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En ultraactividadVenció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2026; para 2027 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.
AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 15/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Tabla salarial 2026 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2025 3,20 % + 1 punto = 4,20 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
72,98 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.336,37 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
2.336,37 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
2.336,37 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
31,94 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.768,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.768,78 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.768,78 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,18 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.402,62 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.402,62 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.402,62 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,18 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.233,73 €
Sube el 4,20 % sobre la cifra de 2025 actualizada al SMI (1.184,00 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.233,73 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.233,73 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,87 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Sube el 4,20 % sobre la cifra de 2025 actualizada al SMI (1.184,00 €).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.233,73 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.233,73 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,87 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2025 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2024 2,80 % + 1 punto = 3,80 %), grupos 4 y 5 actualizados al SMIPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
70,04 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.242,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
2.242,20 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
2.242,20 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
30,66 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.697,49 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.697,49 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.697,49 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
23,21 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.346,08 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.346,08 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.346,08 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,40 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.184,00 €
Tabla «actualizada con el salario mínimo interprofesional» (RD 87/2025). La tabla del IPC + 1 que el mismo acta publica antes daba 1.177,09 € para este grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.184,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.184,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,19 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla «actualizada con el salario mínimo interprofesional» (RD 87/2025). La tabla del IPC + 1 que el mismo acta publica antes daba 1.177,09 € para este grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.184,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.184,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,19 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2024 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2023 3,30 % + 1 punto = 4,30 %), grupos 4 y 5 actualizados al SMIPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
67,47 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.160,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
2.160,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
2.160,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
29,53 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.635,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.635,34 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.635,34 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,36 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.296,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.296,80 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.296,80 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,73 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.134,00 €
Tabla «actualizada con el salario mínimo interprofesional» (RD 145/2024). La tabla del IPC + 1 que el mismo acta publica antes daba 1.021,92 € para este grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.134,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.134,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,50 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla «actualizada con el salario mínimo interprofesional» (RD 145/2024). La tabla del IPC + 1 que el mismo acta publica antes daba 991,43 € para este grupo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.134,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.134,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,50 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2023 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2022 5,50 % + 1 punto = 6,50 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
64,69 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.071,06 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
2.071,06 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
2.071,06 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
28,32 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.567,92 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.567,92 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.567,92 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,44 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.243,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.243,34 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.243,34 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,00 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 45 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
979,79 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
979,79 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
979,79 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,40 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
15.120,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 13.717,06 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
950,56 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,00 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
15.120,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 13.307,84 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
Tabla salarial 2022 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2021 6,80 % + 1 punto = 7,80 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
60,74 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.944,65 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.944,65 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.944,65 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
26,59 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.472,23 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.472,23 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.472,23 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,13 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.167,45 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.167,45 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.167,45 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,96 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 45 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
919,99 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
919,99 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
919,99 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,58 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
14.000,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 12.879,86 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
892,54 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,20 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
14.000,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 12.495,56 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
Tabla salarial 2021 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2020 0,00 % + 1 punto = 1,00 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
56,35 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.803,95 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.803,95 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.803,95 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,66 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.365,70 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.365,70 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.365,70 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,67 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.082,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.082,98 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.082,98 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,81 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 45 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
853,43 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
853,43 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
853,43 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,67 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
13.300,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 11.948,02 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024. En 2021 el SMI fue de 950 €/mes hasta agosto y de 965 €/mes desde septiembre; el importe es el de enero.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
827,96 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,32 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
13.300,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 11.591,44 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024. En 2021 el SMI fue de 950 €/mes hasta agosto y de 965 €/mes desde septiembre; el importe es el de enero.
Tabla salarial 2020 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2019 0,70 % + 1 punto = 1,70 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
55,79 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.786,09 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.786,09 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.786,09 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,42 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.352,18 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.352,18 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.352,18 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,49 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.072,26 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.072,26 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.072,26 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,66 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 45 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
844,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
844,98 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
844,98 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,55 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
13.300,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 11.829,72 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
819,76 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,21 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
13.300,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 11.476,64 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
Tabla salarial 2019 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2018 1,10 % + 1 punto = 2,10 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
54,86 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.756,23 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.756,23 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.756,23 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,01 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.329,58 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.329,58 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.329,58 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,18 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.054,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.054,34 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.054,34 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,41 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 45 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
830,85 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
830,85 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
830,85 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,36 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
12.600,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 11.631,90 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2019 (12.600,00 € anuales, RD 1462/2018). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
806,06 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,02 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
12.600,00 €estimado
La tabla publicada deja este grupo en 11.284,84 € anuales de salario base (14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2019 (12.600,00 € anuales, RD 1462/2018). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total anual garantizado; el boletín no dice en qué concepto se reparte la diferencia. El acuerdo de 2024 corrige los grupos 4 y 5 al SMI solo a partir de 2024.
