Vigencia, prórroga y denuncia
Convenio de cuatro años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
- Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2026 (art. 3).
- Al terminar se prorroga por periodos de un año, salvo denuncia por escrito con tres meses de antelación al vencimiento, indicando las cuestiones a negociar.
- Ámbito: industrias del sector vitivinícola, alcoholero y sidrero de la provincia de Ourense, salvo las que tengan convenio de empresa, incluidos sucursales, depósitos y almacenes dependientes (art. 1).
- Las condiciones forman un todo orgánico y son compensables y absorbibles en cómputo anual (art. 4).
- Inaplicación (descuelgue) de las condiciones económicas por causas económicas acreditadas en dos trimestres consecutivos, con la documentación del art. 17.
- Derecho supletorio: el Laudo Arbitral que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Industrias Vitivinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras, y el Estatuto de los Trabajadores (art. 30).
- Las partes se someten al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA) (art. 29).