Convenio colectivo · REGCON 90102402012016

III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU

Comercio de alimentación (supermercados) Ámbito empresa Vigencia 12/09/2022 — 28/02/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2022-14875, 12/09/2022.
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En ultraactividad Venció el 28/02/2026, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2022; para 2023, 2024, 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (revisión del 7 %: 6,5 % consolidable) · Área de ventas PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — Art. 22 A.1 y B.1: cada hora trabajada en festivo se abona con la cuantía establecida para la hora extraordinaria, sin perjuicio del descanso legal. El convenio no fija esa cuantía para este supuesto (el art. 24 solo establece el recargo del 50 % para fuerza mayor y plataformas), por eso no lleva importe.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS (TIENDAS CON MÁS DE 16 DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA) E 60,00 € Art. 22 A.2.1: complemento salarial para el personal a tiempo completo de 50 € (Grupo III) y 60 € (Grupo II) en las tiendas con más de dieciséis domingos y festivos de apertura autorizados, abonado de forma proporcional al tiempo trabajado. El texto no indica la unidad de devengo; se registra por día de domingo o festivo trabajado. En las tiendas con hasta dieciséis se paga por hora la cuantía del trabajo en festivo (art. 22 A.2.2).
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO TEMPORAL H 0,19 € Art. 18: 0,19 € por km y día efectivo de trabajo, por la menor distancia entre el centro de origen y el de destino temporal o entre este y el domicilio, en desplazamientos a un centro fuera del área metropolitana (hasta 20 km o unida por transporte público regular); alternativamente, el importe del transporte público justificado.
AYUDA DE NATALIDAD A 50,00 € Art. 50: bono de 50 € canjeable en las tiendas de la empresa, por única vez y por cada hijo/a (nacimiento, adopción o acogimiento), para los Grupos II y III con al menos un año de antigüedad en el momento del hecho causante. Retribución en especie; el convenio no declara su carácter.
GRUPO II NIVEL I GRUPO II > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Responsable Departamento; Gerente Tienda; Bake-off Manager

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.158,00 € Art. 35.IV: tabla de 2022 tras aplicar el incremento consolidable (6,5 %). Referido a jornada completa de 1.795 horas/año; se reduce proporcionalmente a las horas realizadas.
SALARIO HORA H 15,13 € Art. 35.IV, columna «Salario Hora». Incluye las gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones (art. 35.V).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.939,86 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: la retribución anual se abona en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias, junio y diciembre). Importe de cada paga calculado sobre el salario anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.939,86 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: igual que la paga de junio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,78 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 28: 25 % del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza. Importe calculado sobre el salario hora publicado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,70 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 24.3 y 24.4: las horas extraordinarias de fuerza mayor o imprevistos, y las de plataformas y almacenes, llevan un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en plataformas, o descanso de 1,5 horas por hora trabajada, a elección de la persona). Las habituales están suprimidas (art. 24.1). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO H 3,78 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32 y disposición final primera, 1: 25 % del Salario Base hora de Grupo por cada hora efectivamente trabajada dentro de cámaras de frío negativo, con una permanencia mínima de tres horas o el 50 % de la jornada diaria (incluida la pausa térmica). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
GRUPO II NIVEL II BANDA 1 GRUPO II > NIVEL II > BANDA 1 7 conceptos

Puestos: Adjunto/a Gerente de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.366,00 € Art. 35.IV: tabla de 2022 tras aplicar el incremento consolidable (6,5 %). Referido a jornada completa de 1.795 horas/año; se reduce proporcionalmente a las horas realizadas.
SALARIO HORA H 12,46 € Art. 35.IV, columna «Salario Hora». Incluye las gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones (art. 35.V).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.597,57 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: la retribución anual se abona en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias, junio y diciembre). Importe de cada paga calculado sobre el salario anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.597,57 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: igual que la paga de junio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,12 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 28: 25 % del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza. Importe calculado sobre el salario hora publicado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,69 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 24.3 y 24.4: las horas extraordinarias de fuerza mayor o imprevistos, y las de plataformas y almacenes, llevan un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en plataformas, o descanso de 1,5 horas por hora trabajada, a elección de la persona). Las habituales están suprimidas (art. 24.1). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO H 3,12 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32 y disposición final primera, 1: 25 % del Salario Base hora de Grupo por cada hora efectivamente trabajada dentro de cámaras de frío negativo, con una permanencia mínima de tres horas o el 50 % de la jornada diaria (incluida la pausa térmica). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
GRUPO II NIVEL II BANDA 2 GRUPO II > NIVEL II > BANDA 2 7 conceptos