Tabla salarial 2018 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2017 1,10 % + 1 punto = 2,10 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
53,73 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.720,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.720,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.720,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
23,52 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.302,23 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.302,23 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.302,23 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,80 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.032,65 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.032,65 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.032,65 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,12 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
813,76 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
813,76 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
813,76 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,13 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
789,48 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,79 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2017 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2016 1,30 % + 1 punto = 2,30 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
52,62 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.684,73 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.684,73 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.684,73 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
23,03 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.275,45 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.275,45 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.275,45 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,44 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.011,41 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.011,41 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.011,41 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,83 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
797,02 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
797,02 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
797,02 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,90 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
773,24 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,57 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2016 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2015 0,20 % + 1 punto = 1,20 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
51,44 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.646,85 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.646,85 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.646,85 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,52 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.246,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.246,77 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.246,77 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,05 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
988,67 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
988,67 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
988,67 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,52 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
779,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
779,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
779,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,65 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
755,86 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,33 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2015 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2014 0,00 % + 1 punto = 1,00 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
50,83 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.627,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.627,32 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.627,32 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,25 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.231,99 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.231,99 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.231,99 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,84 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
976,95 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
976,95 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
976,95 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,36 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
769,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
769,87 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
769,87 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,53 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
746,90 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,21 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2014 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2013 0,20 % + 1 punto = 1,20 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
50,33 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.611,21 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.611,21 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.611,21 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,03 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.219,79 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.219,79 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.219,79 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,68 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
967,28 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
967,28 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
967,28 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,22 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
762,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
762,24 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
762,24 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,42 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
739,50 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,11 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2013 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2012 3,00 % + 1 punto = 4,00 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
49,73 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.592,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.592,10 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.592,10 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,77 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.205,33 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.205,33 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.205,33 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,48 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
955,81 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
955,81 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
955,81 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,07 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
753,21 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
753,21 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
753,21 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,30 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
730,73 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,99 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2012 (prórroga del art. 5: IPC Comunitat Valenciana 2011 2,10 % + 1 punto = 3,10 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
47,82 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.530,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.530,87 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.530,87 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,93 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.158,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.158,97 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.158,97 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,85 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
919,04 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
919,04 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
919,04 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,56 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
724,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
724,24 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
724,24 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,90 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
702,63 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,61 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2011 (revisión del art. 29: IPC real del año anterior + 0,5 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
46,38 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.484,84 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.484,84 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.484,84 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,30 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.124,12 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.124,12 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.124,12 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,37 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
891,41 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
891,41 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
891,41 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,19 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
702,46 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
702,46 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
702,46 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,60 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
681,50 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,32 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2010 (revisión del art. 29: IPC real del año anterior + 0,5 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
44,82 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos, publicado en la tabla del año. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.434,63 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.434,63 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.434,63 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,61 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.086,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.086,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.086,11 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,85 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
861,26 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
861,26 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
861,26 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,78 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
678,71 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
678,71 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
678,71 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,28 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
658,45 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,00 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Tabla salarial 2009 (art. 29 y 30 del convenio)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS PROMOCIÓN ECONÓMICA
M
44,24 €
Art. 30: sustituye al plus de antigüedad; lo cobran todas las personas trabajadoras, sea cual sea su nivel, desde que acumulan un año de permanencia en la empresa. Importe único para todos los grupos. Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
GRUPO SALARIAL 14 conceptos
Puestos: Director/a técnico/a de Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.416,22 €
Art. 29: retribución por jornada y horario completo de trabajo para 2009.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.416,22 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.416,22 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,36 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 24 conceptos
Puestos: Ayudante del/la director/a técnico/a del Laboratorio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.072,17 €
Art. 29: retribución por jornada y horario completo de trabajo para 2009.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.072,17 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
1.072,17 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,66 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 34 conceptos
Puestos: Técnico especialista 1ª en prótesis dental; Administrativo/a; Informático/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
850,21 €
Art. 29: retribución por jornada y horario completo de trabajo para 2009.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
850,21 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
850,21 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,62 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
GRUPO SALARIAL 44 conceptos
Puestos: Técnico especialista 2ª en prótesis dental; Mantenimiento; Auxiliar administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
670,00 €
Art. 29: retribución por jornada y horario completo de trabajo para 2009.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
670,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
670,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,16 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Art. 29: retribución por jornada y horario completo de trabajo para 2009.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
650,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO
A
650,00 €
SAL_BASE*30/30 Art. 31: treinta días de salario base, incrementada en su caso con el plus de promoción económica. Se paga antes del 21 de diciembre. Importe sin el plus (persona con menos de un año de permanencia).
