Convenio colectivo · REGCON 35001435011978

Convenio colectivo de Lavanderías Industriales de la provincia de Las Palmas

Las Palmas Lavanderías industriales Ámbito provincial Vigencia 23/02/2017 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas, anexo al núm. 66, 02/06/2017.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 15/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 (prórroga; +4 % con efectos de 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.206,47 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.206,47 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,47 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.206,47 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 18.097,05 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.155,49 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.155,49 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,49 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.155,49 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 17.332,35 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,49 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,85 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.102,57 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.102,57 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,57 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.102,57 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 16.538,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,06 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,72 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 37,45 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.155,49 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.155,49 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,49 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.155,49 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 17.332,35 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,49 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,85 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.058,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.058,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.058,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.883,50 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,70 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 692,50 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 981,17 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 981,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 981,17 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.717,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,06 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,42 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.858,45 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 977,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 977,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 977,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 977,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.656,20 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,03 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,41 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.919,80 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 972,76 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 972,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 972,76 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.591,40 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,99 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.984,60 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 995,76 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 995,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 995,76 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.936,40 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,18 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.639,60 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 975,66 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 975,66 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,66 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 975,66 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.634,90 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,01 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.941,10 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 968,57 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 968,57 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 968,57 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 968,57 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.528,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,96 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.047,45 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PEÓN PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 812,43 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 812,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 812,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 812,43 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.186,45 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,67 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 981,17 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 981,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 981,17 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.717,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,06 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,42 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.858,45 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 974,38 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 974,38 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,38 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 974,38 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.615,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,00 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.960,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.100,52 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias. La tabla de 2025 le da 1.100,52 € (+4,62 % sobre 2024, no el 4 % pactado: 1.051,90 × 1,04 serían 1.093,98 €). El acta de 2025 no lo explica; se publica tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.100,52 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,52 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.100,52 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 16.507,80 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,04 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,71 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 68,20 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.064,30 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.064,30 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,30 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.064,30 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.964,50 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 611,50 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.024,91 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.024,91 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,91 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.024,91 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.373,65 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,42 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,53 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.202,35 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 955,58 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2025. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,58 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2025: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 955,58 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2025. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.333,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,85 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2025. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2025 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.242,30 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2025 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
Tabla salarial 2024 (prórroga; +5 % con efectos de 1 de enero de 2024) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.160,07 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.160,07 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,07 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.160,07 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 17.401,07 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,53 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,86 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.111,05 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.111,05 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,05 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.111,05 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 16.665,71 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,13 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,74 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 1.060,16 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.060,16 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,16 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.060,16 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.902,46 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,71 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.111,05 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.111,05 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,05 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.111,05 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 16.665,71 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,13 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,74 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
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SALARIO MENSUAL M 1.018,17 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.018,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.018,17 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.272,62 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,36 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,51 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 603,38 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
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SALARIO MENSUAL M 943,43 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 943,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 943,43 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.151,38 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,75 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,33 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.724,62 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
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SALARIO MENSUAL M 939,50 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 939,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 939,50 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.092,47 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,72 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,32 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.783,53 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 935,35 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 935,35 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 935,35 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 935,35 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.030,26 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,68 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,30 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.845,74 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 957,46 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 957,46 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,46 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 957,46 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.361,95 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,87 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,36 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.514,05 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 938,13 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 938,13 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,13 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 938,13 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.072,00 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,71 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,31 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.804,00 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 931,32 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 931,32 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,32 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 931,32 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.969,78 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,65 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,29 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.906,22 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PEÓN PERSONAL OBRERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 781,18 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 781,18 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 781,18 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 781,18 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.717,69 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,42 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,93 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 943,43 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 943,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 943,43 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.151,38 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,75 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,33 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.724,62 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 936,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 936,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 936,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 936,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.053,57 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,70 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,31 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.822,43 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.051,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.051,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.051,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.778,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,59 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 97,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.023,37 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.023,37 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,37 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.023,37 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.350,58 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,52 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 525,42 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 985,49 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 985,49 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,49 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 985,49 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.782,32 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,10 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,43 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.093,68 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 918,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2024. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2024: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 918,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2024. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.782,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2024. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2024 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 2.093,49 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2024 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