Puestos: Adjunto/a Gerente de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.443,00 € Art. 35.IV: tabla de 2022 tras aplicar el incremento consolidable (6,5 %). Referido a jornada completa de 1.795 horas/año; se reduce proporcionalmente a las horas realizadas.
SALARIO HORA H 13,06 € Art. 35.IV, columna «Salario Hora». Incluye las gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones (art. 35.V).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.674,50 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: la retribución anual se abona en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias, junio y diciembre). Importe de cada paga calculado sobre el salario anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,50 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: igual que la paga de junio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 28: 25 % del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza. Importe calculado sobre el salario hora publicado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,59 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 24.3 y 24.4: las horas extraordinarias de fuerza mayor o imprevistos, y las de plataformas y almacenes, llevan un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en plataformas, o descanso de 1,5 horas por hora trabajada, a elección de la persona). Las habituales están suprimidas (art. 24.1). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO H 3,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32 y disposición final primera, 1: 25 % del Salario Base hora de Grupo por cada hora efectivamente trabajada dentro de cámaras de frío negativo, con una permanencia mínima de tres horas o el 50 % de la jornada diaria (incluida la pausa térmica). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
GRUPO II NIVEL II BANDA 3 GRUPO II > NIVEL II > BANDA 3 7 conceptos

Puestos: Adjunto/a Gerente de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.022,00 € Art. 35.IV: tabla de 2022 tras aplicar el incremento consolidable (6,5 %). Referido a jornada completa de 1.795 horas/año; se reduce proporcionalmente a las horas realizadas.
SALARIO HORA H 13,94 € Art. 35.IV, columna «Salario Hora». Incluye las gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones (art. 35.V).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.787,29 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: la retribución anual se abona en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias, junio y diciembre). Importe de cada paga calculado sobre el salario anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.787,29 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: igual que la paga de junio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 28: 25 % del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza. Importe calculado sobre el salario hora publicado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,91 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 24.3 y 24.4: las horas extraordinarias de fuerza mayor o imprevistos, y las de plataformas y almacenes, llevan un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en plataformas, o descanso de 1,5 horas por hora trabajada, a elección de la persona). Las habituales están suprimidas (art. 24.1). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO H 3,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32 y disposición final primera, 1: 25 % del Salario Base hora de Grupo por cada hora efectivamente trabajada dentro de cámaras de frío negativo, con una permanencia mínima de tres horas o el 50 % de la jornada diaria (incluida la pausa térmica). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
GRUPO II NIVEL III GRUPO II > NIVEL III 7 conceptos

