Convenio colectivo · REGCON 82001065012010

Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia 2023-2026

Instalaciones deportivas y gimnasios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 141, 22/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (definitiva por acta de 13/02/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 83,60 € Columna «Plus de tte.» del anexo. Art. 36: cantidad mensual, de carácter extrasalarial (art. 35). El salario anual del anexo lo computa en 12 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 44: fuera de domingo o festivo se compensa a razón de 1,50 horas de descanso por hora trabajada o económicamente en la misma proporción, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, por lo que no se da importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 44: en domingo o festivo oficial se compensa a razón de 1,75 horas por hora trabajada, en dinero o en descanso, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — 175% Art. 25: donde, por la distribución irregular de la jornada o por turnos de cobertura, los 14 festivos anuales sean jornada ordinaria, cada hora trabajada en festivo se compensa con 1,75 horas de descanso o se paga a 1,75 veces el precio de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no define el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE TOXICIDAD M 50,00 € Art. 37: 50 € brutos al mes para quien maneje productos tóxicos al menos una vez al mes, desde la publicación del convenio (22/07/2024). Quien ya cobraba una cuantía superior la conserva, sin revalorizar.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 38: 0,26 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, a petición de la empresa y durante la jornada, o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.
PLUS DE DISPONIBILIDAD D 4,00 € Art. 39: mínimo de 4 € por cada día en régimen de disponibilidad pactado por escrito, o a elección de la persona trabajadora 2,5 horas de descanso por semana de disponibilidad. El tiempo de atención es trabajo efectivo y, en domingo o festivo, lleva un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
DIETA DESAYUNO E 7,00 € Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo.
DIETA ALMUERZO E 20,00 € Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo.
DIETA CENA E 20,00 € Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 46 (redacción del acta de modificación, DOG 11/12/2024): accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario; enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, hasta el total del salario durante la hospitalización y su recuperación; sin hospitalización, hasta el 50 % los 3 primeros días y el 90 % desde el 4.º; en la segunda baja y posteriores solo el 90 % desde el 4.º día. Depende del salario de cada persona, no es una cifra fija.
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 50.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 50.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 50.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
GRUPO 1 GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director/a general; Gerente de gimnasio o centro de actividad físico-deportiva; Jefe/a de campo (golf)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.577,85 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 262,98 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 23.093,20 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.577,85 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,85 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.889,25 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.311,40 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.733,55 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.155,70 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.577,85 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 1 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Director/a de departamento (financiero, recursos humanos, comercial, marketing, actividades técnicas); Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.463,34 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 243,90 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 21.490,15 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,34 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,34 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.316,70 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.853,36 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.390,02 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.926,68 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.463,34 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 2 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; DUE; Contable; Secretario/a de dirección; Jefe/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.425,15 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 237,51 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.955,56 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,15 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,15 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.125,75 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.700,60 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.275,45 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.850,30 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.425,15 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 1 GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo de primera; Oficial de primera de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a de recepción; Profesor/a de golf; Head caddie master

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.338,52 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 223,10 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.742,60 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,52 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,52 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.692,60 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.354,08 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.015,56 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.677,04 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.338,52 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 2 GRUPO 3 15 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Asistente/a de golf; Caddie master; Comercial; Socorrista (retribuido con el salario de este nivel desde 2025 por el art. 41, clasificado en el grupo 4 nivel 1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.269,83 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 211,64 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.780,91 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,83 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,83 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
PLUS DE SOCORRISTA DE ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES M 25,00 € Art. 42: 25 € al mes para las personas socorristas de espacios naturales desde el 1 de enero de 2025; no compensable, no revalorizable ni absorbible. Solo socorristas (clasificados en el grupo 4 nivel 1 y retribuidos como grupo 3 nivel 2 por el art. 41).
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS Y SOCORRISTA) A 50,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 50,00 € para monitor/a de actividades acuáticas y socorrista en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE SALA FITNESS) A 70,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 70,00 € para monitor/a de sala fitness en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS) A 120,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 120,00 € para monitor/a de actividades dirigidas en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.349,15 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.079,32 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.809,49 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.539,66 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.269,83 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 1 GRUPO 4 15 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial/a de segunda de mantenimiento de instalaciones; Oficial/a administrativo/a de segunda; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista (cobra el salario del grupo 3 nivel 2 desde 2025, art. 41); Monitor/a unidisciplinar; Dependiente/a de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Conserje de instalaciones; Marshall (golf); Monitor/a de golf