Tabla salarial 2023 (prórroga; +4 % sobre 2022 con efectos de 1 de enero de 2023) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.104,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.104,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.104,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 16.572,50 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 9,08 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,72 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.058,14 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.058,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.058,14 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.872,06 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,69 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 1.009,68 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.009,68 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.009,68 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.009,68 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.145,26 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,29 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,49 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.058,14 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.058,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.058,14 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.872,06 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,69 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 969,69 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 969,69 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,69 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 969,69 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.545,28 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,97 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 574,72 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 898,50 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 898,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 898,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 898,50 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.477,46 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,38 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,21 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.642,54 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 894,76 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 894,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 894,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 894,76 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.421,46 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,35 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,21 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.698,54 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 890,81 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 890,81 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 890,81 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 890,81 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.362,18 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,32 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,20 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.757,82 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 911,87 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 911,87 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,87 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 911,87 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.678,08 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,49 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,25 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.441,92 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 893,46 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 893,46 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,46 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 893,46 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.401,96 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,34 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,20 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.718,04 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 886,97 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 886,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 886,97 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.304,62 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,29 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.815,38 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PEÓN PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 743,98 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 743,98 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 743,98 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 743,98 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.159,77 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,11 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,83 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 898,50 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 898,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 898,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 898,50 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.477,46 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,38 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,21 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.642,54 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 892,29 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 892,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 892,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 892,29 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.384,33 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,33 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,20 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.735,67 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.001,81 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.001,81 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,81 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.001,81 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.027,17 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,23 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,47 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 92,83 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 974,64 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 974,64 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,64 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 974,64 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.619,54 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,01 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 500,46 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 938,56 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 938,56 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,56 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 938,56 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.078,38 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,71 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,31 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.041,62 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 875,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2023. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2023: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 875,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2023. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.126,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,19 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2023. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2023 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.993,85 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2023 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
Tabla salarial 2022 (prórroga; +2,5 % con efectos de 1 de enero de 2022) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.062,34 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.062,34 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,34 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.062,34 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.935,11 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,73 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.017,44 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.017,44 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,44 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.017,44 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.261,53 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,36 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,51 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 970,85 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 970,85 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 970,85 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 970,85 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.562,74 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,98 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.017,44 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.017,44 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,44 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.017,44 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.261,53 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,36 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,51 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 932,39 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 932,39 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,39 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 932,39 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.985,87 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,66 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,30 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 14,13 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 863,94 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 863,94 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 863,94 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 863,94 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.959,13 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,10 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,13 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.040,87 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 860,35 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 860,35 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 860,35 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 860,35 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.905,31 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,07 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,12 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.094,69 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 856,55 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 856,55 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 856,55 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 856,55 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.848,27 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,04 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,11 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.151,73 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 876,80 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 876,80 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 876,80 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 876,80 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.151,93 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,20 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 848,07 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 859,10 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 859,10 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,10 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 859,10 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.886,56 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,06 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,12 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.113,44 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 852,86 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 852,86 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 852,86 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 852,86 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.792,92 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,01 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,10 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.207,08 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PEÓN PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 715,37 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 715,37 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 715,37 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 715,37 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 10.730,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 5,88 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,76 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 863,94 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 863,94 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 863,94 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 863,94 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.959,13 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,10 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,13 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.040,87 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 857,97 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 857,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 857,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 857,97 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.869,49 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,05 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,12 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.130,51 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 963,28 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 963,28 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,28 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 963,28 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.449,27 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,37 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 937,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 937,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 937,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.057,21 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,70 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,31 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,46 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 902,46 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,46 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 902,46 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.536,92 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,22 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 463,08 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 841,42 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2022. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,42 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2022: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 841,42 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2022. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.621,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2022: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2022. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2022 (por cada hora nocturna).
