| PLUS DE TRANSPORTE | M | 83,60 € | Columna «Plus de tte.» del anexo. Art. 36: cantidad mensual, de carácter extrasalarial (art. 35). El salario anual del anexo lo computa en 12 mensualidades. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 150% Art. 44: fuera de domingo o festivo se compensa a razón de 1,50 horas de descanso por hora trabajada o económicamente en la misma proporción, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, por lo que no se da importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 175% Art. 44: en domingo o festivo oficial se compensa a razón de 1,75 horas por hora trabajada, en dinero o en descanso, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se da importe. |
| HORA TRABAJADA EN FESTIVO | H | — | 175% Art. 25: donde, por la distribución irregular de la jornada o por turnos de cobertura, los 14 festivos anuales sean jornada ordinaria, cada hora trabajada en festivo se compensa con 1,75 horas de descanso o se paga a 1,75 veces el precio de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no define el valor de la hora ordinaria. |
| PLUS DE TOXICIDAD | M | 50,00 € | Art. 37: 50 € brutos al mes para quien maneje productos tóxicos al menos una vez al mes, desde la publicación del convenio (22/07/2024). Quien ya cobraba una cuantía superior la conserva, sin revalorizar. |
| PLUS DE KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 38: 0,26 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, a petición de la empresa y durante la jornada, o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | D | 4,00 € | Art. 39: mínimo de 4 € por cada día en régimen de disponibilidad pactado por escrito, o a elección de la persona trabajadora 2,5 horas de descanso por semana de disponibilidad. El tiempo de atención es trabajo efectivo y, en domingo o festivo, lleva un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. |
| DIETA DESAYUNO | E | 7,00 € | Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo. |
| DIETA ALMUERZO | E | 20,00 € | Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo. |
| DIETA CENA | E | 20,00 € | Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 46 (redacción del acta de modificación, DOG 11/12/2024): accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario; enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, hasta el total del salario durante la hospitalización y su recuperación; sin hospitalización, hasta el 50 % los 3 primeros días y el 90 % desde el 4.º; en la segunda baja y posteriores solo el 90 % desde el 4.º día. Depende del salario de cada persona, no es una cifra fija. |
| MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL | A | 40.000,00 € | Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo. |
| GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL | A | 50.000,00 € | Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo. |
| INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL | A | 50.000,00 € | Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo. |
| INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL | A | 50.000,00 € | Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo. |