Convenio colectivo · REGCON 79002605012007

VI Convenio colectivo de empresas de inspección técnica de vehículos de la comunidad autónoma de Cataluña (2022-2025)

Inspección técnica de vehículos (ITV) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9043 de 17/11/2023 (Resolución EMT/3826/2023), con acuerdo parcial en el DOGC núm. 9691 de 22/06/2026.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 22/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tablas 2025 definitivas (+3 % del art. 32 modificado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 37: las horas extraordinarias se compensan a razón de la hora ordinaria incrementada en el 50 %, o por tiempo equivalente de descanso si hay acuerdo escrito. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, y la jornada anual difiere según la modalidad (1.788 horas de lunes a viernes y 1.768 de lunes a sábado), así que el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA H — 15% Art. 22.9: quien realice horas de distribución irregular de la jornada durante agosto, Semana Santa o Navidad percibe una gratificación del 15 % del importe de la hora normal, sin perjuicio de la compensación en tiempo libre equivalente. El convenio no publica el valor de la hora normal, así que el importe no se calcula.
DIETA PARA COMIDA O CENA H — 3% Art. 38.1: dieta para comida o cena. En los viajes de servicio a distinta localidad de un máximo de tres días completos su cuantía se incrementa un 25 % (art. 38.4). El art. 38 solo publica el importe de 2022 (13,35 €/día para comida o cena y 63,23 €/día de dieta completa, y 0,26 €/km); para este año fija un incremento del 3 % pero no publica la cuantía resultante, y ningún boletín posterior la publica, así que no hay cifra oficial contra la que verificar el cálculo y no se estima (canónico §5.7). Queda anotado como cabo suelto.
DIETA COMPLETA H — 3% Art. 38.1: dieta completa (desayuno, comida, cena y pernocta). La persona trabajadora puede escoger entre cobrar la dieta o que la empresa abone los gastos, en cuyo caso debe presentar los justificantes de pago; si no los aporta, la empresa queda eximida del pago. En los viajes de servicio a distinta localidad de un máximo de tres días completos su cuantía se incrementa un 25 % (art. 38.4). El art. 38 solo publica el importe de 2022 (13,35 €/día para comida o cena y 63,23 €/día de dieta completa, y 0,26 €/km); para este año fija un incremento del 3 % pero no publica la cuantía resultante, y ningún boletín posterior la publica, así que no hay cifra oficial contra la que verificar el cálculo y no se estima (canónico §5.7). Queda anotado como cabo suelto.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN CON VEHÍCULO PROPIO H — 3% Art. 38.2: cuando la empresa autoriza el uso del vehículo propio en un viaje de servicio, se abona por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados, salvo que la empresa abone mayor importe por kilómetro. El art. 38 solo publica el importe de 2022 (13,35 €/día para comida o cena y 63,23 €/día de dieta completa, y 0,26 €/km); para este año fija un incremento del 3 % pero no publica la cuantía resultante, y ningún boletín posterior la publica, así que no hay cifra oficial contra la que verificar el cálculo y no se estima (canónico §5.7). Queda anotado como cabo suelto.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 41: para cubrir los riesgos de los viajes de servicio la empresa concierta un seguro de accidentes complementario del obligatorio, salvo que tenga en vigor otro de cobertura más amplia. El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 € y cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Es un capital, no una retribución periódica, y el convenio lo fija sin cláusula de revisión para toda la vigencia. La indemnización se considera percepción a cuenta de cualquier cantidad que se reconozca por responsabilidades económicas imputadas a la empresa por accidente, y es deducible de ellas.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR TITULADOS/AS > NIVEL I 17 conceptos

Puestos: Director/a de estación ITVDirector/a de DepartamentoTécnico/a de Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.061,69 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 3.061,69 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 42.863,66 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 115,49 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 230,99 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 346,48 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 461,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 577,47 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 808,44 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 1.039,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 1.270,42 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 1.385,91 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.061,69 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.061,69 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 2.755,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
TITULADO/A GRADO MEDIO TITULADOS/AS > NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Director/a de estación ITVDirector/a de DepartamentoTécnico/a de Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.274,32 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.274,32 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 31.840,53 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 85,79 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 171,58 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 257,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 343,16 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 428,96 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 600,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 772,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 943,70 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 1.029,49 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.274,32 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.274,32 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 2.046,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE DE EQUIPO PERSONAL TÉCNICO > NIVEL III (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.193,09 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 495,79 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 247,89 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.936,76 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 41.114,70 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 75,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 151,70 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 227,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 303,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 379,22 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 530,91 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 682,61 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 834,30 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 910,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.936,76 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.936,76 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.973,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE DE EQUIPO PERSONAL TÉCNICO > NIVEL III A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.193,09 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 495,79 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.688,88 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 37.644,28 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 75,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 151,70 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 227,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 303,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 379,22 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 530,91 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 682,61 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 834,30 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 910,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.688,88 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.688,88 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.973,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV (procedente de Jefe de 2.ª: salario base incrementado un 25 %) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.010,64 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 330,52 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 247,89 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.589,05 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 36.246,66 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 75,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 151,69 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 227,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 303,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 379,23 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 530,91 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 682,60 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 834,29 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 910,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.589,05 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.589,05 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.809,58 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,22 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 330,52 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 247,89 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.335,63 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 32.698,77 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 55,20 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 110,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 165,58 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 220,77 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 275,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 386,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 496,73 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 607,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 662,31 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.335,63 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.335,63 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.581,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,22 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 330,52 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 123,95 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.211,68 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 30.963,58 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 55,20 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 110,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 165,58 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 220,77 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 275,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 386,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 496,73 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 607,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 662,31 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.211,68 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.211,68 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.581,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V (a 12 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,91 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 165,27 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 247,90 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.927,08 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 26.979,07 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 55,20 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 110,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 165,58 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 220,77 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 275,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 386,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 496,73 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 607,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 662,31 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.927,08 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.927,08 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.362,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V B (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,91 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 165,27 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 123,95 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.803,13 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 25.243,78 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 55,20 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 110,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 165,58 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 220,77 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 275,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 386,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 496,73 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 607,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 662,31 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.803,13 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.803,13 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.362,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,91 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 165,27 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.679,18 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 23.508,49 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 55,20 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 110,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 165,58 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 220,77 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 275,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 386,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 496,73 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 607,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 662,31 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,18 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,18 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.362,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE ADM. PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.010,64 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 236,02 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.246,66 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 31.453,19 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 75,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 151,69 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 227,53 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 303,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 379,23 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 530,87 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 682,60 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 834,30 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 910,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.246,66 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.246,66 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.809,58 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 1 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VII (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,22 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 24,79 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 41,32 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.823,32 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 25.526,49 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 66,29 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 132,57 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 198,86 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 265,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 331,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 464,00 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 596,57 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 729,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 795,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.823,32 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.823,32 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.581,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 1 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VII A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,22 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 24,79 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.782,00 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 24.948,06 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 66,29 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 132,57 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 198,86 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 265,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 331,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 464,00 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 596,57 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 729,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 795,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,00 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.782,00 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.581,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VIII (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,91 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 16,53 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 41,32 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.571,76 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 22.004,63 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 57,10 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 114,21 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 171,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 228,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 285,53 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 399,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 513,96 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 628,17 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 685,29 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.571,76 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.571,76 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.362,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VIII A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 2

