Convenio colectivo · REGCON 79000905011995

VII Convenio colectivo de Lavanderías Industriales de Cataluña

Lavanderías industriales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8881, de 23/03/2023 (Resolución EMT/906/2023): VII Convenio 2021-2025; tablas transitorias 2026 en el DOGC núm. 9635, de 30/03/2026 (Resolución EMT/848/2026).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales transitorias 2026 (incremento del 2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 88,90 € Columna «Plus asist. mensual» de las tablas transitorias 2026. Art. 36: cotizable, por días efectivos de trabajo, también en las pagas extraordinarias.
DIRECTOR GRUPO 1: DIRECTIVO 8 conceptos

Puestos: Director; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.300,77 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.389,67 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.389,67 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.389,67 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 325,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,87 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 10,16 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1: DIRECTIVO 8 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargado/a general; Encargado/da general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.242,82 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.331,72 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.331,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 310,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,99 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,85 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,71 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe/a administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.213,84 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.302,74 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.302,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 303,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,34 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,48 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.164,64 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.253,55 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 291,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,92 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,47 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,10 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 8 conceptos

Puestos: Técnico mantenimiento; Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.198,40 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.287,31 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.287,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 299,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,07 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,36 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO DE CALIDAD GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico de calidad; Técnico/a de calidad (esterilización)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,40 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
A CUENTA SMI M 6,70 € Columna «A cuenta SMI» de las tablas transitorias 2026 (estipulaciones 4 y 5 del acuerdo): absorbible y compensable, solo en las empresas que lo necesiten para alcanzar el SMI, equivalente a los pluses que ya se usen con ese fin. Es transitorio hasta las tablas definitivas de 2026 del VIII Convenio, y los incrementos que se pacten no se aplican sobre él.
TOTAL MENSUAL M 1.221,00 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026. Coincide con el SMI mensual de 2026 (1.221 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.214,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 281,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,78 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,79 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.164,64 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.253,55 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 291,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,92 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,47 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,10 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 8 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.145,23 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.234,14 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 286,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,13 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,95 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
CONDUCTOR/A GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.145,23 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.234,14 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 286,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,13 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,95 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE PLANTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Oficial de planta; Oficial planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.145,23 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.234,14 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 286,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,13 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,95 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA LAVANDERÍA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista; Especialista lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.145,23 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.234,14 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 286,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,13 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,95 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA ESTERILIZACIÓN GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista esterilización

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.319,02 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.407,94 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,92 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,92 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 329,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,19 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 10,30 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.145,23 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.234,14 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,13 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 286,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,13 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,95 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.096,05 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
A CUENTA SMI M 36,05 € Columna «A cuenta SMI» de las tablas transitorias 2026 (estipulaciones 4 y 5 del acuerdo): absorbible y compensable, solo en las empresas que lo necesiten para alcanzar el SMI, equivalente a los pluses que ya se usen con ese fin. Es transitorio hasta las tablas definitivas de 2026 del VIII Convenio, y los incrementos que se pacten no se aplican sobre él.
TOTAL MENSUAL M 1.221,00 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026. Coincide con el SMI mensual de 2026 (1.221 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 274,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,27 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.096,05 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
A CUENTA SMI M 36,05 € Columna «A cuenta SMI» de las tablas transitorias 2026 (estipulaciones 4 y 5 del acuerdo): absorbible y compensable, solo en las empresas que lo necesiten para alcanzar el SMI, equivalente a los pluses que ya se usen con ese fin. Es transitorio hasta las tablas definitivas de 2026 del VIII Convenio, y los incrementos que se pacten no se aplican sobre él.
TOTAL MENSUAL M 1.221,00 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026. Coincide con el SMI mensual de 2026 (1.221 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 274,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,27 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ESTERILIZACIÓN GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 8 conceptos

Puestos: Auxiliar esterilización; Auxiliar de servicios esterilización; Auxiliar de esterilización

