Convenio colectivo · REGCON 32100264012024

Convenio colectivo de las industrias vitivinícolas, alcoholeras y sidreras de la provincia de Ourense

Ourense Industrias vitivinícolas, alcoholeras y sidreras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense n.º 134 (17/07/2026), publicación íntegra.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 17/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE PRIMAVERA A 500,00 € Art. 14: se abona en marzo; 500 € en 2026 (525 € en 2027 y 550 € en 2028 y 2029, importes propios fijados por el artículo).
ANTIGÜEDAD M 20,43 € Art. 15: 20,43 € por cada nuevo bienio, solo para el personal vinculado a la empresa antes del 01/01/1999 (máximo doce bienios desde el ingreso). El artículo no indica la periodicidad; se registra como mensual por integrarse la antigüedad consolidada en las pagas extraordinarias (art. 14).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 100% Art. 9: las de ampliación de la jornada ordinaria se compensan en proporción equivalente al tiempo realizado, en dinero o descanso a elección de la empresa. El convenio no publica el valor de la hora.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS NO LABORABLES H — 150% Art. 9: incremento del 50 % sobre su duración real, mediante abono o descanso equivalente. El convenio no publica el valor de la hora.
COMPLEMENTO ASISTENCIAL D — 100% Art. 16: en IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa completa hasta el 100 % del salario la prestación de la Seguridad Social, durante un máximo de 18 meses.
PÓLIZA DE SEGUROS A 30.000,00 € Art. 18: capital de 2026 para incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional. Igual para todas las categorías.
Encargado/a General Dirección 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.376,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Técnico/a Titulado/a superior Técnicos 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.345,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Técnico/a Titulado/a Medio Técnicos 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.314,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Jefe/a de Administración Administrativos 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.283,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Auxiliar Administrativo Administrativos 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.221,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla). Coincide con el SMI mensual de 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Jefe/a de ventas Comerciales 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.283,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Comercial Comerciales 3 conceptos
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SUELDO BASE M 1.252,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Capataz Producción 3 conceptos
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SUELDO BASE M 1.283,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Oficial de Segunda Producción 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.252,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Peón Producción 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.221,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla). Coincide con el SMI mensual de 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Conductor/a carnet C Servicios Aux. 3 conceptos
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SUELDO BASE M 1.252,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.
Conductor/a repartidor/a Servicios Aux. 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.221,00 € Anexo III, tabla 2026. El boletín no indica la unidad; se registra como mensual (ver observaciones de la tabla). Coincide con el SMI mensual de 2026.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € SAL_BASE*30/30 + ANTIG Art. 14: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada (importe sin antigüedad), en los primeros quince días de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026 + 0,50 · Tablas 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. El boletín escribe «+0,50» sin unidad. La paga de primavera de 2027 tiene importe propio: 525 € (art. 14). Póliza de seguros 2027: 35.000 € (art. 18).
2028 IPC real de 2027 + 0,75 · Tablas 2027 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. El boletín escribe «+0,75» sin unidad. La paga de primavera de 2028 tiene importe propio: 550 € (art. 14). Póliza de seguros 2028: 40.000 € (art. 18).
2029 IPC real de 2028 + 1 % · Tablas 2028 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. La paga de primavera de 2029 tiene importe propio: 550 € (art. 14). Póliza de seguros 2029: 40.000 € (art. 18).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vitivinícolas, alcoholeras y sidreras (Ourense)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 1.376,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de cuatro años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2026 (art. 3).
  • Al terminar se prorroga por periodos de un año, salvo denuncia por escrito con tres meses de antelación al vencimiento, indicando las cuestiones a negociar.
  • Ámbito: industrias del sector vitivinícola, alcoholero y sidrero de la provincia de Ourense, salvo las que tengan convenio de empresa, incluidos sucursales, depósitos y almacenes dependientes (art. 1).
  • Las condiciones forman un todo orgánico y son compensables y absorbibles en cómputo anual (art. 4).
  • Inaplicación (descuelgue) de las condiciones económicas por causas económicas acreditadas en dos trimestres consecutivos, con la documentación del art. 17.
  • Derecho supletorio: el Laudo Arbitral que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Industrias Vitivinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras, y el Estatuto de los Trabajadores (art. 30).
  • Las partes se someten al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA) (art. 29).