PLUS SMI A 1.378,66 € estimado SMI - SALARIO_TOTAL_ANUAL Acta de 2022 (disposición final del convenio sobre el Plus SMI): la empresa abona la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio, sumando todo lo que se cobre, y el SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.0 €), prorrateada en las doce mensualidades ordinarias. Importe = SMI menos el salario total anual de tabla, para quien no cobre nada más; la antigüedad u otros complementos lo reducen, y quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un plus mayor (SMI menos 14 salarios mensuales). Jornada parcial: en proporción.
Tabla salarial 2021 (+1,5 % sobre 2020, art. 4) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.036,43 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.036,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,43 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.036,43 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.546,40 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,51 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 992,62 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 992,62 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,62 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 992,62 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.889,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,15 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,44 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 947,17 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 947,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 947,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 947,17 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.207,51 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,78 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,33 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 992,62 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 992,62 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,62 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 992,62 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.889,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,15 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,44 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 909,65 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 909,65 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 909,65 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 909,65 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.644,80 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,24 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
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SALARIO MENSUAL M 842,87 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 842,87 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 842,87 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 842,87 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.642,99 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,92 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,08 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
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SALARIO MENSUAL M 839,37 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 839,37 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 839,37 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 839,37 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.590,62 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,90 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
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SALARIO MENSUAL M 835,66 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 835,66 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 835,66 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 835,66 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.534,89 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,86 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,06 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 855,41 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 855,41 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 855,41 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 855,41 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.831,17 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,03 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,11 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 838,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 838,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 838,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 838,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.572,20 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,89 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 832,06 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 832,06 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 832,06 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 832,06 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.480,85 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,84 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,05 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
PEÓN PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 697,92 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 697,92 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 697,92 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 697,92 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 10.468,86 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 5,73 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,72 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 842,87 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias. La tabla de 2021 le da 842,87 €, la misma cuantía que a OFICIAL DE 1ª administrativo (+1,54 % sobre 2020, no el 1,5 % pactado: 830,09 × 1,015 serían 842,54 €). El acta de 2021 no lo explica; se publica tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 842,87 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 842,87 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 842,87 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.642,99 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,92 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,08 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 837,04 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 837,04 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 837,04 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 837,04 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.555,60 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,88 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,06 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,79 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 939,79 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,79 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 939,79 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.096,83 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,72 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,32 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 914,29 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 914,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 914,29 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.714,38 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,51 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,25 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 880,45 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 880,45 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 880,45 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 880,45 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.206,77 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,23 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 820,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2021. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2021: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 820,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2021. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.313,52 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2021: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,74 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2021. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2021 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2021 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020 (desde el 1 de septiembre de 2021, RD 817/2021: 965 € al mes): 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
Tabla salarial 2020 (+1,5 % sobre 2019, art. 4) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.021,11 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.021,11 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,11 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.021,11 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.316,65 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,39 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,52 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 977,95 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 977,95 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 977,95 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 977,95 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.669,25 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,03 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,41 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 933,17 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 933,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,17 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 933,17 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.997,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,67 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,30 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 977,95 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 977,95 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 977,95 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 977,95 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.669,25 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,03 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,41 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 896,21 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 896,21 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,21 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 896,21 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.443,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,36 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,21 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 830,41 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 830,41 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 830,41 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 830,41 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.456,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,82 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,05 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 826,97 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 826,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 826,97 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.404,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,79 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,04 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 823,31 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 823,31 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 823,31 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 823,31 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.349,65 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,76 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,03 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 842,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 842,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 842,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 842,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.641,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,92 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,08 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 825,76 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 825,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 825,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 825,76 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.386,40 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,78 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,03 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 819,76 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 819,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 819,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 819,76 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.296,40 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,73 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
PEÓN PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 687,61 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 687,61 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 687,61 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 687,61 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 10.314,15 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 5,65 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,70 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 830,09 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 830,09 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 830,09 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 830,09 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.451,35 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,82 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,05 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 824,67 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 824,67 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,67 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 824,67 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.370,05 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,77 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,03 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 925,90 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 925,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 925,90 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 925,90 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.888,50 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,61 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,28 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,78 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 900,78 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,78 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 900,78 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.511,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,40 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,22 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 867,44 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 867,44 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,44 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 867,44 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.011,60 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,13 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,14 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 808,77 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2020. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,77 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2020: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,77 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2020. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.131,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2020: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,64 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2020. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2020 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 13.300,00 € estimado SMI La tabla de 2020 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 231/2020: 13300.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
