| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD POR NOCHE TRABAJADA | E | 1,90 € | Art. 14: además del 30 % del salario base, 1,90 € por noche trabajada, abonados también en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. |
| PLUS HORARIO | E | 1,90 € | Art. 16: 1,90 € para quien trabaje de forma ininterrumpida en los turnos rotativos de 10:00 a 16:40 horas, que además tienen veinte minutos de descanso para el bocadillo. El boletín no dice la unidad del plus; se entiende por jornada realizada en ese turno. |
| COMPENSACIÓN POR FESTIVOS ANUALES | M | 16,35 € | Art. 24.f: 16,35 € que se abonan mensualmente a quien, dentro del ámbito funcional del convenio, tenga la obligación de trabajar en festivos, sea cual sea su situación laboral. Las faltas injustificadas en días festivos descuentan la parte proporcional del importe anual. |
| GARANTÍA MÍNIMA DEL PLUS DE TRANSPORTE | M | 60,00 € | Art. 20: con independencia de la jornada, se garantizan 60 € mensuales de plus de transporte; la cifra que resta hasta el plus completo se cobra en proporción a la jornada. La empresa puede descontar de ambas cantidades los días de falta. Solo es relevante a tiempo parcial. |
| CANTIDAD ADICIONAL POR PARTICIÓN DE JORNADA | E | 2,50 € | Art. 20: 2,5 € por día de partición para el personal a tiempo parcial que tenga que hacer un doble gasto de transporte por tener la jornada partida. Con el plus de transporte, nunca más de lo fijado para la jornada completa. |
| SUPLEMENTO DE LA PAGA DE JULIO | A | 162,92 € | Art. 18: la paga de julio lleva además un suplemento de 162,92 €. |
| SUPLEMENTO DE LA PAGA DE NAVIDAD | A | 308,86 € | Art. 18: la paga de Navidad lleva además un suplemento de 308,86 €. |
| SUPLEMENTO DE LA PAGA DE BENEFICIOS | A | 16,61 € | Art. 18: la paga de beneficios lleva además un suplemento de 16,61 €. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD | M | — | 4% Art. 13: un 4 % por trienio hasta el 8.º y un 2 % por trienio del 9.º al 11.º; a partir del 11.º no aumenta (tope del 38 %). Solo para quien prestaba servicios en la empresa a 1 de enero de 1999, con devengo desde esa fecha; quien ingresó después no tiene derecho a percibirlo. El artículo no dice sobre qué concepto se calcula el porcentaje, así que no se da importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL | A | 17.635,02 € | Art. 32.1.b: 17635,02 € para 2027. La empresa concierta la póliza de seguros que la garantiza y facilita copia a la representación de los trabajadores. Solo hasta la fecha de jubilación. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL | A | 26.453,63 € | Art. 32.2.a: 26453,63 € para 2027, sin distinguir grados de incapacidad. Garantizada con la póliza de seguros de la empresa. Solo hasta la fecha de jubilación. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (POR AÑO ANTICIPADO) | A | 402,76 € | Art. 36: como mínimo 402,76 € por cada año que se anticipe voluntariamente la jubilación respecto de la edad legal. Requisitos: estar de alta y tener al menos diez años de antigüedad. El artículo dice que la cuantía «se revalorizará conforme a lo previsto para el resto de conceptos salariales», pero el boletín solo publica esta cifra: no se calcula ninguna otra. |