Jornada, días de ajuste y distribución irregular

La jornada anual de trabajo efectivo baja de 1.792 horas en 2026-2027 a 1.784 horas en 2028-2029.

  • Años 2026 y 2027: 1.792 horas anuales (art. 8.1).
  • Años 2028 y 2029: 1.784 horas anuales (art. 8.1).
  • Cada año se fijan los días de exceso de jornada (descanso por ajuste); dos de ellos se disfrutan el 24 y el 31 de diciembre, salvo en centros que deban abrir esos días, que los sustituyen por otros de mutuo acuerdo (art. 8.2 y 8.3).
  • En 2026 corresponden 3 días libres por ajuste: el 24 y el 31 de diciembre, y un tercero de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • En junio, julio y la primera quincena de agosto, jornada continuada de mañana si la organización lo permite, salvo que la plantilla prefiera por mayoría mantener la jornada partida.
  • Distribución irregular: hasta 130 horas al año, con jornada diaria de hasta nueve horas como máximo 25 días al año, para la vendimia, el embotellado, pedidos puntuales o circunstancias similares; se anuncia en el tablón con siete días de antelación.
  • El exceso de horas de la distribución irregular se compensa con igual número de horas de descanso en los periodos de menor producción.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son las que superan la jornada ordinaria máxima y se compensan en dinero o descanso, a elección de la empresa.

  • Horas de ampliación de la jornada ordinaria: se compensan en proporción equivalente al tiempo realizado (art. 9).
  • Horas en días no laborables: se compensan con un incremento del 50 % sobre su duración real, mediante abono o descanso equivalente.
  • Se compensan o abonan en los cuatro meses siguientes a su realización.
  • El convenio no publica el valor de la hora extraordinaria ni la fórmula para calcularlo.

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones al año.

  • Al menos 15 días deben disfrutarse entre el 1 de mayo y el 31 de julio (art. 10).
  • Las fechas se fijan de común acuerdo, sin poder coincidir con los periodos de mayor trabajo y productividad.
  • Las fechas se comunican con al menos dos meses de antelación por el tablón de anuncios.

Pagas extraordinarias y paga de primavera

Dos pagas extraordinarias de 30 días de sueldo base más antigüedad, y una tercera paga de primavera de importe fijo.

  • Paga de julio: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada, en los primeros quince días de julio (art. 14).
  • Paga de diciembre: 30 días de sueldo base más la antigüedad consolidada, en los primeros quince días de diciembre.
  • Paga de primavera (antes llamada de Nuestra Señora de las Viñas), en marzo: 500 € en 2026, 525 € en 2027 y 550 € en 2028 y 2029.
  • Por acuerdo se pueden prorratear las gratificaciones extraordinarias en los meses del año.
  • En altas, reingresos o ceses durante el año, las pagas extraordinarias se calculan en proporción al tiempo trabajado.

Antigüedad: solo para el personal anterior a 1999

El personal vinculado a la empresa después del 1 de enero de 1999 no devenga antigüedad.

  • Quien estuviera vinculado a la empresa antes del 1 de enero de 1999 (indefinido o temporal convertido en indefinido) tiene reconocida una antigüedad máxima de doce bienios desde su ingreso (art. 15).
  • La antigüedad calculada con el sistema anterior se mantiene congelada según el cálculo a 31 de diciembre de 1999.
  • Por cada nuevo bienio cumplido desde la entrada en vigor del convenio se abonan 20,43 €.
  • El artículo no indica la periodicidad de ese importe; la antigüedad consolidada se integra en las pagas de julio y diciembre (art. 14).