Tabla salarial 2019 (anexo II del acuerdo publicado el 12-04-2019) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.006,02 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.006,02 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.006,02 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 1.006,02 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 15.090,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,26 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 963,50 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 963,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 963,50 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.452,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,37 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 919,38 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 919,38 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 919,38 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 919,38 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.790,75 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 963,50 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 963,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,50 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 963,50 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.452,55 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,91 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,37 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 882,97 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 882,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 882,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 882,97 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.244,50 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,25 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 818,14 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 818,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 818,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 818,14 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.272,12 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,72 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 814,75 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 814,75 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,75 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 814,75 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.221,32 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,69 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,01 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 811,14 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 811,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 811,14 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 811,14 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.167,03 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,66 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 830,32 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 830,32 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 830,32 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 830,32 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.451,86 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual. En esta fila el boletín publica un total (12.451,86 €) que no es 15 veces el salario mensual (830,32 € × 15 = 12.454,80 €); se transcriben las dos cifras como vienen.
PRECIO HORA H 6,82 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,05 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 813,56 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 813,56 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 813,56 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 813,56 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.203,43 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,68 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 807,65 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 807,65 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,65 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 807,65 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.114,71 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,63 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
PEÓN PERSONAL OBRERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 677,45 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 677,45 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 677,45 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 677,45 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 10.161,76 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 5,57 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,67 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 817,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 817,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 817,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 817,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.267,27 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,72 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 812,48 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 812,48 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 812,48 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 812,48 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.187,20 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,67 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 912,22 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 912,22 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 912,22 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 912,22 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.683,23 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,49 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,25 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 887,47 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 887,47 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,47 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 887,47 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.311,99 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,29 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 854,62 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 854,62 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 854,62 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 854,62 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.819,28 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,02 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,11 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 796,82 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2019. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,82 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2019: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,82 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2019. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.952,29 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2019: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2019. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2019 (por cada hora nocturna).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 12.600,00 € estimado SMI La tabla de 2019 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 1462/2018: 12600.0 €). El convenio no tiene regla propia para ese año (el «Plus SMI» llega con el acuerdo de 2022), así que se publica el SMI como total garantizado por ley; cómo se reparte entre conceptos no está publicado.
Tabla salarial 2018 (anexo I del acuerdo publicado el 12-04-2019) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 995,07 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 995,07 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,07 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 995,07 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.926,04 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,17 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,02 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 953,02 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,02 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 953,02 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.295,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,83 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 909,38 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 909,38 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 909,38 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 909,38 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.640,70 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,24 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,02 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 953,02 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,02 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 953,02 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.295,34 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,83 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 873,36 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 873,36 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 873,36 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 873,36 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.100,47 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,17 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,15 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 809,24 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 809,24 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 809,24 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 809,24 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.138,58 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,65 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 805,89 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 805,89 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 805,89 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 805,89 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.088,41 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,62 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 802,31 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 802,31 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 802,31 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 802,31 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.034,60 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,59 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,98 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 821,29 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 821,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 821,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 821,29 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.319,41 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,75 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,02 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 804,71 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 804,71 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 804,71 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 804,71 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.070,67 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,61 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,98 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 798,86 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 798,86 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 798,86 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 798,86 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.982,91 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,56 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,25 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
PEÓN PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,25 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 670,08 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 670,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 670,08 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 670,08 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 10.051,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 5,50 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,65 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 808,92 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 808,92 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,92 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 808,92 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.133,88 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,65 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 803,64 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 803,64 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,64 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 803,64 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.054,61 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,60 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,98 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 902,29 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 902,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 902,29 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.534,43 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,22 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 877,81 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 877,81 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 877,81 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 877,81 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.167,17 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,21 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 845,32 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 845,32 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,32 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 845,32 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.679,85 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,94 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,08 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 788,15 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2018. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,15 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2018: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 788,15 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2018. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.822,24 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2018: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,47 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2018. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2018 (por cada hora nocturna).
Tabla salarial 2017 (convenio 2017-2021; +1,6 % sobre 2016, art. 4) PDF oficial ↗
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 984,73 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 984,73 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,73 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 984,73 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.770,95 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 8,09 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,43 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 943,12 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 943,12 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,12 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 943,12 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.146,83 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,75 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,33 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Encargado/a de Lavandería y Planchado Mecánico de Ropa Lisa