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.262,43 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
TOTAL MENSUAL M 1.351,34 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.351,33 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,33 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 315,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,19 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,86 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AYUDANTE/VIGILANTE GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Vigilante; Ayudante/a - vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.096,05 € Columna «Salario base mensual» de las tablas transitorias 2026 (2 % sobre 2025). Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
A CUENTA SMI M 36,05 € Columna «A cuenta SMI» de las tablas transitorias 2026 (estipulaciones 4 y 5 del acuerdo): absorbible y compensable, solo en las empresas que lo necesiten para alcanzar el SMI, equivalente a los pluses que ya se usen con ese fin. Es transitorio hasta las tablas definitivas de 2026 del VIII Convenio, y los incrementos que se pacten no se aplican sobre él.
TOTAL MENSUAL M 1.221,00 € Columna «Total mensual» de las tablas transitorias 2026. Coincide con el SMI mensual de 2026 (1.221 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 274,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € SAL_BASE*14/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base mensual × 14 (la tabla transitoria de 2026 no publica el anual) entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,27 € SAL_BASE*14/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE*14/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
Tablas salariales 2025 (anexo I del VII Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 87,16 € Columna «Plus asist mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 36: cotizable, por días efectivos de trabajo, también en las pagas extraordinarias.
PLUS FESTIVO INTER-SEMANAL E 86,57 € Art. 35: por festivo inter-semanal trabajado, en todas las lavanderías excepto las que interrumpen su actividad durante el año. Importe para jornada completa. Solo en empresas con trabajo en domingos y festivos planificado y autorización administrativa (art. 23), excepto 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.
PLUS DOMINGO E 50,00 € Art. 35: por domingo trabajado, en todas las lavanderías excepto las que interrumpen su actividad durante el año. Importe para jornada completa. Desde el 1 de enero de 2026 se incrementa en los porcentajes que se pacten en las tablas salariales.
PLUS FESTIVO (LAVANDERÍAS QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) E 20,51 € Arts. 23 y 35: en las lavanderías que interrumpen su actividad durante el año, cuando por necesidades del servicio se trabaja en un festivo que no sea domingo se tiene derecho a un día de descanso y a este plus por día trabajado, igual para todos los puestos.
COMPLEMENTO DE VACACIONES A 212,39 € Art. 30: excepto en las lavanderías que interrumpen su actividad, si por decisión expresa de la empresa las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre. Importe por los 30 días naturales; si se trasladan menos días, proporcional.
DIETA COMPLETA D 42,31 € Art. 41: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria.
MEDIA DIETA E 14,00 € Art. 41: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no facilita la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
DIRECTOR GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Director; Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,26 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 17.853,61 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.362,42 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.362,42 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,42 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 318,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,42 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,96 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargado/a general; Encargado/da general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.218,45 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 17.058,25 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.305,61 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.305,61 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,61 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 304,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,42 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,52 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe/a administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.190,04 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.660,57 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.277,20 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.277,20 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.277,20 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 297,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,30 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.141,80 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.985,26 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.228,97 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.228,96 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,96 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 285,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,07 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico mantenimiento; Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.174,90 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.448,65 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.262,07 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,06 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,06 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 293,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,06 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,65 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,18 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO DE CALIDAD GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico de calidad; Técnico/a de calidad (esterilización)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.103,33 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.446,56 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.190,49 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,49 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,49 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 275,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,39 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,62 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.141,80 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.985,26 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.228,97 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.228,96 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,96 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 285,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,07 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.122,77 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.718,83 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.209,94 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 280,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,74 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,77 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
CONDUCTOR/A GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.122,77 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.718,83 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.209,94 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 280,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,74 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,77 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE PLANTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Oficial de planta; Oficial planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.122,77 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.718,83 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.209,94 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 280,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,74 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,77 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA LAVANDERÍA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista; Especialista lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.122,77 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.718,83 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.209,94 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 280,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,74 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,77 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA ESTERILIZACIÓN GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista esterilización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.293,16 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 18.104,29 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.380,33 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.380,32 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,32 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 323,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,73 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 10,10 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.122,77 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.718,83 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.209,94 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 280,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,74 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,77 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.074,56 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.043,84 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.161,72 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 268,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,89 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,39 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado a partir del art. 42 («si algún grupo profesional quedara por debajo del SMI, a este se le aplicará el que esté vigente en cada momento»): la tabla de 2025 da (salario base + plus de asistencia) × 14 = 16264.08 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). Se publica el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se mantiene tal cual.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.074,56 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.043,84 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.161,72 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 268,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,89 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,39 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado a partir del art. 42 («si algún grupo profesional quedara por debajo del SMI, a este se le aplicará el que esté vigente en cada momento»): la tabla de 2025 da (salario base + plus de asistencia) × 14 = 16264.08 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). Se publica el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se mantiene tal cual.
AUXILIAR ESTERILIZACIÓN GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar esterilización; Auxiliar de servicios esterilización; Auxiliar de esterilización