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SALARIO BASE M 1.513,91 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 16,53 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO EXPERIENCIA M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.530,44 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 21.426,20 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 57,10 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 114,21 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 171,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 228,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 285,53 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 284,94 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. ⚠️ El boletín imprime en esta fila un 6.º trienio (284,94 €) inferior al 5.º (285,53 €) y un 8.º (611,36 €) inferior al 7.º más su progresión; la fila hermana Nivel VIII (a 6 meses), idéntica en todos los demás tramos y años, da 399,76 € y 628,17 €. Se transcribe lo publicado: no hay boletín posterior del que salga otra cifra. Queda anotado para la comisión paritaria.
7.º TRIENIO M 513,96 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 611,36 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. ⚠️ El boletín imprime en esta fila un 6.º trienio (284,94 €) inferior al 5.º (285,53 €) y un 8.º (611,36 €) inferior al 7.º más su progresión; la fila hermana Nivel VIII (a 6 meses), idéntica en todos los demás tramos y años, da 399,76 € y 628,17 €. Se transcribe lo publicado: no hay boletín posterior del que salga otra cifra. Queda anotado para la comisión paritaria.
9.º TRIENIO M 685,29 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.530,44 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.530,44 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.362,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
MECÁNICO INSPECTOR JEFE DE 2.ª A TÍTULO INDIVIDUAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA) 4 conceptos

Puestos: Mecánico inspector jefe de 2.ª

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SALARIO BASE A 25.378,27 € Disposición adicional segunda: a las personas trabajadoras que tuvieran reconocida la categoría profesional de mecánico inspector jefe de 2.ª como consecuencia de los acuerdos de 8 de mayo y 21 de junio de 1995 les será respetada y mantenida a título individual, con un salario base de 25.378,27 € brutos anuales, quedando sujetas en todo lo demás a lo regulado en el convenio. El boletín publica este importe UNA sola vez, sin referencia a un año y fuera del Anexo I, y el art. 33 solo actualiza «los conceptos salariales descritos en la tabla anexa»: se transcribe sin encadenarlo con ningún porcentaje. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. ⭐ Ese importe equivale a 1.812,73 €/mes por 14 pagas, que es exactamente el salario base de 2022 de la fila del Nivel IV procedente de Jefe de 2.ª y del Nivel VI (Jefe Adm.).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,73 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 35: el importe anual se distribuye en doce mensualidades más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad. El boletín solo publica el importe ANUAL de esta categoría (disp. adicional segunda), así que la cuantía de cada paga se obtiene dividiendo ese anual por las 14 pagas que fija el art. 35; va marcada como estimada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,73 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 35: el importe anual se distribuye en doce mensualidades más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad. El boletín solo publica el importe ANUAL de esta categoría (disp. adicional segunda), así que la cuantía de cada paga se obtiene dividiendo ese anual por las 14 pagas que fija el art. 35; va marcada como estimada.
TRABAJO NOCTURNO A 22.840,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base. Calculado sobre el salario base anual de la disposición adicional segunda, en cómputo anual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para un horario nocturno.
Anexos I y II — Tablas salariales y de antigüedad 2023 (+2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 37: las horas extraordinarias se compensan a razón de la hora ordinaria incrementada en el 50 %, o por tiempo equivalente de descanso si hay acuerdo escrito. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, y la jornada anual difiere según la modalidad (1.788 horas de lunes a viernes y 1.768 de lunes a sábado), así que el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA H — 15% Art. 22.9: quien realice horas de distribución irregular de la jornada durante agosto, Semana Santa o Navidad percibe una gratificación del 15 % del importe de la hora normal, sin perjuicio de la compensación en tiempo libre equivalente. El convenio no publica el valor de la hora normal, así que el importe no se calcula.
DIETA PARA COMIDA O CENA H — 2.75% Art. 38.1: dieta para comida o cena. En los viajes de servicio a distinta localidad de un máximo de tres días completos su cuantía se incrementa un 25 % (art. 38.4). El art. 38 solo publica el importe de 2022 (13,35 €/día para comida o cena y 63,23 €/día de dieta completa, y 0,26 €/km); para este año fija un incremento del 2,75 % pero no publica la cuantía resultante, y ningún boletín posterior la publica, así que no hay cifra oficial contra la que verificar el cálculo y no se estima (canónico §5.7). Queda anotado como cabo suelto.
DIETA COMPLETA H — 2.75% Art. 38.1: dieta completa (desayuno, comida, cena y pernocta). La persona trabajadora puede escoger entre cobrar la dieta o que la empresa abone los gastos, en cuyo caso debe presentar los justificantes de pago; si no los aporta, la empresa queda eximida del pago. En los viajes de servicio a distinta localidad de un máximo de tres días completos su cuantía se incrementa un 25 % (art. 38.4). El art. 38 solo publica el importe de 2022 (13,35 €/día para comida o cena y 63,23 €/día de dieta completa, y 0,26 €/km); para este año fija un incremento del 2,75 % pero no publica la cuantía resultante, y ningún boletín posterior la publica, así que no hay cifra oficial contra la que verificar el cálculo y no se estima (canónico §5.7). Queda anotado como cabo suelto.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN CON VEHÍCULO PROPIO H — 2.75% Art. 38.2: cuando la empresa autoriza el uso del vehículo propio en un viaje de servicio, se abona por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados, salvo que la empresa abone mayor importe por kilómetro. El art. 38 solo publica el importe de 2022 (13,35 €/día para comida o cena y 63,23 €/día de dieta completa, y 0,26 €/km); para este año fija un incremento del 2,75 % pero no publica la cuantía resultante, y ningún boletín posterior la publica, así que no hay cifra oficial contra la que verificar el cálculo y no se estima (canónico §5.7). Queda anotado como cabo suelto.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 41: para cubrir los riesgos de los viajes de servicio la empresa concierta un seguro de accidentes complementario del obligatorio, salvo que tenga en vigor otro de cobertura más amplia. El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 € y cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Es un capital, no una retribución periódica, y el convenio lo fija sin cláusula de revisión para toda la vigencia. La indemnización se considera percepción a cuenta de cualquier cantidad que se reconozca por responsabilidades económicas imputadas a la empresa por accidente, y es deducible de ellas.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR TITULADOS/AS > NIVEL I 17 conceptos