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.225,50 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 41: desde el 1 de enero de 2025 las personas SOCORRISTAS de este nivel cobran el mismo salario que el monitor multidisciplinar (grupo 3 nivel 2): 1269.83 € en 2026, mientras el convenio estatal no modifique su clasificación. Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 204,24 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.160,24 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
PLUS DE SOCORRISTA DE ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES M 25,00 € Art. 42: 25 € al mes para las personas socorristas de espacios naturales desde el 1 de enero de 2025; no compensable, no revalorizable ni absorbible. Solo socorristas (clasificados en el grupo 4 nivel 1 y retribuidos como grupo 3 nivel 2 por el art. 41).
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS Y SOCORRISTA) A 50,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 50,00 € para monitor/a de actividades acuáticas y socorrista en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE SALA FITNESS) A 70,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 70,00 € para monitor/a de sala fitness en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS) A 120,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 120,00 € para monitor/a de actividades dirigidas en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.127,50 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.902,00 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.676,50 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.451,00 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.225,50 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 2 GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista; Auxiliar de socorrista; Guardia nocturno (golf)

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SALARIO M 1.225,50 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 204,24 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.160,24 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.127,50 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.902,00 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.676,50 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.451,00 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.225,50 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 5 GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Recogepelotas (golf); Jardinero/a (golf)

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SALARIO M 1.225,50 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 204,24 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.160,24 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1657 horas (jornada anual del art. 25 para 2026) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.127,50 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.902,00 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.676,50 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.451,00 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.225,50 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
Tabla salarial 2025 (incremento del 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 81,56 € Columna «Plus de tte.» del anexo. Art. 36: cantidad mensual, de carácter extrasalarial (art. 35). El salario anual del anexo lo computa en 12 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 44: fuera de domingo o festivo se compensa a razón de 1,50 horas de descanso por hora trabajada o económicamente en la misma proporción, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, por lo que no se da importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 44: en domingo o festivo oficial se compensa a razón de 1,75 horas por hora trabajada, en dinero o en descanso, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — 175% Art. 25: donde, por la distribución irregular de la jornada o por turnos de cobertura, los 14 festivos anuales sean jornada ordinaria, cada hora trabajada en festivo se compensa con 1,75 horas de descanso o se paga a 1,75 veces el precio de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no define el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE TOXICIDAD M 50,00 € Art. 37: 50 € brutos al mes para quien maneje productos tóxicos al menos una vez al mes, desde la publicación del convenio (22/07/2024). Quien ya cobraba una cuantía superior la conserva, sin revalorizar.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 38: 0,26 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, a petición de la empresa y durante la jornada, o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.
PLUS DE DISPONIBILIDAD D 4,00 € Art. 39: mínimo de 4 € por cada día en régimen de disponibilidad pactado por escrito, o a elección de la persona trabajadora 2,5 horas de descanso por semana de disponibilidad. El tiempo de atención es trabajo efectivo y, en domingo o festivo, lleva un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
DIETA DESAYUNO E 7,00 € Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo.
DIETA ALMUERZO E 20,00 € Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo.
DIETA CENA E 20,00 € Art. 45: importe fijado para 2025 y 2026, cuando por el servicio haya que desayunar, comer o cenar fuera (fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y municipios colindantes). El alojamiento corre a cargo de la empresa en hotel de tres estrellas como mínimo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 46 (redacción del acta de modificación, DOG 11/12/2024): accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario; enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, hasta el total del salario durante la hospitalización y su recuperación; sin hospitalización, hasta el 50 % los 3 primeros días y el 90 % desde el 4.º; en la segunda baja y posteriores solo el 90 % desde el 4.º día. Depende del salario de cada persona, no es una cifra fija.
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 50.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 50.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 50.000,00 € Art. 62: capital de la póliza de seguro colectiva que debe contratar la empresa, en vigor desde el 1 de enero de 2025 e inalterado durante toda la vigencia. Si la empresa no la contrata, la cobertura corre a su cargo.
GRUPO 1 GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director/a general; Gerente de gimnasio o centro de actividad físico-deportiva; Jefe/a de campo (golf)

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SALARIO M 1.539,37 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 256,57 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.529,95 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.539,37 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,37 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.696,85 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.157,48 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.618,11 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.078,74 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.539,37 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 1 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Director/a de departamento (financiero, recursos humanos, comercial, marketing, actividades técnicas); Médico/a

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SALARIO M 1.427,65 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 237,95 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.966,00 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.427,65 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,65 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.138,25 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.710,60 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.282,95 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.855,30 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.427,65 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 2 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; DUE; Contable; Secretario/a de dirección; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO M 1.390,39 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 231,72 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.444,45 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.390,39 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.390,39 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.951,95 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.561,56 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.171,17 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.780,78 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.390,39 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 1 GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo de primera; Oficial de primera de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a de recepción; Profesor/a de golf; Head caddie master

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.305,87 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 217,66 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.261,07 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.305,87 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,87 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.529,35 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.223,48 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.917,61 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.611,74 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.305,87 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 2 GRUPO 3 15 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Asistente/a de golf; Caddie master; Comercial; Socorrista (retribuido con el salario de este nivel desde 2025 por el art. 41, clasificado en el grupo 4 nivel 1)

