Convenio colectivo · REGCON 21002445012009

Convenio colectivo de Lavanderías Industriales de la provincia de Huelva

Huelva Lavanderías industriales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 81, 02/05/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+2,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 39,00 € Art. 24: complemento salarial igual para todos los grupos, en 14 mensualidades (entra también en las pagas de verano y Navidad, art. 29). Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
PLUS TRANSPORTE M 39,00 € Art. 24: igual para todos los grupos, en 11 mensualidades: se excluyen las pagas extras, las vacaciones y las situaciones de IT. Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 18: las horas que exceden de la jornada ordinaria se compensan en descanso (el texto dice «1,75% horas de descanso por cada hora realizada»). Si en un mes no es posible compensarlas, se abonan en la nómina siguiente con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
PLUS ANUAL A 375,00 € Art. 27: 375 € al año por trabajador, igual para todas las categorías y para los cuatro años de vigencia. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre, se abona antes del 31 de diciembre y es proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO E 2,72 € Art. 33 (el segundo con ese número): por día, solo para quien trabaje con ropa de hospitales y solo los días en que realmente realice esa labor en la zona de sucio con manipulación de ropa hospitalaria.
DIETA POR COMIDA H 13,59 € Art. 30: por comida, cuando por necesidades de la empresa haya que prestar servicio fuera de la localidad y ello conlleve exceso de jornada ordinaria.
USO DE VEHÍCULO PROPIO M 150,00 € Art. 30: 150 € al mes por el uso del vehículo propio para realizar labores encomendadas por la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS A 45,30 € Art. 43: por cada hijo en edad escolar, abonada en septiembre previo certificado de escolaridad del alumno.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € SMI Art. 26: se garantiza el percibo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en cada año, abonando en su caso un complemento hasta alcanzarlo. Importe = SMI oficial de 2025 (RD 87/2025). En este grupo y año las cuantías del convenio ya superan ese mínimo.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,93 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.303,93 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.303,93 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 651,97 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 83,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Encargados; Conductores de 1ª; Oficiales de 1ª; Mantenimientos de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,48 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.142,48 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.142,48 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 571,24 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 78,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: Administración; Conductores 2ª; Oficiales de 2ª; Mantenimientos de 2ª; Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,24 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.059,24 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.059,24 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 529,62 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 73,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Limpieza; Mozos; Auxiliares; Oficial 3ª; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,10 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 941,10 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 941,10 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 470,55 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 68,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
Tabla salarial 2024 (+2,00 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 38,24 € Art. 24: complemento salarial igual para todos los grupos, en 14 mensualidades (entra también en las pagas de verano y Navidad, art. 29). Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
PLUS TRANSPORTE M 38,24 € Art. 24: igual para todos los grupos, en 11 mensualidades: se excluyen las pagas extras, las vacaciones y las situaciones de IT. Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 18: las horas que exceden de la jornada ordinaria se compensan en descanso (el texto dice «1,75% horas de descanso por cada hora realizada»). Si en un mes no es posible compensarlas, se abonan en la nómina siguiente con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
PLUS ANUAL A 375,00 € Art. 27: 375 € al año por trabajador, igual para todas las categorías y para los cuatro años de vigencia. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre, se abona antes del 31 de diciembre y es proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO E 2,72 € Art. 33 (el segundo con ese número): por día, solo para quien trabaje con ropa de hospitales y solo los días en que realmente realice esa labor en la zona de sucio con manipulación de ropa hospitalaria.
DIETA POR COMIDA H 13,59 € Art. 30: por comida, cuando por necesidades de la empresa haya que prestar servicio fuera de la localidad y ello conlleve exceso de jornada ordinaria.