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SALARIO MENSUAL M 899,93 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 899,93 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 899,93 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 899,93 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.498,98 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,39 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,22 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 943,12 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 943,12 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,12 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 943,12 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 14.146,83 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,75 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,33 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
JEFE/A DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 864,29 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 864,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 864,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 864,29 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.964,36 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,10 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,13 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 800,83 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 800,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 800,83 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 800,83 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.012,47 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,58 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 797,52 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 797,52 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 797,52 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 797,52 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.962,79 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,55 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 793,97 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 793,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 793,97 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 793,97 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.909,60 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,52 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,96 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 1ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 812,76 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 812,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 812,76 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 812,76 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.191,54 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,68 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 2ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 796,35 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 796,35 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,35 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 796,35 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.945,26 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,54 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,96 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFICIAL DE 3ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; Repasadora de costura

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SALARIO MENSUAL M 790,56 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 790,56 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 790,56 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 790,56 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.858,39 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,49 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,95 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Especialista; Engrasador/a

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SALARIO MENSUAL M 779,96 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,96 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.699,44 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
PEÓN PERSONAL OBRERO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 779,96 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,96 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.699,44 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
APRENDIZ PERSONAL OBRERO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 663,12 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 663,12 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 663,12 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 663,12 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 9.946,80 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 5,45 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,64 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 800,52 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 800,52 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 800,52 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 800,52 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.007,75 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,58 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFICIALES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 795,29 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 795,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 795,29 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 795,29 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.929,41 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,53 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,96 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
AYUDANTES PERSONAL DE RECIBO-ENTREGA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 779,96 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,96 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.699,44 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
MOZO/A DE REPARTO PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 779,96 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,96 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.699,44 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 779,96 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,96 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.699,44 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 779,96 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,96 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.699,44 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
LIMPIADOR/A PERSONAL SUBALTERNOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 779,84 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,84 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,84 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,84 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.697,62 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 892,92 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 892,92 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 892,92 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 892,92 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.393,83 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,34 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,20 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFIC. 2ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 868,69 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 868,69 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 868,69 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 868,69 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 13.030,35 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 7,14 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,14 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
OFIC. 3ª IDEM PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 836,54 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 836,54 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,54 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 836,54 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 12.548,16 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,87 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,06 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).
AYUDANTE PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 779,96 € Columna «SALARIO MENSUAL (X12)» de la tabla de 2017. Es el salario base del art. 5.a: se cobra en doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 30 de abril y se entiende devengada del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,96 € Columna «PAGA EXTRAS (X2)» de la tabla de 2017: importe de cada una de las dos pagas. Art. 5: se abona el 15 de diciembre y se entiende devengada del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Lleva además la antigüedad congelada de quien la tenga (art. 5).
COMPLEMENTO PERMANENCIA A 779,96 € Columna «COMPLEMENTO PERMANENCIA (X1)» de la tabla de 2017. Art. 6: se cobra al disfrutar las vacaciones (una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad que tenga cada trabajador); en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre. NO se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 6 y nota de la tabla).
SALARIO TOTAL ANUAL A 11.699,44 € Columna «SALARIO TOTAL ANUAL» de la tabla de 2017: doce mensualidades, dos pagas extraordinarias y el complemento de permanencia. Quien entró a partir del 1 de enero de 2013 no cobra el complemento de permanencia: su total de tabla son 14 veces el salario mensual.
PRECIO HORA H 6,41 € Columna «PRECIO HORA» de la tabla de 2017. Nota de la tabla: el precio de hora se ve incrementado con la antigüedad y con cualquier condición económica de carácter fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento que tenga el trabajador.
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 1,92 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 5.c: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un incremento del 30 % sobre el valor del salario hora del convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe = 30 % del precio hora de la tabla de 2017 (por cada hora nocturna).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de lavanderías industriales (Las Palmas)?

