio no enuncia el porcentaje, pero equivalen a un 3,5 % anual.

  • 2025, 2026 y 2027 tienen tabla propia en el anexo I.
  • Las cifras de 2026 y 2027 equivalen a las del año anterior más un 3,5 %.
  • Las horas extraordinarias (art. 19) y las indemnizaciones por accidente laboral (art. 32) también se publican por año.
  • Los suplementos de las pagas, el plus horario, la nocturnidad por noche y la compensación de festivos tienen una sola cifra en el texto.
  • Mejoras voluntarias: absorbibles en futuros aumentos anuales; las variaciones legales futuras solo se aplican si superan globalmente el convenio en cómputo anual (art. 6).
  • En 2025, responsable de equipo, especialista/oficial y limpiador/a quedan por debajo del SMI anual (16.576 €) con los conceptos salariales fijos: les corresponde, como mínimo, el SMI; el convenio no dice con qué concepto se completa.

Pluses del convenio

Además del sueldo base, la tabla y el articulado fijan estos pluses.

  • Plus aeropuerto y plus asistencia: importes mensuales por categoría en la tabla (anexo I).
  • Plus asistencia: se pierde un 50 % por faltar sin justificar un día u ocho horas al mes y el 100 % por dos días o dieciséis horas (art. 15).
  • Plus de transporte: extrasalarial, por día efectivo en once meses y cobrado en doce; mínimo garantizado de 60 € al mes aunque la jornada sea parcial (art. 20).
  • Partición de jornada a tiempo parcial con doble gasto de transporte: 2,5 € por día de partición (art. 20).
  • Complemento mensual del grupo I: 397,56 € (2025), 411,47 € (2026) y 425,88 € (2027), según la última fila del anexo I.
  • Nocturnidad, entre las 22:00 y las 6:00: 30 % del salario base más 1,90 € por noche trabajada, en proporción a las horas nocturnas (art. 14).
  • Plus horario: 1,90 € en los turnos rotativos de 10:00 a 16:40 realizados de forma ininterrumpida, con veinte minutos de descanso para el bocadillo (art. 16).
  • Compensación por festivos anuales: 16,35 € al mes para quien tenga obligación de trabajar en festivos (art. 24.f).
  • Las mejoras en pluses extrasalariales que tuviera reconocidas la empresa Rentevic, S.A. se mantienen con la misma forma de abono (disposición adicional primera).

Antigüedad: solo para la plantilla de 1999

Trienios del 4 % y del 2 %, pero únicamente para quien estaba en la empresa el 1 de enero de 1999.

  • Del 1.º al 8.º trienio: 4 % cada uno (32 % a los 24 años).
  • Del 9.º al 11.º trienio: 2 % cada uno (38 % a los 33 años).
  • A partir del 11.º trienio el porcentaje ya no aumenta.
  • Quien estaba en plantilla a 1 de enero de 1999 sin tenerla consolidada la devenga desde esa fecha, no desde su ingreso.
  • Quien ingresó después del 1 de enero de 1999 no tiene derecho a percibirla.
  • El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje.

Tres pagas extraordinarias con suplemento

Julio, Navidad y beneficios: una mensualidad de salario base más antigüedad, cada una con su suplemento fijo.

  • Paga de julio: mensualidad de salario base más antigüedad y un suplemento de 162,92 €; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga hasta el 15 de julio.
  • Paga de Navidad: mensualidad de salario base más antigüedad y un suplemento de 308,86 €; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
  • Paga de beneficios: mensualidad de salario base más antigüedad y un suplemento de 16,61 €; devengo del 1 de abril al 31 de marzo; se paga en marzo.
  • El salario mensual se paga a mes vencido, del día 1 al 5 de cada mes (art. 12).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, con reglas distintas según la causa.

  • Accidente de trabajo: 100 % desde el primer día.
  • Accidente de tráfico de circulación: 100 % desde el primer día.
  • Hospitalización por enfermedad y su convalecencia: 100 %.
  • Resto de accidentes no laborales: 100 % desde el día 21, si la baja pasa de 21 días y con reconocimiento médico de la empresa; no cubre accidentes en otro empleo.
  • Enfermedad común: 100 % desde el día 21 hasta el día 100 de la baja.
  • Enfermedad común, días 1 y 2: 100 % solo en la primera enfermedad del año y si no hubo otra en los 24 meses anteriores.
  • Se exceptúa en todos los casos el descanso por causa de parto.
  • Las bajas que se prevea que pasarán de 21 días se cubren contratando a un sustituto.