USO DE VEHÍCULO PROPIO M 150,00 € Art. 30: 150 € al mes por el uso del vehículo propio para realizar labores encomendadas por la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS A 45,30 € Art. 43: por cada hijo en edad escolar, abonada en septiembre previo certificado de escolaridad del alumno.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € SMI Art. 26: se garantiza el percibo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en cada año, abonando en su caso un complemento hasta alcanzarlo. Importe = SMI oficial de 2024 (RD 145/2024). En este grupo y año las cuantías del convenio ya superan ese mínimo.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,13 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.278,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.278,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 639,18 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 83,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Encargados; Conductores de 1ª; Oficiales de 1ª; Mantenimientos de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,84 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.120,08 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.120,08 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 560,04 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 78,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: Administración; Conductores 2ª; Oficiales de 2ª; Mantenimientos de 2ª; Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,24 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.038,48 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.038,48 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 519,24 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 73,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Limpieza; Mozos; Auxiliares; Oficial 3ª; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,41 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,00 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 922,65 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 922,65 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 461,32 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 221,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 68,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
Tabla salarial 2023 (+2,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 37,49 € Art. 24: complemento salarial igual para todos los grupos, en 14 mensualidades (entra también en las pagas de verano y Navidad, art. 29). Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
PLUS TRANSPORTE M 37,49 € Art. 24: igual para todos los grupos, en 11 mensualidades: se excluyen las pagas extras, las vacaciones y las situaciones de IT. Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 18: las horas que exceden de la jornada ordinaria se compensan en descanso (el texto dice «1,75% horas de descanso por cada hora realizada»). Si en un mes no es posible compensarlas, se abonan en la nómina siguiente con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
PLUS ANUAL A 375,00 € Art. 27: 375 € al año por trabajador, igual para todas las categorías y para los cuatro años de vigencia. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre, se abona antes del 31 de diciembre y es proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO E 2,72 € Art. 33 (el segundo con ese número): por día, solo para quien trabaje con ropa de hospitales y solo los días en que realmente realice esa labor en la zona de sucio con manipulación de ropa hospitalaria.
DIETA POR COMIDA H 13,59 € Art. 30: por comida, cuando por necesidades de la empresa haya que prestar servicio fuera de la localidad y ello conlleve exceso de jornada ordinaria.
USO DE VEHÍCULO PROPIO M 150,00 € Art. 30: 150 € al mes por el uso del vehículo propio para realizar labores encomendadas por la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS A 45,30 € Art. 43: por cada hijo en edad escolar, abonada en septiembre previo certificado de escolaridad del alumno.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 15.120,00 € SMI Art. 26: se garantiza el percibo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en cada año, abonando en su caso un complemento hasta alcanzarlo. Importe = SMI oficial de 2023 (RD 99/2023). En este grupo y año las cuantías del convenio ya superan ese mínimo.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,81 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.253,30 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.253,30 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 626,65 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 83,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Encargados; Conductores de 1ª; Oficiales de 1ª; Mantenimientos de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,63 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.098,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.098,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 549,06 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 78,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: Administración; Conductores 2ª; Oficiales de 2ª; Mantenimientos de 2ª; Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,63 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.018,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.018,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 509,06 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 73,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Limpieza; Mozos; Auxiliares; Oficial 3ª; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,07 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 2,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 904,56 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 904,56 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 452,28 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 216,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 68,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