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SALARIO M 1.238,86 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 206,48 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.322,84 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.238,86 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,86 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
PLUS DE SOCORRISTA DE ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES M 25,00 € Art. 42: 25 € al mes para las personas socorristas de espacios naturales desde el 1 de enero de 2025; no compensable, no revalorizable ni absorbible. Solo socorristas (clasificados en el grupo 4 nivel 1 y retribuidos como grupo 3 nivel 2 por el art. 41).
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS Y SOCORRISTA) A 50,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 50,00 € para monitor/a de actividades acuáticas y socorrista en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE SALA FITNESS) A 70,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 70,00 € para monitor/a de sala fitness en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS) A 120,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 120,00 € para monitor/a de actividades dirigidas en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.194,30 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.955,44 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.716,58 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.477,72 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.238,86 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 1 GRUPO 4 15 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial/a de segunda de mantenimiento de instalaciones; Oficial/a administrativo/a de segunda; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista (cobra el salario del grupo 3 nivel 2 desde 2025, art. 41); Monitor/a unidisciplinar; Dependiente/a de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Conserje de instalaciones; Marshall (golf); Monitor/a de golf

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SALARIO M 1.195,61 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 41: desde el 1 de enero de 2025 las personas SOCORRISTAS de este nivel cobran el mismo salario que el monitor multidisciplinar (grupo 3 nivel 2): 1238.86 € en 2025, mientras el convenio estatal no modifique su clasificación. Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 199,26 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.717,31 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.195,61 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,61 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
PLUS DE SOCORRISTA DE ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES M 25,00 € Art. 42: 25 € al mes para las personas socorristas de espacios naturales desde el 1 de enero de 2025; no compensable, no revalorizable ni absorbible. Solo socorristas (clasificados en el grupo 4 nivel 1 y retribuidos como grupo 3 nivel 2 por el art. 41).
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS Y SOCORRISTA) A 50,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 50,00 € para monitor/a de actividades acuáticas y socorrista en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE SALA FITNESS) A 70,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 70,00 € para monitor/a de sala fitness en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
AYUDA ANUAL PARA PRENDAS (MONITOR/A DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS) A 120,00 € Art. 47: ayuda máxima anual de 120,00 € para monitor/a de actividades dirigidas en 2025 y 2026, para prendas o accesorios no incluidos en el equipamiento. Requisitos: estar de alta el 1 de enero o 3 meses de antigüedad. Las ayudas no son acumulables; se abonan contra factura o con bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.978,05 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.782,44 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.586,83 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.391,22 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.195,61 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 2 GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista; Auxiliar de socorrista; Guardia nocturno (golf)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.195,61 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 199,26 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.717,31 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.195,61 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,61 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.978,05 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.782,44 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.586,83 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.391,22 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.195,61 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 5 GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Recogepelotas (golf); Jardinero/a (golf)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.195,61 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 199,26 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.717,31 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.195,61 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,61 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1680 horas (jornada anual del art. 25 para 2025) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.978,05 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.782,44 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.586,83 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.391,22 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.195,61 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
Tabla salarial 2024 (incremento del 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 78,43 € Columna «Plus de tte.» del anexo. Art. 36: cantidad mensual, de carácter extrasalarial (art. 35). El salario anual del anexo lo computa en 12 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 44: fuera de domingo o festivo se compensa a razón de 1,50 horas de descanso por hora trabajada o económicamente en la misma proporción, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, por lo que no se da importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 44: en domingo o festivo oficial se compensa a razón de 1,75 horas por hora trabajada, en dinero o en descanso, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — 175% Art. 25: donde, por la distribución irregular de la jornada o por turnos de cobertura, los 14 festivos anuales sean jornada ordinaria, cada hora trabajada en festivo se compensa con 1,75 horas de descanso o se paga a 1,75 veces el precio de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no define el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE TOXICIDAD M 50,00 € Art. 37: 50 € brutos al mes para quien maneje productos tóxicos al menos una vez al mes, desde la publicación del convenio (22/07/2024). Quien ya cobraba una cuantía superior la conserva, sin revalorizar.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 38: 0,26 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, a petición de la empresa y durante la jornada, o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.
PLUS DE DISPONIBILIDAD D 4,00 € Art. 39: mínimo de 4 € por cada día en régimen de disponibilidad pactado por escrito, o a elección de la persona trabajadora 2,5 horas de descanso por semana de disponibilidad. El tiempo de atención es trabajo efectivo y, en domingo o festivo, lleva un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 46 (redacción del acta de modificación, DOG 11/12/2024): accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario; enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, hasta el total del salario durante la hospitalización y su recuperación; sin hospitalización, hasta el 50 % los 3 primeros días y el 90 % desde el 4.º; en la segunda baja y posteriores solo el 90 % desde el 4.º día. Depende del salario de cada persona, no es una cifra fija.
GRUPO 1 GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director/a general; Gerente de gimnasio o centro de actividad físico-deportiva; Jefe/a de campo (golf)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.480,17 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 246,71 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 21.663,42 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,17 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,17 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.400,85 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.920,68 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.440,51 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.960,34 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.480,17 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 1 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Director/a de departamento (financiero, recursos humanos, comercial, marketing, actividades técnicas); Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.372,74 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 228,79 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.159,61 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.372,74 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.372,74 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.863,70 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.490,96 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.118,22 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.745,48 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.372,74 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 2 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; DUE; Contable; Secretario/a de dirección; Jefe/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.336,92 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 222,81 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.658,12 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.336,92 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,92 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.684,60 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.347,68 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.010,76 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.673,84 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.336,92 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 1 GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo de primera; Oficial de primera de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a de recepción; Profesor/a de golf; Head caddie master