Jornada, turnos y horas extraordinarias

40 horas semanales efectivas de lunes a domingo, en turnos rotativos.

  • Jornada: 40 horas semanales efectivas, de lunes a domingo (art. 22).
  • En jornada completa y continuada, 15 minutos de bocadillo que cuentan como trabajo efectivo.
  • Al menos el 10 % de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular.
  • No se puede partir la jornada del personal eventual salvo que tenga al menos tres horas contratadas ese día.
  • Turnos rotativos; fijos y fijos discontinuos descansan un domingo de cada cuatro (art. 21).
  • El año se divide en temporada alta y baja; la baja va aproximadamente de noviembre a abril (arts. 21 y 22).
  • Hora extraordinaria del conductor limpiador (grupo IV, nivel II): 10,27 € (2025), 10,63 € (2026) y 11 € (2027) (art. 19).
  • Hora extraordinaria del limpiador/a (grupo IV, nivel I): 8,79 € (2025), 9,10 € (2026) y 9,42 € (2027).
  • La hora extra nunca puede valer menos que la ordinaria; puede compensarse con descanso retribuido.
  • Horas complementarias pactadas: hasta el 60 % de las ordinarias; las voluntarias, hasta el 30 % más en contratos indefinidos de al menos 10 horas semanales (art. 19).

Vacaciones y festivos

Treinta días naturales, que se disfrutan entre octubre y mayo.

  • 30 días naturales, retribuidos con el salario de tabla más la antigüedad (art. 23).
  • Se disfrutan entre octubre y mayo, por acuerdo, rotación o sorteo con criterio proporcional.
  • Limpiador/a: 55 % en abril, mayo y diciembre y 45 % en octubre, noviembre, enero, febrero y marzo.
  • Conductor/a-limpiador/a: 50 % en mayo y diciembre y 50 % en octubre, noviembre, enero, febrero, marzo y abril.
  • La plantilla fija que las disfrute entre octubre y mayo tiene 31 días.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal no se pierden; si el primer día coincide con el descanso semanal, se añade un día al final.
  • Festivos: los del calendario laboral de la provincia de Málaga más tres días (art. 24).
  • Si en vacaciones caen más de dos festivos, se da un día más por el tercero; en temporada alta se facilitan hasta doce días seguidos a cuenta de festivos.

Seguros, indemnizaciones y jubilación

La empresa asegura la muerte y la incapacidad por accidente laboral y paga un premio por jubilación anticipada.

  • Muerte natural o por accidente no laboral: dos mensualidades y media del total de la tabla salarial última existente para los herederos (art. 32).
  • Muerte por accidente laboral: 16.462,48 € (2025), 17.038,67 € (2026) y 17.635,02 € (2027).
  • Incapacidad permanente por accidente laboral: 24.694,74 € (2025), 25.559,06 € (2026) y 26.453,63 € (2027).
  • La empresa concierta la póliza y da copia a la representación de los trabajadores; cubre hasta la fecha de jubilación.
  • Jubilación anticipada voluntaria: al menos 402,76 € por cada año anticipado, con alta y diez años de antigüedad; se revaloriza como el resto de conceptos salariales (art. 36).
  • Fondo para préstamos: 17.977,55 € a disposición de la plantilla, en préstamos de 1.434,86 € sin intereses a devolver en doce meses (art. 30).

Subrogación por pérdida de actividad

Al cambiar de contrata, la nueva empresa subroga a la plantilla en proporción a la actividad perdida, medida en aviones ponderados.

  • Obliga a la nueva prestataria cuando otra empresa cesa en la limpieza de aviones contratada por un operador de handling o una compañía aérea, por cualquier causa (art. 31).
  • Porcentaje de actividad perdida: aviones ponderados perdidos en los 12 meses anteriores / aviones ponderados totales en ese periodo.
  • Cada clase de aeronave tiene un coeficiente de ponderación, de 0,32 (clases 4A-4B-4C) a 3,15 (clase 92).
  • Subrogación parcial: la plantilla se ordena por categoría, jornada y antigüedad y se aplica el porcentaje con un remanente de horas; el último se subroga si supera el 50 % de su jornada.
  • Subrogación total cuando la actividad perdida es del 100 %.
  • Si solo se pierde la recogida de basuras y el agua de compañías low cost, solo se subrogan los conductores.
  • La empresa saliente entrega a la entrante la relación de personal (anexo II), contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de seis meses, partes de IT, finiquitos firmados y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