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.237,68 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 17.327,52 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.324,84 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,84 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,84 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 309,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,76 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,67 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AYUDANTE/VIGILANTE GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Vigilante; Ayudante/a - vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.074,56 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2025. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.043,84 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2025: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.161,72 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2025: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 268,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,89 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,39 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado a partir del art. 42 («si algún grupo profesional quedara por debajo del SMI, a este se le aplicará el que esté vigente en cada momento»): la tabla de 2025 da (salario base + plus de asistencia) × 14 = 16264.08 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). Se publica el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se mantiene tal cual.
Tablas salariales 2024 (anexo I del VII Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 85,04 € Columna «Plus asist mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 36: cotizable, por días efectivos de trabajo, también en las pagas extraordinarias.
PLUS FESTIVO INTER-SEMANAL E 84,46 € Art. 35: por festivo inter-semanal trabajado, en todas las lavanderías excepto las que interrumpen su actividad durante el año. Importe para jornada completa. Solo en empresas con trabajo en domingos y festivos planificado y autorización administrativa (art. 23), excepto 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.
PLUS DOMINGO E 50,00 € Art. 35: por domingo trabajado, en todas las lavanderías excepto las que interrumpen su actividad durante el año. Importe para jornada completa. Desde el 1 de enero de 2026 se incrementa en los porcentajes que se pacten en las tablas salariales.
PLUS FESTIVO (LAVANDERÍAS QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) E 20,01 € Arts. 23 y 35: en las lavanderías que interrumpen su actividad durante el año, cuando por necesidades del servicio se trabaja en un festivo que no sea domingo se tiene derecho a un día de descanso y a este plus por día trabajado, igual para todos los puestos.
COMPLEMENTO DE VACACIONES A 207,21 € Art. 30: excepto en las lavanderías que interrumpen su actividad, si por decisión expresa de la empresa las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre. Importe por los 30 días naturales; si se trasladan menos días, proporcional.
DIETA COMPLETA D 41,28 € Art. 41: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria.
MEDIA DIETA E 13,50 € Art. 41: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no facilita la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
DIRECTOR GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Director; Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.244,15 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 17.418,16 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.329,19 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,19 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,19 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 311,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,87 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,72 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargado/a general; Encargado/da general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.188,73 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.642,19 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.273,77 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.273,77 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.273,77 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 297,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,25 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,90 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,29 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe/a administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.161,02 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.254,21 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.246,05 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.246,06 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,06 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 290,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,41 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,07 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.113,96 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.595,38 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.198,99 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 278,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,58 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,70 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico mantenimiento; Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,25 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.047,46 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.231,29 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.231,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 286,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,67 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,15 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,96 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO DE CALIDAD GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico de calidad; Técnico/a de calidad (esterilización)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.076,42 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.069,82 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.161,45 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,46 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,46 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 269,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,41 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.113,96 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.595,38 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.198,99 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 278,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,58 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,70 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.095,39 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.335,44 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.180,43 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 273,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,25 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
CONDUCTOR/A GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.095,39 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.335,44 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.180,43 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 273,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,25 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE PLANTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Oficial de planta; Oficial planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.095,39 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.335,44 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.180,43 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 273,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,25 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA LAVANDERÍA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista; Especialista lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.095,39 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.335,44 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.180,43 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 273,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,25 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA ESTERILIZACIÓN GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista esterilización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.261,62 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 17.662,72 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.346,66 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 315,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,18 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,86 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.095,39 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.335,44 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.180,43 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 273,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,25 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,56 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.048,35 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.676,92 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.133,39 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,39 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,39 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 262,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,43 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,19 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado a partir del art. 42 («si algún grupo profesional quedara por debajo del SMI, a este se le aplicará el que esté vigente en cada momento»): la tabla de 2024 da (salario base + plus de asistencia) × 14 = 15867.46 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). Se publica el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se mantiene tal cual.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.048,35 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.676,92 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.133,39 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,39 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,39 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 262,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,43 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,19 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado a partir del art. 42 («si algún grupo profesional quedara por debajo del SMI, a este se le aplicará el que esté vigente en cada momento»): la tabla de 2024 da (salario base + plus de asistencia) × 14 = 15867.46 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). Se publica el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se mantiene tal cual.
AUXILIAR ESTERILIZACIÓN GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar esterilización; Auxiliar de servicios esterilización; Auxiliar de esterilización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.207,49 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.904,90 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.292,53 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.292,53 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,53 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 301,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,51 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,23 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,43 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AYUDANTE/VIGILANTE GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Vigilante; Ayudante/a - vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.048,35 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2024. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.676,92 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2024: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.133,39 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2024: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,39 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,39 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 262,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,43 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,19 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado a partir del art. 42 («si algún grupo profesional quedara por debajo del SMI, a este se le aplicará el que esté vigente en cada momento»): la tabla de 2024 da (salario base + plus de asistencia) × 14 = 15867.46 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €). Se publica el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se mantiene tal cual.
Tablas salariales 2023 (anexo I del VII Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 82,96 € Columna «Plus asist mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 36: cotizable, por días efectivos de trabajo, también en las pagas extraordinarias.
PLUS FESTIVO INTER-SEMANAL E 82,40 € Art. 35: por festivo inter-semanal trabajado, en todas las lavanderías excepto las que interrumpen su actividad durante el año. Importe para jornada completa. Solo en empresas con trabajo en domingos y festivos planificado y autorización administrativa (art. 23), excepto 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.
PLUS DOMINGO E 48,00 € Art. 35: por domingo trabajado, en todas las lavanderías excepto las que interrumpen su actividad durante el año. Importe para jornada completa. Desde el 1 de enero de 2026 se incrementa en los porcentajes que se pacten en las tablas salariales.
PLUS FESTIVO (LAVANDERÍAS QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) E 19,52 € Arts. 23 y 35: en las lavanderías que interrumpen su actividad durante el año, cuando por necesidades del servicio se trabaja en un festivo que no sea domingo se tiene derecho a un día de descanso y a este plus por día trabajado, igual para todos los puestos.
COMPLEMENTO DE VACACIONES A 202,16 € Art. 30: excepto en las lavanderías que interrumpen su actividad, si por decisión expresa de la empresa las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre. Importe por los 30 días naturales; si se trasladan menos días, proporcional.
DIETA COMPLETA D 40,27 € Art. 41: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria.
MEDIA DIETA E 13,00 € Art. 41: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no facilita la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
PAGO ÚNICO A 300,00 € Art. 42: pago único y excepcional de 300 € al personal en plantilla a la fecha de publicación del convenio (23/03/2023), tomando como base la jornada anual trabajada en 2021 (a prorrata si no se hizo completa). A abonar dentro de los 30 días siguientes a la publicación.
DIRECTOR GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Director; Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.213,81 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.993,32 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.296,77 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.296,77 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,77 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 303,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,34 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,48 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargado/a general; Encargado/da general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.159,73 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.236,29 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.242,70 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.242,69 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,69 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 289,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,86 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,39 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,06 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe/a administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.132,70 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.857,77 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.215,66 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.215,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 283,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,49 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,91 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,85 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.086,79 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.215,00 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.169,75 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 271,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,10 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,49 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico mantenimiento; Técnico/a de mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.118,29 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.656,06 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.201,25 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.201,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 279,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,29 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,66 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,74 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO DE CALIDAD GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico de calidad; Técnico/a de calidad (esterilización)