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SALARIO M 1.255,65 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 209,29 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.520,26 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.255,65 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,65 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.278,25 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.022,60 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.766,95 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.511,30 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.255,65 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 2 GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Asistente/a de golf; Caddie master; Comercial

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SALARIO M 1.191,21 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 198,54 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.618,12 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,21 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,21 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.956,05 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.764,84 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.573,63 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.382,42 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.191,21 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 1 GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial/a de segunda de mantenimiento de instalaciones; Oficial/a administrativo/a de segunda; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Monitor/a unidisciplinar; Dependiente/a de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Conserje de instalaciones; Marshall (golf); Monitor/a de golf

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SALARIO M 1.149,63 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 191,60 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.035,88 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,63 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,63 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.748,15 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.598,52 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.448,89 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.299,26 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.149,63 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 2 GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista; Auxiliar de socorrista; Guardia nocturno (golf)

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SALARIO M 1.149,63 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 191,60 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.035,88 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,63 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,63 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.748,15 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.598,52 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.448,89 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.299,26 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.149,63 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 5 GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Recogepelotas (golf); Jardinero/a (golf)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.149,63 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 191,60 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.035,88 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.149,63 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,63 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2024) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.748,15 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.598,52 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.448,89 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.299,26 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.149,63 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
Tabla salarial 2023 (incremento del 3,6 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 75,41 € Columna «Plus de tte.» del anexo. Art. 36: cantidad mensual, de carácter extrasalarial (art. 35). El salario anual del anexo lo computa en 12 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 44: fuera de domingo o festivo se compensa a razón de 1,50 horas de descanso por hora trabajada o económicamente en la misma proporción, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica, por lo que no se da importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 44: en domingo o festivo oficial se compensa a razón de 1,75 horas por hora trabajada, en dinero o en descanso, a elección de la persona trabajadora. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO H — 175% Art. 25: donde, por la distribución irregular de la jornada o por turnos de cobertura, los 14 festivos anuales sean jornada ordinaria, cada hora trabajada en festivo se compensa con 1,75 horas de descanso o se paga a 1,75 veces el precio de la hora ordinaria, a elección de la persona trabajadora. Sin importe: el convenio no define el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 38: 0,26 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, a petición de la empresa y durante la jornada, o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.
PLUS DE DISPONIBILIDAD D 4,00 € Art. 39: mínimo de 4 € por cada día en régimen de disponibilidad pactado por escrito, o a elección de la persona trabajadora 2,5 horas de descanso por semana de disponibilidad. El tiempo de atención es trabajo efectivo y, en domingo o festivo, lleva un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 46 (redacción del acta de modificación, DOG 11/12/2024): accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100 % del salario; enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, hasta el total del salario durante la hospitalización y su recuperación; sin hospitalización, hasta el 50 % los 3 primeros días y el 90 % desde el 4.º; en la segunda baja y posteriores solo el 90 % desde el 4.º día. Depende del salario de cada persona, no es una cifra fija.
GRUPO 1 GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director/a general; Gerente de gimnasio o centro de actividad físico-deportiva; Jefe/a de campo (golf)

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SALARIO M 1.423,24 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 237,22 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.830,21 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.423,24 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,24 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 7.116,20 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.692,96 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.269,72 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.846,48 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.423,24 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 1 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Director/a de departamento (financiero, recursos humanos, comercial, marketing, actividades técnicas); Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.319,94 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 219,99 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.384,24 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.319,94 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,94 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.599,70 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.279,76 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.959,82 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.639,88 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.319,94 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 2 - NIVEL 2 GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; DUE; Contable; Secretario/a de dirección; Jefe/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.285,50 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 214,24 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.902,04 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.285,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,50 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.427,50 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.142,00 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.856,50 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.571,00 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.285,50 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 1 GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo de primera; Oficial de primera de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a de recepción; Profesor/a de golf; Head caddie master