En 2025, el salario base va desde 812,43 € hasta 1.206,47 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y ámbito

Convenio 2017-2021, prorrogado después año a año por acuerdos de la comisión negociadora hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Ámbito: todas las industrias de lavandería de la provincia de Las Palmas que presten servicio a entidades mercantiles y tengan maquinaria con capacidad de producción diaria igual o superior a 300 kg de ropa (art. 1).
  • Entró en vigor al día siguiente de su firma; las cláusulas salariales tienen efecto desde el 1 de enero de 2017 (art. 2). La resolución de inscripción fija el periodo del 23 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2021.
  • Art. 3: se prorroga tácitamente por años naturales si ninguna parte lo denuncia en los tres últimos meses de su vigencia.
  • Prórrogas expresas con tablas: hasta el 31-12-2022 (acta de 29-04-2022), hasta el 31-12-2023 (acta de 01-03-2023), hasta el 31-12-2024 (acta de 23-07-2024) y hasta el 31-12-2025 (acta de 21-04-2025).
  • El acta de 2025 acuerda empezar a negociar el convenio para 2026 en adelante. REGCON registra una denuncia del convenio el 20 de noviembre de 2025.
  • A la fecha de esta ficha no consta publicado en el BOP un convenio nuevo ni tablas de 2026. El convenio no dice qué ocurre tras la denuncia.

Cómo han subido los salarios

Cada año tiene su tabla publicada en el boletín; estas son las subidas pactadas.

  • 2017: 1,6 % sobre los salarios de 2016; 2018: 1,0 %; 2019: 1,0 %; 2020: 1,5 %; 2021: 1,5 % (art. 4).
  • Para 2017 a 2020, si el IPC real nacional a 31 de diciembre superaba lo pactado, revisión del 50 % del exceso (art. 4).
  • 2022: 2,5 % con efectos de 1 de enero de 2022 (acta de 29-04-2022).
  • 2023: 4 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023 (acta de 01-03-2023).
  • 2024: 5 % con efectos de 1 de enero de 2024 (acta de 23-07-2024). Intersindical Canaria firmó el acta pero no estuvo de acuerdo con la subida.
  • 2025: 4 % con efectos de 1 de enero de 2025 (acta de 21-04-2025).
  • Atrasos de 2022 a 2025: la patronal y las empresas se comprometen a abonarlos con la nómina del mes siguiente a la firma del acta.
  • Jornada parcial: las cuantías se abonan en la proporción correspondiente (actas de 2022 a 2025).

Pagas extraordinarias y complemento de permanencia

Salario base y antigüedad se cobran en catorce pagas iguales: doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

  • Paga de abril: se abona el 30 de abril y se devenga del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente (art. 5).
  • Paga de diciembre: se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente (art. 5).
  • Quien entra o cesa a lo largo del año cobra la parte proporcional devengada.
  • Empresa y trabajadores pueden acordar otra forma de pago, siempre que las pagas sean al menos doce y de igual cuantía.
  • Complemento de permanencia (art. 6): una mensualidad ordinaria de la tabla más la antigüedad, que se cobra al disfrutar las vacaciones; en la baja, la parte proporcional en el finiquito; si no se disfrutan las vacaciones del año, con la nómina de diciembre.
  • El complemento de permanencia no se aplica a las contrataciones habidas a partir del 1 de enero de 2013.

Antigüedad (congelada desde 2012)

El complemento personal de antigüedad está congelado en sus devengos y cuantías a 31 de diciembre de 2012.

  • Regla original: 7,5 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
  • Topes de acumulación que fija el texto: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % a los veinticinco o más.
  • Desde el 31-12-2012 no se generan quinquenios nuevos y la cuantía de cada trabajador queda fija.
  • Se cobra en las catorce pagas, y también entra en el complemento de permanencia.

Jornada y pausas

La jornada es la máxima que fije en cada momento la legislación: al firmarse el convenio, 1.826 horas anuales de promedio.