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.050,16 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.702,26 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.133,13 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 262,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,46 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,20 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.086,79 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.215,00 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.169,75 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 271,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,10 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,49 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.068,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.961,41 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.151,64 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 267,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,79 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
CONDUCTOR/A GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.068,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.961,41 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.151,64 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 267,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,79 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE PLANTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Oficial de planta; Oficial planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.068,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.961,41 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.151,64 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 267,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,79 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA LAVANDERÍA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista; Especialista lavandería

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.068,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.961,41 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.151,64 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 267,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,79 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA ESTERILIZACIÓN GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista esterilización

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.230,85 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 17.231,92 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.313,82 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.313,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.313,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 307,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,64 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,62 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.068,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.961,41 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.151,64 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,63 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 267,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,79 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.022,78 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.318,94 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.105,75 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 255,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,99 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.022,78 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.318,94 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.105,75 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 255,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,99 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ESTERILIZACIÓN GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar esterilización; Auxiliar de servicios esterilización; Auxiliar de esterilización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.178,04 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.492,58 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.261,01 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 294,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,71 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,20 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AYUDANTE/VIGILANTE GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Vigilante; Ayudante/a - vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.022,78 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2023. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.318,94 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2023: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.105,75 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2023: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 255,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,98 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,99 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
Tablas salariales 2022 (anexo I del VII Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 80,55 € Columna «Plus asist mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 36: cotizable, por días efectivos de trabajo, también en las pagas extraordinarias.
PLUS FESTIVO INTER-SEMANAL E 80,00 € Art. 35: por festivo inter-semanal trabajado, en todas las lavanderías excepto las que interrumpen su actividad durante el año. Importe para jornada completa. Solo en empresas con trabajo en domingos y festivos planificado y autorización administrativa (art. 23), excepto 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.
PLUS FESTIVO (LAVANDERÍAS QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) E 18,95 € Arts. 23 y 35: en las lavanderías que interrumpen su actividad durante el año, cuando por necesidades del servicio se trabaja en un festivo que no sea domingo se tiene derecho a un día de descanso y a este plus por día trabajado, igual para todos los puestos.
COMPLEMENTO DE VACACIONES A 196,27 € Art. 30: excepto en las lavanderías que interrumpen su actividad, si por decisión expresa de la empresa las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre. Importe por los 30 días naturales; si se trasladan menos días, proporcional.
DIETA COMPLETA D 39,09 € Art. 41: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria.
MEDIA DIETA E 12,50 € Art. 41: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no facilita la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
DIRECTOR GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Director; Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.178,46 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.498,37 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.259,00 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.259,01 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.259,01 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 294,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,71 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,21 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargado/a general; Encargado/da general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,96 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.763,38 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.206,50 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.206,51 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,51 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 281,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,79 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,80 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe/a administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.099,71 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.395,89 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.180,25 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,26 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,26 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 274,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,33 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,59 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.055,13 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.771,85 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.135,68 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.135,68 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,68 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 263,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,55 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,24 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico mantenimiento; Técnico/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.085,72 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.200,06 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.166,27 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.166,27 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,27 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 271,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,84 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,08 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,48 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO DE CALIDAD GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico de calidad; Técnico/a de calidad (esterilización)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.019,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.274,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.100,12 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 254,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,97 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.019,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.274,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.100,12 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 254,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,97 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.019,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.274,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.100,12 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 254,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,97 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
CONDUCTOR/A GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.019,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.274,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.100,12 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 254,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,97 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE PLANTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Oficial de planta; Oficial planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.019,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.274,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.100,12 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,12 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 254,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,97 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA LAVANDERÍA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista; Especialista lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.037,55 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.525,64 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.118,09 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.118,10 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,10 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 259,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,24 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,11 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA ESTERILIZACIÓN GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista esterilización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.195,00 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.730,02 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.275,55 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.275,55 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,55 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 298,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,34 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,01 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 9,34 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 992,99 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.901,89 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.073,54 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 248,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,45 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,76 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 992,99 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.901,89 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.073,54 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 248,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,45 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,76 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE MENSUAL M 992,99 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.901,89 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.073,54 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 248,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,45 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,76 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ESTERILIZACIÓN GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar esterilización; Auxiliar de servicios esterilización; Auxiliar de esterilización