Puestos: Director/a de estación ITVDirector/a de DepartamentoTécnico/a de Departamento

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SALARIO BASE M 2.836,23 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.836,23 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 39.707,28 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 106,99 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 213,98 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 320,96 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 427,95 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 534,94 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 748,91 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 962,89 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 1.176,87 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 1.283,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.836,23 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.836,23 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 2.552,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
TITULADO/A GRADO MEDIO TITULADOS/AS > NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Director/a de estación ITVDirector/a de DepartamentoTécnico/a de Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.106,84 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.106,84 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 29.495,80 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 79,47 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 158,95 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 238,42 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 317,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 397,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 556,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 715,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 874,21 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 953,69 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.106,84 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,84 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.896,16 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE DE EQUIPO PERSONAL TÉCNICO > NIVEL III (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.031,60 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 459,28 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 229,64 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.720,52 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 38.087,22 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 70,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 140,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 210,78 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 281,05 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 351,29 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 491,82 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 632,34 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 772,86 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 843,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.720,52 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.720,52 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.828,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE DE EQUIPO PERSONAL TÉCNICO > NIVEL III A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.031,60 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 459,28 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.490,88 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 34.872,27 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 70,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 140,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 210,78 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 281,05 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 351,29 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 491,82 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 632,34 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 772,86 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 843,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.490,88 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.490,88 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.828,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV (procedente de Jefe de 2.ª: salario base incrementado un 25 %) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.862,58 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 306,19 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 229,64 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.398,41 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 33.577,72 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 70,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 140,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 210,78 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 281,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 351,30 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 491,82 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 632,34 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 772,86 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 843,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.398,41 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.398,41 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.676,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,82 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 306,19 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 229,64 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.163,64 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 30.290,97 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 51,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 102,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 153,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 204,51 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 255,64 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 357,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 460,15 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 562,41 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 613,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.163,64 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.163,64 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.465,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,82 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 306,19 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 114,82 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.048,82 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 28.683,49 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 51,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 102,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 153,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 204,51 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 255,64 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 357,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 460,15 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 562,41 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 613,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.048,82 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.048,82 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.465,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V (a 12 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,43 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 153,09 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 229,64 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.785,16 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 24.992,20 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 51,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 102,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 153,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 204,51 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 255,64 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 357,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 460,15 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 562,41 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 613,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.785,16 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.785,16 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.262,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V B (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,43 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 153,09 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 114,82 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.670,34 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 23.384,73 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 51,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 102,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 153,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 204,51 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 255,64 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 357,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 460,15 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 562,41 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 613,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,34 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.670,34 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.262,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,43 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 153,09 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.555,52 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 21.777,25 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 51,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 102,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 153,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 204,51 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 255,64 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 357,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 460,15 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 562,41 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 613,54 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,52 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.555,52 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.262,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE ADM. PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.862,58 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 218,64 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.081,23 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 29.137,16 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 70,26 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 140,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 210,78 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 281,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 351,30 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 491,82 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 632,34 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 772,86 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 843,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.081,23 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.081,23 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.676,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 1 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VII (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,82 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 22,96 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 38,27 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.689,05 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 23.646,74 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 61,40 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 122,81 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 184,21 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 245,62 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 307,02 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 429,83 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 552,64 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 675,44 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 736,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.689,05 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.689,05 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.465,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 1 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VII A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,82 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 22,96 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.650,78 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 23.110,92 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 61,40 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 122,81 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 184,21 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 245,62 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 307,02 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 429,83 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 552,64 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 675,44 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 736,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,78 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,78 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.465,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VIII (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,43 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 15,31 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 38,27 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.456,01 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 20.384,11 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 52,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 105,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 158,71 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 211,61 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 264,51 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 370,31 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 476,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 581,92 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 634,82 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,01 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,01 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.262,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VIII A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 2

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SALARIO BASE M 1.402,43 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 15,31 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.417,73 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 19.848,28 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 52,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 105,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 158,71 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 211,61 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 264,51 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 370,31 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 476,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 581,92 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 634,82 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.417,73 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,73 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.262,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
MECÁNICO INSPECTOR JEFE DE 2.ª A TÍTULO INDIVIDUAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA) 4 conceptos

