| SALARIO BASE | M | 1.812,73 € | Anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 35). El art. 33 lo actualiza con el porcentaje del art. 32. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO | M | 297,99 € | Anexo I. Concepto retributivo fijo del art. 34. |
| COMPLEMENTO ESPECÍFICO | M | 223,49 € | Anexo I (leyenda «CE»). El art. 34 lo denomina «complemento experiencia» y distingue por tiempo en el puesto: entrada, a 6 meses y a 12 meses. Las tablas de 2022 y 2023 lo rotulan «complemento específico» y las de 2025, «complemento experiencia»; es el mismo concepto. |
| SB MENSUAL TABLA SALARIAL | M | 2.334,22 € | Anexo I: total mensual de tablas = salario base + complemento de puesto de trabajo + complemento específico/experiencia. |
| SB ANUAL TABLA SALARIAL | A | 32.679,04 € | Anexo I: retribución bruta anual de tablas, equivalente al SB mensual por las 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias, art. 35). |
| 1.º TRIENIO | M | 68,38 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. ⚠️ El boletín imprime aquí 680,38 € (1.º trienio) y 135,76 € (2.º); se transcriben 68,38 € y 136,76 €, que es lo que demuestran la columna anual de la misma fila (957,31 € y 1.914,63 €), la fila idéntica del Nivel VI y la tabla de 2023 (70,26 € y 140,52 €). |
| 2.º TRIENIO | M | 136,76 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. ⚠️ El boletín imprime aquí 680,38 € (1.º trienio) y 135,76 € (2.º); se transcriben 68,38 € y 136,76 €, que es lo que demuestran la columna anual de la misma fila (957,31 € y 1.914,63 €), la fila idéntica del Nivel VI y la tabla de 2023 (70,26 € y 140,52 €). |
| 3.º TRIENIO | M | 205,14 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. |
| 4.º TRIENIO | M | 273,52 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. |
| 5.º TRIENIO | M | 341,90 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. |
| 6.º TRIENIO | M | 478,66 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. |
| 7.º TRIENIO | M | 615,42 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. |
| 8.º TRIENIO | M | 752,17 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. |
| 9.º TRIENIO | M | 820,55 € | Anexo II (bruto mensual). Art. 29: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación, consisten en nueve trienios; se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan conforme a la última categoría. El anexo publica también el importe anual, que es este por 14 pagas. El art. 29 actualiza la antigüedad con su propia tabla de incrementos, distinta de la del art. 32. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.334,22 € | Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.334,22 € | Art. 35: los importes anuales de las tablas se distribuyen en doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en Navidad, que se hacen efectivas entre los días 20 y 30 y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior (la fracción de mes cuenta como mes completo). Cada paga equivale a una mensualidad del SB mensual de tablas. Las empresas que vinieran distribuyendo el salario bruto anual en más pagas pueden mantenerlas. |
| TRABAJO NOCTURNO | M | 1.631,46 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 36: el trabajo nocturno —el efectuado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye en un 90 % más del salario base fijado en el Anexo I. Importe calculado como el 90 % del salario base de esta categoría, en cómputo mensual. NO lo perciben el personal sujeto a un sistema de turnos que incluya la rotación a un turno nocturno ni quien haya sido contratado expresamente para realizar un horario nocturno. |