  • Se respetan las jornadas anuales más beneficiosas que existan en las empresas (art. 10).
  • Jornada continuada de seis horas o más: descanso de treinta minutos retribuidos (art. 11).
  • Jornada continuada de menos de seis horas: descanso de quince minutos retribuidos (art. 11).
  • Nocturnidad: las horas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se pagan con un 30 % más sobre el salario hora, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza (art. 5.c).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, proporcionales al tiempo trabajado en el año natural.

  • Se disfrutan entre el 1 de abril y el 30 de noviembre (art. 12).
  • Si no se disfrutan en ese periodo, el trabajador tiene derecho a 10 días naturales más, salvo que haya sido a petición suya (art. 12).
  • Empiezan a contar el primer día laborable siguiente a domingo, festivo o descanso semanal del trabajador (art. 12).
  • La empresa, de acuerdo con el comité o delegados, hace el calendario de vacaciones antes del 1 de marzo y lo expone en el tablón (art. 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la prestación en dos supuestos, con un límite de 18 meses.

  • Hospitalización: a quien esté hospitalizado y en IT de cualquier causa, salvo intervenciones de estética, la empresa le completa hasta el 100 % de su salario desde la fecha de hospitalización hasta su reincorporación (art. 20.a).
  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 90 % del salario de tabla del convenio y de cualquier condición salarial más beneficiosa cotizable (art. 20.b).
  • En los dos casos, como máximo los 18 primeros meses (art. 20.c).
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Garantía del salario mínimo (Plus SMI)

Desde 2019 muchas categorías de la tabla quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual.

  • 2019 a 2021: el convenio no tiene regla propia; se publica el SMI como total garantizado por ley, marcado como estimado.
  • Desde el acta de 2022 el convenio crea un «Plus SMI»: la diferencia entre lo que se cobra por todos los conceptos en cómputo anual y el SMI del año.
  • El Plus SMI se abona prorrateado en las doce mensualidades ordinarias; en jornada parcial, en proporción.
  • En la ficha se calcula, marcado como estimado, para quien solo cobre la tabla: SMI menos el salario total anual. La antigüedad u otros complementos lo reducen.
  • Quien no cobra el complemento de permanencia (contratado desde 2013) tiene un Plus SMI mayor: SMI menos 14 salarios mensuales.

Seguro de vida e incapacidad permanente absoluta

Las empresas deben suscribir un seguro para todos sus trabajadores.

  • Cubre la muerte y la incapacidad permanente absoluta con 22.000 € por trabajador.
  • La empresa entrega a los delegados de personal o al comité copia de la póliza y de la renovación anual.
  • Beneficiarios: los que designe el trabajador; si no designa, sus herederos forzosos.

Licencias retribuidas y permisos

Permisos retribuidos, previa solicitud y justificación.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo: cinco días naturales; ocho si el parto es por cesárea.
  • Fallecimiento del cónyuge o persona con la que se conviva, de padres, hermanos, padres políticos e hijos: cuatro días naturales.
  • Fallecimiento de yernos o nueras: tres días; de abuelos o nietos: dos días; de tíos o sobrinos: un día natural.
  • Intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: dos días naturales, excepcionalmente ampliables a dos más; exige ingreso en centro asistencial.
  • Cambio de domicilio habitual: dos días naturales.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Consulta médica propia, o para acompañar al cónyuge e hijos que no puedan ir solos: el tiempo necesario, con justificante.
  • Examen final para obtener títulos oficiales: dos días naturales.
  • Bautizo o primera comunión de un hijo, y matrimonio de hermanos o hijos: el día de la celebración.
  • Asuntos propios: hasta cinco días al año sin retribución, no acumulables a las vacaciones; como máximo el 20 % de cada categoría a la vez (art. 19).

Excedencias, contratación y otras condiciones

Otras reglas del convenio sobre el contrato y las condiciones de trabajo.