Puestos: Mecánico inspector jefe de 2.ª

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SALARIO BASE A 25.378,27 € Disposición adicional segunda: a las personas trabajadoras que tuvieran reconocida la categoría profesional de mecánico inspector jefe de 2.ª como consecuencia de los acuerdos de 8 de mayo y 21 de junio de 1995 les será respetada y mantenida a título individual, con un salario base de 25.378,27 € brutos anuales, quedando sujetas en todo lo demás a lo regulado en el convenio. El boletín publica este importe UNA sola vez, sin referencia a un año y fuera del Anexo I, y el art. 33 solo actualiza «los conceptos salariales descritos en la tabla anexa»: se transcribe sin encadenarlo con ningún porcentaje. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. ⭐ Ese importe equivale a 1.812,73 €/mes por 14 pagas, que es exactamente el salario base de 2022 de la fila del Nivel IV procedente de Jefe de 2.ª y del Nivel VI (Jefe Adm.).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,73 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 35: el importe anual se distribuye en doce mensualidades más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad. El boletín solo publica el importe ANUAL de esta categoría (disp. adicional segunda), así que la cuantía de cada paga se obtiene dividiendo ese anual por las 14 pagas que fija el art. 35; va marcada como estimada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,73 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 35: el importe anual se distribuye en doce mensualidades más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad. El boletín solo publica el importe ANUAL de esta categoría (disp. adicional segunda), así que la cuantía de cada paga se obtiene dividiendo ese anual por las 14 pagas que fija el art. 35; va marcada como estimada.
TRABAJO NOCTURNO A 22.840,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base. Calculado sobre el salario base anual de la disposición adicional segunda, en cómputo anual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para un horario nocturno.
Anexos I y II — Tablas salariales y de antigüedad 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 37: las horas extraordinarias se compensan a razón de la hora ordinaria incrementada en el 50 %, o por tiempo equivalente de descanso si hay acuerdo escrito. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, y la jornada anual difiere según la modalidad (1.788 horas de lunes a viernes y 1.768 de lunes a sábado), así que el importe no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA H — 15% Art. 22.9: quien realice horas de distribución irregular de la jornada durante agosto, Semana Santa o Navidad percibe una gratificación del 15 % del importe de la hora normal, sin perjuicio de la compensación en tiempo libre equivalente. El convenio no publica el valor de la hora normal, así que el importe no se calcula.
DIETA PARA COMIDA O CENA H 13,35 € Art. 38.1: dieta para comida o cena. En los viajes de servicio a distinta localidad de un máximo de tres días completos su cuantía se incrementa un 25 % (art. 38.4).
DIETA COMPLETA H 63,23 € Art. 38.1: dieta completa (desayuno, comida, cena y pernocta). La persona trabajadora puede escoger entre cobrar la dieta o que la empresa abone los gastos, en cuyo caso debe presentar los justificantes de pago; si no los aporta, la empresa queda eximida del pago. En los viajes de servicio a distinta localidad de un máximo de tres días completos su cuantía se incrementa un 25 % (art. 38.4).
GASTOS DE LOCOMOCIÓN CON VEHÍCULO PROPIO H 0,26 € Art. 38.2: cuando la empresa autoriza el uso del vehículo propio en un viaje de servicio, se abona por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados, salvo que la empresa abone mayor importe por kilómetro.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 41: para cubrir los riesgos de los viajes de servicio la empresa concierta un seguro de accidentes complementario del obligatorio, salvo que tenga en vigor otro de cobertura más amplia. El capital asegurado no será nunca inferior a 22.000 € y cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Es un capital, no una retribución periódica, y el convenio lo fija sin cláusula de revisión para toda la vigencia. La indemnización se considera percepción a cuenta de cualquier cantidad que se reconozca por responsabilidades económicas imputadas a la empresa por accidente, y es deducible de ellas.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR TITULADOS/AS > NIVEL I 17 conceptos

Puestos: Director/a de estación ITVDirector/a de DepartamentoTécnico/a de Departamento

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SALARIO BASE M 2.760,33 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.760,33 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 38.644,56 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 104,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 208,25 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 312,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 416,50 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 520,62 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 728,87 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 937,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 1.145,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 1.249,49 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.760,33 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.760,33 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 2.484,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
TITULADO/A GRADO MEDIO TITULADOS/AS > NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Director/a de estación ITVDirector/a de DepartamentoTécnico/a de Departamento

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SALARIO BASE M 2.050,46 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 0,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.050,46 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 28.706,38 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 77,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 154,69 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 232,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 309,39 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 386,73 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 541,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 696,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 850,81 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 928,16 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.050,46 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.050,46 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.845,41 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE DE EQUIPO PERSONAL TÉCNICO > NIVEL III (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,22 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 446,99 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 223,49 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.647,70 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 37.067,85 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 68,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 136,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 205,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 273,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 341,89 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 478,65 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 615,42 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 752,18 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 820,56 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.647,70 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.647,70 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.779,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE DE EQUIPO PERSONAL TÉCNICO > NIVEL III A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,22 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 446,99 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.424,21 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 33.938,95 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 68,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 136,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 205,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 273,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 341,89 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 478,65 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 615,42 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 752,18 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 820,56 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.424,21 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.424,21 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.779,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV (procedente de Jefe de 2.ª: salario base incrementado un 25 %) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,73 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 297,99 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 223,49 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.334,22 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 32.679,04 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 68,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. ⚠️ El boletín imprime aquí 680,38 € (1.º trienio) y 135,76 € (2.º); se transcriben 68,38 € y 136,76 €, que es lo que demuestran la columna anual de la misma fila (957,31 € y 1.914,63 €), la fila idéntica del Nivel VI y la tabla de 2023 (70,26 € y 140,52 €).
2.º TRIENIO M 136,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. ⚠️ El boletín imprime aquí 680,38 € (1.º trienio) y 135,76 € (2.º); se transcriben 68,38 € y 136,76 €, que es lo que demuestran la columna anual de la misma fila (957,31 € y 1.914,63 €), la fila idéntica del Nivel VI y la tabla de 2023 (70,26 € y 140,52 €).
3.º TRIENIO M 205,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 273,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 341,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 478,66 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 615,42 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 752,17 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 820,55 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.334,22 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.334,22 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.631,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,25 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 297,99 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 223,49 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.105,73 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 29.480,26 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 49,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 99,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 149,28 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 199,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 248,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 348,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 447,84 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 547,36 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 597,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.105,73 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.105,73 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.425,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 1 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL IV A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,25 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 297,99 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 111,75 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.993,99 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 27.915,81 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 49,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 99,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 149,28 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 199,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 248,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 348,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 447,84 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 547,36 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 597,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,99 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.993,99 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.425,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V (a 12 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,89 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 149,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 223,49 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.737,38 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 24.323,31 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 49,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 99,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 149,28 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 199,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 248,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 348,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 447,84 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 547,36 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 597,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.737,38 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.737,38 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.228,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V B (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,89 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 149,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 111,75 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.625,63 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 22.758,86 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 49,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 99,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 149,28 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 199,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 248,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 348,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 447,84 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 547,36 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 597,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,63 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,63 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.228,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AUTO. NIVEL 2 PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICO/A DE AUTOMOCIÓN > NIVEL V A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a de automoción nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,89 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 149,00 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.513,89 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 21.194,41 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 49,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 99,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 149,28 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 199,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 248,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 348,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 447,84 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 547,36 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 597,12 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,89 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,89 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.228,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
JEFE ADM. PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,73 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 212,79 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 2.025,52 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 28.357,33 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 68,38 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 136,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 205,14 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 273,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 341,90 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 478,66 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 615,42 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 752,17 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 820,55 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.025,52 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.025,52 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.631,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 1 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VII (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,25 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 22,35 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 37,25 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.643,85 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 23.013,86 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 59,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 119,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 179,28 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 239,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 298,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 418,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 537,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 657,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 717,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.643,85 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,85 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.425,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 1 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VII A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 1