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.143,73 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 16.012,21 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.224,28 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,28 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,28 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 285,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,64 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,10 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,94 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AYUDANTE/VIGILANTE GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Vigilante; Ayudante/a - vigilante

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SALARIO BASE MENSUAL M 992,99 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2022. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.901,89 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2022: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.073,54 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2022: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,54 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 248,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,45 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,76 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
Tablas salariales 2021 (anexo I del VII Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 77,45 € Columna «Plus asist mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 36: cotizable, por días efectivos de trabajo, también en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE VACACIONES A 188,72 € Art. 30: excepto en las lavanderías que interrumpen su actividad, si por decisión expresa de la empresa las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre. Importe por los 30 días naturales; si se trasladan menos días, proporcional.
DIETA COMPLETA D 37,59 € Art. 41: cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria.
MEDIA DIETA E 11,74 € Art. 41: cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no facilita la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
DIRECTOR GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Director; Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.133,13 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.863,82 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.210,58 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.210,58 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,58 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 283,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,49 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,92 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,85 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1: DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargado/a general; Encargado/da general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.082,65 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 15.157,10 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.160,10 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,10 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,10 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 270,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,03 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,46 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe/a administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.057,41 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.803,74 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.134,86 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,86 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,86 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 264,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,46 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,59 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,26 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.014,55 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.203,70 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.092,00 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.092,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 253,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,83 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,93 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
TÉCNICO MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Técnico mantenimiento; Técnico/a de mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.043,96 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 14.615,44 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.121,41 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.121,41 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,41 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 260,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,35 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 8,16 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 980,36 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.725,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.057,81 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 245,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,23 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,66 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS/AS 9 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 980,36 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.725,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.057,81 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 245,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,23 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,66 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
CONDUCTOR/A GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 980,36 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.725,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.057,81 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 245,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,23 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,66 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
OFICIAL DE PLANTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Oficial de planta; Oficial planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 980,36 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.725,04 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.057,81 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 245,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,23 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,66 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
ESPECIALISTA LAVANDERÍA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 9 conceptos

Puestos: Especialista; Especialista lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 997,64 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.966,96 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.075,09 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.075,09 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,09 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 249,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,64 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,54 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,79 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar administrativo/va

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SALARIO BASE MENSUAL M 954,80 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.367,20 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.032,25 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 238,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,78 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,46 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 954,80 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.367,20 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.032,25 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 238,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,78 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,46 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 954,80 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.367,20 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.032,25 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 238,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,78 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,46 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.
AYUDANTE GRUPO 5: PERSONAL AUXILIAR 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 954,80 € Columna «Salario base mensual» del anexo I, tabla 2021. Art. 33: se percibe también los domingos y festivos.
SALARIO BASE ANUAL A 13.367,20 € Columna «Salario base anual» del anexo I, tabla 2021: catorce veces el salario base mensual (12 mensualidades y 2 pagas).
TOTAL MENSUAL M 1.032,25 € Columna «Total mensual» del anexo I, tabla 2021: salario base mensual más plus de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 15 de junio (acreditación del 1 de junio al 31 de mayo). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,25 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA Art. 38: salario base mensual más plus de asistencia más la antigüedad que corresponda; se abona como máximo el 22 de diciembre (acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El importe recogido es salario base + plus de asistencia; quien tenga antigüedad la suma.
NOCTURNIDAD M 238,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: los trabajos entre las 22 y las 6 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe es el de un mes completo en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas realizadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SAL_BASE_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 40: precio de la hora ordinaria (salario base más antigüedad) incrementado en un 75 %. Hora ordinaria calculada como dice el art. 43: salario base anual de la tabla entre las 1.792 horas anuales del art. 21; quien tenga antigüedad la suma a la base. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,78 € SAL_BASE_ANUAL/1792*2.25 125% Art. 40: misma base de la hora ordinaria incrementada en un 125 %. Régimen de las lavanderías no estacionales.
HORA EXTRAORDINARIA (ESTACIONALES Y QUE INTERRUMPEN SU ACTIVIDAD) H 7,46 € SAL_BASE_ANUAL/1792 Art. 40: en las lavanderías estacionales y en las que interrumpen su actividad, a elección de la empresa se abona el precio de la hora ordinaria (sin recargo) o se compensa con descanso equivalente con un recargo del 25 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de lavanderías industriales (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.096,05 € hasta 1.319,02 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y negociación del VIII Convenio

El VII Convenio rige de 2021 a 2025 y mantiene la ultraactividad mientras se negocia el VIII, cuya mesa ya ha publicado tablas transitorias para 2026.