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.207,35 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 201,24 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.807,94 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,35 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,35 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.036,75 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.829,40 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.622,05 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.414,70 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.207,35 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 3 - NIVEL 2 GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Asistente/a de golf; Caddie master; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.145,40 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 190,91 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.940,50 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,40 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,40 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.727,00 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.581,60 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.436,20 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.290,80 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.145,40 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 1 GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial/a de segunda de mantenimiento de instalaciones; Oficial/a administrativo/a de segunda; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Monitor/a unidisciplinar; Dependiente/a de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Conserje de instalaciones; Marshall (golf); Monitor/a de golf

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.105,41 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 184,23 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.380,65 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,41 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,41 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.527,05 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.421,64 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.316,23 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.210,82 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.105,41 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 4 - NIVEL 2 GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista; Auxiliar de socorrista; Guardia nocturno (golf)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.105,41 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 184,23 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.380,65 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,41 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,41 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.527,05 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.421,64 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.316,23 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.210,82 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.105,41 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
GRUPO 5 GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Recogepelotas (golf); Jardinero/a (golf)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.105,41 € Columna «Salario» del anexo: salario base mensual del grupo y nivel (art. 35). Art. 20: en los contratos formativos se cobra el 80 % el primer año y el 90 % el segundo; en prácticas, el 90 % el primer año y el 100 % después.
PPE EXTRA M 184,23 € Columna «PPE extra» del anexo: parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias, para cuando se prorratean por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 43). No se cobra a la vez que las pagas de junio y diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.380,65 € Columna «Salario anual» del anexo: 14 pagas de salario más 12 mensualidades del plus de transporte (el boletín lo calcula con decimales que no publica, por eso difiere en céntimos del producto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,41 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona como máximo el 30 de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,41 € SAL_BASE Art. 43: 30 días de salario base más la garantía ad personam si se percibe; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona como máximo el 20 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo (columna PPE extra).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 40: 20 % del valor de la hora ordinaria, incluida la parte proporcional de las pagas extra del salario base. Calculado como salario × 14 / 1702 horas (jornada anual del art. 25 para 2023) × 20 %, por cada hora entre las 22.00 y las 6.00. Quien ya lo cobraba con otra cuantía la conserva sin revalorizar.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.527,05 € SAL_BASE*5 Art. 63: 5 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 60 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.421,64 € SAL_BASE*4 Art. 63: 4 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 61 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.316,23 € SAL_BASE*3 Art. 63: 3 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 62 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.210,82 € SAL_BASE*2 Art. 63: 2 mensualidades de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 63 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.105,41 € SAL_BASE*1 Art. 63: 1 mensualidad de salario base a quien se jubile de forma anticipada y plena a los 64 años con más de diez años de servicio. Excluida la jubilación parcial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Diferencia positiva entre la suma de los incrementos 2022-2025 (2,9 + 3,6 + 4 + 4 %) y el IPC acumulado 2022-2025, más un 2,5 % · Sobre la tabla salarial de 2025 · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 48. La tabla de 2026 del anexo se publicó como importe mínimo; el acta de la comisión paritaria de 13/02/2026 (DOG 09/03/2026) constata que, publicado el IPC de 2025, coincide con la publicada y la declara definitiva.
2027 Diferencia entre el IPC de 2026 y el 2,5 % pactado para 2026, con tope del 5 % · Sobre la tabla salarial de 2026, solo para calcular la tabla de 2027 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 48: sin perjuicio del incremento que se pacte para 2027 y sin generar atrasos de años anteriores. Fuera de la vigencia pactada (2023-2026): no se calcula ninguna tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de instalaciones deportivas y gimnasios (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.225,50 € hasta 1.577,85 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha de publicación.
  • Se denuncia 2 meses antes de su vencimiento por cualquiera de las partes firmantes.
  • Las partes se reúnen antes de que pasen tres meses desde el final del año de vencimiento.
  • Denunciado, sigue plenamente vigente durante la negociación hasta que lo sustituya otro del mismo ámbito.
  • Es supletorio en todo lo que no regulen los convenios de ámbito inferior.
  • El acta de modificación publicada en el DOG de 11/12/2024 da nueva redacción a los arts. 26 y 46, con efectos desde su publicación.
  • El acta de la comisión paritaria publicada en el DOG de 09/03/2026 declara definitivas las tablas de 2026.

Jornada de trabajo

La jornada anual baja cada año hasta las 1.657 horas de 2026.

  • 2023 y 2024: 38 horas semanales de media, 1.702 horas al año.
  • 2025: 37,5 horas semanales de media, 1.680 horas al año.
  • 2026: 37 horas semanales de media, 1.657 horas al año.
  • Jornada partida o continuada, de lunes a domingo.
  • Con jornada continuada de 5 horas o más, descanso de 30 minutos que cuenta como trabajo efectivo (divisible en dos de 15 por acuerdo).
  • Entre jornadas debe haber 12 horas; la jornada diaria a tiempo completo va de 6 a 9 horas y la semanal no pasa de 45 horas.
  • Hay que atender a quien entre antes del cierre como máximo 15 minutos, que cuentan como trabajo efectivo.
  • La jornada anual puede distribuirse de forma irregular, salvo en contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales.
  • El calendario laboral del año siguiente se elabora antes del 1 de diciembre; para monitores y socorristas puede haber cuadros de invierno (septiembre-junio) y verano (julio-agosto).