Puestos: Asistente; Asistente Inmuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.171,00 € Art. 35.IV: tabla de 2022 tras aplicar el incremento consolidable (6,5 %). Referido a jornada completa de 1.795 horas/año; se reduce proporcionalmente a las horas realizadas.
SALARIO HORA H 10,86 € Art. 35.IV, columna «Salario Hora». Incluye las gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones (art. 35.V). El BOE imprime 10,86 € de salario hora en esta celda, pero el salario anual (19.171 €) es el mismo del área de logística, donde el salario hora es 10,68 € (19.171 / 1.795 h = 10,68). Se transcribe lo publicado; los conceptos que se calculan sobre el salario hora quedan sin importe hasta aclarar la cifra.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.369,36 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: la retribución anual se abona en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias, junio y diciembre). Importe de cada paga calculado sobre el salario anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,36 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: igual que la paga de junio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 28: 25 % del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza. Sin importe: depende del salario hora de esta categoría, dudoso en el BOE.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 24.3 y 24.4: las horas extraordinarias de fuerza mayor o imprevistos, y las de plataformas y almacenes, llevan un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en plataformas, o descanso de 1,5 horas por hora trabajada, a elección de la persona). Las habituales están suprimidas (art. 24.1). Sin importe: depende del salario hora de esta categoría, dudoso en el BOE.
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO H — HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32 y disposición final primera, 1: 25 % del Salario Base hora de Grupo por cada hora efectivamente trabajada dentro de cámaras de frío negativo, con una permanencia mínima de tres horas o el 50 % de la jornada diaria (incluida la pausa térmica). Sin importe: depende del salario hora de esta categoría, dudoso en el BOE.
GRUPO III GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Cajero/a-Reponedor/a; Mozo/a; Auxiliar Administrativo/a; Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.927,00 € Art. 35.IV: tabla de 2022 tras aplicar el incremento consolidable (6,5 %). Referido a jornada completa de 1.795 horas/año; se reduce proporcionalmente a las horas realizadas.
SALARIO HORA H 9,43 € Art. 35.IV, columna «Salario Hora». Incluye las gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones (art. 35.V).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,07 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: la retribución anual se abona en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias, junio y diciembre). Importe de cada paga calculado sobre el salario anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,07 € SAL_ANUAL/14 Art. 34: igual que la paga de junio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 28: 25 % del Salario Base de Grupo por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza. Importe calculado sobre el salario hora publicado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,14 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 24.3 y 24.4: las horas extraordinarias de fuerza mayor o imprevistos, y las de plataformas y almacenes, llevan un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en plataformas, o descanso de 1,5 horas por hora trabajada, a elección de la persona). Las habituales están suprimidas (art. 24.1). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
COMPLEMENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE FRÍO NEGATIVO H 2,36 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 32 y disposición final primera, 1: 25 % del Salario Base hora de Grupo por cada hora efectivamente trabajada dentro de cámaras de frío negativo, con una permanencia mínima de tres horas o el 50 % de la jornada diaria (incluida la pausa térmica). Importe calculado sobre el salario hora publicado.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD CPT POR DIFERENCIA DE GRUPO H 1,00 € Art. 29: 1 € por hora trabajada en la que el Grupo III realice, por encargo temporal y expreso, tareas de auxilio y apoyo en la gestión de la tienda.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 3,5 %: 2 % consolidable y 1,5 % en pago a tanto alzado; si el IPC de diciembre de 2022 supera el 3,5 %, pago en marzo por la diferencia con máximo del 1,5 % · Salario Base de Grupo o, en su caso, Salario Personal · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 35.IV. El boletín no publica la tabla de 2023. El resultado consolidable se refiere a la jornada de 1.776 horas de la disposición transitoria tercera.
2024 3,5 % (2 % consolidable y 1,5 % a tanto alzado) si el IPC de diciembre de 2023 es igual o superior al 2 % o el de diciembre de 2022 supera el 4,5 %; en otro caso, 1,5 % consolidable y 1,5 % a tanto alzado · Salario Base de Grupo o, en su caso, Salario Personal · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 35.IV. El boletín no publica la tabla de 2024.
2025 3,5 % (2 % consolidable y 1,5 % a tanto alzado) si el IPC de diciembre de 2024 es igual o superior al 2 % o el de diciembre de 2023 supera el 4,5 %; en otro caso, 1,5 % consolidable y 1,5 % a tanto alzado · Salario Base de Grupo o, en su caso, Salario Personal · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 35.IV. El boletín no publica la tabla de 2025.
2026 Pago único a tanto alzado en marzo de 2026, no consolidable, por la diferencia entre las revisiones percibidas y la suma de los IPC de diciembre de 2022, 2023, 2024 y 2025, con máximo del 4 % · Revisiones salariales (consolidado y pago único) expresadas en euros/hora · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición transitoria quinta. La vigencia termina el 28 de febrero de 2026; el boletín no publica tabla para 2026.

