| SALARIO MENSUAL | M | 842,87 € | Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias. La tabla de 2021 le da 842,87 €, la misma cuantía que a OFICIAL DE 1ª administrativo (+1,54 % sobre 2020, no el 1,5 % pactado: 830,09 × 1,015 serían 842,54 €). El acta de 2021 no lo explica; se publica tal cual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL | A | 842,87 € | Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 842,87 € | Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5). |
| COMPLEMENTO PERMANENCIA | A | 842,87 € | Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla). |
| SALARIO TOTAL ANUAL | A | 12.642,99 € | Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual. |
| PRECIO HORA | H | 6,92 € | Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador. |
| COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD | H | 2,08 € | HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna). |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) | A | 13.300,00 € estimado | SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado. |