  • Duración: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • Entrada en vigor: el día de su publicación en el DOGC, el 23 de marzo de 2023, salvo las materias con otra fecha expresa (art. 5).
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción si no hay denuncia en los tres últimos meses de vigencia o de sus prórrogas (art. 6).
  • El convenio mantiene la ultraactividad según las disposiciones legales vigentes (art. 6).
  • La mesa negociadora del VIII Convenio se constituyó el 18 de febrero de 2026.
  • Tablas salariales transitorias para 2026 publicadas en el DOGC de 30 de marzo de 2026, a la espera de las definitivas.
  • Acta de la comisión paritaria de 8 de mayo de 2024 (DOGC de 29/05/2024): interpreta el complemento de IT y recoge un desacuerdo sobre las dietas.
  • Acta de la comisión paritaria de 3 de abril de 2025 (DOGC de 30/04/2025): no define qué es una lavandería que interrumpe su actividad y lo traslada a la negociación del próximo convenio.

A quién se aplica: ámbito y tipos de lavandería

El convenio cubre las lavanderías industriales de Cataluña y distingue tres tipos con reglas propias.

  • Empresas que prestan servicios a entidades mercantiles, con maquinaria de capacidad de carga igual o superior a 300 kg y plantilla media mensual de más de 15 personas, las tres cosas a la vez (art. 3).
  • Se mira con los datos del año anterior; una empresa declarada lavandería industrial no puede pasar a tintorería sin informe de la comisión paritaria (art. 3).
  • Lavandería estacional: la que, sin variar su cartera de clientes, tiene una diferencia de al menos el 40 % entre el mes de más y el de menos producción en kilos brutos: ((b − a) / a) × 100 ≥ 40 (art. 3).
  • Con acuerdo con la representación legal se puede variar la cartera de clientes y el porcentaje para ser estacional (art. 3).
  • Los otros dos tipos son las lavanderías que interrumpen su actividad durante el año y las no estacionales.

Jornada y descansos

La jornada es de 1.792 horas de trabajo efectivo al año, en un máximo de 224 días laborables.

  • 1.792 horas anuales de jornada efectiva, distribuidas en un máximo de 224 días laborables (art. 21).
  • Lavanderías no estacionales: dos días de descanso semanal como mínimo; el domingo es de descanso y el segundo día debe coincidir al año con al menos ocho sábados y ocho lunes (art. 22).
  • Lavanderías estacionales y que interrumpen su actividad: dos días de descanso semanal, y una vez al mes deben coincidir con sábado y domingo (art. 22).
  • Si por necesidades del servicio se trabaja en un día de descanso tras haber hecho la jornada semanal, se compensa con un día y medio de descanso retribuido dentro del mes siguiente (art. 22).
  • Quien supera 5 horas seguidas de trabajo tiene 15 minutos de descanso diario, que cuentan como trabajo efectivo (art. 25).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas (art. 26).
  • Jornada intensiva del 15 de junio al 15 de septiembre siempre que sea posible (art. 27).
  • Jornada abierta regulada: entre 6 y 9 horas diarias (10 en casos excepcionales), con un máximo de 130 horas al año a regularizar antes del 31 de diciembre y preaviso de 5 días si no está en el calendario (art. 28).
  • Si la empresa manda no trabajar la jornada entera, el defecto no se recupera y cuenta como trabajado (art. 29).

Vacaciones

Todo el personal tiene 30 días naturales de vacaciones, retribuidos con los mismos conceptos que las pagas extraordinarias.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional si no se llega a 12 meses de antigüedad (art. 30).
  • Se disfrutan por turnos rotativos, salvo en las empresas que cierran un periodo, y se hacen públicas en el primer trimestre del año.
  • Preferentemente en turnos de 30 días naturales seguidos entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, salvo en las lavanderías que interrumpen su actividad.
  • Retribución: los mismos conceptos económicos que las pagas extraordinarias (salario base, plus de asistencia y antigüedad).
  • Complemento de vacaciones si la empresa decide expresamente que se disfruten fuera de ese periodo: 188,72 € en 2021, 196,27 € en 2022, 202,16 € en 2023, 207,21 € en 2024 y 212,39 € en 2025, por 30 días y proporcional si son menos.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, de salario base mensual más plus de asistencia más antigüedad.