Historia del convenio

12/09/2022 Inicio de vigencia del convenio
28/02/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio de alimentación (supermercados) (ámbito empresa)?

En 2022, el salario base va desde 16.927,00 € hasta 27.158,00 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Área de ventas; Área de logística; Área de oficinas. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

III Convenio de Lidl Supermercados, SAU, para toda España, en vigor desde su publicación y hasta el 28 de febrero de 2026.

  • Ámbito: todas las personas trabajadoras de la empresa en el territorio del Estado español (arts. 2 y 3).
  • Firmado el 6 de julio de 2022 por la empresa, la Federación Estatal de Servicios de CCOO y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT.
  • Vigencia: desde la publicación en el BOE (12 de septiembre de 2022) hasta el 28 de febrero de 2026; los efectos económicos se retrotraen al 1 de marzo de 2022 (art. 4).
  • Denuncia con tres meses de antelación al fin de la vigencia; denunciado, se prorroga anualmente hasta que otro convenio lo sustituya (art. 6).
  • Compromiso de negociar la integración en un convenio sectorial nacional de cadenas de supermercados cuando se alcance (disposición final tercera).
  • No consta en el boletín ningún texto posterior para este código.

Jornada y descansos

Jornada de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, con una reducción progresiva de la jornada anual hasta 2024.

  • Jornada máxima anual de 1.768 horas de trabajo efectivo y 40 horas semanales de promedio (art. 20).
  • Transición (disposición transitoria tercera): en 2022 se mantiene la jornada individual; desde el 1 de enero de 2023, 1.776 horas y 2 días de libre disposición para quien estaba en 1.795 horas; desde el 1 de enero de 2024, 1.768 horas y 3 días de libre disposición.
  • Las retribuciones de la tabla están referidas a 1.795 horas anuales y se reducen proporcionalmente a las horas realizadas.
  • Tres días de libre disposición retribuidos que no computan como tiempo efectivo, para quien trabaja cinco días a la semana; proporcionales para el resto (art. 23.3).
  • Descanso semanal de dos días de promedio para quien trabaja cinco días a la semana; seis fines de semana al año en sábado y domingo en los centros de venta, a petición previa (art. 20 C).
  • Descanso de quince minutos si la jornada continuada supera las seis horas (art. 20 D).
  • Ventas: la planificación semanal puede desviarse hasta un 20 % de la jornada teórica, con entre cuatro y nueve horas diarias y entre cuatro y cinco días a la semana (art. 21.6 A).
  • Logística y oficinas: la jornada se verifica a fin de año y los excesos o defectos se compensan en los dos meses siguientes, con tope de 24 horas (art. 21.6 B).
  • Horarios mensuales conocidos con siete días de antelación y derecho a la desconexión digital (art. 21).

Vacaciones

23 días hábiles de vacaciones al año, disfrutables entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

  • Se pueden dividir en periodos de al menos cinco días hábiles (art. 23.2.1).
  • Diez días hábiles consecutivos garantizados entre junio y septiembre; cinco en los centros cuyas ventas de junio a septiembre superan las de octubre a mayo (art. 23.2.2).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya acabado el año natural (art. 23.2.3).
  • Con incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar si no han pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 23.2.4).
  • El salario hora incluye la retribución de las vacaciones, que se abona en el momento de su disfrute (art. 35.V).
  • En E-Commerce, el periodo del 1 de noviembre al 15 de enero queda fuera de la planificación de vacaciones (disposición final segunda, vigente hasta el 28 de febrero de 2023).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la contingencia: enfermedad común o accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional, u hospitalización.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año natural: la empresa abona el 100 % del salario real fijo durante los tres primeros días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario real fijo, hasta un máximo de doce meses desde el inicio del devengo de la prestación (desde el cuarto día de baja).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la retribución del mes anterior a la baja, desde el primer día.
  • Hospitalización, sea cual sea la causa: complemento hasta el 100 % de la retribución del mes anterior a la baja, desde el primer día.
  • Para tener derecho hay que aportar el parte de baja y de confirmación y colaborar con las medidas de control y verificación médica, y la relación laboral no puede haberse extinguido (art. 47.3).
  • La Comisión de Interlocución Laboral conoce los datos de absentismo y puede proponer medidas durante la vigencia (art. 47.1 y 47.4).