Permisos, excedencias y contratación

Permisos retribuidos según la ley, con algunas mejoras propias, y reglas para fijos discontinuos y eventuales.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 25).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiar hasta segundo grado: 3 días, más 2 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día; hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por riesgo grave o fenómeno meteorológico.
  • A cuenta de festivos: 1 día por fallecimiento de sobrinos, 2 por traslado y 1 por boda, comunión o bautizo de hijos o boda de hermanos.
  • Siete horas retribuidas al año para ir al médico especialista.
  • Excedencia voluntaria con reserva del puesto el primer año, con dos años de antigüedad y un tope del 10 % de la categoría (art. 26).
  • Fijos discontinuos: llamamiento con criterios objetivos acordados con la representación; preferencia de los temporales para cubrir esas plazas (art. 34).
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta un año, tomando como plantilla estable la necesaria para los vuelos de febrero (art. 35).
  • Con la retirada temporal del carné, hasta cinco conductores-limpiadores pasan a limpiador/a; los dos primeros conservan su salario (art. 33).

Grupos profesionales

Cuatro grupos profesionales, con niveles funcionales dentro del personal operario.

  • Grupo I, personal directivo y técnicos titulados: técnico de organización de limpieza de aviones y supervisor general de aeropuerto (art. 43 y anexo I).
  • Grupo II, personal administrativo: jefe administrativo, oficiales de 1.ª y 2.ª y auxiliar administrativo.
  • Grupo III, mandos intermedios: encargado general, de zona y de grupo.
  • Grupo IV, personal operario: responsable de equipo, especialista/oficial, conductor limpiador y limpiador/a.
  • Quien haga las tareas de un grupo cobra al menos el nivel de ese grupo; los ascensos siguen el Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (art. 40).
  • Vestuario de verano e invierno por temporada, anorak cada tres años y botas de agua cada dos (art. 27).
  • Secciones sindicales: quince horas mensuales retribuidas para sus delegados (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 16.462,48 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Muerte accidente de trabajo 17.038,67 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Muerte accidente de trabajo 17.635,02 € 01/01/2027 – 31/12/2027 —
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 24.694,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín dice «incapacidad permanente derivada de accidente laboral» sin distinguir grado.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 25.559,06 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín dice «incapacidad permanente derivada de accidente laboral» sin distinguir grado.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 26.453,63 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín dice «incapacidad permanente derivada de accidente laboral» sin distinguir grado.
Muerte causa natural o accidente no laboral — Toda la vigencia Beneficiario: Herederos legales · Dos mensualidades y media del importe total de la tabla salarial última existente: depende de la categoría (va calculado por categoría en las tablas).

La empresa concierta la póliza de seguros que garantiza las indemnizaciones por muerte o invalidez y facilita copia a la representación de los trabajadores. Las prestaciones son independientes de cualquier otra y solo afectan a los trabajadores hasta la fecha de su jubilación.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 31): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Los trabajadores adscritos a la contrata, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
  • Subrogación parcial cuando la actividad perdida no llega al 100 %: número de trabajadores según el porcentaje de actividad perdida (aviones ponderados).
  • Subrogación total cuando la actividad perdida es del 100 %: toda la plantilla adscrita al servicio.
  • Si la actividad perdida es solo de recogida de basuras y suministro y retirada de aguas a compañías low cost (tareas de conductores), solo se subroga esa categoría.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación de personal en hoja de cálculo según el modelo del anexo II (nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, asuntos propios, licencias, tipo de contrato y si es representante sindical).
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documento que acredite su vinculación con la contrata.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Parte de IT y/o confirmación del personal en esa situación.
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

El pacto opera cuando una empresa deja de prestar el servicio de limpieza de aviones contratado por un cliente público o privado (operador de handling o compañía aérea) por finalización, pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión, absorción o cualquier causa. El porcentaje de actividad perdida = aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la comunicación del cese (actividad perdida) / aviones ponderados totales atendidos en los 12 meses anteriores al cese (actividad total), con una tabla de coeficientes por clase de aeronave (de 0,32 a 3,15). En la parcial, la plantilla se ordena por categoría, jornada (de mayor a menor) y antigüedad, y se aplica el porcentaje con un remanente de horas que se arrastra; el último de la lista se subroga si supera el 50 % de su jornada. El art. 31.b remite a los requisitos «del punto dos del presente artículo», un apartado que el artículo no numera así. La liquidación de partes proporcionales debe estar en poder de la nueva adjudicataria al inicio del servicio.

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