Festivos trabajados

Cuando los festivos se trabajan como jornada ordinaria, cada hora vale 1,75 horas.

  • Se aplica donde, por la distribución irregular de la jornada, los 14 festivos anuales o parte de ellos son jornada ordinaria, o donde hay turnos de cobertura de festivos.
  • Compensación: 1,75 horas de descanso por hora trabajada, en días completos.
  • O bien pago de cada hora a 1,75 veces el precio de la hora ordinaria.
  • Elige la persona trabajadora; si opta por el descanso, la fecha se fija de mutuo acuerdo.

Tiempo de preparación de clases

Los monitores que imparten clases de 30 minutos o más disponen de 30 horas anuales no presenciales para prepararlas.

  • Aplica a monitores unidisciplinares y multidisciplinares con clases en aula o piscina de 30 minutos o más.
  • Las 30 horas son para jornada completa; a tiempo parcial se ajustan al coeficiente de cada persona.
  • Se solicitan por escrito, no pueden coincidir con las horas del cuadrante y deben ser diurnas, ordinarias y en días laborables.
  • Las empresas que ya pagan un incentivo o plus por preparación de clases no pueden reducirlo; pueden negociar con la RLPT sin que suponga menor remuneración.
  • La redacción vigente es la del acta de modificación (DOG 11/12/2024), aplicable desde su publicación.

Descanso semanal y festivos de cierre

El descanso semanal es de dos días ininterrumpidos y hay tres festivos y tres medias jornadas de cierre.

  • Descanso semanal mínimo de dos días seguidos.
  • Excepción voluntaria: a tiempo parcial con 3 meses de antigüedad puede limitarse a 36 horas seguidas para ampliar jornada; se recupera avisando con un mes.
  • Festivos de cierre de la instalación: 1 y 6 de enero y 25 de diciembre.
  • Medias jornadas de cierre: tardes del 5 de enero y del 24 y 31 de diciembre, desde las 15.00 horas.
  • Con rotaciones de lunes a domingo se garantiza librar un fin de semana al mes, salvo pacto en contra.

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, en bloques de al menos 7 días.

  • 31 días naturales al año; los festivos que coincidan no cuentan.
  • 15 de esos días se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Quien entra o sale durante el año las tiene en proporción al tiempo trabajado.
  • El calendario se hace antes del 31 de enero, con dos meses de antelación mínima al inicio; las solicitudes se presentan en diciembre.
  • No pueden empezar en festivo ni en día de descanso.
  • Turnos rotativos: quien elige primero un año no lo hace el siguiente; preferencia en vacaciones escolares con hijos de 0 a 16 años.
  • Si al empezar se está en IT o con el contrato suspendido por maternidad, se fija un nuevo periodo.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre.
  • Cada paga incluye también la garantía ad personam si la persona la percibe.
  • Pueden prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora: es la columna «PPE extra» de las tablas.
  • El salario se paga en los 2 primeros días de cada mes (art. 49).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia, de si hay hospitalización y de si es la primera baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: hasta el total del salario durante la hospitalización y su recuperación.
  • Sin hospitalización, primera baja: hasta el 50 % del salario los días 1 a 3 y hasta el 90 % desde el 4.º día incluido.
  • Sin hospitalización, segunda baja y posteriores: nada los días 1 a 3 y hasta el 90 % desde el 4.º día incluido.
  • El convenio no aclara si la «segunda baja» se cuenta por año natural.
  • La redacción vigente es la del acta de modificación (DOG 11/12/2024), aplicable desde su publicación; su contenido coincide con el texto de julio de 2024.
  • En riesgo durante el embarazo, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la retribución (o de la base reguladora si es mejor) (art. 61).

Incrementos salariales

Los salarios suben un porcentaje fijo en 2023, 2024 y 2025 y en 2026 según una fórmula con el IPC.

  • 2023: 3,6 %.
  • 2024: 4 %.
  • 2025: 4 %.
  • 2026: la diferencia positiva entre la suma de los incrementos 2022-2025 (incluido el 2,9 % de 2022) y el IPC acumulado de esos años, más un 2,5 %.
  • El acta de la comisión paritaria de 13/02/2026 constata que, con el IPC de 2025 publicado, las tablas de 2026 coinciden con las publicadas y son definitivas.
  • 2027: la tabla se actualizará con la diferencia entre el IPC de 2026 y el 2,5 %, con tope del 5 %, solo para calcular la tabla de 2027 y sin atrasos de años anteriores.
  • El complemento personal de garantía se revaloriza con el mismo incremento de cada año (art. 7).