HORA EXTRAORDINARIA
H
8,89 €
SAL_BASE*14*1.75/1792 175% Art. 18: la compensación de las horas extraordinarias se pacta entre las partes (descanso o dinero); solo en caso de desacuerdo se pagan con la fórmula «(S.B + Plus Promoción Económica + Pagas Extra + Condiciones personales más beneficiosas, en su caso) × 1,75 / 1.792». Como divide por las 1.792 horas anuales, el numerador se toma en cómputo anual: salario base × 12 + las dos pagas extra = salario base × 14. Importe calculado sin plus de promoción económica ni condiciones personales; con el plus, súmese plus × 14 × 1,75 / 1.792 por hora.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
¿Cuál es el salario del convenio de laboratorios de prótesis dental (ámbito autonómico)?
En 2026, el salario base va desde 1.233,73 € hasta 2.336,37 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y quién actualiza las tablas
El convenio rigió de 2009 a 2011 y desde entonces se prorroga de año en año porque nadie lo ha denunciado.
Entró en vigor con su publicación en el DOGV (7 de agosto de 2009); la subida salarial, desde el 1 de enero de 2009 (art. 4).
Vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2011 (art. 4).
Sin denuncia, se prorroga de año en año (art. 5). La denuncia debe hacerse con 30 días de antelación, por escrito, a la autoridad laboral y a las demás partes.
En la prórroga, los conceptos retributivos suben lo que haya subido el IPC de la Comunitat Valenciana en los doce meses anteriores más un punto (art. 5).
Las tablas de 2012 a 2026 las han publicado en el DOGV los sindicatos FSS-CCOO PV y FeSP-UGT PV (banco social) en aplicación de ese art. 5: en 2024 (tablas 2011-2024), en 2025 y en 2026.
El acta de 2025 recoge que las asociaciones empresariales convocadas no comparecieron y que no constan en los domicilios de sus estatutos, por lo que no se pudo constituir mesa negociadora.
La comisión negociadora se constituye en el plazo de un mes desde la denuncia, con igual número de miembros por cada parte (art. 9).
Jornada de trabajo y horas extraordinarias
La jornada ordinaria es de 1.792 horas al año, en cómputo de 40 horas semanales.
Por necesidades del servicio, la empresa puede distribuir las horas de otra forma, sin pasar de 9 horas al día ni de 45 a la semana; los excesos se compensan con descanso de mutuo acuerdo.
Con seis o más horas seguidas de trabajo hay un descanso de 15 minutos, que cuenta como tiempo trabajado.
Es hora extraordinaria todo lo que supere las 1.792 horas anuales.
Las horas extraordinarias se compensan con descanso o con dinero, según pacten las partes.
Si no hay acuerdo, se pagan así: (salario base + plus de promoción económica + pagas extra + condiciones personales más beneficiosas) × 1,75 / 1.792.
El horario lo elabora la empresa con informe previo de la representación legal y se expone en el tablón de anuncios (art. 19).
Vacaciones
Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.
Pueden repartirse de común acuerdo en dos periodos: uno preferentemente en agosto y septiembre y otro en diciembre y enero.
La elección de turnos es rotatoria por antigüedad dentro de cada categoría: quien elige primero un año pasa al último lugar el siguiente.
El cuadro de vacaciones se expone con al menos dos meses de antelación al primer periodo.
Si la baja deriva de maternidad, las vacaciones pueden acumularse al periodo de baja.
Las vacaciones no pueden empezar en un día de descanso semanal: en ese caso empiezan al día siguiente.
Plus de promoción económica (sustituye a la antigüedad)
No hay complemento de antigüedad por tramos: en su lugar hay un plus mensual fijo, igual para todos los grupos.
Se cobra desde que se acumula un año de permanencia en la empresa (art. 30).
Importe en 2009: 44,24 € al mes; en 2026: 72,98 € al mes (sube cada año con las tablas).
Se suma también a las dos pagas extraordinarias (art. 31).
Quien ya cobraba un complemento personal de antigüedad al entrar en vigor el convenio lo conserva, sin incremento, como condición más beneficiosa.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día y hasta el fin de la baja.
La empresa puede cubrir este complemento a través de una compañía aseguradora.
Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
Pagas extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias de treinta días: verano e invierno.
Cada una equivale a treinta días de salario base, más el plus de promoción económica si se cobra.
Paga de verano: el último día hábil de la primera quincena de julio.
Paga de invierno: antes del 21 de diciembre.
En total, 14 pagas al año (12 mensualidades y 2 extraordinarias).
Subidas salariales por año
Cada tabla de la prórroga sube el IPC de la Comunitat Valenciana del año anterior más un punto.
2010 y 2011: IPC real del año anterior + 0,5 % (art. 29): 1,3 % y 3,5 %.
