Convenio colectivo · REGCON 50000475012010

Convenio colectivo de Lavanderías Industriales de Zaragoza (2010, anulado)

Zaragoza Lavanderías industriales Ámbito provincial Vigencia 07/10/2010 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOPZ n.º 82, de 13/04/2015 (sentencia 26/2015 del Juzgado de lo Social n.º 2 de Zaragoza, que declara nulo el convenio publicado en el BOPZ n.º 252, de 03/11/2010).
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Convenio anulado Un tribunal declaró NULO este convenio por sentencia firme, así que NO está en vigor y ninguna de sus tablas salariales es aplicable hoy. Abajo se explica qué resolvió la sentencia y qué norma se aplica ahora al sector. Ver las condiciones del convenio.

Historia del convenio

07/10/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de lavanderías industriales (Zaragoza)?

Ninguno: este convenio fue ANULADO por sentencia firme, así que no está en vigor y no tiene tabla salarial aplicable. Consulta en esta ficha qué resolvió la sentencia y qué norma se aplica ahora al sector.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Este convenio fue anulado por sentencia firme, así que su complemento por incapacidad temporal no es exigible. Se estará a lo que prevea la norma que se aplique ahora al sector.

Condiciones del convenio

Este convenio fue ANULADO por sentencia firme: no está en vigor

Un juzgado declaró nulo entero el convenio de Lavanderías Industriales de Zaragoza publicado en 2010, y la sentencia se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 13 de abril de 2015.

  • Sentencia 26/2015, de 19 de enero de 2015, del Juzgado de lo Social n.º 2 de Zaragoza (impugnación de convenios 1.221/2010): estima la demanda y declara nulo el convenio publicado en el BOPZ de 3 de noviembre de 2010.
  • La demanda la presentaron tres empresas del sector (Lavanderías Fleta, S.L., Lavandería Cecilia, S.L. y Lavandería Industrial Maen, S.L.) contra la asociación patronal y el sindicato que lo firmaron.
  • Es firme: una diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2015 la declaró firme al haber transcurrido el plazo sin que constara recurso.
  • El Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza ordenó inscribirla y la publicó por Resolución de 26 de marzo de 2015 (BOPZ n.º 82, de 13 de abril de 2015).
  • La anulación alcanza al convenio entero, no a artículos sueltos: con él caen su cláusula de denuncia del artículo 5 y la revisión salarial del artículo 33.

Por qué se anuló: la patronal firmante no representaba a la mayoría del sector

El motivo no son sus salarios ni sus condiciones, sino quién lo negoció por la parte empresarial.

  • Lo firmaron la Asociación de Empresarios de Lavandería Industrial, por las empresas, y CC.OO., por los trabajadores, el 6 de octubre de 2010.
  • Según los hechos probados, las empresas de la asociación ocupaban a 38 trabajadores en la provincia, mientras que solo las empresas más importantes del sector ocupaban a 252.
  • El Juzgado concluyó que la patronal carecía de la legitimación plena que exigía entonces el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores (representar a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados), «lo que determina la nulidad del convenio».

La tabla de 2010 que llegó a publicar no es derecho vigente

El convenio publicó una tabla de retribuciones de 2010 y pactó subidas con el IPC para 2011, 2012 y 2013, pero la nulidad las alcanza a todas.

  • El anexo del BOPZ n.º 252, de 03/11/2010, traía la tabla de retribuciones de 2010 (salario mes, pagas extras, hora extra y hora extra festiva de ocho categorías), y los artículos 11 y 12 fijaban un plus de transporte por día trabajado y un plus de kilometraje; ninguna de esas cifras se publica aquí, ni como vigente ni como histórico.
  • Su artículo 33 pactaba para 2011 las tablas de 2010 más el IPC, para 2012 las de 2011 más el IPC y para 2013 las de 2012 más el IPC y 0,25; no se publicó ninguna tabla de esos años.
  • No se publica ninguna cifra calculada ni estimada en su lugar: un convenio anulado no genera tablas de sustitución.

Qué convenio se aplica ahora a las lavanderías industriales de Zaragoza

Tras la nulidad se negoció un convenio nuevo del sector, que se inscribió con otro código y es el que rige hoy.

  • Convenio colectivo del sector de Lavanderías Industriales de la provincia de Zaragoza: código 50100425012016.
  • Su primer texto se publicó en el BOPZ n.º 288, de 16/12/2016, con vigencia de 2016 a 2018; lo firmaron la Asociación de Empresarios de Lavandería Industrial de Zaragoza, CCOO y UGT.
  • Su texto más reciente, para los años 2025 a 2029, se publicó en el BOPZ n.º 163, de 18/07/2026.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Juzgado de lo Social n.º 2 de Zaragoza · Sentencia 26/2015, de 19/01/2015

Legitimación de la parte empresarial para negociar un convenio sectorial (arts. 87.3 c) y 88.2 del Estatuto de los Trabajadores) · Estimatoria: declara nulo el convenio colectivo del sector de Lavandería Industrial para la provincia de Zaragoza publicado en el BOPZ de 3 de noviembre de 2010 · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Juzgado anula el convenio entero porque la asociación patronal que lo firmó ocupaba a 38 trabajadores, sin alcanzar la mayoría de los trabajadores afectados (solo las empresas más importantes del sector ocupaban a 252), y carecía por ello de la legitimación plena exigida por el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores. Firme por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2015, al no constar recurso.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 82, de 13 de abril de 2015 (Resolución de 26 de marzo de 2015)

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