  • Excedencia voluntaria con un año de servicio: de tres meses a diez años, por meses enteros, siempre que no sea para trabajar en el mismo sector (art. 14).
  • Reincorporación anticipada pidiéndola por escrito con dos meses de antelación; automática si la excedencia es de más de seis meses (art. 14).
  • Incapacidad permanente revisada por mejoría en los cinco años siguientes: derecho a reincorporarse en el mismo puesto o en otro de iguales características (art. 14.E).
  • Contratos eventuales: hasta ocho meses en un periodo de doce (art. 26).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes al año, entregados antes del 30 de junio; su limpieza corre por cuenta de la empresa (art. 15).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa y en horas de trabajo (art. 30).
  • Finiquito: a petición del trabajador, con el visto bueno de los representantes legales antes de firmarlo (art. 24).
  • Condiciones más beneficiosas: se respetan en su conjunto y en cómputo anual (art. 7); las del convenio son absorbibles por disposiciones posteriores (art. 8).
  • Inaplicación del convenio: se remite al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 25).

Clasificación profesional

Las categorías se agrupan en seis bloques de personal.

  • Personal técnico: director/a técnico/a, técnico/a, encargado/a general y encargado/a de sección (al que se asimila el encargado/a de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa).
  • Personal administrativo: jefe/a de primera y de segunda, oficial de primera y de segunda y auxiliar.
  • Personal obrero: oficiales de primera, segunda y tercera (mínimos por empresa: 20 %, 30 % y 50 %), especialista, peón y aprendiz.
  • Personal de recibo y entrega: encargado/a, oficiales y ayudantes.
  • Personal subalterno: mozo/a de reparto, vigilante, portero/a y limpiador/a.
  • Servicios auxiliares y de mantenimiento: mecánico/a, electricista, conductor/a, engrasador/a (equiparado a especialista), repasadora de costura (equiparada a oficial de tercera), oficial y ayudante de servicio técnico de mantenimiento.
  • Director/a técnico/a, mecánico/a, electricista y conductor/a no tienen fila propia en las tablas salariales publicadas.

Representación, comisiones e igualdad

Órganos del convenio y medidas de igualdad.

  • Las horas sindicales de delegados y miembros del comité pueden acumularse por periodos anuales, incluso en uno solo (art. 21).
  • Cuota sindical descontada en nómina a quien lo autorice por escrito (art. 22).
  • Comisión mixta de control y vigilancia de tres miembros por parte, que es también el comité de igualdad del sector (art. 23).
  • Comisión de sector de seguridad laboral, con sede en CECAPYME (art. 29).
  • Capítulo de igualdad: definiciones y prevención del acoso sexual, moral y por razón de sexo, igualdad de oportunidades y comisión de igualdad paritaria.
  • El acoso sexual, moral o por razón de sexo es siempre falta muy grave.

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves, con sus sanciones máximas.

  • Faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días o despido, con tres días hábiles de alegaciones para el trabajador y sus representantes.
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso seis meses.

Notas sobre las tablas publicadas

Detalles de los boletines que conviene tener presentes al leer las tablas.

  • La tabla de 2023 sale en el boletín con el título «para el año 2022», pero acompaña al acta de 2023 y sus importes son los de 2022 con un 4 % más: es la de 2023.
  • Las tablas de 2020, 2021 y 2023 escriben «ENCARGADO7A DE SECCIÓN»; es la misma categoría.
  • En la tabla de 2019, el total anual de OFICIAL DE 1ª del personal obrero no es quince veces su salario mensual; se publican las dos cifras como vienen.
  • En 2021 ENCARGADO/A DE RECIBO-ENTREGA pasa a cobrar lo mismo que OFICIAL DE 1ª administrativo (842,87 €), algo más que el 1,5 % pactado.
  • En 2025 OFIC. 1ª SERV. TECN. MANTENIM. sube un 4,62 % (1.100,52 €), algo más que el 4 % pactado para el resto de categorías.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 22.000,00 € Beneficiario: El o los designados por el trabajador; si no se designan, los herederos forzosos · El boletín dice «el riesgo de muerte» sin precisar la causa. Muerte e incapacidad permanente absoluta se publican agrupadas con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta — 22.000,00 € Beneficiario: El o los designados por el trabajador; si no se designan, los herederos forzosos · El boletín dice «el de incapacidad permanente absoluta» sin precisar la causa. Muerte e incapacidad permanente absoluta se publican agrupadas con el mismo capital.

La empresa facilita a los delegados de personal o al comité copia de la póliza y de la cédula de renovación anual.

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