Tabla salarial 2022 (+3,5 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 36,58 € Art. 24: complemento salarial igual para todos los grupos, en 14 mensualidades (entra también en las pagas de verano y Navidad, art. 29). Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
PLUS TRANSPORTE M 36,58 € Art. 24: igual para todos los grupos, en 11 mensualidades: se excluyen las pagas extras, las vacaciones y las situaciones de IT. Art. 26: se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 18: las horas que exceden de la jornada ordinaria se compensan en descanso (el texto dice «1,75% horas de descanso por cada hora realizada»). Si en un mes no es posible compensarlas, se abonan en la nómina siguiente con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe.
PLUS ANUAL A 375,00 € Art. 27: 375 € al año por trabajador, igual para todas las categorías y para los cuatro años de vigencia. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre, se abona antes del 31 de diciembre y es proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO E 2,72 € Art. 33 (el segundo con ese número): por día, solo para quien trabaje con ropa de hospitales y solo los días en que realmente realice esa labor en la zona de sucio con manipulación de ropa hospitalaria.
DIETA POR COMIDA H 13,59 € Art. 30: por comida, cuando por necesidades de la empresa haya que prestar servicio fuera de la localidad y ello conlleve exceso de jornada ordinaria.
USO DE VEHÍCULO PROPIO M 150,00 € Art. 30: 150 € al mes por el uso del vehículo propio para realizar labores encomendadas por la empresa.
AYUDA DE ESTUDIOS A 45,30 € Art. 43: por cada hijo en edad escolar, abonada en septiembre previo certificado de escolaridad del alumno.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 14.000,00 € SMI Art. 26: se garantiza el percibo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en cada año, abonando en su caso un complemento hasta alcanzarlo. Importe = SMI oficial de 2022 (RD 152/2022). En este grupo y año las cuantías del convenio ya superan ese mínimo.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,16 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 3,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.222,74 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.222,74 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 611,37 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 83,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Encargados; Conductores de 1ª; Oficiales de 1ª; Mantenimientos de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,76 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 3,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.071,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.071,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 535,67 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 78,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: Administración; Conductores 2ª; Oficiales de 2ª; Mantenimientos de 2ª; Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,71 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 3,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 993,29 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 993,29 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 496,64 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 73,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Limpieza; Mozos; Auxiliares; Oficial 3ª; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,92 € Art. 25: salario base mensual del grupo profesional. Art. 23: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los periodos de descanso legalmente establecidos. Art. 26: resulta de aplicar a la tabla del año anterior un 3,5 %.
PAGA EXTRA DE VERANO A 882,50 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada con la mensualidad de junio. Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al finalizar su relación con la empresa.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 882,50 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO Art. 29: una mensualidad de salario base de grupo real más el complemento de convenio, abonada en la primera quincena de diciembre.
MEDIA PAGA DE BENEFICIOS A 441,25 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 0.5 50% Art. 29: media paga de beneficios, abonada en la primera quincena de marzo. Se calcula como la mitad de la mensualidad de salario base más complemento de convenio que el art. 29 fija para las pagas. Ojo: el art. 24 dice que el plus convenio se cobra en 14 mensualidades, lo que casaría con que la media paga fuese solo de salario base; el boletín no lo aclara y aquí se sigue la letra del art. 29.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 211,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: incremento del 25 % sobre el salario base que rija en cada momento, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El importe es el recargo mensual completo; a quien solo trabaje de noche parte del mes le corresponde la parte proporcional.
PLUS DE FESTIVO E 68,00 € Art. 16: por cada festivo que sea necesario y obligatorio trabajar, importe fijo por día según grupo profesional durante toda la vigencia (83 € grupo 1, 78 € grupo 2, 73 € grupo 3, 68 € grupo 4), o bien compensación con 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (30 días desde que conoce el calendario anual o 5 desde el mensual para elegir).

