Vigencia: efectos de 2023 a 2025, denunciado y en ultraactividad
Rige desde su publicación con efectos económicos del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025; denunciado, sigue vigente entero, sin revisión salarial, hasta un nuevo convenio.
- Entra en vigor con la publicación en el BOP (30-06-2023); los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2023 y duran hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
- Prórroga tácita por años si no se denuncia con un mes de antelación; denunciado, la negociación empieza en un mes y el convenio sigue vigente íntegro, sin revisión salarial, hasta la firma de otro (art. 5).
- Ámbito: lavanderías industriales de uso no doméstico de Sevilla y provincia, las que sirven sobre todo a empresas y organismos públicos, tienen maquinaria de más de 300 kg de carga o 25 trabajadores o más por centro (arts. 1 y 2).
- Se respetan las condiciones superiores que se vinieran cobrando, salvo el complemento del SMI pactado en la empresa, que sí es compensable y absorbible (art. 6).
- Comisión paritaria de seis miembros (tres empresariales, dos de CC.OO. y uno de UGT) y conflictos al SERCLA (arts. 8 y 62). Sustituye a la Ordenanza de 1972 (art. 63).