Pluses y compensaciones

El convenio fija un plus de transporte en tabla y varios pluses en el articulado.

  • Plus de transporte: cantidad mensual de las tablas salariales, extrasalarial.
  • Plus de toxicidad: 50 € brutos al mes para quien maneje productos tóxicos al menos una vez al mes, desde la publicación del convenio; se respeta la cuantía anterior si era mayor, sin revalorizar.
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro con vehículo propio a petición de la empresa, o lo que Hacienda fije como exento.
  • Disponibilidad pactada por escrito: mínimo 4 € por día, o 2,5 horas de descanso por semana a elección de la persona trabajadora; desvincularse exige 45 días de preaviso.
  • El tiempo de atención en disponibilidad es trabajo efectivo y, en domingo o festivo, lleva un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
  • Nocturnidad: 20 % del valor de la hora ordinaria (con la parte proporcional de pagas del salario base) por hora entre las 22.00 y las 6.00; también para quien no es trabajador nocturno pero trabaja en esa franja. Se respeta la cuantía anterior sin revalorizar.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se compensan en dinero o en descanso, a elección de la persona trabajadora.

  • En domingo o festivo oficial: 1,75 horas por hora trabajada.
  • El resto de días: 1,50 horas por hora trabajada.
  • El personal a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias salvo en los casos del art. 35.3 del Estatuto de los trabajadores.
  • No se pueden hacer horas extraordinarias en jornada nocturna.

Socorristas

Desde 2025 las personas socorristas cobran como el monitor multidisciplinar y hay un plus para espacios naturales.

  • Desde el 1 de enero de 2025 cobran el salario del monitor multidisciplinar (grupo 3 nivel 2), mientras el convenio estatal no cambie su clasificación.
  • Si ascienden de grupo, la diferencia se compensa y absorbe.
  • Socorristas de espacios acuáticos naturales: complemento de 25 € al mes desde el 1 de enero de 2025, no compensable, no revalorizable ni absorbible.

Dietas y desplazamientos

Las dietas de 2025 y 2026 son de 7 € el desayuno y 20 € el almuerzo y la cena.

  • Se cobran al tener que desayunar, comer o cenar fuera por el servicio: fuera de la provincia o isla con pernocta, o fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes.
  • Desayuno: 7 €. Almuerzo: 20 €. Cena: 20 € (años 2025 y 2026).
  • Si hay que pernoctar, el alojamiento lo paga la empresa en hoteles de tres estrellas como mínimo.
  • Los desplazamientos en transporte público durante la jornada se pagan por el valor de los billetes de ida y vuelta.
  • El convenio no publica importes de dietas para 2023 y 2024.

Ropa de trabajo y ayuda para prendas

La empresa entrega la ropa de trabajo cada temporada o año y paga una ayuda anual a los monitores y socorristas.

  • Equipamiento mínimo por puesto: monitores de sala, de piscina, socorristas, recepción, fisioterapia, mantenimiento, limpieza y cafetería; ropa de abrigo para quien trabaja en el exterior.
  • Ayuda anual máxima en 2025 y 2026: 50 € para monitor/a de actividades acuáticas y socorrista.
  • 70 € para monitor/a de sala fitness.
  • 120 € para monitor/a de actividades dirigidas.
  • Requisitos: estar de alta el 1 de enero o tener 3 meses de antigüedad; las ayudas no son acumulables.
  • Se paga contra factura o con un bono de compra en un establecimiento a menos de 15 km del centro, a elección de la empresa.

Seguro colectivo y jubilación anticipada

La empresa debe contratar una póliza por accidente laboral y paga mensualidades a quien se jubila de forma anticipada.

  • Muerte por accidente laboral: 40.000 €.
  • Gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total por accidente laboral: 50.000 € cada una.
  • Los capitales rigen desde el 1 de enero de 2025, sin cambios durante la vigencia; si no hay póliza, responde la empresa.
  • Jubilación anticipada plena con más de diez años de servicio: 5 mensualidades de salario base a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 1 a los 64.
  • La jubilación parcial queda excluida de ese pago.

Permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos legales y añade cuatro días de asuntos propios desde 2025.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 16 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta segundo grado o conviviente: 3 días laborables, 2 más si hay que desplazarse más de 75 km.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables, que pueden tomarse en días o medios días alternos.
  • Fallecimiento de familiares de tercer grado: 1 día natural.
  • Desde el 1 de enero de 2025: 4 días de asuntos propios al año (mínimo 30 días de contrato, en proporción); si se deniegan dos veces, pasan a vacaciones.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a 4 días al año.
  • Traslado de domicilio: 1 día, 2 si hay que desplazarse más de 50 km.
  • Visitas médicas propias o para acompañar a ascendientes o descendientes: hasta 30 horas al año.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora diaria, reducible a media hora o acumulable en jornadas completas.