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de lavanderías industriales (Huelva)?

En 2025, el salario base va desde 902,10 € hasta 1.264,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Cuatro años de vigencia, de 2022 a 2025, con prórroga tácita anual si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (art. 5).
  • Al terminar, se prorroga tácitamente de año en año salvo denuncia de cualquiera de las partes firmantes, con dos meses de antelación al vencimiento.
  • Denunciado, se mantiene prorrogada la vigencia del convenio hasta que se llegue a un acuerdo para uno nuevo.
  • Para los años de prórroga el convenio no pacta ningún incremento salarial.
  • Ámbito: todos los centros de trabajo de lavandería industrial situados en la provincia de Huelva, cuyos servicios vayan destinados a empresas mercantiles (arts. 2 y 3).
  • Incluye a las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo dedicados a esa actividad (art. 4).
  • Sustituye al convenio anterior, publicado en el BOP de Huelva de 28 de agosto de 2019.

Cómo suben los salarios

Cada año se aplica un porcentaje a la tabla del año anterior y a los pluses de convenio y de transporte.

  • 2022: +3,5 % sobre las tablas de 2021.
  • 2023: +2,5 % sobre las de 2022.
  • 2024: +2,00 % sobre las de 2023.
  • 2025: +2,00 % sobre las de 2024.
  • Los mismos porcentajes se aplican al plus de transporte y al plus convenio.
  • El plus de festivo y el plus anual tienen un importe fijo para toda la vigencia.
  • Se garantiza el salario mínimo interprofesional en cómputo anual de cada año, con un complemento hasta alcanzarlo si hace falta.

Garantía del salario mínimo

El convenio obliga a completar el salario hasta el SMI anual de cada año.

  • Grupo 4: con las cuantías del convenio no llega al SMI en ninguno de los cuatro años, así que se le debe abonar la diferencia.
  • Grupo 3: llega en 2022 y 2023, pero no en 2024 ni en 2025.
  • Grupos 1 y 2: superan el SMI todos los años.
  • El convenio no dice con qué concepto se paga la diferencia: en la ficha se enseña el SMI oficial como total garantizado, marcado como estimado.

Jornada, festivos y horas extraordinarias

40 horas semanales, con cierre los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

  • Jornada de 40 horas semanales; empresa y representación de los trabajadores pueden pactar fórmulas alternativas de cómputo mensual (art. 15).
  • Distribución irregular de la jornada: se remite al art. 9 de la Ley 3/2012.
  • Los centros cierran el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero; la empresa puede ofrecer trabajar el 6 de enero y, si se acepta, la jornada acaba a las 15:00.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada acaba a las 15:00, o a las 18:00 en las empresas con clientes hospitalarios.
  • Descansos computados como tiempo de trabajo: 10 minutos en jornadas continuadas de 4 a menos de 6 horas, 20 minutos de 6 a menos de 8 horas y 30 minutos a partir de 8 horas.
  • Festivos trabajados: plus de 83 € (grupo 1), 78 € (grupo 2), 73 € (grupo 3) o 68 € (grupo 4) por día, o 1,75 de tiempo de descanso, a elección del trabajador (art. 16).
  • Si se elige descanso, la empresa decide cuándo, dentro de los tres meses siguientes al festivo.
  • Horas que exceden de la jornada: se compensan con descanso («1,75% horas de descanso por cada hora realizada») en el plazo de un mes (art. 18).
  • Si no se pueden compensar en ese mes, se pagan en la nómina siguiente con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.
  • El cambio definitivo de turno o de descanso se comunica por escrito con 48 horas de antelación; sin ese aviso, el trabajador no está obligado a aceptarlo (art. 17).

Vacaciones

31 días naturales al año, que se disfrutan fuera de los meses de máxima actividad.

  • 31 días naturales, que pueden dividirse en dos periodos: 16 días a elección de la empresa y 15 a libre elección del trabajador (art. 19).
  • Se disfrutan entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, excluidos junio, julio, agosto, septiembre y Semana Santa, salvo acuerdo con la empresa.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal; si coinciden más de cuatro días de descanso semanal, se anota un día más por cada uno para disfrutarlo en dos meses.
  • El calendario de vacaciones se elabora antes del 31 de diciembre y cada trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes.
  • Los fijos discontinuos disfrutan las vacaciones al terminar el contrato, manteniéndoles de alta esos días.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Cobertura completa en accidente y enfermedad profesional; en enfermedad común, solo desde el día 21 y en la primera baja del año.

  • Accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de las retribuciones mientras dure la IT.
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de las retribuciones salariales a partir del día 21 de baja.
  • El complemento de enfermedad común se aplica exclusivamente a la primera baja del año natural.

Pagas extraordinarias

Dos pagas y media al año: verano, Navidad y media de beneficios.

  • Paga de verano: una mensualidad de salario base más complemento de convenio, con la nómina de junio.
  • Paga de Navidad: una mensualidad de salario base más complemento de convenio, en la primera quincena de diciembre.
  • Media paga de beneficios: en la primera quincena de marzo.
  • Temporales y fijos discontinuos cobran la parte proporcional al terminar su relación con la empresa.