Pagas extraordinarias

La retribución anual se abona en catorce pagas iguales: doce mensuales y dos extraordinarias, en junio y en diciembre.

  • Paga extraordinaria de junio y paga extraordinaria de diciembre (art. 34).
  • Por acuerdo individual, cada año se puede solicitar el prorrateo del pago en doce o en catorce mensualidades (art. 34).
  • El salario hora incluye las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones; al abonarlas se detrae del salario hora la parte correspondiente (art. 35.V).

Revisión salarial 2022-2025

Revisión anual sobre el Salario Base de Grupo, con una parte consolidable y otra en pago único a tanto alzado; desde 2024 depende del IPC.

  • 2022: 7 % sobre el Salario Base de Grupo (o salario personal): 6,5 % consolidable y 0,5 % en pago único. La tabla resultante es la publicada (art. 35.IV).
  • 2023: 3,5 %: 2 % consolidable y 1,5 % en pago a tanto alzado. Si el IPC de diciembre de 2022 supera el 3,5 %, pago en marzo por la diferencia hasta alcanzarlo, con máximo del 1,5 %.
  • 2024: 3,5 % (2 % consolidable y 1,5 % a tanto alzado) si el IPC de diciembre de 2023 es igual o superior al 2 %, o el de diciembre de 2022 supera el 4,5 %; si no, 1,5 % consolidable y 1,5 % a tanto alzado.
  • 2025: misma regla con el IPC de diciembre de 2024 y el de diciembre de 2023 (umbral del 4,5 %).
  • No se aplica a quien, por el cambio de banda salarial, tenga previsto un incremento superior (art. 35.IV).
  • Quien está en el Grupo II Nivel II (Adjuntos/as a Gerente de Tienda) cambia de banda tras dos años en la inferior; el año sin cambio de banda percibe la revisión íntegra en un pago único.
  • Garantía del poder adquisitivo (disposición transitoria quinta): en marzo de 2026, un pago único no consolidable, con máximo del 4 %, por la diferencia entre las revisiones percibidas y la suma de los IPC de diciembre de 2022 a 2025.
  • La jornada de referencia es la contratada a 28 o 29 de febrero de cada año; con contrato inferior a un año, la revisión es proporcional.

Complementos de puesto y nocturnidad

Los complementos de puesto no son consolidables salvo que el convenio lo diga, y se pagan por hora efectivamente trabajada.

  • Nocturnidad: 25 % del Salario Base de Grupo por hora entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 28).
  • Complemento de especial responsabilidad por diferencia de grupo: 1 € por hora para el Grupo III que realice tareas de apoyo a la gestión de la tienda (art. 29).
  • Por diferencia de nivel: el Grupo II Nivel II o III que haga funciones del nivel superior cobra la diferencia con la cuantía del nivel o 1.ª banda inmediatamente superior, si la ausencia sustituida es de al menos un mes (art. 30).
  • Torero/a: 0,53 € brutos por hora en plataformas y almacenes, con la misma actualización que los Salarios Base de Grupo (art. 31).
  • Cámaras de frío negativo: 25 % del salario base hora de grupo por hora trabajada dentro (art. 32).
  • Su importe ya incluye la parte proporcional de vacaciones (art. 33).

Domingos y festivos

El trabajo en domingo y festivo es voluntario y se paga de forma distinta en ventas y en logística.