En 2015 y 2021 el IPC del año anterior fue negativo: las actas aplicaron un 0 % y solo el punto adicional.
En 2024 y 2025 los grupos 4 y 5 se suben además hasta el salario mínimo interprofesional (1.134,00 € y 1.184,00 € al mes).
De 2019 a 2023 los grupos 4 y 5 publicados quedan por debajo del SMI; lo que se cobra es el SMI (la ficha lo indica como estimado).
2027: IPC de la Comunitat Valenciana de 2026 + 1 punto, si el convenio sigue sin denunciarse (sin tabla publicada todavía).
Permisos retribuidos
Con aviso y justificación previos, se puede faltar al trabajo cobrando en estos casos.
Matrimonio o decisión formal de la pareja de vivir en común: 15 días naturales, que incluyen el día de la boda; por convivencia no se repite hasta pasados 5 años del empadronamiento común.
Nacimiento, adopción, acogimiento, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales; 5 si hay desplazamiento o causa justificada.
Traslado del domicilio habitual: 1 día.
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (DNI, carné, pasaporte, citaciones judiciales, elecciones, cargo público).
Consulta médica propia o de hijos menores en la sanidad pública o concertada: el tiempo imprescindible.
Exámenes eliminatorios o finales de estudios oficiales: el día natural del examen.
Tres días de libre disposición al año, si se hizo la jornada habitual del año anterior o 1.792 horas; se fijan de mutuo acuerdo.
Exámenes prenatales y preparación al parto dentro de la jornada.
Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de pausa (o dos medias horas), o media hora de reducción al principio o al final de la jornada, retribuida (art. 23).
Permisos no retribuidos y excedencias
El convenio regula licencias sin sueldo y tres tipos de excedencia.
Asuntos propios: hasta un mes al año sin sueldo, fuera de agosto y septiembre, pedido con 20 días de antelación.
Entierro de familiares de tercer y cuarto grado: el tiempo imprescindible, ampliable hasta tres días si hay que salir de la provincia.
Separación o divorcio: licencia de hasta 15 días naturales.
Boda de familiares hasta tercer grado: el día de la ceremonia.
Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; reserva del puesto el primer año (art. 24).
Excedencia forzosa por cargo público o sindical: conserva el puesto y cuenta la antigüedad (art. 25).
Excedencia por cuidado de hijos: hasta cinco años (ocho si el hijo tiene discapacidad), con reserva del puesto el primer año (art. 26).
Contratación, período de prueba y preaviso
El convenio fija mínimos de plantilla fija, el período de prueba y el preaviso de cese.
Período de prueba: 3 meses en el grupo 1, 2 meses en el grupo 2 y 15 días en el grupo 3 (art. 15).
Preaviso de dimisión: 60 días en los grupos 1 y 2 y 15 días en el grupo 3; en contratos temporales, 15 días (seis meses o más) o 10 días (menos de seis meses). Si falta, se descuenta un día de salario por día no preavisado (art. 16).
Contratos por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 17).
Plantilla fija o fija discontinua mínima: 60 % en centros de hasta 10 personas, 65 % entre 11 y 30 y 80 % en los de más de 30 (art. 17).
Ropa de trabajo: dos equipos, renovados como mínimo cada dos años; los repartidores reciben además un equipo para la lluvia y el frío (art. 41).
Incompatibilidad: no se puede trabajar en prótesis dental por cuenta propia o ajena ni tener intereses en clínicas o depósitos dentales (art. 45).
Las nuevas categorías se aplican desde la publicación del convenio, y las empresas debían reclasificar a su plantilla en un mes (disposición adicional).
Quien tenía contrato a 31/12/2008 sin la titulación de protésico dental conserva su categoría por conocimientos equivalentes o experiencia durante un periodo transitorio, con un plan de formación para regularizarse; quien termina un contrato en prácticas consolida la categoría (disposición adicional).
Comisión paritaria y descuelgue salarial
La comisión paritaria interpreta el convenio y resuelve los descuelgues del régimen salarial.
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales y cuatro de las sindicales firmantes, con domicilio en la calle Jorge Juan, 15, de Valencia (art. 10).
Las empresas que acuden a ella por un conflicto pagan un canon de 160 euros; las asociadas a las organizaciones firmantes están exentas (art. 11).
Descuelgue: las empresas con pérdidas acreditadas pueden pedir no aplicar el régimen salarial dentro de los 30 días siguientes a la publicación (art. 12).
Comisión sectorial de formación, compuesta al 50 % por las partes firmantes, que elabora el plan de formación del sector (arts. 33 a 38).
Comisión sectorial de seguridad y salud laboral, con cuatro miembros por cada parte firmante (art. 39).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
El convenio no establece póliza de vida ni de accidentes; el art. 32 solo permite asegurar el complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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