Permisos no retribuidos y excedencias

Se puede pedir hasta un mes de permiso sin sueldo y varias excedencias con reserva de puesto.

  • Permiso no retribuido de hasta 1 mes, con posibilidad de recuperación por acuerdo; no puede pegarse a festivos, vacaciones o puentes y se pide con 7 días.
  • Licencia no retribuida de hasta un mes por hospitalización prolongada o enfermedad muy grave del cónyuge o de parientes convivientes.
  • Permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos hasta los 8 años.
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años; por cuidado de familiares: hasta 1 año, prorrogable a 2 por acuerdo; con reserva de puesto los dos primeros años.
  • Excedencia por asuntos propios de 4 meses a 1 año con reserva de puesto, si lo permite la organización y han pasado 2 años desde la anterior.

Contratos formativos y complemento personal de garantía

Los contratos formativos cobran un porcentaje del salario del grupo y las retribuciones superiores al convenio se respetan como complemento personal.

  • Contrato para la formación: 80 % de las retribuciones del grupo el primer año y 90 % el segundo; duración de 6 meses a 2 años.
  • Contrato en prácticas: 90 % el primer año y 100 % después.
  • Quien cobrara en cómputo anual más que las tablas conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible ni compensable y cotizable.
  • Ese complemento es la diferencia anual dividida entre 14, se cobra en las 14 pagas y se revaloriza con el incremento de cada año.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas pactadas individual o colectivamente.

Periodo de prueba y preaviso de cese

El periodo de prueba y el preaviso de baja voluntaria dependen del grupo profesional.

  • Periodo de prueba: 3 meses en los grupos 1 y 2, 2 meses en los grupos 3 y 4 y 15 días en el grupo 5.
  • La incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba.
  • Preaviso de baja voluntaria: 1 mes en los grupos 1 y 2 y 15 días en los grupos 3, 4 y 5.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso.
  • La propuesta de liquidación debe detallar todos los conceptos y cuantías.

Subrogación del personal en el cambio de contrata

Al terminar una contrata, la nueva adjudicataria se subroga en el personal de la saliente con sus derechos.

  • Se subroga al personal con al menos 120 días de antigüedad en la contrata, sea fijo o temporal.
  • También a quien está en IT, excedencia o situación análoga con esa antigüedad, y a sus interinos.
  • No se subroga al personal incorporado en los últimos 120 días, salvo ampliación exigida por el cliente o sustitución de bajas definitivas.
  • La saliente entrega la documentación (relación de personal, nóminas, TC1 y TC2 de tres meses, certificado de la Seguridad Social, contratos) con 3 días hábiles de antelación.
  • La nueva empresa respeta categoría, salario, jornada, horario y antigüedad, y entrega un documento de reconocimiento en 30 días.
  • La saliente abona la liquidación de partes proporcionales pendientes.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín dice «muerte por accidente laboral».
Gran invalidez accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 01/01/2025 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 01/01/2025 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 01/01/2025 —

Desde cuándo cubre: Las empresas tienen 30 días naturales desde la publicación del convenio para adecuar y contratar las pólizas; si no lo hacen, la cobertura corre a su cargo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las cantidades entran en vigor el 1 de enero de 2025 y se mantienen inalteradas durante toda la vigencia. La empresa entrega copia de la póliza si la pide la representación de las personas trabajadoras.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de 120 días en la contrata, sea cual sea su modalidad de contrato (fijo o temporal)
  • Sin antigüedad mínima, quien fue contratado para sustituir a alguien cuya relación laboral se extinguió de forma definitiva
  • Personal en IT, accidente, excedencia o situación análoga que prestaba servicio en el centro antes de la suspensión y reúne la antigüedad mínima
  • Personal interino que sustituye a alguien de los casos anteriores
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los últimos 120 días por ampliación del contrato exigida por el cliente

Quién queda fuera:

  • Personal incorporado por la empresa saliente en los últimos 120 días, salvo que encaje en alguno de los supuestos anteriores

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificación con la relación del personal afectado y sus datos (nombre, fecha de nacimiento, DNI, número de afiliación, situación familiar, categoría)
  • Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses
  • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y declaración jurada de estar al corriente de pago
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los tres últimos meses
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o relación nominal con la antigüedad reconocida
  • Cualquier otro documento necesario para la subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Categoría
  • Salario
  • Jornada
  • Horario
  • Antigüedad
  • Garantías sindicales de los delegados y delegadas

La antigüedad mínima es de 120 días (no se convierte a meses). El plazo de 3 días es hábil y se cuenta antes del inicio del servicio o desde que se conozca la subrogación. La nueva adjudicataria lo comunica por telegrama, burofax o carta notarial a la saliente y a la Comisión Paritaria; el incumplimiento de la saliente no la exime de subrogar. La saliente paga la liquidación de haberes pendientes.

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