Vigencia 2023-2027, con ultraactividad sin límite
Convenio de cinco años; finalizada su vigencia sigue rigiendo entero, sin límite de tiempo, hasta ser sustituido.
- Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (art. 1).
- Ultraactividad SIN límite temporal: terminada la vigencia, se prorroga la totalidad de las disposiciones hasta que un nuevo convenio lo sustituya (art. 1).
- Para las empresas/servicios del Anexo II, la entrada en vigor se produce en la fecha que marca ese anexo (fin de la concesión administrativa vigente a 1 de enero de 2023), con el límite del 31 de diciembre de 2027 (art. 1).
- Denunciado a partir del 31 de diciembre de 2027, con inicio de la nueva negociación 4 meses antes de esa fecha (disposición complementaria).
- COMPENSACIÓN POR ENTRADA TARDÍA (disposición transitoria segunda): en los centros cuyo contrato administrativo entra en vigor después del 1 de enero de 2024 (Anexo II), pago único = salario bruto anual × la suma de los IPC vascos generados desde 2023 hasta la entrada en vigor (100% del IPC de cada año completo; 150% del IPC del año de entrada si esta se produce en el segundo semestre). Depende del salario individual y de la fecha de cada centro: no se puede calcular una cifra general aplicable a una categoría.