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SALARIO BASE M 1.584,25 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 22,35 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.606,60 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 22.492,38 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 59,76 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 119,52 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 179,28 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 239,04 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 298,80 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 418,32 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 537,85 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 657,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 717,13 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,60 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.606,60 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.425,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VIII (a 6 meses) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,89 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 14,90 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 37,25 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.417,04 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 19.838,55 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 51,49 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 102,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 154,46 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 205,94 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 257,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 360,40 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 463,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 566,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 617,83 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.417,04 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,04 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.228,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
T. AD. NIVEL 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL VIII A (entrada) 17 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a nivel 2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,89 € Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 14,90 € Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 0,00 € Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto.
SB MENSUAL TABLA SALARIAL M 1.379,79 € Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia.
SB ANUAL TABLA SALARIAL A 19.317,06 € Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35).
1.º TRIENIO M 51,49 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
2.º TRIENIO M 102,97 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
3.º TRIENIO M 154,46 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
4.º TRIENIO M 205,94 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
5.º TRIENIO M 257,43 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
6.º TRIENIO M 360,40 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
7.º TRIENIO M 463,37 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
8.º TRIENIO M 566,35 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
9.º TRIENIO M 617,83 € Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,79 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,79 € Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas.
TRABAJO NOCTURNO M 1.228,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno.
MECÁNICO INSPECTOR JEFE DE 2.ª A TÍTULO INDIVIDUAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA) 4 conceptos

Puestos: Mecánico inspector jefe de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.378,27 € Disposición adicional segunda: a las personas trabajadoras que tuvieran reconocida la categoría profesional de mecánico inspector jefe de 2.ª como consecuencia de los acuerdos de 8 de mayo y 21 de junio de 1995 les será respetada y mantenida a título individual, con un salario base de 25.378,27 € brutos anuales, quedando sujetas en todo lo demás a lo regulado en el convenio. El boletín publica este importe UNA sola vez, sin referencia a un año y fuera del Anexo I, y el art. 33 solo actualiza «los conceptos salariales descritos en la tabla anexa»: se transcribe sin encadenarlo con ningún porcentaje. Queda anotado como cabo suelto para la comisión paritaria. ⭐ Ese importe equivale a 1.812,73 €/mes por 14 pagas, que es exactamente el salario base de 2022 de la fila del Nivel IV procedente de Jefe de 2.ª y del Nivel VI (Jefe Adm.).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,73 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 35: el importe anual se distribuye en doce mensualidades más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad. El boletín solo publica el importe ANUAL de esta categoría (disp. adicional segunda), así que la cuantía de cada paga se obtiene dividiendo ese anual por las 14 pagas que fija el art. 35; va marcada como estimada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,73 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 35: el importe anual se distribuye en doce mensualidades más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad. El boletín solo publica el importe ANUAL de esta categoría (disp. adicional segunda), así que la cuantía de cada paga se obtiene dividiendo ese anual por las 14 pagas que fija el art. 35; va marcada como estimada.
TRABAJO NOCTURNO A 22.840,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base. Calculado sobre el salario base anual de la disposición adicional segunda, en cómputo anual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para un horario nocturno.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 2,75 % sobre las tablas salariales de 2023 · Salario bruto anual de tablas, excepto el concepto de antigüedad El boletín NO publica tabla salarial de 2024. El art. 32 fija un 2,75 % para ese año, el art. 29 el mismo 2,75 % para la antigüedad y el art. 38 el mismo porcentaje para dietas y kilometraje. No se calcula ninguna tabla: el convenio la sustituyó de hecho por la revisión técnica de 2025 de la disposición adicional cuarta, que partió de la suma de los incrementos de 2022-2024, y no existe tabla oficial de 2024 contra la que verificar un cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de inspección técnica de vehículos (ITV) (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.513,91 € hasta 25.378,27 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El acuerdo parcial de 15/12/2025 reescribió el art. 5: el convenio rige el año 2025 y su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025.

  • El texto original fijaba tres años de duración, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • El acuerdo parcial publicado en el DOGC de 22/06/2026 modifica el art. 5: la duración es de un año (2025), del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • Ese acuerdo es una modificación PARCIAL: mantiene inalteradas la legitimación y la composición de la comisión negociadora, deja vigente el resto del articulado y permite seguir negociando las demás materias sin constituir una mesa nueva.
  • Denuncia: cualquier parte con legitimación inicial puede solicitar la revisión mediante denuncia fehaciente por escrito, con una antelación de entre 60 y 30 días antes del fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, con copia a la Dirección General de Relaciones Laborales (art. 6.1).
  • Quien denuncia debe remitir a la otra parte, en los dos meses siguientes, una propuesta concreta sobre los puntos y el contenido de la revisión (art. 6.2).
  • Ultraactividad: el art. 6.3 no la regula por sí mismo, se remite a lo dispuesto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.
  • REGCON registra denuncias del convenio el 01/10/2012, el 10/02/2016, el 12/12/2018, el 21/12/2021 y el 05/11/2024.
  • Vinculación a la totalidad: las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible; si se dejara sin efecto alguno de los pactos, quedaría todo el convenio sin eficacia y habría que renegociar su contenido (art. 7).
  • Ámbito: todas las empresas de inspección técnica de vehículos en cualquiera de las modalidades de gestión del servicio que determine la Administración, en todo el territorio de Cataluña (arts. 2 y 3).

Incrementos salariales y revisión de 2025

El convenio subió un 3,5 % en 2022 y un 2,75 % en 2023 y 2024, y el acuerdo parcial fijó un 3 % para 2025.

