| SALARIO ANUAL | A | 19.171,00 € | Art. 35.IV: tabla de 2022 tras aplicar el incremento consolidable (6,5 %). Referido a jornada completa de 1.795 horas/año; se reduce proporcionalmente a las horas realizadas. |
| SALARIO HORA | H | 10,86 € | Art. 35.IV, columna «Salario Hora». Incluye las gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones (art. 35.V). El BOE imprime 10,86 € de salario hora en esta celda, pero el salario anual (19.171 €) es el mismo del área de logística, donde el salario hora es 10,68 € (19.171 / 1.795 h = 10,68). Se transcribe lo publicado; los conceptos que se calculan sobre el salario hora quedan sin importe hasta aclarar la cifra. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.369,36 € | SAL_ANUAL/14 Art. 34: la retribución anual se abona en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias, junio y diciembre). Importe de cada paga calculado sobre el salario anual de la tabla. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.369,36 € | SAL_ANUAL/14 Art. 34: igual que la paga de junio. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 28: 25 % del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza. Sin importe: depende del salario hora de esta categoría, dudoso en el BOE. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 24.3 y 24.4: las horas extraordinarias de fuerza mayor o imprevistos, y las de plataformas y almacenes, llevan un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en plataformas, o descanso de 1,5 horas por hora trabajada, a elección de la persona). Las habituales están suprimidas (art. 24.1). Sin importe: depende del salario hora de esta categoría, dudoso en el BOE. |
| COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO | H | — | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32 y disposición final primera, 1: 25 % del Salario Base hora de Grupo por cada hora efectivamente trabajada dentro de cámaras de frío negativo, con una permanencia mínima de tres horas o el 50 % de la jornada diaria (incluida la pausa térmica). Sin importe: depende del salario hora de esta categoría, dudoso en el BOE. |