| PLUS CONVENIO | M | 38,24 € | Art. 24: complemento salarial igual para todos los grupos, en 14 mensualidades (entra también en las pagas de verano y Navidad, art. 29). Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 38,24 € | Art. 24: igual para todos los grupos, en 11 mensualidades: se excluyen las pagas extras, las vacaciones y las situaciones de IT. Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 18: las horas que exceden de la jornada ordinaria se compensan en descanso (el texto dice «1,75% horas de descanso por cada hora realizada»). Si en un mes no es posible compensarlas, se abonan en la nómina siguiente con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe. |
| PLUS ANUAL | A | 375,00 € | Art. 27: 375 € al año por trabajador, igual para todas las categorías y para los cuatro años de vigencia. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre, se abona antes del 31 de diciembre y es proporcional al tiempo de trabajo efectivo. |
| PLUS DE PUESTO DE TRABAJO | E | 2,72 € | Art. 33 (el segundo con ese número): por día, solo para quien trabaje con ropa de hospitales y solo los días en que realmente realice esa labor en la zona de sucio con manipulación de ropa hospitalaria. |
| DIETA POR COMIDA | H | 13,59 € | Art. 30: por comida, cuando por necesidades de la empresa haya que prestar servicio fuera de la localidad y ello conlleve exceso de jornada ordinaria. |
| USO DE VEHÍCULO PROPIO | M | 150,00 € | Art. 30: 150 € al mes por el uso del vehículo propio para realizar labores encomendadas por la empresa. |
| AYUDA DE ESTUDIOS | A | 45,30 € | Art. 43: por cada hijo en edad escolar, abonada en septiembre previo certificado de escolaridad del alumno. |
| GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL | A | 15.876,00 € | SMI Art. 26: se garantiza el percibo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en cada año, abonando en su caso un complemento hasta alcanzarlo. Importe = SMI oficial de 2024 (RD 145/2024). En este grupo y año las cuantías del convenio ya superan ese mínimo. |