  • 2022: incremento del 3,5 % del salario bruto anual, excepto el concepto de antigüedad, que tiene su propia tabla con el mismo 3,5 % (arts. 29 y 32).
  • 2023: 2,75 % (salarios, antigüedad, dietas y kilometraje).
  • 2024: 2,75 %. ⚠️ El boletín NO publica tabla de 2024: rige la fórmula del art. 32 sobre las tablas de 2023.
  • 2025 (provisional): revisión técnica de la disposición adicional cuarta, no retroactiva y con efectos del 1 de enero de 2025, por la diferencia entre la suma de los incrementos pactados de 2022, 2023 y 2024 y la suma de los IPC reales de esos mismos años, con un tope del 2 %; un 25 % de ese resultado quedaba vinculado al mantenimiento del modelo o al incremento de las tarifas.
  • 2025 (definitivo): el acuerdo parcial reescribe el art. 32 y fija un 3 % de incremento del salario bruto anual para 2025, aplicado sobre las tablas provisionales. También sube un 3 % la antigüedad (art. 29) y las dietas y el kilometraje (art. 38).
  • El 30 de junio de 2025 se pactó un 1,5 % a cuenta de convenio, abonado entre julio y septiembre de 2025, que se deduce del 3 % final y no supone un importe adicional.
  • ⚠️ Cláusula de revisión hacia 2026: finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3 % se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efectos del 1 de enero de 2026. Cae fuera de la vigencia de este convenio y la ficha no lo calcula.
  • Los salarios y remuneraciones del convenio tienen carácter de mínimos y pueden ser mejorados por concesión de las empresas o por contrato individual (art. 30).
  • Compensación y absorción: todas las condiciones económicas del convenio, sean o no salariales, son compensables en su conjunto y en cómputo anual con las mejoras anteriores de cualquier tipo, salvo las del art. 9 (art. 8).
  • Se respetan como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones existentes a la firma que, computadas en conjunto y anualmente, resultaran superiores a las del convenio (art. 9).

Jornada anual, distribución irregular y descansos

La jornada anual depende de la modalidad semanal: 1.788 horas de lunes a viernes y 1.768 de lunes a sábado.

  • Jornada anual 2022, 2023 y 2024: 1.788 horas con jornada de lunes a viernes y 1.768 horas con jornada de lunes a sábado (art. 22.1). El acuerdo parcial de 2025 no modificó el art. 22.
  • La distribución semanal puede pactarse con la representación de las personas trabajadoras, sin exceder de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables ni recuperables, y el cómputo anual ya lo tiene en cuenta.
  • Los sábados precedidos de festivo no son laborables a ningún efecto.
  • Descanso de 20 minutos de trabajo efectivo en las jornadas no inferiores a 6 horas ininterrumpidas.
  • Jornada intensiva de verano: donde esté establecida, no puede superar las 36 horas semanales durante el periodo en que se aplique.
  • Si al menos tres de las catorce festividades anuales coinciden en sábado o domingo sin trasladarse, la jornada máxima de ese año se reduce en 8 horas.
  • Distribución irregular: las empresas pueden distribuir irregularmente 60 horas anuales por persona; los calendarios se fijan en octubre y la concreción se comunica en octubre (diciembre-enero y Navidad), enero (febrero-mayo y Semana Santa) y mayo (junio-octubre y verano).
  • Las horas de disposición son 2 por día, con un máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo; si se prestan en otro centro de trabajo se contabilizan 3 horas por día, una de ellas la del desplazamiento, con el mismo máximo de 10 horas.
  • Quien realice horas de distribución irregular en agosto, Semana Santa o Navidad percibe una gratificación del 15 % del importe de la hora normal, además de la compensación en tiempo libre equivalente.
  • Se mantiene la bolsa horaria de formación en las empresas donde estuviera pactada antes de la vigencia del convenio.
  • Quien se desplace a otro centro se atiene al horario del centro de destino, pero el cómputo de horas trabajadas durante el desplazamiento respeta el de su centro de origen.
  • Horas extraordinarias: se reducen al mínimo indispensable y se compensan con la hora ordinaria incrementada en el 50 %, o con descanso equivalente si hay acuerdo escrito, acumulando horas hasta completar al menos una jornada, que se disfruta en el mismo año natural o, como máximo, en la primera semana de enero del año siguiente (art. 37).

Vacaciones

Las vacaciones son veintidós días laborables al año.

  • 22 días laborables para todas las personas trabajadoras (art. 23.1).
  • Se inician siempre en día laborable y acaban el día inmediatamente anterior al de la reincorporación, salvo en las empresas con periodo fijo anual de cierre.
  • Fuera del supuesto de periodo fijo anual, pueden fraccionarse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con un periodo mínimo continuado por año de catorce días naturales —equivalente a diez u once días laborables continuados según la jornada sea de lunes a viernes o de lunes a sábado—, siempre que se solicite con la antelación del art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Pagas extraordinarias y pago del salario

Hay dos pagas extraordinarias al año, en julio y en Navidad, equivalentes cada una a una mensualidad de tablas.

  • Los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad (art. 35.1): en total, 14 pagas.
  • Se hacen efectivas entre los días 20 y 30, ambos inclusive.
  • Devengo: la de julio, en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior; la de Navidad, en el segundo semestre del año. La fracción de mes se computa como mes completo.
  • Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en un número mayor de pagas pueden seguir manteniéndolo (art. 35.3).
  • Como norma general el pago de los salarios se efectúa mensualmente (art. 31).
  • Conceptos retributivos fijos del art. 34: salario base, complemento de puesto de trabajo, complemento experiencia y complemento ad personam —este último engloba las cantidades retributivas fijas que excedan del salario anual de tablas y no tiene importe tabulado—, más la antigüedad del art. 29.

Antigüedad: nueve trienios

La antigüedad son nueve trienios con importe fijo por nivel, publicados en el Anexo II.

  • Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación en la empresa, consisten en NUEVE trienios (art. 29.a).
  • El importe de cada trienio está tabulado por puesto de trabajo en el Anexo II, en bruto mensual y en bruto anual (el anual es el mensual por las 14 pagas).
  • Los trienios se devengan a partir del 1 de enero del año en que se cumplen y todos se abonan conforme a la ÚLTIMA categoría (art. 29.b).
  • La antigüedad se actualiza con su propia tabla de incrementos: 3,5 % en 2022, 2,75 % en 2023, 2,75 % en 2024 y 3 % en 2025.
  • ⚠️ El incremento salarial del art. 32 se aplica al salario bruto anual EXCEPTUANDO el concepto de antigüedad, que sube por el art. 29.
  • ⚠️ En la tabla de 2025 definitiva el boletín imprime, en la fila del Nivel VIII a (T. Ad. nivel 2, entrada), un 6.º trienio de 284,94 € y un 8.º de 611,36 €, por debajo del tramo anterior; la fila hermana del Nivel VIII da 399,76 € y 628,17 €. Se transcribe lo publicado.

Complemento por incapacidad temporal

En las bajas de más de 30 días la empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día, con un máximo de dieciocho meses.

  • Las empresas complementan las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 % del salario, DESDE EL PRIMER DÍA de la baja inclusive, en las enfermedades de más de 30 días, durante un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la baja (art. 39.2).
  • ⚠️ La condición es que la baja dure más de 30 días: por debajo de ese umbral el convenio no prevé complemento.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que, por costumbre o concesión espontánea de las empresas, estuvieran establecidas (art. 39.1).
  • La persona trabajadora debe comunicar la baja médica a la empresa dentro de las 48 horas siguientes a que se produzca, así como la fecha de reincorporación (art. 39.3).
  • Durante la baja debe someterse al seguimiento médico de la entidad gestora o mutua y a los reconocimientos que designen, respetándose su intimidad, dignidad y la confidencialidad de su estado de salud; la negativa infundada lleva la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen es decisivo.
  • La empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente alegado para justificar faltas de asistencia mediante reconocimiento a cargo de personal médico; la negativa puede determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo de la empresa para esas situaciones (art. 12.4).

Dietas, kilometraje, seguro y revisiones gratuitas

El convenio regula dietas, gastos de locomoción, un seguro complementario de accidentes y la revisión gratuita del vehículo familiar.

  • Dieta para comida o cena: 13,35 €/día (importe de 2022, art. 38.1).
  • Dieta completa (desayuno, comida, cena y pernocta): 63,23 €/día (importe de 2022). Se puede escoger entre cobrar la dieta o que la empresa abone los gastos, presentando justificantes de pago; si no se aportan, la empresa queda eximida del pago.
  • Gastos de locomoción con vehículo propio autorizado: 0,26 €/km (importe de 2022), más peajes y aparcamiento justificados, salvo que la empresa abone mayor importe por kilómetro (art. 38.2).
  • En los viajes de servicio a distinta localidad de un máximo de tres días completos, la cuantía de la dieta se incrementa un 25 % (art. 38.4).
  • ⚠️ Las dietas y el kilometraje se incrementan un 2,75 % en 2023, un 2,75 % en 2024 y un 3 % en 2025, pero ningún boletín publica las cuantías actualizadas: la ficha solo recoge los importes publicados.
  • Seguro complementario de accidentes para los viajes de servicio, con capital asegurado no inferior a 22.000 €, que cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, salvo que la empresa tenga en vigor otro seguro de cobertura más amplia (art. 41).
  • La indemnización del seguro se considera percepción a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidades económicas imputadas a la empresa por accidente, y es deducible de ellas.
  • Servicios propios de empresa: las revisiones de los vehículos de propiedad directa de la unidad familiar fiscal, de uso privado y particular, son gratuitas, sujetas a la disponibilidad horaria de las estaciones; la persona trabajadora asume los impuestos que correspondan por tratarse de una retribución en especie. Se entiende por unidad familiar fiscal la pareja más los hijos menores de 25 años (art. 40).
  • Permisos sin sueldo: con un año de antigüedad, hasta un mes al año y una sola vez, fraccionable en dos periodos de quince días naturales, uno por semestre; las empresas pueden denegarlos por cupos (1 persona en empresas de 1 a 20, 2 de 21 a 50, 3 de 51 a 100 y más del 3 % de la plantilla por encima de 100), salvo cuando se destinen a formación (art. 26).
  • Un día de libre disposición al año, fijado conjuntamente con el responsable del centro o departamento, no disfrutable en julio ni durante el periodo de vacaciones del calendario laboral del centro (art. 24.3).

Subrogación en el cambio de autorización

Cuando cambia el titular de la autorización del servicio de ITV, la nueva adjudicataria se queda con la plantilla del centro subrogado.

  • En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la autorización —y en cualquier otra figura que suponga subrogación entre entidades—, las personas trabajadoras de la empresa o centro saliente pasan a ser adscritas al nuevo titular, que respeta los derechos y obligaciones de los que disfrutaban (art. 47.1).
  • No se produce la desvinculación de la empresa o centro anterior hasta que sea efectiva la adscripción de la nueva adjudicataria.
  • Entran: el personal en activo en la autorización sea cual sea su modalidad de contrato; quien tenga derecho a reserva de puesto o esté en incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o situaciones análogas; los interinos que sustituyan a esas personas, cualquiera que sea su antigüedad y mientras dure su contrato; el personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de plantilla; y quien haya ocupado puesto fijo por vacantes definitivas producidas en los tres últimos meses antes del fin de la autorización, si se acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Los representantes unitarios o sindicales elegidos o designados en el centro objeto de subrogación conservan su condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato.
  • Documentación que la saliente debe acreditar a la entrante: certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, fotocopia de los RLC y RNT de los cuatro últimos meses y relación de personal con nombre, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, sus modificaciones de los cuatro últimos meses con justificación, modalidad de contratación y periodo de mandato de los representantes sindicales.
  • Las vacaciones, descansos o permisos retribuidos no disfrutados en el momento de la subrogación se disfrutan con la nueva adjudicataria en las fechas previstas.
  • El artículo obliga a la cedente, a la nueva adjudicataria y a la persona trabajadora, y opera tanto a jornada completa como a jornada inferior.
  • El cierre temporal de un centro por tiempo no superior a un año no elimina el carácter vinculante: da lugar a un expediente de regulación de empleo suspensivo y, al finalizar la suspensión, se reserva el puesto en ese centro aunque el servicio se adjudique a otra empresa.
  • División de autorizaciones: si una autorización se fragmenta, pasa al nuevo titular el personal que hubiera prestado servicios en la parte, zona o servicio resultante, aunque antes hubiera trabajado en otras zonas o contratas.
  • Agrupación de autorizaciones: si varias se agrupan, se subroga al personal que haya prestado servicios en las zonas, divisiones o servicios agrupados.
  • La subrogación es de aplicación obligatoria con independencia de lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, y aunque la relación jurídica se establezca solo entre quien adjudica el servicio y la empresa adjudicataria.