Pluses, dietas y ayudas

Además del salario base, el convenio fija estos importes.

  • Plus convenio: 36,58 € (2022), 37,49 € (2023), 38,24 € (2024) y 39,00 € (2025) al mes, en 14 mensualidades (art. 24).
  • Plus transporte: los mismos importes, en 11 mensualidades; no se cobra en pagas extras, vacaciones ni IT.
  • Plus anual: 375 € al año por trabajador, proporcional al tiempo de trabajo efectivo, que se paga antes del 31 de diciembre (art. 27).
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base por trabajar entre las 22:00 y las 6:00 (art. 28).
  • Plus de puesto de trabajo: 2,72 € al día, solo los días que se trabaja en la zona de sucio con ropa hospitalaria (art. 33).
  • Dieta: 13,59 € por comida cuando hay que trabajar fuera de la localidad con exceso de jornada (art. 30).
  • Uso de vehículo propio por encargo de la empresa: 150 € al mes (art. 30).
  • Ayuda de estudios: 45,30 € por cada hijo en edad escolar, en septiembre y con certificado de escolaridad (art. 43).
  • Anticipo: hasta el 100 % del trabajo ya realizado, pidiéndolo antes del día 14 del mes (art. 31).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes de invierno y dos de verano al año, más el calzado que fije la evaluación de riesgos (el segundo art. 32 del boletín, que repite número).

Grupos profesionales y periodo de prueba

Cuatro grupos profesionales, cada uno con su salario base y su plus de festivo.

  • Grupo I: jefes; planifican, organizan, dirigen y coordinan la empresa.
  • Grupo II: encargados, conductores de 1ª, oficiales de 1ª y mantenimientos de 1ª.
  • Grupo III: administración, conductores de 2ª, oficiales de 2ª, mantenimientos de 2ª y técnicos.
  • Grupo IV: limpieza, mozos, auxiliares, oficial de 3ª y peón.
  • Periodo de prueba: un mes en el grupo IV, dos meses en el grupo III y seis meses en los grupos I y II (art. 10).
  • Quien haga funciones de un grupo superior más de seis meses en un año u ocho en dos puede reclamar el ascenso (art. 11).

Contratación y permisos

Reglas propias para fijos discontinuos, eventuales y permisos retribuidos.

  • Fijos discontinuos: llamamiento por escrito con 5 días naturales de antelación; el trabajador contesta en 3 días y no acudir equivale a dimisión, salvo causas protegidas (art. 13).
  • Su antigüedad se calcula por toda la duración de la relación laboral, salvo las indemnizaciones por extinción, que solo computan el tiempo efectivo.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese límite (art. 14).
  • Las empresas deben tener al menos un 50 % de plantilla fija (art. 45).
  • Permisos retribuidos: 15 días por matrimonio, 3 por nacimiento, 2 por hospitalización o intervención de familiares hasta segundo grado y 2 por fallecimiento (ampliables si hay desplazamiento de 75 km o más), 1 por traslado y 3 días de asuntos propios al año (art. 20).
  • Permiso sin sueldo de hasta 15 días para quien lleve dos años, por enfermedad grave u hospitalización de familiares (art. 35).

Complemento personal (mejora voluntaria consolidada)

Quien ya cobraba una mejora o gratificación voluntaria la conserva como complemento personal.

  • Afecta a los grupos 2, 3 y 4 que, al entrar en vigor el convenio, percibieran conceptos llamados expresamente «Mejora Voluntaria» o «Gratificación Voluntaria Absorbible y Compensable».
  • Se les mantienen esas cuantías con carácter estrictamente personal.
  • No se pueden absorber ni compensar, y tampoco se revalorizan con los incrementos del convenio.
  • Pasan a llamarse «Mejora Voluntaria Consolidada» o «Complemento Personal».

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

← Ver todos los convenios