  • Ventas, tiendas con más de 16 domingos y festivos de apertura: complemento de 50 € (Grupo III) o 60 € (Grupo II) a tiempo completo, proporcional al tiempo trabajado.
  • Ventas, tiendas con hasta 16: cada hora de domingo se paga con la cuantía del trabajo en festivo.
  • Festivo: cada hora trabajada se abona con la cuantía de la hora extraordinaria (art. 22).
  • Logística: domingo planificado con complemento del 100 % del Salario Base Grupo por hora y descanso compensatorio; máximo de quince domingos y festivos al año.
  • Jornada mínima de seis horas en domingo o festivo, salvo contratados específicamente para esos días.
  • No se pueden realizar más del 70 % de los domingos aperturables que no sean extraordinarios, salvo voluntariamente (art. 22 A).
  • Disposición transitoria novena: se garantiza que quien tuviera domingos y festivos consolidados como condición más beneficiosa no cobre menos por los mismos días de trabajo.

Plataformas logísticas

Regulación específica para las plataformas de distribución, salvo las de E-Commerce.

  • Productividad (Grupo III, preparación de pedidos, sistema WAMAS): 0,70 €/h por superar la media del área un 7 %, 1,25 €/h un 14 % y 1,85 €/h un 23 %.
  • Garantía de cobro del complemento de productividad al 45 % de la plantilla de preparación de cada plataforma.
  • Complemento de preparación en frutas y verduras: 0,64 € por hora, con la misma actualización que el Salario Base de Grupo.
  • Descanso: un fin de semana libre cada cuatro semanas en preparación y cada dos en el resto.
  • Servicio gratuito de fisioterapeuta o masajista, fuera de las horas de trabajo.
  • E-Commerce: complemento de adaptabilidad del 25 % del Salario Base de Grupo durante las semanas de adaptabilidad; esta regulación estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023 (disposición final segunda).

Contratación, tiempo parcial y periodo de prueba

Compromiso de empleo indefinido del 75 % y reglas para el tiempo parcial.

  • Empleo indefinido del 75 % en el conjunto del año (art. 8).
  • Periodo de prueba en contratos indefinidos: 30 días Grupo III, 4 meses Grupo II Nivel II y III, 6 meses Grupo I y Grupo II Nivel I (art. 14).
  • Tiempo parcial: pacto de horas complementarias de hasta el 50 % de la jornada, preavisadas con siete días (art. 10).
  • Tiempo parcial indefinido con al menos diez horas semanales: horas suplementarias voluntarias de hasta el 20 % de la jornada contratada.
  • Jornada mínima semanal de 25 horas desde el 1 de enero de 2024 y tramos de 25, 27,5, 30, 32,5, 35, 37,5 y 40 horas desde 2025 (disposición transitoria cuarta).
  • En domingo o festivo se garantizan seis horas mínimas a quien trabaja a tiempo parcial (art. 10.4).

Permisos y excedencias

Permisos retribuidos con salario base más complementos personales.

  • Quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho (art. 36 A.1).
  • Dos días laborables por enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado, ampliables en dos más; cuatro días naturales por fallecimiento o con desplazamiento.
  • Un día natural por traslado de domicilio y otro por boda de un pariente de primer grado.
  • Lactancia acumulable en quince días laborables continuados a continuación de la suspensión por nacimiento.
  • Excedencia por cuidado de hijos hasta que el menor cumpla doce años, con reserva del puesto el primer año (art. 37).
  • Reducción de jornada por guarda legal ampliada hasta los 14 años del menor (disposición adicional tercera).

Descuento en compras y ayuda de natalidad

Beneficios sociales ligados a la compra en las tiendas de la empresa.

  • Descuento del 5 % en las compras personales, con tope de 300 € de compra al mes (art. 49).
  • Hasta que se implante la tarjeta de empleado, el descuento es del 6 % con el mismo límite, salvo quien opte por el beneficio social de la tarjeta bancaria, que mantiene el 5 % (disposición transitoria primera).
  • Ayuda de natalidad: bono de 50 € canjeable en tiendas por cada hijo, para los Grupos II y III con un año de antigüedad (art. 50).
  • Desplazamiento temporal fuera del área metropolitana: 0,19 € por km y día efectivo, o el transporte público justificado (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: no obliga a la empresa a contratar ninguna póliza colectiva de vida o accidentes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación por cambio de contrata.

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