  • Importe de cada paga: salario base mensual del convenio, plus de asistencia de su puesto y la antigüedad que corresponda (art. 38).
  • Paga de junio: se abona como máximo el 15 de junio y se acredita del 1 de junio al 31 de mayo.
  • Paga de diciembre: se abona como máximo el 22 de diciembre y se acredita del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra a prorrata del tiempo trabajado.
  • El plus de asistencia también se percibe en las pagas de junio y diciembre (art. 36).

Antigüedad

La antigüedad se cobra por quinquenios, cada uno del 7 % del salario mínimo interprofesional vigente, con un máximo de cuatro.

  • Cada quinquenio: 7 % del SMI vigente en cada momento (art. 37).
  • Tope: cuatro quinquenios, es decir un 28 % del SMI.
  • El convenio no dice si se aplica sobre el SMI mensual, diario o anual, por eso la ficha no da el importe en euros.
  • La antigüedad entra en las pagas extraordinarias (art. 38) y en el precio de la hora ordinaria para las horas extra (art. 40).

Complemento por incapacidad temporal

El complemento hasta el 100 % depende de la causa de la baja: sin límite en accidente de trabajo y enfermedad profesional, y limitado en enfermedad común con hospitalización o intervención.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario de convenio desde el primer día (art. 47).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: 100 % del salario real de convenio desde el primer día, con un máximo de 60 días.
  • Enfermedad común derivada de una intervención quirúrgica sin hospitalización: 100 % del salario real de convenio desde el primer día, con un máximo de 30 días.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral: solo las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Estos abonos no reducen las pagas extraordinarias; la comisión paritaria (acta de 08/05/2024) aclaró que el salario real del complemento incluye también las pagas extras.

Subidas salariales y revisión

Las tablas suben sobre las de 2020: 0 % en 2021, 4 % en 2022, 3 % en 2023 y 2,5 % en 2024 y en 2025, más una revisión por IPC aplicada en 2026.

  • 2021: sin incremento (art. 42).
  • 2022: +4 %, con efectos del 1 de enero de 2022.
  • 2023: +3 %, con efectos del 1 de enero de 2023.
  • 2024: +2,5 %, con efectos del 1 de enero de 2024.
  • 2025: +2,5 %, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • Revisión: la diferencia entre el IPC del 1-1-2022 al 31-12-2025 y el 12 % pactado, con tope del 2 %, sobre las tablas del 1-1-2026 (art. 42).
  • 2026: la comisión negociadora del VIII Convenio aplica ese 2 % en unas tablas transitorias con efectos del 1 de enero de 2026 y atrasos como máximo en la nómina de marzo.
  • Si algún grupo queda por debajo del SMI se le aplica el SMI vigente (art. 42); en 2026 se hace con el concepto transitorio «A cuenta SMI», absorbible y compensable.
  • Los incrementos que se pacten para 2026 en el VIII Convenio se aplicarán sobre el salario base y el plus de asistencia, no sobre el «A cuenta SMI».
  • Desde el 1-1-2023 el oficial administrativo se equipara al jefe de sección y el auxiliar administrativo al especialista de lavandería (art. 42).
  • Pago único de 300 € al personal en plantilla a la fecha de publicación del convenio, sobre la jornada de 2021 y a prorrata si no fue completa (art. 42).
  • El plus domingo sube desde el 1-1-2026 en los porcentajes que se pacten en las tablas salariales (art. 35); a fecha de este procesado no hay importe publicado.

Trabajo en domingos y festivos

El trabajo en domingos y festivos se paga con pluses por día, distintos según el tipo de lavandería.

  • Plus festivo inter-semanal (todas salvo las que interrumpen su actividad): 80,00 € desde el 1-1-2022, 82,40 € en 2023, 84,46 € en 2024 y 86,57 € en 2025, para jornada completa (art. 35).
  • Plus domingo (todas salvo las que interrumpen su actividad): 48 € en 2023 y 50 € en 2024 y 2025, para jornada completa (art. 35).
  • Lavanderías que interrumpen su actividad: por festivo trabajado que no sea domingo, un día de descanso y un plus de 18,95 € en 2022, 19,52 € en 2023, 20,01 € en 2024 y 20,51 € en 2025 (arts. 23 y 35).
  • Los pluses se pagan en las empresas que planifican trabajo en domingos y festivos con autorización administrativa, excepto el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre (art. 23).
  • Lavanderías no estacionales: el trabajo en domingo o festivo es voluntario, salvo por causa organizativa o productiva hasta un máximo de 15 al año (7 festivos y 8 domingos) (art. 23).
  • Quien trabaja en domingo o festivo tiene derecho a dos días de descanso semanal (art. 23).
  • Las empresas que antes del 31-12-2017 no planificaban trabajo en domingo o festivo lo mantienen como condición más beneficiosa, salvo acuerdo con la representación legal o aceptación de la comisión paritaria (art. 23).