Complemento por Incapacidad Temporal

El convenio solo complementa la IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % del salario la prestación de la Seguridad Social, durante un máximo de 18 meses (art. 16).
  • Enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario la prestación de la Seguridad Social, durante un máximo de 18 meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Incrementos salariales 2027-2029

La tabla de 2026 se publica en el anexo III; los años siguientes suben según el IPC real del año anterior más un diferencial.

  • 2026: tabla del anexo III (art. 13).
  • 2027: IPC real de 2026 + 0,50.
  • 2028: IPC real de 2027 + 0,75.
  • 2029: IPC real de 2028 + 1 %.
  • La paga de primavera no sigue esa fórmula: tiene sus propios importes (525 € en 2027 y 550 € en 2028 y 2029).

Seguro colectivo de incapacidad permanente

Las empresas deben suscribir una póliza para la incapacidad permanente absoluta, total y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional.

  • Año 2026: 30.000 € (art. 18).
  • Año 2027: 35.000 €.
  • Año 2028: 40.000 €.
  • Año 2029: 40.000 €.

Licencias y permisos retribuidos

Previo aviso y justificación, el art. 11 concede estos permisos retribuidos.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o convivientes que requieran cuidado.
  • 2 días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad; 2 días más si hay desplazamiento.
  • 4 días laborables por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de descendientes de primer grado.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y para asistencia propia o acompañamiento de familiares de primer grado a consulta médica, con justificante.
  • Se aplican además los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

Jubilación

Empresa y persona trabajadora se comprometen a facilitar la jubilación anticipada y la parcial.

  • Se seguirá aplicando la regulación de jubilación anterior a quienes cumplan los requisitos de la normativa (art. 19, con cita del RD-ley 5/2013).
  • Jubilación parcial previo acuerdo con la empresa, reduciendo jornada y salario entre el mínimo y el máximo legal; la empresa contrata a un relevista y puede hacerlo a jornada completa.
  • La jornada correspondiente a la jubilación parcial puede acumularse realizándose a jornada completa.

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones máximas fijadas en el art. 26.

  • Falta leve: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
  • Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
  • Falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 14 días a un mes, traslado a otra localidad hasta un año o despido disciplinario.
  • Prescripción: leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 25).
  • Conducir bajo los efectos del alcohol con retirada del carné o encausamiento penal en jornada es falta muy grave (art. 24).

Igualdad, acoso y personas LGTBI

El convenio incluye medidas de igualdad, un protocolo contra el acoso y medidas para la igualdad de las personas LGTBI.

  • Las empresas de 50 o más personas deben negociar un plan de igualdad (art. 27).
  • Anexo I: protocolo de actuación contra el acoso sexual, por razón de sexo y psicológico, con procedimiento informal y formal (instrucción en un máximo de 25 días laborables).
  • Anexo II: medidas planificadas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI; las empresas de más de 50 personas sin protocolo propio aplican el del anexo I.

Clasificación profesional y comisión paritaria

El personal se encuadra en un área funcional y en uno de los ocho grupos profesionales del art. 12.

  • Áreas funcionales: Administración, Comercial, Producción, Servicios Auxiliares y/o Generales, Técnica y Dirección.
  • Grupos profesionales 1 a 8, de menor a mayor autonomía, formación y responsabilidad; la tabla salarial se publica por categorías dentro de cada área.
  • Comisión paritaria de dos miembros de la Confederación Empresarial de Ourense y dos de CCOO, que se reúne en un plazo de cinco días laborales (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: accidente in itinere
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: accidente in itinere
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € 01/01/2028 – 31/12/2029 Incluye: accidente in itinere · 40.000 € en 2028 y en 2029.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € 01/01/2028 – 31/12/2029 Incluye: accidente in itinere · 40.000 € en 2028 y en 2029.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € 01/01/2028 – 31/12/2029 Incluye: accidente in itinere · 40.000 € en 2028 y en 2029.

El boletín publica un único importe de póliza por año para las tres contingencias; se registra una entrada por contingencia con el mismo importe.

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