Clasificación profesional, promoción y periodo de prueba

Hay tres grupos profesionales —titulados, personal técnico y personal administrativo— y la promoción interna se cubre con pruebas y valoración de méritos.

  • Grupo profesional de Titulados/as: director/a de estación ITV, director/a de Departamento y técnico/a de Departamento, todos con título universitario de grado medio o superior (art. 17).
  • Grupo profesional de Personal Técnico: jefe de equipo y subgrupo de técnico/a de automoción, con dos niveles según la autonomía en el dictamen de las inspecciones visuales.
  • Grupo profesional de Personal Administrativo: jefe administrativo, técnico/a administrativo/a nivel 1 y técnico/a administrativo/a nivel 2.
  • Solo puede haber un jefe administrativo por estación si hay un mínimo de cinco administrativos a jornada completa o equivalente; si no, o en su ausencia, sus funciones las realiza el director/a de la estación.
  • La clasificación es enunciativa: no obliga a que existan puestos en todos los grupos ni en todas las categorías, y se aplica en todo momento lo que establezca el reglamento del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.
  • Requisitos de promoción interna: jefe de equipo, 3 años de experiencia en el puesto inmediatamente inferior; jefe administrativo, CFGS específico o 10 años de experiencia en el sector; inspector/a nivel I, 2 años; administrativo/a nivel I, 2 años o bachillerato/CFGM administrativo o 4 años en el sector. En todos los casos, no estar inhabilitado para el ascenso por sanción firme grave o muy grave (art. 15).
  • Los ascensos se consideran hechos a prueba: se confirman a los seis meses en puestos de mando y a los tres en el resto. Desde el primer día, incluso a prueba, se percibe el nivel retributivo del puesto al que se optaba.
  • Cuando dentro de un mismo puesto hay tramos salariales, la persona se sitúa inicialmente en el tramo más bajo y accede a los superiores según la experiencia que adquiera en el puesto.
  • Periodo de prueba de ingreso: máximo seis meses para los titulados y tres meses para el resto de la plantilla; en los contratos eventuales por circunstancias de la producción se reduce a la mitad (arts. 19 y 20.1).
  • La incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpe su cómputo siempre que haya acuerdo entre las partes.
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, prorrogable una sola vez sin exceder ese máximo (art. 20.1).
  • Contrato fijo-discontinuo: llamamiento por escrito con preaviso de 15 días naturales, que la persona debe confirmar o rechazar con 7 días naturales de antelación; la empresa traslada a la representación legal, al inicio de cada año natural, el calendario de previsiones de llamamiento anual o semestral (art. 21).
  • La antigüedad de las personas fijas-discontinuas se calcula por toda la duración de la relación laboral, no por el tiempo de servicios efectivamente prestados.
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, y no se puede volver a ejercer hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior (art. 27.2).
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años, con reserva del puesto el primer año y, después, de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente; en familias numerosas la reserva se extiende a 15 meses (categoría general) o 18 meses (especial). Por cuidado de familiar hasta segundo grado, hasta dos años (art. 27.3).
  • Dimisión: preaviso por escrito de quince días laborables; sin preaviso, y si la empresa acredita daño para la organización del trabajo, se pierde la parte proporcional devengada de las pagas extraordinarias de julio o Navidad (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.000,00 € Incluye: riesgos de los viajes de servicio · El boletín publica un capital único para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, expresado como mínimo («no será nunca inferior a»).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Incluye: riesgos de los viajes de servicio · El boletín publica un capital único para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, expresado como mínimo («no será nunca inferior a»).
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € Incluye: riesgos de los viajes de servicio · El boletín publica un capital único para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, expresado como mínimo («no será nunca inferior a»).

Art. 41: la dirección de la empresa concierta un seguro de accidentes complementario del obligatorio para cubrir los riesgos de los VIAJES DE SERVICIO, siempre que no tenga en vigor otro seguro de cobertura más amplia. El convenio fija un capital MÍNIMO («no será nunca inferior a veintidós mil euros») y no lo actualiza durante la vigencia. La indemnización se considera percepción a cuenta de cualquier cantidad reconocida a la persona trabajadora por responsabilidades económicas imputadas a la empresa por accidente, y es deducible de ellas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 47): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la autorización, con independencia de la modalidad de su contrato.
  • Personas con derecho a reserva del puesto y quienes estén en incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o situaciones análogas.
  • Personas con contrato de interinidad que sustituyan a alguna de las anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personas de nuevo ingreso incorporadas por exigencias de un nuevo servicio como consecuencia de una ampliación de plantilla.
  • Personas de nuevo ingreso que hayan ocupado puestos fijos por vacantes producidas de forma definitiva en los tres últimos meses anteriores a la finalización de la autorización, si se acredita su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Representantes unitarios o sindicales elegidos o designados en el centro de trabajo objeto de subrogación, que conservan condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los RLC y RNT de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario y vacaciones, y cualquier modificación de estos en los cuatro últimos meses con su justificación.
  • Modalidad de contratación de cada persona y especificación del periodo de mandato si es representante sindical.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones de los que disfrutaban en la empresa subrogada.
  • Las vacaciones, descansos y permisos retribuidos pendientes, que se disfrutan con la nueva adjudicataria en las fechas previstas.
  • La condición, cargo, derechos y garantías de los representantes del personal hasta el final de su mandato.
  • La reserva del puesto en el centro tras un cierre temporal no superior a un año, aunque el servicio se adjudique a otra empresa.

El convenio llama genéricamente «habilitación o autorización» a cualquier modalidad de contratación pública o privada de la actividad. La subrogación es de aplicación obligatoria con INDEPENDENCIA de lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y aunque la relación jurídica se establezca solo entre quien adjudica el servicio y la empresa adjudicataria. Opera también en la división de una autorización en partes, zonas o servicios y en la agrupación de varias. No se produce la desvinculación de la empresa o centro anterior hasta que es efectiva la adscripción de la nueva adjudicataria.

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