Nocturnidad, horas extraordinarias y dietas

El convenio fija recargos para el trabajo nocturno y las horas extra, e importes anuales para las dietas.

  • Nocturnidad: el trabajo entre las 22 y las 6 horas se paga con un 25 % más sobre el salario base (art. 39).
  • Horas extra en lavanderías no estacionales: hora ordinaria (salario base más antigüedad) +75 %; en festivo, +125 % (art. 40).
  • Horas extra en lavanderías estacionales y que interrumpen su actividad: a elección de la empresa, precio de la hora ordinaria o descanso equivalente con un recargo del 25 % (art. 40).
  • Solo se hacen horas extra por necesidad, de común acuerdo y dentro de los límites legales.
  • Salario hora individual: salario ordinario del año dividido por las horas obligadas para devengarlo (art. 43).
  • Dieta completa (sin poder pernoctar en casa, por día natural): 37,59 € en 2021, 39,09 € en 2022, 40,27 € en 2023, 41,28 € en 2024 y 42,31 € en 2025 (art. 41).
  • Media dieta (comer fuera sin comida de la empresa, por día efectivo): 11,74 € en 2021, 12,50 € en 2022, 13,00 € en 2023, 13,50 € en 2024 y 14,00 € en 2025 (art. 41).
  • Con desplazamientos de más de una semana se puede pedir un adelanto a cuenta de las dietas (art. 41).
  • En la comisión paritaria de 08/05/2024 no hubo acuerdo sobre si hace falta un desplazamiento a otro centro para generar la dieta.

Plus de asistencia

El plus de asistencia de las tablas se cobra por los días efectivos de trabajo y se pierde o descuenta con las ausencias.

  • Es cotizable y se percibe también en las pagas de junio y diciembre (art. 36).
  • Cuantía diaria: el importe mensual de la tabla dividido entre 20 días laborables de media.
  • Lavanderías no estacionales: se pierde el mes con una falta injustificada de un día completo o tres faltas de puntualidad; si no se pierde entero, se descuentan las horas perdidas.
  • Lavanderías estacionales y que interrumpen su actividad: por cada jornada de ausencia, sea cual sea la causa, o ausencia de la mitad de la jornada o más, se descuenta una veintidosava parte.
  • En esas lavanderías el plus se abona en vacaciones, licencias y permisos del convenio.

Licencias retribuidas

El convenio mejora los permisos legales con más días por desplazamiento y horas para médico y tratamientos.

  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días, 4 si hay que desplazarse 30 km o más (art. 31).
  • Traslado de domicilio: 1 día, 2 si la distancia es de 30 km o más.
  • Boda de hijos, hermanos o padres: 1 día en Cataluña y 2 fuera.
  • Hasta 16 horas al año para médico no especialista, también para acompañar a hijos menores o mayores a cargo.
  • Dos días al año para renovar DNI, pasaporte o carné de conducir y para visitas a notarías.
  • Hasta 160 horas al año para acompañar a padres, hijos o cónyuge a quimioterapia o radioterapia, y otras 160 para acompañar a hijos menores de 18 años a diálisis.
  • Las parejas estables tienen el mismo trato que las de derecho.

Contratación, categorías y otras condiciones

El convenio regula el paso de auxiliar a especialista, el trabajo de categoría superior, el seguro de accidentes y la ropa de trabajo.

  • Periodo de prueba: 180 días para técnicos titulados, 90 para el personal técnico y 30 para el resto (art. 16).
  • Cese voluntario con contrato de más de un año: 15 días de preaviso, 30 para técnicos titulados y personal técnico (art. 17).
  • El auxiliar de servicios pasa automáticamente a especialista (grupo 4) a los cuatro meses en el puesto (art. 15).
  • Trabajo de grupo superior: se cobra la retribución de ese puesto mientras dure; si pasa de tres meses, se consolida el puesto (art. 18).
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial con al menos el 50 % de la jornada; llamamiento por antigüedad con 7 días de antelación (art. 20).
  • Retirada temporal del carné de conducir: otro puesto con el salario de un oficial hasta recuperarlo (art. 56).
  • Seguro de accidentes de trabajo: 25.000 € por persona por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez (art. 50).
  • Revisión médica anual (art. 45) y dos equipos de trabajo al ingreso más al menos uno al año (art. 49).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El propio asegurado, las personas que designe y, en su defecto, los herederos legales · Cobertura común de 25.000 € por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El propio asegurado, las personas que designe y, en su defecto, los herederos legales · Cobertura común de 25.000 € por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El propio asegurado, las personas que designe y, en su defecto, los herederos legales · Cobertura común de 25.000 € por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Póliza con la compañía aseguradora que elija la empresa, que cubra las contingencias resultantes de accidente de trabajo. El boletín agrupa las tres contingencias en una misma cobertura de 25.000 € por persona.

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